El documento describe los conceptos de centralización, descentralización y desconcentración en la administración pública federal. Explica que los organismos centralizados carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, mientras que los descentralizados gozan de autonomía técnica y orgánica. Los desconcentrados tienen autonomía técnica pero dependen jerárquicamente de una secretaría u organismo centralizado. Proporciona ejemplos de organismos descentralizados y desconcentrados.
El documento describe los conceptos de actividad administrativa, operaciones materiales y actos administrativos en el ámbito público. Explica que los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Señala algunas características como su carácter jurídico y técnico, y provee ejemplos como una orden de detención o una resolución administrativa.
La desconcentración administrativa consiste en distribuir funciones de una entidad u organismo a diferentes áreas funcionales o unidades territoriales para garantizar la eficiente prestación de servicios y cumplimiento de funciones. Se diferencia de la delegación y la descentralización en que no implica la transferencia de la persona jurídica y mantiene una jerarquía y dependencia entre la autoridad concentrada y las autoridades desconcentradas.
El documento compara tres formas de organización administrativa del estado: la centralización, la descentralización y la desconcentración. La centralización concentra todo el poder en un solo organismo del estado. La descentralización transfiere funciones del estado central a otros entes autónomos con capacidad de tomar sus propias decisiones. La desconcentración busca descongestionar los despachos públicos centrales mediante la creación de entes que mantienen una ligera jerarquía y autonomía con el estado central.
Centralización, Descentralización y Desconcentración. (Cuadro Comparativo)Mariannyspaola26
Este documento presenta un cuadro comparativo de las diferencias entre la centralización, descentralización y desconcentración. La centralización concentra la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido, mientras que la descentralización transfiere parte del poder gubernamental a niveles municipales y estatales. La desconcentración también transfiere potestades para la toma de decisiones, pero las agencias permanecen subordinadas al ente central.
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍALenin Quilisimba
La organización administrativa se refiere a la estructuración de las unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo a través de relaciones de jerarquía y dependencia para lograr unidad de acción. La desconcentración implica transferir la titularidad o ejercicio de una competencia de un órgano a otro dentro de la misma administración pública. La autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de gestionar sus asuntos bajo su responsabilidad sin intervención de otros niveles de
Describe la organización de la rama ejecutiva del poder público en Colombia, la organización de la administración pública y los principios de la descentralización.
El derecho administrativo es autónomo debido a que regula situaciones diferentes a las del derecho privado, dado que el Estado tiene una posición de preeminencia sobre los particulares. Sin embargo, su autonomía no es absoluta y depende en parte del derecho positivo. La administración pública se rige y organiza de acuerdo con los principios y leyes del derecho administrativo, el cual establece sus poderes y regulan sus relaciones con los ciudadanos, mientras que la administración ejecuta la acción concreta para lograr los objetivos del Estado.
El documento describe los conceptos de centralización, descentralización y desconcentración en la administración pública federal. Explica que los organismos centralizados carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, mientras que los descentralizados gozan de autonomía técnica y orgánica. Los desconcentrados tienen autonomía técnica pero dependen jerárquicamente de una secretaría u organismo centralizado. Proporciona ejemplos de organismos descentralizados y desconcentrados.
El documento describe los conceptos de actividad administrativa, operaciones materiales y actos administrativos en el ámbito público. Explica que los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Señala algunas características como su carácter jurídico y técnico, y provee ejemplos como una orden de detención o una resolución administrativa.
La desconcentración administrativa consiste en distribuir funciones de una entidad u organismo a diferentes áreas funcionales o unidades territoriales para garantizar la eficiente prestación de servicios y cumplimiento de funciones. Se diferencia de la delegación y la descentralización en que no implica la transferencia de la persona jurídica y mantiene una jerarquía y dependencia entre la autoridad concentrada y las autoridades desconcentradas.
El documento compara tres formas de organización administrativa del estado: la centralización, la descentralización y la desconcentración. La centralización concentra todo el poder en un solo organismo del estado. La descentralización transfiere funciones del estado central a otros entes autónomos con capacidad de tomar sus propias decisiones. La desconcentración busca descongestionar los despachos públicos centrales mediante la creación de entes que mantienen una ligera jerarquía y autonomía con el estado central.
Centralización, Descentralización y Desconcentración. (Cuadro Comparativo)Mariannyspaola26
Este documento presenta un cuadro comparativo de las diferencias entre la centralización, descentralización y desconcentración. La centralización concentra la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido, mientras que la descentralización transfiere parte del poder gubernamental a niveles municipales y estatales. La desconcentración también transfiere potestades para la toma de decisiones, pero las agencias permanecen subordinadas al ente central.
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍALenin Quilisimba
La organización administrativa se refiere a la estructuración de las unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo a través de relaciones de jerarquía y dependencia para lograr unidad de acción. La desconcentración implica transferir la titularidad o ejercicio de una competencia de un órgano a otro dentro de la misma administración pública. La autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de gestionar sus asuntos bajo su responsabilidad sin intervención de otros niveles de
Describe la organización de la rama ejecutiva del poder público en Colombia, la organización de la administración pública y los principios de la descentralización.
El derecho administrativo es autónomo debido a que regula situaciones diferentes a las del derecho privado, dado que el Estado tiene una posición de preeminencia sobre los particulares. Sin embargo, su autonomía no es absoluta y depende en parte del derecho positivo. La administración pública se rige y organiza de acuerdo con los principios y leyes del derecho administrativo, el cual establece sus poderes y regulan sus relaciones con los ciudadanos, mientras que la administración ejecuta la acción concreta para lograr los objetivos del Estado.
El documento describe el proceso de descentralización de competencias en Ecuador. La nueva Constitución de 2008 estableció un modelo que asigna competencias exclusivas al gobierno central y a los gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo Nacional de Competencias es el encargado de asignar competencias por niveles de gobierno. Se han realizado avances como una mejor delimitación de competencias, pero aún existen dificultades como la falta de una normativa que viabilice el proceso y la falta de claridad en competencias de regiones.
El documento describe la administración pública y su evolución histórica. Explica que la administración pública es fundamental para el funcionamiento del Estado y ha existido desde la antigüedad en civilizaciones como Roma, China, Grecia y Egipto. También analiza cómo la administración romana influyó en la administración moderna a través de conceptos y estructuras organizativas.
