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SANEAMIENTO PATRIMONIAL
DE LOS BIENES MUEBLES
DE PROPIEDAD ESTATAL
Directiva n° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución
n° 046-2015/SBN de Pub. 9/07/2015,
modificada por Resolución Nº 084-2017/SBN de fecha 13/11/2017,
modificada por Resolución Nº 084-2018/SBN, del 12-11-2018,
de fecha de publicación 18/11/2018.
¿Qué hacer cuando en la entidad no hay bienes que están
en el registro patrimonial y contable?
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que tenían asignados. Y ahora ¿Qué hago?
Un trabajador sufrió un accidente, el vehículo de la entidad en
donde viajaba cayó al barranco, el vehículo no se recuperó,
él murió. Sucedió hace un año pero sigue en el registro
patrimonial y contable.
Encontré varios bienes que no tienen documentos de compra o
donación. Y ahora ¿Qué hago?
Es deber de todo servidor civil, proteger y conservar los bienes del
Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño
de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen dichos
bienes para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los
cuales hubieran sido específicamente destinados.
Cada servidor civil es responsable de la existencia física, permanencia,
y conservación de los bienes a su cargo, independientemente de su nivel
jerárquico, por lo que deberá adoptar las medidas del caso para evitar
pérdidas, sustracción o deterioro, que puedan acarrear responsabilidad.
USO ADECUADO DE LOS BIENES ESTATALES
Numeral 5.8 de la Directiva n° 001-2015/SBN
SANEAMIENTO DE LOS BIENES
MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL
Directiva n° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución n° 046-2015/SBN de Pub. 9/07/2015
Modificada por Resolución Nº 084-2017/SBN de fecha 13/11/2017
Objetivo  Dar de alta los bienes muebles sobrantes. con
excepción de aquellos que se encuentran en
condición de chatarra.
 Dar de baja los bienes muebles faltantes.
 Regularizar la situación registral de los
vehículos que no cuentan con la
documentación suficiente para su inscripción.
Saneamiento de Bienes Muebles
Finalidad
Regularizar la situación administrativa y legal de
los bienes muebles de las entidades públicas que
se encuentran en condición de sobrantes, así
como la de aquellos que se encuentran en
condición de faltantes en su patrimonio.
El saneamiento de los bienes faltantes y/o sobrantes se realiza una vez
presentado el Inventario, teniendo un (1) año para realizarlo (Resolución 084-
2017/SBN, incluye la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el Punto
VII de la Directiva n° 001-2015/SBN).
Plazo
Saneamiento de Bienes Muebles
El plazo para el saneamiento es indeterminado por la Resolución n° 084-2017/SBN,
que modificó la Directiva Nº 001-2015/SBN.
SANEAMIENTO DE BIENES
MUEBLES FALTANTES
Saneamiento de Bienes Faltantes
Condiciones previas
Es una herramienta legal de característica residual y excepcional,
orientada a regularizar la situación administrativa y legal de
dichos bienes mediante la baja de los mismos.
i) No se cuente con la documentación sufiente
para sustentar la baja de bienes vía el
procedimiento normado en el numeral 6.2.3
ii) Que no sea posible recuperar el bien que,
de acuerdo a documentación fehaciente, se
encuentra en posesión de otra entidad,
institución privada o persona natural o
tampoco sea posible transferirlo en favor de
dichos poseedores.
Bienes faltantes: aquellos que figuran en el registro patrimonial
de la entidad, pero no se encuentran físicamente en su
posesión.
Si existiera la denuncia policial por el robo y los informes dando
cuenta de lo ocurrido de parte del trabajador al su superior, a la
UCP o a la OGA, entonces el procedimiento de baja sería posible
aplicando el procedimiento regular de baja, determinando la
causal correspondiente para la baja.
RECOMENDACIÓN
La UCP identificará los bienes a dar de baja, y
realizará la valuación de los mismos, de resultar
necesario.
Elaborará el IT, recomendando la baja de los bienes,
precisando la causal y lo elevará a la OGA para su
evaluación.
