Este documento contiene disposiciones sobre el sistema de riesgos profesionales en Colombia. Establece que los trabajadores dependientes e independientes deben afiliarse a una administradora de riesgos profesionales. También especifica cómo se determina la base de cotización para el cálculo de prestaciones en caso de accidentes o enfermedades laborales.
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...maluloca
Este documento establece las normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en España. Regula la compatibilidad de actividades en el sector público y privado, estableciendo qué actividades son compatibles o incompatibles. También establece disposiciones comunes como la necesidad de manifestar que no se realizan actividades incompatibles al tomar posesión de un puesto público y los órganos competentes para autorizar las compatibilidades.
UUNIDAD VIII ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LAS PRESTACIONES LABORALES...LISBETHSARAIMALDONAD1
Este documento resume varios artículos del Código de Trabajo de Honduras relacionados con prestaciones laborales. Establece que los empleados deben dar el preaviso correspondiente antes de renunciar, y que ambas partes deben cumplir con los términos de preaviso o pagar una indemnización. También cubre el auxilio de cesantía, embargos de salarios, indemnizaciones por riesgos laborales y protecciones para mujeres embarazadas.
Unidad viii articulos del codigo de trabajo sobre las prestaciones laborales ...LISBETHSARAIMALDONAD1
Este documento resume varios artículos del Código de Trabajo de Honduras relacionados con prestaciones laborales. Establece que los empleados deben dar el preaviso correspondiente antes de renunciar, de lo contrario deben pagar la mitad del salario que correspondería al período de preaviso. También describe los derechos a indemnización por cesantía, así como protecciones adicionales para mujeres embarazadas. Finalmente, resume disposiciones sobre embargos, indemnizaciones por riesgos laborales y muerte a consecuencia de estos.
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoMaricela Jimenez
Este decreto supremo aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que establecen las coberturas y condiciones mínimas para este seguro. También modifica el Artículo 88 del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para clarificar la responsabilidad de las entidades empleadoras que no cumplan con contratar el seguro complementario.
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoPEDRO HINOSTROZA
Este decreto supremo aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que precisan el contenido y condiciones de las coberturas y normas mínimas de contratación de dicho seguro. Asimismo, modifica el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para aclarar los alcances de la responsabilidad de las entidades empleadoras que no cumplan con contratar el seguro complementario.
Este documento presenta un compendio de las normas legales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Incluye la Ley 16.744, que establece las normas básicas sobre este seguro social obligatorio, así como decretos y leyes posteriores que han modificado o incorporado grupos de trabajadores. El documento contiene la legislación completa sobre esta materia de seguridad social en Chile.
Este documento presenta un resumen de un trabajo monográfico sobre el Régimen General de la Carrera Administrativa. El resumen incluye la cátedra, el catedrático, los integrantes del grupo, el ciclo y grupo al que pertenecen. Además, presenta brevemente los objetivos del trabajo y la estructura general que incluye el marco teórico, la estructura de la ley de bases de la carrera administrativa y el sistema único de remuneraciones.
Esta ley dicta normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece que todo trabajador que sufra un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a prestaciones como incapacidad temporal, invalidez parcial o total, y pensión de sobrevivientes. Además, define los montos de dichas prestaciones y los procedimientos para su reconocimiento y pago por parte de las administradoras de riesgos profesionales.
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...maluloca
Este documento establece las normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en España. Regula la compatibilidad de actividades en el sector público y privado, estableciendo qué actividades son compatibles o incompatibles. También establece disposiciones comunes como la necesidad de manifestar que no se realizan actividades incompatibles al tomar posesión de un puesto público y los órganos competentes para autorizar las compatibilidades.
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Este documento resume varios artículos del Código de Trabajo de Honduras relacionados con prestaciones laborales. Establece que los empleados deben dar el preaviso correspondiente antes de renunciar, y que ambas partes deben cumplir con los términos de preaviso o pagar una indemnización. También cubre el auxilio de cesantía, embargos de salarios, indemnizaciones por riesgos laborales y protecciones para mujeres embarazadas.
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Este documento resume varios artículos del Código de Trabajo de Honduras relacionados con prestaciones laborales. Establece que los empleados deben dar el preaviso correspondiente antes de renunciar, de lo contrario deben pagar la mitad del salario que correspondería al período de preaviso. También describe los derechos a indemnización por cesantía, así como protecciones adicionales para mujeres embarazadas. Finalmente, resume disposiciones sobre embargos, indemnizaciones por riesgos laborales y muerte a consecuencia de estos.
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Este decreto supremo aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que establecen las coberturas y condiciones mínimas para este seguro. También modifica el Artículo 88 del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para clarificar la responsabilidad de las entidades empleadoras que no cumplan con contratar el seguro complementario.
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Este decreto supremo aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que precisan el contenido y condiciones de las coberturas y normas mínimas de contratación de dicho seguro. Asimismo, modifica el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para aclarar los alcances de la responsabilidad de las entidades empleadoras que no cumplan con contratar el seguro complementario.
Este documento presenta un compendio de las normas legales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Incluye la Ley 16.744, que establece las normas básicas sobre este seguro social obligatorio, así como decretos y leyes posteriores que han modificado o incorporado grupos de trabajadores. El documento contiene la legislación completa sobre esta materia de seguridad social en Chile.
Este documento presenta un resumen de un trabajo monográfico sobre el Régimen General de la Carrera Administrativa. El resumen incluye la cátedra, el catedrático, los integrantes del grupo, el ciclo y grupo al que pertenecen. Además, presenta brevemente los objetivos del trabajo y la estructura general que incluye el marco teórico, la estructura de la ley de bases de la carrera administrativa y el sistema único de remuneraciones.
Esta ley dicta normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece que todo trabajador que sufra un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a prestaciones como incapacidad temporal, invalidez parcial o total, y pensión de sobrevivientes. Además, define los montos de dichas prestaciones y los procedimientos para su reconocimiento y pago por parte de las administradoras de riesgos profesionales.
Este documento reglamenta las prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece el derecho a servicios asistenciales y prestaciones económicas para trabajadores que sufran accidentes o enfermedades laborales. Además, normatiza aspectos como afiliación, cotizaciones, traslados entre entidades aseguradoras, reajuste de pensiones, y objetivos del Fondo de Riesgos Profesionales.
El documento trata sobre los efectos de presentar el alta en la Seguridad Social después de haber iniciado la prestación de servicios por el trabajador. Explica que si el alta se presenta después de haber comenzado a trabajar, solo tendrá efectos desde la fecha de presentación, a menos que se hayan ingresado cuotas a tiempo, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha del primer ingreso. También indica que si el empresario no presenta el alta a tiempo, el trabajador puede solicitarla directamente. El
Este decreto supremo aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y modifica el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Establece las coberturas y normas para el seguro complementario que cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para trabajadores de empresas de ciertas actividades de riesgo. También establece responsabilidades para las empresas que no cumplan con contratar el seguro complementario.
El documento describe el sistema de seguridad social venezolano, incluyendo las cotizaciones al régimen de seguridad social, las infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores, y el régimen prestacional de empleo para los trabajadores desempleados. Específicamente, establece que los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes, y se describen las infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento así como las multas asociadas. También
Este decreto supremo aprueba las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo y modifica un artículo del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Establece las coberturas del seguro complementario para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las entidades empleadoras y trabajadores obligados a contratar este seguro.
Este decreto reforma el decreto que regulaba el subsistema de paro forzoso y capacitación profesional en Venezuela. Establece que dicho subsistema pasa a denominarse Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Regula aspectos como el ámbito de aplicación, las cotizaciones al sistema, las prestaciones y condiciones para su adquisición. Entre otras cosas, otorga prestaciones dinerarias temporales y servicios de intermediación laboral y capacitación a trabajadores cesantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Este documento describe el Decreto Legislativo N° 276, la ley que regula la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones en el sector público peruano. El decreto establece los grupos ocupacionales, niveles y procesos de ingreso, ascenso y remuneración de los servidores públicos. Además, explica conceptos como régimen laboral, estructura salarial y requisitos para la Carrera Administrativa.
Este documento presenta las normas generales sobre altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social en España. Establece que las altas y bajas deben solicitarse dentro de los seis días siguientes al inicio o cese del trabajo, y que surtirán efecto desde esas fechas siempre que se cumplan los requisitos. También indica que los empresarios deben comunicar tanto las altas como las bajas de sus empleados, así como cualquier variación en sus datos.
Este documento establece el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Define el sistema como el conjunto de entidades públicas y privadas destinadas a prevenir y atender los riesgos laborales de los trabajadores. Sus objetivos incluyen la promoción de la salud ocupacional, la atención médica de los trabajadores ante accidentes o enfermedades laborales, y el pago de prestaciones económicas por incapacidad o muerte derivadas de riesgos laborales. El sistema aplica a todas las empresas del sector público y privado en el territorio
REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
El documento analiza los efectos de presentar el alta en la Seguridad Social después de haber iniciado la prestación de servicios por el trabajador. Según la normativa, los empresarios deben solicitar el alta de los trabajadores antes del inicio de la prestación de servicios. Sin embargo, si el empresario incumple esta obligación, los trabajadores pueden solicitar el alta directamente. En estos casos, la Seguridad Social reconocerá el derecho al alta aunque se haya presentado tarde.
Este documento establece instrucciones para las empresas sobre las obligaciones que deben cumplir en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal. Estas obligaciones incluyen suspender inmediatamente las faenas afectadas, evacuar el lugar de trabajo si es necesario, e informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. También se especifican los procedimientos que deben seguirse y las sanciones por incumplimiento.
Este documento establece el convenio colectivo para los trabajadores de hospitales y clínicas médicas en Gipuzkoa para los años 1999-2000. Incluye disposiciones sobre el ámbito de aplicación, vigencia, salarios, horarios, vacaciones, pagos extras y complementos para trabajos especiales. Los salarios aumentarán en línea con el IPC más un pequeño incremento adicional cada año. Se establecen normas detalladas sobre horas extras, vacaciones pagadas, pagos de enfermedad y antigüedad.
Este documento presenta 14 casos prácticos relacionados con diferentes aspectos de la Seguridad Social en España, incluyendo la inclusión de familiares y representantes de comercio, la baja de trabajadores en diferentes circunstancias como incapacidad temporal o despido, y la responsabilidad del pago de prestaciones en casos de falta de alta o cotización incorrecta.
El Ayuntamiento de Pozo Alcón aprobó modificar el Convenio Colectivo del personal laboral y el Acuerdo Económico y Social del personal funcionario para adaptarlos al Real Decreto Ley 20/2012. Las modificaciones establecen que durante los primeros días de incapacidad temporal por contingencias comunes se reconocerá un complemento retributivo del 50% de los salarios, y entre el día 4 y 20 será del 75% de los salarios. A partir del día 21 se reconocerá el 100% de los salarios. En caso de incapacidad por contingencias profesionales
Este proyecto muestra el proceso de una importación temporal a largo plazo realizada por la empresa IMPORTADORA ADVANCE S.A.S, la cual importa máquinas para el tratamiento de hortalizas desde México. Se incluye la ficha técnica de la máquina, los objetivos, análisis de la partida arancelaria, documentos requeridos y cumplimiento de la normativa aduanera colombiana para realizar la importación temporal bajo este régimen.
Enigma Producciones es una empresa con más de 17 años de experiencia ofreciendo servicios de entretenimiento para todo tipo de eventos. Cuentan con equipo profesional de audio, iluminación, video y animación. Ofrecen diversos paquetes para eventos pequeños, medianos y grandes, adaptados a diferentes presupuestos e incluyendo todo lo necesario para garantizar el éxito y diversión del evento.
Diapositivas contabilidad de estaciones de servicio laboratorio contable iijohannaocampoo
Este documento presenta información sobre el manejo contable y operativo de las estaciones de servicio. Explica aspectos generales como la historia, concepto de gasolina y tipos de estaciones. También cubre temas legales como entidades reguladoras, normatividad y tipos de contratos. Finalmente, detalla consideraciones tributarias y contables para este tipo de negocios.
Este documento es una cotización para el refrigerio de 153 personas durante tres días. Se presentan 11 opciones de menús que incluyen emparedados, pasteles, yogurt y frutas. Se seleccionaron los menús número 3, 6 y 9, cuyo valor total es de 5.416.200 pesos. El documento está dirigido a Tecno Expo Móvil y fue elaborado por el consultor Walter Andrés Vásquez Quiceno el 19 de julio de 2011.
El documento es un oficio del Ministerio de Salud de Perú (MINSA) dirigido a una empresa. El oficio informa a la empresa que inspectores del MINSA realizarán una visita de inspección no anunciada/planificada a la planta de producción de la empresa para evaluar el cumplimiento de normas ambientales y de salud, y que durante la inspección se tomarán muestras y se recopilará información.
Este documento reglamenta las prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece el derecho a servicios asistenciales y prestaciones económicas para trabajadores que sufran accidentes o enfermedades laborales. Además, normatiza aspectos como afiliación, cotizaciones, traslados entre entidades aseguradoras, reajuste de pensiones, y objetivos del Fondo de Riesgos Profesionales.
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Este decreto supremo aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y modifica el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Establece las coberturas y normas para el seguro complementario que cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para trabajadores de empresas de ciertas actividades de riesgo. También establece responsabilidades para las empresas que no cumplan con contratar el seguro complementario.
El documento describe el sistema de seguridad social venezolano, incluyendo las cotizaciones al régimen de seguridad social, las infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores, y el régimen prestacional de empleo para los trabajadores desempleados. Específicamente, establece que los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes, y se describen las infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento así como las multas asociadas. También
Este decreto supremo aprueba las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo y modifica un artículo del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Establece las coberturas del seguro complementario para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las entidades empleadoras y trabajadores obligados a contratar este seguro.
Este decreto reforma el decreto que regulaba el subsistema de paro forzoso y capacitación profesional en Venezuela. Establece que dicho subsistema pasa a denominarse Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Regula aspectos como el ámbito de aplicación, las cotizaciones al sistema, las prestaciones y condiciones para su adquisición. Entre otras cosas, otorga prestaciones dinerarias temporales y servicios de intermediación laboral y capacitación a trabajadores cesantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Este documento describe el Decreto Legislativo N° 276, la ley que regula la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones en el sector público peruano. El decreto establece los grupos ocupacionales, niveles y procesos de ingreso, ascenso y remuneración de los servidores públicos. Además, explica conceptos como régimen laboral, estructura salarial y requisitos para la Carrera Administrativa.
Este documento presenta las normas generales sobre altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social en España. Establece que las altas y bajas deben solicitarse dentro de los seis días siguientes al inicio o cese del trabajo, y que surtirán efecto desde esas fechas siempre que se cumplan los requisitos. También indica que los empresarios deben comunicar tanto las altas como las bajas de sus empleados, así como cualquier variación en sus datos.
