Este documento resume las leyes y resoluciones paraguayas relacionadas con la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Establece la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes como la autoridad responsable y describe las regulaciones para las entidades financieras sobre el nombramiento de oficiales de cumplimiento, la creación de comités de cumplimiento, y los procedimientos para monitorear transacciones sospechosas y mantener perfiles de clientes actualizados.
La Superintendencia de Banca y Seguros en su lucha contra el Lavado de Activos y la financiación del Terrorismo ha tomado una serie de acciones para evitarlos, siendo supervisados el área de Seguros, teniendo en cuenta la posibilidad de efectuar estas operaciones ilícitas a través de las distintas coberturas.
Entre las personas obligadas a efectuar reportes al respecto se encuentran los Corredores de Seguros, tanto jurídicos como individuales quienes a partir del 1° de Julio del 2016 deberán contar con un Oficial de Cumplimiento.
La Escuela Peruana de Seguros Segurtec, atendiendo la solicitud de un número considerable de Corredores, ha diseñado un Seminario Especializado en LA/FT, el mismo que ponemos a su disposición.
Análisis y aplicación de la Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo enfocada a Corredores de Seguros Persona Jurídica y natural.
ENJ 500 - Conferencia Alcance de la Ley de Lavado de Activos en la Función Ju...ENJ
ENJ 500 - Conferencia Alcance de la Ley de Lavado de Activos en la Función Judicial
Actividad de los 20 años de la Escuela Nacional de la Judicatura
Ponentes:
1- Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Jueza de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras
2- Esmirna Gisselle Méndez Álvarez, Jueza Presidente del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
La Superintendencia de Banca y Seguros en su lucha contra el Lavado de Activos y la financiación del Terrorismo ha tomado una serie de acciones para evitarlos, siendo supervisados el área de Seguros, teniendo en cuenta la posibilidad de efectuar estas operaciones ilícitas a través de las distintas coberturas.
Entre las personas obligadas a efectuar reportes al respecto se encuentran los Corredores de Seguros, tanto jurídicos como individuales quienes a partir del 1° de Julio del 2016 deberán contar con un Oficial de Cumplimiento.
La Escuela Peruana de Seguros Segurtec, atendiendo la solicitud de un número considerable de Corredores, ha diseñado un Seminario Especializado en LA/FT, el mismo que ponemos a su disposición.
Análisis y aplicación de la Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo enfocada a Corredores de Seguros Persona Jurídica y natural.
ENJ 500 - Conferencia Alcance de la Ley de Lavado de Activos en la Función Ju...ENJ
ENJ 500 - Conferencia Alcance de la Ley de Lavado de Activos en la Función Judicial
Actividad de los 20 años de la Escuela Nacional de la Judicatura
Ponentes:
1- Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Jueza de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras
2- Esmirna Gisselle Méndez Álvarez, Jueza Presidente del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Preguntas frecuentes sobre aspectos relevantes de la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
los elementos que componen la norma establecida por la Superintendencia Financiera en la circular 026 de 2008, aspectos que las entidades sometidas al control y vigilancia de esta entidad deben desarrollar, con el propósito de evitar la penetración de recursos ilícitos en sus actividades
Taller de Lavado de Dinero, organizado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Preguntas frecuentes sobre aspectos relevantes de la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
los elementos que componen la norma establecida por la Superintendencia Financiera en la circular 026 de 2008, aspectos que las entidades sometidas al control y vigilancia de esta entidad deben desarrollar, con el propósito de evitar la penetración de recursos ilícitos en sus actividades
Taller de Lavado de Dinero, organizado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...Conversia
En el siguiente documento de Conversia se analiza la normativa LPBC, los diferentes requrimientos y las posibles infracciones y sanciones.
Caso Yao Ping--> Infracción muy grave de la normativa LPBC
Más información en:
http://www.conversia.es/castellano/proteccion-datos/noticias/noticia.php?id=202
El lavado de dinero, en general, es el proceso consistente en ocultar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o activos producto de actividades ilícitas para hacerlos aparentar legítimos
2. Ley 1015/97, Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes. Crea la
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República, como
autoridad de aplicación de la Ley.
