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SERVICIOS DE RELACIONES LABORALES, SERVICIO
DE ASISTENCIA SOCIAL – INSPECCIÓN DEL
TRABAJO
¿Qué son las Relaciones Laborales?
Regulación
de la
Gestión
Humana
Participación
del personal
en la
empresa
Relaciones
individual o
colectiva de los
trabajadores
Gestión y
solución de
conflictos
SERVICIO DE RELACIONES LABORALES
Base Legal:
Decreto Ley N° 14371 de 12.01.1963
Decreto Supremo N° 005 de 23.04.1963, Reglamento del Decreto Ley N° 14371
Campo de aplicación
Las empresas que tengan más de cien (100) trabajadores, entre obreros y empleados, permanentes
o contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Título II del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, deberán contar con una dependencia adecuada que se
encargue de las Relaciones Industriales, para la atención de las cuestiones laborales en forma
permanente.
La empresa informará a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su respectiva jurisdicción, el
nombre de la persona o personas encargadas del Servicio de Relaciones Industriales, así como los
cambios que al respecto se produzcan.
Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga
el mayor número de servidores. En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios
adecuados para cumplir sus funciones, respecto de los demás centros de trabajo.
CONTAR CON ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO
Base Legal:
Decreto Ley N 22610 de 25.07.1979, Ley de creación del Colegio de Asistentes Sociales
Decreto Supremo N 009 de 12.07.1965
Decreto Supremo N 004-79-SA de 10.09.1979, Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales
Campo de Aplicación
Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N° 14371 (con más de
cien trabajadores) incorporarán en el Servicio de Relaciones Industriales, un Asistente Social Diplomado,
que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad, en favor de los trabajadores del
respectivo centro de trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucciones de su principal.
Para determinar el número de trabajadores de la empresa, se procederá de acuerdo a las pautas establecidas
para el Servicio de Relaciones Industriales.
Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores
eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de un
Asistente Social, a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los
trabajadores de las empresas mencionadas.
ELABORAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Base Legal:
Decreto Supremo N 039-91-TR de 30.12.1991
Campo de Aplicación
Todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores está obligado a contar con
Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que deben sujetarse los
empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento
Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días naturales de la aprobación
otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
EFECTUAR DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A CUOTAS
SINDICALES Y OTROS
Base Legal:
Decreto Ley N 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo de 26.06.1992
Decreto Supremo N 011-92-TR de 14.10.1992, Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo.
El empleador, a pedido del Sindicato y con la autorización escrita del trabajador
sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones, las cuotas sindicales
legales ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a
todos los afiliados.
Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución
y fomento de las Cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados
1. MARCO JURÍDICO - NORMAS LEGALES
- Ley N° 29981 (15.01.13) Ley que crea la Sunafil
- Reglamento: D.S. N° 007-2013-TR (06.08.2013)
-OTRAS NORMAS LEGALES VINCULADAS
-Ley 28806 (22.07.2006) Ley General de Inspección Laboral.
-Reglamento: D.S N°019-2006-TR ( 29.10.2006)
-Ley 29783 (20.08.2011)- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Reglamento: D.S N°005-2012-TR (25.04.2012)
-Ley 30222 ( 11.07.2014) Ley que modifica algunos artículos de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección.
INSPECCION DEL TRABAJO
SUNAFIL
SUNAFIL
› La SUNAFIL será responsable de:
Promover Fiscalizar Supervisar
El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de Seguridad y Salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas
2. Principales funciones de la SUNAFIL
Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral
Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del
trabajo
Formular y proponer disposiciones normativas
Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y las condiciones
contractuales en el orden sociolaboral
Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral
Efectuar procedimientos de ejecución coactiva
3. PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL
 Contratación
 Obligaciones al inicio de la relación laboral
 Registro de asistencia
 Jornada y horario de trabajo
 CTS
 Vacaciones
 Seguro de Vida Ley
 Remuneraciones
 Utilidades
 T-Registro y PLAME
 Fondos de pensiones y EsSalud
 Implementación de los lactarios
 Cuota de empleo (3%)
4. FINALIDADES
a. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y condiciones
contractuales, en el orden sociolaboral del régimen común
como de los regímenes especiales.
Incluye prestaciones de salud y pensiones.
b. La orientación y asistencia técnica.
5. ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuaciones de Orientación: Diligencias para orientar o asesorar
técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas
Actuaciones inspectivas: Diligencias para comprobar si se cumplen
las disposiciones y poder adoptar las medidas inspectivas que
procedan para garantizar el cumplimiento de las normas
sociolaborales.
