Sunafil es un organismo estatak que supervisa y fiscaliza
el cumplimiento de los derechos de los trabajadores
ademas de ello se encuentran oficinas descentralizadas
que trabajan de la mano con otras instituciones
Es una presentación en PPT ,que os servirá de mucho como orientación en caso de alguna sorpresa imprevista, en todo caso si desean saber mas información les invito visitar nuestra página de facebook para dejar sus dudas o consultas que gustosos les responderemos, solo suscribanse, muchas gracias.
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Las modificaciones realizadas tienen por objeto minimizar los costos asociados a la gestión de la SST, sobretodo para las micro, pequeñas y medianas empresas que eran las más afectadas al implementar los requisitos de la Ley, sin embargo en algunos aspectos se puede percibir que la Ley se ha flexibilizado.
Las modificaciones realizadas tienen por objeto minimizar los costos asociados a la gestión de la SST, sobretodo para las micro, pequeñas y medianas empresas que eran las más afectadas al implementar los requisitos de la Ley, sin embargo en algunos aspectos se puede percibir que la Ley se ha flexibilizado.
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...Fenalco Antioquia
Definición y finalidad del proceso disciplinario
Etapas del proceso disciplinario y su trámite
Elementos constitucionales del proceso disciplinario
Generalidades del proceso disciplinario
Importancia del establecimiento de los mecanismos preventivos, correctivos y sancionatorios del acoso laboral y el Comité de Convivencia Laboral en el RIT, Ley 1010 de 2006, Resoluciones 652 y1356 de 2012.
Definición y finalidad del reglamento interno de trabajo, RIT
Cambios al trámite introducidos por la Ley 1429 de 2010
Actualización del RIT
ANTECEDENTES, MODIFICATORIA INTRODUCIDA POR DECRETO LEG. 1069, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS, TÍTULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS
CONCEPTO, CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CASOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES, EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO, EN LOS PROCESOS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, EN EL INTERDICTO DE RECOBRAR, POSESIÓN PROVISORA EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
EMBARGO, Secuestro, Identificación de los bienes embargados o secuestrados, Extensión del embargo, Secuestro de vehículo, Bienes inembargables, Embargo en forma de depósito y secuestro, EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCIÓN REGISTRAL O INSCRITO A NOMBRE DE TERCERA PERSONA, Secuestro de títulos de crédito, Retribución del custodio, Embargo en forma de inscripción, EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN. Diferencias entre medida innovativa y medida de no innovar
MEDIDAS CAUTELARES, Sustitución del Juez, CONTENIDO DE LA DECISIÓN CAUTELAR, Ejecución por terceros y auxilio policial, Trámite de la medida cautelar, Formación del cuaderno cautelar, Ejecución de la medida,
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES, Atentados contra monumentos arqueológicos, Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos, Extracción ilegal de bienes culturales prehispánicos, Omisión de deberes de funcionarios públicos, Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales, Decomiso,
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
Estafa, Estafa agravada, Casos de defraudación, FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Administración fraudulenta, Informes de auditoría distorsionados, Contabilidad paralela, EXTORSIÓN, Extorsión simple y coautor, Chantaje, USURPACIÓN, Desvío ilegal del curso de las aguas, Formas agravadas de usurpación, DAÑOS, Daño simple, Formas agravadas, Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, DISPOSICIÓN COMÚN
Apropiación ilícita común, Apropiación ilícita del curador, Sustracción de bien propio, Apropiación irregular, Apropiación de prenda, RECEPTACIÓN, Distribución de señales de satélite portadoras de programas, Formas agravadas.
Del Consejo de Familia- procedencia del nombramiento del consejo de familia, improcedencia e impedimentos, instalación de consejo, facultades, cese del consejo de familia.
El procedimiento legal del Consejo de Familia
De la Curatela- Fines, curador provisional, curadores legítimos, curatela de los padres, funciones del curador, curador dativo, curador del penado, y demás clases
Beneficiarios del patrimonio familiar, Requisito esencial para constituir patrimonio familiar, Personas que pueden constituir patrimonio familiar, Administración de patrimonio familiar...