Ley 3783/09, que modifica varios artículos de la Ley 1015, introduciendo el control sobre
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Ley 4024/10, que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento
del Terrorismo.
Ley 4503/11, de Inmobilización de Bienes o Activos Terroristas .
Código Penal art. 196, LAVADO DE DINERO.
Resolución 60/09 _ Seprelad, que aprueba el reglamento de prevención de LA / FT para los sujetos
obligados, supervisados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos
Resolución 172/10_ Seprelad, que modifica y amplia varios artículos de la Res. 60.
Resolución 2, Acta 3 – BCP, toma razón de la Res. 60 (Seprelad), aprueba el formulario de Registro de
Operaciones, instruye a la SIB a dictar instructivos y tomar recaudos pertinentes para la implementación de
la Resolución, deroga varias disposiciones normativas que se contraponen a la Res. 60.
3. • Lavado de dinero es el proceso por el cual el dinero de origen delictivo se
integran al sistema económico legal.
• Lavado de activos es mucho mas amplio, abarca todo tipo de valores:
dinero, bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, obtenidos en forma
corrupta.
• Lavado de dinero es ocultar o disfrazar el origen ilegal del dinero
convirtiéndolo en fondos que parezcan legítimos.
Conocer los mecanismos de lavado de activos ayuda a combatirlo, a no permitir
que los delincuentes hagan uso y goce de los bienes que provienen del delito.
4. Segunda:
Primera: Colocación de los Tercera: Inversión, integración o
Estratificación, fraccionamiento
bienes o del dinero goce de los capitales ilícitos
o transformación
5. • El lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo están muy relacionados, pero a diferencia
del Lavado, en la financiación del Terrorismo, el origen de los fondos / recursos pueden también
ser lícitos.
• Se entiende por Financiación del Terrorismo: “El que
provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o
recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o
sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus integrantes, o a grupos
terroristas nacionales o extranjeros.
• La exposición al lavado de activos / financiamiento del terrorismo es un riesgo importante para
las entidades financieras.
• Se debe contar con una adecuada gestión y administración del riesgo de LA/ FT, el apoyo de
todos los sectores de la entidad es fundamental.
• El primer paso para la administración correcta del riesgo de LD / FT, es la evaluación correcta
del impacto para la imagen de la entidad.
7. ARTÍCULO 6°- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Previa verificación del perfil profesional y personal, la entidad
nombrará a un Oficial de Cumplimiento con rango gerencial de
nivel jerárquico, quien dependerá orgánica y funcionalmente del
Directorio de la entidad o asimilado, elevando copia autenticada
del acta de su designación, currículum vitae y demás antecedentes
al Órgano Supervisor.
El Órgano Supervisor se expedirá en un periodo de treinta (30)
días hábiles sobre la aceptación o el rechazo del nombramiento del
Oficial de Cumplimiento, para lo cual en dicho periodo podrá
solicitar información adicional.
8. ARTÍCULO 6.2 – ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
Previa verificación del perfil profesional y personal, la entidad
nombrará a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia
o similares; quien conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento
coordinará la aplicación de las políticas y procedimientos de
prevención de LD y FT adoptada por la entidad.
En fecha 15 de abril del 2011, el Comité Ejecutivo de Vision
Banco SAECA resolvió designar como Encargados de
Cumplimiento a los Gerentes de CAC´s coordinando con el
Oficial de Cumplimiento, las tareas y responsabilidad de velar
por la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del
Terrorismo.
9. ARTÍCULO 6.3 COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
La entidad conformará un Comité de Cumplimiento que tendrá como propósito establecer
políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT. El comité estará conformado por
representantes del Directorio, el Oficial de Cumplimiento y por otros miembros que a criterio de la
entidad considere conveniente.
