3. ►De acuerdo al Artículo 14 del Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo Nro. 2393/1986).
►Toda organización con más de 15 trabajadores deberá
conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud.
4. ►El objetivo es crear un organismo que ayude a vigilar el
cumplimiento de las actividades de prevención de riesgos
laborales dentro de los centros de trabajo.
►Órgano bipartito y paritario constituido por representantes
del empleador y de los trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por la legislación y la práctica
nacionales.
►Actuará como instancia de consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y
salud en el trabajo.
5. ►El empleador elegirá a sus 3 representantes con sus respectivos suplentes, mientras
que los trabajadores deberán elegir a sus 3 representantes mediante asamblea
general, en caso de no existir un Comité de Empresa.
►El Comité de Seguridad y Salud tendrá una vigencia de un año calendario y deberá
ser registrado ante el Ministerio de Trabajo mediante la plataforma SUT.
¿Cómo se conforma el Comité Paritario SSO?
6. ►Entre los miembros del Comité se elegirá a un presidente y un
secretario, si el Presidente representa al empleador, el
Secretario representará a los trabajadores y viceversa.
►Dirigir las reuniones mensuales y liderar las campañas,
inspecciones, debates y demás actividades que se realice,
acorde a un cronograma anual de trabajo.
7. ►En caso de contar con sucursales, se deberá conformar
Subcomités a partir de los 10 trabajadores, caso contrario se
deberá contar con un Delegado de Seguridad y Salud, quien
actuará con las mismas responsabilidades que el Comité
Paritario.
►Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del
Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité,
actuando con voz y sin voto.
8. ►Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes
de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe
anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
ACTAS DE REUNIÓN
9. ►El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando
ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la
mayoría de sus miembros.
►Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en
los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central
o Coordinador bimensualmente.
CRONOGRAMA DE REUNIONES.
10. ►Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
►Promover la observancia de las disposiciones sobre
prevención de riesgos profesionales.
►Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene
de la empresa.
11. ►Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y
equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción
de las medidas preventivas necesarias.
►Conocer los resultados de las investigaciones que realicen
organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, que se produzcan en la
empresa.
12. ►Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y
procurar que todos los trabajadores reciban una formación
adecuada en dicha materia.
►Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a
sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
13. ►Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad,
saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
REQUISITOS