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ASIGNACION
FAMILIAR
PRESENTADO POR:
WILIAMS PONGO PONGO 2013-38974
YOEL ALIPIO ROMERO ALIAGA 2016-101038
INTRODUCCION
En nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma que
establezca una definición total del concepto «beneficios
sociales«; sin embargo, el se menciona en nuestra Constitución y
en los mandatos legales más empleados
«las percepciones otorgadas por ley, cuyo objeto no es el de
retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino el de
asegurar su inclusión social así como el de su familia»
ORIGEN
01
CONTENIDO
DEFINICIONES
02
ALCANCES
03 EJECUCION
04
— Naturaleza
“La asignación familiar tiene carácter y
naturaleza remunerativa. Por lo tanto,
al tener carácter remunerativo, debe
pagarse en forma proporcional a los
días laborados en el mes.
ORIGEN
01
Debido a la falta de ciudadanos-guerreros, las
mujeres podían concebir hijos con cualquier
ciudadano, siempre y cuando tuviera la
aceptación o el consentimiento del marido.
los hijos no se consideraban patrimonio de
los padres, sino un bien público
Es así que ni bien nacía la criatura, el padre
asumía el reconocimiento del recién nacido
como si fuera su hijo propio.
sociedad espartana (siglo III A.C)
Con el fin de proteger al proletariado, surgen
partidos políticos, escuelas económicas y
pensadores sociales,
los cuales tenían ciertas inquietudes en
cuanto a la creación de ciertos derechos que
favorezcan y protejan a los trabajadores.
Dentro de estas inquietudes se encontraba
la idea de darle atención a las cargas
familiares que tenían los trabajadores
Revolución Industrial
En Europa el Ministerio de la Marina, de ese
país, llegó a establecer una asignación diaria
por hijo a favor del personal marinero que
tuviera carga familiar. También se puede
tomar como referencia, a antes que se llegue a
desarrollar la primera Guerra Mundial, donde
diversas empresas deciden otorgarle un
monto adicional a sus trabajadores por el
hecho de tener carga familiar y debido a la
crisis que dejó esta guerra.
segunda mitad del siglo XIX-primera guerra mundial
Empresas 1
algunas empresas deciden elevar sus
precios de ventas y de esa forma
otorgarle un monto dinerario a estos
trabajadores,
Empresas 2
Por parte de otras empresas, las
cuales preferían
contratar a trabajadores que no
tenían carga familiar
fallos
DEFINICION
02
la Asignación Familiar está basada en
retribuciones pecuniarias las cuales
percibe cada trabajador, pero estas
retribuciones las percibe por el hecho de la
necesidad de satisfacer un gasto
determinado, como es el caso de
manutención de sus hijos, y no
necesariamente por los servicios que éste
presta a su empleador o a la empresa
donde labora.
ASIGNACION FAMILIAR
REQUISITOS PARA OTORGAR ASIGNACIÓN FAMILIAR
TENER RELACIÓN LABORAL VIGENTE
Para efectos de percibir Asignación Familiar,
resulta irrelevante si el trabajador se encuentra
vinculado por un contrato de trabajo a plazo
indeterminado o sujeto a modalidad, tampoco
importa su antigüedad en el cargo o cumplir con
una jornada mínima de labores; basta con que la
relación laboral se encuentre vigente.
(D.S. N° 035-90-TR, articulo 5)
TENER HIJOS MENORES DE EDAD A SU CARGO
El trabajador para gozar de la Asignación Familiar
debe tener a su cargo uno o más hijos menores de
18 años; sin embargo, la Ley contempla la
posibilidad de que pueda continuar percibiendo la
mencionada asignación, aun cuando el hijo haya
cumplido la mayoría de edad o si este se
encuentra cursando estudios superiores o
universitarios.
(Ley N° 25129 articulo 2 y
DS. N° 035-90-TR artículo 6)
ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS HIJOS A SU CARGO
“no basta que el trabajador declare tener hijo
menores de edad o que se encuentren
cursando estudios superiores o universitarios,
sino que para efectos de percibir el pago de
la Asignación Familiar, el trabajador se
encuentra obligado a acreditar la existencia
del hijo o hijos que tuviere
(D.S. N° 035-90-TR, articulo 11)
NORMATIVA
ALCANCES
03
LEY N° 25129
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen
de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas
remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
• Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el
concepto de asignación familiar del que señala la ley, se
optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN
• La asignación familiar tiene carácter y naturaleza
remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en
la oportunidad que corresponda percibir el derecho.
