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LOS
INSTRUMENTOS
CONCEPTO

DOCUMENTO: es todo objeto normalmente escrito, en cuyo
texto se consigna o representa alguna cosa apta para
esclarecer un hecho o se deja constancia de una
manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.
(Couture)

Comprende a los instrumentos, las fotografías, películas,
cintas magnetofónicas, discos, radiografías,
electrocardiogramas, planos, cuadros, dibujos etc,.

INSTRUMENTO: es todo escrito en que se consagra algo.

Relacion genero – especie.
REGLAMENTACIÓN:
• CC
• CPC.
• CPP
• COT.

CARACTERÍSTICAS

1. Preconstituida.

2. Indirecto

3. Produce generalmente plena prueba si se reúnen los
   requisitos.
CLASIFICACIÓN

1. Motivos otorgamiento:

a) Vía Prueba (ad‑ probationem): da cuenta de la existencia de
   un acto. Si falta, el acto no es nulo, se probará por otro medio .

b) Vía solemnidad (ad‑ solemnitatem): otorgado por las partes
   para generar un acto o contrato valido. Si falta el acto es nulo.

2. Por su relación con el acto o contrato:

a) Fundantes: de los cuales emana la pretensión, dejan
   constancia de los motivos jurídicos que son el fundamento
   inmediato a las accs. y excs. ejercitadas.

b) Probatorios: no acreditan los motivos de la pretensión o
   excepción hecha valer, solo justifican su existencia.
3. En cuanto a su naturaleza jurídica.

a) Públicos o auténticos: los autorizados con las
   solemnidades legales por el competente funcionario.
   (art.1699 Cód. Civil).

b) Privados: todos los demás documentos escritos, en los
   cuales no concurre solemnidad alguna.

Importancia: en cuanto a su valor probatorio

• Público conlleva en si una presunción de autenticidad.

• Privados no conllevan en si una presunción de autenticidad,
  requieren reconocimiento.
INSTRUMENTOS
   PUBLICOS
CONCEPTO:

Instrumento público es el autorizado con las solemnidades
   legales por el competente funcionario. (1699 inc.1ºC.C).

REQUISITOS:

1. Ser autorizado por funcionario público.

2. El funcionario público que lo otorga debe ser competente,
   este es:

   • Aquel determinado por la ley para autorizar o dar fe de
     instrumento público.

   • El funcionario debe actuar dentro del territorio que la ley
     le hubiere fijado para desempeñar sus funciones.
CASOS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: según la
  jurisprudencia:

1. Las copias autorizadas por el Secretario Municipal de
   documentos del archivo municipal.

2. Los certificados de dominio vigente, de hipoteca y
   gravámenes y de prohibiciones e interdicciones que otorga
   el Conservador de Bienes Raíces.

3. La copia de la demanda que el Receptor entrega al
   notificarla.

4. La escritura pública otorgada por Notario u Oficial de
   Registro Civil competente con las solemnidades legales.

5. Las partidas o certificados de nacimiento, matrimonio y
   defunción que otorga el Oficial de Registro Civil;
LA ESCRITURA PUBLICA:

Concepto: instrumento público otorgado con las solemnidades
  que fija la ley, por el competente Notario, e incorporado a su
  protocolo o registro público. (403 COT, 1699 inc.2º CC)

Requisitos:

   1. Que sea otorgada por Notario competente.

   2. Que sea otorgada con las solemnidades legales.

   3. Debe ser incorporada al protocolo o registro público del
      Notario que la extiende.
El Protocolo: es el libro o registro público que debe llevar todo
   Notario, el que se formará insertando las escrituras en el
   orden numérico que les hubiere correspondido en el
   repertorio.

A continuación de las escrituras, se agregan los documentos
  protocolizados.

En la escritura pública, se distingue:

   a) La matriz: es el documento original agregado al protocolo.

   b) Copias: manuscritas, dactilografiadas, impresas,
      fotocopias, litografías o fotograbadas.

      En ellas deberá expresarse que son testimonio fiel de su
      original y llevaran la fecha, firma y sello del funcionario
      autorizante. (art.422 del C.O.T.).
INSTRUMENTOS EN QUE INTERVIENE NOTARIO SIN SER
  ESCRITURAS PÚBLICAS.


