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SUNAFIL
I. SUNAFIL
1. MARCO JURÍDICO
. NORMAS LEGALES
- Ley No. 29981 (15.01.13) Ley que crea la Sunafil
- Reglamento: D.S.No.007-2013-TR (06.08.2013)
-OTRAS NORMAS LEGALES VINCULADAS
-Ley 28806 (22.07.2006) Ley General de Inspección
Laboral.
-Reglamento: D.S N°019-2006-TR ( 29.10.2006)
-Ley 29783 (20.08.2011)- Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
-Reglamento: D.S N°005-2012-TR (25.04.2012)
-Ley 30222 ( 11.07.2014) Ley que modifica algunos
artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
y la Ley General de Inspección.
SUNAFIL
 La SUNAFIL será responsable de:
Promover Fiscalizar Supervisar
El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de Seguridad y Salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas
2.-Principales funciones de la SUNAFIL
Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral
Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo
Formular y proponer disposiciones normativas
Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el
orden sociolaboral
Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral
Efectuar procedimientos de ejecución coactiva
3.-PRINCIPALES OPERATIVOS DE
FISCALIZACIÓN LABORAL
 Contratación
 Obligaciones al inicio de la relación laboral
 Registro de asistencia
 Jornada y horario de trabajo
 CTS
 Vacaciones
 Seguro de Vida Ley
 Remuneraciones
 Utilidades
 T-Registro y PLAME
 Fondos de pensiones y EsSalud
 Implementación de los lactarios
 Cuota de empleo
4. FINALIDADES
a. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias, convencionales
y condiciones contractuales, en el orden
sociolaboral del régimen común como de los
regímenes especiales.
Incluye prestaciones de salud y pensiones.
b. La orientación y asistencia técnica.
5. ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuaciones de Orientación: Diligencias
para orientar o asesorar técnicamente
sobre el mejor cumplimiento de las
normas
Actuaciones inspectivas: Diligencias
para comprobar si se cumplen las
disposiciones y poder adoptar las medidas
inspectivas que procedan para garantizar
el cumplimiento de las normas
sociolaborales.
Si se constata incumplimientos: proceso
sancionador
6. AMBITO
A todos los sujetos obligados a cumplir con las
normas laborales, sean entes públicos o
privados
- Donde se ejecute la prestación de servicios de
trabajadores sujetos al Régimen Laboral
Privado, aun en el Sector Público
- Vehículos y medios de transporte
- Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a
migraciones
- Empresas de intermediación laboral
- Domicilios, por trabajadores del hogar, con
autorización del dueño o autorización judicial
7. FACULTADES INSPECTIVAS
a. Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y
sin previo aviso, comunicando su presencia.
b. Hacerse acompañar por trabajadores, sus
representantes, peritos, técnicos, etc. necesarios
c. Practicar las Diligencias de investigación, examen o
pruebas que considere necesario:
- Requerir información al sujeto inspeccionado como
al personal
- Exigir la presencia del empresario, sus
representantes, los trabajadores y cualquier otro en
las oficinas del MTPE
- Examinar la documentación y libros
- Obtener copias o extractos de documentos o pedir
su presentación
- Tomar o sacar muestras de sustancias,
hacer mediciones, fotografías, videos,
graba imágenes, levantar croquis y planos.
- Realizar actuaciones inspectivas con la
finalidad de verificar el despido arbitrario
por negativa injustificada del empleador de
permitir el ingreso al centro de trabajo o
de labores, así como realizar actuaciones
para el otorgamiento de la constancia de
cese.
d. Recabar u obtener información, datos,
antecedentes relevantes
e. Adoptar medidas, finalizadas las
diligencias inspectivas
8. ORIGEN
a. Una orden de las autoridades competentes
en materia de inspección del trabajo.
b. Una petición razonada de otros órganos del
Sector Público o del Poder Judicial, que
deberán determinar actuaciones y fines
c. La denuncia de cualquier administrado y,
particularmente, trabajadores y
organizaciones sindicales.
d. Por iniciativa de los inspectores del trabajo,
cuando en las actuaciones que se sigan,
conozcan hechos que guarden relación con la
orden recibida o puedan ser contrarios al
ordenamiento.