• Debe ser abonada por el empleador bajo la misma
modalidad con que se efectúa el pago de las
remuneraciones.
BENEFICIARIOS
• Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos
menores de dieciocho (18) años.
• En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se
encuentre realizando estudios superiores o universitarios este
beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y
con un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento
de dicha mayoría de edad..
Decreto Supremo
N° 035-90-TR
APLICACIÓN
Que por Ley 25129, se otorga la Asignación Familiar para los trabajadores de la
actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación
colectiva equivalente al 10% del ingreso mínimo legal;
Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor
aplicación
Articulo . 1 Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a
la Ley 25129.
Artículo 2.- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la
Ley 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de
ingreso.
NATURALEZA
La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza
remunerativa.
Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo
laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años
El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% al RMV
Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos
cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios
superiores o universitarios
EJECUCION
04
ASIGNACIÓN FAMILIAR EN OTROS REGÍMENES LABORALES
• En el caso del régimen del Decreto Legislativo 276, se preserva y se
extiende el beneficio a los servidores de carrera. Hijos menores de edad y
mayores de edad con discapacidad.
• Respecto a los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057,
no está concebido este beneficio.
REGÍMENES EN EL SECTOR PÚBLICO
CONSTRUCCIÓN CIVIL
El beneficio de asignación familiar no se
contempla en este régimen laboral, sin embargo,
un concepto similar es el de la asignación por
escolaridad. Así, este beneficio se entrega a los
trabajadores de construcción civil que tenga uno o
más hijos menores de 18.
Es equivalente a 30 jornales básicos al año y debe ser pagada en la
última semana de cada mes calendario a razón de un doceavo de
treinta jornales por cada hijo
Nnegociación colectiva?
Es el proceso de dialogo entre trabajadores y el
empleador, por intermedio de sus representantes,
orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa,
en condiciones de trabajo y productividad, que
regulen las relaciones entre dichas partes.
PREGUNTAS FRECUENTES
LA SUNAFIL
• Existen situaciones especiales sobre el pago de asignación
Primera situación:
• Si el padre y la madre de un hijo en común son
trabajadores de una misma empresa, ambos
tendrán derecho a percibir dicho beneficio, de
manera indistinta.
Segunda situación:
• Si un trabajador labora en más de una empresa,
tendrá derecho a percibir la asignación familiar por
cada empleador
Cuando el empleador esta obligado a otorgar
este derecho?
El empleador esta obligado a otorgar la
asignación familiar desde el momento en
el que se solicita por escrito para lo cual
se debe acreditar con la documentación
correspondiente.
La asignación familiar tiene
concepto remunerativo
Porque tiene caracter y naturalesa
remunerativa por lo tanto es
remuneracion computable para el
calculo de todos los beneficios
• la signacion familiar es un beneficio
exclusivo de los servidores
contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 728
• Esta es el 10% del sueldo mínimo
• No se establece en cuanto ala cantidad
de hijos a cargo
Diferencias de lo que es
bonificación y asignación
familiar
• aquellos vinculados a través del
régimen del Decreto Legislativo Nº 276
perciben la bonificación familiar
• Es fijada anualmente con el voto
aprobatorio del consejo de ministros
• también se estable encuanto a la
cantidad de hijos a cargo
nota
• En el año anterio se precento un proyecto de ley que
buscaba modificar el articulo 2 de la ley n°25129 la cual mos
habla de extener de 6 a 10 años posteriores a la mayoria de
edad
• Tambien que busca añadir que se beneficie sin limite de
edad si tiene hijos con discapacidad severa permanente, si
es temporal solo por el tiempo que dure esta discapacidad
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 25129 AMPLIANDO LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD SEVERA
FUNDAMENTOS
Actualmente, no se encuentra regulada la situación de aquellos
trabajadores cuyos hijos(as) dependen permanentemente de
ellos como consecuencia de una discapacidad, particularmente
una discapacidad severa. De esta manera, cuando el hijo(a) del
trabajador(a) con discapacidad severa y dependencia
permanente cumple la mayoría de edad; el trabajador(a) deja
de percibir la Asignación Familiar pese a que la dependencia no
cesó.