Funciones del Comité de Cumplimiento
a) Mantener reuniones periódicas, asentar en Actas las cuestiones tratadas y las resoluciones dictadas
serán de obligada observancia en todas las dependencias de la entidad.
b) Obtener la aprobación de la máxima autoridad respecto a los procedimientos internos destinados a la
detección, prevención y reportes de operaciones sospechosas.
C) Podrá solicitar auditorías respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
d) Proponer nóminas de Encargado de Cumplimiento.
e) Deberán observar las normas referentes al deber del secreto profesional.
f) Tomará conocimiento de nuevos servicios o productos que la entidad ofrezca a fin de actualizar las
políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
g) Los Reportes de Operaciones Sospechosas serán efectuados a la SEPRELAD a través del Comité de
Cumplimiento, siendo responsable final respecto del mismo la entidad.
h) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los
empleadores, administradores, empleados y apoderados de la entidad; tengan conocimiento y
cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones
10. “En VISION Banco obedecemos las Leyes y
reglamentos, por ello, no está permitido ofrecer,
facilitar o aceptar la realización de operaciones
que tengan vínculos con actividades ilegales.
Tampoco operaciones que comprometan la imagen
o reputación de la empresa.”
11. Política de Aceptación de clientes y prevención del LA/FT
Para establecer una relación con un cliente es nuestra responsabilidad efectuar un análisis de
todos los antecedentes del cliente. De este modo se efectúa una evaluación del riesgo antes de
iniciar la relación comercial.
El propósito de la evaluación es evitar que se inicie una relación comercial con un cliente que
pueda estar implicado en procesos de lavado de activos / financiamiento del terrorismo, o
cualquier hecho que pueda dañar la imagen de la entidad.
Este proceso debe hacerse no solamente cuando se acepta un cliente, sino durante todo el
periodo “de vida” de la relación comercial con el cliente.
El proceso de identificación del cliente se realiza naturalmente al comienzo de la relación.
Pero, para asegurar que nuestros registros se mantengan al día, efectuaremos revisiones
regulares de los mismos en distintas oportunidades, como por ejemplo cuando se realiza una
transacción importante, cuando varían las normas de documentación, o cambio importante
en la forma de operar una cuenta.
El Banco no abrirá cuentas ni hará negocios con un cliente que insista en el anonimato o con
nombre ficticio que no permita identificar al verdadero propietario. Tampoco funcionarán
cuentas confidenciales numeradas.
12. El Banco, por política institucional, no tendrá como clientes a las personas
físicas o jurídicas cuya actividad principal o secundaria sea:
a. Actividades que sean, o se presuman, de índole delictiva y que en el plano legal
impliquen una acción penal. A continuación algunos ejemplos de caracter
enunciativo pero no limitado a las siguientes actividades:
narcotráfico, terrorismo, trata de personas, violación del derecho de autor, lesión
de confianza, estafa, soborno, etc.
b. Actividades especulativas, fuera del margen de la Ley
c. Cambistas
d. Usureros
e. Casas de empeño
f. Actividades Políticas, y las demás establecidas en el Manual de Cuentas
Corrientes.
13. “Art. 19.- Obligación de informar operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con
independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén
relacionados al ámbito de aplicación de esta Ley.
Se considerarán operaciones sospechosas en especial, aquellas que:
1) sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales;
2) aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal
razonable;
3) por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según
su actividad o antecedente operativo;
4) sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de
personas: y,
5) las señaladas en los reglamentos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.”
14. ARTÍCULO 10º - PERFIL DEL CLIENTE
Es el conjunto de informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del
cliente, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios, tipos de
operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre
otros; que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad.
Los datos e informaciones del cliente deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo para incorporar
cambios en su caso.
ARTÍCULO 17º - REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
La entidad deberá comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su
cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de
aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.
Con respecto a las operaciones inusuales, la entidad deberá analizar dentro del plazo de 90
(noventa) días después de efectuada la operación; si los hechos, circunstancias o propósitos de la
misma, no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada Operación
Sospechosa.