1. Instrumentos Protocolizado: instrumentos agregados al
   final del registro de un notario, a pedido de quién lo solicite.

Se levanta un acta que firma el solicitante y el notario en la que
  se indica el contenido del documento y sus indicaciones
  esenciales. Esta acta es un instrumento público.

Efectos:

   1. El instrumento adquiere fecha cierta.
   2. Los instrumentos del 420 COT pasan a valer como
      instrumentos públicos.
   3. Sirve para conservar los documentos, sólo podrá ser
      desglosado del protocolo en virtud de decreto judicial.
Instrumento Privado Autorizado por el Notario: instrumento
  privado en que el notario abona con un certificado público el
  hecho de haber autorizado la firma de la persona que indica.

  Continua siendo privado.

Efectos:

   1. Se deja constancia de la fecha en que se firma.

   2. Se da fe de la identidad de los firmantes.

   3. En algunos casos la ley otorga mérito ejecutivo, sin
      necesidad de reconocimiento previo: Letra de cambio,
      pagaré o cheque en que la firma del obligado al pago
      estuviere autorizada ante Notario; contrato prenda
      compraventa cosas muebles a plazo; contrato prenda
      industrial.
INICIATIVA EN LA PRUEBA INSTRUMENTAL

A) De Parte: puede ser:

   a) Voluntaria: hasta el vencimiento del termino probatorio.

   b) Forzada: bajo pena de producirse los efectos que la ley
      señala, por haber sido requeridos para ello por el tribunal,
      a petición de la contraria. Los casos son:

      • Med. Prej. propiamente tal: para que aquel a quien se
        pretende demandar para que exhiba documentos. (273
        n°3, 4 y 5 CPC
      • Dentro del juicio: una parte solicitar la exhibición de
        documentos que estan en poder de la contraparte o de
        un tercero.

B) Judicial: como medidas para mejor resolver. (159 n°1 y 6)
OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBA INSTRUMENTAL:

Mat. Civil, se contemplan como oportunidad para rendir prueba
  instrumental las siguientes:

   1. Antes de la iniciación del proceso: como medidas
      prejudiciales.

   2. En la demanda.

   3. Durante el curso del juicio: en cualquier estado, hasta el
      vencimiento del termino probatorio en 1° instancia, y hasta
      la vista de la causa en 2° instancia. (art.348 inc.1º).

   4. Como medida para mejor resolver: con posterioridad a la
      citación para oír sentencia en 1° instancia y a la vista de la
      causa 2° instancia.
DOCUMENTOS EN LENGUA EXTRANJERA.

La parte que los acompañe opta por:

   a) Acompañarlos sin traducción: el tribunal dispondrá que se
      traduzca por el perito que él designe, a costa del que lo
      presente.

   b) Acompañarlos con su traducción, esta valdrá, salvo que la
      contraparte exija que sea revisada la traducción dentro del
      plazo de 6 dias.
INSTRUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO. (342 CPC)

1º Los documentos originales.

2º Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriben
   para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos,
   respecto de aquella contra quien se hace valer.

  Si se acompaña una copia, y el registro o matriz ha
  desaparecido se puede presentar una duda acerca de la
  autenticidad del instrumento: Cotejo. El “cotejo" doble
  significado:

      a) Cotejo instrumental: confrontación del instrumento
         publico con su matriz.

      b) Cotejo de Letras: prueba caligráfica, por dudas de
         autenticidad.
3º Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean
   objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de
   los 3 días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento
   de ellas.

4º Las copias que objetadas en el caso del n°3, sean
   cotejadas y halladas conforme con sus originales o con
   otras que hagan fe respecto de la parte contraria.

5º Los testimonios que el Tribunal mande agregar durante el
   juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario
   competente y sacados de los originales o de copias que
   reúnan las condiciones indicadas en el n° anterior.

Cuando las copias son agregadas parcialmente cualquiera de
  los interesados podrá exigir que se agregue el todo o parte
  de lo omitido, a sus expensas.
INST. PUBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.

