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01 / JUNIO / 2016
Comisión de Autorización Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio
Internacional y Publicidad
AUTORIZACIÓN DE “PERMISOS SANITARIOS
PREVIOS DE IMPORTACIÓN”
Coordinación
General
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Coordinación
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COMISIÓN FEDERAL
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SANITARIOS
3
MODELO DE VIGILANCIA
SANITARIA DE LAS
IMPORTACIONES
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos
-Ley Federal de Procedimiento
Administrativo
-Ley General de Salud
-Ley de Comercio Exterior
-Ley Aduanera
-Reglamento de Control Sanitario de Productos y
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*Normas Oficiales Mexicanas
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MARCO JURÍDICO
4
5
AUTORIZACIÓN
Acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria
competente permite a una persona pública o privada, la
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ARTICULO 368 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 4º fracción III
Establecer medidas para
regular o restringir la
exportación o importación
de mercancías a través de
acuerdo expedidos por la
Secretaría de Economía o
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con la autoridad
competente y publicarlas
en el D.O.F.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
7
Artículo 20
Las mercancías sujetas a
restricciones o
regulaciones no
arancelarias se
identificarán en términos
de sus fracciones
arancelarias y
nomenclatura que les
corresponda conforme a
la Tarifa del Impuesto
General de Importación y
Exportación (TIGIE)
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 54
• El agente aduanal será
responsable de la veracidad y
exactitud de los datos e
información suministrada, de
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aduanero de las mercancías y
de su correcta clasificación
arancelaria.
LEY ADUANERA
 Determina al bien en términos de un código de 8 dígitos
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 Identifica las regulaciones y restricciones arancelarias y no
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Artículos 286 Ley General de Salud
Se basa en la identificación de las
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Acuerdo que establece la
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PUNTO PRIMERO
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nacional, la autorización sanitaria previa
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Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, o por las autoridades
sanitarias competentes en las entidades
federativas.
18
PUNTO SÉPTIMO (RETORNO)
•Previo muestreo y
aseguramiento
D.O.F. 28-Ene-2011 y
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sus modificaciones (última D.O.F. 1-Jul-2013).
Acuerdo por el que se
dan a conocer los
trámites y servicios, así
como los formatos que
aplica la Secretaría de
Salud, a través de la
Comisión Federal para
la Protección contra
Riesgos Sanitarios,
inscritos en el Registro
Federal de Trámites y
Servicios de la
Comisión Federal de
Mejora Regulatoria
SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN
COFEPRIS-01-002-A Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos
Modalidad A.- Importación de Productos.
COFEPRIS-01-002-B Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos
Modalidad B.- Importación de Muestras o Consumo Personal
(Para donación, consumo personal, investigación científica, pruebas de
laboratorio y exhibición)
COFEPRIS-01-002-C Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos
Modalidad C.- Importación por Retorno de Productos
COFEPRIS-01-005 Modificación al Permiso Sanitario Previo de Importación de
Productos.