Si se constata incumplimientos: proceso sancionador
6. AMBITO
A todos los sujetos obligados a cumplir con las normas laborales, sean entes
públicos o privados
 Donde se ejecute la prestación de servicios de trabajadores sujetos al
Régimen Laboral Privado, aun en el Sector Público
 Vehículos y medios de transporte
 Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a migraciones
 Empresas de intermediación laboral
 Domicilios, por trabajadores del hogar, con autorización del dueño o
autorización judicial
7. FACULTADES INSPECTIVAS
a) Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y sin previo aviso, comunicando
su presencia.
b) Hacerse acompañar por trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos,
etc. necesarios
c) Practicar las Diligencias de investigación, examen o pruebas que considere
necesario:
 Requerir información al sujeto inspeccionado como al personal
 Exigir la presencia del empresario, sus representantes, los trabajadores y
cualquier otro en las oficinas del MTPE
 Examinar la documentación y libros
 Obtener copias o extractos de documentos o pedir su presentación
Tomar o sacar muestras de sustancias, hacer mediciones, fotografías,
videos, graba imágenes, levantar croquis y planos.
Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido
arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el
ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar
actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.
d) Recabar u obtener información, datos, antecedentes relevantes
e) Adoptar medidas, finalizadas las diligencias inspectivas
8. ORIGEN
a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del
trabajo.
b) Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o del Poder
Judicial, que deberán determinar actuaciones y fines
c) La denuncia de cualquier administrado y, particularmente, trabajadores y
organizaciones sindicales.
d) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones
que se sigan, conozcan hechos que guarden relación con la orden
recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento.
9. INFRACCIONES
Calificación de las infracciones
• Leves
Incumplimiento de obligaciones meramente formales
• Graves
Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o
cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a
inspecciones
• Muy graves
Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos
o a los trabajadores especialmente protegidos.
SUNAFIL
PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN
LABORAL
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
 Pagar puntualmente la CTS (15 de
mayo y 15 de noviembre)
 Entregar la hoja de liquidación de la
CTS al trabajador ( dentro de los 5 días
hábiles de efectuado el depósito)
 Informar a tiempo sobre las cuatro
remuneraciones bruta al depositario de la
CTS.
Pago de CTS
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
GRATIFICACIONES
OTORGADOS POR EL
EMPLEADOR AL TRABAJADOR
EN FESTIVIDADES
Navidad
Fiestas
Patrias
Pago de Gratificaciones Legales
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
PARTICIPACIÓN
EN LAS
UTILIDADES
EMPRESAS QUE REALICEN
ACTIVIDADES GENERADORAS
DE RENTAS DE 3º CATEGORIA,
CON PROMEDIO ANUAL DE
MÁS DE 20 TRABAJADORES
Pago de Utilidades
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
Despido
1.
Se
debe
efectuar
en
los
casos
y
forma
permitida
por
la
ley
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del
trabajador:
a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales
sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables
correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no
exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que
no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y
con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico
previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación
laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el
médico para evitar enfermedades o accidentes.
Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador:
a) La comisión de falta grave
b) La condena penal por delito doloso
c) La inhabilitación del trabajador
Despido
2.
Es
indispensable
la
existencia
de
una
causa
justa
debidamente
comprobada
3.
La
demostración
de
la
causa
justa
corresponde
al
empleador
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
Cese del trabajador
Liquidación de
Beneficios
Sociales
 Entrega dentro
de las 48 horas
del cese
 Se debe dejar
constancia del
depósito de la
CTS
Constancia de
Trabajo
 Debe indicar tiempo de
prestación de servicios y
naturaleza de las labores
desempeñadas
( A solicitud del
trabajador se indicará la
apreciación de su
conducta o rendimiento)
Otros certificados
 Retención de IR 5ta
Categoría / Art.45 del
Reglamento de la LIR
 Pago de aportes
previsionales /
Artículo 2 de la Ley 27605
 Antes del 1 de marzo
de cada año o al cese
del trabajador).
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
SUNAFIL
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quienes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
a) Todos los sectores económicos y de servicios.
b) Empleadores y trabajadores de la actividad privada.
c) Trabajadores y funcionarios del sector público.
d) Persona bajo modalidad formativa.
e) Trabajadores de las FF.AA. y PNP.
Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quiénes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
f) Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
g) Todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de
trabajo, en lo que les resulte aplicable.
Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
I.A.- Obligaciones generales:
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de
todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o
con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar
los niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de
trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de
prevención de los riesgos laborales.
Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo
del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán
realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los
casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el
caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el
empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral.
Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
Consideraciones importantes:
1.- El certificado medico ocupacional tendrá validez por un periodo de dos (2)
años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica.
