Este documento resume los conceptos clave relacionados con la capacidad jurídica. Explica que la capacidad se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y distingue entre capacidad de derecho y capacidad de ejercicio. También describe los sistemas de protección para personas con capacidad restringida o incapacidad, como la representación legal y la asistencia. Finalmente, resume los roles del Ministerio Público y el patronato en la protección de los derechos de menores e incapaces.
1. FACULTAD DE DERECHO Alba
Área: Derecho Privado I / unidad 2 1er Año
UNIDAD II:
1. La capacidad en general:
a) Concepto, naturaleza, caracteres y clases. Capacidad de derecho y de ejercicio.
CONCEPTO: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
NATURALEZA: la capacidad es un atributo inherente a la personalidad, es el más típico atributo de las personas: el
que sirve precisamenteparadefinirlascomotales,desde el Angulo del derecho, porque es el único atributo que no
solo hace a la naturaleza sino también a la esencia de la personalidad (atributo a la personalidad)
CARACTERES: existen caracteres graduales que se los pueden tener en menor o mayor medida, también pueden
estar reglamentados por ley (que son aquellos que la ley lo impone) y pueden ser de orden público.
CLASES:
CAPACIDAD DE DERECHO: (Art. 22 CC y C) Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de
derechosydeberesjurídicos.Laleypuede privarolimitarestacapacidadrespectode hechos,simples actos,
o actos jurídicos determinados.
CAPACIDAD DE EJERCICIO: (Art. 23 CC y C) Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos,
excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
LO NUEVO NO INCLUYE: SORDO MUDOS, MODIFICA LA TERMINOLOGÍA DE DEMENTE, NO HACE REFERENCIA A
LA CAPACIDAD ABSOLUTA
b) Distinción entre capacidad y poder, estado e imputabilidad.
DISTINCIÓN ENTRECAPACIDADYPODER: la diferenciaesque lacapacidadesuna aptituddessujetopara
adquirirderechospara el mismo, en tanto que el poder es una facultad que se tiene para la gestión de
derechos ajenos.
DISTINCIÓN ENTRECAPACIDADY ESTADO: ambos son atributos de la persona, pero se diferencia por el
criterio de clasificación que importan, la idea de capacidad suscita la facultad que a la persona es
reconocida o negada, pero el estado es más complejo porque es una posición que la persona ocupa
dentrodel grupofamiliaral que corresponde unaserie de normasque asignanal sujetofacultamientose
incapacidades, derechos y deberes. El estado puede influir sobre la capacidad , pero no a la inversa
DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD E IMPUTABILIDAD: son nociones que tienen algún punto de contacto
entre sí, aunque no se confunden , mientras la capacidad de hecho denota una aptitud que la ley
confiere al sujetoparaactuar válidamente,laimputabilidad alude a una aptitud natural de los hombres
en virtud de la cual son autores de los actos que realizan.
c) caracteres diferenciales entre las clases en razón del fundamento, finalidad, remedio y sanción.
FUNDAMENTO: de las restricciones alacapacidad de ejercicioeslaFaltade edady grado de madurezsuficiente o
la ineptitudpsicológicadel sujeto parael plenoejercicio de sus derechos,estossonloscasosde losmenores de
edady las personasde capacidadrestringida.
En otros supuestosel fundamentoeslaabsoluta imposibilidadmaterial de ejercerlosderechos (personaspornacer)
o la imposibilidad de interactuarconsuentorno y expresarsuvoluntad(personasincapaces)
El nuevocódigonoha modificado el art.12 del C.P, endonde el fundamento de larestricción eslafalta de la
libertadfísicadel sujetocondenado.
SANCIÓN:el legislador declara a lapersonaincapazo le restringe sucapacidad a finde protegerlaenel ejercicio
de sus derechospatrimoniales oayudarla enla toma de decisiones referidasal ejerciciode sus derechos
personalísimos.
d) Distinción con inhabilitación.
La inhabilitaciónimplicaunarestricción de lacapacidad de unapersonamayor de edad y capaz en virtudde un
desordenensuconducta.
e) Principio general de la capacidad de ejercicio: Art. 23 y 31 CCyC.