De encontrarlo conforme, la OGA, emitirá la
resolución que apruebe la baja de los bienes de los
registros patrimonial y contable de la entidad.
En el procedimiento de Saneamiento
Sin perjuicio del procedimiento de baja por
saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaría
Técnica de las Autoridades del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la entidad para los
fines del caso, respecto de los bienes faltantes.
SANEAMIENTO DE BIENES
MUEBLES FALTANTES
10
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10
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RESOLUCIÓN SANEAMIENTO
INFORME TÉCNICO
SANEAMIENTO DE BIENES
MUEBLES SOBRANTES
Condiciones previas
Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes
El saneamiento de bienes sobrantes es un
mecanismo legal de característica residual y
excepcional orientada a regularizar la situación
administrativa y legal de los bienes que se
encuentran en esa condición, mediante el alta de
los mismos.
Bienes sobrantes: aquellos bienes que, sin estar registrados
en el patrimonio, se encuentran en posesión de la entidad,
debido a que:
a. No se conoce sus propietarios;
b. No cuentan con la documentación suficiente para su
incorporación en el registro patrimonial;
c. No han sido reclamados por sus propietarios;
d. No se conoce su origen; o,
e. Provengan de entidades fusionadas, liquidadas, o
extinguidas, o hayan sido recibidos en mérito a convenios
de cooperación
La SBN como ente rector formula,
aprueba y actualiza el CNBME, el
cual contiene los tipos de bienes
referenciales que pueden ser
materia de incorporación al
patrimonio estatal.
Numeral 6.7.1 de la Directiva n° 001-2015/SBN
SANEAMIENTO DE BIENES
MUEBLES SOBRANTES
10 DÍAS
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RESOLUCIÓN SANEAMIENTO Y ALTA
INFORME TÉCNICO
LA NOTIFICACIÓN
ACTA DE SANEAMIENTO
Si el vehículo no exhibe placa la UCP deberá solicitar a la SUNARP la
búsqueda a nivel nacional a través del Nº de Serie y/o Nº Motor, a fin de
determinar si el vehículo se encuentra registrado.
Si el vehículo tiene gravámenes u orden de captura y luego de haber
agotado las gestiones la entidad pública no puede levantarlas o
cancelarlas, informará a la Policía Nacional del Perú o Juzgado sobre la
ubicación del vehículo para que sea puesto a disposición de ellos
(mediante Acta de entrega-recepción).
Saneamiento de Vehículos
i) Para vehículos registrados, se deberá contar con la Boleta Informativa
expedida por el Registro de Propiedad Vehicular (SUNARP).
ii) El Certificado Policial de Identificación Vehicular (DIROVE).
iii) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de incorporación aprobado.
Los vehículos que hayan sido incorporados al patrimonio de la
entidad sin la documentación sustentatoria, deberán ser
excluidos del registro patrimonial y ser considerados como
sobrantes.
Para el saneamiento de vehículos también es de aplicación la
misma condición contenida en el literal b) del numeral 2 sobre
saneamiento de bienes sobrantes de la directiva:
Para que proceda el saneamiento, los
bienes sobrantes deben encontrarse
por lo menos dos (02) años en posesión
de la entidad, acreditándose dicha
situación mediante declaración jurada
de permanencia o posesión, suscrita
por el servidor que usa el bien o el
responsable de la UCP y refrendada por
la OGA.
Saneamiento de Vehículos
En cuanto a los vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de
las entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito
en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto
sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de
inscripción registral.
En caso de que los bienes se encuentren inscritos en los Registros Públicos
a favor de la entidad, una vez ejecutada su venta, ésta debe gestionar su
baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante la
Oficina Registral correspondiente.
RECOMENDACIÓN
De la subasta al saneamiento
Numeral 6.5.6 de la Directiva n° 001-2015/SBN
Si los bienes se encuentran inscritos a nombre de otras entidades no
será necesario regularizar el tracto sucesivo. La entidad gestora de la
venta debe solicitar al titular registral que gestione la baja de circulación
del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro
correspondiente, o el otorgamiento de un poder especial que le permita
realizar dicho trámite directamente. En el supuesto que la entidad titular
ya no exista o se niegue a conceder el poder señalado, la entidad que
realizó la subasta debe poner este hecho en conocimiento de la
SUNARP.