Para que tengan valor en Chile es necesario:
   • La forma se ajusta a la legislación del país donde se otorgó.
   • Que se acredite la autenticidad del instrumento.

Trámites a cumplir:

1° Legalización: se establece autenticidad del documento.
   Recae la legalización en:

      • Que en el documento conste el carácter de públicos.
      • Que conste la verdad de las firmas de las personas que
      los hayan autorizado.

La legalización se obtiene mediante el “atestado” de algún
funcionario del 345. Es el testimonio prestado por altas
autoridades.
La Legalización puede realizarse: (345 CPC)

      a) En el extranjero al otorgarse el instrumento: por agente
         diplomático o consular chileno, acreditado en el país de
         origen.

      b) En Chile: por agente diplomático acreditado en Chile
         por el país de origen.

      c) Si no existe representación diplomática entre ambos
         países: por agente diplomático o consular de una
         nación amiga acreditado en el mismo país.

2° Traducción: se vierte al castellano, normalmente por el
   interprete oficial del Min. RR.EE.

3° Protocolización: ahí vale como instrumento público.
FORMA DE ACOMPAÑAR LOS INST. PUBLICOS AL JUICIO:

“Con citación” de la parte contra quien se presente. 69 CPC.


VALOR PROBATORIO DE LOS INST. PUBLICOS.

Hace plena fe, respecto de 3°, en cuanto:

   1. El hecho de haberse otorgado el instrumento.

   2. La fecha del instrumento público.

   3. El hecho de haberse efectuado las declaraciones que en
      el instrumento público aparecen por el funcionario público
      y las partes.
VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES.

Para los efectos de determinar el valor de las declaraciones
  contenidas en el documento es menester distinguir si ellas se
  efectúan por el funcionario público o por las partes y las
  materias a las que ellas se refieren.

a) Veracidad de las decs. del funcionario público: hace plena
   fe respecto de:

   1. Declaraciones acerca de hechos propios.

   2. Declaraciones referente a hechos que percibe por sus
      propios sentidos.

   3. Declaraciones del funcionario público, que corresponden a
      hechos que no son suyos ni los ha percibido él mismo, pero
      los ha comprobado por los medios que la ley le suministra.
Veracidad de las decs. de las partes: en el inst. se distinguen:

a) Decs. Dispositivas: lo que las partes han tenido en mira y lo
   que ha constituido el objeto del acto.

b) Decs. simplemente enunciativas: las que, haciendo referencia
   a hechos anteriores, constituyen elementos accidentales del
   hecho jurídico que el instrumento tiene por objeto.
   Se subdistinguen en:

   a) Directamente relacionadas con lo dispositivo
   b) Enunciaciones que no guardan dicha vinculación.

Hace plena fe respecto de las partes de la veracidad o
  sinceridad de:

   1. Decs. Dispositivas.
   2. Decs. Enunciativas relacionadas con lo dispostivo.
PRESUNCION DE AUTENTICIDAD DEL INST. PUBLICO.

Lleva envuelta una verdadera presunción de autenticidad.

Requisitos para que el instrumento publico sea autentico:

   1. Que se haya otorgado realmente el instrumento por las
      personas que allí aparecen.

   2. Que se haya sido autorizado por el funcionario que se
      señala en el instrumento.

   3. Que las declaraciones que hubieren prestado las partes a
      su otorgamiento sean las que el instrumento consigna.

En virtud de la presunción de autenticidad si se acompaña al
  juicio instrumento público, la contraparte para destruirlo debe
  tener un papel activo.
IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO

1. Por Nulidad del Instrumento: por infringir el 1699 CC, por:

   a) Deficiencias en cuanto a la intervención del funcionario
      competente.
   b) Omisión de alguna de las formalidades previstas por la ley
      en su otorgamiento.

2. Falsedad o Falta de Autenticidad: cuando:

   a) No ha sido realmente otorgado.
   b) No ha sido autorizado por el funcionario u otorgado por
      las personas que en él se expresa.
   c) Las declaraciones que consigna no corresponden a las
      efectuadas por las partes al otorgarse el instrumento.

