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UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA
PANORAMA GENERAL
FMI. 2004 International Monetary Found.
Versión revisada el 23 de julio de 2004
Guía de referencia para el antilavado de activos
y la lucha contra el financiamiento del terrorismo
Segunda edición. © 2007 Banco Mundial en coedición con Mayol Ediciones S.A.
Una UIF es un organismo que se encarga de reunir
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Las UIF de este tipo suelen formar parte de la estructura o el ámbito
de supervisión de una administración u organismo distinto de las
autoridades judiciales o policiales. A veces constituyen un organismo
separado, sustancialmente sujeto a la supervisión de un ministerio o
una administración (UIF “autónoma”) o al margen de ella (UIF
“independiente”). En este caso, la intención principal es establecer
una “zona neutral” entre el sector financiero y las fuerzas del orden a
cargo de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos
financieros.
La función de la UIF consiste en corroborar con hechos la sospecha
y, solo entonces, remitir el asunto a las autoridades encargadas de
las investigaciones y los procesos penales.
Ventajas UIF de tipo administrativo
 La UIF sirve de enlace entre el sector financiero y otros sectores sujetos
a la obligación de notificación, por una parte, y las autoridades
encargadas de aplicar la ley, por la otra. Con ello se evita la creación de
vínculos institucionales directos entre las UIF y las autoridades policiales
y pone a éstas al tanto de las divulgaciones.
 Las instituciones financieras revelan con mayor confianza la información
si saben que la divulgación se limitará a casos de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo y que se basará más en el análisis propio
de la UIF que en la limitada información de que dispone la institución
notificadora.
 La UIF actúa como un interlocutor “neutral”, técnico y especializado, para
las partes notificadoras.
 Si la UIF es una dependencia de un organismo regulador, es el
interlocutor natural de las instituciones financieras.
 Facilita el intercambio de información con todos los tipos de UIF.
Desventajas UIF de tipo administrativo
 Puesto que la UIF no forma parte de la autoridad policial, es
posible que se retrase la aplicación de medidas coercitivas,
tales como el congelamiento de una operación sospechosa o
la detención de un sospechoso a partir de divulgaciones
financieras.
 La UIF por lo general no goza de todas las facultades jurídicas
que los organismos policiales y las autoridades judiciales
tienen para obtener pruebas.
 La UIF de tipo administrativo está más sujeta a la supervisión
directa de las autoridades políticas.
Entre los países que tienen UIF de tipo
administrativo se cuentan: Andorra, Antillas
Neerlandesas, Aruba, Australia, Bélgica, Bolivia,
Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea, Croacia,
Eslovenia, España, Estados Unidos, Francia,
Israel, Liechtenstein, Malta, Mónaco, Países
Bajos, Panamá, Polonia, República Checa,
Rumania, Rusia, Ucrania y Venezuela.
UIF de tipo policial
En algunos países, el hincapié que se hace en
las tareas de la UIF relacionadas con la
aplicación de la ley llevaron a la creación de la
UIF como un organismo policial, como la
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las potestades adecuadas para hacer cumplir
la ley sin tener que diseñar una entidad y un
marco jurídico y administrativo totalmente
nuevos.
Ventajas UIF de tipo policial
 Aprovecha la infraestructura existente, lo cual evita la
necesidad de crear un organismo totalmente nuevo.
 La información financiera divulgada puede aprovecharse al
máximo para la aplicación de la ley.
 Respuesta más rápida de las fuerzas del orden ante indicios
de lavado de dinero y otros delitos graves.
 Posibilidad de intercambiar información por intermedio del
amplio sistema de redes de intercambio de información
delictiva (por ejemplo, Interpol).
 Acceso fácil a la inteligencia sobre delitos y al sector de
inteligencia en general.
Desventajas UIF de tipo policial
Tendencia a concentrarse más en las investigaciones que en las medidas
preventivas.
Los órganos policiales no son un interlocutor natural de las instituciones
financieras; es preciso generar confianza mutua, lo cual puede llevar cierto tiempo,
y puede ser que dichos órganos no tengan los conocimientos financieros
necesarios para entablar ese diálogo.
La UIF por lo general no recibe datos sobre operaciones en moneda que rebasan
cierto monto.
El acceso a los datos de las organizaciones financieras (distintos de la notificación
de operaciones) por lo general exige que se inicie una investigación formal.
