Esta resolución del ministerio de Colombia, corrobora el fallo en contra del ingreso de tigres propiedad del circo Fuentes Gasca al país, por determinar que no se logro acreditar el origen legal de los mismos.
LAS RELACIONES PÚBLICAS Y SU CAMPO DE ACCIÓNMariamirgrey09
Este documento define las relaciones públicas como la función de crear, desarrollar y aplicar políticas y programas para influir en la opinión pública o estimular una reacción pública con respecto a una idea, producto u organización. Explica que los profesionales de relaciones públicas mantienen informados a los directivos sobre la opinión de los públicos internos y externos, y asesoran sobre cómo las acciones de la empresa podrían afectar el comportamiento de estos grupos. También describe las principales funciones de un profesional de relaciones públicas
La campaña promocional busca dar soporte al lanzamiento de la nueva marca de agua Soda Agua de Kraft Foods mediante una mecánica de premiación continua para 300 vendedores y 65 mercaderistas que mantenga su motivación. La estrategia consiste en registrar diariamente las ventas y evaluar el desempeño semanal de vendedores y mercaderistas otorgando puntos llamados "aquasoles" que puedan canjearse por premios al final de la campaña de dos meses a través de una subasta.
El documento presenta información sobre procesos de contratación del Estado peruano, incluyendo pérdidas por proyectos fallidos, la normativa que rige las contrataciones estatales y los principios y entidades involucradas como el OSCE y el SEACE. Explica que la regla general para las contrataciones estatales es seleccionar al proveedor a través de un proceso de selección objetivo para adquirir bienes, servicios u obras.
Presentación del Senador Ramón Galindo Noriega (PAN) por el Estado de Chihuhua, en el Encuentro de Autoridades Municipales Electas, celebrado en la ciudad de Cancún, QR, en donde aseguró que la institución municipal en México está en crisis.Septiembre 29, 2010.
El documento habla sobre la mezcla de mercadotecnia o marketing mix. Explica que el marketing mix analiza cuatro variables clave de la actividad empresarial: producto, precio, distribución y promoción. El objetivo es establecer nuevas estrategias para posicionar el bien o servicio en el mercado. Brevemente describe cada una de las 4P del marketing mix: producto, precio, plaza y promoción.
Este documento describe los elementos y características clave del acto administrativo en el derecho administrativo español. Define el acto administrativo como una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de una potestad administrativa. Explica los elementos esenciales del acto administrativo como la competencia, el objeto, la voluntad y la forma, así como la motivación y notificación requeridas. También cubre temas como la revisión y ejecución de actos administrativos.
El documento presenta información sobre la fauna silvestre en Colombia, incluyendo su marco legal y normativo. Define las categorías de fauna doméstica, silvestre, amansada y exótica. Explica que la fauna silvestre pertenece a la nación y está protegida por leyes como el Código de Recursos Naturales y el Convenio CITES. También cubre temas como permisos de caza y zoocriaderos, amenazas como el tráfico ilegal, y ofrece ejemplos de especies como la lora frentiamarilla y
LAS RELACIONES PÚBLICAS Y SU CAMPO DE ACCIÓNMariamirgrey09
Este documento define las relaciones públicas como la función de crear, desarrollar y aplicar políticas y programas para influir en la opinión pública o estimular una reacción pública con respecto a una idea, producto u organización. Explica que los profesionales de relaciones públicas mantienen informados a los directivos sobre la opinión de los públicos internos y externos, y asesoran sobre cómo las acciones de la empresa podrían afectar el comportamiento de estos grupos. También describe las principales funciones de un profesional de relaciones públicas
La campaña promocional busca dar soporte al lanzamiento de la nueva marca de agua Soda Agua de Kraft Foods mediante una mecánica de premiación continua para 300 vendedores y 65 mercaderistas que mantenga su motivación. La estrategia consiste en registrar diariamente las ventas y evaluar el desempeño semanal de vendedores y mercaderistas otorgando puntos llamados "aquasoles" que puedan canjearse por premios al final de la campaña de dos meses a través de una subasta.
El documento presenta información sobre procesos de contratación del Estado peruano, incluyendo pérdidas por proyectos fallidos, la normativa que rige las contrataciones estatales y los principios y entidades involucradas como el OSCE y el SEACE. Explica que la regla general para las contrataciones estatales es seleccionar al proveedor a través de un proceso de selección objetivo para adquirir bienes, servicios u obras.
Presentación del Senador Ramón Galindo Noriega (PAN) por el Estado de Chihuhua, en el Encuentro de Autoridades Municipales Electas, celebrado en la ciudad de Cancún, QR, en donde aseguró que la institución municipal en México está en crisis.Septiembre 29, 2010.
El documento habla sobre la mezcla de mercadotecnia o marketing mix. Explica que el marketing mix analiza cuatro variables clave de la actividad empresarial: producto, precio, distribución y promoción. El objetivo es establecer nuevas estrategias para posicionar el bien o servicio en el mercado. Brevemente describe cada una de las 4P del marketing mix: producto, precio, plaza y promoción.
Este documento describe los elementos y características clave del acto administrativo en el derecho administrativo español. Define el acto administrativo como una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de una potestad administrativa. Explica los elementos esenciales del acto administrativo como la competencia, el objeto, la voluntad y la forma, así como la motivación y notificación requeridas. También cubre temas como la revisión y ejecución de actos administrativos.
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Este documento presenta información sobre el marco conceptual y normativo del biocomercio para productos derivados de la fauna silvestre. Define diferentes tipos de fauna como doméstica, silvestre, amansada y exótica. Explica los permisos requeridos para actividades como la caza, zoocría y comercialización de fauna. También describe amenazas como el tráfico ilegal y la destrucción del hábitat, así como el marco legal colombiano para la protección de la fauna.