Este documento establece el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Define el sistema como el conjunto de entidades públicas y privadas destinadas a prevenir y atender los riesgos laborales de los trabajadores. Sus objetivos incluyen la promoción de la salud ocupacional, la atención médica de los trabajadores ante accidentes o enfermedades laborales, y el pago de prestaciones económicas por incapacidad o muerte derivadas de riesgos laborales. El sistema aplica a todas las empresas del sector público y privado en el territorio
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El documento analiza los efectos de presentar el alta en la Seguridad Social después de haber iniciado la prestación de servicios por el trabajador. Según la normativa, los empresarios deben solicitar el alta de los trabajadores antes del inicio de la prestación de servicios. Sin embargo, si el empresario incumple esta obligación, los trabajadores pueden solicitar el alta directamente. En estos casos, la Seguridad Social reconocerá el derecho al alta aunque se haya presentado tarde.
Este documento establece instrucciones para las empresas sobre las obligaciones que deben cumplir en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal. Estas obligaciones incluyen suspender inmediatamente las faenas afectadas, evacuar el lugar de trabajo si es necesario, e informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. También se especifican los procedimientos que deben seguirse y las sanciones por incumplimiento.
Este documento establece el convenio colectivo para los trabajadores de hospitales y clínicas médicas en Gipuzkoa para los años 1999-2000. Incluye disposiciones sobre el ámbito de aplicación, vigencia, salarios, horarios, vacaciones, pagos extras y complementos para trabajos especiales. Los salarios aumentarán en línea con el IPC más un pequeño incremento adicional cada año. Se establecen normas detalladas sobre horas extras, vacaciones pagadas, pagos de enfermedad y antigüedad.
Este documento presenta 14 casos prácticos relacionados con diferentes aspectos de la Seguridad Social en España, incluyendo la inclusión de familiares y representantes de comercio, la baja de trabajadores en diferentes circunstancias como incapacidad temporal o despido, y la responsabilidad del pago de prestaciones en casos de falta de alta o cotización incorrecta.
El Ayuntamiento de Pozo Alcón aprobó modificar el Convenio Colectivo del personal laboral y el Acuerdo Económico y Social del personal funcionario para adaptarlos al Real Decreto Ley 20/2012. Las modificaciones establecen que durante los primeros días de incapacidad temporal por contingencias comunes se reconocerá un complemento retributivo del 50% de los salarios, y entre el día 4 y 20 será del 75% de los salarios. A partir del día 21 se reconocerá el 100% de los salarios. En caso de incapacidad por contingencias profesionales
Este proyecto muestra el proceso de una importación temporal a largo plazo realizada por la empresa IMPORTADORA ADVANCE S.A.S, la cual importa máquinas para el tratamiento de hortalizas desde México. Se incluye la ficha técnica de la máquina, los objetivos, análisis de la partida arancelaria, documentos requeridos y cumplimiento de la normativa aduanera colombiana para realizar la importación temporal bajo este régimen.
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Diapositivas contabilidad de estaciones de servicio laboratorio contable iijohannaocampoo
Este documento presenta información sobre el manejo contable y operativo de las estaciones de servicio. Explica aspectos generales como la historia, concepto de gasolina y tipos de estaciones. También cubre temas legales como entidades reguladoras, normatividad y tipos de contratos. Finalmente, detalla consideraciones tributarias y contables para este tipo de negocios.
Este documento es una cotización para el refrigerio de 153 personas durante tres días. Se presentan 11 opciones de menús que incluyen emparedados, pasteles, yogurt y frutas. Se seleccionaron los menús número 3, 6 y 9, cuyo valor total es de 5.416.200 pesos. El documento está dirigido a Tecno Expo Móvil y fue elaborado por el consultor Walter Andrés Vásquez Quiceno el 19 de julio de 2011.
El documento es un oficio del Ministerio de Salud de Perú (MINSA) dirigido a una empresa. El oficio informa a la empresa que inspectores del MINSA realizarán una visita de inspección no anunciada/planificada a la planta de producción de la empresa para evaluar el cumplimiento de normas ambientales y de salud, y que durante la inspección se tomarán muestras y se recopilará información.
Un instructor de baile moderno, especializado en salsa caleña, ofrece sus servicios a la Institución Educativa Manuel José Salcedo para formar grupos de estudiantes de primaria y secundaria en diferentes géneros de baile. El instructor propone clases después de clases de lunes a viernes y, si es necesario, los fines de semana. Los objetivos incluyen promover la cultura local a través del baile, mejorar la salud física de los estudiantes, y representar a la escuela en eventos culturales. El plan de trabajo implica audic
Este documento presenta un curso sobre contabilidad de pasivos, patrimonio y cuentas de resultado. El curso está dividido en varias unidades que explican conceptos contables como clasificación de pasivos, obligaciones financieras, proveedores, impuestos, nomina, patrimonio y cuentas de resultado. El objetivo del curso es proporcionar a los estudiantes conocimientos sobre estos temas para el análisis e interpretación correcta de los estados financieros.
La directora del Jardín de Niños "Felipe Franco" y el Comité de Padres de Familia solicitan al Secretario de Educación Pública del Estado de Puebla la asignación de una educadora adicional debido a que para el próximo ciclo escolar tendrán una matrícula de 113 alumnos distribuidos en 3 grados. Con el apoyo de los padres de familia se está construyendo un nuevo aula con la esperanza de que se apruebe la solicitud y se complete la organización del jardín de niños.
Este documento solicita propuestas para la provisión de servicios de [__________] según los términos de referencia adjuntos. Incluye instrucciones a los oferentes, condiciones generales de contratación y formatos requeridos. Los oferentes deben presentar propuestas técnicas y económicas separadas antes de la fecha límite especificada. El proyecto se llevará a cabo según el acuerdo entre el PNUD y el gobierno de Guatemala.
La escuela "Sagrado Corazón de Jesús" solicita donaciones de una dalina, juguetes y el apoyo de una banda de música para animar la fiesta del Día de la Educación Inicial el 29 de mayo. Las donaciones ayudarían a los 34 estudiantes de 3 a 5 años de edad a celebrar esta importante fecha.
La empresa MAQUINPLAST S.A. se dedica a la fabricación de maquinaria para plásticos. Se realizó un diagnóstico de las condiciones laborales y de salud que identificó varios riesgos ocupacionales. Se propone diseñar e implementar un Programa de Salud Ocupacional con políticas, un Comité Paritario de Salud Ocupacional y actividades para los subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial para prevenir riesgos y proteger la salud de los trabajadores.
Oficio de peticiòn del auditorio (gestiön)Omar Esquivel
La carta solicita el uso del auditorio de la Universidad Autónoma del Estado de México el 30 de mayo de 13:00 a 15:00 hrs para realizar actividades académicas de dos asignaturas impartidas por la profesora Gabriela Bustamante Gutiérrez y la Dra. Silvia Padilla Loredo, y también solicita el uso del proyector, micrófono, audio y pantalla durante la actividad.
Este documento presenta lineamientos para identificar peligros y valorar riesgos en seguridad y salud ocupacional. Define términos clave como peligro, riesgo, incidente y accidente. Describe actividades como identificar peligros, analizar riesgos, evaluar consecuencias y determinar niveles de riesgo. El objetivo es que las organizaciones gestionen efectivamente la seguridad y salud en el trabajo.
Este documento clasifica y subclasifica diversos factores de riesgo ocupacionales. Describe factores de riesgo común, ocupacional y profesional, así como condiciones peligrosas y actos inseguros. Además, distingue entre riesgos que generan patologías traumáticas versus no traumáticas, e identifica varias categorías de riesgos ambientales, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, locativos, mecánicos, eléctricos y de
Juan es un niño que le gusta jugar con su consola de videojuegos. Los fines de semana se levanta a las 8 am para jugar y los lunes se pelea con su madre porque no quiere ir a la escuela, que considera una porquería. Después de comer, juega con su consola toda la tarde hasta que su madre se la quita, luego ve televisión antes de dormir.
Este documento describe las redes sociales como estructuras sociales compuestas de grupos de personas conectadas por relaciones como amistad, parentesco o intereses comunes. Explica que los precursores de las redes sociales a finales del siglo XVIII incluyen a Émile Durkheim y Ferdinand Tönnies, quienes argumentaron sobre los lazos sociales personales y formales que unen a los individuos. También señala que las redes sociales sirven para mantener el contacto con familiares, amigos cercanos y de trabajo con quienes no
La rondalla es un grupo musical tradicional filipino que toca instrumentos de cuerda como la guitarra y el bajo. El grupo interpreta un estilo musical llamado "Suspiro de Amor" que expresa sentimientos de amor y nostalgia a través de melodías suaves y armonías. La canción transmite la belleza de la música filipina tradicional.
El documento describe los cambios en la práctica docente a través de los años, pasando de usar solo tiza y pizarra sin tecnología a una estructura tradicional combinada con nuevas tecnologías. Antes los docentes enseñaban sin tecnología usando libros, pero ahora con la ciencia y su experimentación se logran objetivos nuevos. En la actualidad, los niños y adolescentes son consumidores de múltiples medios al mismo tiempo y son llamados la Generación "M".
Este documento describe las principales redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn y YouTube) y cómo pueden usarse para fines de marketing y comunicación política. Explica que estas plataformas permiten conectar a los usuarios y compartir contenido entre sí. También destaca las ventajas de cada red social para interactuar con el público y generar debates, pero advierte sobre posibles riesgos a la privacidad y los datos de los usuarios.
Este decreto reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de personas vinculadas a través de contratos formales de prestación de servicios y de trabajadores independientes en actividades de alto riesgo. Establece que los contratistas tienen derecho a escoger su Administradora de Riesgos Laborales y que el contratante debe afiliarlos, siendo responsable si no lo hace. También determina los documentos requeridos para la afiliación, el cálculo de cotizaciones según el riesgo y las obligaciones de contrat
Este decreto reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de personas vinculadas a través de contratos formales de prestación de servicios y de trabajadores independientes en actividades de alto riesgo. Establece que los contratistas tienen derecho a escoger su Administradora de Riesgos Laborales y que el contratante debe afiliarlos, así como reglas sobre cotización, pago de aportes y obligaciones de contratantes y contratistas.
Este documento contiene extractos de varios decretos colombianos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Describe los requisitos para el desarrollo de programas de prevención, la contratación de sistemas de gestión de seguridad y salud, la prestación de servicios de salud, los procedimientos para accidentes con muerte, los reportes a autoridades, el proceso de afiliación al sistema de riesgos laborales, la determinación de cotizaciones y su obligatoriedad, y los lineamientos para el sistema de gestión de seg
Este decreto reglamenta la afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece que los trabajadores dependientes y jubilados reincorporados deben estar afiliados, y que los empleadores pueden seleccionar libremente la entidad administradora. También determina cómo se calculan las cotizaciones en función de la actividad económica, índice de lesiones y cumplimiento de políticas de salud ocupacional, así como los plazos y procedimientos para el pago de las mismas
Este decreto reglamenta la afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece que los trabajadores dependientes y jubilados reincorporados deben estar afiliados, y que los empleadores deben afiliar a sus trabajadores. También determina cómo se calculan las cotizaciones en base a la actividad económica, índice de lesiones, y cumplimiento de políticas de salud ocupacional. Finalmente, establece plazos y formularios para el pago de cotizaciones y reporte de
Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
Este documento describe la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una resolución que registra y publica el Convenio Colectivo Nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. El convenio colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo para este sector. El documento incluye detalles sobre el ámbito de aplicación del convenio colectivo en términos funcionales, territoriales y personales.
Este documento es un convenio colectivo de trabajo entre la empresa estatal de correos y telecomunicaciones de Argentina (ENCOTESA) y tres sindicatos que representan a los trabajadores de la empresa. El convenio establece los derechos, obligaciones y condiciones laborales de los empleados de ENCOTESA por un período de un año. Incluye secciones sobre el personal cubierto, traslados, vacantes, ingresos, derechos y prohibiciones de los trabajadores.
El documento resume el Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia. Este sistema tiene como objetivos establecer actividades de prevención para mejorar la salud laboral, fijar prestaciones de salud y económicas por accidentes laborales, y reconocer prestaciones por incapacidad o muerte laboral. El sistema es dirigido por el Estado y las ARL, y la afiliación de empleadores y trabajadores es obligatoria.
El Decreto 723 de 2022 reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de personas vinculadas mediante contratos formales de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, así como de trabajadores independientes que desarrollen actividades de alto riesgo. Establece las reglas para la afiliación, cobertura y pago de aportes al sistema, aplicando a contratistas y trabajadores independientes en actividades de alto riesgo. Además, define obligaciones para contratantes, contratistas y Administradoras de
Este documento analiza si los seguros de vida y gastos médicos contratados por los patrones para sus trabajadores son deducibles al 100% para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Explica que estos seguros son deducibles como gastos para los patrones, pero no constituyen un ingreso para los trabajadores, ya que no modifican su situación patrimonial. Por lo tanto, los patrones pueden deducir el 100% de estas primas de seguros, sin que esto represente un ingreso gravable para los empleados.
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta un decreto que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral en Venezuela. El decreto establece las normas generales del sistema, incluyendo el alcance objetivo y sujetivo, las entidades que lo conforman, las cotizaciones al sistema, y las prestaciones y condiciones para acceder a ellas. El sistema otorgará prestaciones dinerarias temporales, servicios de intermediación laboral, capacitación laboral y cobertura de riesgos de invalidez e incapacidad a los trabajadores cesantes que hayan cotizado al menos
Este documento establece las normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Describe los derechos a prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluyendo incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez y pensión de sobrevivientes. También especifica los montos de las prestaciones económicas correspondientes a cada tipo de incapacidad o pensión.
Este documento describe las diferencias entre el régimen de la seguridad social para trabajadores autónomos y el régimen general en España. Explica que los trabajadores autónomos, sus cónyuges y familiares cercanos que les ayuden, socios de cooperativas, y personas que tengan el control efectivo de una sociedad mercantil deben estar cubiertos por el régimen de autónomos. También describe las prestaciones de asistencia sanitaria y de incapacidad temporal que provee el régimen de autónomos.
informe+link de sentencia ejer.7 encuadramientopraktikas
El documento discute la baja en la seguridad social de trabajadores que han sido sancionados con la suspensión de empleo y sueldo. La suspensión de empleo y sueldo supone la privación temporal de prestación de servicios y remuneración por parte del trabajador debido a una falta grave. Durante la suspensión, el trabajador debe darse de baja en el régimen general de la seguridad social desde la fecha de la sanción hasta que se reanude la relación laboral.
Este documento resume la legislación colombiana en seguridad y salud en el trabajo. Incluye leyes, decretos y resoluciones que regulan temas como afiliaciones a ARL, medicina preventiva, accidentes de trabajo, reubicación laboral, y requisitos para programas de salud ocupacional. El objetivo de esta normativa es proteger la salud y seguridad de los trabajadores colombianos y minimizar riesgos laborales.
La ley 20.123 regula el trabajo bajo régimen de subcontratación y en empresas de servicios transitorios. Establece responsabilidades solidarias entre contratistas y subcontratistas para garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales. También crea un registro de empresas de servicios transitorios y define requisitos como constituir una garantía para responder por obligaciones con trabajadores. El objetivo es proteger los derechos de los trabajadores en estos regímenes.