Los reportes de operaciones sospechosas deben ser comunicados a la SEPRELAD a través del formulario
denominado “Reporte de Operaciones Sospechosas” (Anexo A), acompañado del Perfil del Cliente .
15. Perdida de Clientes Cancelación de Congelación de Bloqueo
Licencias Activos Internacional
Perdida de Negocios Banca Internacional Autoridades Accionistas
16. • Actividad financiera inconsistente con el propósito declarado del negocio.
• Actividad financiera que no se corresponde con la ocupación declarada.
• Uso de cuentas múltiples en un mismo Banco sin aparente propósito legítimo.
• Depósitos importantes en cuentas personales en un período de tiempo corto.
• Estructuración de depósitos, en múltiples sucursales del Banco, para evitar controles /
umbrales de control.
• Negativa del que realiza operaciones de proveer su identificación.
• Uso notorio de cuentas personales para fines comerciales.
• Cambio abrupto en la actividad de la cuenta.
• Uso de múltiples cuentas personales y comerciales, para cobrar y posterior transferencia de
los fondos a un número menor de beneficiarios extranjeros.
• Depósitos seguidos por transferencias cablegráficas de fondos, dentro de un plazo corto de
tiempo.
• Depósitos, de una combinación de instrumentos monetarios atípicos, en la actividad
comercial legítima (cheques comerciales, cheques de pago de salarios y cheques de seguro
social).
• Movimiento de fondos a través de países y territorios designados como no cooperadores por
el GAFI y/o paraisos fiscales.
17. Estructurar o hacer "trabajo de pitufo", o "trabajo de hormiga”
En la estructuración, uno o varios individuos (Pitufos) hacen múltiples transacciones
con fondos ilegales durante cierto período de tiempo, en la misma institución o en
varias instituciones financieras.
Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades
criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades inferiores al límite / umbral
de control.
Los fondos pueden ser depositados, transferidos electrónicamente o usados para
adquirir otros instrumentos monetarios.
18. Compañías de Fachada : una compañía de fachada es una entidad
que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que
participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad
comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La
compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos
con sus propias rentas.
Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente
para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una
oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la
renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal.
19. Mezclar: en esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos
legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad
legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata
explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.
A menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción (por
ejemplo, determinando que los recibos comerciales son demasiado altos para el nivel comercial
de tal ciudad), la mezcla de fondos ilegales es difícil de ser detectada por las autoridades
competentes.
20. Falsas Facturas de Importación / Exportación o "Doble Facturación": esta técnica se
lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las
importaciones desde otro país se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga
dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser
objeto de lavado. La sobrefacturación de exportaciones permite una justificación legítima de
fondos recibidos del extranjero.
Compras y ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad
con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor
real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa".
Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad por su valor real para justificar las
ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
21. Compras de Bienes en Efectivo: en esta técnica, un lavador de dinero compra bienes
tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y
metales preciosos).
El lavador usa los bienes comprados para continuar su actividad ilícita, como método para
cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.
Posteriormente, el lavador puede vender los bienes adquiridos con el dinero ilícito para
justificar las ganancias obtenidas de la operación.
22. Hawala: es uno de los sistemas de transferencia informal de fondos (TIF) que son
generalmente utilizados en muchas regiones del ámbito local e internacional.
Hawala significa “transferencia” o “cable” en la jerga bancaria [[árabe]].
El sistema hawala es un canal informal de transferencia de fondos de un lugar a otro a
través de proveedores de servicios conocidos como ''hawaladars''.
Por otra parte, las comisiones cobradas son inferiores a los del sistema formal, muchas
veces extraídas de los diferenciales producidos por el tipo de cambio.
La agilidad del sistema viene impulsada por un mecanismo operativo sencillo: se dan
instrucciones por teléfono, fax o e-mail a los corresponsales y los fondos son recibidos a
domicilio en un plazo de 24 horas.