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Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5102
1
GACETA OFICIAL
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
RESOLUCIÓN Nº 004/2014 DE FECHA 29/08/14
EMANADA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
FINANZAS DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de
la cual se dicta las Normas para la Desincorporación de Bienes
Propiedad del Estado Carabobo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
VALENCIA, 29 DE AGOSTO DE 2014
204º, 155º y 15º
Resolución Nº 004/2014
MARDYSBETH ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.842, Secretaria de
Hacienda y Finanzas (E) del Ejecutivo del Estado Carabobo,
designada según Decreto N° 003 de fecha veintiocho (28) de
diciembre del año dos mil doce (2012), publicado en la Gaceta
Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 4319,
procediendo de conformidad a lo ordenado en Decreto Nº 553,
de fecha 27 de agosto de 2014, publicado en Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria N° 5099 de la misma fecha, en
concordancia con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley de
Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo.
CONSIDERANDO
Que en fecha 15 de junio de 2012, entro en vigencia el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos
que establece la obligación de todos los órganos y entes del
sector público de adecuar y perfeccionar sus métodos, normas y
procedimientos a objeto de ordenar, integrar y simplificar, la
adquisición, registro, administración, disposición y supervisión
de sus bienes con el objeto de lograr un Sistema de Bienes
Públicos eficaz, eficiente y transparente.
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 553, de fecha 27 de agosto de 2014,
publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria
N° 5099 de la misma fecha, se decide Derogar el Reglamento
sobre la Desincorporación para la Posterior Enajenación o
Desecho de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Estado
Carabobo o de sus Entes Descentralizados publicado en Gaceta
Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3226 de fecha 20
de abril de 2010 y se ordena dictar las normas necesarias para
la desincorporación de bienes del estado Carabobo con estricta
observancia del ordenamiento legal vigente que regula la
materia.
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5102
2
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA DESINCORPORACIÓN DE
BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO CARABOBO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. El objeto de las presentes normas es desarrollar
el procedimiento necesario para la desincorporación de bienes
propiedad del Estado Carabobo, para su posterior enajenación y
se aplicara a la Administración Pública Estadal Centralizada.
Sentido genérico de la referencia
a personas y cargos
Artículo 2. La mención de personas o cargos en masculino
tiene en las disposiciones de estas normas un sentido genérico,
referido siempre por igual a hombres y a mujeres.
Artículo 3. Los bienes del estado Carabobo adquiridos con
cargo al presupuesto de gastos del mismo, que hayan sufrido
pérdida o deterioro que imposibilite de manera permanente su
utilidad, deberán ser desincorporados del inventario respectivo
de bienes públicos del estado así como también aquellos bienes
que no sean susceptibles de reparación a los cuales se les dará
la condición de obsolescencia y los que resultaren inservibles
por haber sido modificados o alterados para recuperar o poner
en funcionamiento otros bienes.
Artículo 4. La desincorporación de bienes propiedad del
Estado Carabobo, para su posterior enajenación, deberá ser
aprobada por el Gobernador del Estado, siempre que se
fundamenten en los siguientes motivos:
1. Por razones técnicas: Cuando por avances
tecnológicos el bien se haga ineficiente o inoperante, cuando
sea imposible su reparación o cuando se encuentre en total
estado de deterioro u obsolescencia.
2. Por razones económicas: Cuando por razones de
uso o antigüedad del bien, resulte oneroso para el Estado
Carabobo su reparación o mantenimiento, o cuando su
operatividad sea onerosa.
3. Por razones de oportunidad: Cuando cese el uso
para el cual fueron inicialmente adquiridos o cuando dificultades
para su almacenaje o custodia así lo determinen.
4.- Por pérdida o Hurto: Son todos aquellos bienes que
se determine su falta por la comprobación de la no existencia
física o como resultado de la verificación de los inventarios.
Artículo 5. La desincorporación de bienes propiedad del
Estado Carabobo tendrá como finalidad la posterior enajenación
de los mismos, la cual se ejecutará en estricta observancia de
las Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta
de Bienes Públicos publicadas en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°40.054, de fecha 20 de
noviembre de 2012, dictada por la Superintendencia Nacional de
Bienes Públicos.
Capítulo II
De los Procedimiento de Desincorporación.
La Desincorporación de los bienes propiedad
de los entes descentralizados del Estado
Artículo 6. En razón de su autonomía funcional y
administrativa la Procuraduría, la Contraloría, el Consejo
Legislativo y demás entes descentralizados del estado
Carabobo deberán elaborar y aprobar las normas necesarias
que regulen sus procedimientos de Desincorporación de los
bienes de su propiedad para su posterior enajenación.