1) El documento explica los pasos que debe seguir un empleador para registrar correctamente a un empleado, como darse de alta en AFIP, solicitar el alta en los impuestos correspondientes como Seguridad Social, y completar la documentación requerida como el Formulario 885. 2) También detalla los plazos para realizar altas, bajas, modificaciones y anulaciones, y los comprobantes que se entregan. 3) Finalmente, explica las sanciones por registrar de forma incorrecta o parcial a un empleado, como fecha de ing
1. LIBRO TERCERO
SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
TITULO I
DISPOSICIONES REGULADORAS
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica
a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto
1295 de 1994.
DEC-REGL 1950 DE 2005 ARTÍCULO 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140
de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este
último decreto, a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria
Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. Con anterioridad a
dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón
de los riesgos de su labor, esto es, el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo
cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes de conformidad con el Decreto-
ley 407 de 1994.
CAPITULO I
AFILIACIÓN AL SISTEMA
Afiliados obligatorios
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 2. Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema
General de Riesgos Profesionales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza
laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el
vínculo laboral entre ellos.
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 3º. Selección. Los empleadores que tengan a su cargo
uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por
parte del empleador.
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 4º. Formulario de afiliación. Efectuada la selección el
empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad
administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por la
entidad administradora seleccionada, establecido por la Superintendencia Financiera.
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 5º. Continuidad de la afiliación. Quienes a 1º de
Agosto de 1994 se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, pueden continuar en
dicho Instituto, sin que sea necesario el diligenciamiento de formulario alguno.
Los empleadores estatales, de cualquier nivel territorial, deberán afiliarse, y por lo tanto
diligenciar los formularios de afiliación, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1995.
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 6º. Efectos de la afiliación. De conformidad con el
literal k) del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día
2. siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora
respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de riesgos
profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta corresponde o no a la
clasificación real, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1295 de 1994.
Será responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la
entidad administradora de riesgos profesionales que haya recibido, o le corresponda recibir el
monto de las cotizaciones del período en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 7º. Cambio de entidad administradora de riesgos
profesionales. Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad
administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o
el último traslado.
Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la
Superintendencia Financiera, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian
con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.
El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el
término del aviso de que trata el inciso anterior.
La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en
la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses.
Trabajadores independientes
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica
a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o
administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la
actividad contratada;
b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se
establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo
donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea verbal, dichas
circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación al que se refiere el presente
decreto;
c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios
prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo antes señalado, para efecto de
la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, deberá ser como mínimo igual al indicado en
el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social en
Salud. Ubicar, si no esta compilado conservar referencia
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 2. Definición de trabajador independiente. Para
efecto de la aplicación del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda
persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal
y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo,
distintos al laboral.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 4. Afiliación cuando existen contratos simultáneos.
Cuando el trabajador independiente celebre o realice simultáneamente varios contratos civiles,
3. comerciales o administrativos y desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales,
deberá hacerlo por la totalidad de los contratos.
En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras de Riesgos Profesionales
a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes con los que hubiere celebrado los
contratos civiles, comerciales o administrativos a los que se refiere este decreto, dejando
constancia de dicha afiliación en los respectivos contratos.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 3. Afiliación. La afiliación de los trabajadores
independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante,
en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante
el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine
la Superintendencia Financiera, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el
contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las
labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así
como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la
determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a
presentar.
El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las
prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos
Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del mismo a la
Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado;
si el contrato no consta por escrito, la citada manifestación respecto de la voluntad de afiliarse
deberá constar directamente en el citado formulario.
El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil,
comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al
Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2)
días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia
desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
Parágrafo 1. El trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en
Salud y de Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Parágrafo 2. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni
desvirtúa posibles relaciones laborales.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 18. Transición. En los contratos celebrados con
trabajadores independientes con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que
actualmente se encuentren en ejecución, podrá adicionárseles una cláusula en la que se
indique la actividad, el lugar o sitios donde el trabajador independiente va a desarrollar sus
funciones, así como el valor de los honorarios por los servicios prestados y el tiempo de
ejecución. Los contratos así modificados con el diligenciamiento del formulario previsto en el
artículo 3° del presente decreto darán lugar a la afiliación del trabajador independiente al
Sistema General de Riesgos Profesionales
DEC-REGL 2313 DE 2006 ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 5° del Decreto 3615 de 2005, el
cual quedará así:
Artículo 5°. Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Profesionales. La
afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales, solo podrá realizarse a través
de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del artículo 2 del
presente decreto. HACE REFERENCIA AL DECRETO 3615 DE 2005. BUSCAR REFERENCIA
NORMATIVA QUE SE ENCUENTRA EN EL LIBRO II SALUD.
4. La clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad,
arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La administradora de riesgos profesionales
ARP, verificará dicha clasificación.
Para estos efectos, la agremiación expedirá una certificación en la que conste los parámetros
de tiempo, días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo
profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén
previa y claramente definidos.
Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesión que
implique una disponibilidad de 24 horas al día y 7 días a la semana, deberá existir contrato
escrito que así lo determine. Copia de dicho contrato será exigido por la administradora de
riesgos profesionales para realizar la afiliación.
Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, lo harán a
través de la agremiación a la administradora de riesgos profesionales seleccionada por esta. Es
obligación de las ARP mantener actualizada la base de datos de trabajadores independientes
afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo realizará la agremiación, en el
término de dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la
enfermedad.
PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos profesionales ARP, procederán a dar cobertura
por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten existiendo
afiliación y pago oportuno de la cotización; dicha cobertura no se otorgará después de dos (2)
meses de mora en el pago de las cotizaciones, en relación con los hechos que se presenten
después de este período de protección.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 10.Afiliación de trabajadores de las empresas de
servicios temporales. Los trabajadores permanentes y en emisión de las empresas de
servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una Administradora de Riesgos
Profesionales.
Parágrafo. Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de
pensiones y Salud, a través de las empresas promotoras de salud y administradoras del Fondo
de Pensiones que ellos elijan.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 11. Programas de salud ocupacional que los
protege. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios
temporales deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus programas de salud
ocupacional, para lo cual deberán suministrar:
1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que
están expuestos dentro de la empresa usuaria.
2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
3. Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el
programa de salud ocupacional de la empresa usuaria.
Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno
entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.
5. CAPITULO II
COTIZACIONES
Ingreso Base de cotización
DEC-REGL 1771 DE 1994 ARTÍCULO 10. Ingreso base de liquidación de prestaciones
económicas. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas previstas
en el Sistema General de Riesgos Profesionales:
a) Para accidentes de trabajo.
El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses si el tiempo laborado en esa
empresa fuese inferior, de la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora
de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado;
b) Para enfermedad profesional.
El promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior,
de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e
inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 11. Base de Cotización. Las cotizaciones
correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en
el salario mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el
Sistema General de Pensiones.
Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores. Para estos
efectos, constituye salario el que se determine para los servidores públicos en el Sistema
General de Pensiones.
Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará limitada a
veinticinco (25) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se calculará sobre el 70% de
ellos.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 6. Base de cotización PARA TRABAJADORES
INDEPENDIENTES. La base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes
no será inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a veinticinco
(25) veces dicho salario.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 7. Ingreso base de cotización PARA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. El ingreso base de cotización para el Sistema General
de Riesgos Profesionales estará constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el
afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de
los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de
Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del
Estatuto Tributario. En todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes
anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del
valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados.
Parágrafo 1. Si el trabajador independiente no tiene especificado un ingreso mensual, este se
estimará dividiendo el valor de la remuneración o los honorarios determinados como se indica
en el inciso anterior, por el número de meses del contrato.
Parágrafo 2. El ingreso base de cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales
no puede ser inferior al ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad
Social en Salud de los trabajadores independientes.
6. DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 5. Cotizaciones. El trabajador independiente cotizará
al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto-ley 1295 de 1994 y las
normas que lo reglamenten, para lo cual se tendrá en cuenta la clasificación de actividades
económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002.
La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo de
su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista,
debiéndose seleccionar entre los dos anteriores el de mayor riesgo al cual se encuentra
expuesto el contratista.
El monto de la cotización será asumido en su totalidad por el trabajador independiente y se
pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.
Parágrafo 1. El trabajador independiente podrá pactar con el contratante el pago compartido de
la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso, corresponde al contratante
descontar y pagar el valor de la cotización.
Parágrafo 2. El trabajador independiente y el contratante podrán pactar el pago anticipado de
las cotizaciones de conformidad con la duración y modalidad del contrato. Para tal efecto la
Administradora de Riesgos Profesionales dará las facilidades y apoyo del caso.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 13. Variación de la tasa de cotización. Para
determinar la variación de la tasa de cotización de las empresas contratantes, estas deberán
incluir en su indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de siniestralidad los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sufra el trabajador independiente
en ejercicio de la actividad contratada.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 10. Ingreso base de liquidación PARA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. El ingreso base de liquidación para las prestaciones
económicas que deban ser reconocidas a los trabajadores de que trata este decreto, se
calcularán de la siguiente manera:
a) Para Accidente de Trabajo.
El promedio de los honorarios o de la remuneración percibida por los servicios prestados sobre
los cuales cotizó el trabajador independiente, durante los seis (6) meses anteriores, o la
fracción de meses cuando su afiliación al Sistema resulte inferior a seis (6) meses.
b) Para Enfermedad Profesional.
El promedio de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados sobre los
cuales cotizó el trabajador independiente en el último año, o fracción de año cuando su
afiliación al Sistema resulte inferior a un (1) año. El período anual o su fracción, se contará
teniendo en cuenta el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de diagnóstico de la
enfermedad profesional.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 13. Cotización de las empresas de servicios
temporales.
El valor de la cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales de las Empresas de
Servicios temporales, será de la siguiente manera:
a) Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la
Empresa de Servicios Temporales;
7. b) Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la
empresa usuaria o centro de trabajo.
Monto de la cotización
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 12. Monto de las cotizaciones. El monto de las
cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%,
de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 13. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas. En
desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de
cotizaciones para cada clase de riesgo:
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%
Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Profesionales,
cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 8.Monto de las cotizaciones PARA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. De conformidad con lo previsto en los artículos 18 del
Decreto-ley 1295 de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994, el monto de las cotizaciones de los
trabajadores independientes no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso
base de cotización.(26R)
Pago de las cotizaciones
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 16. Plazo para el pago de las cotizaciones. Los
empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes
siguiente a aquel objeto de la cotización.
Las entidades administradoras podrán aceptar la modalidad de pago de cotizaciones con
tarjeta de crédito.
DEC-REGL 1406 DE 1999 ARTÍCULO 54. Imputación de Pagos en Riesgos Profesionales.
La imputación de pagos por cotizaciones realizadas a las Administradoras de Riesgos
8. Profesionales, se efectuarán tomando como base el total de lo recaudado, y conforme a las
siguientes prioridades:
1. Cubrir las obligaciones con el Fondo de Riesgos Profesionales.
2. Aplicar a intereses de mora por los aportes no pagados oportunamente.
3. Cubrir las cotizaciones atrasadas.
4. Cubrir las cotizaciones del período declarado.
Si al hacer aplicación de las sumas recibidas, conforme a las prioridades fijadas, los recursos
se agotan sin haberlas cubierto completamente, habrá lugar a la devolución del remanente.
Cuando con base en un mismo formulario se estén efectuando pagos correspondientes a
distintos riesgos o a distintas administradoras, el pago correspondiente a cada uno de ellos
será el que aparezca registrado en dicho formulario, y su imputación se hará conforme a lo
establecido en el presente artículo.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 12. Pagos de las cotizaciones DE LAS EMPRESAS
DE SERVICIOS TEMPORALES. Las empresas de servicios temporales tendrán a su cargo el
pago de las cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Profesionales de sus
trabajadores a la correspondientes ARP, donde los hayan afiliado.
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 9. Descuento y pago de la cotización DE
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Cuando el trabajador independiente manifieste su
intención de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, el contratante deberá descontar del
valor de los honorarios la cotización correspondiente, debiendo establecer los mecanismos
necesarios para efectuar el pago mensual de la cotización, independientemente de la
modalidad de pago pactada.
Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, los aportes recaudados por el contratante para el
pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales de los trabajadores
independientes se consideran dineros públicos.
Parágrafo 2. El contratante que no traslade oportunamente al Sistema General de Riesgos
Profesionales los aportes descontados al trabajador independiente, se hará acreedor a la
sanción moratoria de que trata el artículo 92 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Parágrafo 3. El contratante que no realice el pago de dos o más cotizaciones periódicas
continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente o
habiéndose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato, será responsable
del pago de las cotizaciones adeudadas, así como de las prestaciones económicas y
asistenciales que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio
de las sanciones legales establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994.
Parágrafo 4. En caso de afiliaciones simultáneas de trabajadores independientes al Sistema
General de Riesgos Profesionales, cada contratante es responsable del descuento y pago
correspondiente a su contrato.
Cobro
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 17. Acciones de cobro. Corresponde a las entidades
administradoras de riesgos profesionales entablar las acciones de cobro contra los
empleadores, por las cotizaciones que se encuentren en mora, así como por los intereses de
9. mora que se generen, pudiendo repetir contra los respectivos empleadores por los costos que
haya demandado el trámite pertinente.
Los honorarios correspondientes a recaudos extrajudiciales solo podrán ser cobrados a los
deudores morosos cuando este cobro se adelante por terceros.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 1295 de 1994, las cuentas de cobro que
elaboren las entidades administradoras de riesgos profesionales por las sumas que se
encuentran en mora prestarán mérito ejecutivo.
CAPITULO III
OBLIGACIONES FRENTE AL SISTEMA
Del empleador
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 8. Obligación especial del empleador. Los
empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva,
la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados.
Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades
promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto
con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro
de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación
encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora
correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser
aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección
Social.
Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el
evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el
empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora
lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del
empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o
Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social,
según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan
las sanciones a que hubiere lugar.
La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social en
cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 14. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional DE TRABAJADORES DE EMPRESAS TEMPORALES. Para los efectos del
cómputo del Indice de Lesiones Incapacitantes ILI, y la Evaluación del Programa de Salud
Ocupacional, las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARP., a la cual se
encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran
accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Los exámenes médico ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores
en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales.
10. DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 15. Prevención en las empresas contratantes. Las
personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro
de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del
comité paritario de salud ocupacional.
Parágrafo. Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en
general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.
De los Trabajadores
DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 14. Obligaciones del trabajador independiente. El
trabajador independiente debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos
Profesionales, en especial con las siguientes:
a) Procurar el cuidado integral de su salud;
b) Participar en las actividades de Prevención y Promoción, organizadas por la Empresa, el
Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente;
c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud Ocupacional del
contratante;
d) Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de
promoción y prevención.
De la Administradora
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 15. Formulario de novedades. Las entidades
administradoras de riesgos profesionales deben suministrar los formularios de novedades,
establecidos por la Superintendencia Financiera.
Para los efectos del literal k del articulo 4º del Decreto 1295 de 1994, que prevé la cobertura del
sistema general de riesgos profesionales a partir del día calendario siguiente al de la afiliación,
el ingreso de un trabajador debe reportarse a la entidad administradora a la cual se encuentre
afiliado el empleador a mas tardar el día hábil siguiente al que se produjo dicho ingreso.
