2. CONCEPTO
DOCUMENTO: es todo objeto normalmente escrito, en cuyo
texto se consigna o representa alguna cosa apta para
esclarecer un hecho o se deja constancia de una
manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.
(Couture)
Comprende a los instrumentos, las fotografías, películas,
cintas magnetofónicas, discos, radiografías,
electrocardiogramas, planos, cuadros, dibujos etc,.
INSTRUMENTO: es todo escrito en que se consagra algo.
Relacion genero – especie.
3. REGLAMENTACIÓN:
• CC
• CPC.
• CPP
• COT.
CARACTERÍSTICAS
1. Preconstituida.
2. Indirecto
3. Produce generalmente plena prueba si se reúnen los
requisitos.
4. CLASIFICACIÓN
1. Motivos otorgamiento:
a) Vía Prueba (ad‑ probationem): da cuenta de la existencia de
un acto. Si falta, el acto no es nulo, se probará por otro medio .
b) Vía solemnidad (ad‑ solemnitatem): otorgado por las partes
para generar un acto o contrato valido. Si falta el acto es nulo.
2. Por su relación con el acto o contrato:
a) Fundantes: de los cuales emana la pretensión, dejan
constancia de los motivos jurídicos que son el fundamento
inmediato a las accs. y excs. ejercitadas.
b) Probatorios: no acreditan los motivos de la pretensión o
excepción hecha valer, solo justifican su existencia.
5. 3. En cuanto a su naturaleza jurídica.
a) Públicos o auténticos: los autorizados con las
solemnidades legales por el competente funcionario.
(art.1699 Cód. Civil).
b) Privados: todos los demás documentos escritos, en los
cuales no concurre solemnidad alguna.
Importancia: en cuanto a su valor probatorio
• Público conlleva en si una presunción de autenticidad.
• Privados no conllevan en si una presunción de autenticidad,
requieren reconocimiento.
7. CONCEPTO:
Instrumento público es el autorizado con las solemnidades
legales por el competente funcionario. (1699 inc.1ºC.C).
REQUISITOS:
1. Ser autorizado por funcionario público.
2. El funcionario público que lo otorga debe ser competente,
este es:
• Aquel determinado por la ley para autorizar o dar fe de
instrumento público.
• El funcionario debe actuar dentro del territorio que la ley
le hubiere fijado para desempeñar sus funciones.
8. CASOS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: según la
jurisprudencia:
1. Las copias autorizadas por el Secretario Municipal de
documentos del archivo municipal.
2. Los certificados de dominio vigente, de hipoteca y
gravámenes y de prohibiciones e interdicciones que otorga
el Conservador de Bienes Raíces.
3. La copia de la demanda que el Receptor entrega al
notificarla.
4. La escritura pública otorgada por Notario u Oficial de
Registro Civil competente con las solemnidades legales.
5. Las partidas o certificados de nacimiento, matrimonio y
defunción que otorga el Oficial de Registro Civil;
9. LA ESCRITURA PUBLICA:
Concepto: instrumento público otorgado con las solemnidades
que fija la ley, por el competente Notario, e incorporado a su
protocolo o registro público. (403 COT, 1699 inc.2º CC)
Requisitos:
1. Que sea otorgada por Notario competente.
2. Que sea otorgada con las solemnidades legales.
3. Debe ser incorporada al protocolo o registro público del
Notario que la extiende.
10. El Protocolo: es el libro o registro público que debe llevar todo
Notario, el que se formará insertando las escrituras en el
orden numérico que les hubiere correspondido en el
repertorio.
A continuación de las escrituras, se agregan los documentos
protocolizados.
En la escritura pública, se distingue:
a) La matriz: es el documento original agregado al protocolo.
b) Copias: manuscritas, dactilografiadas, impresas,
fotocopias, litografías o fotograbadas.
En ellas deberá expresarse que son testimonio fiel de su
original y llevaran la fecha, firma y sello del funcionario
autorizante. (art.422 del C.O.T.).
11. INSTRUMENTOS EN QUE INTERVIENE NOTARIO SIN SER
ESCRITURAS PÚBLICAS.
1. Instrumentos Protocolizado: instrumentos agregados al
final del registro de un notario, a pedido de quién lo solicite.