Artículo 7. Los entes descentralizados que tengan bienes
propiedad de la Gobernación del estado Carabobo, que le hayan
sido asignados en guarda, custodia, protección o comodato,
deberán notificar su deseo de desincorporarlos, a la Secretaría
de Hacienda y Finanzas de la Gobernación del Estado
Carabobo a objeto de su revisión. La notificación deberá ir
acompañada de memorias fotográficas, informe técnico que
justifique las razones y condiciones para la Desincorporación. Si
se trata de bienes dados bajo comodato deberá ir acompañada
del documento donde conste el mismo.
La Desincorporación de los bienes Propiedad de
la Administración Pública Estadal Centralizada.
Artículo 8. El inicio del procedimiento se hará cuando la
Unidad Administrativa que tiene la guarda y custodia del bien
determine que existen bienes que ameritan su desincorporación
por llenar los extremos previstos en el artículo 4 de estas
Normas. El custodio del bien o bienes susceptibles de
desincorporación, elaborará una solicitud de Desincorporación,
que remitirá a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la
Gobernación del Estado Carabobo, en la cual se especificarán
detalladamente los bienes haciendo mención a:
1) La placa de identificación del activo.
2) Características del bien, marca, modelo, año, seriales.
3) Ubicación física de los bienes.
4) Documentos de propiedad en original y copia.
5) Las razones fundamentadas que motiven la
desincorporación.
6) El valor de adquisición y de ser posible el valor real del bien
al momento de la Desincorporación.
7) Memoria fotográfica
Artículo 9. Una vez recibida en la Secretaría de Hacienda y
Finanzas de la Gobernación del Estado Carabobo, la solicitud a
que se refiere el artículo anterior, se remitirá a la Dirección
General de Bienes adscrita a esta Secretaría, para que se
verifique la veracidad de la solicitud y el estado de los bienes a
desincorporar.
Verificación de la Solicitud
Artículo 10. La Dirección General de Bienes adscrita a la
Secretaria de Hacienda y Finanzas, verificará la solicitud de
Desincorporación y elaborará informe definitivo detallado.
Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5102
3
GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Esta Gaceta contiene 03 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 10 ejemplares
Nro.___________________________________
Informe Definitivo
Artículo 11. El Informe definitivo detallado al que se refiere el
artículo anterior deberá estar acompañado de:
1) La Solicitud de Desincorporación elaborada por el custodio
del bien y sus anexos, conforme a lo establecido en el
artículo 8 de estas Normas.
2) Memorias fotográficas de los bienes realizadas en la
verificación en sitio, de las presentadas en la solicitud;
3) Documentos de propiedad debidamente verificados;
4) Valor de adquisición y de ser posible el precio base de los
bienes;
5) Toda información necesaria e inherente que coadyuve al
procedimiento de desincorporación.
Artículo 12. Luego de que la Secretaría de Hacienda y
Finanzas elabore el informe final detallado a que se refiere el
artículo anterior, en el que se especifique la condición de los
bienes a ser desincorporados deberá remitirlo al Gobernador
del Estado para su consideración.
Aprobación de la Desincorporación
Artículo 13. Una vez recibido por el Gobernador del Estado,
el Informe a que se refiere el artículo anterior, deberá aprobar o
no la desincorporación propuesta. De ser improbada, el
Gobernador del Estado remitirá el expediente de
desincorporación a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para
su correspondiente archivo. De ser aprobada, el Gobernador del
Estado, solicitará mediante oficio al Consejo Legislativo del
Estado Carabobo la autorización para iniciar el proceso de
Enajenación correspondiente. El referido oficio deberá estar
acompañado del proyecto de Decreto de Enajenación
respectivo.
Publicación y Notificación
Artículo 14. El Decreto a que se refiere el artículo anterior
deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
una vez emitida por el Consejo Legislativo del Estado la
autorización para enajenar correspondiente. La Dirección
General de Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador
informará a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a los fines
que ésta registre el movimiento de desincorporación de los
bienes y a la Comisión de Licitaciones para la Enajenación de
Bienes del Estado Carabobo para que inicie el procedimiento
correspondiente de enajenación.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Situaciones no previstas
Artículo 15. Las situaciones no previstas en las presentes
normas y las dudas que se presenten serán resueltas por la
Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General de
Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador del Estado.