La función jurisdiccional se basa en la relación entre quienes solicitan y quienes conceden, buscando satisfacer demandas. La función administrativa no requiere esta iniciativa externa y puede lograr sus objetivos a través de una conducta espontánea de los órganos encargados. A diferencia de los funcionarios jurisdiccionales que solo pueden fallar casos específicos, la administración puede actuar de forma general mediante decretos abstractos. Mientras el juez es independiente, el funcionario administrativo está sujeto a instrucciones y al criter
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Define la administración como la actividad del Estado para alcanzar sus fines bajo su orden jurídico, exceptuada la justicia. Explica que el derecho administrativo regula esta actividad del Estado y sus relaciones con los administrados. Además, describe las cuatro manifestaciones fundamentales de la actividad administrativa: el poder de policía, el fomento, el servicio público y la actividad organizadora.
El documento describe la descentralización como un proceso político que transfiere poder a los gobiernos locales y ciudadanos para tomar decisiones e invertir recursos públicos de manera autónoma. Esto implica transferir competencias del gobierno central a gobiernos regionales y locales, otorgándoles patrimonio propio para gestionar de manera independiente. La descentralización busca mejorar la eficiencia y transparencia, permitiendo que las necesidades y preferencias locales sean escuchadas y resueltas.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un diplomado sobre descentralización y desarrollo regional. El curso busca que los estudiantes conozcan la relación entre la descentralización y el desarrollo regional, así como los nuevos roles de la gestión pública regional. Se evaluará a través de exámenes presenciales y en línea. Los contenidos incluyen conceptos introductorios sobre descentralización, la estructura actual del Estado chileno, la importancia de las políticas públicas descentralizadoras y la gestión pública descentral
Este documento resume las principales teorías sobre los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o destino no son susceptibles de propiedad privada, como ríos o caminos. También cubre las diferencias clave entre bienes de dominio público y privado, como que los públicos son inalienables e intransferibles mientras que los privados pueden enajenarse.
Este documento analiza la Ley Marco de Autonomías y Descentralización No 031 de Bolivia. Explica que la ley fue promulgada en 2010 y tiene como objetivo regular el régimen de autonomías de acuerdo a la Constitución boliviana. Describe los principales aspectos cubiertos por la ley, incluyendo la organización territorial, los tipos de autonomía, los procedimientos para elaborar estatutos y cartas orgánicas, el régimen de competencias, la economía y finanzas, y la coordinación entre los niveles central y subnacional
El documento describe el concepto de autonomía municipal en el Perú. Las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía les permite regular sus competencias, iniciativa legislativa y tributación municipal. La descentralización es una política de Estado que busca el desarrollo integral del país a través de la separación equilibrada del poder entre los gobiernos nacionales, regionales y locales.
La centralización administrativa es una forma de organización en la que los órganos del poder ejecutivo están estructurados bajo el mando directo del titular de la administración pública. Todas las decisiones proceden del gobierno nacional y existe una jerarquía con el presidente en la cima y los órganos inferiores subordinados. Las órdenes y decisiones descienden del órgano superior al inferior, y cada órgano tiene una competencia o facultades legales específicas.
Este documento describe la descentralización administrativa en México. Explica que la descentralización implica la creación de organismos con personalidad jurídica y autonomía jerárquica para realizar tareas administrativas. Menciona algunos organismos descentralizados federales como la CFE, el IMSS y Pemex. También distingue entre organismos descentralizados y desconcentrados, señalando que los primeros tienen autonomía mientras que los segundos forman parte de la administración centralizada.
El documento describe las diferentes fuentes formales e informales del derecho administrativo en Perú. Entre las fuentes formales se encuentran las normas legales como la constitución, leyes, decretos supremos y reglamentos. También incluye la jurisprudencia, los precedentes administrativos y doctrina. Las fuentes informales incluyen la costumbre, grupos de poder, conflicto, ideología e opinión pública. Explica además los principios del derecho administrativo como legalidad, jerarquía normativa, debido proceso e imparcialidad.
Este documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho constitucional y administrativo en México. Define el derecho constitucional como la rama del derecho público que estudia las leyes fundamentales que definen al Estado, incluyendo la forma de gobierno, derechos fundamentales y regulación de poderes públicos. También describe los elementos básicos del Estado como la población, territorio y poder político, y explica conceptos como monarquía, república, dictadura, federalismo y entidades federativas. Finalmente, define el derecho administrativo y sus principios de ser
Este documento describe la administración pública en Venezuela según la Constitución Bolivariana de 1999. Explica que la administración pública nacional está compuesta por el poder ejecutivo y legislativo a nivel nacional, estatal y municipal. A cada nivel le corresponde una administración pública que funciona como instrumento del estado para atender las necesidades públicas de manera directa.
Relacion del Derecho Administrativo con la Administración publica y privada p...Nadia Velasquez
Este documento resume la relación entre el derecho administrativo, la administración pública y privada. Explica que la administración pública se rige por el derecho positivo y busca el interés general, mientras que la administración privada tiene fines de lucro. Ambas comparten funciones como organizar, dirigir, planear, controlar y coordinar, pero la administración pública usa recursos públicos y está regulada por el derecho administrativo.
Diapositiva de la estructura del estado colombiano Valeria Marquez
Este documento resume la estructura del Estado colombiano. Colombia es una república unitaria descentralizada fundada en el respeto a la dignidad humana. El Estado está dividido en ramas legislativa, ejecutiva y judicial. La rama legislativa está compuesta por el Congreso, que cumple funciones constituyentes, legislativas y de control político. El Congreso está conformado por el Senado y la Cámara de Representantes.
El documento define los conceptos clave del Estado. Explica que la palabra "Estado" fue utilizada por primera vez por Maquiavelo para referirse a la organización política de un país. Luego describe tres enfoques para conceptualizar el Estado: deontológico (bien común), sociológico (poder) y jurídico (régimen jurídico). Finalmente, identifica los tres elementos constitutivos del Estado: el pueblo, el territorio (base física delimitada) y el poder (monopolio de la fuerza legal).
El documento describe diferentes formas de descentralización administrativa, incluyendo la descentralización por región, servicio y colaboración. Explica que la descentralización implica transferir poder de un gobierno centralizado a autoridades descentralizadas. También clasifica diferentes tipos de organismos de descentralización por servicio, como empresas paraestatales, institutos, consejos, comisiones, procuradurías, sistemas, comités, servicios, hospitales, fondos y fideicomisos públicos.
