Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Resolución administrativa no. bce da-ra-225-2020 remate-final
1. Página 1 de 5
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-225-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "El Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de
duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto,
las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
los reglamentos internos.";
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo
y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: “Actos de
transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en
el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que
realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar,
principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate,
compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.”;
Que, el artículo 79 del referido Reglamento, establece: “Procedimientos que podrán realizarse
para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran
dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente
Reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o
inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate / 1. De
bienes muebles en sobre cerrado; (…)”;
Que, el artículo 80 del Reglamento ibídem, establece: “Inspección técnica de verificación de
estado. - Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas
conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que
hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado,
para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. / Cuando se trate de
equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el
respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la
naturaleza del bien. / Si en el informe técnico se determina que los bienes o inventarios
todavía son necesarios para la entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos
bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las
normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita,
traspaso, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda, observando para el
efecto, las características de registros señaladas en la normativa pertinente. (…)”;
2. Página 2 de 5
Que, el Capítulo III “REMATE”, Sección I, “Generalidades” del referido Reglamento, dispone en el
artículo 81 y siguientes, sobre sus generalidades y procedimiento, manifestando en lo
principal: “Art. 81.- Procedencia del remate. - Si del informe al que se refiere el artículo 80
del presente Reglamento se desprende que los bienes son inservibles u obsoletos, o si se
hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de enajenación, se procederá a su remate,
previa resolución de la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado.”;
Que, el artículo 83 del mencionado Reglamento establece: “Junta de Remates.- Para el remate
de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de
Remates que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado quien la presidirá; el
titular de la Unidad Financiera, o quien haga sus veces; el titular de la Unidad
Administrativa, o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien
actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la
Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según los casos. (…)”;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2019-2308-M de 14 de junio de 2019, el Responsable de la
Administración de Vehículos Institucionales, pone a conocimiento del Director
Administrativo, el informe de revisión técnica de 5 vehículos del Patio de Transportes
considerados para el remate. / En el numeral 6 del antes citado informe comunicó que: / “6.
De los 39 vehículos el 91% (39) se encuentran entre 6 y 20 años de uso, situación que
representa mayor gasto de recursos en el mantenimiento correctivo. / Del análisis del estado
mecánico de los 39 vehículos se determinó que 5 presentan desgaste en sistemas como
eléctrico, electrónico, frenos, suspensión, pérdida de fuerza y torque debido al desgaste de
las piezas móviles internas del motor (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-CGAF-2020-0415-M de 8 de mayo de 2020, la
Coordinadora General Administrativa Financiera, emitió disposiciones en relación al informe
de constatación física 2019 de los bienes propiedad del Banco Central del Ecuador, y con
respecto a los bienes detallados como en desuso que se encuentran para remate dispuso:
“En relación a los bienes en mal estado, en desuso, obsoletos proceder de conformidad con
el Reglamento General sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de los
bienes e inventarios del Sector Público.”;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-1570-M de 14 de mayo de 2020, dirigido a la Dirección
de Soporte Informático, la Dirección Administrativa, solicitó la valoración de varios bienes
tecnológicos para conocer su estado, de conformidad al informe que antecede; en virtud de
lo cual a través del Memorando Nro. BCE-DSI-2020-0106-M de 25 de junio de 2020, se