9. INFRACCIONES
Calificación de las infracciones
• Leves
Incumplimiento de obligaciones meramente
formales
• Graves
Incumplimientos contrarios a los derechos de
los trabajadores o cuando se trasciende lo
meramente formal y las referidas a inspecciones
• Muy graves
Incumplimientos de especial trascendencia, que
afectan derechos o a los trabajadores
especialmente protegidos.
SUNAFIL
PRINCIPALES OPERATIVOS DE
FISCALIZACIÓN LABORAL
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
• Pagar puntualmente la CTS (15 de
mayo y 15 de noviembre)
• Entregar la hoja de liquidación de la
CTS al trabajador ( dentro de los 5 días
hábiles de efectuado el depósito)
• Informar a tiempo sobre las cuatro
remuneraciones bruta al depositario de
la CTS.
Pago de CTS
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
GRATIFICACIONES
OTORGADOS POR EL
EMPLEADOR AL TRABAJADOR
EN FESTIVIDADES
Navidad
Fiestas
Patrias
Pago de Gratificaciones Legales
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
PARTICIPACIÓN
EN LAS
UTILIDADES
EMPRESAS QUE REALICEN
ACTIVIDADES GENERADORAS
DE RENTAS DE 3º CATEGORIA,
CON PROMEDIO ANUAL DE
MÁS DE 20 TRABAJADORES
Pago de Utilidades
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
Despido
1. Se debe
efectuar en
los casos y
forma
permitida
por la ley
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:
a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas
cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el
desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que
el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su
seguridad y salud o la de terceros;
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico
previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación
laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico
para evitar enfermedades o accidentes.
Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave
b) La condena penal por delito doloso
c) La inhabilitación del trabajador
Despido
2. Es indispensable
la existencia de una
causa justa
debidamente
comprobada
3. La
demostración
de la causa justa
corresponde al
empleador
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
Cese del trabajador
Liquidación
de Beneficios
Sociales
• Entrega dentro
de las 48 horas
del cese
• Se debe dejar
constancia del
depósito de la
CTS
Constancia de
Trabajo
• Debe indicar tiempo de
prestación de servicios y
naturaleza de las labores
desempeñadas
( A solicitud del
trabajador se indicará la
apreciación de su
conducta o rendimiento)
Otros certificados
• Retención de IR 5ta
Categoría / Art.45 del
Reglamento de la LIR
• Pago de aportes
previsionales /
Artículo 2 de la Ley 27605
• Antes del 1 de marzo de
cada año o al cese del
trabajador).
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
REGISTRO SINDICAL
BASE LEGAL
-CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993
-CONVENIO 87, 98 Y 151 OIT
-D.S. Nº 010-2003-TR – TUO Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo
-D.S. Nº 011-92-TR
-LEY Nº 27556
-D.S. 003-2004-TR
--D.S. 003-82-PCM
-D.S. Nº 026-82-JUS
-TUPA – D.S. Nº 016-2006-TR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004
MTPE/ DVMT/DNRT
-RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2004
MTPE/ DVMT/DNRT
SINDICATO
- Un sindicato es una asociación integrada por
trabajadores en defensa y promoción de sus
intereses sociales, económicos y profesionales.
Establece un equilibrio de poder con el empleador.
- Los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados
(negociación colectiva) los salarios y condiciones de
trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias,
capacitación profesional, etc.)
- El sindicato tiene como objetivo principal lograr el
bienestar de sus miembros y generar mediante la
unidad, la suficiente capacidad de negociación como
para establecer una dinámica de diálogo social entre
el empleador y los trabajadores.
Art. 28.- El Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en
el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza
en armonía con el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.
CONSTITUCION 93’
Artículo 42.- Se reconocen los derechos de
sindicación y huelga de los servidores públicos.
No están comprendidos:
- Los funcionarios del Estado con poder de decisión
- Los que desempeñan cargos de confianza o de
dirección,
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional.
CONSTITUCION 93’
CLASES DE ORGANIZACIONES
SINDICALES
• Las organizaciones sindicales pueden formarse de
la siguiente manera:
• SINDICATOS
-Integrado por individuos
• FEDERACIONES
-Integrado por Sindicatos
• CONFEDERACIONES
-Integrado por Sindicatos y Federaciones
AMBITO DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES
• Las organizaciones sindicales pueden tener los
siguientes ámbitos de acción, según se pacte en su
Estatuto
• LOCAL
Solo tiene afiliados en la Provincia
(Ejm. Lima)
• REGIONAL
Tiene afiliados en dos o más
provincias
• NACIONAL
Puede tener afiliados a nivel nacional.