Artículo 16.La presente Resolución entrara en vigencia a
partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Capitolio de Valencia, a los
veintinueve (29) días del mes agosto del año dos mil catorce
(2014). Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y
15° de la Revolución Bolivariana.
L.S.
MARDYSBETH ALEJANDRA HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS (E)
Nombramiento según Decreto N° 003, publicado en
la G.O. del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 4319
de fecha 28-12-12
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  • 1. Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5102 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 004/2014 DE FECHA 29/08/14 EMANADA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se dicta las Normas para la Desincorporación de Bienes Propiedad del Estado Carabobo …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ………………………………………………………………..………… ……………………………………………………………..…………. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS VALENCIA, 29 DE AGOSTO DE 2014 204º, 155º y 15º Resolución Nº 004/2014 MARDYSBETH ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.842, Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) del Ejecutivo del Estado Carabobo, designada según Decreto N° 003 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil doce (2012), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 4319, procediendo de conformidad a lo ordenado en Decreto Nº 553, de fecha 27 de agosto de 2014, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 5099 de la misma fecha, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo. CONSIDERANDO Que en fecha 15 de junio de 2012, entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos que establece la obligación de todos los órganos y entes del sector público de adecuar y perfeccionar sus métodos, normas y procedimientos a objeto de ordenar, integrar y simplificar, la adquisición, registro, administración, disposición y supervisión de sus bienes con el objeto de lograr un Sistema de Bienes Públicos eficaz, eficiente y transparente. CONSIDERANDO Que mediante Decreto Nº 553, de fecha 27 de agosto de 2014, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 5099 de la misma fecha, se decide Derogar el Reglamento sobre la Desincorporación para la Posterior Enajenación o Desecho de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Estado Carabobo o de sus Entes Descentralizados publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3226 de fecha 20 de abril de 2010 y se ordena dictar las normas necesarias para la desincorporación de bienes del estado Carabobo con estricta observancia del ordenamiento legal vigente que regula la materia. DEL ESTADO CARABOBO
  • 2. Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5102 2 RESUELVE Dictar las siguientes: NORMAS PARA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO CARABOBO Capítulo I Disposiciones Generales Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. El objeto de las presentes normas es desarrollar el procedimiento necesario para la desincorporación de bienes propiedad del Estado Carabobo, para su posterior enajenación y se aplicara a la Administración Pública Estadal Centralizada. Sentido genérico de la referencia a personas y cargos Artículo 2. La mención de personas o cargos en masculino tiene en las disposiciones de estas normas un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y a mujeres. Artículo 3. Los bienes del estado Carabobo adquiridos con cargo al presupuesto de gastos del mismo, que hayan sufrido pérdida o deterioro que imposibilite de manera permanente su utilidad, deberán ser desincorporados del inventario respectivo de bienes públicos del estado así como también aquellos bienes que no sean susceptibles de reparación a los cuales se les dará la condición de obsolescencia y los que resultaren inservibles por haber sido modificados o alterados para recuperar o poner en funcionamiento otros bienes. Artículo 4. La desincorporación de bienes propiedad del Estado Carabobo, para su posterior enajenación, deberá ser aprobada por el Gobernador del Estado, siempre que se fundamenten en los siguientes motivos: 1. Por razones técnicas: Cuando por avances tecnológicos el bien se haga ineficiente o inoperante, cuando sea imposible su reparación o cuando se encuentre en total estado de deterioro u obsolescencia. 2. Por razones económicas: Cuando por razones de uso o antigüedad del bien, resulte oneroso para el Estado Carabobo su reparación o mantenimiento, o cuando su operatividad sea onerosa. 3. Por razones de oportunidad: Cuando cese el uso para el cual fueron inicialmente adquiridos o cuando dificultades para su almacenaje o custodia así lo determinen. 4.- Por pérdida o Hurto: Son todos aquellos bienes que se determine su falta por la comprobación de la no existencia física o como resultado de la verificación de los inventarios. Artículo 5. La desincorporación de bienes propiedad del Estado Carabobo tendrá como finalidad la posterior enajenación de los mismos, la cual se ejecutará en estricta observancia de las Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.054, de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos. Capítulo II De los Procedimiento de Desincorporación. La Desincorporación de los bienes propiedad de los entes descentralizados del Estado Artículo 6. En razón de su autonomía funcional y administrativa la Procuraduría, la Contraloría, el Consejo Legislativo y demás entes descentralizados del estado Carabobo deberán elaborar y aprobar las normas necesarias que regulen sus procedimientos de Desincorporación de los bienes de su