delegó al técnico Edison Álvarez, para dicha verificación;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-1571-M de 14 de mayo de 2020, dirigido a la
Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas, la Dirección Administrativa,
solicitó la valoración de varios equipos de seguridad; en virtud de lo cual mediante
Memorando Nro. BCE-DNPEV-2020-0483-M de 01 de julio de 2020, se delegó al Técnico
de Consola Francisco Aguirre, para dicha actividad;
Que, a través del Memorando Nro. BCE-DA-2020-1572-M de 14 de mayo de 2020, dirigido al
Experto de Infraestructura de la Gestión de Bienes Inmuebles y Mantenimiento, la Dirección
Administrativa, solicitó la revisión de equipos eléctricos y electrónicos;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-1573-M de 14 de mayo de 2020, la Dirección
Administrativa, solicitó a la Guardalmacén General de la Institución, la verificación de los
bienes constantes en el informe que antecede;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DZ6-2020-0606-M de 23 de junio de 2020, el Ing. Segundo
Vicente Abril Abril, Guardalmacén Jefe de la Zonal 6 Cuenca, presenta el informe Técnico
consolidado y sugerencia de proceso de egreso y baja de bienes, en el que en su parte
pertinente señala: “IV.- Conclusiones / Se puede concluir que los 390 ( TRESCIENTOS
NOVENTA ) bienes detallados, al haber cumplido con su vida útil, al no estar en condiciones
3. Página 3 de 5
para su uso y tratándose de bienes considerados técnicamente obsoletos, que se han
dejado de usar y podrían ser vendidos, estos bienes deben ser dados de baja.”;
Que, en Informe Nro. BCE-DA-GSI-198-2020, de 3 de septiembre de 2020, la Guardalmacén
General, concluyó que: “Una vez revisados los bienes que constan en el listado adjunto, se
observa que se encuentran físicamente en mal estado, en desuso y ya no sirven para ser
utilizados tomando en cuenta el estado de deterioro en el que se encuentran.”;
Que, mediante Memorando No. BCE-DZ8-2020-1644-M de 06 de septiembre de 2020, el
Economista Luis Javier Sánchez Cornejo, Director Zonal 8 Guayaquil, puso en conocimiento
el Informe No. Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-1643-M de 6 de septiembre de 2020, sobre
el remate de bienes muebles y equipos inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de
usarse en la Dirección Zonal 8 Guayaquil (Bodegas en desuso);
Que, con Memorando Nro. BCE-DSI-2020-0193-M de 11 de septiembre de 2020, el Director de
Soporte Informático, Encargado, remite el Informe Técnico Nro. BCE-DSI-204-2020 de 26
de agosto de 2020, suscrito por el Asistente de Soporte Informático, Edison Álvarez, en el
que se concluye: “Inspección in situ, se evidenció que se encuentran bienes tecnológicos
inservibles. / Existen bienes tecnológicos obsoletos y sin prestar ninguna utilidad. / Se anexa
el listado de bienes que se inspeccionó y que están obsoletos. / Se anexa el listado de
bienes que pueden ser reutilizados con el mantenimiento correctivo. / (…). ”;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DNPEV-2020-0774-M de 21 de septiembre de 2020, el
Director Nacional de Protección de Especies Valoradas remitió el informe No. BCE-DNPEV-
GPE-091-2020 de 21 de agosto de 2020, suscrito por el Ing. Francisco Aguirre Acosta,
Técnico Delegado de la Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas,
documento en el cual en la parte de conclusión indica: “Los bienes muebles y equipos del
área de seguridad de la Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas revisados
físicamente en las bodegas de la institución, de acuerdo al listado adjunto, se encuentran en
mal estado, obsoletos y en desuso particular que se informa para los fines pertinentes.”;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-3572-M de 07 de octubre de 2020, el Responsable de
la Gestión de Bienes Inmuebles y Mantenimiento, remite el Informe Nro. BCE-DA-GBIM-
419-2020 de 15 de septiembre de 2020, en el que concluyó: “En base al listado presentado
y una vez revisados física y técnicamente, menciono que dichos bienes se encuentran en
desuso, mal estado y obsoletos. (…)”;
Que, mediante Informe Nro. BCE-DA-GSI-210-2020 de 08 de octubre de 2020, la Guardalmacén
General, concluye: “Una vez revisados los informes Técnicos de los bienes y equipos de la
Matriz Quito, Zonal 8 Guayaquil y Zonal 6 Cuenca, los bienes se encuentran físicamente en
mal estado, presentan daños irreparables, son obsoletos, están en desuso e inservibles
para la institución.”;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-3583-M de 08 de octubre de 2020, el Coordinador
Administrativo de la Gestión de Servicios Institucionales, recomienda: “(…) por su
intermedio, solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la autorización del
inicio del proceso remate a nivel nacional de 8.729 bienes muebles y equipos, de propiedad
del Banco Central del Ecuador, en base a los artículos 79, 80 y 81 de Reglamento General
Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público.”;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-3611-M de 09 de octubre de 2020, la Directora