Debe inscribirse en Lima.
TIPOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES
SEGÚN SU REGIMEN LABORAL
ORGANIZACIONES
SINDICALES
DEL REGIMEN
PRIVADO
D. LEG. 728
D. S. Nº 010-2003-TR
D.S. Nº 011-92-TR
ORGANIZACIONES
SINDICALES
DEL REGIMEN
PUBLICO
D. LEG. 276
LEY Nº 27556
D. S. Nº 003-2004-TR
D.S. 003-82-PCM
ORGANIZACIONES
SINDICALES
MIXTAS
REGIMEN
PRIVADO Y
PUBLICO
D. NACIONAL
QUIENES NO PUEDEN FORMAR
SINDICATOS
• Según la normatividad vigente no pueden formar
organizaciones sindicales:
– Los desempleados
– Locadores de Servicios
– Servicios No Personales
– Practicantes
- Los Jubilados
- En general, quienes no
tengan vinculo laboral.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
REGIMEN PRIVADO
• Esta norma se aplica a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada que prestan
servicios para empleadores privados.
• Los trabajadores de entidades del Estado y de
empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad
Empresarial del Estado, sujetos al régimen de la
actividad privada, quedan comprendidos en las
normas contenidas en el presente Texto Único
Ordenado en cuanto estas últimas no se opongan a
normas específicas que limiten los beneficios en él
previstos.
• AMBITO DE APLICACIÓN:
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
- LIBERTAD SINDICAL -
• El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la
sindicación, sin autorización previa, para el estudio,
desarrollo, protección y defensa de sus derechos e
intereses y el mejoramiento social, económico y moral de
sus miembros.
• La afiliación es libre y voluntaria. No puede
condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación,
no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de
un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
• El Estado, los empleadores y los representantes de uno y
otros deberán abstenerse de toda clase de actos que
tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier
forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores,
y de intervenir en modo alguno en la creación,
administración o sostenimiento de las organizaciones
sindicales
• El sindicato debe inscribirse en el registro
correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo.
• El registro es un acto formal, no constitutivo, y no
puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con
los requisitos establecidos por la presente norma.
• El registro de un sindicato le confiere personería
gremial para los efectos previstos por la ley, así
como para ser considerado en la conformación de
organismos de carácter nacional e internacional.
• Los sindicatos, cumplido el trámite de registro,
podrán por este solo mérito inscribirse en el registro
de asociaciones para efectos civiles.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
INSCRIPCION DEL SINDICATO
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
REQUISITOS PARA SER AFILIADO
Para ser miembro de un sindicato se requiere:
a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio
que corresponda según el tipo de sindicato.
b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar
cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto
expresamente lo admita.
c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
d) Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el
período de prueba, sin menoscabo de los derechos y
obligaciones que durante dicho período les corresponde
ejercer a las partes respecto a la relación laboral.
La calidad de miembros de un sindicato es INHERENTE a la
persona y no podrá ser transferida, transmitida ni delegada
por ningún motivo.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
- TIPOS DE SINDICATOS -
a) DE EMPRESA: Formados por trabajadores de diversas
profesiones, oficios o especialidades, que
presten servicios para un mismo empleador. (20 Afiliados Min.)
b) DE ACTIVIDAD: Formados por trabajadores de profesiones,
especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de
la misma rama de actividad. (50 afiliados Min.)
c) DE GREMIO: Formados por trabajadores de diversas empresas
que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
(50 afiliados Min.)
d) DE OFICIOS VARIOS: formados por trabajadores de diversas
profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas
diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar,
provincia o región el número de trabajadores no alcance el
mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.
(50 afiliados Min.)
• Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una
relación de trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
- FINES Y FUNCIONES -
a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro
de su ámbito, en los conflictos, controversias o
reclamaciones de naturaleza colectiva.