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SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS
SOBRANTES
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ACTA DE SANEAMIENTO
Publicación o
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Opositor UCP
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OGA
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OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES
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Ing. Alejandro More S
amore@sbn.gob.pe

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3.1 SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES.pdf

  • 1. SANEAMIENTO PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Directiva n° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución n° 046-2015/SBN de Pub. 9/07/2015, modificada por Resolución Nº 084-2017/SBN de fecha 13/11/2017, modificada por Resolución Nº 084-2018/SBN, del 12-11-2018, de fecha de publicación 18/11/2018.
  • 2. ¿Qué hacer cuando en la entidad no hay bienes que están en el registro patrimonial y contable? Las autoridades anteriores se fueron con el celular y la laptop que tenían asignados. Y ahora ¿Qué hago? Un trabajador sufrió un accidente, el vehículo de la entidad en donde viajaba cayó al barranco, el vehículo no se recuperó, él murió. Sucedió hace un año pero sigue en el registro patrimonial y contable. Encontré varios bienes que no tienen documentos de compra o donación. Y ahora ¿Qué hago?
  • 3. Es deber de todo servidor civil, proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen dichos bienes para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Cada servidor civil es responsable de la existencia física, permanencia, y conservación de los bienes a su cargo, independientemente de su nivel jerárquico, por lo que deberá adoptar las medidas del caso para evitar pérdidas, sustracción o deterioro, que puedan acarrear responsabilidad. USO ADECUADO DE LOS BIENES ESTATALES Numeral 5.8 de la Directiva n° 001-2015/SBN
  • 4. SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Directiva n° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución n° 046-2015/SBN de Pub. 9/07/2015 Modificada por Resolución Nº 084-2017/SBN de fecha 13/11/2017
  • 5. Objetivo  Dar de alta los bienes muebles sobrantes. con excepción de aquellos que se encuentran en condición de chatarra.  Dar de baja los bienes muebles faltantes.  Regularizar la situación registral de los vehículos que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción. Saneamiento de Bienes Muebles Finalidad Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio.
  • 6. El saneamiento de los bienes faltantes y/o sobrantes se realiza una vez presentado el Inventario, teniendo un (1) año para realizarlo (Resolución 084- 2017/SBN, incluye la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el Punto VII de la Directiva n° 001-2015/SBN). Plazo Saneamiento de Bienes Muebles El plazo para el saneamiento es indeterminado por la Resolución n° 084-2017/SBN, que modificó la Directiva Nº 001-2015/SBN.
  • 8. Saneamiento de Bienes Faltantes Condiciones previas Es una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes mediante la baja de los mismos. i) No se cuente con la documentación sufiente para sustentar la baja de bienes vía el procedimiento normado en el numeral 6.2.3 ii) Que no sea posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos poseedores. Bienes faltantes: aquellos que figuran en el registro patrimonial de la entidad, pero no se encuentran físicamente en su posesión.
  • 9. Si existiera la denuncia policial por el robo y los informes dando cuenta de lo ocurrido de parte del trabajador al su superior, a la UCP o a la OGA, entonces el procedimiento de baja sería posible aplicando el procedimiento regular de baja, determinando la causal correspondiente para la baja. RECOMENDACIÓN
  • 10. La UCP identificará los bienes a dar de baja, y realizará la valuación de los mismos, de resultar necesario. Elaborará el IT, recomendando la baja de los bienes, precisando la causal y lo elevará a la OGA para su evaluación. De encontrarlo conforme, la OGA, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes de los registros patrimonial y contable de la entidad. En el procedimiento de Saneamiento Sin perjuicio del procedimiento de baja por saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad para los fines del caso, respecto de los bienes faltantes.