Este documento presenta una introducción al concepto de acto administrativo desde diferentes perspectivas doctrinales. Define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por la administración pública en ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Explora las características del acto administrativo como un acto jurídico distinto de otros como los reglamentos o contratos, y analiza los aspectos doctrinales, definiciones, requisitos de validez y causales de nulidad de los actos administrativos según diferentes aut
Los factores que permiten la centralización y la desconcentración y como erra...Cristiano Leon Vasquez
El documento describe los conceptos de centralización y desconcentración en el Perú. Explica que la centralización se refiere a la concentración de poder y recursos en el gobierno central, lo que ha causado problemas como la falta de desarrollo en otras regiones. La desconcentración, por otro lado, implica la transferencia de funciones entre órganos de la misma administración para acercar los servicios a las personas. Algunas formas de reducir la centralización son promover el desarrollo regional y fortalecer las capacidades institucionales locales.
El documento habla sobre la descentralización en Venezuela. Explica que la descentralización permite que funciones del Estado sean llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. También describe la creación de la COPRE en 1984 para reformar el Estado, así como la elección de gobernadores y alcaldes en 1989 que permitió mayor autonomía a los estados y municipios. Finalmente, resume los roles del Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de Planificación en la coordinación de la descentralización.
El documento describe el proceso de descentralización de competencias en Ecuador. La nueva Constitución de 2008 estableció un modelo que asigna competencias exclusivas al gobierno central y a los gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo Nacional de Competencias es el encargado de asignar competencias por niveles de gobierno. Se han realizado avances como una mejor delimitación de competencias, pero aún existen dificultades como la falta de una normativa que viabilice el proceso y la falta de claridad en competencias de regiones.
El documento describe la administración pública y su evolución histórica. Explica que la administración pública es fundamental para el funcionamiento del Estado y ha existido desde la antigüedad en civilizaciones como Roma, China, Grecia y Egipto. También analiza cómo la administración romana influyó en la administración moderna a través de conceptos y estructuras organizativas.
La función jurisdiccional se basa en la relación entre quienes solicitan y quienes conceden, buscando satisfacer demandas. La función administrativa no requiere esta iniciativa externa y puede lograr sus objetivos a través de una conducta espontánea de los órganos encargados. A diferencia de los funcionarios jurisdiccionales que solo pueden fallar casos específicos, la administración puede actuar de forma general mediante decretos abstractos. Mientras el juez es independiente, el funcionario administrativo está sujeto a instrucciones y al criter
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Define la administración como la actividad del Estado para alcanzar sus fines bajo su orden jurídico, exceptuada la justicia. Explica que el derecho administrativo regula esta actividad del Estado y sus relaciones con los administrados. Además, describe las cuatro manifestaciones fundamentales de la actividad administrativa: el poder de policía, el fomento, el servicio público y la actividad organizadora.
El documento describe la descentralización como un proceso político que transfiere poder a los gobiernos locales y ciudadanos para tomar decisiones e invertir recursos públicos de manera autónoma. Esto implica transferir competencias del gobierno central a gobiernos regionales y locales, otorgándoles patrimonio propio para gestionar de manera independiente. La descentralización busca mejorar la eficiencia y transparencia, permitiendo que las necesidades y preferencias locales sean escuchadas y resueltas.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un diplomado sobre descentralización y desarrollo regional. El curso busca que los estudiantes conozcan la relación entre la descentralización y el desarrollo regional, así como los nuevos roles de la gestión pública regional. Se evaluará a través de exámenes presenciales y en línea. Los contenidos incluyen conceptos introductorios sobre descentralización, la estructura actual del Estado chileno, la importancia de las políticas públicas descentralizadoras y la gestión pública descentral
Este documento resume las principales teorías sobre los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o destino no son susceptibles de propiedad privada, como ríos o caminos. También cubre las diferencias clave entre bienes de dominio público y privado, como que los públicos son inalienables e intransferibles mientras que los privados pueden enajenarse.
Este documento analiza la Ley Marco de Autonomías y Descentralización No 031 de Bolivia. Explica que la ley fue promulgada en 2010 y tiene como objetivo regular el régimen de autonomías de acuerdo a la Constitución boliviana. Describe los principales aspectos cubiertos por la ley, incluyendo la organización territorial, los tipos de autonomía, los procedimientos para elaborar estatutos y cartas orgánicas, el régimen de competencias, la economía y finanzas, y la coordinación entre los niveles central y subnacional
El documento describe el concepto de autonomía municipal en el Perú. Las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía les permite regular sus competencias, iniciativa legislativa y tributación municipal. La descentralización es una política de Estado que busca el desarrollo integral del país a través de la separación equilibrada del poder entre los gobiernos nacionales, regionales y locales.
La centralización administrativa es una forma de organización en la que los órganos del poder ejecutivo están estructurados bajo el mando directo del titular de la administración pública. Todas las decisiones proceden del gobierno nacional y existe una jerarquía con el presidente en la cima y los órganos inferiores subordinados. Las órdenes y decisiones descienden del órgano superior al inferior, y cada órgano tiene una competencia o facultades legales específicas.
Este documento describe la descentralización administrativa en México. Explica que la descentralización implica la creación de organismos con personalidad jurídica y autonomía jerárquica para realizar tareas administrativas. Menciona algunos organismos descentralizados federales como la CFE, el IMSS y Pemex. También distingue entre organismos descentralizados y desconcentrados, señalando que los primeros tienen autonomía mientras que los segundos forman parte de la administración centralizada.
El documento describe las diferentes fuentes formales e informales del derecho administrativo en Perú. Entre las fuentes formales se encuentran las normas legales como la constitución, leyes, decretos supremos y reglamentos. También incluye la jurisprudencia, los precedentes administrativos y doctrina. Las fuentes informales incluyen la costumbre, grupos de poder, conflicto, ideología e opinión pública. Explica además los principios del derecho administrativo como legalidad, jerarquía normativa, debido proceso e imparcialidad.
Este documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho constitucional y administrativo en México. Define el derecho constitucional como la rama del derecho público que estudia las leyes fundamentales que definen al Estado, incluyendo la forma de gobierno, derechos fundamentales y regulación de poderes públicos. También describe los elementos básicos del Estado como la población, territorio y poder político, y explica conceptos como monarquía, república, dictadura, federalismo y entidades federativas. Finalmente, define el derecho administrativo y sus principios de ser
Este documento describe la administración pública en Venezuela según la Constitución Bolivariana de 1999. Explica que la administración pública nacional está compuesta por el poder ejecutivo y legislativo a nivel nacional, estatal y municipal. A cada nivel le corresponde una administración pública que funciona como instrumento del estado para atender las necesidades públicas de manera directa.