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su
cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de
tales convenciones se originen.
c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o
reclamaciones de carácter individual, salvo que el
trabajador accione directamente en forma voluntaria o por
mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar
en calidad de asesor.
d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de
cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de
auxilio y promoción social de sus miembros.
e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general,
técnica y gremial de sus miembros.
f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines
esenciales ni con las leyes
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
- NEGOCIACION COLECTIVA -
• El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los
trabajadores comprendidos dentro de su ámbito
asume la representación de la totalidad de los
mismos, aunque no se encuentren afiliados.
• De existir varios sindicatos dentro de un mismo
ámbito, podrán ejercer conjuntamente la
representación de la totalidad de los trabajadores los
sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad
de ellos.
• En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en
que ejercerán esa representación, sea a prorrata,
proporcional al número de afiliados, o encomendada
a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada
sindicato representa únicamente a sus afiliados.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
- OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALES-
a) Observar estrictamente sus normas institucionales con
sujeción a las leyes y normas que las regulan.
b) Llevar LIBROS DE ACTAS, de registro de afiliación y de
contabilidad debidamente sellados por el MTPE.
c) Asentar en el libro de actas las correspondientes
Asambleas y sesiones de la junta directiva así como los
acuerdos referentes a la misma y demás decisiones.
d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la Reforma de sus
estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y,
asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta
directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes.
e) Otorgar credencial a sus dirigentes
f) Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan
a) Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asunto
de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la
Constitución Política y los Convenios Internacionales de la
OIT ratificados por el Perú les reconocen.
b) Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a
ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los
casos de expulsión por causales previstas en el estatuto,
debidamente comprobadas.
c) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que
constituyen el objeto de la organización sindical o que no
hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por
la ley o por el estatuto.
d) Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del
patrimonio sindical.
e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden
público.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
IMPEDIMENTOS DE LAS ORG. SINDICALES
- El fuero sindical garantiza a determinados
trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa, sin
justa causa debidamente demostrada o sin su
aceptación.
- No es exigible el requisito de aceptación del
trabajador cuando su traslado no le impida
desempeñar el cargo de dirigente sindical.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
FUERO SINDICAL
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la
presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3)
meses después.
b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos,
federaciones y confederaciones, así como los
delegados de las secciones sindicales. En el marco de
la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de
protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué
cargos comprende la protección.
c) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los
representantes a que se refiere el artículo 7 de la
presente norma.
d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30)
días calendario antes de la realización del proceso
electoral y hasta treinta (30) días calendario después de
concluido éste.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
FUERO SINDICAL
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
DELEGADOS
• Para que el SINDICATO de una empresa pueda
constituirse debe tener un mínimo de veinte (20)
trabajadores afiliados.
• Sin embargo en el caso de las empresas cuyo
número de trabajadores no alcance al requerido para
constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2)
DELEGADOS que los representen ante su
empleador y ante la Autoridad de
Trabajo.
• La elección de los delegados debe ser comunicada al
MTPEC y al empleador dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes.
-La cancelación del registro por el MTPE se efectuará sólo
después de la Disolución del sindicato, la misma que se
producirá por las siguientes causales :
a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el
estatuto para ese efecto.
c) Por pérdida de los requisitos constitutivos.
En los casos a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y
no requiere de declaración judicial previa.
En el caso c) la persona que acredite legítimo interés económico
o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del
sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud
mediante el Proceso Sumarísimo. Con la sentencia consentida
o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se
efectuará la cancelación del registro.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
CANCELACION

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  • 2. I. SUNAFIL 1. MARCO JURÍDICO . NORMAS LEGALES - Ley No. 29981 (15.01.13) Ley que crea la Sunafil - Reglamento: D.S.No.007-2013-TR (06.08.2013) -OTRAS NORMAS LEGALES VINCULADAS -Ley 28806 (22.07.2006) Ley General de Inspección Laboral. -Reglamento: D.S N°019-2006-TR ( 29.10.2006) -Ley 29783 (20.08.2011)- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. -Reglamento: D.S N°005-2012-TR (25.04.2012) -Ley 30222 ( 11.07.2014) Ley que modifica algunos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección.