Las demás novedades pueden informarse mensualmente, junto con la Autoliquidación de
cotizaciones.
DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 21. Adopción de formularios. La Superintendencia
Financiera deberá adoptar con carácter general el contenido de los formularios de que trata
este capítulo.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 7. Desarrollo de programas y acciones de
prevención. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos
Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el
que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se
detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo.
CAPITULO IV
CLASIFICACION
Clasificación de centros de trabajo
11. DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 1. Centro de trabajo. Para los efectos del artículo 25
del Decreto-ley 1295 de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a
cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores
de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las
siguientes condiciones:
1. Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.
2. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes
entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la
misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.
3. Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no
impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de
trabajo, ni viceversa.
Parágrafo. Las unidades de radio diagnóstico y de radioterapia de los centros asistenciales o
IPS., deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes; en caso de que dichas
unidades incumplan las normas de radioafísicasanitariaobioseguridad, además de las
sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase
correspondiente a dichas unidades.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 2. Fundamento de la reclasificación. La
reclasificación de centros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquélla
que le corresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser sustentada con estudios
técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y
verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente o el
Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo. La reclasificación se podrá realizar sobre Centros de Trabajo y en ninguna
circunstancia por puestos de trabajo.
DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 3. Remisión de los estudios de reclasificación. Toda
reclasificación deberá ser informada por la Administradora de Riesgos profesionales ARP, a la
Dirección Regional o Seccional de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de
la Protección Social, según sea el caso, o a las oficinas que hagan sus veces.
La reclasificación, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 33 del Decreto-ley 1295 de
1994, sólo podrá ser efectuada por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales,
cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales de la
empresa reclasificada.
La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social en
cualquier tiempo, podrá solicitar los estudios técnicos que sustentaron la reclasificación.
DEC-REGL 1607 DE 2002 ARTÍCULO 2. Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la
siguiente:
12. TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
CLASE I
Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICA
de CIIU adicionales
riesgo
1 0140 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS,
AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES
VETERINARIAS, INCLUYE EL ALMACEN Y/O DEPOSITO DE
CAFÉ
1 1720 01 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR
HILADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO
MOTORIZADO
1 1742 01 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS
HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA
FABRICACION DE TAPETES Y SIMILARES A MANO O CON
EQUIPO NO MOTORIZADO
1 1810 01 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO
PRENDAS: PEQUEÑOS TALLERES DE MODAS, SASTRERIAS,
SOMBREROS, CONFECCIONES DE ROPA
1 5040 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO,
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE
SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, INCLUYE LA
COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOS
MOTORIZADOS NUEVOS Y USADOS, PARTES PIEZAS Y
ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN
1 5052 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y
PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
1 5111 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFÉ), SILVICOLAS Y DE
ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS,, INCLUYE LA VENTA DE
AVES DE CORRAL Y/O IMPLEMENTOS PARA AVICULTURA, DE
AVES MUERTAS Y/O MENUDENCIAS
1 5112 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE CAFE
PERGAMINO
1 5119 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS NCP
Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICA
de CIIU adicionales
riesgo
13. 1 5122 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE CAFÉ PERGAMINO
1 5123 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES
1 5124 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MAYOR
DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS
PRODUCTOS
1 5125 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO CAFÉ TRILLADO
1 5126 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE CAFE TRILLADO
1 5131 01 IMPRESAS DEDICADAS Al COMERCIO AL POR MAYOR
DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRODUCTOS CONFECCIONADOS
PARA USO DOMESTICO.
1 5132 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS DE PRENDAS DE
VESTIR Y ARTICULOS ELABORADOS EN PIEL.
1 5133 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE CALZADO
1 5134 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS,
ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO
1 5135 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES,
COSMETICOS Y DE TOCADOR
1 5136 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE EQUIPOS MÉDICOS Y QUIRURGICOS Y DE APARATOS
ORTESICOS Y PROTÉSICOS
1 5142 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS
1 5151 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y
PRODUCTOS CONEXOS
1 5153 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLÁSTICOS Y CAUCHO
EN FORMAS PRIMARIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
AGROPECUARIO
1 5154 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE FIBRAS TEXTILES
1 5159 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS NCP
1 5163 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE MAQUINARIA PARA OFICINA, CONTABILIDAD E
INFORMÁTICA.
1 5221 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COM ERCIO AL POR MENOR
DE FRUTAS Y VERDURAS, EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS
1 5224 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE PRODUCTOS DE CONFITERIA EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS,, INCLUYE LA VENTA DE DULCES,
CHOCOLATES Y SIMILARES
1 5225 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE CIGARRERIAS
1 5229 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, EN
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE LA VENTA
DE ACEITES Y MANTECAS EN GENERAL VENTA DE PAN Y
PASTELES
14. 1 5231 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES Y
ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMERIA,
COSMÉTICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS A LA VENTA EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y
BOTICAS, VENTA DE JABON Y DETERGENTES
1 5232 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS,, INCLUYE PRODUCTOS TEXTILES
ELABORADAS CON FIBRAS NATURALES, ARTIFICIALES Y
SINTETICAS, LOS HILOS, LANAS ETC.
1 5235 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE ELECTRODOMÉSTICOS EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE ARTICULOS ELÉCTRICOS,
MATERIALES, RECEPTORES DE RADIO Y/O TELEVISION,
REFRIGERADORES, LAVADORAS, ESTUFAS Y SIMILARES
1 5236 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE MUEBLES PARA EL HOGAR EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS
1 5242 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS
EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
1 5243 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE MUEBLES PARA OFICINA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE
OFICINA, COMPUTADORES Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR,
EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA
DE MÁQUINAS DE ESCRIBIR, COSER, CALCULAR
1 5245 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE EQUIPO FOTOGRÁFICO E ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS
FOTOGRÁFICOS Y/O CINEMATOGRÁFICOS, FOTOGRAFIA.
1 5246 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS DE
OPTICA
1 5251 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MENOR
DE ARTICULOS USADOS EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES. LIBROS ETC.
1 5252 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES
DE LAS CASAS DE EMPEÑO O COMPRAVENTAS
1 5269 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
A TRAVÉS DE CASAS DE VENTA POR CORREO, INCLUYE A
REVENTA DE ARTICULOS DE TODO TIPO, MEDIANTE
CATÁLOGOS PEDIDOS POR CORREO; LOS ARTICULOS SE
ENVIAN AL COMPRADOR QUE HA HECHO SU PEDIDO,
MEDIANTE CATÁLOGOS OTROS TIPOS DE OFERTAS.
1 5262 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
EN PUESTOS MOVILES
1 5269 01 OTROS TIPOS DE EMPRESAS DEDICADAS AL
COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN
ESTABLECIMIENTOS, INCLUYE LA VENTA DE PRODUCTOS DE
TODO TIPO, REALIZADOS POR VENDEDORES A DOMICILI O,
MEDIANTE MAQUINAS EXPENDEDORAS ETC.
1 5521 01 EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS, EN
RESTAURANTES
15. 1 6340 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AGENCIAS
DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES, INCLUYE
ASISTENCIA A TURISTAS NCP
1 6390 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS
AGENCIAS DE TRANSPORTE, INCLUYE AGENCIAS DE
RANSPORTES MARITIMOS, AÉREOS, TERRESTRES
1 6511 01 BANCA CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS PARA
OPERACIONES DE COMPENSACION ENTRE INSTITUCIONES
FINANCIERAS, SUPERVISION DE LAS OPERACIONES
BANCARIAS, ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS
INTERNACIONALES, LA EMISION Y REGULACION DE LA
MONEDA NACIONAL, LOS CAMBIOS INTERNACIONALES Y EL
CREDITO (BANCOS SEGUROS, INSTITUCIONES DE FINANZAS
Y/O CRÉDITO EN GENERAL)
1 6512 01 ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DEL
BANCO CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS A LA VISTA, EN
CUENTA CORRIENTE BANCARIA, TRANSFERENCIAS POR
CHEQUE, CAPTACION DE OTROS DEPOSITOS A LA VISTA O A
TERMINO, CON EL OBJETO DE REALIZAR OPERACIONES
ACTIVAS DE CRÉDITO (BANCOS, SEGUROS, INSTITUCIONES
DE FINANZAS Y/O CREDITO EN GENERAL)
1 6513 01 ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y
VIVIENDA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A
ACTIVIDADES DE CAPTACION DE RECURSOS PARA
OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO HIPOTECARIO DE
LARGO PLAZO MEDIANTE EL SISTEMA DE VALOR CONSTANTE
ACTIVIDADES CONEXAS, LAS CAJAS DE AHORRO Y LAS
CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA.
1 6514 01 ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS
HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA
CAPTACION DE RECURSOS A TERMINO, A TRAVES DE
DEPOSITOS O DE INSTRUMENTOS DE DEUDA A PLAZO
1 6515 01 ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS DE FINAN-CIAMIENTO COMERCIAL
HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA
CAPTACION DE RECURSOS MEDIANTE DEPOSITOS A
TÉRMINO PARA FACILITAR LA COMERCIALIZACION DE BIENES
Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS TALES COMO LAS
COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
ESPECIALIZADAS DE LEASING
1 6516 01 ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE GRADO
SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO HACE REFERENCIA A
EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSO
PUBLICO Y LA REALIZACION DE OPERACIONES ACTIVAS DE
CRÉDITO, ASI COMO LA INTERMEDIACION ENTRE LAS
COOPERATIVAS AFILIADAS Y EL BANCO CENTRAL PARA LA
CANALIZACION DE LOS RECURSOS DE DESCUENTO.
1 6519 01 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA NCP
HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL SERVICIO DE
GIRO Y AHORRO POSTAL Y OTRAS ACTIVIDADES
FINANCIERAS REALIZADAS EN COMBINACION CON LAS
ACTIVIDADES POSTALES.
1 6591 01 ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES
DE FINANCIAMIENTO Y ARRENDAMIENTO, EN LAS QUE EL
TÉRMINO DEL CONTRATO CUBRE APROXIMADAMENTE LA
DURACION DE LA VIDA UTIL PREVISTA PARA EL BIEN.
16. 1 6592 01 ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE FIDUCIA HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS ENCARGOS
FIDUCIARIOS CON FINES DE INVERSION, ADMINISTRACION Y
VIGILANCIA DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE RECAEN LAS
GARANTIAS.
1 6593 01 ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS Y
FONDOS DE EMPLEADOS HACE REFERENCIA EMPRESAS
DEDICADAS A LA DISTRIBUCION DE FONDOS SIN FINES DE
LUCRO, ENTRE SUS ASOCIADOS PARA LA COMPRA DE
BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE LOS
FONDOS DE EMPLEADOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSION Y
SOCIEDADES MUTUALES.
1 6594 01 ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A EL AHORRO
EN CUALQUIER FORMA, DE CAPITALES DETERMINADOS A
CAMBIO DE DESEMBOLSOS UNICOS O PERIODICOS CON
POSIBILIDAD O SIN ELLA DE REEMBOLSOS ANTICIPADOS POR
MEDIO DE SORTEOS ASí COMO LA EMISION DE CÉDULAS Y
TITULOS DE CAPITALIZACIÓN.
1 6595 01 ACTIVIDADES DE COMPRA DE CARTERA (FACTORING) HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA -COMPRA Y
VENTA DE CARTERA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS, COMO
ASISTENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA.
1 6596 01 OTROS TIPOS DE CRÉDITO HACE REFERENCIA A
EMPRESAS DEDICADAS A LA INTERMEDIACION FINANCIERA
POR INSTITUCIONES QUE NO PRACTICAN LA
INTERMEDIACION MONETARIA Y CUYA FUNCION PRINCIPAL
ES CONCEDER PRESTAMOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y
SERVICIOS, VIVIENDA ETC. LA CONCESION DE CRÉDITO
MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO.
1 6599 01 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA NCP
HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS
TRANSACCIONES POR CUENTA PROPIA DE CORREDORES DE
BOLSA, LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES
EFECTUADAS PRIMORDIALMENTE POR CUENTA DE OTROS
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y LA SUSCRIPCION DE
CRÉDITOS RECIPROCOS, OPCIONES Y OTRAS OPERACIONES
FINANCIERAS DE COBERTURA, ASI COMO LAS ACTIVIDADES
DE LOS PRESTAMISTAS.
1 6601 01 PLANES DE SEGUROS GENERALES HACE REFERENCIA
A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS INCLUSO EL
REASEGURO DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDA
EJEMPLO SEGUROS CONTRA ACCIDENTES Y CONTRA
INCENDIOS ETC., ASI COMO LOS PLANES DE MEDICINA
PREPAGADA
1 6602 01 PLANES DE SEGUROS DE VIDA HACE REFERENCIA A
EMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS DE VIDA INCLUSO
EL REASEGURO Y OTROS TIPOS DE SEGURO A LARGO
PLAZO, CONTENGA O NO UN ELEMENTO IMPORTANTE DE
AHORRO INVOLUCRANDO LA CAPTACION Y LA INVERSION DE
LOS FONDOS.
1 6603 01 PLANES DE REASEGUROS CUANDO LAS ACTIVIDADES
DE REASEGURAMIENTO SE REALIZAN INDEPENDIENTEMENTE
DE LA DE LOS SEGUROS HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS AL ASEGURAMIENTO A CAMPAÑAS DE SEGUROS
POR PARTE DE OTRA COMPAÑIA ASEGURADORA, MEDIANTE
17. CONTRATOS ENTRE EL ASEGURADOR CON UN TERCERO
PARA CEDER PARTE DEL RIESGO.
1 6604 01 PLANES DE PENSIONES Y CESANTIAS HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS PLANES DE
PAGO DE PENSIONES JUBILATORIOS Y CESANTIAS ASI COMO
LA CAPTACION E INVERSION DE LOS FONDOS.
1 6711 01 ADMINISTRACION DE MERCADOS FINANCIEROS HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FINANCIACION Y
SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS POR
CORPORACIONES INDEPENDIENTES DE LAS AUTORIDADES
PUBLICAS, LAS ACTIVIDADES DE OTRAS ENTIDADES QUE
REGULAN Y SUPERVISAN LAS OPERACIONES DE LOS
MERCADOS FINANCIEROS, ASI COMO LAS BOLSAS DE
CONCER-TACION DE CONTRATOS A TERMINO DE
PRODUCTOS BASICOS.
1 6712 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS BOLSAS
DE VALORES
1 6713 01 ACTIVIDADES DE COMISIONISTAS Y CORREDORES DE
VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS
TRANSACCIONES BURSÁTILES EFECTUADAS EN NOMBRE DE
TERCEROS, LA OPERA-CIONALIZACION, LA COMPRA Y VENTA
DE TITULOS VALORES Y EL CONTROL OPERATIVO Y TÉCNICO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO BURSÁTIL, LA
CONSTITUCION Y ADMINISTRACION O LOS FONDOS DE
VALORES E INTERMEDIACION EN LA COLOCACION DE
TITULOS Y ADMINISTRACION DE PORTAFOLIOS, ASI COMO
LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE LOS FONDOS DE VALORES.