MOTIVOS
Debe considerarse, además, que los costos de la manutención se incrementan
en este caso, debido a que significa no solo la cobertura de necesidades
básicas sino también disposición de tiempo y recursos para la atención y
asistencia de la persona con discapacidad.
"La discapacidad severa es la que genera dependencia (absoluta o casi
absoluta) de otra persona para las actividades de la vida diaria. La persona
con discapacidad severa depende de otra persona para actividades como:
alimentarse, vestirse, higiene, traslado entre otras actividades. Además, en
algunos casos, la persona que asiste puede requerir de una ayuda o
dispositivo que le permita asistir
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asignacion familiar.pptx

  • 1. ASIGNACION FAMILIAR PRESENTADO POR: WILIAMS PONGO PONGO 2013-38974 YOEL ALIPIO ROMERO ALIAGA 2016-101038
  • 2. INTRODUCCION En nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma que establezca una definición total del concepto «beneficios sociales«; sin embargo, el se menciona en nuestra Constitución y en los mandatos legales más empleados «las percepciones otorgadas por ley, cuyo objeto no es el de retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino el de asegurar su inclusión social así como el de su familia»
  • 4. — Naturaleza “La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Por lo tanto, al tener carácter remunerativo, debe pagarse en forma proporcional a los días laborados en el mes.
  • 6. Debido a la falta de ciudadanos-guerreros, las mujeres podían concebir hijos con cualquier ciudadano, siempre y cuando tuviera la aceptación o el consentimiento del marido. los hijos no se consideraban patrimonio de los padres, sino un bien público Es así que ni bien nacía la criatura, el padre asumía el reconocimiento del recién nacido como si fuera su hijo propio. sociedad espartana (siglo III A.C)
  • 7. Con el fin de proteger al proletariado, surgen partidos políticos, escuelas económicas y pensadores sociales, los cuales tenían ciertas inquietudes en cuanto a la creación de ciertos derechos que favorezcan y protejan a los trabajadores. Dentro de estas inquietudes se encontraba la idea de darle atención a las cargas familiares que tenían los trabajadores Revolución Industrial
  • 8. En Europa el Ministerio de la Marina, de ese país, llegó a establecer una asignación diaria por hijo a favor del personal marinero que tuviera carga familiar. También se puede tomar como referencia, a antes que se llegue a desarrollar la primera Guerra Mundial, donde diversas empresas deciden otorgarle un monto adicional a sus trabajadores por el hecho de tener carga familiar y debido a la crisis que dejó esta guerra. segunda mitad del siglo XIX-primera guerra mundial
  • 9. Empresas 1 algunas empresas deciden elevar sus precios de ventas y de esa forma otorgarle un monto dinerario a estos trabajadores, Empresas 2 Por parte de otras empresas, las cuales preferían contratar a trabajadores que no tenían carga familiar fallos
  • 11. la Asignación Familiar está basada en retribuciones pecuniarias las cuales percibe cada trabajador, pero estas retribuciones las percibe por el hecho de la necesidad de satisfacer un gasto determinado, como es el caso de manutención de sus hijos, y no necesariamente por los servicios que éste presta a su empleador o a la empresa donde labora. ASIGNACION FAMILIAR
  • 12. REQUISITOS PARA OTORGAR ASIGNACIÓN FAMILIAR TENER RELACIÓN LABORAL VIGENTE Para efectos de percibir Asignación Familiar, resulta irrelevante si el trabajador se encuentra vinculado por un contrato de trabajo a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, tampoco importa su antigüedad en el cargo o cumplir con una jornada mínima de labores; basta con que la relación laboral se encuentre vigente. (D.S. N° 035-90-TR, articulo 5)
  • 13. TENER HIJOS MENORES DE EDAD A SU CARGO El trabajador para gozar de la Asignación Familiar debe tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años; sin embargo, la Ley contempla la posibilidad de que pueda continuar percibiendo la mencionada asignación, aun cuando el hijo haya cumplido la mayoría de edad o si este se encuentra cursando estudios superiores o universitarios. (Ley N° 25129 articulo 2 y DS. N° 035-90-TR artículo 6)
  • 14. ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS HIJOS A SU CARGO “no basta que el trabajador declare tener hijo menores de edad o que se encuentren cursando estudios superiores o universitarios, sino que para efectos de percibir el pago de la Asignación Familiar, el trabajador se encuentra obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere (D.S. N° 035-90-TR, articulo 11)
  • 15.