Este documento aprueba la categorización de 301 especies de fauna silvestre amenazadas en Perú, distribuidas en categorías de peligro de extinción. Se prohíbe la caza, captura y comercio de especies amenazadas con fines comerciales, salvo autorización. Se permiten algunas actividades con fines científicos o de difusión cultural si cumplen ciertos requisitos. El Instituto Nacional de Recursos Naturales será la entidad encargada de hacer cumplir esta norma.
Prohibición el uso de animales silvestres en circosEktwr1982
La Ley 1638 de 2013 prohíbe el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes. El memorando instruye a las autoridades ambientales, policiales y locales a promover el cumplimiento de esta ley, la cual establece un plazo de dos años para la adecuación de los espectáculos y la entrega de los animales a las autoridades, así como la aplicación de sanciones una vez finalice este plazo.
El documento proporciona información sobre 1500 libras de carne de tortuga marina con un precio de 80 dólares por libra. Incluye detalles sobre el nombre científico y características de las tortugas marinas, así como su hábitat, alimentación y longevidad.
La resolución 3532 de 2007 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural precisa 31 especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente en Colombia. Estas especies fueron identificadas en investigaciones realizadas por el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional sobre la riqueza íctica de las regiones de la Orinoquia y la Amazonia colombiana. La resolución actualiza la normativa sobre peces ornamentales para permitir un manejo sostenible de este recurso pesquero.
SITUACION ACTUAL Y CONSIDERACIONES PARA EL MANEJO DEL TIBURONJorge Caranqui
Este documento resume la situación actual de la pesca y conservación de tiburones a nivel mundial. Explica que las poblaciones de tiburones han disminuido drásticamente debido a la sobreexplotación y falta de regulaciones efectivas. También describe los esfuerzos internacionales y de varios países para establecer planes de acción y legislación para proteger a los tiburones, pero que aún se necesitan mayores medidas de conservación y cumplimiento de las leyes existentes.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, que establece las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) utilizados en las redes de arrastre camaroneras en aguas mexicanas. La norma actualiza las dimensiones y características de los DET para mejorar la liberación de tortugas marinas, especialmente las de mayor tamaño. Incluye detalles sobre los componentes, materiales y posición requerida de los DET para cumplir con este objetivo
Solicitud de no aplicación de la disposición transitoriaAgustin Bodes
Este documento solicita la no aplicación de la prohibición de reproducción, cesión y transporte de aves exóticas domésticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y en el Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor. Argumenta que las aves criadas en cautividad no suponen un riesgo de establecimiento de colonias silvestres y que la prohibición dañaría la labor de los criadores sin beneficiar el control de poblaciones asilvestradas. Pide regular la tenencia de aves domésticas
Este documento describe los protocolos para realizar trabajo de campo y laboratorio para estudiar peces cartilaginosos como tiburones y rayas en Ecuador. Incluye instrucciones para la toma de datos, mediciones morfométricas, muestras biológicas, preservación, trabajo de laboratorio, y regulaciones relacionadas a la pesca de tiburones. También presenta información sobre las especies de condrictios más comunes que se capturan incidentalmente en Ecuador.
Las áreas de alimentación de las aves necrófagas en Andalucía. Posibilidades de actuación. Ponencia ofrecida en las Jornadas de Aves necrófagas: Andalucía frente al reto de la conservación del alimoche, celebradas en Vejér de la Frontera (Cádiz) durante los días 11 y 12 de diciembre de 2014.
Resolución AG 0051-2008 Fauna y Flora Amenazada de Panamá ANAMMichael Castillo
La resolución reglamenta las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción en Panamá. Creó un Listado de Especies Amenazadas de Panamá que incluye especies que requieren medidas de protección. Establece criterios para clasificar especies en categorías de amenaza y la responsabilidad de la Autoridad Nacional del Ambiente para mantener y actualizar periódicamente la lista. Incluye anexos con la lista inicial de mamíferos amenazados y endémicos de Panamá.
Este documento establece lineamientos técnicos para la extracción y traslado de camélidos sudamericanos silvestres con fines de repoblamiento. Abarca los fundamentos, el marco legal y los conceptos relevantes. Aprueba guías, formatos y términos de referencia obligatorios para las entidades estatales. El objetivo es garantizar la conservación y el incremento sostenible de las poblaciones de vicuñas y guanacos, desconcentrando las áreas sobrepobladas para mejorar los ecosistemas altoandinos.
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...JPACIASAC
Este documento establece lineamientos técnicos para la extracción y traslado de camélidos sudamericanos silvestres con fines de repoblamiento. Abarca los fundamentos, el marco legal y los conceptos relevantes. Aprueba guías, formatos y términos de referencia obligatorios para las entidades estatales, con el fin de garantizar la conservación y el incremento sostenible de las poblaciones de vicuñas y guanacos. El objetivo es fomentar la restitución de la biodiversidad y proteger estas especies en pelig
La CITES es un acuerdo internacional entre gobiernos que regula el comercio de especies silvestres amenazadas. Protege más de 30,000 especies incluidas en tres Apéndices según su grado de protección. Requiere permisos de importación/exportación para el comercio de especímenes y controla el tráfico de especies en peligro de extinción para proteger su supervivencia.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa animales como los incluidos en los Anexos I y II. Los propietarios de estos animales deberán tener seguro de responsabilidad civil y acreditar aptitud psicológica. También crea un registro de adiestradores caninos y otro de núcleos zoológicos autorizados a comercializar razas potencialmente peligrosas.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa y seguro de responsabilidad civil. Identifica los animales considerados peligrosos en los anexos I y II. También crea registros de adiestradores caninos y establecimientos que comercialicen con determinadas razas caninas, y establece requisitos para el transporte y tenencia de estos animales.