1 6714 01 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
MERCADO DE VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE VALORES, DEPOSITOS CENTRALIZADOS
DE VALORES, INVERSIONISTAS FINANCIEROS (HOLDING) Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
1 6715 01 ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE CAMBIO HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y
VENTA DE DIVISAS POR UNIDADES QUE INTERVIENEN EN LOS
MERCADOS FINANCIEROS.
1 6719 01 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION
FINANCIERA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS A TODAS LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
INTERMEDIACION FINANCIERA NO CLASIFICADA EN OTRA
PARTE ASI COMO EL SERVICIO DE ASESORES FINANCIEROS,
ASESORES CORREDORES HIPOTECARIOS, FONDOS DE
GARANTIAS, MESAS DE DINERO ETC.
1 7010 01 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O
ARRENDADOS, LA COMPRA, VENTA Y ALQUILER Y
EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES PROPIOS O
ARRENDADOS, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS
A LA VENTA DE TERRENOS, TALES COMO LOTES DE
CEMENTERIOS EXPLOTACION DE APARTAMENTOS
AMOBLADOS, EDIFICIOS DE APARTAMENTOS ETC.
1 7020 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR
CONTRATA, INCLUYE LA COMPRA VENTA, ALQUILER,
ADMINISTRACION Y TASACION DE BIENES INMUEBLES A
CAMBIO DE LA RETRIBUCION O POR CONTRATA, LAS ZONAS
FRANCAS QUE PRINCIPALMENTE SE DEDICAN AL ALQUILER
18. DE LOCALES PARA SER ARRENDADAS A LAS INDUSTRIAS
QUE EN ELLAS SE INSTALEN.
1 7210 01 EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN EQUIPO DE
INFORMATICA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CONSULTORES
EN TIPOS Y CONFIGURACIONES DE LOS EQUIPOS DE
INFORMÁTICA CON O SIN APLICACION DE LOS
CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE INFORMÁTICA.
1 7220 01 EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN
PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE
PROGRAMAS, DE INFORMÁTICA INCLUYE: EDICION DE
SOFTWARE, LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
ANALISIS, EL DISEÑO Y LA PROGRAMACION DE SISTEMAS
LISTOS PARA SER UTILIZADOS, ELABORACION DE
PROGRAMAS CON ARREGLO A LAS INSTRUCCIONES DE LOS
USUARIOS, EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE
COMPUTADORA LISTOS PARA SER UTILIZADOS.
1 7230 01 PROCESAMIENTO DE DATOS EL PROCESAMIENTO Y LA
TABULACION DE TODO TIPO DE DATOS Y ACTIVIDADES
ESPECIALIZADAS COMO TECLEADO Y OTROS TIPOS DE
ENTRADA DE DATOS, CONVERSION, RECONOCIMIENTO
OPTICO DE CARACTERES PRESTADOS DIRECTAMENTE Y POR
INTERMEDIO DE TERMINALES DE ACCESO A LARGA
DISTANCIA Y PUEDEN UTILIZAR PROGRAMAS DE PROPIEDAD
DEL CLIENTE Y PROGRAMAS PATENTADOS. HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA
ADMINISTRACION Y EL MANEJO OPERACIONAL DEL EQUIPO
DE PROCESAMIENTO DE DATOS INSTALADO POR LOS
USUARIOS BAJO UN CONTRATO PERMANENTE.
1 7240 01 EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON BASES DE DATOS, INCLUYE LA
PREPARACION DE BASES DE DATOS, EL ALMACENAMIENTO
DE DATOS, LA FACILITACION DE LA INFORMACION
ALMACENADA EN LA BASE DE DATOS.
1 7290 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DE
INFORMÁTICA LAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA NO
CLASIFICADAS EN OTRA PARTE.
1 7411 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES JURIDICAS,
INCLUYE LAS OFICINAS Y/O DESPACHOS PROFESIONALES
QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TIPO JURÍDICO
1 7413 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION DE
MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION
PUBLICA
1 7414 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN,
INCLUYE LAS ZONAS FRANCAS DEDICADAS A PROMOCION,
CREACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DEL PROCESO
DE INDUSTRIALIZACION DE BIENES Y LA PRESTACION DE
SERVICIOS DESTINADOS PRIORITARIAMENTE A LOS
MERCADOS EXTERNOS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE
AGRONOMOS, ECONOMISTAS, INGENIEROS ETC.
1 7430 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PUBLICIDAD
1 7499 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES
EMPRESARIALES NCP, INCLUYE OFICINAS DE NEGOCIOS
VARIOS TALES COMO COBRANZAS DE CUENTAS,
ACTIVIDADES DE EVALUACION EXCEPTO LAS RELACIONADAS
CON BIENES RAICES Y NEGOCIOS, ACTIVIDADES DE
INTERMEDIACION Y PROMOCION COMERCIAL, SUBASTAS,
TRAMITACION DE DOCUMENTOS, ACTIVIDADES DE
REDACCIÓN, TRADUCCION E INTERPRETACION, ACTIVIDADES
19. DE MICRO-FILMACION, ACTIVIDADES DE DEMOSTRACION Y
EXHIBICION INCLUSO LA PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES, ACTIVIDADES DE AGENCIAS, DISEÑO DE
TELAS PRENDAS DE VESTIR ETC.
1 7511 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES LEGISLATIVAS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL, INCLUYE AL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
1 7512 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES EJECUTIVAS DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL, INCLUYE
MINISTERIOS, ORGANOS, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS
ADMINISTRATIVAS EN LOS NIVELES CENTRAL, REGIONAL Y
LOCAL
1 7513 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REGULACION DE LAS
ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE
SALUD, EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS
SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
1 7514 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES REGU-
LADORAS Y FACILITADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
TALES COMO: ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
RELACIONADAS CON EL MANEJO DE INFRAESTRUCTURA, EL
ORDENAMIENTO DE TIERRAS DE USO AGROPECUARIO, LA
REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION, LA
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y
CONCESION DE SUBVENCIONES, LA REGULACION DE
PLAGAS, INSPECCION DE CULTIVOS Y CLASIFICACION DE
PRODUCTOS, LA ADMINISTRACION DE ACTIVIDADES
FORESTALES Y VETERINARIAS DE CAZA Y PESCA; ASUNTOS
DE COMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA, ACTIVIDADES
MANUFACTURERAS Y DE LA CONSTRUCCION, DE EMPRESAS
DEDICADAS AL COMERCIO, DE LA HOTELERIA, DEL
TRANSPORTE, LAS COMUNICACIONES SIN EMBARGO ES
IMPORTANTE ESTABLECER QUE NO INVOLUCRA LAS
LABORES DE CAMPO O INTERVENCION DIRECTA YA QUE
QUIEN DESARROLLE DICHA ACTIVIDAD DEBERÁ
CLASIFICARSE POR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE DICHO
CENTRO DE TRABAJO
1 7515 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE
SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL
1 7521 01 EMPRESAS DEDICADAS A RELACIONES EXTERIORES
HACE REFERENCIA, INCLUYE MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
CONSULARES EN EL EXTRANJERO ANTE ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
1 8012 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BÁSICA-PRIMARIA,
INCLUYE AQUELLOS DONDE SE DICTAN LOS PROGRAMAS DE
ALFABETIZACION PARA NINOS QUE NO ASISTEN A UN
CENTRO EDUCATIVO, LA EDUCACION ESPECIAL DIRIGIDA A
NIÑOS Y JOVENES CON LIMITACIONES O CAPACIDADES
EXCEPCIONALES.
1 8021 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BÁSICA
SECUNDARIA
1 8022 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MEDIA
1 8041 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
EDUCACION PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA EN LA MISMA
UNIDAD FISICA
1 8042 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
EDUCACION PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA Y BASICA
SECUNDARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA
20. 1 8043 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
EDUCACION PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA BÁSICA
SECUNDARIA Y MEDIA DE CARÁCTER ACADÉMICO O TÉCNICO
EN LA MISMA UNIDAD FÍSICA
1 8044 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
EDUCACION BASICA PRIMARIA Y BASICA SECUNDARIA EN LA
MISMA UNIDAD FISICA
1 8045 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
EDUCACION BÁSICA PRIMARIA – BASICA SECUNDARIA Y
MEDIA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y/ O TÉCNICO EN LA
MISMA UNIDAD FÍSICA
1 8046 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
EDUCACION BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARÁCTER
ACADÉMICO Y/O TÉCNICO EN LA MISMA UNIDAD FÍSICA
1 8050 01 EDUCACION SUPERIOR, HACE REFERENCIA A
EMPRESAS DEDICADAS A ESPECIALIZACIONES Y
POSGRADOS CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADES
PRACTICAS SE ASIMILARAN AL RIESGO DEL CENTRO DE
TRABAJO.
1 8060 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION NO FORMAL,
INCLUYE PROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARA ADULTOS
ETC.
1 8513 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA
PRACTICA ODONTOLOGICA, INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE
CONSULTA Y TRATAMIENTO REALIZADO POR ODONTOLOGOS
EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
SIN INTERNACION
1 8532 01 EMPRESAS DE SERVICIOS SOCIALES SIN
ALOJAMIENTO, INCLUYE ACTIVIDADES SOCIALES DE
ASESORAMIENTO, BIENESTAR, ALBERGUE, ORIENTACION Y
ACTIVIDADES SIMILARES PRESTADAS A PERSONAS Y
FAMILIAS EN SUS HOGARES Y EN OTROS LUGARES, LA
PRESTACION DIRECTA DE BIENESTAR SOCIAL Y DE INDOLE
CONEXA, LAS, ACTIVIDADES DE LAS GUARDERIAS
INFANTILES, ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
ADOPCION, ACTIVIDADES RELATIVAS AL ALBERGUE DE
VICTIMAS DE DESASTRES ETC.
1 9111 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES,
INCLUYE INSTITUCIONES DE SERVICIOS DE CÁMARAS DE
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO.
1 9112 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
ORGANIZACIONES PROFESIONALES, INCLUYE LAS
ASOCIACIONES ACADÉMICAS Y PROFESIONALES
1 9191 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, INCLUYE LOS TEMPLOS
RELIGIOSOS
1 9199 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS
ORGANIZACIONES NCP, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A
ACTIVIDADES TALES COMO ASOCIACIONES CON FINES
CULTURALES, RECREATIVOS Y ARTESANALES Y SERVICIOS
DE LA ORGANIZACION DE EVENTOS DE CAPACITACION,
SOCIALES Y/O FORMACION CULTURAL.
1 9214 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRALES Y
MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, INCLUYE
LOS SERVICIOS DE RECREACIONISTAS, MAGOS, PAYASOS
1 9231 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS, INCLUYE HEMEROTECAS,
PINACOTECAS Y SIMILARES
21. 1 9232 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE MUSEOS Y
PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTORICOS
1 9242 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR, INCLUYE
LAS OFICINAS DE VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA
1 9302 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PELUQUERIA Y OTROS
TRATAMIENTOS DE BELLEZA, INCLUYE LOS SALONES DE
BELLEZA
1 9500 01 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMESTICO
1 5211 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR,
EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO
COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VÍVERES EN
GENERAL), BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE LA VENTA DE
MERCANCIAS
1 5219 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO
COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS
DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL),
BEBIDAS Y TABACOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS A LA VENTA AL MENUDEO EN MISCELÁNEAS
1 5222 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS Y HUEVOS EN
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA
SIN AUTO TRANSPORTE DE LECHE
1 5223 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE CARNES, PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y
PRODUCTOS DE MAR
1 5233 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS
1 5234 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE TODO TIPO DE CALZA DO, ARTÍCULOS DE CUERO Y
SUCEDANEOS DEL CUERO, EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS PARA
ZAPATERIA
1 5237 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE EQUIPO Y ARTICULOS DE USO DOMESTICO DIFERENTES
DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES PARA EL HOGAR,
INCLUYE LA VENTA DE LOZA, CERAMICA, ALFARERIA,
ARTICULOS EN MIMBRE, VARA Y/O PALMA, VENTA DE
TAPETES, LINÓLEO COLCHONES Y COLCHONETAS, VENTA DE
APARATOS Y/O REPUESTOS CINEMATOGRAFICOS
1 5239 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS TALES COMO: ANTIGÜEDADES Y
CURIOSIDADES, ARMAS DE FUEGO, PARQUE, ARTESANIAS
NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ACTIVIDADES, ARTICULOS DE
PROTECCION PERSONAL, CONTROL DE RIESGOS
PROFESIONALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, ARTICULOS
PARA DEPORTE, ARTICULOS RELIGIOSOS, REPUESTOS PARA
AUTOMOTORES, DE BASCULAS, DE ARTICULOS PARA
BILLARES, DE CARTON DE CORSÉS, FAJAS Y SIMILARES,
ARTICULOS PARA REGALO, DE FLORES NATURALES Y LA
FLORICULTURA, SOMBREROS Y ARTICULOS PARA
SOMBRERERIAS DE MATERIAS PRIMAS Y/O REPUESTOS
PARA INDUSTRIA DE HILADOS Y/O TEJIDOS, DE ARTICULOS
DE HULE, VENTA Y/O ALQUILER DE INSTRUMENTOS,
APARATOS Y/O ARTICULOS MUSICALES, MUSICA IMPRESA
Y/O GRABACIONES, VENTA DE INSTRUMENTOS Y/O
APARATOS CIENTIFICOS Y/O PRECISION , DE JOYAS,
RELOJES ARTICULOS PARA JOYEROS Y/O RELOJEROS, DE
22. INSTRUMENTOS Y/O EQUIPOS DE MEDICOS, QUIRURGICOS,
DENTALES, DE JUGUETES, DE ARTICULOS PARA
PELUQUERIA, DE ROPA, TELAS, BOTINERIAS EN ALMACENES,
ABONOS, INSECTICIDAS Y SIMILARES
1 5241 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MENOR
DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS
DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE MAQUINARIA
LIGERA E IMPLEMENTOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL
1 5244 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE LIBROS, PERIODICOS, MATERIALES Y ARTICULOS DE
PAPELERIA Y ESCRITORIO, EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS PARA
FILATELIA , VENTA DE PAPEL, ENVASES DE CARTON, A
OFICINAS DE VENTA DE REVISTAS
1 5271 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE EFECTOS
PERSONALES ., INCLUYE EL REMALLADO O MEDIAS, LA
REPARACION Y/O VENTA DE PLUMAS FUENTE, LAPICEROS.
1 5272 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSERES
DOMÉSTICOS, INCLUYE TAPICERIAS
1 5522 01 EXPENDIO, A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS EN
CAFETERIAS, REFRESCOS Y HELADOS, SALONES DE TÉ
1 6722 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE
LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS
1 7130 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS NCP, INCLUYE EL
ALQUILER Y LA VENTA DE VESTIDOS, DISFRACES Y
SIMILARES, ALQUILER DE VIDEOS.