   Se acredita por cualquier medio de prueba.
3. Falta de veracidad de las declaraciones de las partes: el
   instrumento el válido y autentico, pero las decs. contenidas
   en el instrumento no corresponden a la voluntad real de los
   otorgantes sea por error, dolo o simulación.

   Su prueba se distingue:

      • Si es por 3°: por cualquier medio de prueba.
      • Por las partes: pro cualquier medio de prueba menos
        instrumento público.

   Procs. de impugnación: existe 2 vías:

   a) Vía Principal: un juicio completo: por nulidad o la
     simulación.

   b) Vía Incidental: si lo impugna la contraparte se promueve
     un incidente: solo por impugnación por falsedad.

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10 los-instrumentos_publicos

  • 2. CONCEPTO DOCUMENTO: es todo objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. (Couture) Comprende a los instrumentos, las fotografías, películas, cintas magnetofónicas, discos, radiografías, electrocardiogramas, planos, cuadros, dibujos etc,. INSTRUMENTO: es todo escrito en que se consagra algo. Relacion genero – especie.
  • 3. REGLAMENTACIÓN: • CC • CPC. • CPP • COT. CARACTERÍSTICAS 1. Preconstituida. 2. Indirecto 3. Produce generalmente plena prueba si se reúnen los requisitos.
  • 4. CLASIFICACIÓN 1. Motivos otorgamiento: a) Vía Prueba (ad‑ probationem): da cuenta de la existencia de un acto. Si falta, el acto no es nulo, se probará por otro medio . b) Vía solemnidad (ad‑ solemnitatem): otorgado por las partes para generar un acto o contrato valido. Si falta el acto es nulo. 2. Por su relación con el acto o contrato: a) Fundantes: de los cuales emana la pretensión, dejan constancia de los motivos jurídicos que son el fundamento inmediato a las accs. y excs. ejercitadas. b) Probatorios: no acreditan los motivos de la pretensión o excepción hecha valer, solo justifican su existencia.
  • 5. 3. En cuanto a su naturaleza jurídica. a) Públicos o auténticos: los autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario. (art.1699 Cód. Civil). b) Privados: todos los demás documentos escritos, en los cuales no concurre solemnidad alguna. Importancia: en cuanto a su valor probatorio • Público conlleva en si una presunción de autenticidad. • Privados no conllevan en si una presunción de autenticidad, requieren reconocimiento.
  • 6. INSTRUMENTOS PUBLICOS
  • 7. CONCEPTO: Instrumento público es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. (1699 inc.1ºC.C). REQUISITOS: 1. Ser autorizado por funcionario público. 2. El funcionario público que lo otorga debe ser competente, este es: • Aquel determinado por la ley para autorizar o dar fe de instrumento público. • El funcionario debe actuar dentro del territorio que la ley le hubiere fijado para desempeñar sus funciones.
  • 8. CASOS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: según la jurisprudencia: 1. Las copias autorizadas por el Secretario Municipal de documentos del archivo municipal. 2. Los certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones que otorga el Conservador de Bienes Raíces. 3. La copia de la demanda que el Receptor entrega al notificarla. 4. La escritura pública otorgada por Notario u Oficial de Registro Civil competente con las solemnidades legales. 5. Las partidas o certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que otorga el Oficial de Registro Civil;
  • 9. LA ESCRITURA PUBLICA: Concepto: instrumento público otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente Notario, e incorporado a su protocolo o registro público. (403 COT, 1699 inc.2º CC) Requisitos: 1. Que sea otorgada por Notario competente. 2. Que sea otorgada con las solemnidades legales. 3. Debe ser incorporada al protocolo o registro público del Notario que la extiende.
  • 10. El Protocolo: es el libro o registro público que debe llevar todo Notario, el que se formará insertando las escrituras en el orden numérico que les hubiere correspondido en el repertorio. A continuación de las escrituras, se agregan los documentos protocolizados. En la escritura pública, se distingue: a) La matriz: es el documento original agregado al protocolo. b) Copias: manuscritas, dactilografiadas, impresas, fotocopias, litografías o fotograbadas. En ellas deberá expresarse que son testimonio fiel de su original y llevaran la fecha, firma y sello del funcionario autorizante. (art.422 del C.O.T.).