  • 19. ÁMBITO DE APLICACIÓN • El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva. • Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar del que señala la ley, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
  • 20. NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN • La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho. • Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones.
  • 21. BENEFICIARIOS • Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años. • En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad..
  • 23. APLICACIÓN Que por Ley 25129, se otorga la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva equivalente al 10% del ingreso mínimo legal; Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación Articulo . 1 Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a la Ley 25129. Artículo 2.- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
  • 24. NATURALEZA La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% al RMV Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios
  • 26. ASIGNACIÓN FAMILIAR EN OTROS REGÍMENES LABORALES • En el caso del régimen del Decreto Legislativo 276, se preserva y se extiende el beneficio a los servidores de carrera. Hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad. • Respecto a los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, no está concebido este beneficio. REGÍMENES EN EL SECTOR PÚBLICO
  • 27. CONSTRUCCIÓN CIVIL El beneficio de asignación familiar no se contempla en este régimen laboral, sin embargo, un concepto similar es el de la asignación por escolaridad. Así, este beneficio se entrega a los trabajadores de construcción civil que tenga uno o más hijos menores de 18.
  • 28. Es equivalente a 30 jornales básicos al año y debe ser pagada en la última semana de cada mes calendario a razón de un doceavo de treinta jornales por cada hijo
  • 29.
  • 30. Nnegociación colectiva? Es el proceso de dialogo entre trabajadores y el empleador, por intermedio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, en condiciones de trabajo y productividad, que regulen las relaciones entre dichas partes.
  • 32. LA SUNAFIL • Existen situaciones especiales sobre el pago de asignación Primera situación: • Si el padre y la madre de un hijo en común son trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán derecho a percibir dicho beneficio, de manera indistinta. Segunda situación: • Si un trabajador labora en más de una empresa, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador
  • 33. Cuando el empleador esta obligado a otorgar este derecho? El empleador esta obligado a otorgar la asignación familiar desde el momento en el que se solicita por escrito para lo cual se debe acreditar con la documentación correspondiente.
  • 34. La asignación familiar tiene concepto remunerativo Porque tiene caracter y naturalesa remunerativa por lo tanto es remuneracion computable para el calculo de todos los beneficios
  • 35. • la signacion familiar es un beneficio exclusivo de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 • Esta es el 10% del sueldo mínimo • No se establece en cuanto ala cantidad de hijos a cargo Diferencias de lo que es bonificación y asignación familiar • aquellos vinculados a través del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 perciben la bonificación familiar • Es fijada anualmente con el voto aprobatorio del consejo de ministros • también se estable encuanto a la cantidad de hijos a cargo
  • 36. nota • En el año anterio se precento un proyecto de ley que buscaba modificar el articulo 2 de la ley n°25129 la cual mos habla de extener de 6 a 10 años posteriores a la mayoria de edad • Tambien que busca añadir que se beneficie sin limite de edad si tiene hijos con discapacidad severa permanente, si es temporal solo por el tiempo que dure esta discapacidad LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 25129 AMPLIANDO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD SEVERA
  • 37. FUNDAMENTOS Actualmente, no se encuentra regulada la situación de aquellos trabajadores cuyos hijos(as) dependen permanentemente de ellos como consecuencia de una discapacidad, particularmente una discapacidad severa. De esta manera, cuando el hijo(a) del trabajador(a) con discapacidad severa y dependencia permanente cumple la mayoría de edad; el trabajador(a) deja de percibir la Asignación Familiar pese a que la dependencia no cesó.
  • 38. MOTIVOS Debe considerarse, además, que los costos de la manutención se incrementan en este caso, debido a que significa no solo la cobertura de necesidades básicas sino también disposición de tiempo y recursos para la atención y asistencia de la persona con discapacidad. "La discapacidad severa es la que genera dependencia (absoluta o casi absoluta) de otra persona para las actividades de la vida diaria. La persona con discapacidad severa depende de otra persona para actividades como: alimentarse, vestirse, higiene, traslado entre otras actividades. Además, en algunos casos, la persona que asiste puede requerir de una ayuda o dispositivo que le permita asistir
  • 39. CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik GRACIAS