1 7310 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y
DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LA CIENCIAS
NATURALES Y LA INGENIERIA, INCLUYE LOS OBSERVATORIOS
ASTRONOMICOS
1 7412 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA;
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS”
RELACIONADO CON DESPACHOS PUBLICOS CUYA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA NO ESTÉ INCLUIDA EN OTRA ACTIVIDAD
ECONMICA, ACTIVIDADES DE REGISTRO DE TRANSACCIONES
COMERCIALES PARA EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES,
ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACION
CONEXAS REALIZADAS EN EL NOMBRE DE CLIENTES ANTE
AUTORIDADES TRIBUTARIAS
1 7421 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE
ASESORAMIENTO TÉCNICO, INCLUYE ACTIVIDADES, DE
DIRECCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION, AGRIMENSURA Y
DE EXPLOTACION Y PROSPECCION GEOLOGICAS ASI COMO
LA PRESTACION DE ASESORAMIENTO TÉCNICO CONEXO, EL
DISEÑO INDUSTRIAL Y DE MÁQUINAS (SIN INTERVENCION
DIRECTA EN LAS OBRAS)
1 7491 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCION Y
SUMINISTRO DE PERSONAL, INCLUYE AGENCIAS DE
EMPLEO
1 8011 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PREESCOLAR QUE
SUELE IMPARTIRSE EN ESCUELAS DE PÁR-VULOS O EN
JARDINES INFANTILES, INCLUYE GUARDERIAS
1 8512 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA
PRACTICA MEDICA, INCLUYE CONSULTORIOS MÉDICOS Y/O
ODONTOLOGICOS CUYAS UNIDADES RADIOLOGICAS
23. CUMPLAN CON LAS NORMAS DE RADIOPROTECCION
VIGENTES.
1 8531 01 EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS SOCIALES CON
ALOJAMIENTO, INCLUYE ESTABLECIMIENTOS DE DESVALIDOS
ASILOS, A LAS CASAS DE LA TERCERA EDAD
1 9241 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE
CENTROS Y/O CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS
1 9309 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS NCP, INCLUYE LOS BAÑOS TURCOS
CLASE II
2 0111 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION
ESPECIALIZADA DEL CAFÉ
2 0113 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION
ESPECIALIZADA DE BANANO
2 0115 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION
ESPECIALIZADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS
2 0116 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION
ESPECIALIZADA DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES
2 0117 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE
FRUTAS, NUECES, PLANTAS BEBESTIBLES Y ESPECIAS,
INCLUYE EL TOSTADO Y-BENEFICIO DEL CACAO
2 0118 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA
NCP EN UNIDADES ESPECIALIZADAS, INCLUYE LAS
EMPRESAS DE BENEFICIO DE TABACO
2 0119 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA
EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS, INCLUYE LA
AGRICULTURA NO MECANIZADA NI CONTEMPLADA EN OTRAS
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES (SIEMBRA, CULTIVO
Y/O RECOLECCION)
2 0121 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE
GANADO VACUNO, INCLUYE LA IMPORTACION DE LA CRIA DE
GANADO BOVINO EQUINO Y SIMI-LARES
2 0122 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE
GANADO PORCINO
2 0123 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE
AVES DE CORRAL
2 0124 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE
OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y
BURDÉGANOS
2 0125 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE
OTROS ANIMALES NCP Y LA OBTENCION DE SUS
PRODUCTOS, INCLUYE LA CRIA DE Y/O BENEFICIO DE
CARACOLES, LOMBRICES, GUSANOS, LA SERICUL-TURA,
APICULTURA
2 0129 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD
PECUARIA NO ESPECIALIZADA
2 0130 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD MIXTA
(AGRICOLA Y PECUARIA)
2 0140 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS,
AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS VETERINARIAS,
INCLUYE LOS ESTABLOS SIN AUTO TRANSPORTE Y LAS
EMPRESAS DE JARDINERIA Y/O ARREGLOS DE JARDINES
2 0150 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CAZA ORDINARIA Y
MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACION DE ANIMALES DE CAZA,
INCLUSO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXAS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CAZA DE
ANIMALES MEDIANTE LA UTILIZACION DE TRAMPAS
24. 2 0201 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA SILVICULTURA Y
EXPLOTACION DE LA MADERA
2 0202 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA SILVICULTURA Y LA EXTRACCION DE
LA MADERA., INCLUYE LOS SERVICIOS DE GUARDABOSQUES
2 0501 01 EMPRESAS DEDICADAS AL CULTIVO DE PECES EN
CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS, INCLUYE LA
DISCICULTURA EN ESTANQUES
2 0502 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA PESCA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE
ADMINISTRACION DE GRANJAS PISCICOLAS Y ACUÍCOLA
2 151 1 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION,
TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE
DERIVADOS CARNICOS, INCLUYE EL EMPACADO DE
CARNICOS Y LA PREPARACION DE CARNES FRIAS,
CHORIZOS, LONGANIZAS Y SIMILARES.
2 1521 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE
ALIMENTOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUYE EL DESFIBRE, SECADO
Y/O RAYADO DE COCO, LA ELABORACION ARTESANAL DE
CONSERVAS ALIMENTICIAS, LOS CONCENTRADOS DE
FRUTAS
2 1530 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE
PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYE ELABORACION DE HELADOS
Y LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION ARTESANAL
DE PRODUCTOS Y/O DERIVADOS LACTEOS
2 1541 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE
PRODUCTOS DE MOLINERÍA, DE ALMIDONES, PRODUCTOS
DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES, INCLUYE EL TOSTADO DE SEMILLAS Y/O GRANOS
2 1542 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE
PRODUCTOS DE MOLINERIA, DE ALMIDONES PRODUCTOS
DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LA
ELABORACION DE DERIVADOS DE MAIZ
2 1551 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE
PRODUCTOS DE PANADERÍA, INCLUYE LAS EMPRESAS
DEDICADAS A MANUFACTURA DE OBLEAS, CONOS PARA
HELADOS
2 1563 01 EMPRESA DEDICADAS AL TOSTION Y MOLIENDA DEL
CAFÉ, INCLUYE EL BENEFICIO
2 1589 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, INCLUYE LA FABRICACION
DE ESPECIAS Y LA FABRICACION ARTESANAL DE ALIMENTOS
INVOLUCRANDO EL ENVASE Y/O ENLATADO.
2 1730 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO DE PRODUCTOS
TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE
PRODUCCION, INCLUYE EL TEÑIDO DE TELAS Y/O VESTIDOS,
TINTORERIAS
2 1741 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE
ARTICULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN
LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR, INCLUYE
LAS CONFECCIONES EN TELA CON EXCEPCION DE
COLCHONES.
2 1742 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPICES
Y ALFOMBRAS PARA PISOS.
2 1749 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS
ARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE L A MANUFACTURA DE
25. BORDADOS, HILADOS Y TEJIDOS DE PUNTO, ASí COMO DE
ARTICULOS PARA SOMBREROS.
2 1750 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJIDOS
Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO MANUAL
2 1810 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, INCLUYE
LA MANUFACTURA DE GUANTES DE TELA Y/O PIEL,
IMPERMEABLES, LIGAS Y TIRANTES, FABRICAS Y/O GRANDES
ALMACENES DE CONFECCION DE ROPA Y SASTRERÍAS
2 1820 01 EMPRESAS DEDICADAS AL PREPARADO Y TEÑIDO DE
PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL, INCLUYE LA
CONFECCION Y LAS PELETERÍAS
2 1921 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
CALZADO DE CUERO Y PIEL; CON CUALQUIER TIPO DE
SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA
FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL
TRABAJO A MANO
2 1922 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
CALZADO DE MATERIALES TEXTILES; CON CUALQUIER TIPO
DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA
FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL
TRABAJO A MANO
2 1923 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
CALZADO DE CAUCHO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO.,
INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO
Y EL TRABAJO A MANO
2 1924 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
CALZADO DE PLÁSTICO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO,
INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO
Y EL TRABAJO A MANO
2 1925 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
CALZADO DEPORTIVO, INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE
FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL
TRABAJO A MANO
2 1929 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
CALZADO NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O
REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO
2 1931 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOS
SIMILARES ELABORADOS EN CUERO, INCLUYE ARTICULOS DE
TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA
2 2090 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS
PRODUCTOS DE MADERA, ARTICULOS DE CORCHO,
CESTERIA Y ESPARTERIA, HACE REFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS A LA MANUFACTURA DE BAULES, PETACAS,
BOLSAS DE MANO, DE ARTICULOS DE MIMBRE, VARA, PALMA
Y SIMILARES
2 2102 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
ENVASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL Y CARTON,
INCLUYE LA MANUFACTURA DE ESTUCHES PARA JOYAS,
PERFUMES Y SIMILARES
2 2220 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE IMPRESION
POR CONTRATA, INCLUYE LA IMPRESIÓN DE AVISOS EN
PLACAS METALICAS, ESTAMPADO, FABRICACION DE
CALCOMANIAS, LA MANUFACTURA DE CUADERNOS,
LIBRETAS EN BLANCO, SOBRES, SIMILARES Y/O VENTA AL
MAYOREO DE PAPEL
26. 2 2233 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACION,
INCLUYE LOS TALLERES DE ENCUADERNACIÓN
2 2240 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPRODUCCION DE
MATERIALES GRABADOS, INCLUYE REPRODUCCION DE
DISCOS GRAMOFONICOS, CINTAS MAGNE-TOFONIAS,
VIDEOCINTAS, DISCOS COMPACTOS, PELICULAS, SOFTWARE,
PROGRAMAS COMERCIALES.
2 2413 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS, INCLUYE LA
DREPARACION DE RESINAS RECOLECCION
2 2424 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y
PULIR; PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR, INCLUYE LA
FABRICACION DE ARTICULOS PARA TOCADOR
2 2429 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS
PRODUCTOS QUIMICOS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE
ESENCIAS
2 2519 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS
PRODUCTOS DE CAUCHO NCP, INCLUYE LA MANUFACTURA
DE SELLOS DE CAUCHO.
2 2927 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARMAS Y
MUNICIONES, INCLUYE LOS TALLERES DE REPARACION DE
LAS ARMAS
2 2899 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS
PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, NCF, INCLUYE LA
FABRICACION DE RELIEVES, PLACAS METÁLICAS.
2 3320 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
INSTRUMENTOS OPTICOS, INCLUYE LOS TALLERES DE
ÓPTICOS
2 3611 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
MUEBLES PARA EL HOGAR, INCLUYE CARPINTERIAS Y
EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL)
2 3612 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
MUEBLES PARA OFICINA, INCLUYE CARPINTERIAS Y
EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL)
2 3613 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
MUEBLES PARA EMPRESAS COMERCIO Y SERVICIOS,
INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICACION DE
ARTESANAL)
2 3614 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
COLCHONES Y SOMIERES, INCLUYE LA FABRICACION DE
COLCHONES RESORTADOS SIN UTILIZACION DE
BORRA.
2 3619 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS
MUEBLES NCP, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANIS-TERIAS
ARTESANALES
2 3692 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE
INSTRUMENTOS MUSICALES, INCLUYE LOS TALLERES DE
MANUFACTURA Y/O REPARACION DE INSTRUMENTOS
MUSICALES
2 3693 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE
ARTICULOS DEPORTIVOS
2 3699 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE
ARTICULOS EN CAREY, CUERNO, HUESO, CONCHA TAGUA,
PLUMAS, ESTAÑO, MANUFACTURA DE ESCOBAS, PLUMEROS,
FLORES ARTIFICIALES, MÁSCARAS, PELUCAS, TALLERES DE
FORRADO DE BOTONES Y HEBILLAS.
27. 2 4552 02 EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA Y
TERMINACION DE MUROS Y PISOS, INCLUYE LOS TALLERES
DE PINTURA AL DUCO
2 5011 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES NUEVOS, INCLUYE LA VENTA ALQUILER DE AUTOMOTORES
2 5012 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES USADOS, INCLUYE VENTA ALQUILER,
ESTACIONAMIENTO Y/O GARAJES DE AUTOMOTORES
2 5111 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFÉ), SILVICOLA Y DE
ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS, INCLUYE SOLAMENTE
LOS EXPENDIOS DE PESCADOS Y MARISCOS
2 5113 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS MANUFACTURADOS, INCLUYE SOLAMENTE LA
VENTA DE MERCANCÍAS EN GENERAL CON AUTO
TRANSPORTE
2 5121 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO
CAFE Y FLORES HACE REFERENCIA SOLAMENTE AL
ALMACENAMIENTO Y/O VENTA AL MAYOREO DE SEMILLAS
FORRAJES.
2 5127 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO, HACE REFERENCIA
A EMPRESAS DEDICADAS A BEBIDAS EMBOTELLADAS EN
GENERAL, DEPOSITO Y/O VENTA AL MAYOREO.
2 5141 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETERIA Y VIDRIO,
DISTRIBUCION SIN AUTO TRANS-
PORTE
2 5161 01 EMPRESAS DEDICADAS, AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA, MINERIA,
CONSTRUCCION Y LA INDUSTRIA INCLUYE SOLAMENTE
EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE MAQUINARIA PESADA
2 5162 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHICULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
2 5170 01 EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO, INCLUYE LA CARGA
DE EXTINTORES DE INCENDIO, REPARACION DE
INSTRUMENTOS DE PRECISION , MAQUINAS DE ESCRIBIR,
CALCULAR, COSER, INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, EL
TRABAJO EN PLANTAS DE REFRIGERACION Y/O
CONGELACION.
2 5190 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR
DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA
VENTA AL POR MAYOR DE EXTINTORES DE INCENDIO
2 5219 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO
COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS
DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL),
BEBIDAS Y TABACOS, INCLUYE SOLAMENTE LOS GRANDES
ALMACENES MISCELÁNEAS, ALMACENES DE ROPA Y/O
NOVEDADES
2 5223 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE CARNES (HACE REFERENCIA A EMPRESA DEDICADAS A
AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y
PRODUCTOS DE MAR, EN ESTABLECIMIENTOS
28. ESPECIALIZADOS, INCLUYE SOLAMENTE CARNICERIAS,
EXPENDIOS DE PESCADOS Y MARISCOS
2 5239 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE SOLAMENTE LOS ALMACENES
Y/O MERCADOS POR DEPARTAMENTOS CON VENTA AL
DETAL, VENTA DE EXTIN-TORES DE INCENDIO, VENTA DE
CARBONERIAS SIN AUTO TRANSPORTE
2 5241 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR
DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERÍA PRODUCTOS
DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE SOLAMENTE MARQUETERIAS
ARTESANALES, VENTA Y/O DEPOSITO DE VIDRIOS, LA VENTA
DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
2 5271 02 </span>EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION
DEEFECTOS PERSONALES, INCLUYE LA REPARACION DE
JOYAS, RELOJES, APARATOSCIENTIFICOS DE PRECISION ,
JUGUETES, SOMBREROS
2527202EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSERESDOMÉSTICOS,
INCLUYE LA REPARACION DE RADIOS Y TELEVISORES,
MÁQUINAS DECOSER.