CIM Formación: Presentación realizada por Arturo González Monleón, Oficial-Coordinador de la Sección de Medio Ambiente de la Policía Local de Valencia. PATRULLA VERDE.
Profundiza sobre los siguientes aspectos relacionados con la Tenencia y comercialización de animales domésticos:
- Alcance del término "animal doméstico"
- Requisitos legales para la venta de animales
- Obligaciones y prohibiciones sobre la tenencia de animales domésticos por los particulares
- Mención especial a los animales potencialmente peligrosos
- Supuestos más habituales de actuación policial
Este documento declara las especies silvestres que se encuentran amenazadas en Colombia. Se declara en amenaza a numerosas especies de plantas, invertebrados y vertebrados de acuerdo con las categorías establecidas por la UICN. El documento unifica todos los listados de especies amenazadas anteriores en Colombia y establece las sanciones y medidas de protección aplicables a estas especies.
Este documento trata sobre la normatividad e institucionalidad relacionada con el comercio de peces ornamentales en Perú. Brevemente describe las principales instituciones involucradas como PROMPEX, el Ministerio de la Producción y el INRENA, así como las leyes y reglamentos clave como la Ley General de Pesca y su reglamento. También resume los actores del sector de peces ornamentales en Perú y aspectos del reglamento de ordenamiento pesquero de la Amazonía peruana.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la tenencia de perros y otros animales domésticos. La ordenanza contiene seis títulos que regulan aspectos como los requisitos para la tenencia de animales, las normas para la presencia de animales en la vía pública, los alojamientos para animales y la protección de los mismos. Además, establece sanciones por incumplimiento de la ordenanza.
Este documento, de 17 páginas, se pronuncia sobre todos los artículos que consideramos contienen algún tipo de ilegalidad o insuficiencia de contenido en el borrador presentado el 30 de noviembre de 2017.
Se utilizó el mismo formato, es decir, señalando, en tres columnas:(i) la norma cuestionada, (ii) la propuesta del ciudadano o ciudadana y (iii) la justificación de la propuesta.
Cabe recordar que el reglamento, desde el punto de vista jurídico, debe ceñirse de modo estricto a los contenidos y principios de la Ley 21.020 y demás normas legales vigentes. Y, desde el punto de vista material o de mérito, debe contener normativa de sentido común y aplicable a la realidad chilena
Minuta Técnica
*Por Fundación RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas
Conforme lo expuesto en la reunión del día jueves 26 de octubre de 2017, en oficinas de la Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento entregado a la autoridad competente, el cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para todos los actores involucrados, públicos y privados.
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SITUACION ACTUAL Y CONSIDERACIONES PARA EL MANEJO DEL TIBURONJorge Caranqui
Este documento resume la situación actual de la pesca y conservación de tiburones a nivel mundial. Explica que las poblaciones de tiburones han disminuido drásticamente debido a la sobreexplotación y falta de regulaciones efectivas. También describe los esfuerzos internacionales y de varios países para establecer planes de acción y legislación para proteger a los tiburones, pero que aún se necesitan mayores medidas de conservación y cumplimiento de las leyes existentes.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, que establece las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) utilizados en las redes de arrastre camaroneras en aguas mexicanas. La norma actualiza las dimensiones y características de los DET para mejorar la liberación de tortugas marinas, especialmente las de mayor tamaño. Incluye detalles sobre los componentes, materiales y posición requerida de los DET para cumplir con este objetivo
Solicitud de no aplicación de la disposición transitoriaAgustin Bodes
Este documento solicita la no aplicación de la prohibición de reproducción, cesión y transporte de aves exóticas domésticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y en el Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor. Argumenta que las aves criadas en cautividad no suponen un riesgo de establecimiento de colonias silvestres y que la prohibición dañaría la labor de los criadores sin beneficiar el control de poblaciones asilvestradas. Pide regular la tenencia de aves domésticas
Este documento describe los protocolos para realizar trabajo de campo y laboratorio para estudiar peces cartilaginosos como tiburones y rayas en Ecuador. Incluye instrucciones para la toma de datos, mediciones morfométricas, muestras biológicas, preservación, trabajo de laboratorio, y regulaciones relacionadas a la pesca de tiburones. También presenta información sobre las especies de condrictios más comunes que se capturan incidentalmente en Ecuador.
Las áreas de alimentación de las aves necrófagas en Andalucía. Posibilidades de actuación. Ponencia ofrecida en las Jornadas de Aves necrófagas: Andalucía frente al reto de la conservación del alimoche, celebradas en Vejér de la Frontera (Cádiz) durante los días 11 y 12 de diciembre de 2014.
Resolución AG 0051-2008 Fauna y Flora Amenazada de Panamá ANAMMichael Castillo
La resolución reglamenta las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción en Panamá. Creó un Listado de Especies Amenazadas de Panamá que incluye especies que requieren medidas de protección. Establece criterios para clasificar especies en categorías de amenaza y la responsabilidad de la Autoridad Nacional del Ambiente para mantener y actualizar periódicamente la lista. Incluye anexos con la lista inicial de mamíferos amenazados y endémicos de Panamá.
Este documento establece lineamientos técnicos para la extracción y traslado de camélidos sudamericanos silvestres con fines de repoblamiento. Abarca los fundamentos, el marco legal y los conceptos relevantes. Aprueba guías, formatos y términos de referencia obligatorios para las entidades estatales. El objetivo es garantizar la conservación y el incremento sostenible de las poblaciones de vicuñas y guanacos, desconcentrando las áreas sobrepobladas para mejorar los ecosistemas altoandinos.
