1890 –7 de junio - Henry Marmaduke Harris obtuvo una patente británica (Nº 88...
6-a-Capacidad Jurídica. Psicología Jurídica
1. UNMdP – Fac. Psicología
– Psicología Jurídica
Unidad 6 - Capacidad Jurídica de derecho y de ejercicio – Restricciones
a la Capacidad de ejercicio – Incapacidad de ejercicio
Prof. Silvia N. ROVIRA
2. Capacidad Jurídica – Restricción a la Capacidad – Incapacidad
Normativa:
CCyCN: Libro Primero Parte General –
Convención Derechos de las Personas con Discapacidad –
Convención de Protección de DDHH de las personas mayores –
Ley Salud Mental
Fuero de Familia
Rol del Psicólogo
Perito Oficial (Equipo Técnico) –
Equipo Técnico Instituciones Salud Mental
Lic. Silvia N. ROVIRA - Email: snrovira@mdp.edu.ar
3. Paradigma de Derechos
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• Ley de Personas con Discapacidad (Ley 26378/2008). Cambio de Paradigma desde la perspectiva de Derechos y
los conceptos de discapacidad y su correlato jurídico de incapacidad - Planteamiento de un modelo social de la
discapacidad, no son portadoras de una patología que las “discapacita” y ubica el “problema” en el escenario
social, inadecuadamente preparado para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad.
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
• La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el
pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio
nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin
perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley de Salud Mental (Ley 26657/2010)
• Incorpora esta nueva perspectiva –
• Parte de la premisa: TODAS LAS PERSONAS SON SUJETOS DE DERECHO, SIENDO LA CAPACIDAD DE LA PERSONAS
LA REGLA, Y SU RESTRICCIÓN UNA EXCEPCIÓN QUE DEBE FUNDARSE.
CCyC (reforma 2015)-
• Ante la restricción para determinados actos se designarán los apoyos necesarios que deben promover la
autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Autonomía
5. CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD de DERECHO
es la posibilidad de ser titular de
derechos y deberes. Todas las
personas tenemos capacidad de
derecho.
DERECHOS
IRRENUNCIABLES
CAPACIDAD de EJERCICIO
es la posibilidad de ejercer por sí
mismo los derechos y deberes
que todos tenemos.
RESTRICCIÓN
INCAPACIDAD
Aptitud de la persona para ser
titular de derechos, adquirir
obligaciones y ejercer dichos
derechos por sí misma.
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Restricciones a la Capacidad Jurídica: Sus eventuales limitaciones sólo
podrán establecerse legalmente, y tendrán que ver sólo con la capacidad
de ejercicio, y ante determinados actos concretos. Las limitaciones a la
capacidad no pueden ser totales o absolutas, porque de ese modo se
elimina la condición de persona, la consecuencia es la “muerte civil”.
6. CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD de DERECHO
es la posibilidad de ser titular de
derechos y deberes. Todas las
personas tenemos capacidad de
derecho.
DERECHOS
IRRENUNCIABLES
CAPACIDAD de EJERCICIO
es la posibilidad de ejercer por sí
mismo los derechos y deberes
que todos tenemos.
RESTRICCIÓN
INCAPACIDAD
Aptitud de la persona para ser
titular de derechos, adquirir
obligaciones y ejercer dichos
derechos por sí misma.
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La restricción a la capacidad de ejercicio aparece fundada en la
pretensión de protección de la persona por el ordenamiento,
auxiliando la ejecución de los actos a través de mecanismos de
asistencia para su celebración.
7. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
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La restricción al
ejercicio de la
capacidad jurídica
se rige por las
siguientes reglas
generales:
Se Presume su
Capacidad
General de
ejercicio.
Las limitaciones a
la capacidad son
de carácter
excepcional – Se
imponen siempre
en beneficio de la
persona
Intervención del
Estado – Carácter
interdisciplinario
tanto en el
tratamiento como
en el proceso
judicial.
Derecho a recibir
información a
través de medios
y tecnologías
adecuadas para
su comprensión.
Derecho a
participar en el
proceso judicial
con asistencia
letrada. En caso de
carecer de
medios, deberá ser
proporcionada por
el Estado.
Priorizar las
alternativas
terapéuticas
menos restrictivas
de los derechos y
libertades.
8. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
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PERSONAS
INCAPACES
de
EJERCICIO
PERSONAS POR NACER
PERSONAS QUE NO CUENTAN
CON EDAD O GRADO DE
MADUREZ SUFICIENTE
PERSONAS CON RESTRICCIÓN
O DECLARADAS INCAPACES
POR DECLARACIÓN JUDICIAL
9. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
Persona Humana: La existencia de la persona humana comienza con la
concepción.
- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del embrión concebido
o implantado en la persona gestante quedan irrevocablemente adquiridos
si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona jurídicamente no existió.
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10. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
Persona menor de edad: Persona que no haya cumplido 18 años
Persona Adolescente: Persona menor de edad que haya cumplido 13 años.
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
En caso de contar con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le
son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus
representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así
como a participar en las decisiones sobre su persona.
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11. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
La referencia a la presencia de una cierta “edad y madurez suficiente” da cuenta de que el sistema
se aleja de conceptos más rígidos, emparentando con el concepto de “competencia”, que refiere a la
existencia de ciertas condiciones personales que permiten entender configurada una determinada
aptitud, suficiente para el acto de cuyo ejercicio se trata.
El adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos
tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo
grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la
integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la
base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico (figura
del Abogado del Niño) .
