El documento habla sobre el contrato individual de trabajo en México. Brevemente:
1) El contrato de trabajo se define como la prestación de un trabajo personal y subordinado a cambio de un salario.
2) Existen contratos por tiempo determinado o indeterminado. Si no se especifica la duración, se asume como indeterminado.
3) El consentimiento puede ser expreso, tácito o verbal, siempre que ambas partes estén de acuerdo con los términos.
Objetivos del pacto colectivo, de acuerdo a la normatividad vigente, de igual forma aspectos que se deben tener en cuenta para la creación de un pacto en el ámbito laboral y las prohibiciones de los mismo.
Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
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El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoJuan Perez Gomez
Características del contrato a honorarios como contrato de prestación de servicios inmateriales, para el ejercicio de labores independientes y en una relación muy distinta la de subordinación y dependencia del Código Civil.
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Elementos, componentes e importancia de la autoestima
25 Mayo, 2022
La autoestima es la valoración que tenemos de nosotros mismos. Se construye y refuerza cada día, así que es muy importante trabajarla para poder construir nuestros sueños y tener una vida más feliz.
¿Qué es la autoestima?
Existen múltiples definiciones de autoestima. En lo que todas coinciden es que la autoestima es la visión propia y autocrítica que permite la gestión en la capacidad de pensar, de tomar decisiones de vida y de búsqueda de la felicidad de manera efectiva.
Es así que la autoestima no es solo una autopercepción del presente, sino una valoración y reconocimiento de lo que pudiera ser a futuro.
Para el psiquiatra Enrique Rojas, la autoestima “se vive como un juicio positivo sobre uno mismo, al haber conseguido un entramado personal coherente basado en los cuatro elementos básicos del ser humano: físicos, psicológicos, sociales y culturales. En estas condiciones va creciendo la propia satisfacción, así como la seguridad ante uno mismo y ante los demás”.
Esto quiere decir que la autoestima se va construyendo, desarrollando y cambiando durante toda la vida, no es estática. No obstante, se debe tener en cuenta que el desarrollo de la autoestima durante la niñez es fundamental para definir bases sólidas de la autoestima durante el resto de la vida de la persona.
Por ello, hay que considerar que la autoestima en los niños y niñas es el resultado de múltiples factores, principalmente de su relación con su familia y entorno social cercano. Cuando la persona crece en un ambiente familiar sano, estimulante, motivador y con conductas adecuadas, habrá mayor probabilidad de que desarrolle buena autoestima, genere autoconfianza y se desenvuelva mejor en la vida.
¿Qué es la autoestima personal?
La autoestima personal es la valoración y percepción que una persona tiene de sí misma. Se trata de la medida en la que alguien se aprecia, respeta y acepta a sí mismo, influyendo en su autoconcepto, su confianza y su bienestar emocional. Una autoestima saludable implica sentirse capaz, digno de amor y respeto, lo que a su vez contribuye a una mejor calidad de vida, relaciones interpersonales más satisfactorias y la capacidad de enfrentar desafíos con mayor fortaleza emocional.
Elementos de la autoestima
¿Cómo desarrollo mi autoestima?
Autoconocimiento.
El autoconocimiento consiste en conocer las partes que conforman al “yo” de la persona. Es decir, consiste en reconocer qué elementos conforman el cuerpo y la mente propios, tanto en sus limitaciones como capacidades, habilidades, defectos y virtudes.
Al reconocernos nos damos cuenta de que constantemente cambiamos según el espacio en el que nos desenvolvemos y valoramos cada uno de los elementos que conforman esta dimensión.