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...JPACIASAC
Este documento establece lineamientos técnicos para la extracción y traslado de camélidos sudamericanos silvestres con fines de repoblamiento. Abarca los fundamentos, el marco legal y los conceptos relevantes. Aprueba guías, formatos y términos de referencia obligatorios para las entidades estatales, con el fin de garantizar la conservación y el incremento sostenible de las poblaciones de vicuñas y guanacos. El objetivo es fomentar la restitución de la biodiversidad y proteger estas especies en pelig
La CITES es un acuerdo internacional entre gobiernos que regula el comercio de especies silvestres amenazadas. Protege más de 30,000 especies incluidas en tres Apéndices según su grado de protección. Requiere permisos de importación/exportación para el comercio de especímenes y controla el tráfico de especies en peligro de extinción para proteger su supervivencia.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa animales como los incluidos en los Anexos I y II. Los propietarios de estos animales deberán tener seguro de responsabilidad civil y acreditar aptitud psicológica. También crea un registro de adiestradores caninos y otro de núcleos zoológicos autorizados a comercializar razas potencialmente peligrosas.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa y seguro de responsabilidad civil. Identifica los animales considerados peligrosos en los anexos I y II. También crea registros de adiestradores caninos y establecimientos que comercialicen con determinadas razas caninas, y establece requisitos para el transporte y tenencia de estos animales.
CIM Formación: Presentación realizada por Arturo González Monleón, Oficial-Coordinador de la Sección de Medio Ambiente de la Policía Local de Valencia. PATRULLA VERDE.
Profundiza sobre los siguientes aspectos relacionados con la Tenencia y comercialización de animales domésticos:
- Alcance del término "animal doméstico"
- Requisitos legales para la venta de animales
- Obligaciones y prohibiciones sobre la tenencia de animales domésticos por los particulares
- Mención especial a los animales potencialmente peligrosos
- Supuestos más habituales de actuación policial
Este documento declara las especies silvestres que se encuentran amenazadas en Colombia. Se declara en amenaza a numerosas especies de plantas, invertebrados y vertebrados de acuerdo con las categorías establecidas por la UICN. El documento unifica todos los listados de especies amenazadas anteriores en Colombia y establece las sanciones y medidas de protección aplicables a estas especies.
Este documento trata sobre la normatividad e institucionalidad relacionada con el comercio de peces ornamentales en Perú. Brevemente describe las principales instituciones involucradas como PROMPEX, el Ministerio de la Producción y el INRENA, así como las leyes y reglamentos clave como la Ley General de Pesca y su reglamento. También resume los actores del sector de peces ornamentales en Perú y aspectos del reglamento de ordenamiento pesquero de la Amazonía peruana.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la tenencia de perros y otros animales domésticos. La ordenanza contiene seis títulos que regulan aspectos como los requisitos para la tenencia de animales, las normas para la presencia de animales en la vía pública, los alojamientos para animales y la protección de los mismos. Además, establece sanciones por incumplimiento de la ordenanza.
Similar a Resolución del gobierno de Colombia contra el circo Fuentes Gasca (20)
Este documento, de 17 páginas, se pronuncia sobre todos los artículos que consideramos contienen algún tipo de ilegalidad o insuficiencia de contenido en el borrador presentado el 30 de noviembre de 2017.
Se utilizó el mismo formato, es decir, señalando, en tres columnas:(i) la norma cuestionada, (ii) la propuesta del ciudadano o ciudadana y (iii) la justificación de la propuesta.
Cabe recordar que el reglamento, desde el punto de vista jurídico, debe ceñirse de modo estricto a los contenidos y principios de la Ley 21.020 y demás normas legales vigentes. Y, desde el punto de vista material o de mérito, debe contener normativa de sentido común y aplicable a la realidad chilena
Minuta Técnica
*Por Fundación RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas
Conforme lo expuesto en la reunión del día jueves 26 de octubre de 2017, en oficinas de la Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento entregado a la autoridad competente, el cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para todos los actores involucrados, públicos y privados.
Este documento propone una ley sobre la tenencia responsable de animales de compañía. Establece definiciones clave como mascota, animal abandonado, perro callejero, etc. También define las responsabilidades de los dueños y de los organismos del Estado en promover el cuidado y bienestar de las mascotas. Finalmente, estipula sanciones para el maltrato y abandono de animales.
Este documento analiza aspectos legales del rodeo en Chile, señalando que no existe una ley que defina deporte, dejando un vacío legal. Además, la ley de protección animal no se aplica a deportes con animales como el rodeo, dejándolos autoregulados sin fiscalización externa. El documento también describe datos sobre el uso de novillos jóvenes de 2 a 4 años y los posibles efectos en su salud y bienestar.
El documento describe incidentes relacionados con el circo Las Montini y sus animales entre 2010-2012. En 2010, un terremoto y tsunami afectaron al circo en Iloca, donde tres leonas quedaron atrapadas y una fue sacrificada. Los animales fueron llevados a zoológicos pero luego devueltos al circo. En 2012, el circo estuvo en Los Andes con leones, un tigre y mono, y un león enfermo murió. Organizaciones denunciaron el maltrato y pidieron que los animales sean sacados
El pasado día 15 de mayo del presente año, se realiza visita a las instalaciones del Circo Las Montini, ubicado ese día en la localidad de Limache, Quinta Región. El objetivo, evaluar el estado de salud de tres ejemplares de leones africanos (Panthera leo) que el circo mantiene en su poder. La visita se lleva a cabo junto a personal SAG Quinta Región, un integrante de la ONG Ecópolis y algunos voluntarios.