  • 11. INSTRUMENTOS EN QUE INTERVIENE NOTARIO SIN SER ESCRITURAS PÚBLICAS. 1. Instrumentos Protocolizado: instrumentos agregados al final del registro de un notario, a pedido de quién lo solicite. Se levanta un acta que firma el solicitante y el notario en la que se indica el contenido del documento y sus indicaciones esenciales. Esta acta es un instrumento público. Efectos: 1. El instrumento adquiere fecha cierta. 2. Los instrumentos del 420 COT pasan a valer como instrumentos públicos. 3. Sirve para conservar los documentos, sólo podrá ser desglosado del protocolo en virtud de decreto judicial.
  • 12. Instrumento Privado Autorizado por el Notario: instrumento privado en que el notario abona con un certificado público el hecho de haber autorizado la firma de la persona que indica. Continua siendo privado. Efectos: 1. Se deja constancia de la fecha en que se firma. 2. Se da fe de la identidad de los firmantes. 3. En algunos casos la ley otorga mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo: Letra de cambio, pagaré o cheque en que la firma del obligado al pago estuviere autorizada ante Notario; contrato prenda compraventa cosas muebles a plazo; contrato prenda industrial.
  • 13. INICIATIVA EN LA PRUEBA INSTRUMENTAL A) De Parte: puede ser: a) Voluntaria: hasta el vencimiento del termino probatorio. b) Forzada: bajo pena de producirse los efectos que la ley señala, por haber sido requeridos para ello por el tribunal, a petición de la contraria. Los casos son: • Med. Prej. propiamente tal: para que aquel a quien se pretende demandar para que exhiba documentos. (273 n°3, 4 y 5 CPC • Dentro del juicio: una parte solicitar la exhibición de documentos que estan en poder de la contraparte o de un tercero. B) Judicial: como medidas para mejor resolver. (159 n°1 y 6)
  • 14. OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBA INSTRUMENTAL: Mat. Civil, se contemplan como oportunidad para rendir prueba instrumental las siguientes: 1. Antes de la iniciación del proceso: como medidas prejudiciales. 2. En la demanda. 3. Durante el curso del juicio: en cualquier estado, hasta el vencimiento del termino probatorio en 1° instancia, y hasta la vista de la causa en 2° instancia. (art.348 inc.1º). 4. Como medida para mejor resolver: con posterioridad a la citación para oír sentencia en 1° instancia y a la vista de la causa 2° instancia.
  • 15. DOCUMENTOS EN LENGUA EXTRANJERA. La parte que los acompañe opta por: a) Acompañarlos sin traducción: el tribunal dispondrá que se traduzca por el perito que él designe, a costa del que lo presente. b) Acompañarlos con su traducción, esta valdrá, salvo que la contraparte exija que sea revisada la traducción dentro del plazo de 6 dias.
  • 16. INSTRUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO. (342 CPC) 1º Los documentos originales. 2º Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriben para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hace valer. Si se acompaña una copia, y el registro o matriz ha desaparecido se puede presentar una duda acerca de la autenticidad del instrumento: Cotejo. El “cotejo" doble significado: a) Cotejo instrumental: confrontación del instrumento publico con su matriz. b) Cotejo de Letras: prueba caligráfica, por dudas de autenticidad.
  • 17. 3º Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas. 4º Las copias que objetadas en el caso del n°3, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras que hagan fe respecto de la parte contraria. 5º Los testimonios que el Tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el n° anterior. Cuando las copias son agregadas parcialmente cualquiera de los interesados podrá exigir que se agregue el todo o parte de lo omitido, a sus expensas.
  • 18. INST. PUBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que tengan valor en Chile es necesario: • La forma se ajusta a la legislación del país donde se otorgó. • Que se acredite la autenticidad del instrumento. Trámites a cumplir: 1° Legalización: se establece autenticidad del documento. Recae la legalización en: • Que en el documento conste el carácter de públicos. • Que conste la verdad de las firmas de las personas que los hayan autorizado. La legalización se obtiene mediante el “atestado” de algún funcionario del 345. Es el testimonio prestado por altas autoridades.