2.- La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de
salida, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
3.- Las empresas de alto riesgo: El empleador se encuentra obligado a realizar los
exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿El certificado médico ocupacional, también es válido para presentarlo a otra
empresa?
Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Respuesta: Sí
Requisitos:
a) Que haya superado el periodo de prueba.
b) Que no cumplan dos años de labores.
c) Se mantenga en la misma actividad económica
Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se
realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de
elecciones democráticas de los trabajadores.
f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en
el trabajo, asignando los recursos necesarios.
Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en
seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal
como se señala a continuación:
Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
2. Durante el desempeño de la labor.
3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la
tecnología.
Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones con los miembros del Comité de SST
a) El empleador deberá asegurar el funcionamiento efectivo del Comité de SST,
el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su
participación.
a) En caso de contar con menos de 20 trabajadores se deberá garantizar
que la elección del Supervisor de SST se realice por los trabajadores
Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones con los miembros del Comité de SST
c) Se debe proporcionar al personal que conforma el Comité de SST o al
Supervisor una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible.
c) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

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SERVICIOS DE RELACIONES LABORALES, SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL – INSPECCIÓN DEL TRABAJO

  • 1. SERVICIOS DE RELACIONES LABORALES, SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL – INSPECCIÓN DEL TRABAJO
  • 2. ¿Qué son las Relaciones Laborales? Regulación de la Gestión Humana Participación del personal en la empresa Relaciones individual o colectiva de los trabajadores Gestión y solución de conflictos
  • 3. SERVICIO DE RELACIONES LABORALES Base Legal: Decreto Ley N° 14371 de 12.01.1963 Decreto Supremo N° 005 de 23.04.1963, Reglamento del Decreto Ley N° 14371 Campo de aplicación Las empresas que tengan más de cien (100) trabajadores, entre obreros y empleados, permanentes o contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Título II del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las Relaciones Industriales, para la atención de las cuestiones laborales en forma permanente. La empresa informará a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del Servicio de Relaciones Industriales, así como los cambios que al respecto se produzcan. Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga el mayor número de servidores. En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones, respecto de los demás centros de trabajo.
  • 4. CONTAR CON ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO Base Legal: Decreto Ley N 22610 de 25.07.1979, Ley de creación del Colegio de Asistentes Sociales Decreto Supremo N 009 de 12.07.1965 Decreto Supremo N 004-79-SA de 10.09.1979, Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales Campo de Aplicación Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N° 14371 (con más de cien trabajadores) incorporarán en el Servicio de Relaciones Industriales, un Asistente Social Diplomado, que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad, en favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucciones de su principal. Para determinar el número de trabajadores de la empresa, se procederá de acuerdo a las pautas establecidas para el Servicio de Relaciones Industriales. Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de un Asistente Social, a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas.
  • 5. ELABORAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Base Legal: Decreto Supremo N 039-91-TR de 30.12.1991 Campo de Aplicación Todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores está obligado a contar con Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días naturales de la aprobación otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
  • 6. EFECTUAR DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A CUOTAS SINDICALES Y OTROS Base Legal: Decreto Ley N 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo de 26.06.1992 Decreto Supremo N 011-92-TR de 14.10.1992, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. El empleador, a pedido del Sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones, las cuotas sindicales legales ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las Cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados
  • 7. 1. MARCO JURÍDICO - NORMAS LEGALES - Ley N° 29981 (15.01.13) Ley que crea la Sunafil - Reglamento: D.S. N° 007-2013-TR (06.08.2013) -OTRAS NORMAS LEGALES VINCULADAS -Ley 28806 (22.07.2006) Ley General de Inspección Laboral. -Reglamento: D.S N°019-2006-TR ( 29.10.2006) -Ley 29783 (20.08.2011)- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. -Reglamento: D.S N°005-2012-TR (25.04.2012) -Ley 30222 ( 11.07.2014) Ley que modifica algunos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección. INSPECCION DEL TRABAJO SUNAFIL
  • 8. SUNAFIL › La SUNAFIL será responsable de: Promover Fiscalizar Supervisar El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de Seguridad y Salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas
  • 9. 2. Principales funciones de la SUNAFIL Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo Formular y proponer disposiciones normativas Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral Efectuar procedimientos de ejecución coactiva
  • 10. 3. PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL  Contratación  Obligaciones al inicio de la relación laboral  Registro de asistencia  Jornada y horario de trabajo  CTS  Vacaciones  Seguro de Vida Ley  Remuneraciones  Utilidades  T-Registro y PLAME  Fondos de pensiones y EsSalud  Implementación de los lactarios  Cuota de empleo (3%)
  • 11. 4. FINALIDADES a. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral del régimen común como de los regímenes especiales. Incluye prestaciones de salud y pensiones. b. La orientación y asistencia técnica.