Administrativa, Encargada, solicita a la Coordinación General Administrativa Financiera:
“Ante los precedentes indicados, toda vez que se cuentan con informes técnicos de las
áreas respectivas, en los cuales se indica que los bienes y equipos se encuentran en
desuso, son obsoletos y se encuentran en mal estado, me permito solicitar su autorización
para dar inicio al proceso remate a nivel nacional de 8.729 bienes muebles y equipos, de
propiedad del Banco Central del Ecuador, en base a los artículos 79, 80 y 81 de
4. Página 4 de 5
Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público.”;
Que, con comentario inserto de 12 de octubre de 2020 en el Memorando BCE-DA-2020-3611-M
de 09 de octubre de 2020, la Coordinación General Administrativa Financiera, dispuso:
“Autorizado, proceder conforme normativa legal vigente”;
Que, conforme consta en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de
2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, expide “La Codificación de
Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador”, y en el artículo
5 se delega a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en el numeral 26, lo
siguiente: “Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional
que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado
funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los
bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento
Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que
se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en
servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.";
Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-2020-0095-M de 8 de mayo de 2020, la señora
Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26, del artículo
5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, y en lo principal señala: “(...), en
favor de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o a quien hiciere sus
veces, la cual incluye las siguientes atribuciones: “(…) b) Autorizar y suscribir los actos
administrativos y documentos necesarios para los procesos de remate, compra venta,
permuta, chatarrización, traspaso, reciclaje, destrucción y baja de bienes muebles e
inventarios de la institución, al amparo de lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público. (…); y,
La Coordinadora General Administrativa Financiera, en cumplimiento de las facultades otorgadas
por la Gerente General, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar e iniciar el proceso de baja y enajenación, a través del respectivo remate en
sobre cerrado de 8.729 bienes muebles a nivel nacional, los cuales se encuentran físicamente en
mal estado, presentan daños irreparables, son obsoletos, están en desuso y son inservibles para el
Banco Central del Ecuador, cuyo valor base total asciende a USD $ USD 138.151,37 (Ciento treinta
y ocho mil ciento cincuenta y uno con 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA), valor que no incluye el Impuesto al Valor Agregado I.V.A., conforme la
descripción y detalle constante en el Anexo 1 de la presenta Resolución.
Artículo 2.- Conformar la Junta de Remates del Banco Central del Ecuador, integrada por los
siguientes miembros:
1. Ing. Irma Mosquera en calidad de delegada de la Gerente General, quien lo presidirá.
2. Ing. Martín Acosta, en calidad de Director Financiero y de Presupuesto.
3. Ing. Mónica Reyes, en calidad de Directora Administrativa, Encargada.
4. Un abogado designado por el Coordinador General Jurídico, quien actuará en calidad de
Secretario.
Su funcionamiento y actividades se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Los integrantes de la Junta de Remates serán administrativa, civil y penalmente
responsables de los actos realizados dentro del proceso.
5. Página 5 de 5
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese de la Publicación de la presente Resolución en el Registro
Oficial, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo; y, de su ejecución conforme al Reglamento
General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público a la Dirección Administrativa, dentro del ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
NOTIFÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a la fecha constante en la firma de la delegada de la máxima
autoridad del Banco Central del Ecuador.
Ing. Irma Mosquera Rosero
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Revisado por:
Ing. Mónica Reyes Cruz
Abg. Renato Rossi
Elaborado por:
Ing. Edwin Calderón
Abg. María Cristina Encalada
Firmado electrónicamente por:
EDWIN ADALBERTO
CALDERON DEFAZ
MARIA
CRISTINA
ENCALADA
TRIVINO
Firmado
digitalmente por
MARIA CRISTINA
ENCALADA TRIVINO
Fecha: 2020.11.24
06:56:17 -05'00'
MICHEL RENATO
ROSSI ALMEIDA
Firmado digitalmente por
MICHEL RENATO ROSSI
ALMEIDA
Fecha: 2020.11.24 10:15:51
-05'00'
MONICA
ELIZABETH
REYES CRUZ
Firmado digitalmente
por MONICA
ELIZABETH REYES
CRUZ
Fecha: 2020.11.25
17:25:09 -05'00'
Firmado digitalmente
por IRMA ELIZABETH
MOSQUERA ROSERO
Fecha: 2020.11.25
18:17:30 -05'00'