20
a) Constancia sanitaria o Certificado
sanitario
ó
b) Certificado de libre venta,
y
Análisis de laboratorio (FQ y µB)
En ambos casos:
 Etiquetas
 Análisis específicos
 Pago de derechos (LFD)
REQUISITOS
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
LGS
Permiso Sanitario
Previo de Importación
Punto Primero
Apartado A)
NOM’s y AcuerdosRCSPyS
Alimentos, Bebidas Alcohólicas, No
Alcohólicas, Materias Primas
•Autoridad
Sanitaria del país
de origen
•*Con análisis y
composición FQ
•**Consta apto
para consumo
humano
*Constanciaó
**Cert.Sanitario
Certificadode
LibreVenta
AnálisisMByFQ
Análisis
Específico
Etiqueta
ó
•Autoridad
Sanitaria del país
de origen
•Libre venta sin
restricción
•Vigencia por un
año
•Autoridad
competente
•Laboratorio origen
•Laboratorio
fabricante
•Vibrio cholerae
•Radiactividad
•Metales pesados
•Cumplimiento de
reglamenta-ción
vigente
y ┼┼
 Análisis de Vibrio cholerae en productos comestibles frescos y
congelados, procedentes de países afectados (Argentina, Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y países caribeños
angloparlantes)
 Análisis de metales pesados plomo, arsénico, cadmio y mercurio en
productos comestible de la pesca de mares contaminados (Mar del
Norte)
 Análisis de radiactividad Bq/kg en productos alimenticios provenientes
de países o zonas afectadas por accidentes nucleares (Europa y Asia)
 Análisis de índice de peróxido en aceites y grasas comestibles
ANÁLISIS DE LABORATORIO
ESPECÍFICOS
• Importación sin restricción
• Muestreo y Liberación
• Muestreo y Aseguramiento
• Aseguramiento destino
RESTRICCIONES AL INGRESO
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
Cuando se importen
productos, la
Secretaría podrá
determinar que
queden sujetos a:
Análisis en laboratorios
terceros autorizados
• Importación sin restricción
El importador ingresa a territorio nacional la
mercancía correspondiente y dispone de ella de
acuerdo con sus intereses;
RESTRICCIONES AL INGRESO
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
• Muestreo y Liberación
• El importador ingresa la mercancía a territorio
nacional, la lleva al destino final y notifica a la
autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo
correspondiente. Inmediatamente después
dispone de ésta de acuerdo con sus intereses;
RESTRICCIONES AL INGRESO
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
• Muestreo y Aseguramiento
El importador ingresa la mercancía a territorio
nacional, la lleva a su destino final y notifica a la
autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo y
aseguramiento, y no podrá disponer de aquélla hasta
que la autoridad sanitaria cuente con los resultados
de laboratorio y emita la resolución correspondiente,
RESTRICCIONES AL INGRESO
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
• Aseguramiento destino en su caso, con muestreo
y análisis,
El importador notifica a la autoridad sanitaria local sobre el
ingreso de la mercancía para que asegure ésta a su destino
final y, si fuera el caso, realice el muestreo, asimismo,
deberá notificar a la autoridad sanitaria local para el retiro
de la medida de seguridad en el destino final y, en caso de
haber efectuado el muestreo, el importador dispondrá de
la mercancía hasta que la autoridad emita la resolución
correspondiente, sobre la base de los resultados de
análisis de laboratorio.
RESTRICCIONES AL INGRESO
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
29
 Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal
Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (D.F.)
 Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
(VUCEM)
 Entidades Federativas facultadas para la expedición de
PSPI
DÓNDE SE OBTIENE:
 BAJA CALIFORNIA
 BAJA CALIFORNIA SUR
 CAMPECHE
 CHIAPAS
 COAHUILA
 CHIHUAHUA
 JALISCO
 NUEVO LEÓN
 QUINTANA ROO
 SONORA
 TAMAULIPAS
 VERACRUZ
 YUCATÁN
ENTIDADES FEDERATIVAS FACULTADAS
*EXCEPTO PARA SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS, BEBIDAS QUE CONTIENEN
CAFEÍNA, TAURINA Y
GLUCORONOLACTONA. Y Formulas para
lactantes
31
PERMISOS SANITARIOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN
• SE EXPIDEN A TRAVES DEL SISTEMA ELECTRONICO DE
COFEPRIS
• SE IMPRIME EN PAPEL TIPO SEGURIDAD, EL CUAL CUENTA CON
CANDADOS UNICAMENTE VISIBLES CON LUZ UV.
• PAPEL FOLIADO
• MARCA DE AGUAAL FONDO EL ESCUDO NACIONAL
• LOGOTIPO SUPERIOR DERECHO CORRESPONDIENTE A
SECRETARIA DE SALUD
• LOGOTIPO SUPERIOR IZQUIERDO CORRESPONDIENTE A
COFEPRIS
32
PERMISOS EXPEDIDOS A TRAVES DE VUCEM
33
¿Qué es Ventanilla Única?