Consta de 2 partes: 1- Observaciones realizadas por voluntarios de Ecopolis en sector de Santa Julia en Viña del Mar, en enero de 2010. Ecopolis recibe un aviso de voluntarios de CDA por la precencia de un león en un circo instalado en la parte alta de Viña del Mar.
2- Antecedentes de maltrato observadas y denunciadas por Felipe Galleguillos de OHA La Serena
“La municipalidad deberá estudiar la pertinencia de mantener la cuestionada actividad”, “esta Contraloría Regional dispondrá la instrucción de un procedimiento disciplinario”. Básicamente, éstas fueron las conclusiones de la Contraloría Regional de Valparaíso tras la denuncia que efectuara, en el mes de febrero, el movimiento ciudadano Una Victoria Para Viña (que agrupa a diversas organizaciones de la zona) por falta de fiscalización y malos tratos a los caballos de Coches Victoria en Viña del Mar.
DICTAMEN CONCLUYE QUE la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia.
A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.
En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente.
Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Por Lorena Vicencio Arriagada, Médico Veterinaria, Universidad Austral de Chile
"Ante una serie de denuncias realizadas en los últimos años a causa del estado, cuidados y medidas básicas de mantenimiento de los caballos que realizan esta labor, se generan bastantes interrogantes respecto a al bienestar de estos animales."
La denuncia presenta un caso de maltrato animal en contra de una persona no identificada. Solicita como medidas precautorias el retiro inmediato de los animales afectados y una orden de investigación a la policía. También solicita citar a declarar a tres testigos e indica posibles diligencias de investigación como un peritaje veterinario y pedir antecedentes a la municipalidad. El denunciante ofrece hacerse cargo de los animales y adjunta documentos como certificados y fotos que respaldan la denuncia.
Este documento describe los actores involucrados en los coches Victoria de Viña del Mar y analiza el cumplimiento de la ordenanza municipal. Identifica que no se cumplen aspectos clave como carga de pasajeros, agua, herraje, horarios, descanso de los caballos y condiciones de las caballerizas, lo que pone en riesgo la salud y bienestar animal. También señala que los controles veterinarios y el sistema de certificados tienen deficiencias y facilitan incumplimientos.
Investigación respecto de los procedimientos aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el decomiso y custodia de la elefanta asiática denominada “Ramba”, como asimismo un pronunciamiento sobre la procedencia de las resoluciones emitidas al respecto por ese Servicio.
Informe entregado por Ecopolis en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar para denunciar las irregularidades que se cometen en los "tradicionales" coches victoria de Viña del Mar
Este documento presenta un plan piloto para la esterilización de perros y gatos en Chile. Detalla los protocolos para las jornadas de esterilización, incluyendo la recepción de animales, el procedimiento quirúrgico, el cuidado posterior y la liberación. También cubre los protocolos de registro, identificación, consentimiento informado, evaluación clínica, anestesia, medicamentos, emergencias, limpieza y desechos. El objetivo es estandarizar los procedimientos de esterilización para promover la tenencia responsable de mascot
La o las personas abajo firmantes exigimos la eliminación del Decreto Supremo N° 65 del MINAGRI y que autoriza la caza de perros en zona rural. Asimismo, solicitamos a los parlamentarios el rechazo del nuevo artículo 28 así como todas las modificaciones introducidas por las comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara al Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas.
Este documento expresa la oposición a dos decretos chilenos recientes que autorizan la caza de perros y modifican una ley sobre la tenencia responsable de mascotas. Los firmantes argumentan que estas políticas (1) permitirán la caza indiscriminada de perros, (2) incentivarán el abandono de perros, y (3) eliminarán la esterilización obligatoria. En su lugar, exigen la prohibición de la caza de perros, el fomento de la esterilización y la educación, y un enfoque ético y
Decreto Modificatorio del Reglamento de la Ley de Caza.
Cuya tramitación en Contraloría está totalmente terminada:
Toma de Razón 9 de Enero de 2014
Aún no publicado en Diario Oficial
Una vez publicado entra en plena vigencia.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Resolución del gobierno de Colombia contra el circo Fuentes Gasca
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(1680)
2 de septiembre de 2009
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS
En ejercicio de las funciones delegadas a través de la Resolución 1393 de agosto
8 de 2007 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de
2003, el Decreto 3266 de 2004, la Resolución 1263 de 2006, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que el Señor PEDRO ALFONSO LÓPEZ, presentó ante la Dirección de Licencias,
Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio mediante Radicado No. 4120-
E1-38378 del 6 de abril de 2009, solicitud para la importación de cuatro (4)
especímenes de Panthera tigris (Tigre de Bengala), dos (2) hembras y dos (2)
machos, con códigos de identificación: TROVAN 0006399134, TROVAN
0006393416, AVID 010*810*079 y AVID 100*849*127; desde México con puerto
de entrada en la ciudad de Bogotá.