  • 11. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES 10 DÍAS 10 DÍAS RESOLUCIÓN SANEAMIENTO INFORME TÉCNICO
  • 13. Condiciones previas Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes El saneamiento de bienes sobrantes es un mecanismo legal de característica residual y excepcional orientada a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes que se encuentran en esa condición, mediante el alta de los mismos. Bienes sobrantes: aquellos bienes que, sin estar registrados en el patrimonio, se encuentran en posesión de la entidad, debido a que: a. No se conoce sus propietarios; b. No cuentan con la documentación suficiente para su incorporación en el registro patrimonial; c. No han sido reclamados por sus propietarios; d. No se conoce su origen; o, e. Provengan de entidades fusionadas, liquidadas, o extinguidas, o hayan sido recibidos en mérito a convenios de cooperación
  • 14. La SBN como ente rector formula, aprueba y actualiza el CNBME, el cual contiene los tipos de bienes referenciales que pueden ser materia de incorporación al patrimonio estatal. Numeral 6.7.1 de la Directiva n° 001-2015/SBN
  • 15. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES 10 DÍAS 10 DÍAS 10 DÍAS 10 DÍAS RESOLUCIÓN SANEAMIENTO Y ALTA INFORME TÉCNICO LA NOTIFICACIÓN ACTA DE SANEAMIENTO
  • 16. Si el vehículo no exhibe placa la UCP deberá solicitar a la SUNARP la búsqueda a nivel nacional a través del Nº de Serie y/o Nº Motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado. Si el vehículo tiene gravámenes u orden de captura y luego de haber agotado las gestiones la entidad pública no puede levantarlas o cancelarlas, informará a la Policía Nacional del Perú o Juzgado sobre la ubicación del vehículo para que sea puesto a disposición de ellos (mediante Acta de entrega-recepción). Saneamiento de Vehículos i) Para vehículos registrados, se deberá contar con la Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular (SUNARP). ii) El Certificado Policial de Identificación Vehicular (DIROVE). iii) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de incorporación aprobado.
  • 17. Los vehículos que hayan sido incorporados al patrimonio de la entidad sin la documentación sustentatoria, deberán ser excluidos del registro patrimonial y ser considerados como sobrantes. Para el saneamiento de vehículos también es de aplicación la misma condición contenida en el literal b) del numeral 2 sobre saneamiento de bienes sobrantes de la directiva: Para que proceda el saneamiento, los bienes sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad, acreditándose dicha situación mediante declaración jurada de permanencia o posesión, suscrita por el servidor que usa el bien o el responsable de la UCP y refrendada por la OGA. Saneamiento de Vehículos
  • 18. En cuanto a los vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de las entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de inscripción registral. En caso de que los bienes se encuentren inscritos en los Registros Públicos a favor de la entidad, una vez ejecutada su venta, ésta debe gestionar su baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante la Oficina Registral correspondiente. RECOMENDACIÓN De la subasta al saneamiento Numeral 6.5.6 de la Directiva n° 001-2015/SBN
  • 19. Si los bienes se encuentran inscritos a nombre de otras entidades no será necesario regularizar el tracto sucesivo. La entidad gestora de la venta debe solicitar al titular registral que gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente, o el otorgamiento de un poder especial que le permita realizar dicho trámite directamente. En el supuesto que la entidad titular ya no exista o se niegue a conceder el poder señalado, la entidad que realizó la subasta debe poner este hecho en conocimiento de la SUNARP. RECOMENDACIÓN De la subasta al saneamiento
  • 20. SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS SOBRANTES 10 DÍAS 10 DÍAS 10 DÍAS RESOLUCIÓN SANEAMIENTO Y ALTA INFORME TÉCNICO NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN EN EL DIARIO ACTA DE SANEAMIENTO
  • 21. Publicación o notificación 10 días Opositor UCP IT Fin del plazo 0 Solicita devolución Presenta Escrito OGA Evalúa Saneamiento Acta de Entrega SBN 15 días si no 10 días + Documentación OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES Opositor
  • 22. Ing. Alejandro More S amore@sbn.gob.pe