Relacion del Derecho Administrativo con la Administración publica y privada p...Nadia Velasquez
Este documento resume la relación entre el derecho administrativo, la administración pública y privada. Explica que la administración pública se rige por el derecho positivo y busca el interés general, mientras que la administración privada tiene fines de lucro. Ambas comparten funciones como organizar, dirigir, planear, controlar y coordinar, pero la administración pública usa recursos públicos y está regulada por el derecho administrativo.
Diapositiva de la estructura del estado colombiano Valeria Marquez
Este documento resume la estructura del Estado colombiano. Colombia es una república unitaria descentralizada fundada en el respeto a la dignidad humana. El Estado está dividido en ramas legislativa, ejecutiva y judicial. La rama legislativa está compuesta por el Congreso, que cumple funciones constituyentes, legislativas y de control político. El Congreso está conformado por el Senado y la Cámara de Representantes.
El documento define los conceptos clave del Estado. Explica que la palabra "Estado" fue utilizada por primera vez por Maquiavelo para referirse a la organización política de un país. Luego describe tres enfoques para conceptualizar el Estado: deontológico (bien común), sociológico (poder) y jurídico (régimen jurídico). Finalmente, identifica los tres elementos constitutivos del Estado: el pueblo, el territorio (base física delimitada) y el poder (monopolio de la fuerza legal).
El documento describe diferentes formas de descentralización administrativa, incluyendo la descentralización por región, servicio y colaboración. Explica que la descentralización implica transferir poder de un gobierno centralizado a autoridades descentralizadas. También clasifica diferentes tipos de organismos de descentralización por servicio, como empresas paraestatales, institutos, consejos, comisiones, procuradurías, sistemas, comités, servicios, hospitales, fondos y fideicomisos públicos.
Este documento presenta una introducción al concepto de acto administrativo desde diferentes perspectivas doctrinales. Define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por la administración pública en ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Explora las características del acto administrativo como un acto jurídico distinto de otros como los reglamentos o contratos, y analiza los aspectos doctrinales, definiciones, requisitos de validez y causales de nulidad de los actos administrativos según diferentes aut
Los factores que permiten la centralización y la desconcentración y como erra...Cristiano Leon Vasquez
El documento describe los conceptos de centralización y desconcentración en el Perú. Explica que la centralización se refiere a la concentración de poder y recursos en el gobierno central, lo que ha causado problemas como la falta de desarrollo en otras regiones. La desconcentración, por otro lado, implica la transferencia de funciones entre órganos de la misma administración para acercar los servicios a las personas. Algunas formas de reducir la centralización son promover el desarrollo regional y fortalecer las capacidades institucionales locales.
El documento habla sobre la descentralización en Venezuela. Explica que la descentralización permite que funciones del Estado sean llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. También describe la creación de la COPRE en 1984 para reformar el Estado, así como la elección de gobernadores y alcaldes en 1989 que permitió mayor autonomía a los estados y municipios. Finalmente, resume los roles del Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de Planificación en la coordinación de la descentralización.
Este documento describe la organización de la Hacienda Pública en Argentina. Explica que existen tres órganos máximos o poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. También describe los principios de competencia y jerarquía que rigen las relaciones entre los distintos órganos de la administración pública, y explica las funciones de los órganos máximos y otros órganos secundarios como los de control.
Este documento presenta información sobre el derecho administrativo general y colombiano. Explica conceptos clave como la organización administrativa, la administración nacional y local, los medios de acción de la administración, la función pública, el patrimonio público, los contratos estatales y la responsabilidad administrativa. También cubre temas del procedimiento administrativo y contencioso administrativo. Finalmente, analiza conceptos como la descentralización, desconcentración y delegación como mecanismos para la transferencia de funciones administrativas.
Este documento describe el proceso de descentralización en Venezuela. Define la descentralización como la transferencia de poder de un gobierno central a autoridades autónomas. Explica que en la década de 1980 se propuso descentralizar mediante la elección de gobernadores y alcaldes, aunque estas reformas no se implementaron hasta 1989. Actualmente, el proceso descentraliza competencias a comunas, consejos comunales y comunidades organizadas para que participen en los consejos de planificación a nivel federal, estadal y local.
Este documento describe el proceso de descentralización en Venezuela. Define la descentralización como la transferencia de poder de un gobierno central a autoridades autónomas. Explica que en la década de 1980 se propuso descentralizar mediante la elección de gobernadores y alcaldes, aunque estas reformas no se implementaron hasta 1989. Actualmente, el proceso descentraliza competencias a comunas, consejos comunales y comunidades organizadas para que participen en los consejos de planificación a nivel federal, estadal y local.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
Este documento presenta un módulo de inducción a la administración pública con cuatro unidades. La primera unidad introduce conceptos básicos como el estado, gobierno y sector público. También describe la organización del estado dominicano y sus órganos rectores. Las unidades siguientes cubren la organización del sector público y leyes relacionadas. El objetivo es que los participantes adquieran conocimientos sobre la administración pública dominicana.
Este documento presenta una introducción a la administración pública en República Dominicana. Explica los objetivos del curso, que son proporcionar conocimientos sobre los fines y propósitos del Estado, su organización y las leyes que lo rigen. Describe las diferentes unidades del curso, incluyendo nociones sobre la organización del Estado, la estructura del sector público y las leyes aplicables. También define conceptos clave como Estado, gobierno, sector público y servidores públicos, y explica los diferentes órganos, entidades y niveles de organiz
El documento discute los conceptos de descentralización, centralización y diferentes tipos de descentralización. Explica que la descentralización implica transferir poder de un gobierno central a autoridades no jerárquicamente sometidas. Describe la descentralización administrativa, política, funcional, fiscal y mixta, y discute los factores que explican la presión hacia esquemas descentralizados como la demanda por mayor participación y eficiencia.
El documento describe varios sistemas de organización administrativa en Guatemala, incluyendo la centralización y desconcentración. La administración pública guatemalteca se basa principalmente en un sistema centralizado con algunos elementos de desconcentración. La centralización concentra todo el poder de decisión en el Presidente y crea una jerarquía rígida, mientras que la desconcentración busca aliviar la carga del gobierno central creando unidades administrativas descentralizadas con cierta autonomía operativa.