Que con la citada solicitud se remitió el permiso CITES No. MX 42788 del 12 de
febrero de 2008, expedido por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos
Naturales de México, a través de la Subsecretaria de Gestión para la Protección
Ambiental y su Dirección general de Vida Silvestre, por el que se autorizó a
Espectaculares Hermanos Fuentes Gasca y/o Martín Fuentes Gasca, la
exportación de cuatro (4) especímenes vivos, dos (2) hembras y dos (2) machos
de Panthera tigris (Tigre de Bengala), con microchips TROVAN 0006399134,
TROVAN 0006393416, AVID 010*810*079 y AVID 100*849*127.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que la Dirección de Ecosistemas emitió Concepto Técnico mediante Memorando
Interno con radicado No. 2100-2-71364 del 18 de agosto de 2009, con relación a
la solicitud presentada por el Señor PEDRO ALFONSO LÓPEZ, mediante
Radicado No. 4120-E1-38378 del 6 de abril de 2009, para la importación de cuatro
(4) especímenes de Panthera tigris (Tigre de Bengala), dos (2) hembras y dos (2)
machos; concepto emitido con base en la visita técnica realizada a las
instalaciones del Circo en la Ciudad de Cali (Valle del Cauca), a través del cual se
hicieron las siguientes consideraciones:
Concepto
(…)
2. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 2
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
Aunque los tigres están en aparente buen estado (pelaje, peso, condición corporal
y comportamiento), es evidente la falta de espacio suficiente que les permita un
buen manejo y bienestar, ya que las recomendaciones de área mínima por animal
en cautiverio son de 8m x 4m x 4m para grandes felinos, área en la que deben
tener objetos para roer para limpiar sus dientes como troncos o grandes huesos,
guarida o refugio para esconderse del público o de los otros tigres, una plataforma
alta donde pueda ver su alrededor y descansar1. Las jaulas de permanencia son
de 2m3 en el caso de los 5 tigres mantenidos en el remolque, espacio en el que
permanecen la mayor parte del tiempo, en grupo de tres y dos animales por este
espacio, en que además sólo tienen una plataforma que puede ser usada por un
animal a la vez y el piso es duro, por lo que los animales ya tienen callosidad en
sus codos. No hay oferta de cama blanda y al área de descanso únicamente salen
por lapso de dos horas durante el día. Los otros dos tigres, permanecen la mayor
parte del día en un área de 1.5m x 3m x 2m, aproximadamente, con barrotes de
metal por todos sus lados, piso en madera, sin cama ni plataformas y descansan
cuatro horas al día en la jaula de descanso de 4m x 8m x 3,5m, en la que tampoco
hay enriquecimiento alguno y debe permanecer amarrado del cuello a ras de una
mesa, el tigre de nombre Chucho, durante la salida del público de la función, bajo
bombillos de luz fluorescente, para permitir la toma de fotografías.
El grupo de 5 tigres que permanecen en un mismo encierro se encuentra
hacinado, ya que solo permanecen pocos lapsos de tiempo en la jaula de
descanso. Esta especie es territorial y puede haber eventos de agresividad y
estrés permanente entre los individuos del mismo encierro, por lo que los animales
pasan la mayor parte tiempo encerrados en los compartimientos del trailer.
Cabe anotar que en los últimos años se han presentado muertes de individuos de
diferentes especies, que estuvieron al cuidado de este circo. Entre estos, dos
tigres, lo cual insinúa que las condiciones adecuadas a las que se refiere el texto
de la convención, no se garantizan.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con la Resolución 12.5 de la Convención
CITES, los tigres de bengala y otras especies de grandes felinos asiáticos, están
incluidas en el Apéndice I, que el comercio internacional de todas las especies de
grandes felinos asiáticos, de sus partes y derivados está prohibida por la
Convención desde 1975 y que de acuerdo con la Conf. 12.3 de la Convención
CITES, en su numeral III, en lo que respecta a los permisos de importación, de
especies incluidas en el Apéndice I, se debe certificar “que no se usarán con fines
primordialmente comerciales” y que “si se trata de especímenes vivos, el
destinatario deberá disponer de instalaciones adecuadas para albergarlos y
cuidarlos adecuadamente”, que según la Conf. 5.10 “Definición de la expresión
“Con fines primordialmente comerciales”, entre sus principios generales en el
numeral 1 dicta que “el comercio de especies incluidas en el Apéndice I…debe
autorizarse sólo en circunstancias excepcionales”, en el numeral 2 que “una
actividad cualquiera puede en general clasificarse de “comercial” si su objetivo es
obtener una ganancia económica, incluso un beneficio y si está orientada hacia…
el intercambio, la prestación de un determinado servicio u otra forma de utilización
o ganancia económica”, y en el numeral 3, que “se convino que todas las
utilizaciones cuyos aspectos no comerciales no sean claramente predominantes,
se considerarán principalmente de carácter comercial, lo que dará como resultado
que la importación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I deberá
1
Fowler M. Zoo and Wild Animal Medicine. Second Edition. W. B. Saunders Company. 1986. pp.831-841.
3. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 3
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
autorizarse” y en el 4, que la importación como se especifica en el Artículo III en
los párrafos 3c) de “cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I,
guarda relación con la utilización prevista en el país de importación ….”.
Adicionalmente, las recomendaciones de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza UICN en el plan de acción para la conservación de
los felinos, dice que la población actual de Panthera tigris en cautiverio supera la
población silvestre, por lo cual los individuos en condiciones ex situ deberían estar
destinados a planes de conservación cuyos objetivos estuvieran basados en
proveer una reserva genética y demográfica para reestablecer o revitalizar las
poblaciones cuando fuese posible. De igual forma los tigres de la población en
cautividad deben ser utilizados para la conservación de la especie en programas
de educación, sensibilización y gestión de recursos.
En el documento Directrices Técnicas de la UICN Sobre la Gestión de Poblaciones
Ex Situ para su Conservación, se expone que el objetivo primario de mantener
poblaciones ex situ es el de asistir en apoyo a la conservación de un taxón
amenazado, su diversidad genética, y su hábitat. Los programas ex situ deberían
dar valor agregado a otros programas complementarios para la conservación.
Conclusión
Considerando todo lo anterior y que según el Articulo III del texto de la Convención
CITES, se debe verificar que quien se proponga recibir un espécimen vivo lo podrá
albergar y cuidar adecuadamente, no se recomienda que el Ministerio expida el
Permiso Cites de importación solicitado por el Circo Hermanos Gasca.