Art. 23 CC y C: Capacidad de ejercicio Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las
limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Principio es la capacidad plena, que solo puede estar limitada por las propias disposiciones del código
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Art. 31 CC y C: Reglas generales La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas
generales:
a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre inte rnada en un
establecimiento asistencial;
b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;
c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en e l proceso
judicial;
d) la personatiene derechoarecibirinformacióna través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;
e) la personatiene derechoaparticiparenel procesojudicial conasistencialetrada,que debeserproporcionadapor
el Estado si carece de medios;
f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
2. a) Incapacidad de ejercicio y capacidad restringida: sistemas de protección: representación y asistencia:
concepto. Art. 100 y 102 CCyC.
LA INCAPACIDADDEEJERCICIO:hace referenciaa una insuficiencia psicológica del sujeto para el pleno ejercicio de
sus derechos,peroresideenuna insuficiencia del sujeto, adquiere cierto carácter abstracto y se independiza de la
razón que la motivo
Para que sus actos resultenvalidosdebenserdecididosorealizadosporsusrepresentantes (la voluntad que cuenta
es la del represente)
Las personas incapaces de ejercicio se encuentran enumeradas en el art 24 del CC y C:
Persona por nacer
Personaque nocuenta conla edady el grado de madurezsuficienteconel alcance dispuestoenlasección2°
de este capítulo (menores de edad)
Persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
En nuevo código no incluye al sordomudo, modifica la terminología «demente» y no hace referencia a la
Incapacidad absoluta.
Tienencapacidadrestringidalosmenoresde Menorde edad:hasta los 18 años y en su articulo 26 el nuevo código
consideraAdolescenteal menor que cumplió 13 años distinto al régimen anterior (Art. 126 y 127) que nos hablaba
de Menor impúber en el caso de los menores hasta los 14 años (I. ABSOLUTA) y Menor adulto a menor entre 14 y
18 años (I.RELATIVA) ylosconsiderabacon incapacidad absoluta y relativa. En nuevo código a estos últimos no los
menciona sino que incorpora la figura de adolecente.
En estos casos en principio sus derechos son ejercidos a través de sus representantes legales. Sin embargo:
◦ La que cuenta con edady gradode madurezsuficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el
ordenamiento.
◦ En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
◦ Tiene derechoaseroída en todoprocesojudicial que le concierne,asícomoa participarenlasdecisionessobre su
persona.
◦ Se presume que el adolescente ENTRE 13 Y 16 AÑOS tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos
tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su salud o provoquen un riesgo grave para su vida o
integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometan su estado de salud o está en riesgo la
integridadolavida,el adolescente debe prestarsuconsentimientoconlaasistenciade susprogenitores;el conflicto
entre ambosse resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las
consecuencias de la realización o no del acto médico.
◦ A partir de los16 añosel adolescente esconsideradocomounadultoparalas decisiones atinentesal cuidadode su
propio cuerpo.
El nuevo código distingue dos franjas etarias:Desde los 13 hasta los 16 y partir de los 16
La capacidad restringida: Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en
beneficio de la persona en la caso de intervención estatal siempre es de carácter interdisciplinario , tanto en el
tratamiento como en el proceso judicial y la persona tiene derecho recibir información a través de medios y
tecnologías adecuadas para su comprensión y el derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada,
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que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios Además Deben priorizarse las alternativas
terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN: Hay dos sistemas
1. La representación: es la designación de una persona para que sustituya al incapaz en el ejercicio de los
derechos de este y realice los actos para los cuales el titular está legalmente impedido.
CARACTERES DE LA REPRESENTACIÓN
Legal: es proveniente de la ley y no de la voluntad del incapaz
Necesaria: porque no puede prescindirse de ella, lógicamente la representación constituye la clave del
mismo y es inherente a el
Dual y conjunta: esta conferida a dos representantes , uno el representante legal y el representante
promiscuo (RÉGIMEN ANTERIOR)
2. Asistencia: por este sistema el incapaz no es sustituido por otro en el ejercicio de sus derechos, sino
llamadoconjuntamente con otro desempeño de ese ejercicio. En cambio en la representación preside la
voluntaddel titularde losderechosejercidosconjuntamenteconlavoluntadde lapersonaque desempeña
sus funciones
REPRESENTACIÓN YASISTENCIA
ARTÍCULO 100 CC y C. Reglageneral Laspersonas incapacesejercenpormediode susrepresentanteslosderechos
que no puedenejercerporsí.