Es posible que las instituciones notificadoras se resistan a divulgar información a
un órgano policial si saben que podría utilizarse en la investigación de cualquier
delito (no solo lavado de dinero y financiamiento del terrorismo).
Puede ser que las instituciones notificadoras se resistan a dar información a los
órganos policiales sobre operaciones que no pasan de ser “sospechosas”.
Los ejemplos de UIF de tipo policial se incluyen en
Alemania, Austria, Eslovaquia, Estonia, Guernsey,
Hungría, Irlanda, Islandia, Jersey, el Reino Unido y
Suecia.
UIF DE TIPO JUDICIAL O ASIMILABLE A UNA FISCALÍA
Las UIF de este tipo se establecen dentro del poder judicial del
Estado, con mayor frecuencia bajo la jurisdicción de la fiscalía.
Existen en países que tienen el sistema de Derecho romano,
en los que los fiscales forman parte del sistema judicial y
tienen autoridad sobre los organismos de investigación, lo cual
les permite dirigir y supervisar las investigaciones penales.
Ventajas UIF de tipo judicial o asimilable a una fiscalía
 Suele gozar de más independencia de interferencias
políticas.
 La información divulgada pasa directamente al
organismo autorizado para investigar o enjuiciar.
 Permite que se ejerciten de inmediato las facultades
judiciales (por ejemplo, incautación de fondos,
congelamiento de cuentas, interrogatorios, detenciones,
registros).
Desventajas UIF de tipo judicial
o asimilable a una fiscalía
 En general se repiten las cinco primeras desventajas
que se enumeran con respecto a las UIF de tipo
policial.
 Puede haber dificultades en el intercambio de
información con las UIF asimilables a una fiscalía o no
judiciales.
Existen en Chipre y Luxemburgo
UIF híbrida
Esta última categoría abarca UIF que funcionan conforme a
diferentes combinaciones de los mecanismos antes descritos,
para aprovechar al mismo tiempo las ventajas de todos los
sistemas.
Algunas combinan las características de las UIF de tipo
administrativo y policial, mientras que otras conjugan las
facultades de la dirección de aduanas con las de la policía. En
algunos países, esto es resultado de la unión de dos organismos
que ya se dedicaban a luchar contra el blanqueo de capitales.
Cabe hacer notar que en algunas UIF consideradas de tipo
administrativo, empleados de diversos organismos reguladores y
policiales trabajan en la UIF y ejercen simultáneamente las
facultades del organismo del que provienen.
Entre los países que han establecido UIF “híbridas” están
Dinamarca, Guernsey, Jersey y Noruega.
Grupo Egmont de UIF
El Grupo Egmont de UIF, se creó en 1995 con el fin de
incentivar y facilitar el intercambio de inteligencia financiera
entre países.
Es una organización informal que ofrece a las UIF un foro
para que afiancen el respaldo a sus respectivos programas
nacionales contra el lavado de dinero.
Este respaldo consiste, entre otras cosas, en la ampliación y
sistematización del intercambio de datos de inteligencia
financiera, el perfeccionamiento de los conocimientos
especializados, la capacitación de los funcionarios y el
fomento de una mejor comunicación entre las UIF mediante
el uso de la tecnología.
Convenios internacionales
En varios convenios internacionales se ha reconocido la utilidad de las UIF en los
sistemas modernos de lucha contra el lavado de dinero y se ha instado a los
Estados partes a que establezcan UIF.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo
(1999). Exige la tipificación del financiamiento del terrorismo como delito.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2001). Tipificación de la participación en grupos internacionales
de delincuencia organizada, corrupción, blanqueo de dinero y obstrucción de la
justicia.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). Tipificación
de diversas formas de corrupción, blanqueo de dinero, ocultamiento del
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Un elemento común a los tres es el requerimiento de que los Estados partes
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UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA

  • 1. UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA PANORAMA GENERAL FMI. 2004 International Monetary Found. Versión revisada el 23 de julio de 2004 Guía de referencia para el antilavado de activos y la lucha contra el financiamiento del terrorismo Segunda edición. © 2007 Banco Mundial en coedición con Mayol Ediciones S.A.