Que de conformidad con los argumentos y conclusiones presentados en el citado
concepto técnico se ponen de presente aspectos que denotan el incumplimiento
Artículo III del texto de la Convención CITES, en cuanto la falta de cuidado y de
condiciones adecuadas para el mantenimiento y albergue de los animales, dentro
de las cuales:
“Las edades de los animales reportadas por el personal del Circo no coinciden
con las edades reportadas en sus respectivas historias clínicas
Ante la presencia de signos de decaimiento, no se realiza un examen clínico
completo, ni diagnóstico, sino que de inmediato se médica a los animales como
quedó consignado en las historias clínicas de Apolo (tigre de bengala) y Curasao
(papión).
Pese a que el personal del Circo afirma que los tigres se encuentras debidamente
marcados, únicamente fue posible realizar lectura de microchip en Chucho,
número que no coincide con el registrado en su historia clínica. Ni de Taba, Juan,
Ronny, ni Apolo aparece registro de número de identificación en sus historias; y
confirmaron que los dos elefantes no poseen marcación alguna, incumpliendo lo
dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 1172 de 2004.”
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el Decreto número 1608 del 31 de julio de 1978: “por el cual se reglamenta el
Código Nacional de los Recursos Naturales en materia de fauna silvestre”,
contiene normas sobre importación y exportación de especímenes o productos de
4. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 4
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
la fauna silvestre, y dispone que el interesado en estas actividades deberá
obtener el permiso correspondiente.
Que el citado Decreto establece los siguientes requisitos:
Artículo 202. Para introducir e importar al país individuos, especímenes o
productos de la fauna silvestre, se requiere:
1. Que la introducción o importación de los individuos, especímenes o productos
esté permitida conforme a los tratados, convenios o acuerdos y convenciones
internacionales suscritos por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes.
2. Que se trate de individuos, especímenes o productos de especies cuya caza u
obtención no haya sido vedada o prohibida en el país.
3. Que se cumplan las disposiciones sobre sanidad animal.
4. Que el interesado obtenga el permiso correspondiente con arreglo a este
Capítulo.
Artículo 203. Quien pretenda importar al país individuos, especímenes o productos
de la fauna silvestre de permitida importación o introducción, deberá presentar
solicitud por escrito en papel sellado anexando los siguientes datos y documentos:
1. Nombre, identificación y domicilio. Si se trata de persona jurídica, prueba de su
existencia y nombre, identificación y domicilio de su representante legal.
2. Objeto y justificación de la importación, sea esta última permanente o
transitoria.
3. Especie o subespecie a que pertenecen los individuos, especímenes o
productos.
4. Sexo, edad, número, talla y demás características que la entidad administradora
considera necesario se deba especificar.
5. Lugar de procedencia de los individuos, especímenes o productos y lugar de
origen.
6. Documentación expedida por las autoridades competentes del país en el cual
hayan capturado u obtenido del medio natural los individuos, especímenes o
productos, que acredite la legalidad de la obtención o captura; los documentos
deberán estar debidamente autenticados por el funcionario consular colombiano o
quien haga sus veces en dicho país.
(…)
Artículo 209. La importación de animales de fauna silvestre con destino a
zoológicos, colecciones de historia natural o museos, deberá hacerse
directamente por los propietarios, directores o representantes legales de tales
establecimientos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo
203 de este Decreto. Si no se realiza la importación directamente por las personas
indicadas en este artículo, se considerará que se hace con fines comerciales y el
5. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 5
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
interesado deberá cumplir los requisitos que se exigen en los Artículos 205 a 207
de este Decreto.
Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la “Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –
CITES”, suscrita en Washington, el 03 de marzo de 1973, la cual tiene como
finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para
la supervivencia de la fauna y flora silvestres.
Que el Artículo II de la Ley 17 de 1981, establece entre otros como Principios
Fundamentales:
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o
pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas
especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin
de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo
circunstancias excepcionales.
Que la especie Panthera tigris (Tigre de Bengala), se encuentra listado en el
Apéndice I de la convención CITES.
Que la Ley 17 de 1981, en su Artículo III: Reglamentación del Comercio en
especímenes de Especies incluidas en el Apéndice I., estableció:
(…) 2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el
Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de
exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes
requisitos:
a. Que una autoridad científica del Estado de exportación haya manifestado que
esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b. Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de la fauna y su flora;
c. Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será condicionado y transportado de manera que se reduzca
al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato, y
d. Que una autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que
un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.
Que de acuerdo con la Resolución 12.5 de la Convención CITES, los tigres de
bengala y otras especies de grandes felinos asiáticos, están incluidas en el
Apéndice I.
Que el comercio internacional de todas las especies de grandes felinos asiáticos,
de sus partes y derivados está prohibida por la Convención desde 1975.
Que de acuerdo con la Conferencia 12.3 de la Convención CITES, en su numeral
III, en lo que respecta a los permisos de importación, de especies incluidas en el
Apéndice I, se debe certificar “que no se usarán con fines primordialmente
comerciales” y que “si se trata de especímenes vivos, el destinatario deberá
6. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 6
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
disponer de instalaciones adecuadas para albergarlos y cuidarlos
adecuadamente”.