2551101ALOJAMIENTO EN “HOTELES” “HOSTALES” Y “APARTAHOTELES” HOSPEDAJE
DIA A DIA
2551201ALOJAMIENTO EN “RESIDENCIAS”, “MOTELES”’ Y “AMOBLADOS” HOSPEDAJE
INFERIOR A UN DIA
2551301ALOJAMIENTO EN “CENTROS VACACIONALES” Y “ZONASDE CAMPING”
2551901EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTONCP, INCLUYE
CASAS DE HUÉSPEDES, PENSIONES, RESIDENCIAS
ESTUDIANTILES, ALBERGUESU HOGARES JUVENILES.
2552401EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDASPREPARADAS EN CAFETERIAS
2552901OTROS TIPOS DE EXPENDIO NCP DE ALIMENTOSPREPARADOS
2553001EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA El CONSUMODENTRO DEL
ESTABLECIMIENTO, INCLUYE CAFÉS, CANTINAS, BARES,
TABERNAS, DISCOTECASY SIMILARES
2632001EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO YDEPOSITO, INCLUYE
BODEGAS Y ALMACENES DE DEPOSITO A SI COMO
ALMACENAMIENTO DESEMILLAS Y FORRAJES.
2642301EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR SERVICIOS DETRASMISION DE
PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION , INCLUYE LAS
ESTACIONESREPETIDORAS DE SEÑALES DE TELEVISION ,
RADIO Y SIMILARES
2642401EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DETRASMISION POR CABLE,
INCLUYECABLEGRAFIAS ESTACIONES
2642501EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR OTROS SERVICIOS
DETELECOMUNICACIONES
2672101EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DELOS SEGUROS,
INCLUYE LOS SERVICIOS DE AJUSTADORES DE SEGUROS
2711101EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DETRANSPORTE
TERRESTRE, INCLUYE ALQUILER Y LA VENTA DE BICICLETAS
Y MOTO-CICLETAS,ALQUILER DE AUTOMOTORES
2711201EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DETRANSPORTE ACUÁTICO
2711301EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DETRANSPORTE AÉREO
2712101EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA YEQUIPO
AGROPECUARIO
2712201EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA YEQUIPO DE
CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL
29. 2712301EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA YEQUIPO DE OFICINA
(INCLUSO COMPU-TADORAS)
2725001EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO YREPARACION DE MAQUINARIA
DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA
2731002EMPRESAS O ENTIDADES DEDICADAS A LAINVESTIGACION Y DESARROLLO
EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES
YLA INGENIERIA, INCLUYE LABORATORIOS DE HIDROLOGIA
Y/O METEREOLOGIA Y LOS CENTROSDE INVESTIGACION
CIENTIFICA BÁSICA
2742102EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TÉCNICO,INCLUYE DECORACION DE INTERIORES
2749201EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEINVESTIGACION Y SEGURIDAD,
INCLUYE LOS SERVICIOS DE CONSERJERIA.
2749301EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DEEDIFICIOS, INCLUYE
LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA CON EXCEPCION DE LIMPIEZA
EXTERIORDE FACHADA DE EDIFICIOS.
2749401EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA,INCLUYE LOS
LABORATORIOS
2749501EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASE YEMPAQUE, INCLUYE EL
ENVASE, EMPAQUE DE DROGAS Y DE ARTICULOS DE
TOCADOR ASI COMOEL ENVASE Y ENLATADO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
2749901OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADESEMPRESARIALES NCP,
INCLUYE LA ELABORACION DE COPIAS
FOTOSTÁTICAS,HELIOGRAFÍAS
2753001EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADESDE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION
OBLIGATORIA, INCLUYE LOS SERVICIOS DEPREVENCION DE
RIESGOS PROFESIONALES Y/O AMBIENTALES
2851202EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICAMEDICA, INCLUYE
LOS SERVICIOS MIÉDICOS Y/O PARAMEDICOS
ASISTENCIALESDOMICILIARIOS EXCEPTO SERVICIOS DE
PREVENCION Y/O PROMOCION
2851302EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICAODONTOLOGICA,
INCLUYE LABORATORIOS DE MECÁNICA DENTAL
2852001EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES VETERINARIAS,INCLUYE LA
ZOOTECNIA, CRIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, Y EMPRESAS
DEDICADAS AACTIVIDADES PECUARIAS Y/O VETERINARIA EN
GENERAL
2921101EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION YDISTRIBUCION DE FILMES Y
VIDEOCINTAS, INCLUYE LA DISTRIBUCION DE
PELICULASCINEMATOGRAFICAS Y LA VENTA Y ALQUILER DE
VIDEO CON AUTO TRANSPORTE
2921201EMPRESAS DEDICADAS A LA EXHIBICION DE FILMES YVIDEOCINTAS, INCLUYE
LOS TRABAJOS EN CINE Y TEATROS
2921301EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE RADIO YTELEVISIÓN
2921401EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRALES YMUSICALES Y OTRAS
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES ARTISTICAS, INCLUYE
LOSGRUPOS DE MUSICA Y TEATRO
2924102EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS YOTRAS EMPRESAS
DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE
LOS SALONES DEBILLARES, JUEGOS DE BOLOS, SALONES DE
PATINAJE, CE NTROS DE ENSEÑANZA Y/OENTRETENIMIENTO
DEPORTIVO, LOS TRABAJOS EN ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS ASI COMO LASEMPRESAS DEDICADAS A
ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES NO INCLUIDAS
EN OTRASEMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES
ECONMICAS.
30. 2924901OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEESPARCIMIENTO.
REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS POR
CONTRATA, INCLUYEMANUFACTURA Y REPRODUCCION DE
DISCOS DE SONIDO
2930301EMPRESAS DEDICADAS A POMPAS FÚNEBRES Y EMPRESASDEDICADAS A
ACTIVIDADES CONEXAS, INCLUYE A LOS EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS YSERVICIOS FUNERARIOS
2930902OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DESERVICIOS NCP, INCLUYE
LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE
SANITARIOS,ESTACIONAMIENTOS Y/O GARAJES DE
AUTOMOTORES
CLASEIII
3011201EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCIONESPECIALIZADA DE FLOR DE
CORTE BAJO CUBIERTA Y AL AIRE LIBRE, INCLUYE
SOLAMENTELOS INVERNADEROS, CULTIVO FLORICULTURA.
3012501EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DEOTROS ANIMALES NCP
Y LA OBTENCION DE SUS PRODUCTOS, INCLUYE SOLAMENTE
LA CRIA DEREPTILES
3014003EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS,AGRICOLAS Y
GANADEROS, EXCEPTO LAS EMPRESAS DEDICADAS A
ACTIVIDADESVETERINARIAS, INCLUYE SOLAMENTE LOS
BENEFICIOS DE ARROZ Y LAS TRILLADORAS DEGRANO,
CABALLERIZAS, ESTABLOS PARA REPARTO CON AUTO-
TRANSPORTE
3142101EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DEMINERALES PARA LA
FABRICACION DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
3142201EMPRESAS DEDICADAS A LA EXTRACCION DE HALITA(SAL), INCLUYE
SOLAMENTE SALINAS MARINAS
3151102EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCCION,TRANSFORMACION Y
CONSERVACION DE CARNE Y DE DERIVADOS CARNICOS,
INCLUYESOLAMENTE LOS MATADEROS
3151201EMPRESAS DEDICADAS A LA TRANSFORMACION YCONSERVACION DE
PESCADO Y DE DERIVADOS DEL PESCADO, INCLUYE
SOLAMENTE LASEMPACADO-RAS DE PESCADOS MARISCOS
3152102EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DEALIMENTOS COMPUESTOS
PRINCIPALMENTE DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS,
INCLUYESOLAMENTE LA FABRICACION DE CONSERVAS
ALIMENTICIOS CONEMPLEO DE MAQUINARIA
3153002ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYESOLAMENTE LA
FABRICACION NO ARTESANAL DE PRODUCTOS Y/O
DERIVADOS DE LACTEOS,ELABORACION DE LECHE
CONDENSADA Y/O EN POLVO, PLANTAS PASTEURIZADORAS
3154102ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA, DEALMIDONES Y PRODUCTOS
DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PREPARADOS
PARAANIMALES, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE
ALMIDON, FECULA, GLUCOSAS, MOLINOSDE GRANOS
3154301EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DEALIMENTOS PREPARADOS
PARA ANIMALES, INCLUYE LA FABRICACION DE
ALIMENTOSCONCENTRADOS PARA ANIMALES
3155102EMPRESAS DEDICADAS, A LA ELABORACION DEPRODUCTOS DE PANADERIA,
INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE GALLETAS,
PASTASALIMENTICIAS, ELABORACION DE PAN Y PASTELES
3156101TRILLA DE CAFÉ HACE REFERENCIA A EMPRESASDEDICADAS A LA MOLIENDA
3156201DESCAFEINADO
31. 3157201EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PANELA YSUS
SUBPRODUCTOS, INCLUYE TRAPICHES, INDUSTRIA DE LA
PANELA
3158101EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE CACAO,CHOCOLATE Y
PRODUCTOS DE CONFITERIA, INCLUYE LA MOLIENDA Y/O
FABRICACION DEPRODUCTOS DE CACAO, DULCES,
CHOCOLATES Y SIMILARES
3158902ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOSNCP, INCLUYE
SOLAMENTE LAS FABRICAS DE ALIMENTOS PRECOCIDOS Y/O
CONGELADOS NOESPECIFICADOS EN OTRAS EMPRESAS
DEDICADAS A ACTIVIDADES ECONOMICAS, FABRICACIONDE
LEVADURAS, ELABORACION DE MANTECA DE CERDO,
FABRICACION DE VINAGRE
3159101DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDASALCOHOLICAS;
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE
SUSTANCIAS FERMENTADAS,INCLUYE SOLAMENTE
EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VINOS,
ALCOHOLES,AGUARDIENTE Y/O LICORES
3159201EMPRESAS DEDICADAS A LAELABORACION DE BEBIDASFERMENTADAS NO
DESTILADAS
3159401EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE BEBIDASNO ALCOHOLICAS,
PRODUCCION DE AGUAS MINERALES, INCLUYE LA
FABRICACION YEMBO-TELLADOR DE BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DEHIELO
3160001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEPRODUCTOS DE TABACO,
INCLUYE FABRICACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS
3171001EMPRESAS DEDICADAS A LA PREPARACION DE FIBRASANIMALES Y
VEGETALES Y/O ARTIFICIALES Y SUS SUBPRODUCTOS,
INCLUYE SOLAMENTE LAFABRICACION DE ARTICULOS DE
BORRA, ESTOPA, FABRICACION DE HILADOS Y/O TEJIDOS
DEFIBRA BLANDA DE ALGODON, LANA, LINO, SEDA Y
SIMILARES DESFIBRADORA DE ALGODON,EL
DESFIBRADORAS DE FIBRAS DURAS, YUTE, FIQUE Y SIMILAR
ES.
3172001EMPRESAS DEDICADAS A LA TEJEDURA DE PRODUCTOSTEXTILES, INCLUYE
SOLAMENTE LA FABRICACION DE GASAS, VENDAS, ALGODON
YSIMILARES, TELAS EN GENERAL
3173002ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS ENLA MISMA UNIDAD
DE PRODUCCION, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS
DEDICADAS A ACABADO,TEÑIDO Y/O ESTAMPADO DE TELAS,
HILOS, TINTORERIAS
3174102EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE ARTICULOSCON MATERIALES
TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO
PRENDAS DEVESTIR.
3174301EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CUERDAS,CORDELES, CABLES,
BRAMANTES Y REDES
3174902EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSARTICULOS TEXTILES
NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA MANUFACTURA DE COSTALES
DE FIBRA,DE TELA
3175002EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJIDOSY ARTICULOS DE
PUNTO Y GANCHILLO INDUSTRIAL, INCLUYE SOLAMENTE LA
FABRICACION DEMEDIAS
3181003EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRENDASDE VESTIR, EXCEPTO
PRENDAS DE PIEL, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION
MECANIZADA
DE CORSÉS, FAJAS ELÁSTICAS, SOMBREROS DE
FIELTRO
32. 3192102EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADODE CUERO Y PIEL;
CON CUALQUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO
DEPORTIVO,INCLUYE LA FABRICACION Y/O REPARACION CON
MAQUINARIA
3192202EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADODE MATERIALES
TEXTILES; CON CUALQUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL
CALZADODEPORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O
REPARACION CON MAQUINARIA
3192302EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADODE CAUCHO,
EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA
FABRICACION Y/O REPARACIONCON MAQUINARIA
3192402EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADODE PLASTICO,
EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA
FABRICACION Y/O REPARACIONCON MAQUINARIA
3192502EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADODEPORTIVO,
INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O
REPARACION CONMAQUINARIA
3192601EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTESDEL CALZADO,
INCLUYE LA FABRICACION DE OJETES PARA ZAPATOS
3192902EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADONCP INCLUSO EL
MOLDEADO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O REPARACION CON
MAQUINARIACON MATERIALES COMO MADERA, PAJA,
SINTETICOS.
3193102EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO, Y ARTICULOS SIMILARES ELABORADOS EN
CUERO;,INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE ARTICULOS
DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA,TALABARTERIAS
MECANIZADAS
3193201EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO Y ARTICULOS SIMILARES, ELABORADOS
ENMATERIALES SINTETICOS, PLASTICO E IMITACIONES DE
CUERO
3193901EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO, Y ARTICULOS SIMILARES ELABORADOS
CONMATERIALES NCP
3201001EMPRESAS DEDICADAS AL ASERRADO,ACEPILLADO E IMPREGNACION DE
LA MADERA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS ALAS MADERERIAS,
PREPARACION DE MADERA, IMPERMEABILIZACION Y/O INMUNIZADO
3203001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES YPIEZAS DE
CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
3204001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DERECIPIENTES DE MADERA,
INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ENVASES DE
MADERAPARA EMPAQUE, TONELES, BARRILES
3209002EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS DE
MADERA; FABRICACION DE ARTICULOS DE CORCHO,
CESTERIA Y ESPARTERIA,INCLUYE SOLAMENTE LA
FABRICACION DE HORMAS, TACONES Y/O CERCOS PARA
CALZADO,PALILLOS, BAJALENGUAS Y SIMILARES,
FABRICACION DE PERSIANAS, LAS
MARQUETERIASMECANIZADAS
3210202EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ENVASES,EMPAQUES Y DE
EMBALAJES DE PAPEL Y CARTÓN
3221101EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE LIBROS,FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
3221201EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE PERIODICOS,REVISTAS Y
PUBLICACIONES PERIÓDICAS TECNICAS Y TIRAS COMICAS Y
DE TODO
33. 3221301EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE MATERIALESGRABADOS EN
MATERIALES GRAMAFONICO
3221901EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TRABAJOS DE EDICION,INCLUYE
SOLAMENTE IMPRENTAS LITOGRAFIAS Y TIPOGRAFÍAS
3223101ARTE, DISEÑO Y COMPOSICION, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS
DEDICADAS A LAFOTOCOMPOSICION
3223201EMPRESAS DEDICADAS A LA FOTOMECANICA YANALOGOS, INCLUYE
SOLAMENTE EL FOTOGRABADO, CINCOGRABADO,
ROTOGRABADO
3223301EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACIÓN
3223401EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO ORECUBRIMIENTO
3241101EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DESUSTANCIAS QUIMICAS
BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS
INORGANICOSNITROGENADOS, INCLUYE LA FABRICACION DE
AGUARRÁS, TREMENTINA, GOMAS, LA REFINACION DE
AZUFRE
3241401EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAUCHOSINTETICO EN
FORMAS PRIMARIAS
3242201EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEPINTURAS, BARNICES Y
REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS PARA IMPRESION Y
MASILLAS,INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE TINTAS
PARA IMPRENTA
3242301EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEPRODUCTOS FARMACEUTICOS,
INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE ALGODON, GASAS,
VENDASY SIMILARES, FABRICACION DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS
3242402EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JABONESY DETERGENTES,
PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR; PERFUMES Y
PREPARADOS DETOCADOR, INCLUYE SOLAMENTE LA
FABRICACION DE BETUNES, GRASAS PARA CALZADO,
CERAPARA PISOS, FABRICACION Y ENVASE DE COSMÉTICOS.