El documento describe el proceso actual de descentralización en Venezuela. Explica que se ha reforzado el sistema centralista con la creación de los consejos comunales, que dependen del poder ejecutivo nacional en lugar de los estados y municipios. También describe algunos organismos creados para la planificación y coordinación de políticas públicas a nivel federal, estatal y local.
El documento realiza un análisis del proceso de autonomía competencial que viven los gobiernos locales en Ecuador a través del modelo de descentralización que surge de la nueva constitución (2008).
El documento trata sobre la descentralización del estado colombiano. Resume los cinco tipos principales de descentralización: política, administrativa, espacial, territorial y hacia el mercado. También explica brevemente cada uno de estos tipos.
El documento describe la descentralización del estado colombiano, resumiendo los cinco tipos principales de descentralización: política, administrativa, espacial, territorial y hacia el mercado. También describe las tres ramas del poder público en Colombia: legislativa, ejecutiva y judicial. Finalmente, resume los organismos de control como la Procuraduría y la Contraloría, así como los organismos autónomos e independientes del estado.
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la organización del Estado en Colombia. Explica que Colombia es un Estado unitario donde existen dos niveles de autoridad: autoridades nacionales y autoridades locales. También define conceptos como centralización, desconcentración, descentralización y delegación, los cuales describen las diferentes relaciones posibles entre autoridades centrales y locales dentro de un Estado unitario. Por último, explica los tipos de controles que existen sobre las entidades descentralizadas y la diferencia entre control jerárquico y control de tutela.
Este documento resume los principios jurídicos de la organización administrativa en Venezuela. Explica conceptos como competencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y otros. Describe cómo estas nociones regulan la estructura y funcionamiento del aparato administrativo del estado venezolano de acuerdo a la ley orgánica de la administración pública. También analiza cómo estos principios transfieren poder entre diferentes niveles y entidades de gobierno.
Este documento presenta una conferencia sobre la inducción a la administración pública. Explica los objetivos de la conferencia, que son conocer el rol del servidor público, sus derechos, obligaciones y valores éticos. También identificar conductas lícitas e ilícitas y sus penalidades. Luego detalla los contenidos de la conferencia, que incluyen módulos sobre el estado, su organización en la República Dominicana, la administración pública y privada, y el régimen jurídico y disciplinario de los servidores públicos.
El documento describe la forma de estado venezolano como federal descentralizado según la Constitución de 1999. Explica las competencias de los estados y municipios, así como su organización política y jurídica. Los estados tienen autonomía política, organizativa, administrativa y tributaria, mientras que los municipios son las unidades políticas primarias con autonomía en elección de autoridades, gestión de competencias e ingresos.
Este documento presenta un análisis de la administración pública y la reforma administrativa. Se divide en siete secciones que cubren: 1) una introducción al tema, 2) el concepto de administración pública, 3) las características de la administración pública, 4) las funciones del estado, 5) las clases de descentralización administrativa, 6) la estructura de la administración pública central y descentralizada, y 7) los principios de la administración pública.
Similar a @PtrColombia: "Descentralización, Desconcentración y Delegación en Colombia" Pedro Hernández (20)
Un pequeño libro que nos permite entender lo que es una Minga y las razones por las cuales la Gran Minga Social y Comunitaria por la VIDA, el TERRITORIO, la DEMOCRACIA y la PAZ convocada.
Disfrutenlo!
Pedro.
Memorias del 1er Foro de socialización sobre el análisis organizacional y de proyectos de lineas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital 2012 2016.
CARTILLA Echando Raices En El Cairo _ Reubicación _ Construcción de Paz _ Reconciliación (Por: Pedro Barrera y Andrea Padilla).
Esta Cartilla es producto de un proceso de sistematización financiado por el Servicio Jesuita a Refugiados (SJR Colombia) y la Universidad Javeriana de Cali.
Espero les agrade y esta experiencia pueda contribuir a los nuevos escenarios que tenemos en el País.
Pedro Barrera,
Administrador Público.
Servidor, ser VIVO soñador.
Acuerdo FINAL _ Dialogos de Paz Colombia 2016 - 24-08_2016 acuerdo final
Fuente: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf
Considero que es nuestra responsabilidad contribuir al logro de una nación más justa y solidaria, creo que avanzar a ser un País en Paz hoy día si implica nuestra más profunda voluntad como individuos y como sociedad. Confio que podemos también construir desde lo avanzado por estos dos adversarios históricos (Gobierno - FARC) que nos han metido en un gran conflicto que ellos han decidido terminar, pero que solo será posible si nosotros apropiamos el deseo de vivir y construir la Paz.
Abrazo y me pongo a su servicio... Somos la generación de la Paz.
PTR♫
PedroBCarrillo.
Acuerdo general del proceso de paz de la Habana (Colombia)
Fuente: http://altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/acuerdo-general-proceso-paz.html
Este documento argumenta que la espiritualidad es lo único necesario para construir la paz por tres razones: 1) La paz es un problema de relaciones humanas, las cuales son complejas y requieren reconocer la perspectiva del otro. 2) Las relaciones humanas son un problema de emocionalidad que oscila entre el amor y el odio. 3) Solo apelando a la capacidad humana de transformar el odio en amor a través de la espiritualidad podemos mantener la emocionalidad del lado del amor y construir la paz.
El documento describe la planeación del desarrollo en Colombia. Explica que la planeación se realiza a niveles nacional, regional y territorial de acuerdo con la ley y busca coordinar los esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno. Los planes de desarrollo a nivel territorial deben formularse con la participación de los Consejos Territoriales de Planeación y son aprobados por las asambleas o concejos. El ciclo de un plan incluye la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Este documento es un resumen del libro "Capital en el Siglo XXI" de Thomas Piketty, que analiza la evolución histórica de la distribución de la riqueza y los ingresos desde el siglo XVIII hasta la actualidad. El libro utiliza una gran cantidad de datos históricos y comparativos de más de 20 países para estudiar los mecanismos económicos, sociales y políticos subyacentes a la desigualdad y propone recomendaciones de política para garantizar que el interés general prevalezca sobre el interés privado en el
Este documento presenta una descripción y breve explicación de varios platos y bebidas típicos de la gastronomía colombiana, incluyendo sopas como el ajiaco y el sancocho, platos fuertes como la bandeja paisa, el pescado frito y la lechona, y bebidas como la aguapanela, el chocolate y el aguardiente. El documento también menciona otros alimentos comunes en Colombia como la arepa, el bocadillo de guayaba y la panela.