propiedad para su posterior enajenación. Artículo 7. Los entes descentralizados que tengan bienes propiedad de la Gobernación del estado Carabobo, que le hayan sido asignados en guarda, custodia, protección o comodato, deberán notificar su deseo de desincorporarlos, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Gobernación del Estado Carabobo a objeto de su revisión. La notificación deberá ir acompañada de memorias fotográficas, informe técnico que justifique las razones y condiciones para la Desincorporación. Si se trata de bienes dados bajo comodato deberá ir acompañada del documento donde conste el mismo. La Desincorporación de los bienes Propiedad de la Administración Pública Estadal Centralizada. Artículo 8. El inicio del procedimiento se hará cuando la Unidad Administrativa que tiene la guarda y custodia del bien determine que existen bienes que ameritan su desincorporación por llenar los extremos previstos en el artículo 4 de estas Normas. El custodio del bien o bienes susceptibles de desincorporación, elaborará una solicitud de Desincorporación, que remitirá a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Gobernación del Estado Carabobo, en la cual se especificarán detalladamente los bienes haciendo mención a: 1) La placa de identificación del activo. 2) Características del bien, marca, modelo, año, seriales. 3) Ubicación física de los bienes. 4) Documentos de propiedad en original y copia. 5) Las razones fundamentadas que motiven la desincorporación. 6) El valor de adquisición y de ser posible el valor real del bien al momento de la Desincorporación. 7) Memoria fotográfica Artículo 9. Una vez recibida en la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Gobernación del Estado Carabobo, la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se remitirá a la Dirección General de Bienes adscrita a esta Secretaría, para que se verifique la veracidad de la solicitud y el estado de los bienes a desincorporar. Verificación de la Solicitud Artículo 10. La Dirección General de Bienes adscrita a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, verificará la solicitud de Desincorporación y elaborará informe definitivo detallado.
  • 3. Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5102 3 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 03 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 10 ejemplares Nro.___________________________________ Informe Definitivo Artículo 11. El Informe definitivo detallado al que se refiere el artículo anterior deberá estar acompañado de: 1) La Solicitud de Desincorporación elaborada por el custodio del bien y sus anexos, conforme a lo establecido en el artículo 8 de estas Normas. 2) Memorias fotográficas de los bienes realizadas en la verificación en sitio, de las presentadas en la solicitud; 3) Documentos de propiedad debidamente verificados; 4) Valor de adquisición y de ser posible el precio base de los bienes; 5) Toda información necesaria e inherente que coadyuve al procedimiento de desincorporación. Artículo 12. Luego de que la Secretaría de Hacienda y Finanzas elabore el informe final detallado a que se refiere el artículo anterior, en el que se especifique la condición de los bienes a ser desincorporados deberá remitirlo al Gobernador del Estado para su consideración. Aprobación de la Desincorporación Artículo 13. Una vez recibido por el Gobernador del Estado, el Informe a que se refiere el artículo anterior, deberá aprobar o no la desincorporación propuesta. De ser improbada, el Gobernador del Estado remitirá el expediente de desincorporación a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para su correspondiente archivo. De ser aprobada, el Gobernador del Estado, solicitará mediante oficio al Consejo Legislativo del Estado Carabobo la autorización para iniciar el proceso de Enajenación correspondiente. El referido oficio deberá estar acompañado del proyecto de Decreto de Enajenación respectivo. Publicación y Notificación Artículo 14. El Decreto a que se refiere el artículo anterior deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, una vez emitida por el Consejo Legislativo del Estado la autorización para enajenar correspondiente. La Dirección General de Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador informará a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a los fines que ésta registre el movimiento de desincorporación de los bienes y a la Comisión de Licitaciones para la Enajenación de Bienes del Estado Carabobo para que inicie el procedimiento correspondiente de enajenación. Capítulo III Disposiciones Finales Situaciones no previstas Artículo 15. Las situaciones no previstas en las presentes normas y las dudas que se presenten serán resueltas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General de Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador del Estado. Artículo 16.La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada, firmada y sellada en el Capitolio de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. L.S. MARDYSBETH ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS (E) Nombramiento según Decreto N° 003, publicado en la G.O. del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 4319 de fecha 28-12-12 ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ………………………………………………………………………..… ……………………………………………………………………..…… ………………………………………………………………………..… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ………………………………………………………………………..… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ………………………………………………………………………..… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ..………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………