3242902EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS QUIMICOS
NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE COLA,
PEGANTES YSIMILARES, PREPARACION DE COMBUSTIBLES
PARA CALENTADORES, ENCENDEDORES,REFINACION DE SAL
3243001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FIBRASSINTETICAS Y
ARTIFICIALES, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE
HILOS,ESTAMBRE
3251902EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS DE
CAUCHO NCP, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE
BANDAS EMPAQUETADURA,FABRICACION DE ARTICULOS DE
PLÁSTICOS, BAQUELITA, LÁTEX
3252101EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FORMASBASICAS DE
PLASTICO, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A
LA FABRICACION DELAMINAS, PELICULAS, TIRAS, ESPUMADO,
PLANCHAS.
3252901EMPRESAS DEDICADAS A, LA FABRICACION DEARTICULOS DE PLASTICO NCP,
INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTICULOS
PARABAÑO, CARPINTERIA ARQUITECTONICA EN PLASTICO,
PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO PARAPISOS, PAREDES O
TECHOS, ARTICULOS DE PROTECCION Y AISLAMIENTO
ELECTRICO,PRENDAS DE VESTIR EN PLASTICO.
3261001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VIDRIO YDE PRODUCTOS DE
VIDRIO, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION Y/O
REPARACION DEARTICULOS DE FIBRA DE VIDRIO,
FABRICACION DE BOMBILLAS.
34. 3269401EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CEMENTO,CAL Y YESO,
INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE CAL, CALES
HIDRATADAS, MOLINOS DEARCILLA, YESO Y SIMILARES
3269601EMPRESAS DEDICADAS AL CORTE, TALLADO Y ACABADODE LA PIEDRA,
INCLUYE LAS MARMOLERÍAS
3269901EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS
MINERALES NO METALICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA
FABRICACION DE LIJASY ESMERILES
3272101INDUSTRIAS BASICAS DE METALES PRECIOSOS INCLUYESOLAMENTE
EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE
PLATA YPLATERÍAS
3281101EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEPRODUCTOS METALICOS PARA
USO ESTRUCTURAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION
DECORTINAS, PUERTAS Y/O VENTANAS METÁLICAS.
3289101EMPRESAS DEDICADAS A LA FORJA, PRENSADO,ESTAMPADO Y LAMINADO DE
METAL; PULVI-METALURGIA, INCLUYE SOLAMENTE
LAFABRICACION DE ARTEFACTOS PARA TAPAS Y SIMILARES
PARA EMBOTELLADORAS, LOSTRABAJOS DE HOJALA TERIA
NO MECANIZADA
3289201TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES;TRABAJOS DE INGENIERIA
MECANICA EN GENERAL REALIZADOS A CAMBIO DE
UNARETRIBUCION O POR CONTRATA, INCLUYE SOLAMENTE
EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTASPULIDORAS DE
METALES
3289301EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEARTICULOS DE CUCHILLERIA,
HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE
FERRETERIA-,INCLUYE LA FABRICACION DE CERRADURAS,
LLAVES Y SIMILARES.
3289902EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS
ELABORADOS DE METAL NCP,INCLUYE LA FABRICACION DE
AGUJAS, ALFILERES, HORQUILLAS Y SIMILARES,
ENVASESPARA EXTINTORES DE INCENDIO, TRABAJOS EN
GRABADO EN COBRE Y/O OTROS METALES,TALLERES DE
ORNAMENTACION DE HIERRO, TALLERES MECANICOS DE
HERRERIAS,FABRICACION DE ARTICULOS METALICOS,
FABRICACION DE ESPUELAS, FRENOS Y SIMILARES,LAS
LATONERIAS, COBRERERIAS
3291901EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE MAQUINARIA
DE USO GENERAL NCP, INCLUYE LA DISTRIBUCION Y/O
FABRICACIONDE APARATOS PARA PURIFICAR
AGUA,EXTRACCION, Y/O PURIFICACION LA FABRICACION DE
APARATOS DE CALEFACCION Y/OREFIGERACION,
CALENTADORES PARA AGUA, ESTUFAS A GAS, LA
FABRICACION DEINSTRUMENTOS Y/O ARTICULOS DE
INGENIERIA
3292101EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEMAQUINARIA AGROPECUARIA Y
FORESTAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION,
REPARACIONDE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
3292201EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINASHERRAMIENTA
3292601EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEMAQUINARIA PARA LA
ELABOPACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE
VESTIR YCUEROS
3292702EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARMAS YMUNICIONES
3292901EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE MAQUINARIA
DE USO ESPECIAL NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA
FABRICACION DEMOLDES PARA FUNDICION DE MAQUINARIA,
RODILLOS PARA IMPRESORA YRECUBRIMIENTOS
35. 3293001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APARATOSDE USO
DOMESTICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS
DEDICADAS A LA FABRICACION DEVENTILADORES PARA USO
DOMESTICO Y EN PIE, MÁQUINAS DE AFEIRTAR
ELECTRICAS,MAQUINAS SECADORAS PARA USO DOMESTICO.
3300001EMPRESAS DEDICAD AS A LA FABRICACION DE
MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA
3311001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTORES,GENERADORES Y
TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS
3312001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APARATOSDE DISTRIBUCION Y
CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
3315001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LAMPARASELECTRICAS Y
EQUIPO DE ILUMINACION, INCLUYE SOLAMENTE LA
FABRICACION DE APARATOSELECTRICOS IMPLEMENTOS Y
SIMILARES, LAMPARAS INCANDESCENTES,
FLUORESCENTES,TUBOS PARA RADIOS Y SIMILARES,
BOMBILLOS
3319001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE EQUIPO
ELECTRICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS
DEDICADAS A LAFABRICACION DE ELECTRODOS
DISPOSITIVOS DE ILUMINACION, DISPOSITIVOS
DESEÑALIZACION.
3321001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TUBOS YVALVULAS
ELECTRONICAS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS
3322001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DETRANSMISORES DE RADIO Y
TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA
3323001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DERECEPTORES DE RADIO Y
TELEVISION, DE APARATOS DE GRABACION Y DE
REPRODUCCION DELSONIDO O DE LA IMAGEN, Y DE
PRODUCTOS CONEXOS, INCLUYE SOLAMENTE EL ARMADO
Y/OFABRICACION DE TELEVISORES, RADIOS,
REPRODUCTORES DE SONIDO
3331101EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUIPOMEDICO Y
QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTESICOS Y PROTESICOS,
INCLUYE SOLAMENTEFABRICACION DE INSTRUMENTOS
Y/OARTICULOS DE CIRUGIA, ORTOPEDIA, LA FABRICACION DE
APARATOS PARAESTERILIZACIÓN
3331201EMPRESAS DEDICADAS A LAFABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR YOTROS
FINES, EXCEPTO EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS
INDUSTRIALES
3331301EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUIPODE CONTROL DE
PROCESOS INDUSTRIALES
3332002EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEINSTRUMENTOS OPTICOS Y DE
EQUIPO FOTOGRAFICO
3333001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DERELOJES
3341001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEVEHICULOS AUTOMOTORES Y
SUS MOTORES, INCLUYE ARMADO, PINTURA Y/O
REPARACION DEAUTOMOTORES, AUTOMOVILES, CAMIONES,
LANCHAS, MOTOCICLETAS Y SIMILARES
3342001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DECARROCERIAS PARA
VEHICULOS AUTOMOTORES;, INCLUYE LA FABRICACION DE
REMOLQUES YSEMIRRE-MOLQUES, FABRICACION Y/O
REPARACION DE CARROCERÍAS
3343001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES,PIEZAS Y
ACCESORIOS (AUTOPARTES) PARA VEHICULOS
AUTOMOTORES Y PARA SUSMOTORES
36. 3353001EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEAERONAVES Y DE NAVES
ESPACIALES, INCLUYE EL ENSAMBLAJE Y REPARACION
DEAERONAVES.
3359101EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEMOTOCICLETAS
3359201EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEBICICLETAS Y DE SILLONES DE
RUEDAS PARA DISCA-PACITADOS
3359901EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE EQUIPO DE
TRANSPORTE NCP
3361102EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLESPARA EL HOGAR,
INCLUYE LAS CARPINTERIASY/O EBANISTERIAS CON
MAQUINARIA, FABRICACION MECANIZADA DE MUEBLES DE
MADERA YEN METAL
3361202EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLESPARA OFICINA,
INCLUYE FABRICACION MECANIZADA DE MUEBLES DE
MADERA Y EN METAL
3361302EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLESPARA EMPRESAS
DEDICADAS AL COMERCIO, YSERVICIOS, INCLUYE
CARPINTERIAS Y/O EBANIS-TERIAS CON MAQUINARIA,
FABRICACIONMECANIZADA DE MUEBLES DE MADERA Y EN
METAL
3361901EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSMUEBLES NCP,
INCLUYE FABRICACION MECANIZADA DE MUEBLES DE
MADERA
3369101EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JOYAS YDE ARTICULOS
CONEXOS
3369202EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEINSTRUMENTOS MUSICALES
3369401EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JUEGOS YJUGUETES
3369902OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP HACEREFERENCIA A EMPRESAS
DEDICADAS SOLAMENTE A LA FABRICACION DE BOTONES EN
GENERAL, BROCHES, CIERRES, METÁLICOS, MANIQUIES,
PARAGUAS, BASTONES, PEINES,PEINETAS Y SIMILARES,
PREPARACION DE PELO, CERDA PARA USO INDUSTRIAL,
TAPETES YALFOMBRAS, TAPONES, TAPAS EN GENERAL,
VELAS VELADORAS DE CERA, DE PARAFINA, DECEBO,
FABRICACION DE CEPILLOS, BROCHAS, PINCELES, LA
FABRICACION DE LAPICES
3372001EMPRESAS DEDICADAS AL RECICLAJE DE DESPERDICIOSY DESECHOS NO
METALICOS
3403001SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE
3410001EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION, DEPURACION YDISTRIBUCION DE
AGUA, INCLUYE LA EMPRESAS DE SERVICIOS DE
ACUEDUCTO Y/OALCANTARILLADO, LAS PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE AGUAS BLANCAS.
3454101INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOS CONEXOSINCLUYE SOLAMENTE
EMPRESAS DEDICADAS A PLOMERÍAS
3454201EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE ELECTRICIDAD,INCLUYE SOLAMENTE
EMPRESAS DEDICADAS A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS,
EN CASA DEHABITACION Y/O EDIFICIOS.
3455202EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA YTERMINACION DE MUROS
Y PISOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS AL
PULIDO,PINTURA Y/O ENCERADO DE PISOS
3503001EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE PARTES,PIEZAS (AUTOPARTES) Y
ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
3505101EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DECOMBUSTIBLE
PARA AUTOMOTORES, INCLUYE SOLAMENTE LAS
ESTACIONES DE SERVICIO PARAAUTOMOTORES, LAS
ESTACIONES Y/O EXPEN-DIOS DE GASOLINA, PETROLEO,
TRACTORINA
37. 3511101EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR ACAMBIO DE UNA
RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS
(EXCEPTO CAFE),SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS
PRODUCTOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESASDEDICADAS A
LA DISTRIBUCION CON AUTOTRANSPORTE DE LECHE
3515101EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DECOMBUSTIBLES
SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS,
INCLUYE EMPRESASDEDICADAS A LA VENTA CON AUTO-
TRANSPORTE DE CARBON MINERAL Y/O VEGETAL, LEÑA
3515501EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DEDESPERDICIOS O
DESECHOS INDUSTRIALES Y MATERIAL PARA RECICLAJE,
INCLUYESOLAMENTE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA
RECOLECCIÓN, SELECCION Y COMPRAVENTA DETRAPO,
PAPEL, CARTÓN DE BASUREROS
3517002EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO YREPARACION DE MAQUINARIA Y
EQUIPO, INCLUYE SOLAMENTE TALLERES
ELECTROMECANICOS,LA REPARACION DE MAQUINARIA
PESADA, LA REPARACION, CARGA Y/O VENTA
DEACUMULADORES
3519002EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR
MAYORDE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYE
SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA
DEMATERIALES PARA CONSTRUCCION SOLAMENTE CON
AUTO-TRANSPORTE
3524101EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DEARTICULOS DE
FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO,
EXCEPTO PINTURAS ENESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS, INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA DE
HIERROS
3551902OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP HACE REFERENCIAA EMPRESAS
DEDICADAS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE COCHES-
DORMITORIOS Y/OCOMEDORES A BORDO DE
FERROCARRILES
3552302EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDASPREPARADAS EN
RESTAURANTES, INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DE
COCHE DORMITORIOSY/O COMEDORES A BORDO.
3604101TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGAPOR CARRETERA, INCLUYE SOLAMENTE
EMPRESAS DEDICADAS A TRANSPORTE AUTOMOTOR
DEARTICULOS DIVERSOS COMO PAN, LEGUMBRES, CARNES,
LECHE, DROGAS, MADERA, ETC.)
3631001EMPRESAS DEDICADAS A LA MANIPULACION DE CARGA,INCLUYE SOLAMENTE
ESTIBADORES, COTEROS, PALETIZADORES EXCEPTO
CARGUE Y DESCARGUEDE EMBARCACIONES AEREAS,
MARITIMAS Y/O FLUVIALES
3632002EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO YDEPOSITO, INCLUYE
SOLAMENTE DEPOSITO DE CARBON MINERAL Y/O VEGETAL,
LEÑA,DEPOSITOS Y DISTRIBUCION DE FÓSFORO
3642101SERVICIOS TELEFONICOS, INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A
TELECOMUNICACIONES
3642201EMPRESAS DEDICADAS A OFRECER SERVICIO DETRANSMISION DE DATOS A
TRAVES DE REDES
3642601SERVICIOS RELACIONADOS CON LASTELECOMUNICACIONES
3731002EMPRESAS O INSTITUCIONES DEDICADAS A LAINVESTIGACION Y
DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS NATURALES YLA INGENIERIA, INCLUYE SOLAMENTE
LOS CENTROS DE INVESTIGACION CIENTIFICAAPLICADA
3732001INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN ELCAMPO DE LAS
CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES