Plan de seguridad industrial y su programación básica
1.
2. Al realizar un plan de seguridad se busca cumplir con las normativas nacionales
vigentes, para asegurar las condiciones básicas necesarias y infraestructuras adecuadas
que permitan a los trabajadores realizar sus actividades sin verse afectados por algún
riesgo presente en cualquier puesto de trabajo, también permite a los trabajadores a
tener acceso a los servicios de higiene primordiales y médicos esenciales.
Para la elaboración de este plan debemos tomar en cuenta las normas establecidas por el
Ministerio de salud, Código de trabajo y el Instituto de seguridad social.
3.
4. Mantener el área de trabajo segura, minimizando los riesgo de
accidentes laborales que se puedan presentar dentro de la
empresa.
5. Dar a conocer la política de salud ocupacional y seguridad para la prevención de accidentes y
el control de riesgo dentro de la empresa como en su entorno.
Incentivar al personal de la empresa a realizar sus actividades de una forma segura mediante
al uso adecuado de los EPP facilitados.
Capacitar al personal que labora en la empresa en caso de emergencias, para que se tome las
medidas necesarios y las decisiones correctas.
Identificar las posibles causas de accidentes que se puedan presentar un peligro para los
empleados de la empresa y afectar su integridad.
Proporcionar seguridad en todas las áreas donde los trabajadores puedan correr el riesgo de
accidentes al realizar sus labores.
6. Al realizar la recolección de datos esta nos ayudara en cuanto a la aplicaciones de las
normas, procedimientos, políticas y todo lo que debe contener un Plan de Seguridad
Industrial al momento de prevenir accidentes, incidentes actos y condiciones
inseguras y riesgos laborales.
Futuros Investigadores: esta información ayuda al momento de realización de otros
estudios relacionados con el tema teniendo un punto de referencia.
Investigador (a) Actual: Ayuda en la realización del plan de seguridad industrial
tomando en cuentas las medidas necesarias para la prevención de accidentes,
incidentes, actos y condiciones inseguras y los riesgos laborales presentes.
7. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ley orgánica de Trabajo (LOTTT)
Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN)
Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de
Trabajo(LOPCYMAT)
Reglamento de la LOPCYMAT
8.
9. Para asegurar la eficacia de el plan de seguridad industrial de la
empresa debes tener en cuenta las siguientes actividades para que
este sea exitoso:
Brindar Atención Medica Continua.
Realizar capacitación al personal en cuanto a primeros auxilios,
planes de emergencias entre otros temas de importancia.
Realizar una adecuada señalización de las aéreas a cuanto los
peligros que allí se presenten, obligatoriedad de utilización de EPP y
Normas de la empresa.
10. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma
paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los
empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario
que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el
Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y
viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el
titular y que será principal izado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido
el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
11. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán
subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros
que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité
central o coordinador.
Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de
edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene
industrial.
Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa,
donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas,
existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista
organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de
los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo.
Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad,
serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
12. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de
igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo
no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes
de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.
Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes
de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe
anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere
algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus
miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en
los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o
Coordinador bimensualmente.
13. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer
reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la
adopción de las medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.
e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y
bimensualmente en caso de tenerlos.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una
formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.