Casuística, ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL PERUANO, Separación del patrimonio, Deudas personales, Separación de patrimonio por declaración de insolvencia, Fin de la separación de patrimonios, Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado, ...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...CAEE
CÓDIGO CIVIL DE 19852, CÓDIGO CIVIL DE 1936, CÓDIGO CIVIL 1984, SOCIEDAD DE GANANCIALES, LOS BIENES PROPIOS, LOS BIENES SOCIALES, Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Fenecimiento Excepcional, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...CAEE
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, Los sistemas contractuales, Los sistemas legales o predeterminados, REGÍMENES COMUNITARIOS, REGÍMENES SEPARATISTAS, SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE BIENES, Régimen patrimonial en el Código Civil Peruano, Sustitución del Régimen Patrimonial, Bienes de la sociedad de gananciales...
Aspectos generales del régimen patrimonial.
PATRIMONIO, PODER DOMÉSTICO, DERECHO ROMANO, DERECHO GÉRMANICO, DERECHO VISIGODO, DERECHO ESPAÑOL, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL IMPERIO INCAICO, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LA COLONIA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LOS INICIOS DE LA REPÚBLICA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1936, CONCEPTO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL.
Deberes y derechos que nacen del matrimonio, Libertad de trabajo de los cónyuges, Representación de la sociedad conyugal, Invalidez del matrimonio, Patria potestad por invalidez del matrimonio, EFECTOS DE LA INVALIDEZ MATRIMONIAL FRENTE A TERCEROS.
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. ¿Qué son las Relaciones Laborales?
Regulación
de la
Gestión
Humana
Participación
del personal
en la
empresa
Relaciones
individual o
colectiva de los
trabajadores
Gestión y
solución de
conflictos
3. SERVICIO DE RELACIONES LABORALES
Base Legal:
Decreto Ley N° 14371 de 12.01.1963
Decreto Supremo N° 005 de 23.04.1963, Reglamento del Decreto Ley N° 14371
Campo de aplicación
Las empresas que tengan más de cien (100) trabajadores, entre obreros y empleados, permanentes
o contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Título II del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, deberán contar con una dependencia adecuada que se
encargue de las Relaciones Industriales, para la atención de las cuestiones laborales en forma
permanente.
La empresa informará a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su respectiva jurisdicción, el
nombre de la persona o personas encargadas del Servicio de Relaciones Industriales, así como los
cambios que al respecto se produzcan.
Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga
el mayor número de servidores. En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios
adecuados para cumplir sus funciones, respecto de los demás centros de trabajo.
4. CONTAR CON ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO
Base Legal:
Decreto Ley N 22610 de 25.07.1979, Ley de creación del Colegio de Asistentes Sociales
Decreto Supremo N 009 de 12.07.1965
Decreto Supremo N 004-79-SA de 10.09.1979, Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales
Campo de Aplicación
Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N° 14371 (con más de
cien trabajadores) incorporarán en el Servicio de Relaciones Industriales, un Asistente Social Diplomado,
que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad, en favor de los trabajadores del
respectivo centro de trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucciones de su principal.
Para determinar el número de trabajadores de la empresa, se procederá de acuerdo a las pautas establecidas
para el Servicio de Relaciones Industriales.
Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores
eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de un
Asistente Social, a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los
trabajadores de las empresas mencionadas.
5. ELABORAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Base Legal:
Decreto Supremo N 039-91-TR de 30.12.1991
Campo de Aplicación
Todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores está obligado a contar con
Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que deben sujetarse los
empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento
Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días naturales de la aprobación
otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
6. EFECTUAR DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A CUOTAS
SINDICALES Y OTROS
Base Legal:
Decreto Ley N 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo de 26.06.1992
Decreto Supremo N 011-92-TR de 14.10.1992, Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo.
El empleador, a pedido del Sindicato y con la autorización escrita del trabajador
sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones, las cuotas sindicales
legales ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a
todos los afiliados.
Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución
y fomento de las Cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados
7. 1. MARCO JURÍDICO - NORMAS LEGALES
- Ley N° 29981 (15.01.13) Ley que crea la Sunafil
- Reglamento: D.S. N° 007-2013-TR (06.08.2013)
-OTRAS NORMAS LEGALES VINCULADAS
-Ley 28806 (22.07.2006) Ley General de Inspección Laboral.
-Reglamento: D.S N°019-2006-TR ( 29.10.2006)
-Ley 29783 (20.08.2011)- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Reglamento: D.S N°005-2012-TR (25.04.2012)
-Ley 30222 ( 11.07.2014) Ley que modifica algunos artículos de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección.
INSPECCION DEL TRABAJO
SUNAFIL
8. SUNAFIL
› La SUNAFIL será responsable de:
Promover Fiscalizar Supervisar
El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de Seguridad y Salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas
9. 2. Principales funciones de la SUNAFIL
Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral
Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del
trabajo
Formular y proponer disposiciones normativas
Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y las condiciones
contractuales en el orden sociolaboral
Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral
Efectuar procedimientos de ejecución coactiva
10. 3. PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Contratación
Obligaciones al inicio de la relación laboral
Registro de asistencia
Jornada y horario de trabajo
CTS
Vacaciones
Seguro de Vida Ley
Remuneraciones
Utilidades
T-Registro y PLAME
Fondos de pensiones y EsSalud
Implementación de los lactarios
Cuota de empleo (3%)
11. 4. FINALIDADES
a. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y condiciones
contractuales, en el orden sociolaboral del régimen común
como de los regímenes especiales.
Incluye prestaciones de salud y pensiones.
b. La orientación y asistencia técnica.
12. 5. ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuaciones de Orientación: Diligencias para orientar o asesorar
técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas
Actuaciones inspectivas: Diligencias para comprobar si se cumplen
las disposiciones y poder adoptar las medidas inspectivas que
procedan para garantizar el cumplimiento de las normas
sociolaborales.
Si se constata incumplimientos: proceso sancionador
13. 6. AMBITO
A todos los sujetos obligados a cumplir con las normas laborales, sean entes
públicos o privados
Donde se ejecute la prestación de servicios de trabajadores sujetos al
Régimen Laboral Privado, aun en el Sector Público
Vehículos y medios de transporte
Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a migraciones
Empresas de intermediación laboral
Domicilios, por trabajadores del hogar, con autorización del dueño o
autorización judicial
14. 7. FACULTADES INSPECTIVAS
a) Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y sin previo aviso, comunicando
su presencia.
b) Hacerse acompañar por trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos,
etc. necesarios
c) Practicar las Diligencias de investigación, examen o pruebas que considere
necesario:
Requerir información al sujeto inspeccionado como al personal
Exigir la presencia del empresario, sus representantes, los trabajadores y
cualquier otro en las oficinas del MTPE
Examinar la documentación y libros
Obtener copias o extractos de documentos o pedir su presentación
15. Tomar o sacar muestras de sustancias, hacer mediciones, fotografías,
videos, graba imágenes, levantar croquis y planos.
Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido
arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el
ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar
actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.
d) Recabar u obtener información, datos, antecedentes relevantes
e) Adoptar medidas, finalizadas las diligencias inspectivas
16. 8. ORIGEN
a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del
trabajo.
b) Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o del Poder
Judicial, que deberán determinar actuaciones y fines
c) La denuncia de cualquier administrado y, particularmente, trabajadores y
organizaciones sindicales.
d) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones
que se sigan, conozcan hechos que guarden relación con la orden
recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento.
17. 9. INFRACCIONES
Calificación de las infracciones
• Leves
Incumplimiento de obligaciones meramente formales
• Graves
Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o
cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a
inspecciones
• Muy graves
Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos
o a los trabajadores especialmente protegidos.
19. COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Pagar puntualmente la CTS (15 de
mayo y 15 de noviembre)
Entregar la hoja de liquidación de la
CTS al trabajador ( dentro de los 5 días
hábiles de efectuado el depósito)
Informar a tiempo sobre las cuatro
remuneraciones bruta al depositario de la
CTS.
Pago de CTS
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
20. GRATIFICACIONES
OTORGADOS POR EL
EMPLEADOR AL TRABAJADOR
EN FESTIVIDADES
Navidad
Fiestas
Patrias
Pago de Gratificaciones Legales
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
21. PARTICIPACIÓN
EN LAS
UTILIDADES
EMPRESAS QUE REALICEN
ACTIVIDADES GENERADORAS
DE RENTAS DE 3º CATEGORIA,
CON PROMEDIO ANUAL DE
MÁS DE 20 TRABAJADORES
Pago de Utilidades
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
22. Despido
1.
Se
debe
efectuar
en
los
casos
y
forma
permitida
por
la
ley
Principales Operativos de Fiscalización
Laboral: Obligaciones Laborales
Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del
trabajador:
a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales
sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables
correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no
exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que
no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y
con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico
previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación
laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el
médico para evitar enfermedades o accidentes.
Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador:
a) La comisión de falta grave
b) La condena penal por delito doloso
c) La inhabilitación del trabajador
24. Cese del trabajador
Liquidación de
Beneficios
Sociales
Entrega dentro
de las 48 horas
del cese
Se debe dejar
constancia del
depósito de la
CTS
Constancia de
Trabajo
Debe indicar tiempo de
prestación de servicios y
naturaleza de las labores
desempeñadas
( A solicitud del
trabajador se indicará la
apreciación de su
conducta o rendimiento)
Otros certificados
Retención de IR 5ta
Categoría / Art.45 del
Reglamento de la LIR
Pago de aportes
previsionales /
Artículo 2 de la Ley 27605
Antes del 1 de marzo
de cada año o al cese
del trabajador).
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
26. Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quienes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
a) Todos los sectores económicos y de servicios.
b) Empleadores y trabajadores de la actividad privada.
c) Trabajadores y funcionarios del sector público.
d) Persona bajo modalidad formativa.
e) Trabajadores de las FF.AA. y PNP.
27. Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quiénes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
f) Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
g) Todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de
trabajo, en lo que les resulte aplicable.
28. Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
I.A.- Obligaciones generales:
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de
todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o
con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar
los niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de
trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de
prevención de los riesgos laborales.
29. Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo
del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán
realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los
casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el
caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el
empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral.
30. Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
Consideraciones importantes:
1.- El certificado medico ocupacional tendrá validez por un periodo de dos (2)
años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica.
2.- La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de
salida, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
3.- Las empresas de alto riesgo: El empleador se encuentra obligado a realizar los
exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
31. Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿El certificado médico ocupacional, también es válido para presentarlo a otra
empresa?
32. Obligaciones de los empleadores en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Respuesta: Sí
Requisitos:
a) Que haya superado el periodo de prueba.
b) Que no cumplan dos años de labores.
c) Se mantenga en la misma actividad económica
33. Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se
realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de
elecciones democráticas de los trabajadores.
f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en
el trabajo, asignando los recursos necesarios.
34. Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:
g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en
seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal
como se señala a continuación:
Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
2. Durante el desempeño de la labor.
3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la
tecnología.
35. Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones con los miembros del Comité de SST
a) El empleador deberá asegurar el funcionamiento efectivo del Comité de SST,
el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su
participación.
a) En caso de contar con menos de 20 trabajadores se deberá garantizar
que la elección del Supervisor de SST se realice por los trabajadores
36. Obligaciones de los empleadores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones con los miembros del Comité de SST
c) Se debe proporcionar al personal que conforma el Comité de SST o al
Supervisor una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible.
c) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.