  • 12. 5. ACTUACIONES INSPECTIVAS Actuaciones de Orientación: Diligencias para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas Actuaciones inspectivas: Diligencias para comprobar si se cumplen las disposiciones y poder adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Si se constata incumplimientos: proceso sancionador
  • 13. 6. AMBITO A todos los sujetos obligados a cumplir con las normas laborales, sean entes públicos o privados  Donde se ejecute la prestación de servicios de trabajadores sujetos al Régimen Laboral Privado, aun en el Sector Público  Vehículos y medios de transporte  Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a migraciones  Empresas de intermediación laboral  Domicilios, por trabajadores del hogar, con autorización del dueño o autorización judicial
  • 14. 7. FACULTADES INSPECTIVAS a) Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y sin previo aviso, comunicando su presencia. b) Hacerse acompañar por trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos, etc. necesarios c) Practicar las Diligencias de investigación, examen o pruebas que considere necesario:  Requerir información al sujeto inspeccionado como al personal  Exigir la presencia del empresario, sus representantes, los trabajadores y cualquier otro en las oficinas del MTPE  Examinar la documentación y libros  Obtener copias o extractos de documentos o pedir su presentación
  • 15. Tomar o sacar muestras de sustancias, hacer mediciones, fotografías, videos, graba imágenes, levantar croquis y planos. Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. d) Recabar u obtener información, datos, antecedentes relevantes e) Adoptar medidas, finalizadas las diligencias inspectivas
  • 16. 8. ORIGEN a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. b) Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o del Poder Judicial, que deberán determinar actuaciones y fines c) La denuncia de cualquier administrado y, particularmente, trabajadores y organizaciones sindicales. d) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento.
  • 17. 9. INFRACCIONES Calificación de las infracciones • Leves Incumplimiento de obligaciones meramente formales • Graves Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a inspecciones • Muy graves Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.
  • 18. SUNAFIL PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL
  • 19. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS  Pagar puntualmente la CTS (15 de mayo y 15 de noviembre)  Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador ( dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito)  Informar a tiempo sobre las cuatro remuneraciones bruta al depositario de la CTS. Pago de CTS Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 20. GRATIFICACIONES OTORGADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR EN FESTIVIDADES Navidad Fiestas Patrias Pago de Gratificaciones Legales Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 21. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE 3º CATEGORIA, CON PROMEDIO ANUAL DE MÁS DE 20 TRABAJADORES Pago de Utilidades Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 22. Despido 1. Se debe efectuar en los casos y forma permitida por la ley Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave b) La condena penal por delito doloso c) La inhabilitación del trabajador
  • 24. Cese del trabajador Liquidación de Beneficios Sociales  Entrega dentro de las 48 horas del cese  Se debe dejar constancia del depósito de la CTS Constancia de Trabajo  Debe indicar tiempo de prestación de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas ( A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento) Otros certificados  Retención de IR 5ta Categoría / Art.45 del Reglamento de la LIR  Pago de aportes previsionales / Artículo 2 de la Ley 27605  Antes del 1 de marzo de cada año o al cese del trabajador). Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
  • 25. SUNAFIL PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 26. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. ¿Quienes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo? a) Todos los sectores económicos y de servicios. b) Empleadores y trabajadores de la actividad privada. c) Trabajadores y funcionarios del sector público. d) Persona bajo modalidad formativa. e) Trabajadores de las FF.AA. y PNP.
  • 27. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. ¿Quiénes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo? f) Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos. g) Todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
  • 28. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. I.A.- Obligaciones generales: El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
  • 29. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
  • 30. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: Consideraciones importantes: 1.- El certificado medico ocupacional tendrá validez por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. 2.- La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. 3.- Las empresas de alto riesgo: El empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
  • 31. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. ¿El certificado médico ocupacional, también es válido para presentarlo a otra empresa?
  • 32. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Respuesta: Sí Requisitos: a) Que haya superado el periodo de prueba. b) Que no cumplan dos años de labores. c) Se mantenga en la misma actividad económica
  • 33. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.
  • 34. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.
  • 35. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligaciones con los miembros del Comité de SST a) El empleador deberá asegurar el funcionamiento efectivo del Comité de SST, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. a) En caso de contar con menos de 20 trabajadores se deberá garantizar que la elección del Supervisor de SST se realice por los trabajadores
  • 36. Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligaciones con los miembros del Comité de SST c) Se debe proporcionar al personal que conforma el Comité de SST o al Supervisor una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible. c) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.