  • 3. SUNAFIL  La SUNAFIL será responsable de: Promover Fiscalizar Supervisar El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de Seguridad y Salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas
  • 4. 2.-Principales funciones de la SUNAFIL Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo Formular y proponer disposiciones normativas Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral Efectuar procedimientos de ejecución coactiva
  • 5. 3.-PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL  Contratación  Obligaciones al inicio de la relación laboral  Registro de asistencia  Jornada y horario de trabajo  CTS  Vacaciones  Seguro de Vida Ley  Remuneraciones  Utilidades  T-Registro y PLAME  Fondos de pensiones y EsSalud  Implementación de los lactarios  Cuota de empleo
  • 6. 4. FINALIDADES a. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral del régimen común como de los regímenes especiales. Incluye prestaciones de salud y pensiones. b. La orientación y asistencia técnica.
  • 7. 5. ACTUACIONES INSPECTIVAS Actuaciones de Orientación: Diligencias para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas Actuaciones inspectivas: Diligencias para comprobar si se cumplen las disposiciones y poder adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Si se constata incumplimientos: proceso sancionador
  • 8. 6. AMBITO A todos los sujetos obligados a cumplir con las normas laborales, sean entes públicos o privados - Donde se ejecute la prestación de servicios de trabajadores sujetos al Régimen Laboral Privado, aun en el Sector Público - Vehículos y medios de transporte - Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a migraciones - Empresas de intermediación laboral - Domicilios, por trabajadores del hogar, con autorización del dueño o autorización judicial
  • 9. 7. FACULTADES INSPECTIVAS a. Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y sin previo aviso, comunicando su presencia. b. Hacerse acompañar por trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos, etc. necesarios c. Practicar las Diligencias de investigación, examen o pruebas que considere necesario: - Requerir información al sujeto inspeccionado como al personal - Exigir la presencia del empresario, sus representantes, los trabajadores y cualquier otro en las oficinas del MTPE - Examinar la documentación y libros - Obtener copias o extractos de documentos o pedir su presentación
  • 10. - Tomar o sacar muestras de sustancias, hacer mediciones, fotografías, videos, graba imágenes, levantar croquis y planos. - Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. d. Recabar u obtener información, datos, antecedentes relevantes e. Adoptar medidas, finalizadas las diligencias inspectivas
  • 11. 8. ORIGEN a. Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. b. Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o del Poder Judicial, que deberán determinar actuaciones y fines c. La denuncia de cualquier administrado y, particularmente, trabajadores y organizaciones sindicales. d. Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento.
  • 12. 9. INFRACCIONES Calificación de las infracciones • Leves Incumplimiento de obligaciones meramente formales • Graves Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a inspecciones • Muy graves Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.
  • 13.
  • 15. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS • Pagar puntualmente la CTS (15 de mayo y 15 de noviembre) • Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador ( dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) • Informar a tiempo sobre las cuatro remuneraciones bruta al depositario de la CTS. Pago de CTS Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 16. GRATIFICACIONES OTORGADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR EN FESTIVIDADES Navidad Fiestas Patrias Pago de Gratificaciones Legales Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 17. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE 3º CATEGORIA, CON PROMEDIO ANUAL DE MÁS DE 20 TRABAJADORES Pago de Utilidades Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 18. Despido 1. Se debe efectuar en los casos y forma permitida por la ley Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave b) La condena penal por delito doloso c) La inhabilitación del trabajador
  • 19. Despido 2. Es indispensable la existencia de una causa justa debidamente comprobada 3. La demostración de la causa justa corresponde al empleador Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 20. Cese del trabajador Liquidación de Beneficios Sociales • Entrega dentro de las 48 horas del cese • Se debe dejar constancia del depósito de la CTS Constancia de Trabajo • Debe indicar tiempo de prestación de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas ( A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento) Otros certificados • Retención de IR 5ta Categoría / Art.45 del Reglamento de la LIR • Pago de aportes previsionales / Artículo 2 de la Ley 27605 • Antes del 1 de marzo de cada año o al cese del trabajador). Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 22. BASE LEGAL -CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 -CONVENIO 87, 98 Y 151 OIT -D.S. Nº 010-2003-TR – TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo -D.S. Nº 011-92-TR -LEY Nº 27556 -D.S. 003-2004-TR --D.S. 003-82-PCM -D.S. Nº 026-82-JUS -TUPA – D.S. Nº 016-2006-TR RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004 MTPE/ DVMT/DNRT -RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2004 MTPE/ DVMT/DNRT
  • 23. SINDICATO - Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. Establece un equilibrio de poder con el empleador. - Los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) - El sindicato tiene como objetivo principal lograr el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.