Difusión y divulgación científica en Internet
ver: http://blogs.ujaen.es/cienciabuja/wp-content/uploads/2013/06/Difusion-y-divulgacion-cientifica-en-Internet.pdf
Competencias sectoriales por nivel de Gobierno (Colombia)
Online: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Competencias.pdf
Agradecimiento al portal http://AdmonPublica.org/
Marco Normativo para la Gestión Territorial
http://admonpublica.org/marco-normativo-para-la-gestion-territorial/
Ptr♫
Pedro Barrera
Administrado Público - ESAP
El manual describe la historia y evolución de los informes sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) realizados por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria desde 2003, incl
The document provides guidance on creating effective infographics. It discusses what infographics are, why they are useful, and best practices for design, content, and distribution. Some key points covered include:
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El concepto de tecnologías de la información. Benchmarking sobre las definiciones de las TIC en la sociedad del conocimiento. Por. Cristobal Cobo
Link: http://www.ehu.eus/zer/hemeroteca/pdfs/zer27-14-cobo.pdf
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Este documento analiza la teoría y práctica del gobierno abierto a partir de la experiencia internacional. En la primera parte, Oscar Oszlak explora el concepto de gobierno abierto, su evolución y las lecciones aprendidas. En la segunda parte, Ester Kaufman realiza un análisis cuantitativo y cualitativo de los planes de acción de gobierno abierto de varios países para identificar categorías, temas y grados de implementación. El documento provee una clasificación útil de iniciativas de gobierno abierto y observaciones sobre
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
@PtrColombia: "Descentralización, Desconcentración y Delegación en Colombia" Pedro Hernández
1. “DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y DELEGACION EN COLOMBIA”
Pedro Alfonso Hernández
PRESENTACIÓN (por: Mario Madrid-Malo Garizábal) : Pedro Alfonso Hernández ha superado una
visión meramente normativa y estructuralista de esa perspectiva para analizarla, además, sostiene que el
tratamiento dado por la doctrina nacional a varios conceptos básicos del Derecho Administrativo no
siempre se ajusta a las especificidades del caso colombiano.
Contrariedades CP91 a las bases del Ordenamiento Administrativo -OA y algunas interpretaciones del
OA. “…todo interprete, quiéralo o no, se halla condicionado por su carácter, por su ideología y por su
formación”
Hermeneuta: „arte de explicar, traducir o interpretar‟
DERECHO ADMINISTRATIVO
(algunas figuras autónomas, aun no se aterrizan a las condiciones y necesidades colombianas; la
Constitución y la Ley son las encargadas de hacer el reparto de competencias entre lo Nacional y
lo Territorial)
DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN DELEGACIÓN
ADMINISTRATIVA
Descentralización Territorial: A diferencia de lo que sucede en Estructurada a partir del vínculo
Carácter Político. Francia y a lo señalado por la existente entre las funciones de
doctrina nacional, no es una los empleados, la autoridad y la
Descentralización por figura exclusiva de la responsabilidad de los
Servicios: Carácter Técnico. Administración Central Nacional; empleados, para mostrar que no
ella también se presenta en los hay delegación de funciones del
Descentralización por Departamentos, Distritos y delegante al delegatario.
Colaboración: Cuando se Municipios y en los Institutos
autoriza o permite la participación descentralizados nacionales y Consiste en el proceso a través
de organizaciones o entidades territoriales. del cual el delegante inviste de
privadas en el cumplimiento de autoridad o de competencia al
funciones administrativas o delegatario para que tome
prestación de servicios públicos decisiones para el cumplimiento
para la Democratización. En de una o varias funciones de su
busca de la eficiencia, celeridad y empleo.
economía de la Actuación del
Estado. Responsabilidad del delegante en
materia de delegación: ¿Toda
Descentralización decisión genera responsabilidad?
Administrativa: Concepción
política, técnica, de modelo de
organización y funcionamiento de
la Rama Ejecutiva.
Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
¿Abandonar por contradictorias? Desconcentración por delegación, Desconcentración por adscripción
(típica descentralización), Descentralización por colaboración (pues es un proceso de privatización),
Delegación entre Entidades Públicas (no es la figura jurídica más apropiada).
Arts. 96-2 a) y 189-28
2. CAP II LA REFORMA DEL ESTADO EN COLOMBIA
Marco Constitucional
Art. 1 “Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Republica Unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales”
• República; Unitaria; Descentralizada, y Autonomía en sus entidades territoriales.
- Elementos: Autónomos, independientes y compatibles entre sí.
• Republica: Sistema de Gobierno, organizado a partir de la voluntad general (Participación, Elección
Popular). Contrario, la Monarquía.
Cuerpo Político de una nación, Gobierno representativo (Poder en el Pueblo, personificado en el
Presidente).
Maquiavelo: Repúblicas o Montesquieu: Republicano, Rousseau: Democracia,
principados. Monárquico y Despótico. aristocracia y monarquía.
Locke> Commonwealth> República: Democracia, Oligarquía y la Monarquía.
• Unitaria (Organización Política): Se parte de la unidad de Estado y de la existencia legítima de
autoridades únicas (especializadas), encargadas de tomar decisiones de carácter constitucional,
legislativo, administrativo y judicial. Así, el nivel territorial (personas jurídicas con cierto poder de decisión
en el reparto del Poder Político) es una circunscripción de carácter administrativo para la gestión de los
asuntos nacionales para aproximar el Estado a la población (Descentralización Territorial, propia de los
Estados Unitarios).
Descentralización: Proceso mediante el cual en el Estado Unitario se crean personas jurídicas
diferentes en el Nivel Territorial, a las cuales se les otorgan ciertos poderes de decisión que eran propios
de las autoridades únicas nacionales.
- Descentralización Territorial: Carácter Político, organización poder público dentro de un Estado
Unitario.
Nacional: Centralizado Territorial: Descentralizado, No hay descentralización sin centralización.
Estado Unitario si en un Estado de Derecho, las decisiones y competencias provienen de formas
absolutistas, centralizadas del poder.
Estados Federales: Se parte de la existencia de diferentes poderes de decisión y de autoridades propias
encargadas de sus asuntos.
