Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Derecho agrario
1. VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Autor: Ramón Quintero.
CI: V-16.794.579
Docente: Abg. Emily Ramirez
SAIA I
Año: 2016
2. Antes de señalar porque el Derecho Agrario se dice que es autónomo, voy a dar
una breve reseña de como el derecho Agrario toma forma en su autonomía,
consiste en analizarlo como una rama del derecho distintas a las demás,
especialmente al Derecho Civil, por cuanto se puede decir que fue la raíz que le
da su origen. Marcando así una diferencia con otras ramas del derecho, mediante
un conjunto de características principios e instituciones que le son propias y están
dirigidas a tutelar el interés social del colectivo.
La Escuela Clásica y Moderna del Derecho Agrario, sus autores expresan ante la
dificultad evidente del derecho civil para reglamentar adecuadamente las
instituciones agrarias, especialmente aquellas dirigidas a resolver las situaciones
originadas entre particulares y el estado y primordialmente, ante la evolución de la
explotación agraria que sostenía la riqueza de los pueblos en todo el mundo,
desde aquí se puede decir que el derecho agrario da sus primeros pasos para
lograr su autonomía, que lo separa definitivamente de otras ramas del derecho.
El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela aborda
como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional,
primero, la naturaleza sustentable de la agricultura, segundo, la importancia de la
seguridad alimentaria, tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario,
cuarto, el derecho de propiedad.
La autonomía del Derecho Agrario en el plano económico. Social y legislativo se
ubica en el actual régimen socio económico que se fundamenta en loa principios
de justicia social, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente
productividad y solidaridad con el deber del estado de garantizar políticas que
restauren el equilibrio de sectores excluidos frente a los grupos tradicionales y
económicamente poderosos, basándose en los Artículos, 299, 305, 306 y 307 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ejecutivo nacional
legisla mediante una ley habilitante y promulga la ley de Tierras y desarrollo
agrario, desarrolla los institutos agrarios, tales como la expropiación agraria,
contratos agrarios y el rescate de tierras.
3. En caso de controversia la misma seria dirimida por la nueva jurisdicción especial
agraria, ante la jurisdicción ordinaria agraria o ante la jurisdicción contenciosa
administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción de demanda o
recurso. Con la finalidad de resolver todos aquellos problema que se sucinte
dentro del marco jurídico en torno a la ley de tierras y desarrollo agrario
La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario privilegia, en su ejecución, la actividad
administrativa sobre la actividad jurisdiccional. En los procedimientos en sede
administrativa agraria estudiados se establece un vínculo sujeto a la regulación del
Derecho Público concretamente del Derecho Administrativo y el Derecho Agrario,
lo que presenta una relación jurídico-administrativa, de contenido agrario. En dicha
relación la Administración Pública, está representada por los entes de la
Administración Pública agraria venezolana, especialmente por el INTI, en una
situación de poder, en ejercicio de potestades, por tanto en una relación en
función del interés público, en la relación está constituido por los administrados
agrarios dentro de los cuales se encuentran personas naturales: campesinos,
productores o personas jurídicas, agropecuarias, agroindustrias, las cuales
pueden ser propietarios, ocupantes o poseedores de las tierras, dentro de los
Administrados agrarios se ubica una subcategoría los beneficiarios preferenciales
del régimen establecido en el Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.