Autoconcepto
El autoconcepto es el sentido de identidad, es la idea que tenemos de nosotros mismos. En cuanto a los factores que determinan el autoconcepto se en
Similar a 3 el contrato individual de trabajo (20)
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
3 el contrato individual de trabajo
1. 3. El Contrato Individual de Trabajo El contrato de trabajo Modalidades El consentimiento Vicios del consentimiento La forma Contrato y relación de trabajo Derechos irrenunciables La nulidad en materia laboral
2. El Contrato de Trabajo Art. 20 de la LFT lo define: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.”
3. Por su parte el art. 21 establece que: “Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.” De lo anterior se infiere que basta que exista un prestación de servicios para que se entienda que hay un contrato, y que aunque no se haya firmado, la carga de la prueba la tiene el patrón.
4. Modalidades La LFT en su art. 35 establece: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.” Se debe establecer la duración de la relación labora, ya que si no se hace, la ley con base en el principio de estabilidad, indica que será por tiempo indeterminado.
5. El Consentimiento Se manifiesta en tres formas: verbal o por escrito, siempre que acepten mutuamente las condiciones, y expreso o tácito cuando las partes realicen actos que lo presuponen, tal y como lo establece el art. 21 de la LFT.
6. Expreso. Cuando se otorga el contrato por escrito y que en éste consten todas las condiciones de trabajo, así como los requisitos exigidos por la ley, o bien cuando se realice de manera verbal, es decir, cuando sin constar en un documento todas las condiciones de trabajo sean discutidas y claramente establecidas por las partes.
7. Tácito. Cuando no conste por escrito o no se haya establecido de manera verbal las condiciones de trabajo, pero se ejecuten actos que no dejan lugar a duda del consentimiento para prestar un servicio y retribuirlo.
8. El contrato individual de trabajo se origina por un acuerdo de voluntades (consentimiento) en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra trabajo personal y subordinado a cambio de una remuneración. Hay una manifestación de aceptación para celebrarlo por parte del patrón y del trabajador.
9. Vicios del consentimiento Para que la relación de trabajo o contrato de trabajo sean válidos se requiere que las partes sean capaces, que tengan aptitud para cumplir con la obligación contraída. La voluntad no debe estar sujeta a vicios, es decir que la declaración corresponda verdaderamente a los deseos de la persona.
10. En el derecho del trabajo, el único vicio del consentimiento que contempla la ley es el dolo. Es todo artificio empleado para inducir a una persona a que tenga un falso concepto de la realidad. Se presenta cuando el trabajador o sindicato atribuyen aptitudes, facultades o capacidad a un trabajador y no las tiene.
11. La Forma El contrato de trabajo es consensual. Art. 24. “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.” El art. 25 señala que el escrito debe contener las condiciones de trabajo.
12. Contrato y Relación de Trabajo La LFT no hace distinción entre contrato y relación de trabajo, se refiere indistintamente a uno y otra como si fueran sinónimos. Algunos autores como Salomón González Blanco considera que la tesis de Pérez Botija es correcta ya que señala: “No son dos cosas distintas el contrato y la relación de trabajo, sino cosas complementarias; el contrato es el origen de la relación de trabajo, es el contenido de las condiciones de la prestación del servicio.”
13. Derechos Irrenunciables El derecho del trabajo se caracteriza por su imperatividad, lo que implica que todas las normas que regulen las relaciones de trabajo son estrictamente obligatorias entre las partes que intervengan y por ningún motivo se aceptará que el trabajador renuncie a sus derechos o prerrogativas.
14. El carácter de irrenunciables de los derechos de los trabajadores se consigna expresamente en la fracc. XIII del art. 5 de la LFT. “Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca… XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normad de trabajo.”
15. La nulidad en materia laboral El art. 123 constitucional, fracc. XXVII, establece las condiciones nulas y que no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato. El art. 33 de la LFT establece que es nula renuncia de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.
16. El art. 5 por su parte establece una serie de supuestos que no impedirán el goce y el ejercicio de los derechos aunque dichos supuestos sean estipulados de manera verbal o escrita. En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
17. El art. 390 establece que el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. El art. 393 expresa que no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que le falte la determinación de los salarios. Y si faltaren estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.