En el siguiente documento podrá conocer el tamaño de mercado, las condiciones de acceso por producto, los canales de comercialización y las oportunidades de exportación para algunos productos priorizados en Perú.
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P R O C O L O M B I A . C OP R O C O L O M B I A . C O
2 3
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
20202 0 2 0
Este documento contiene información obtenida de diferentes bases
de datos y contiene información relacionada con la fecha en la que se
elaboró. La información contenida en él es meramente informativa y
se recomienda consultar con las autoridades locales previamente con
el fin de determinar los permisos, licencias y demás requisitos para
comercializar los productos en el mercado de destino. Es altamente
recomendable consultar firmas de abogados especializadas en los mer-
cados de destino para determinar todos los requisitos. En ningún caso,
PROCOLOMBIA ni sus empleados son responsables ante usted o cual-
quier otra persona por las decisiones o acciones que pueda tomar en
relación con la información comercial proporcionada, por lo cual, debe
tomarse como de carácter referencial únicamente.
3. P R O C O L O M B I A . C O
5
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
Marco regulatorio
La legislación en Perú en materia de cannabis tiene su inicio
en el año 2017, cuando se dio la aprobación de la Ley 30681 de
2017, mediante la cual se regula el uso medicinal y terapéutico
de cannabis y fue reglamentada mediante el Decreto Supremo
N° 005-2019-SA del 23 de febrero de 2019, da través del cual
se estableció un sistema regulado de investigación, importación,
comercialización y producción de Cannabis y derivados para uso
medicinal y terapéutico.
Como parte del reglamento
aprobado, se instruyó a
diferentes Ministerios y entidades
del gobierno la expedición de
normativa y procedimientos
para la obtención de licencias,
protocolos de seguridad y
requisitos sanitarios. El plazo
establecido era de 60 a 90
días, pero las entidades tomaron
mucho más tiempo, por lo cual
los primeros avances tangibles de
su implementación solo se han
dado en el año 2020.
Tipos de Cannabis en la
Regulación Peruana
En la legislación peruana se
contemplan dos tipos de cannabis:
1. Cannabis psicoactivo:
cuyo contenido de delta-9-
tetrahidrocannabinol (THC)
es igual o superior al 1% en
peso seco. Se excluye el uso
combustionado o fumado del
cannabis psicoactivos.
CONTEXTO
DEL MERCADO
Per fil
Cannabis
Perú
2. Cannabis no psicoactivos:
cuyo contenido de delta-9-
tetrahidrocannabinol (THC) es
inferior a 1%, son sustancia
no controladas y está
excluido del reglamento de
estupefacientes.
Licencias
El gobierno peruano estableció
3 categorías de licencias, cada
una con alcances y requisitos
diferentes para su obtención.
En la reglamentación quedó
establecido, que las licencias
expedidas y los derechos que ellas
otorgan, no pueden ser objeto de
transferencia bajo ningún título
y el plazo de vigencia de las
mismas es indeterminado. Los
tipos de licencia son:
1. Licencia para investigación
científica
2. Licencia de importación y
comercialización
3. Licencia para producción.
Autoridades Competentes
Las autoridades de control
competentes para la expedición
de licencia son las siguientes:
1. Ministerio de Salud (MINSA)
a través de:
a. La Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas
(DIGEMID): entidad encargada
de expedir las licencias de
producción, importación y
comercialización al igual que
realizar el control y fiscalización
sanitaria a los establecimientos
farmacéuticos.
b. El Instituto Nacional de Salud
(INS): Encargado de expedir
las licencias de investigación
científica en salud y actividades
de control de calidad y desarrollo
de tecnología relacionada al
Cannabis para uso medicinal.
2. Ministerio de Agricultura y
Riego (MINAGRI) a través de:
a. El Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA): encargada
del control al procedimiento de
importación de semillas y el de
cuarentenapostentradadeCannabis.
b. El Instituto Nacional de
Innovación Agraria (INIA): junto
con el SENASA, encargado de
cumplir con las evaluaciones y
registro de material genético
de Cannabis y otorgamiento
de licencias científicas de
investigación agraria.
Licencia Investigación
Las licencias para la investigación
científica son otorgadas por el
Instituto Nacional de Salud (INS) a
las universidades acreditadas por
la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
(SUNEDU) e instituciones de
investigación de salud. Para las
licencias que contengan algún
componente agrario, estas
son otorgadas por el Instituto
Nacional de Innovación Agraria
(INIA) del MINAGRI.
Una licencia para investigación
médica se divide en dos:
experimentación con humanos y
experimentación no humana.
Las aplicaciones generales para
obtener una licencia científica
incluyen las siguientes solicitudes
y documentación :
• Solicitud de autorización
para ensayo clínico emitida
por el INS
• En el caso de productos
fabricados a nivel nacional, un
certificado de laboratorio
• en caso de utilizar
importaciones, es necesario
4. P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
P R O C O L O M B I A . C OP R O C O L O M B I A . C O
6 7
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
presentar una resolución de
autorización de dirección para
importaciones emitida por
DIGEMID
• Solicitud de protocolo
de seguridad emitida por
MININTER
• Solicitud de protocolo de
ética emitida por un Comité
de Ética de Investigación, si
corresponde
• Registro en la base de datos
del INS, si corresponde
Licencias para Importación y
Comercialización
Las Licencias de Importación
y/o Comercialización se otorga
a las personas naturales o
jurídicas constituidas como
establecimiento farmacéutico
autorizado y certificado por la
DIGEMID, previo cumplimento de
las condiciones establecidas en el
Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos aprobado por
Decreto Supremo N° 014-2011-
SA.
Para el proceso de importación,
los trámites aduaneros de
Cannabis para uso medicinal
y sus derivados se efectúan
conforme a lo establecido en el
Reglamento de Estupefacientes,
Psicotrópicos y otras Sustancias
Sujetas a Fiscalización Sanitaria,
aprobado por Decreto Supremo
Nº 023-2001-SA.
El procedimiento general es el
siguiente :
• Solicitud de licencia de
importación de derivados de
cannabis para uso médico
• Solicitar la inscripción en
el registro de importación de
SENASA
• Solicitar un protocolo de
seguridad de laboratorio de
DIRANDO
• Solicitud la licencia de
producción / comercialización
de DIGEMID
• Solicitud de certificación
de buenas prácticas de
almacenamiento
• Solicitud de licencia de
comercialización de cannabis,
si corresponde
Importación o adquisición de
productos de cannabis con fines
de investigación científica:
Para el caso de importación
o adquisición de productos
terminados derivados de
Cannabis con fines de
investigación científica, no es
necesaria la obtención previa
de una licencia de importación
y/o comercialización, siempre
que la universidad o institución
de investigación haya obtenido
la correspondiente licencia de
investigación científica.
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P R O C O L O M B I A . C OP R O C O L O M B I A . C O
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P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
Importación de semillas de
cannabis para uso medicinal:
En el caso de la importación
de semillas de Cannabis para
uso medicinal para su ingreso a
Perú, se debe dar cumplimiento
a las disposiciones establecidas
por la autoridad competente
del MINAGRI, previa verificación
de las licencias de producción
e investigación. Asimismo,
está sujeta al procedimiento de
cuarentena post entrada según
lo dispuesto por la autoridad
competente del MINAGRI.
Licencias para Producción
La licencia para la producción de
Cannabis y sus derivados faculta
a la realización de las siguientes
actividades: adquisición de
semillas y/o pántulas de
Cannabis, siembra, propagación,
cultivo, cosecha, post-cosecha
y fabricación de productos
derivados del Cannabis, así como
actividades de almacenamiento y
transporte de semillas, plántulas,
plantas, flores y productos
derivados de Cannabis. Existen
tres tipos de licencia:
1. Licencia de producción que
incluye el cultivo
2. Licencia para producción
que no incluye el cultivo
3. Licencia de producción
que incluye la producción de
semilla.
La licencia de producción se
otorga a la entidad pública o
laboratorio autorizado certificado
por el DIGEMID.
El procedimiento general es el
siguiente :
• Plan de producción agrícola
aprobado por MINAGRI, si
corresponde
• Documento que acredite el
origen del material genético a
ser utilizado, refrendado por
MINAGRI
• Protocolo de seguridad
para cultivo, plantación,
manipulación y cosecha
emitido por MININTER
• Protocolo de seguridad
para fabricación emitido por
MININTER
• Plan de producción para la
fabricación de derivados.
• Plan de eliminación de
residuos de cannabis.
• Hay más documentos
involucrados en cada solicitud,
incluida la contratación de
un químico farmacéutico,
certificaciones, entre otros.
Protocolo de Seguridad
Se deben establecer protocolos
con el fin de evitar el robo, hurto
o cualquier suceso que genere
disminución cuantitativa del
cannabis, a fin de que no sean
desviados a destinos ilícitos.
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P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
Los protocolos de seguridad
deben contar con la verificación
y aprobación de la Dirección
Antidrogas (DIRANDRO) de la
Policía Nacional de Perú.
Control y fiscalización
El control abarca las actividades
para la obtención de la planta
de Cannabis para uso medicinal:
desde la semilla, siembra,
manejo, cosecha y post cosecha,
pasando por la obtención de
un derivado de Cannabis para
uso medicinal, proceso de
manufactura y envasado, hasta
llegar al producto terminado para
su comercialización.
Transporte
Para el transporte de materias
primas o derivados de Cannabis
para uso medicinal, debe
realizarse en unidades móviles
que cuenten con dispositivos de
ubicación georreferenciada, con
acceso a la Superintendencia
Nacional de Adunas y de
Administración Tributaria
(SUNAT), la Policía Nacional del
Perú y la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN).
Situación Actual del Mercado
Endiciembrede2019,elMinisterio
de Salud de Perú a través de la
DIGEMID empezó a comercializar
por primera vez un aceite hecho
a base de Cannabis medicinal. La
primera compra realizada fue por
10 litros y la empresa que ganó
la licitación fue Anden Naturals.
Tras agotarse el producto el
MINSA, sacó una nueva licitación
que ganó esta misma empresa
para la compra de 50 litros, con
la que se espera que el mercado
quede abastecido por 6 meses.
Para enero de 2020 siete
empresas han registrado 14
patentes de productos derivados
delcannbisenelInstitutoNacional
de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).
En el mes de abril de 2020 la
empresa colombiana Khiron Life
Sciences Corp, se convirtió en
la primera compañía privada en
obtener la licencia por parte de la
DIGEMID para la importación y/o
comercialización de derivados de
cannabis con fines medicinales y
terapéuticos en el Perú.
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P R O C O L O M B I A . C OP R O C O L O M B I A . C O
12 13
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
P ROCOL O M BI A .CO
cuatro
empresashan obtenido licencias para la
comercialización de insumos y pro-
ductos derivados: Khiron, Anden
Bio Naturals, Cannabis & Co y
Plena Global.
Por último, la empresa Spectrum
Therapeutics, división médica de
la firma canadiense Canopy
Growth, informó al Diario Gestión
que DIGEMID aprobó el registro
sanitario para la venta de su pro-
ducto Yellow Oil, un aceite de
cannabis.
Adicionalmente en el mes de junio
de 2020 la empresa peruana
Cannabis & Co ha obtenido su
licencia para la importación de
productos derivados del cannabis.
Según indicó el Gerente General de
dicha empresa al Diario Gestión
buscan posicionarse como la
primera cadena de farmacias en
Perú dedicada a los productos de
cannabis. Se encuentran
actualmente en la construcción de
su primer local comercial y cuentan
con la representación de y marcas
de productos de cannabis medicinal
de Estados Unidos.
A julio de 2020 en total
1
Prohibition Partners, Regional complexity inhibiting the Spanish cannabis industry
8. P R O C O L O M B I A . C O
15
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
Sujetos de Importación
En Perú podrán importar Cannabis para uso medicinal y sus
derivados, las personas naturales o jurídicas constituidas como
establecimientos farmacéuticos que cuenten con las licencias
correspondientes. La importación se efectuará conforme a lo
establecido en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos
y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado por
Decreto Supremo N° 023-2001-SA.
Para la importación de semillas
de Cannabis para uso medicinal,
se debe dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas por
las autoridades competentes
del MINAGRI y están sujetas a
procedimiento de cuarentena
post entrada.
Registro Sanitario:
El Ministerio de Salud de Perú
a través de la DIGEMID, otorga
registro sanitario a los derivados
del Cannabis de uso medicinal
y terapéutico en la clasificación
de especialidad farmacéutica,
medicamento herbario de uso
medicinal según lo establecido en
el Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria
de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, aprobados por Decreto
Supremo N° 016-2011-SA.
Per fil
Cannabis
Perú
CorrespondealaDIGEMIDconducir
el Registro Nacional de Personas
Naturales y Establecimiento
Farmacéuticos que importan y/o
comercializan Cannabis y sus
derivados, posterior a la emisión
de la licencia de importación
o comercialización, al igual
que el Registro Nacional de
Entidades Públicas y laboratorios
Autorizados y Certificados para
la Producción de Derivados de
Cannabis, posterior a la emisión
de la licencia para la producción.
Actualmente Perú ha establecido
los requisitos fitosanitarios de
cumplimiento obligatorio en
la importación de semillas de
cannabis de origen y procedencia
de Colombia mediante
Resolución Directoral N°
0021-2019-MINAGRI-SENASA-
DVS del 28 de noviembre de 2019.
De igual forma ya se encuentran
establecidos los requisitos para
importación desde Estados
Unidos.
CONDICIONES DE
ACCESO POR PRODUCTO
9. P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
P R O C O L O M B I A . C OP R O C O L O M B I A . C O
16 17
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
2
Consultado en www.thcabogados.org
L E G I S L A C I Ó N P E R Ú C A N N A B I S
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17/11/2017 Ley Nº 30681
Ley que Regula el uso medicinal y terapéutico del
Cannabis y sus derivados
23/02/2019 Decreto Supremo Nº 005-2019-SA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico
del Cannabis y sus derivados
16/11/2019 Resolución Ministerial 1969-2019-IN
Se aprueba la Directiva N°006-2019-IN Lineamientos
técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación
de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y
terapéutico.
28/11/2019 Resolución Directoral
N° 0021-2019-
MINAGRI- SENASA-DSV
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento
obligatorio en la importación de semillas de cannabis
de origen y procedencia de la República de Colombia
9/12/2019 Resolución Ministerial Nº 1120-2019/MINSA
Aprueban Documento Técnico: Orientaciones para el
uso medicinal del cannabis y sus derivados
L E G I S L A C I Ó N A D I C I O N A L P E R Ú
27/07/2011 Decreto Supremo N° 016-2011-SA
Aprueban Reglamento para el Registro, Control y
Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
22/07/2011 Decreto Supremo N° 023-2001-SA
Reglamento de Estupefacientes psicotrópicos Sujetas a
Fiscalización Sanitaria
27/07/2011 Decreto Supremo N° 014-2011-SA
Aprueban Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos
1/06/2012 Decreto Supremo N°006-2012-AG
Aprueban Reglamento General de la Ley General de
Semillas
Relación de las principales normas sobre Cannabis en Perú
10. P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
P R O C O L O M B I A . C OP R O C O L O M B I A . C O
18 19
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
O R I G E N D E L
E S T U P E F A C I E N T E
D E N O M I N A C I Ó N D E S C R I P C I Ó N
P A R T I D A S
A R A N C E L A R I A S
N AT U R A L
Semilla de Cannabis Semilla de Cannabis 1211.90.90.99
Productos a base de Cannabidiol
(CBD) en combinación con otros
cannabinoides entre ellos el THC
Resina de Cannabis 1301.90.90.90
Extracto, tintura y aceite de
Cannabis
1302.19.91.00 o 1302.19.99.00
Nabiximol (DCI)
(mezcla estandarizada
THC y CBD)
Nabiximol (mezcla estandarizada
tetrahidrocannabinol (THC) y
cannabidol (CBD)
3004.90.29.00
S I N T É T I C O S
Nabilona (DCI) Tetrahidrocannabinol (THC) 2932.95.00.00
Dronabinol (DCI) Análogo semisintético THC 2932.95.00.00
Relación de Partidas Arancelarias para la Importación de Cannabis y sus Derivados
11. P R O C O L O M B I A . C O
21
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
Para comercializar los derivados del Cannabis para uso medicinal y
terapéutico, las farmacias, boticas y farmacias de establecimientos
de salud, deberán abastecerse de droguerías y laboratorios
autorizados, no está permitido la comercialización vía domicilio
ni internet. Se encuentra prohibida la promoción y publicidad de
Cannabis para uso medicinal y sus derivados en las formas de
muestra médica u originales de obsequio.
La venta y/o dispensación de
derivados del Cannabis para
uso medicinal se debe realizar
con receta especial. Cuando
en su formulación contenga
solo cannabidiol (CBD), se debe
realizar con receta médica. Los
derivados de Cannabis para uso
medicinal prescritos en las recetas
especiales son dispensados en
farmacias, boticas o farmacias
de los establecimientos de salud
del sector público y privado
que cuenten con la licencia
correspondiente.
Solo podrán recibir Cannabis
medicinal o terapéutico, aquellas
personas que les ha sido recetado
por médicos cirujanos, y los
pacientes deben estar inscrito
CANALES DE
COMERCIALIZACIÓN
Per fil
Cannabis
Perú
en el Registro Nacional de
Pacientes Usuarios de Cannabis.
Para conocer el formato favor
acceder al siguiente link:
http://serviciosweb.digemid.
minsa.gob.pe/ControlCannabis/
registroDeclaracionJurada.jsp
Para la comercialización de
semillas, se debe cumplir con
los establecido en la Ley N°
27262 Ley General de Semillas
y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N°006-2012-
AG.
Actualmente, se puede conseguir
un único producto de Cannabis
en todo el terriotrio nacional,
en la farmacia institucional de
DIGEMID.
12. P R O C O L O M B I A . C O
23
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
La industria de Cannabis medicinal en Perú todavía se encuentra
en medio de un proceso de formalización y consolidación, por
lo cual es complejo cuantificar las oportunidades de negocio en
este mercado. Sin embargo, debido a las estrictas regulaciones en
torno al cultivo, Perú pronto necesitará un suministro constante
de cannabis para satisfacer la demanda de los pacientes.
Además, el gobierno se ha
centrado en la creación de centros
de salud especializados para las
recetas de cannabis medicinal,
lo cual implica oportunidades
comerciales para empresas con
experiencia en la distribución de
cannabis.
Per fil
Cannabis
Perú
De igual forma empieza a surgir
el interés especialmente en dos
temas: 1. Importación de semilla
proveniente de Colombia, en
este punto es importante tener
en cuenta que ya se encuentran
establecidos los requisitos
fitosanitarios para dicho proceso
y 2. Importación de productos
terminados como aceites.
OPORTUNIDADES DE
EXPORTACIÓN PARA
LOS PRODUCTOS
PRIORIZADOS
Mercado
primario
Mercado
secundario
Total:
Cannabis
medicinal
(US$m)
Cannabis
recreativo
(US$m)
Cannabis
industrial
(US$m)
Total
(US$m)
62,1
36,4
98,5
30,6
18,0
48,6
0,09
0,05
0,14
92,8
54,5
147,3
Tamaño de mercado industria de cannabis en Perú, 2028
Fuente: Prohibition Partners.
13. P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
P R O C O L O M B I A . C OP R O C O L O M B I A . C O
24 25
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
P O B L A C I Ó N ( m i l l o n e s )
32,6 M
G A S T O T O T A L E N
S A L U D ( U S D m i l l o n e s )
8.400
G A S T O T O T A L E N
FA R M A C É U T I C O S
( U S D m i l l o n e s )
1.570 M
P R E VA L E N C I A
D E U S U A R I O S
D E C A N N A B I S
1%
F u e n t e : P r o h i b i t i o n P a r t n e r s
Cifras de interés industria de cannabis en Perú
Adicionalmente se estima que en Perú 1.5 millones de
personas sufren de enfermedades que podrían ser tratadas
con cannabis medicinal.
14. P R O C O L O M B I A . C O
27
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
RUTAS REFERENCIALES
DE TRANSPORTE AÉREO
DESDE COLOMBIA HACIA
PERÚ
P E R Ú
ORIGEN DESTINO AEROLÍNEA CONEXIONES FREQUENCIA
Bogotá Lima Avianca Cargo Directo MA
Bogotá Lima LATAM Cargo Directo
Per fil
Cannabis
Perú
CreatedbyIconDepot
fromtheNounProject
CreatedbyIconDepot
fromtheNounProject
* Transporte terrestre hasta el destino final
* Información de carácter referencial, las rutas pueden variar su frecuencia y puntos de conexión sin previo aviso.
Fuente: OAG, Alaico
Disclaimer: Valide previamente con la agencia y/o aerolínea de carga requisitos de
ingreso al país destino y los países y ciudades de conexión del vuelo.
15. P R O C O L O M B I A . C O
29
P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
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DIGEMID: Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Dro-
gas
DIRANDRO: Dirección Antidro-
gas de la Policía Nacional de
Perú
INDECOPI: Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad In-
telectual
INIA: Instituto Nacional de In-
novación Agraria
INS: Instituto Nacional de Salud
MINAGRI: Ministerio de Agricul-
tura y Riego de Perú
MINSA: Ministerio de Salud de
Perú
SENASA: Servicio Nacional de
Sanidad Agraria
SUNAT: Superintendencia Na-
cional de Adunas y de Adminis-
tración Tributaria
SUNEDU: Superintendencia Na-
cional de Educación Superior
Universitaria
SUTRAN: Superintendencia de
Transporte Terrestre de Perso-
nas, Carga y Mercancías
16. P e r f i l C a n n a b i s P e r ú
P R O C O L O M B I A . C O
30