Cuadro de Categorías y
Funciones
BASE LEGAL
Ley N° 30709,
Ley que prohíbe la discriminación
remunerativa entre varones y mujeres
Decreto Supremo Nº 002-2018-TR,
Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley
que prohíbe la discriminación
remunerativa entre varones y mujeres
Resolución Ministerial Nº 243-
2018-TR,
“Guía que contiene las pautas
referenciales que pueden ser
utilizadas por la organización
empleadora para evaluar puestos de
trabajo y definir el cuadro de
categorías y funciones”
Resolución de Superintendencia
N° 234-2019-SUNAFIL,
Versión 2 deI Protocolo N’ 004-
2D19-SUNAFIL/INII, denominado
“Protocolo para la fiscalización de
las obligaciones en materia
remunerativa previstas en la Ley N°
30709.
Resolución Ministerial Nº 145-
2019-TR,
“Guía metodológica para la
valoración objetiva sin
discriminación de género, de
puestos de trabajo y elaboración de
cuadros de categorías y funciones.”
Cuadro de Categorías y Funciones
Es un mecanismo mediante el cual el empleador
evalúa y organiza los puestos de trabajo de
acuerdo a criterios objetivos y a la necesidad de
su actividad económica.
Ello en función al principio de igual remuneración
por trabajo de igual valor, a fin de evitar la
discriminación remunerativa.
Aplicable a los trabajadores y empleadores del régimen
laboral de la actividad privada en el sector privado.
Obligación de categorizar los puestos de
trabajo
• El empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y
funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las
aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto.
• La evaluación objetiva de los empleos puede llevarse a cabo por medio de cualquier
metodología elegida por el empleador, la cual no debe implicar discriminación directa
o indirecta por motivo de sexo.
La evaluación o valorización de puestos de trabajo
no es igual a una evaluación de rendimiento.
Principio de igual
remuneración por trabajo de
igual valor
• No solo se aplica en los casos en que se realice trabajos iguales o
similares, sino también en los casos de trabajos distintos, pero con
un valor similar. Es decir, los trabajos pueden tener contenidos,
responsabilidades, calificaciones y condiciones diferentes, pero
generar el mismo valor para la organización.
Lo que se analiza es el valor del puesto y no de la persona que
lo ocupa.
Ambos son trabajos distintos,
sin embargo, podrían
proporcionar el mismo valor
para la empresa.
Chofer Secretaria
Criterios
objetivos
para la
valorización
de los
puestos
Calificación o competencias, competencias
cognitivas y físicas adquiridas a través de la
experiencia o educación.
Ejm: Cargar cierta cantidad de peso, tener
experiencia en manejar herramientas de
diseño gráfico.
Esfuerzos, demandas físicas, mentales y
emocionales para determinado puesto de
trabajo.
Ejm: Un puesto de encargado de operaciones
de vuelo (EOV) responsable de todos los
factores que influyen en la seguridad y
eficiencia de un vuelo (esfuerzo mental).
Responsabilidades, grado en el que se debe
responder por sus acciones.
Responsabilidad en el manejo de personal, en
aspectos financieros o contables, sobre activos
y equipos de la organización.
Ejm: La gerencia de finanzas de una empresa.
Condiciones en que se realiza el trabajo,
contexto en el que se desempeña el puesto.
Puede ser el entorno físico (instalaciones, ruido,
temperatura, riesgo) o condiciones psicológicas
como la exposición a la presión y el estrés.
Ejm: Un puesto de operador de mina
subterránea, un puesto de enfermería en un
centro psiquiátrico.
Criterios
objetivos
para la
valorización
de los
puestos
PUESTO
• Puestos de trabajos incluidos en la categoría.
CARACTERÍSTICAS
• Descripción general de las características de los
puestos de trabajo o clasificación de los mismos que
justifican su agrupación.
ORDENACIÓN
• La ordenación y/o jerarquización de las categorías en
base a su valoración y a la necesidad de la actividad
económica.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DEL
CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES?
Ejemplo:
Fuente: Guía para la igualdad salarial, MINTRA, 2018.