Artículo101 CC y C. EnumeraciónSonrepresentantes:a) de laspersonaspornacer, suspadres;b) de laspersonas
menoresde edadnoemancipadas,suspadres.Si faltanlospadres,oambosson incapaces,oestánprivadosde la
responsabilidadparental,osuspendidosensuejercicio,el tutorque se lesdesigne;c) de laspersonascon capacidad
restringida,el olosapoyosdesignadoscuando,conforme alasentencia,éstostenganrepresentaciónpara
determinadosactos;de laspersonasincapacesenlostérminosdelúltimopárrafodel artículo32,el curador que se
lesnombre.
ARTÍCULO 102 CC y C. AsistenciaLaspersonasconcapacidadrestringidaylasinhabilitadassonasistidasporlos
apoyosdesignadosenlasentenciarespectivayenotras leyesespeciales.
APOYO:medidade carácter judicial oextrajudicial que facilitaala personaque lonecesite latomade decisiones
para dirigirsupersona,administrarsusbienesy celebraractosjurídicosengeneral.
b) Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad: Art. 43 CCyC.
Artículo43. Concepto.Función.DesignaciónSe entiende porapoyocualquiermedidade carácterjudicial o
extrajudicialque facilite alapersonaque lo necesite latomade decisionesparadirigirsupersona,administrarsus
bienesycelebraractosjurídicosengeneral.
Las medidasde apoyotienencomofunciónlade promoverlaautonomíay facilitarlacomunicación,lacomprensión
y la manifestaciónde voluntadde lapersonaparael ejerciciode susderechos.
El interesadopuedeproponeral juezladesignaciónde unaomás personasde suconfianzapara que le presten
apoyo.El juezdebe evaluarlosalcancesde ladesignaciónyprocurarla protecciónde lapersonarespectode
eventualesconflictosde interesesoinfluenciaindebida.Laresolucióndebe establecerlacondiciónylacalidadde las
medidasde apoyoy,de ser necesario,serinscriptaenel Registrode EstadoCivil yCapacidadde lasPersonas.
c) Funcionamiento de la representación legal: distintos casos, extensión de la representación, representación
promiscua: concepto. El Ministerio de Menores: noción, naturaleza, enunciación y extensión de las funciones.
Falta de intervención: efectos. Artículo 103 del C.C. y Com.
REPRESENTACIÓN PROMISCUA (Régimen Anterior)
Art. 59: «A másde los representantesnecesario,losincapacesson promiscuamenterepresentadosporel Ministerio
de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o
contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de
ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiera lugar sin su participación»
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ARTÍCULO 103 DEL C.C. Y COM. Actuación Del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de
personasmenoresde edad,incapacesyconcapacidadrestringida,yde aquellascuyoejerciciode capacidadrequiera
de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementario o principal.
a) Es complementariaentodoslosprocesosenlosque se encuentran involucrados intereses de personas menores
de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.
b) Es principal: i- cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los
representantes;
ii- cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes;
iii- cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.
En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes
legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.
(En comparacióncon el régimenvigente,Tiene unámbitode actuación más amplio, respecto a las personas por las
que interviene)
d) El patronato: noción y funciones.
PATRONATO: Régimen por el cual el Estado provee directamente a la protección de los menores, disponiendo de
ellos en sustitución de los padres, cuando ocurre la pérdida o suspensión de la patria potestad o pérdida de su
ejercicio
FUNCIONES: El patronato se ejercerá atendiendo a la salud, seguridad y educación moral e intelectual del menor.
Es ejercido por jueces nacionales o provinciales, junto con la Dirección Nacional de Minoridad y la familia y el
Ministerio Público de Menores.