  • 24. Art. 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. CONSTITUCION 93’
  • 25. Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos: - Los funcionarios del Estado con poder de decisión - Los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. CONSTITUCION 93’
  • 26. CLASES DE ORGANIZACIONES SINDICALES • Las organizaciones sindicales pueden formarse de la siguiente manera: • SINDICATOS -Integrado por individuos • FEDERACIONES -Integrado por Sindicatos • CONFEDERACIONES -Integrado por Sindicatos y Federaciones
  • 27. AMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES • Las organizaciones sindicales pueden tener los siguientes ámbitos de acción, según se pacte en su Estatuto • LOCAL Solo tiene afiliados en la Provincia (Ejm. Lima) • REGIONAL Tiene afiliados en dos o más provincias • NACIONAL Puede tener afiliados a nivel nacional. Debe inscribirse en Lima.
  • 28. TIPOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES SEGÚN SU REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES SINDICALES DEL REGIMEN PRIVADO D. LEG. 728 D. S. Nº 010-2003-TR D.S. Nº 011-92-TR ORGANIZACIONES SINDICALES DEL REGIMEN PUBLICO D. LEG. 276 LEY Nº 27556 D. S. Nº 003-2004-TR D.S. 003-82-PCM ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTAS REGIMEN PRIVADO Y PUBLICO D. NACIONAL
  • 29. QUIENES NO PUEDEN FORMAR SINDICATOS • Según la normatividad vigente no pueden formar organizaciones sindicales: – Los desempleados – Locadores de Servicios – Servicios No Personales – Practicantes - Los Jubilados - En general, quienes no tengan vinculo laboral.
  • 30. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR REGIMEN PRIVADO • Esta norma se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados. • Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado en cuanto estas últimas no se opongan a normas específicas que limiten los beneficios en él previstos. • AMBITO DE APLICACIÓN:
  • 31. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR - LIBERTAD SINDICAL - • El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. • La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. • El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales
  • 32. • El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. • El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma. • El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional. • Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR INSCRIPCION DEL SINDICATO
  • 33. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR REQUISITOS PARA SER AFILIADO Para ser miembro de un sindicato se requiere: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. d) Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral. La calidad de miembros de un sindicato es INHERENTE a la persona y no podrá ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo.
  • 34. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR - TIPOS DE SINDICATOS - a) DE EMPRESA: Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (20 Afiliados Min.) b) DE ACTIVIDAD: Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. (50 afiliados Min.) c) DE GREMIO: Formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. (50 afiliados Min.) d) DE OFICIOS VARIOS: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. (50 afiliados Min.) • Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relación de trabajo.
  • 35. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR - FINES Y FUNCIONES - a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes
  • 36. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR - NEGOCIACION COLECTIVA - • El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. • De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. • En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados.
  • 37. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR - OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALES- a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar LIBROS DE ACTAS, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por el MTPE. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes Asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y demás decisiones. d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la Reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. e) Otorgar credencial a sus dirigentes f) Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan
  • 38. a) Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asunto de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen. b) Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas. c) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto. d) Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical. e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR IMPEDIMENTOS DE LAS ORG. SINDICALES
  • 39. - El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. - No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR FUERO SINDICAL
  • 40. Están amparados por el fuero sindical: a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después. b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué cargos comprende la protección. c) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que se refiere el artículo 7 de la presente norma. d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR FUERO SINDICAL
  • 41. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR DELEGADOS • Para que el SINDICATO de una empresa pueda constituirse debe tener un mínimo de veinte (20) trabajadores afiliados. • Sin embargo en el caso de las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2) DELEGADOS que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. • La elección de los delegados debe ser comunicada al MTPEC y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  • 42. -La cancelación del registro por el MTPE se efectuará sólo después de la Disolución del sindicato, la misma que se producirá por las siguientes causales : a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. c) Por pérdida de los requisitos constitutivos. En los casos a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa. En el caso c) la persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el Proceso Sumarísimo. Con la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuará la cancelación del registro. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR CANCELACION