…es un sistema promovido por la Organización Mundial de
Aduanas, definiéndola como:
“Una herramienta que permite la entrega de información
estandarizada a una única entidad para el cumplimiento de todos
los requerimientos relacionados con la importación, exportación y
tránsito. Si la información es electrónica, entonces los datos deben
ser enviado una única vez”
34
ANTECEDENTES
El 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “DECRETO por el que
se establece la Ventanilla Digital Mexicana de
Comercio Exterior”.
El 16 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer
los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
que podrán realizarse en términos del Decreto por el que
se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio
Exterior, publicado el 14 de enero de 2011”.
36
Artículo 235 Los productos o materias primas que
requieran de permiso sanitario previo de
importación, y sean introducidos al país sin dicho
permiso, se considerarán ilegalmente internados.
37
Pagina web: http://www. cofepris.gob.mx
Marco Jurídico
 Leyes
 Reglamentos
 Normas oficiales
 Información general de las actividades
y trámites
 Guías para someter los trámites
 Resoluciones disponibles
¿DONDE ENCUENTRO
INFORMACIÓN?
MVZ LAMBERTO OSORIO
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: 52 (55) 5080 5200 ext. 1343 Y 1340
: losorio@cofepris.gob.mx
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Autorización de permisos sanitarios previos de importación

  • 1. 01 / JUNIO / 2016 Comisión de Autorización Sanitaria Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad AUTORIZACIÓN DE “PERMISOS SANITARIOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN”
  • 2. Coordinación General Jurídica y Consultiva Coordinación General del Sistema Federal Sanitario Control Analítico y Ampliación de Cobertura Operación Sanitaria Autorización Sanitaria Fomento Sanitario Evidencia y Manejo de Riesgos Secretaría General ESTRUCTURA ORGÁNICA Consejo Interno Consejo Consultivo Mixto Consejo Científico Consejo Consultivo de la Publicidad COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
  • 3. 3 MODELO DE VIGILANCIA SANITARIA DE LAS IMPORTACIONES
  • 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -Ley Federal de Procedimiento Administrativo -Ley General de Salud -Ley de Comercio Exterior -Ley Aduanera -Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios -Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios *Normas Oficiales Mexicanas *Acuerdos Secretariales MARCO JURÍDICO 4
  • 5. 5 AUTORIZACIÓN Acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la Ley y demás disposiciones generales aplicables. • LICENCIAS • PERMISOS • REGISTROS ARTICULO 368 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
  • 6. Artículo 4º fracción III Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdo expedidos por la Secretaría de Economía o en su caso conjuntamente con la autoridad competente y publicarlas en el D.O.F. LEY DE COMERCIO EXTERIOR
  • 7. 7
  • 8. Artículo 20 Las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE) LEY DE COMERCIO EXTERIOR
  • 9. Artículo 54 • El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrada, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria. LEY ADUANERA
  • 10.  Determina al bien en términos de un código de 8 dígitos 198 países (OMA)  Identifica las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias, y otras prohibiciones  Se trata de un sistema (agrupación coherente de utensilios) que consta de: 1. Fracción Arancelaria (tarifa) 2. Reglas Generales y Complementarias 3. Notas Legales y Explicativas Clasificación Arancelaria (SA)
  • 11. I Sección Capítulo 01 Partida 01 Subpartida 01 Existen 21 secciones + 1 Existen 97 capítulos + 2 5300 partidas 01 Fracción  Existen 12,000  Utilización para cada país  Su aplicación determina - Arancel  Y determina la formación de estadísticas Clasificación Arancelaria (SACDM)
  • 12. El importador debe estar domiciliado en el país (responsable) Sujetarse a las disposiciones aplicables LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 285
  • 13. • Aquellas que requieren autorización previa de importación. (Acuerdo publicado D.O.F.) • Aquellas que requieren aviso sanitario importación. Artículos 286 Ley General de Salud Se basa en la identificación de las mercancías de acuerdo a su nivel de riesgo CARACTERÍSTICAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO
  • 14. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud y sus modificaciones. D.O.F. 16 octubre 2012 D.O.F. 01 septiembre 2015 (modificación –DM-) D.O.F. 05 febrero 2016 (modificación –PSICO-)
  • 15.