JUSTIFICACIÓN DE
DIFERENCIAS SALARIALES
• Por excepción, los trabajadores pertenecientes a una
misma categoría pueden percibir remuneraciones
diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren
justificadas en criterios objetivos tales como:
- la antigüedad,
- el desempeño,
- la negociación colectiva,
- la escasez de oferta de mano de obra calificada para
un puesto determinado,
- el costo de vida, la experiencia laboral,
- el perfil académico o educativo,
- el desempeño,
- el lugar de trabajo,
- entre otros.
RECUERDA QUE:
Conforme a la Segunda Disposición
Complementaria Final del D.S. Nº
002-2018-TR, la implementación de
cuadros de categorías y funciones
dispuesta por la Ley y el presente
Reglamento no puede implicar la
rebaja de la remuneración.
LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
PROTOCOLO N° 004-2019-SUNAFIL/INII
Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en
materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709,
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre
varones y mujeres.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2019-SUNAFIL
Sobre la conservación,
adecuación y elaboración del
Cuadro de Categorías y Funciones
CONSERVACIÓN
De ser
compatible con
la Ley N° 30709.
ADECUACIÓN
En caso de
incompatibilidad
con la Ley N°
30709. Hasta el
31.12.2018.
ELABORACIÓN
Cuando no
tuviera, dentro de
180 días entrada
en vigencia de la
Ley N° 30709.
(Hasta el
25.06.2018)
Fiscalización a las
medianas y grandes
empresas
A partir del
01.07.2019.
Fiscalización a pequeñas y
microempresas
A partir del
01.12.2019.
Sobre la función inspectiva
¿Cómo
se
realiza
la
fiscalización?
La intervención se
realiza a través de la
atención de denuncias
que presenten los
trabajadores sobre
discriminación salarial.
Presentadas las
denuncias, se asigna
el caso a un personal
inspectivo, quien podrá
visitar el centro de
trabajo y solicitarle que
acredite contar con la
documentación
correspondiente, y
además que
demuestre que no
existe la presunta
discriminación.
¿Qué
se
fiscaliza?
- Fiscalización de los
Cuadros, Categorías y
Funciones y la Política
Salarial
- Fiscalización de la
Discriminación Directa
e Indirecta
El personal inspectivo verifica que el
sujeto inspeccionado cuente con el
CCF con el contenido mínimo
CUADRO
DE
CATEGORÍAS
Y
FUNCIONES
Puestos incluidos en la categoría
Descripción general de las características de los
puestos de trabajo
La ordenación y/o jerarquización de las categorías
en base a si valoración y a la necesidad de la
actividad económica
Para la elaboración del Cuadro de Categorías y Funciones, el sujeto
inspeccionado puede usar la “Guía que contiene las pautas
referenciales que pueden ser utilizadas por la organización
empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de
categorías y funciones” y la “Guía metodológica para la valoración
objetiva sin discriminación de género, de puestos de trabajo y
elaboración de cuadros de categorías y funciones.”
En ningún caso, el uso de una metodología
distinta a la establecida en la Guía de Igualdad y
la Guía Metodológica da lugar a una infracción.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 237-
2019-SUNAFIL – Criterios normativos adoptados
por el “Comité de Criterios en materia Legal
aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de
la SUNAFIL”
Tema N° 2. Las infracciones tipificadas en el
numeral 25.22 del articulo 25 del RLGIT, califican
como subsanables, estando facultado el inspector
a emitir la medida de requerimiento respectiva,
una vez verificado que el sujeto inspeccionado no
cuenta con el Cuadro de Categorías y Funciones o
la Política Salarial.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 305-2019-
SUNAFIL – Criterios normativos adoptados por el
“Comité de Criterios en materia Legal aplicables al
Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL”
Tema N° 1: La investigación e identificación de la
discriminación remunerativa entre varones y
mujeres será posible aunque el empleador no
cuente con su política salarial y/o con el cuadro de
categoría y funciones debido a que el personal
inspectivo puede identificar dicho caso de
discriminación a través de otros medios de prueba,
considerando las facultades Inspectivas previstas en
el articulo 5 de la Ley N° 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo.
ASPECTOS SANCIONADORES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIONES MUY
GRAVES
25.22 No contar con un cuadro de categorías y funciones o con una
política salarial de conformidad con los términos establecidos en la
Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre
varones y mujeres, y su Reglamento.
INFRACCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL Y EMERGENCIA SANITARIA
*Incorporada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del
Decreto Supremo N° 002-2018-TR
ESCALA DE MULTAS (D.S. N° 008-2020-TR)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23
Grave 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45
Muy Grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25
Grave 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50
Muy Grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves 0.26 0.89 1.26 2.33 3.10 3.73 5.30 7.61 10.87 15.52
Grave 1.57 3.92 5.22 6.53 7.83 10.45 13.06 18.28 20.89 26.12
Muy Grave 2.63 5.25 7.88 11.56 14.18 18.39 23.64 31.52 42.03 52.53
No MYPE
Gravedad de la
Infracción
Número de trabajadores afectados
Microempresa
Gravedad de la
Infracción
Número de trabajadores afectados
Pequeña empresa
Gravedad dela
Infracción
Número de trabajadores afectados
ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES
¡MUCHAS
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  • 1.
  • 2.
    BASE LEGAL Ley N°30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres Resolución Ministerial Nº 243- 2018-TR, “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones” Resolución de Superintendencia N° 234-2019-SUNAFIL, Versión 2 deI Protocolo N’ 004- 2D19-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709. Resolución Ministerial Nº 145- 2019-TR, “Guía metodológica para la valoración objetiva sin discriminación de género, de puestos de trabajo y elaboración de cuadros de categorías y funciones.”
  • 3.
    Cuadro de Categoríasy Funciones Es un mecanismo mediante el cual el empleador evalúa y organiza los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a la necesidad de su actividad económica. Ello en función al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a fin de evitar la discriminación remunerativa. Aplicable a los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado.
  • 4.
    Obligación de categorizarlos puestos de trabajo • El empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto. • La evaluación objetiva de los empleos puede llevarse a cabo por medio de cualquier metodología elegida por el empleador, la cual no debe implicar discriminación directa o indirecta por motivo de sexo. La evaluación o valorización de puestos de trabajo no es igual a una evaluación de rendimiento.
  • 5.
    Principio de igual remuneraciónpor trabajo de igual valor • No solo se aplica en los casos en que se realice trabajos iguales o similares, sino también en los casos de trabajos distintos, pero con un valor similar. Es decir, los trabajos pueden tener contenidos, responsabilidades, calificaciones y condiciones diferentes, pero generar el mismo valor para la organización.
  • 6.
    Lo que seanaliza es el valor del puesto y no de la persona que lo ocupa. Ambos son trabajos distintos, sin embargo, podrían proporcionar el mismo valor para la empresa. Chofer Secretaria
  • 7.
    Criterios objetivos para la valorización de los puestos Calificacióno competencias, competencias cognitivas y físicas adquiridas a través de la experiencia o educación. Ejm: Cargar cierta cantidad de peso, tener experiencia en manejar herramientas de diseño gráfico. Esfuerzos, demandas físicas, mentales y emocionales para determinado puesto de trabajo. Ejm: Un puesto de encargado de operaciones de vuelo (EOV) responsable de todos los factores que influyen en la seguridad y eficiencia de un vuelo (esfuerzo mental).
  • 8.
    Responsabilidades, grado enel que se debe responder por sus acciones. Responsabilidad en el manejo de personal, en aspectos financieros o contables, sobre activos y equipos de la organización. Ejm: La gerencia de finanzas de una empresa. Condiciones en que se realiza el trabajo, contexto en el que se desempeña el puesto. Puede ser el entorno físico (instalaciones, ruido, temperatura, riesgo) o condiciones psicológicas como la exposición a la presión y el estrés. Ejm: Un puesto de operador de mina subterránea, un puesto de enfermería en un centro psiquiátrico. Criterios objetivos para la valorización de los puestos
  • 9.
    PUESTO • Puestos detrabajos incluidos en la categoría. CARACTERÍSTICAS • Descripción general de las características de los puestos de trabajo o clasificación de los mismos que justifican su agrupación. ORDENACIÓN • La ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DEL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES?
  • 10.
    Ejemplo: Fuente: Guía parala igualdad salarial, MINTRA, 2018.
  • 11.
    JUSTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES •Por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos tales como: - la antigüedad, - el desempeño, - la negociación colectiva, - la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, - el costo de vida, la experiencia laboral, - el perfil académico o educativo, - el desempeño, - el lugar de trabajo, - entre otros.