Federación: “Alianza o Unión”. Entidad que se crea a partir de entidades o Estados que antes estaban
separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. Proceso: Independencia Previa
(Soberanos)+ Alianza Concertada (Unión)+ Creación de una nueva entidad derivada de dicha alianza
(Nuevo Estado que obtiene la Personería Jurídica).
Nota: El proceso se invierte entre el Estado Federal y el Estado Unitario, esto debido a que en el primero
las entidades territoriales que son soberanas poseen reconocimiento jurídico otorgado mediante sus
propios órganos de Gobierno (Ejemplos: USA-Colonias*Argentina), y estas le dan la personería jurídica al
Nuevo Estado Nacional, otorgándole potestades y/o facultades que antes ellos poseían, limitándolo a lo
que los Estados Miembros le permitan.
Soberanía: Indivisible, poder que tiene el pueblo de un estado para autodeterminarse y autolimitarse.
¿Dos soberanías en el Estado Federal?
3. ESTADOS FEDERALES ESTADOS UNITARIOS
(Argentina, Brasil, Canadá, EE.UU, México y (El resto de países de América)
Venezuela)
Sujetas a la Constitución, la cual dispone las Sujetas a la Constitución y la Ley. Un solo orden
atribuciones de os Gobierno Locales y los jurídico valido para todo su territorio, en donde toda
Gobiernos Locales. Coexisten normas jurídicas actividad pública emana desde el Centro.
validas para todo su territorio y otras en los
Gobiernos locales en donde el poder político es Una sola constitución, una sola autoridad legislativa y
compartido con el Gobierno Central. una administración de justicia centralizada en
autoridades del orden nacional.
Alemania y Venezuela, solo una constitución
nacional, en Argentina se presenta el poder Hay Descentralización Territorial: El Estado les otorga
constituyente primario (nacional) y el secundario a entidades territoriales a quienes les ha dado la
(provincial). personería jurídica, atribuciones, poderes y/o
competencias.
No hay Descentralización Territorial: Cuando
hacen funciones nacionales, lo único que están Descentralización Política en esencia, aunque dicen
haciendo es retomar viejas atribuciones, poderes que no, ya que se relaciona con el ejercicio del Poder
o competencias que ellas mismas le otorgaron a Público. Sin embargo, las decisiones políticas
la Federación. fundamentales están concentradas en el Gobierno
Central.
Descentralización Política: Repartida entre el
Gobierno Central y los Gobiernos Locales, Creación de las Normas: Excluidas de la creación de
coordinadamente propendiendo al equilibrio. normas jurídicas, esta es una competencia del Poder
Central el cual propondrá para que se ejecuten en
Creación de las Normas: Existen normas de todo el territorio.
validez seccional, las cuales serán promulgadas
por el Nivel Central y otras que serán Lo Político: Sumatoria de decisiones constitucionales
promulgadas por el Novel Descentralizado. y legislativas, entre otras de connotación mayor y
abiertas.
Jurisdicción: Órganos Centrales de Gobierno (en
todo el País), y Órganos Locales de Gobierno Lo Administrativo: Algunas decisiones administrativas
(seccional). tienen virtud política. (Políticas Publicas, Distribución
de competencias en lo nacional y lo territorial)
Poder Político: Sujeto a un régimen
descentralizado en las Ramas Ejecutiva,
Legislativa y Judicial. Comparten
responsabilidades los órganos centrales y los
periféricos.
Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
4. FUNCIONES DEL ESTADO
NIVEL/TIPO DE CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA ADMINISTRATIVA JUDICIAL
ESTADO
Federal Unitario Federal Unitario Federal Unitario Federal Unitario
Nacional × ○ × ○ × ○ × ○
Seccional × × × ○ ×
Local × × ○
Diseño original: Pedro Alfonso Hernández M.
Departamentos, Municipios y Distritos hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Publico. (Art 113 CP91
Estructura del Estado)
Colombia (República presidencialista, Estado unitario): Entes territoriales son de naturaleza administrativa
y no legislativa, no poseen la facultad de crear autónomamente impuestos, tasas ni contribuciones;
establecer el régimen prestaciones de servidores públicos, etc.
Personero: Conserva relaciones de carácter funcional más no orgánico con la Procuraduría General de la
Nación.
NOTA: La descentralización administrativa contiene implícitamente la centralización administrativa.
¿Centralización Política con descentralización administrativa (Núñez y Caro)?
Discusiones: Toma de decisión del orden nacional y de sus unidades integrantes, y Estados unitarios,
simplemente diferentes de los Estados federales.
Estados Federales y Estados Unitarios: Diferenciados por el grado de descentralización, el cual es
mayor en los E. Federados que se expresa en la confederación internacional de Estados en el E. Federal.
> REPUBLICA UNITARIA
Madrid-Malo> R. Unitaria: Estaque que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización y el
sistema republicano de gobierno.
Colombia: En la República Unitaria puede permitirse la existencia de entidades descentralizadas solo
para atender actividades relacionadas con la función administrativa del Estado. Refiere a la organización
política colombiana como Estado (Unitario) y en la forma de gobierno (la república)
5. DELEGACION ADMINISTRATIVA
Autoridad: Asigna funciones al empleo del delegante y autoriza expresamente la delegación
(Constitución, ley);
Delegante: Titular del Empleo, otorga la delegación, no está obligado a delegar; puede en cualquier
momento puede revocar el acto delegatario. Alto nivel de responsabilidad (obligaciones y consecuencias)
pues asume un vinculo con el delegatario.
Delegatario: Funcionario que recibe la delegación, no puede negarse a la delegación pero si oponerse
(vía gubernativa). No puede delegar lo que se le ha delegado.
Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
CONSTITUCION POLITICA 1991
Art. 211: La ley exime de responsabilidad al delegante, la cuya corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la
responsabilidad consiguiente.
Art. 305: Gobernador debe dirigir y coordinar servicios nacionales que le confiera en calidad de
delegación el Presidente de la República; ejercer las funciones administrativas que le delegue el
Presidente de la República.
Art. 318: Consejo y demás autoridades locales pueden delegar a las Juntas Administradoras Locales-JAL
Art. 321: Provincias deben cumplir de: Nacional, departamental, lay y demás municipios que las integran.
Se presenta al nivel nacional y al nivel territorial; también es para cumplir funciones administrativas,
privilegiado por el sistema jurídico.