  • 2. Una UIF es un organismo que se encarga de reunir los informes sobre operaciones sospechosas que proporcionan las instituciones financieras y otras personas y entidades, analizarlos y difundir los resultados entre los organismos policiales internos y las UIF de otros países con el fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Aparecieron en 1990.
  • 3. NOTIFICACIÓN DIFUSIÓNANÁLISIS ENTIDAD NOTIFICADORA Bancos Operadora de valores Empresa de seguros Casinos Abogados Contadores Otros Personas que se dedican al transporte transfronterizo de efectivo Informe de operaciones en efectivo Informe de operaciones sospechosas Informe de transportes transfronterizos de efectivo Base de datos de la UIF Bases de datos del gobierno Datos de otras UIF Otros datos Inteligencia financiera Otras UIF Fuerzas del orden Fiscalía FLUJO DE INFORMACIÓN EN UNA UIF TÍPICA INFORME
  • 4. TIPOS DE UIF: TIPO ADMINISTRATIVO TIPO POLICIAL TIPO JUDICIAL O ASIMILABLE A UNA FISCALIA TIPO HIBRIDA
  • 5. UIF DE TIPO ADMINISTRATIVO Las UIF de este tipo suelen formar parte de la estructura o el ámbito de supervisión de una administración u organismo distinto de las autoridades judiciales o policiales. A veces constituyen un organismo separado, sustancialmente sujeto a la supervisión de un ministerio o una administración (UIF “autónoma”) o al margen de ella (UIF “independiente”). En este caso, la intención principal es establecer una “zona neutral” entre el sector financiero y las fuerzas del orden a cargo de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos financieros. La función de la UIF consiste en corroborar con hechos la sospecha y, solo entonces, remitir el asunto a las autoridades encargadas de las investigaciones y los procesos penales.
  • 6. Ventajas UIF de tipo administrativo  La UIF sirve de enlace entre el sector financiero y otros sectores sujetos a la obligación de notificación, por una parte, y las autoridades encargadas de aplicar la ley, por la otra. Con ello se evita la creación de vínculos institucionales directos entre las UIF y las autoridades policiales y pone a éstas al tanto de las divulgaciones.  Las instituciones financieras revelan con mayor confianza la información si saben que la divulgación se limitará a casos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y que se basará más en el análisis propio de la UIF que en la limitada información de que dispone la institución notificadora.  La UIF actúa como un interlocutor “neutral”, técnico y especializado, para las partes notificadoras.  Si la UIF es una dependencia de un organismo regulador, es el interlocutor natural de las instituciones financieras.  Facilita el intercambio de información con todos los tipos de UIF.
  • 7. Desventajas UIF de tipo administrativo  Puesto que la UIF no forma parte de la autoridad policial, es posible que se retrase la aplicación de medidas coercitivas, tales como el congelamiento de una operación sospechosa o la detención de un sospechoso a partir de divulgaciones financieras.  La UIF por lo general no goza de todas las facultades jurídicas que los organismos policiales y las autoridades judiciales tienen para obtener pruebas.  La UIF de tipo administrativo está más sujeta a la supervisión directa de las autoridades políticas.
  • 8. Entre los países que tienen UIF de tipo administrativo se cuentan: Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Australia, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Francia, Israel, Liechtenstein, Malta, Mónaco, Países Bajos, Panamá, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia, Ucrania y Venezuela.
  • 9. UIF de tipo policial En algunos países, el hincapié que se hace en las tareas de la UIF relacionadas con la aplicación de la ley llevaron a la creación de la UIF como un organismo policial, como la forma más fácil de establecer un órgano con las potestades adecuadas para hacer cumplir la ley sin tener que diseñar una entidad y un marco jurídico y administrativo totalmente nuevos.
  • 10. Ventajas UIF de tipo policial  Aprovecha la infraestructura existente, lo cual evita la necesidad de crear un organismo totalmente nuevo.  La información financiera divulgada puede aprovecharse al máximo para la aplicación de la ley.  Respuesta más rápida de las fuerzas del orden ante indicios de lavado de dinero y otros delitos graves.  Posibilidad de intercambiar información por intermedio del amplio sistema de redes de intercambio de información delictiva (por ejemplo, Interpol).  Acceso fácil a la inteligencia sobre delitos y al sector de inteligencia en general.