Que según la Conferencia 5.10: “Definición de la expresión “Con fines
primordialmente comerciales”, entre sus principios generales en el numeral 1 dicta
que “el comercio de especies incluidas en el Apéndice I…debe autorizarse sólo en
circunstancias excepcionales”, en el numeral 2 que “una actividad cualquiera
puede en general clasificarse de “comercial” si su objetivo es obtener una
ganancia económica, incluso un beneficio y si está orientada hacia… el
intercambio, la prestación de un determinado servicio u otra forma de utilización o
ganancia económica”, y en el numeral 3, que “se convino que todas las
utilizaciones cuyos aspectos no comerciales no sean claramente predominantes,
se considerarán principalmente de carácter comercial, lo que dará como resultado
que la importación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I deberá
autorizarse” y en el 4, que la importación como se especifica en el Artículo III en
los párrafos 3c) de “cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I,
guarda relación con la utilización prevista en el país de importación….”.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el organismo
rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,
encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la
naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible.
Que en virtud de lo anterior, corresponde a este Ministerio regular las condiciones
para el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación
de los recursos naturales; dirigir y coordinar la ejecución armónica de actividades
en materia ambiental; ejercer evaluación y control preventivo sobre los asuntos
asignados a las corporaciones autónomas regionales y adoptar las medidas
necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres
y tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o
en peligro de serlo.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 1 establece los Principios Generales
Ambientales. En tal sentido dispone:
6. La formulación de las políticas ambientales tendrán en cuenta el resultado del
proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales
y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Que de acuerdo a lo señalado por el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de
1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
“Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para
la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los
criterios de evaluación, seguimiento, y manejo ambientales de las actividades
económicas”.
Que conforme lo dispone el numeral 23 ibídem, este Ministerio tiene como función
“Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de
7. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 7
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender
especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se
refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora
Silvestre Amenazadas de Extinción -CITES-”.
Que la Ley 165 de 1994 por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la
Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, establece:
“ARTÍCULO 8o. CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida
de lo posible y según proceda:
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;”
Que de conformidad con el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad administrativa de
Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES.
Que entre las funciones establecidas por la norma anterior, se le asigna a este
Ministerio la de establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y
certificados a que se refiere la convención CITES y el establecimiento de
mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás
entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e
importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las
disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional.
Que mediante Resolución No. 1172 del 7 de octubre de 2004, este Ministerio
establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de
Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ.
Que de conformidad con el Artículo 2° de la citada norma: “Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que mantenga fauna silvestre en condiciones “ex situ,”
deberá marcar los especímenes de acuerdo con los lineamientos señalados en la
presente resolución…”
Que mediante Resolución 1263 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establece el procedimiento y fija el valor para expedir los
permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-.
Que el Artículo 2° Ibídem, establece el Ámbito de Aplicación: La presente
resolución se aplicará para la importación, exportación y reexportación de
especímenes de especies de la diversidad biológica incluidas en los listados de los
apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES.
Que por su parte el Artículo 3° determina los Requisitos de la Solicitud.
Que el Artículo 4° de la citada Resolución establece: “Procedimiento. Para obtener
permiso de importación, exportación o reexportación de que trata el presente Acto
Administrativo deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
8. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 8
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
9. Siempre que hubiere lugar a negar el permiso CITES, esta decisión deberá
adoptarse a través de acto administrativo motivado.”
Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el
nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que conforme con el artículo 2 del Decreto 216 de 2003 el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones señaladas en
la Ley 99 de 1993.
Que mediante resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, el Ministro de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial delegó en el Director de Ecosistemas de este
Ministerio, las funciones de expedir o negar los certificados y permisos a los que
se refiere la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-.
Que visto lo anterior, este despacho procederá a negar la solicitud presentada
mediante oficio con Radicado No. 4120-E1- 38378 del 6 de abril de 2009, por el
Señor PEDRO ALFONSO LÓPEZ, para la de importación de cuatro (4)
especímenes de Panthera tigris (Tigre de Bengala), dos (2) hembras y dos (2)
machos, con códigos de identificación: TROVAN 0006399134, TROVAN
0006393416, AVID 010*810*079 y AVID 100*849*127; desde México con puerto
de entrada en la ciudad de Bogotá.
Que la anterior decisión, se fundamenta en que la citada solicitud de importación
no es viable desde el punto de vista técnico de conformidad con lo manifestado
por la Dirección de Ecosistemas en su Concepto Técnico No. 2100-2-71364 del 18
de agosto de 2009.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Negar al Señor PEDRO ALFONSO LÓPEZ, identificado
con la C.C. No. 467.909 expedida en Zipaquirá, la solicitud para la importación de
cuatro (4) especímenes de Panthera tigris (Tigre de Bengala), dos (2) hembras y
dos (2) machos, con códigos de identificación: TROVAN 0006399134, TROVAN
0006393416, AVID 010*810*079 y AVID 100*849*127; desde México con puerto
de entrada en la ciudad de Bogotá, radicada en este Ministerio con el No. 4120-
E1- 38378 del 6 de abril de 2009, de conformidad con la parte considerativa del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales notificar el contenido del presente acto administrativo al Señor
PEDRO ALFONSO LÓPEZ identificado con la C.C. No. 467.909 expedida en
Zipaquirá o a su Apoderado debidamente constituido.
ARTÍCULO TERCERO: A través de la Dirección de Licencias, Permisos y
Trámites Ambientales comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la
Secretaria de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-.
9. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 9
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”
ARTÍCULO CUARTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales de este Ministerio, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la
presente resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución solo procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y
52 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
BERTHA CRUZ FORERO
Directora de Ecosistemas
Exp. CFA0813-09
Proyecto: María Claudia Orjuela /Abogada DLPTA
Revisó: Aleyda Martínez CT/ DLPTA
Revisó: John Mármol Moncayo /Asesor DLPTA
Fecha: 21-08-09
10. Resolución No:1980 del 2 de septiembre de 2009 Hoja No. 10
“Por la cual se niega un permiso de importación de especímenes listados en
los apéndices de la convención CITES”