  • 19. La Legalización puede realizarse: (345 CPC) a) En el extranjero al otorgarse el instrumento: por agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de origen. b) En Chile: por agente diplomático acreditado en Chile por el país de origen. c) Si no existe representación diplomática entre ambos países: por agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país. 2° Traducción: se vierte al castellano, normalmente por el interprete oficial del Min. RR.EE. 3° Protocolización: ahí vale como instrumento público.
  • 20. FORMA DE ACOMPAÑAR LOS INST. PUBLICOS AL JUICIO: “Con citación” de la parte contra quien se presente. 69 CPC. VALOR PROBATORIO DE LOS INST. PUBLICOS. Hace plena fe, respecto de 3°, en cuanto: 1. El hecho de haberse otorgado el instrumento. 2. La fecha del instrumento público. 3. El hecho de haberse efectuado las declaraciones que en el instrumento público aparecen por el funcionario público y las partes.
  • 21. VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES. Para los efectos de determinar el valor de las declaraciones contenidas en el documento es menester distinguir si ellas se efectúan por el funcionario público o por las partes y las materias a las que ellas se refieren. a) Veracidad de las decs. del funcionario público: hace plena fe respecto de: 1. Declaraciones acerca de hechos propios. 2. Declaraciones referente a hechos que percibe por sus propios sentidos. 3. Declaraciones del funcionario público, que corresponden a hechos que no son suyos ni los ha percibido él mismo, pero los ha comprobado por los medios que la ley le suministra.
  • 22. Veracidad de las decs. de las partes: en el inst. se distinguen: a) Decs. Dispositivas: lo que las partes han tenido en mira y lo que ha constituido el objeto del acto. b) Decs. simplemente enunciativas: las que, haciendo referencia a hechos anteriores, constituyen elementos accidentales del hecho jurídico que el instrumento tiene por objeto. Se subdistinguen en: a) Directamente relacionadas con lo dispositivo b) Enunciaciones que no guardan dicha vinculación. Hace plena fe respecto de las partes de la veracidad o sinceridad de: 1. Decs. Dispositivas. 2. Decs. Enunciativas relacionadas con lo dispostivo.
  • 23. PRESUNCION DE AUTENTICIDAD DEL INST. PUBLICO. Lleva envuelta una verdadera presunción de autenticidad. Requisitos para que el instrumento publico sea autentico: 1. Que se haya otorgado realmente el instrumento por las personas que allí aparecen. 2. Que se haya sido autorizado por el funcionario que se señala en el instrumento. 3. Que las declaraciones que hubieren prestado las partes a su otorgamiento sean las que el instrumento consigna. En virtud de la presunción de autenticidad si se acompaña al juicio instrumento público, la contraparte para destruirlo debe tener un papel activo.
  • 24. IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO 1. Por Nulidad del Instrumento: por infringir el 1699 CC, por: a) Deficiencias en cuanto a la intervención del funcionario competente. b) Omisión de alguna de las formalidades previstas por la ley en su otorgamiento. 2. Falsedad o Falta de Autenticidad: cuando: a) No ha sido realmente otorgado. b) No ha sido autorizado por el funcionario u otorgado por las personas que en él se expresa. c) Las declaraciones que consigna no corresponden a las efectuadas por las partes al otorgarse el instrumento. Se acredita por cualquier medio de prueba.
  • 25. 3. Falta de veracidad de las declaraciones de las partes: el instrumento el válido y autentico, pero las decs. contenidas en el instrumento no corresponden a la voluntad real de los otorgantes sea por error, dolo o simulación. Su prueba se distingue: • Si es por 3°: por cualquier medio de prueba. • Por las partes: pro cualquier medio de prueba menos instrumento público. Procs. de impugnación: existe 2 vías: a) Vía Principal: un juicio completo: por nulidad o la simulación. b) Vía Incidental: si lo impugna la contraparte se promueve un incidente: solo por impugnación por falsedad.