  • 11. Desventajas UIF de tipo policial Tendencia a concentrarse más en las investigaciones que en las medidas preventivas. Los órganos policiales no son un interlocutor natural de las instituciones financieras; es preciso generar confianza mutua, lo cual puede llevar cierto tiempo, y puede ser que dichos órganos no tengan los conocimientos financieros necesarios para entablar ese diálogo. La UIF por lo general no recibe datos sobre operaciones en moneda que rebasan cierto monto. El acceso a los datos de las organizaciones financieras (distintos de la notificación de operaciones) por lo general exige que se inicie una investigación formal. Es posible que las instituciones notificadoras se resistan a divulgar información a un órgano policial si saben que podría utilizarse en la investigación de cualquier delito (no solo lavado de dinero y financiamiento del terrorismo). Puede ser que las instituciones notificadoras se resistan a dar información a los órganos policiales sobre operaciones que no pasan de ser “sospechosas”.
  • 12. Los ejemplos de UIF de tipo policial se incluyen en Alemania, Austria, Eslovaquia, Estonia, Guernsey, Hungría, Irlanda, Islandia, Jersey, el Reino Unido y Suecia.
  • 13. UIF DE TIPO JUDICIAL O ASIMILABLE A UNA FISCALÍA Las UIF de este tipo se establecen dentro del poder judicial del Estado, con mayor frecuencia bajo la jurisdicción de la fiscalía. Existen en países que tienen el sistema de Derecho romano, en los que los fiscales forman parte del sistema judicial y tienen autoridad sobre los organismos de investigación, lo cual les permite dirigir y supervisar las investigaciones penales.
  • 14. Ventajas UIF de tipo judicial o asimilable a una fiscalía  Suele gozar de más independencia de interferencias políticas.  La información divulgada pasa directamente al organismo autorizado para investigar o enjuiciar.  Permite que se ejerciten de inmediato las facultades judiciales (por ejemplo, incautación de fondos, congelamiento de cuentas, interrogatorios, detenciones, registros).
  • 15. Desventajas UIF de tipo judicial o asimilable a una fiscalía  En general se repiten las cinco primeras desventajas que se enumeran con respecto a las UIF de tipo policial.  Puede haber dificultades en el intercambio de información con las UIF asimilables a una fiscalía o no judiciales. Existen en Chipre y Luxemburgo
  • 16. UIF híbrida Esta última categoría abarca UIF que funcionan conforme a diferentes combinaciones de los mecanismos antes descritos, para aprovechar al mismo tiempo las ventajas de todos los sistemas. Algunas combinan las características de las UIF de tipo administrativo y policial, mientras que otras conjugan las facultades de la dirección de aduanas con las de la policía. En algunos países, esto es resultado de la unión de dos organismos que ya se dedicaban a luchar contra el blanqueo de capitales. Cabe hacer notar que en algunas UIF consideradas de tipo administrativo, empleados de diversos organismos reguladores y policiales trabajan en la UIF y ejercen simultáneamente las facultades del organismo del que provienen. Entre los países que han establecido UIF “híbridas” están Dinamarca, Guernsey, Jersey y Noruega.
  • 17. Grupo Egmont de UIF El Grupo Egmont de UIF, se creó en 1995 con el fin de incentivar y facilitar el intercambio de inteligencia financiera entre países. Es una organización informal que ofrece a las UIF un foro para que afiancen el respaldo a sus respectivos programas nacionales contra el lavado de dinero. Este respaldo consiste, entre otras cosas, en la ampliación y sistematización del intercambio de datos de inteligencia financiera, el perfeccionamiento de los conocimientos especializados, la capacitación de los funcionarios y el fomento de una mejor comunicación entre las UIF mediante el uso de la tecnología.
  • 18. Convenios internacionales En varios convenios internacionales se ha reconocido la utilidad de las UIF en los sistemas modernos de lucha contra el lavado de dinero y se ha instado a los Estados partes a que establezcan UIF. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999). Exige la tipificación del financiamiento del terrorismo como delito. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001). Tipificación de la participación en grupos internacionales de delincuencia organizada, corrupción, blanqueo de dinero y obstrucción de la justicia. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). Tipificación de diversas formas de corrupción, blanqueo de dinero, ocultamiento del producto del delito y obstrucción de la justicia. Un elemento común a los tres es el requerimiento de que los Estados partes tipifiquen como delito el lavado de dinero y que adopten medidas para evitarlo.