  • 12.
    RECUERDA QUE: Conforme ala Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 002-2018-TR, la implementación de cuadros de categorías y funciones dispuesta por la Ley y el presente Reglamento no puede implicar la rebaja de la remuneración.
  • 13.
  • 14.
    PROTOCOLO N° 004-2019-SUNAFIL/INII Protocolopara la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2019-SUNAFIL
  • 15.
    Sobre la conservación, adecuacióny elaboración del Cuadro de Categorías y Funciones CONSERVACIÓN De ser compatible con la Ley N° 30709. ADECUACIÓN En caso de incompatibilidad con la Ley N° 30709. Hasta el 31.12.2018. ELABORACIÓN Cuando no tuviera, dentro de 180 días entrada en vigencia de la Ley N° 30709. (Hasta el 25.06.2018)
  • 16.
    Fiscalización a las medianasy grandes empresas A partir del 01.07.2019. Fiscalización a pequeñas y microempresas A partir del 01.12.2019. Sobre la función inspectiva
  • 17.
    ¿Cómo se realiza la fiscalización? La intervención se realizaa través de la atención de denuncias que presenten los trabajadores sobre discriminación salarial. Presentadas las denuncias, se asigna el caso a un personal inspectivo, quien podrá visitar el centro de trabajo y solicitarle que acredite contar con la documentación correspondiente, y además que demuestre que no existe la presunta discriminación. ¿Qué se fiscaliza? - Fiscalización de los Cuadros, Categorías y Funciones y la Política Salarial - Fiscalización de la Discriminación Directa e Indirecta
  • 18.
    El personal inspectivoverifica que el sujeto inspeccionado cuente con el CCF con el contenido mínimo CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES Puestos incluidos en la categoría Descripción general de las características de los puestos de trabajo La ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a si valoración y a la necesidad de la actividad económica
  • 19.
    Para la elaboracióndel Cuadro de Categorías y Funciones, el sujeto inspeccionado puede usar la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones” y la “Guía metodológica para la valoración objetiva sin discriminación de género, de puestos de trabajo y elaboración de cuadros de categorías y funciones.” En ningún caso, el uso de una metodología distinta a la establecida en la Guía de Igualdad y la Guía Metodológica da lugar a una infracción.
  • 20.
    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 237- 2019-SUNAFIL – Criterios normativos adoptados por el “Comité de Criterios en materia Legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL” Tema N° 2. Las infracciones tipificadas en el numeral 25.22 del articulo 25 del RLGIT, califican como subsanables, estando facultado el inspector a emitir la medida de requerimiento respectiva, una vez verificado que el sujeto inspeccionado no cuenta con el Cuadro de Categorías y Funciones o la Política Salarial.
  • 21.
    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 305-2019- SUNAFIL – Criterios normativos adoptados por el “Comité de Criterios en materia Legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL” Tema N° 1: La investigación e identificación de la discriminación remunerativa entre varones y mujeres será posible aunque el empleador no cuente con su política salarial y/o con el cuadro de categoría y funciones debido a que el personal inspectivo puede identificar dicho caso de discriminación a través de otros medios de prueba, considerando las facultades Inspectivas previstas en el articulo 5 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
  • 22.
  • 23.
    D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIONESMUY GRAVES 25.22 No contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento. INFRACCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y EMERGENCIA SANITARIA *Incorporada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2018-TR
  • 24.
    ESCALA DE MULTAS(D.S. N° 008-2020-TR) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23 Grave 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45 Muy Grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leves 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25 Grave 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50 Muy Grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más Leves 0.26 0.89 1.26 2.33 3.10 3.73 5.30 7.61 10.87 15.52 Grave 1.57 3.92 5.22 6.53 7.83 10.45 13.06 18.28 20.89 26.12 Muy Grave 2.63 5.25 7.88 11.56 14.18 18.39 23.64 31.52 42.03 52.53 No MYPE Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados Microempresa Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados Pequeña empresa Gravedad dela Infracción Número de trabajadores afectados
  • 25.
    ESCALA DE MULTASEXPRESADO EN SOLES
  • 26.
    ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry655 - 4to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (Opción 1) Búscanos como Sunafil - Página Oficial