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones
atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
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12. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
La noción de competencia toma en consideración la posibilidad personal de comprender, razonar,
evaluar y finalmente decidir en relación al acto concreto en juego.
Permite discernir, en el caso concreto, la posibilidad de tomar una decisión razonada en relación al
acto concreto, apareciendo así como un sistema más justo y cercano al respeto de la persona
humana.
Autonomía Progresiva: Esta noción en el ejercicio de derechos traslada el eje desde el concepto
rígido de capacidad determinado a partir de la pauta etaria (iguales edades no significan capacidades
iguales), hacia la noción de competencia.
Este parámetro, independiente de la capacidad civil, habilita la actuación de derechos en forma directa por
su titular. Aun cuando este no tenga plena capacidad, pero se evalúe que puede formar convicción y decisión
razonada respecto a la cuestión a decidir.
Psicólogo Jurídico: será necesaria la evaluación del psicólogo jurídico, dentro del equipo técnico de
los Juzgados de Familia, donde se evaluará la madurez del niño y adolescente en relación al
concepto incorporado de autonomía progresiva.
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13. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
Persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente
Ejemplo Ley de identidad de Género Nro 26743/12
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Art. 4
• Para solicitar la rectificación del registro del sexo, cambio de
nombre e imagen deberá (…) 1. Acreditar la edad mínima de
dieciocho (18) años de edad (…).
Art. 5
•Para realizar los trámites planteados en el art. 4, las personas menores de 18 años de edad
deben efectuarlo a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del
menor de edad, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés
superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del
Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. También deberá contar con la asistencia del abogado del niño.
•Cuando no se obtenga el consentimiento de los/as representantes legales del menor de
edad, se podrá solicitar por resolución judicial, teniendo en cuenta los principios de
capacidad progresiva e interés superior del niño/a.
Art. 11
•Para acceder a los tratamientos integrales hormonales, intervención
quirúrgica de reasignación genital total o parcial en el caso de las personas
menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el
artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de
ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención
quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de
la autoridad judicial competente, quien deberá velar por los principios de
capacidad progresiva e interés superior del niño o niña (…).
14. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
Restricción de la capacidad:
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años
que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad,
siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a
sus bienes.
Debe designar los apoyos necesarios especificando las funciones con los ajustes razonables en
función de las necesidades y circunstancias de la persona.
Dichos apoyos deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las
preferencias de la persona protegida.
Psicólogo Jurídico: La evaluación del psicólogo jurídico como miembro del Equipo Técnico dentro de
los Juzgados de Familia, es clave en el auxilio al Juez para que pueda determinar en cada caso esas
restricciones. Evaluará la capacidad de comprensión y razonamiento que requiera cada acto
concreto en un sujeto determinado.
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15. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
Incapacidad:
Por excepción y como última instancia, cuando la persona se encuentre absolutamente
imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o
formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad del
ejercicio de derechos y designar un CURADOR.
Psicólogo Jurídico: El Juez de Familia, requerirá la evaluación correspondiente al Equipo Técnico en
cada caso particular, acerca de la aptitud de la persona para comprender, razonar y expresar
voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado de su voluntad.
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16. Restricciones a la Capacidad de Ejercicio
Quiénes están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
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17. REPRESENTACION Y ASISTENCIA.
TUTELA Y CURATELA
Las personas jurídicamente incapaces ejercen por medio de sus representantes los
derechos que no pueden ejercer por sí mismas.
Concepción permanente de la condición de persona humana de quien no puede
ejercer por sí mismo los actos jurídicos y, en consecuencia, la necesidad de respetar
el ejercicio de su derecho a ser oído y a participar en la medida posible en la toma
de decisiones.
Las personas vulnerables, cuya capacidad de obrar sus derechos se encuentra
limitada por la ley, se encuentran resguardadas por un sistema de protección
denominado “representación”
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18. REPRESENTACION Y ASISTENCIA.
TUTELA Y CURATELA
REPRESENTACIÓN
SISTEMAS DE
APOYO
PERSONAS por
NACER
PADRES
RESPONSABILIDAD
PARENTAL
PERSONAS
MENORES DE EDAD
o NO
EMANCIPADAS
PADRES
RESPONSABILIDAD
PARENTAL
TUTOR
TUTELA
PERSONAS con
CAPACIDAD
RESTRINGIDA
FAMILIAR, TUTOR o
CURADOR
PERSONAS
JURÍDICAMENTE
INCAPACES
CURATELA
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19. PROCEDIMIENTO
Demanda ante el Juzgado de Familia donde se solicita la declaración de restricción de la
capacidad por determinada causa (demencia senil, enfermedad psiquiátrica, consumo
problemática, por ejemplo),
Ofrecimiento del sistema o persona de apoyo.
Realización de una breve historia de la patología que presenta el sujeto, las limitaciones en la
vida que le genera, junto con certificados médicos, psicológicos, y de otras especialidades
que lo acrediten.
Justificación de la elección de la/s personas de apoyo, teniendo en cuenta el apoyo de
hecho que se viene haciendo hasta el momento de la presentación judicial.
Ofrecimiento de las pruebas que acrediten lo dicho: documental (certificados, historias
clínicas, documentos, etc), informativa, testimonial y pericial interdisciplinaria.
Sentencia Judicial Luego de la producción de toda la prueba, será mediante sentencia
judicial la determinación de la declaración de la restricción de la capacidad de la persona y
la asignación de sus sistemas de apoyo, teniendo en cuenta que la sentencia, no hace cosa
juzgada, sino que debe ser revisada periódicamente, realizando un nuevo examen
interdisciplinario, tal como lo establece la Ley de Salud Mental.
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