  • 16. “Identifica a las mercancias y productos sujetos a Permiso Sanitario Previo de Importación, de acuerdo a su fracción arancelaria” PUNTO PRIMERO APARTADO A •Prods. de la pesca •Leche y derivados lácteos •Prods alimenticios vegetales •Bebidas adicionadas •Cafeína cruda •Fórmulas lácteas •Preparaciones de sopas con carne •Sal •Suplementos alimenticios •Tabaco
  • 17. “Identifica a las mercancías y productos sujetos a presentar Aviso Sanitario de Importación, de acuerdo a su fracción arancelaria” •Artículos Escolares •Juguetes PUNTO SEGUNDO
  • 18. Los importadores de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias a que se refieren los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, que habiendo sido exportadas en forma definitiva retornen al país por cualquier motivo, deberán presentar, a la introducción al territorio nacional, la autorización sanitaria previa de importación, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, o por las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas. 18 PUNTO SÉPTIMO (RETORNO) •Previo muestreo y aseguramiento
  • 19. D.O.F. 28-Ene-2011 y 2-Sep-2015 y sus modificaciones (última D.O.F. 1-Jul-2013). Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
  • 20. SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN COFEPRIS-01-002-A Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos Modalidad A.- Importación de Productos. COFEPRIS-01-002-B Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos Modalidad B.- Importación de Muestras o Consumo Personal (Para donación, consumo personal, investigación científica, pruebas de laboratorio y exhibición) COFEPRIS-01-002-C Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos Modalidad C.- Importación por Retorno de Productos COFEPRIS-01-005 Modificación al Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. 20
  • 21. a) Constancia sanitaria o Certificado sanitario ó b) Certificado de libre venta, y Análisis de laboratorio (FQ y µB) En ambos casos:  Etiquetas  Análisis específicos  Pago de derechos (LFD) REQUISITOS IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
  • 22. LGS Permiso Sanitario Previo de Importación Punto Primero Apartado A) NOM’s y AcuerdosRCSPyS Alimentos, Bebidas Alcohólicas, No Alcohólicas, Materias Primas •Autoridad Sanitaria del país de origen •*Con análisis y composición FQ •**Consta apto para consumo humano *Constanciaó **Cert.Sanitario Certificadode LibreVenta AnálisisMByFQ Análisis Específico Etiqueta ó •Autoridad Sanitaria del país de origen •Libre venta sin restricción •Vigencia por un año •Autoridad competente •Laboratorio origen •Laboratorio fabricante •Vibrio cholerae •Radiactividad •Metales pesados •Cumplimiento de reglamenta-ción vigente y ┼┼
  • 23.  Análisis de Vibrio cholerae en productos comestibles frescos y congelados, procedentes de países afectados (Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y países caribeños angloparlantes)  Análisis de metales pesados plomo, arsénico, cadmio y mercurio en productos comestible de la pesca de mares contaminados (Mar del Norte)  Análisis de radiactividad Bq/kg en productos alimenticios provenientes de países o zonas afectadas por accidentes nucleares (Europa y Asia)  Análisis de índice de peróxido en aceites y grasas comestibles ANÁLISIS DE LABORATORIO ESPECÍFICOS
  • 24. • Importación sin restricción • Muestreo y Liberación • Muestreo y Aseguramiento • Aseguramiento destino RESTRICCIONES AL INGRESO Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232 Cuando se importen productos, la Secretaría podrá determinar que queden sujetos a: Análisis en laboratorios terceros autorizados
  • 25. • Importación sin restricción El importador ingresa a territorio nacional la mercancía correspondiente y dispone de ella de acuerdo con sus intereses; RESTRICCIONES AL INGRESO Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