Se levanta un acta que firma el solicitante y el notario en la que
se indica el contenido del documento y sus indicaciones
esenciales. Esta acta es un instrumento público.
Efectos:
1. El instrumento adquiere fecha cierta.
2. Los instrumentos del 420 COT pasan a valer como
instrumentos públicos.
3. Sirve para conservar los documentos, sólo podrá ser
desglosado del protocolo en virtud de decreto judicial.
12. Instrumento Privado Autorizado por el Notario: instrumento
privado en que el notario abona con un certificado público el
hecho de haber autorizado la firma de la persona que indica.
Continua siendo privado.
Efectos:
1. Se deja constancia de la fecha en que se firma.
2. Se da fe de la identidad de los firmantes.
3. En algunos casos la ley otorga mérito ejecutivo, sin
necesidad de reconocimiento previo: Letra de cambio,
pagaré o cheque en que la firma del obligado al pago
estuviere autorizada ante Notario; contrato prenda
compraventa cosas muebles a plazo; contrato prenda
industrial.
13. INICIATIVA EN LA PRUEBA INSTRUMENTAL
A) De Parte: puede ser:
a) Voluntaria: hasta el vencimiento del termino probatorio.
b) Forzada: bajo pena de producirse los efectos que la ley
señala, por haber sido requeridos para ello por el tribunal,
a petición de la contraria. Los casos son:
• Med. Prej. propiamente tal: para que aquel a quien se
pretende demandar para que exhiba documentos. (273
n°3, 4 y 5 CPC
• Dentro del juicio: una parte solicitar la exhibición de
documentos que estan en poder de la contraparte o de
un tercero.
B) Judicial: como medidas para mejor resolver. (159 n°1 y 6)
14. OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBA INSTRUMENTAL:
Mat. Civil, se contemplan como oportunidad para rendir prueba
instrumental las siguientes:
1. Antes de la iniciación del proceso: como medidas
prejudiciales.
2. En la demanda.
3. Durante el curso del juicio: en cualquier estado, hasta el
vencimiento del termino probatorio en 1° instancia, y hasta
la vista de la causa en 2° instancia. (art.348 inc.1º).
4. Como medida para mejor resolver: con posterioridad a la
citación para oír sentencia en 1° instancia y a la vista de la
causa 2° instancia.
15. DOCUMENTOS EN LENGUA EXTRANJERA.
La parte que los acompañe opta por:
a) Acompañarlos sin traducción: el tribunal dispondrá que se
traduzca por el perito que él designe, a costa del que lo
presente.
b) Acompañarlos con su traducción, esta valdrá, salvo que la
contraparte exija que sea revisada la traducción dentro del
plazo de 6 dias.
16. INSTRUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO. (342 CPC)
1º Los documentos originales.
2º Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriben
para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos,
respecto de aquella contra quien se hace valer.
Si se acompaña una copia, y el registro o matriz ha
desaparecido se puede presentar una duda acerca de la
autenticidad del instrumento: Cotejo. El “cotejo" doble
significado:
a) Cotejo instrumental: confrontación del instrumento
publico con su matriz.
b) Cotejo de Letras: prueba caligráfica, por dudas de
autenticidad.
17. 3º Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean
objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de
los 3 días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento
de ellas.
4º Las copias que objetadas en el caso del n°3, sean
cotejadas y halladas conforme con sus originales o con
otras que hagan fe respecto de la parte contraria.
5º Los testimonios que el Tribunal mande agregar durante el
juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario
competente y sacados de los originales o de copias que
reúnan las condiciones indicadas en el n° anterior.
Cuando las copias son agregadas parcialmente cualquiera de
los interesados podrá exigir que se agregue el todo o parte
de lo omitido, a sus expensas.
18. INST. PUBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
Para que tengan valor en Chile es necesario:
• La forma se ajusta a la legislación del país donde se otorgó.
• Que se acredite la autenticidad del instrumento.
Trámites a cumplir:
1° Legalización: se establece autenticidad del documento.
Recae la legalización en:
• Que en el documento conste el carácter de públicos.
• Que conste la verdad de las firmas de las personas que
los hayan autorizado.
