Este documento describe las reglas y funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en las actividades mineras. Explica que el Comité es un órgano paritario formado por representantes de los trabajadores y el empleador para consultar sobre la prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen vigilar el cumplimiento de normas de seguridad, aprobar programas anuales, realizar inspecciones mensuales e investigar incidentes y accidentes.
3. ¿Qué ES?
Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del
empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones
previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de
prevención de riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional.
4. ¿Cuál es su objetivo del Comité?
Promover la salud, seguridad e higiene en el trabajo de todos los
trabajadores que desempeñan labores en las:
a) Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos
en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos:
5. Representante de los
Trabajadores
Trabajador elegido, de conformidad con la legislación vigente, para
representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Tales representantes son elegidos mediante votación secreta y directa,
en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO2 del
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional( DS. 024-2016 EM).
Dichos miembros deben ser capacitados en el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional.
6. REQUISITOS
Ser trabajador del titular
minero con contrato
vigente, estar en planilla y
con permanencia mínima
de un año en la empresa.
Tener 18 años de edad como
mínimo.
7. ¿Cuándo se forma?
Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más por
cada Unidad Minera o Unidad de Producción, debe constituir un Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe contar con un
Reglamento de Constitución y Funcionamiento.
8. Supervisor de Seguridad y
Salud Ocupacional
Trabajador capacitado, elegido por los trabajadores de las unidades
mineras con menos de veinte (20) trabajadores. El supervisor
tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional.
9. Miembros del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Gerente General o la máxima autoridad de la Unidad Minera o Unidad de
Producción.
Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.
Médico de Salud Ocupacional.
Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el
titular de actividad minera.
Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor
o realicen labores similares.
10. ¿Cuántos miembros deben conformar el
Comité?
El número es definido por acuerdo de las partes (trabajador empleador)
y no puede ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros
11. ¿Quién elige al presidente y
secretario del Comité?
El presidente y el secretario son elegidos por
los miembros del CSST, ya sea por consenso o
mayoría simple de votos.
¿Cuánto dura el mandato de los
miembros del Comité de SST?
Dura 1 año como mínimo y 2 años como máximo.
Los representantes del empleador ejercerán el
mandato por el plazo que la organización
determine.
12. Libro de Actas
Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas también
puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas,
foliadas, fechadas y suscritas por los representantes del Comité.
13. Los representantes de los trabajadores ante el Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a:
Participar en verificaciones,
inspecciones, supervisiones,
auditorías y/o fiscalizaciones
de seguridad minera
realizadas por el titular de
actividad minera y/o por la
autoridad competente en
materia de Seguridad y Salud
Ocupacional o por la
autoridad minera
competente.
Efectuar oportunamente
consultas al titular de
actividad minera acerca de
cuestiones relativas a la
Seguridad y Salud
Ocupacional, incluidas las
políticas y los procedimientos
en dicha materia.
Recibir información del
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional sobre los
incidentes, incidentes
peligrosos, accidentes de
trabajo y enfermedades
ocupacionales.
Cumplir las demás funciones
como integrantes del Comité
de Seguridad y Salud
Ocupacional.
14. Funciones del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional:
Vigilar el cumplimiento del DS 024-2016 EM, y otras normas relativas a
Seguridad y Salud Ocupacional, armonizando las actividades de sus
miembros y fomentando el trabajo en equipo.
Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional que se llevan a cabo un día laborable
dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes.
Llevar el libro de actas, donde se anota todo lo tratado en las sesiones
del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones
con plazos de ejecución son remitidas por escrito a los responsables e
involucrados.
15. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando
en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con
plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de
las recomendaciones de las inspecciones anteriores.
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el
cual debe ser distribuido a todos los trabajadores.
Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado, anotando en el Libro
de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que
correspondan con plazos para su implementación.
Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación.
Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes,
incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
Promover que los trabajadores nuevos reciban la correspondiente
capacitación en los temas de prevención de riesgos.