  • 26. • Muestreo y Liberación • El importador ingresa la mercancía a territorio nacional, la lleva al destino final y notifica a la autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo correspondiente. Inmediatamente después dispone de ésta de acuerdo con sus intereses; RESTRICCIONES AL INGRESO Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
  • 27. • Muestreo y Aseguramiento El importador ingresa la mercancía a territorio nacional, la lleva a su destino final y notifica a la autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo y aseguramiento, y no podrá disponer de aquélla hasta que la autoridad sanitaria cuente con los resultados de laboratorio y emita la resolución correspondiente, RESTRICCIONES AL INGRESO Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
  • 28. • Aseguramiento destino en su caso, con muestreo y análisis, El importador notifica a la autoridad sanitaria local sobre el ingreso de la mercancía para que asegure ésta a su destino final y, si fuera el caso, realice el muestreo, asimismo, deberá notificar a la autoridad sanitaria local para el retiro de la medida de seguridad en el destino final y, en caso de haber efectuado el muestreo, el importador dispondrá de la mercancía hasta que la autoridad emita la resolución correspondiente, sobre la base de los resultados de análisis de laboratorio. RESTRICCIONES AL INGRESO Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Art. 232
  • 29. 29  Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (D.F.)  Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM)  Entidades Federativas facultadas para la expedición de PSPI DÓNDE SE OBTIENE:
  • 30.  BAJA CALIFORNIA  BAJA CALIFORNIA SUR  CAMPECHE  CHIAPAS  COAHUILA  CHIHUAHUA  JALISCO  NUEVO LEÓN  QUINTANA ROO  SONORA  TAMAULIPAS  VERACRUZ  YUCATÁN ENTIDADES FEDERATIVAS FACULTADAS *EXCEPTO PARA SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS QUE CONTIENEN CAFEÍNA, TAURINA Y GLUCORONOLACTONA. Y Formulas para lactantes
  • 31. 31 PERMISOS SANITARIOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN • SE EXPIDEN A TRAVES DEL SISTEMA ELECTRONICO DE COFEPRIS • SE IMPRIME EN PAPEL TIPO SEGURIDAD, EL CUAL CUENTA CON CANDADOS UNICAMENTE VISIBLES CON LUZ UV. • PAPEL FOLIADO • MARCA DE AGUAAL FONDO EL ESCUDO NACIONAL • LOGOTIPO SUPERIOR DERECHO CORRESPONDIENTE A SECRETARIA DE SALUD • LOGOTIPO SUPERIOR IZQUIERDO CORRESPONDIENTE A COFEPRIS
  • 32. 32 PERMISOS EXPEDIDOS A TRAVES DE VUCEM
  • 33. 33 ¿Qué es Ventanilla Única? …es un sistema promovido por la Organización Mundial de Aduanas, definiéndola como: “Una herramienta que permite la entrega de información estandarizada a una única entidad para el cumplimiento de todos los requerimientos relacionados con la importación, exportación y tránsito. Si la información es electrónica, entonces los datos deben ser enviado una única vez”
  • 34. 34
  • 35. ANTECEDENTES El 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”. El 16 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que podrán realizarse en términos del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011”.
  • 36. 36 Artículo 235 Los productos o materias primas que requieran de permiso sanitario previo de importación, y sean introducidos al país sin dicho permiso, se considerarán ilegalmente internados.
  • 37. 37 Pagina web: http://www. cofepris.gob.mx Marco Jurídico  Leyes  Reglamentos  Normas oficiales  Información general de las actividades y trámites  Guías para someter los trámites  Resoluciones disponibles ¿DONDE ENCUENTRO INFORMACIÓN?
  • 38. MVZ LAMBERTO OSORIO NOLASCO : 52 (55) 5080 5200 ext. 1343 Y 1340 : losorio@cofepris.gob.mx ¡GRACIAS! Somos COFEPRIS, somos ARN