LEY 489 de 1998 (DELEGACION)
Delegante <> Delegatario (Requisitos [Colaborador, nivel Directivo o Asesor, funciones afines); recursos
y controles; modalidades de la delegación; responsabilidad del delegatario [principio constitucional) Arts. 9-
14.
Art. 9: Mediante acto de delegación, las autoridades administrativas podrán transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Para
dar cumplimiento al Art.209 CP91> Principios de la Función Administrativa: “…principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, Celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”; los cuales se deben coordinar en los diferentes niveles.
Requisitos de la Delegación (Art. 10):
Siempre debe ser Escrito e indicar: - Las funciones o asuntos específicos cuya
- La Autoridad Delegante; atención o decisión se asigna al delegatario, y
- La autoridad o funcionario delegatario; - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
orientarán el ejercicio de la delegación.
Acto de delegación debe ser notificado por al
delegatario.
Deben informarse de sus delegaciones el Presidente, Ministros, Directores de Departamento
Administrativo-DA y los Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.
Funciones que no se pueden delegar (Art. 11):
Expedición de reglamentos de carácter general;
Funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación;
Funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
6. Delegante: Eximido de responsabilidad al delegar, sin embargo, puede en cualquier momento reasumir
la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del
Código Contencioso Administrativo-CCA. (Excepción) PAR: En el caso de la CONTRATACION, el acto
de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al delegante.
Delegación de funciones presidenciales (Art. 13): Podra hacerlo a Ministros, Directores de DA,
Representantes legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y
Agencias del Estado, las funciones presentes en los numerales 13,20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del Art.
189 CP91. (Inspección y vigilancia principalmente)
Delegación entre entidades públicas: Este documento/ acto escrito de delegación debe acompañarse
de un convenio interadministrativo en el que se fijen derechos y obligaciones entre las partes; en este
mismo también puede determinarse el funcionario de la entidad delegataria a cargo.
Relación de Proporcionalidad (Jerarquía + Subordinación): (Autoridad, Nivel de los Empleos,
Responsabilidad): Nivel Jerárquico de los empleos, la naturaleza de las funciones y el grado de autoridad
y de responsabilidad de los servidores públicos. Nivel de los Empleos: Directivo, Asesor, Ejecutivo,
Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo. (D.L., 1569/98> 785 DE 2005)
DELEGACIÒN EN COLOMBIA
DELEGACION RECAE SOBRE AUTORIDAD OTORGADA AL DELEGATARIO DE ACUERDO A LA
QUE EL DELEGANTE TIENE PARA TOMAR DECISIOENES (Francia), sin embargo, en Colombia
insisten en que recae sobre FUNCIONES.
FUNCIONES: Se le asignan a los empleos, no a empleados. Además, con la delegación no se altera el
Manual de Funciones por cargo.
Delegación Administrativa (Objeto): Referente a la autoridad para la toma de decisiones, no a las
funciones.
Delegación: Comisión que da a una persona el derecho de actuar en nombre de otra; delegación de
poder a una persona. La delegación se da entre Funcionarios, no entre entidades. No equivalente a
título personal, la delegación no cambia así la persona si cambie, delegación no depende de la
permanencia del delegatario en su cargo, el vínculo en ese sentido si es institucional, el titular del cargo
asume la delegación.
Las funciones sobre las cuales el delegatario toma decisiones pertenecen al empleo del delegante, no
son funciones del empleo del delegatario.
Empleo: Naturaleza del cargo, funciones, requisitos. Empleado: Persona Natural vinculada
laboralmente.
>COMO DELEGACION DE FUNCIONES >COMO DELEGACION DE
COMPETENCIA/AUTORIDAD
Delegación desde un punto de vista jurídico y
administrativo es la modalidad de transferencia Código Disciplinario Único: Art 40. Delegación de
de funciones administrativas…”; en la Doctrina Autoridad, no delegación de funciones.
Nacional, delegación para que las funciones
desciendan a otros estadios administrativos. Ley 200/95: Deberes Servidores Públicos:
Realizar personalmente las tareas… responder del
uso de autoridad que se le delegue.
Ley 80/93: Delegación para contratar.
Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
7. ESPECIES DE DELEGACION
1. Doctrina extranjera (Italiana y Española)
• Delegación Legislativa
• Delegación Administrativa
- Delegación Interorgánica: De órgano superior a uno inferior, al interior de la misma entidad o persona
jurídica. Transitorio, no implica una creación orgánica.
- Delegación Intersubjetiva: Entidad nacional central delega en las entidades territoriales.
2. Constitución Política
• Delegación Legislativa-DL (Arts. 150, 209): Congreso de la República inviste de autoridad al Gobierno
Nacional para que tome decisiones de carácter legislativo. (Facultades extraordinarias Presidente expedir
leyes con fuerza de ley)
-Decisión por acción: Aprobada.
-Decisión por omisión: Congreso no aprueba Plan Nacional de Inversiones públicas, Proyecto de
Presupuesto de Rentas, Ley de Apropiaciones.
• Delegación Administrativa (Art. 211): A diferencia de la Delegación Legislativa, se habla de Delegante
y delegatario y su relación; la responsabilidad recae sobre el delegante; hay recursos de vía gubernativa
(Art. 50 Código Contencioso Administrativo, Reposición, Apelación y Queja), las facultades no se agotan
con su uso.
3. Delegación o facultades pro tempore (Tiempo determinado) de asambleas y concejos a
gobernadores y alcaldes.
No limites al nivel territorial, el Art. 150 de la CP91 limita al nivel nacional. En la legislación territorial
ninguna decisión se toma por mayoría absoluta. Tendrán fuerza de Ordenanza o Acuerdo, no se requiere
solicitud expresa del Gobernador o del Alcalde.
4. Delegación de la Firma
El órgano delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por si, limitándose sus
facultades a la firma de los actos que ordene el delegante, quien en definitiva asume la responsabilidad
por su contenido.
- Actos producidos en serio o cantidad considerable;
- Objeto del Acto debe estar predominantemente reglado. (Limite a la discrecionalidad) (España: Firma=
trámite)
Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
Por: Pedro Andrés Barrera Carrillo
pedrobcarrillo@esap.gov.co
Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 2012
Twitter: @PtrColombia Facebook: Ptr Colombian Blog: http://j.mp/PtrColombia ♫PTR PedroB PTR♫