La legalización se obtiene mediante el “atestado” de algún
funcionario del 345. Es el testimonio prestado por altas
autoridades.
19. La Legalización puede realizarse: (345 CPC)
a) En el extranjero al otorgarse el instrumento: por agente
diplomático o consular chileno, acreditado en el país de
origen.
b) En Chile: por agente diplomático acreditado en Chile
por el país de origen.
c) Si no existe representación diplomática entre ambos
países: por agente diplomático o consular de una
nación amiga acreditado en el mismo país.
2° Traducción: se vierte al castellano, normalmente por el
interprete oficial del Min. RR.EE.
3° Protocolización: ahí vale como instrumento público.
20. FORMA DE ACOMPAÑAR LOS INST. PUBLICOS AL JUICIO:
“Con citación” de la parte contra quien se presente. 69 CPC.
VALOR PROBATORIO DE LOS INST. PUBLICOS.
Hace plena fe, respecto de 3°, en cuanto:
1. El hecho de haberse otorgado el instrumento.
2. La fecha del instrumento público.
3. El hecho de haberse efectuado las declaraciones que en
el instrumento público aparecen por el funcionario público
y las partes.
21. VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES.
Para los efectos de determinar el valor de las declaraciones
contenidas en el documento es menester distinguir si ellas se
efectúan por el funcionario público o por las partes y las
materias a las que ellas se refieren.
a) Veracidad de las decs. del funcionario público: hace plena
fe respecto de:
1. Declaraciones acerca de hechos propios.
2. Declaraciones referente a hechos que percibe por sus
propios sentidos.
3. Declaraciones del funcionario público, que corresponden a
hechos que no son suyos ni los ha percibido él mismo, pero
los ha comprobado por los medios que la ley le suministra.
22. Veracidad de las decs. de las partes: en el inst. se distinguen:
a) Decs. Dispositivas: lo que las partes han tenido en mira y lo
que ha constituido el objeto del acto.
b) Decs. simplemente enunciativas: las que, haciendo referencia
a hechos anteriores, constituyen elementos accidentales del
hecho jurídico que el instrumento tiene por objeto.
Se subdistinguen en:
a) Directamente relacionadas con lo dispositivo
b) Enunciaciones que no guardan dicha vinculación.
Hace plena fe respecto de las partes de la veracidad o
sinceridad de:
1. Decs. Dispositivas.
2. Decs. Enunciativas relacionadas con lo dispostivo.
23. PRESUNCION DE AUTENTICIDAD DEL INST. PUBLICO.
Lleva envuelta una verdadera presunción de autenticidad.
Requisitos para que el instrumento publico sea autentico:
1. Que se haya otorgado realmente el instrumento por las
personas que allí aparecen.
2. Que se haya sido autorizado por el funcionario que se
señala en el instrumento.
3. Que las declaraciones que hubieren prestado las partes a
su otorgamiento sean las que el instrumento consigna.
En virtud de la presunción de autenticidad si se acompaña al
juicio instrumento público, la contraparte para destruirlo debe
tener un papel activo.
24. IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO
1. Por Nulidad del Instrumento: por infringir el 1699 CC, por:
a) Deficiencias en cuanto a la intervención del funcionario
competente.
b) Omisión de alguna de las formalidades previstas por la ley
en su otorgamiento.
2. Falsedad o Falta de Autenticidad: cuando:
a) No ha sido realmente otorgado.
b) No ha sido autorizado por el funcionario u otorgado por
las personas que en él se expresa.
c) Las declaraciones que consigna no corresponden a las
efectuadas por las partes al otorgarse el instrumento.
Se acredita por cualquier medio de prueba.
25. 3. Falta de veracidad de las declaraciones de las partes: el
instrumento el válido y autentico, pero las decs. contenidas
en el instrumento no corresponden a la voluntad real de los
otorgantes sea por error, dolo o simulación.
Su prueba se distingue:
• Si es por 3°: por cualquier medio de prueba.
• Por las partes: pro cualquier medio de prueba menos
instrumento público.
Procs. de impugnación: existe 2 vías:
a) Vía Principal: un juicio completo: por nulidad o la
simulación.
b) Vía Incidental: si lo impugna la contraparte se promueve
un incidente: solo por impugnación por falsedad.