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Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto
Miguel Angel Figueroa Fernández
1. Formación en L31/1995 y RD 39/1997.
La formación de los trabajadores de una empresa en materia se distingue según sea general o
específica del puesto de trabajo. En tal sentido la Ley 31/1995, establece:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,
tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de
cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la
empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá
en ningún caso sobre los trabajadores.
Deja, pues la legislación, con carácter general y en principio, la toma de decisiones en materia
formativa a la empresa. Puede alterar, modificando en cualitativamente, esta primera aproximación
al contenido de la ley, el desarrollo fruto de alguna norma legal, reglamento o real decreto.
Otro aspecto que indica el artículo 19, es la referencia a que el empresario puede disponer de
medios propios, que se entiende son técnicos o mandos intermedios de la empresa expertos en la
actividad laboral y además con conocimientos de SST para poder integrar la misma en la ejecución
de la instrucciones de trabajo y procedimientos operativos correspondientes. También pueden
abordar la actividad formativa en SST, el servicio de prevención propio o el trabajador designado si
tuviera adoptadas alguna de estas modalidades preventivas.
Por otra parte, el empresario puede disponer de conciertos con servicios de prevención ajenos.
Así, en el RD 39/1997, y sus modificaciones se contempla:
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios.
1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán
de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y
materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la
empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o
disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos
con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI.
Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al
diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de
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prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal
necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e
intermedio previstas en el citado Capítulo VI.
Similares consideraciones se hacen sobre las funciones de los servicios de prevención ajenos.
2. Formación en convenios de sector.
Convenio de la construcción.
Cuando hay convenios de sector pueden regular las condiciones de formación en SST de
trabajadores y empresarios. El Convenio de la construcción de Resolución de 28 de febrero de
2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo
del sector de la construcción. (15.03.2012). Se establece en el LIBRO SEGUNDO, TÍTULO III,
relativo a la información y formación en seguridad y salud, CAPÍTULO III, Formación, ha ce
referencia a la formación en SST como sigue:
Artículo 139. Primer ciclo de formación en aula permanente de al FLC, con carácter genérico
en construcción para trabajadores. la formación es de 8 horas y el contenido se desarrolla en el
artículo 143.
Artículo 140. Segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la
construcción, tratándose de formación por puesto de trabajo o por oficios, de carácter específico.
Para los trabajadores consiste en un mínimo de 20 h., 14 h. de contenido común y 6 h. de
específico y el contenido se desarrolla en el artículo 144. Para el personal directivo se extiende a un
mínimo de 10 horas según el contenido del artículo 145. Seguidamente se enumeran con su
epígrafe los artículos correspondientes a oficios extractando parcialmente el contenido del oficio en
trabajos de demolición y rehabilitación, por su proximidad a las labores de retirada de MCA. Si bien
no se ha distingo sobre esos trabajos de carácter más especial.
Artículo 146. Contenido formativo para responsables de obra y técnicos de ejecución.
Artículo 147. Contenido formativo para mandos intermedios.
Artículo 148. Contenido formativo para delegados de prevención. Mínimo de 70 h.
Artículo 149. Contenido formativo para administrativos.
Artículo 150. Contenido formativo para albañilería.
Artículo 151. Contenido formativo para trabajos de demolición y rehabilitación.
A. Definición de los trabajos.
• Demoliciones (estructuras, cerramientos, cubiertas, etc.).
______ _____ _______ _________ ______ _____ _______
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. • Manipulación de
productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
Artículo 152. Contenido formativo para encofrados.
Artículo 153. Contenido formativo para ferrallado.
Artículo 154. Contenido formativo para revestimiento de yeso.
Artículo 155. Contenido formativo para electricidad.
Artículo 156. Contenido formativo para fontanería.
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Artículo 157. Contenido formativo para cantería.
Artículo 158. Contenido formativo para pintura.
Artículo 159. Contenido formativo para solados y alicatados.
Artículo 160. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores.
Artículo 161. Contenido formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de
tierras.
Artículo 162. Contenido formativo para operadores de equipos manuales.
Convenio del metal.
Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta
de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del
sector del metal. (11.08.2016).
____________ _____________ ____________ ______________
a) Se cambia la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de Convenio Colectivo Estatal
de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).
____________ _____________ ____________ ______________
e) El Artículo 55 – Formación, se modifica en el siguiente sentido: «El empresario debe proporcionar a cada
trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con
el artículo 2 apartado 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda establecer una
formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector
del Metal. La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos
formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por
la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Como consecuencia de lo anterior,
necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por
estos trabajadores del sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta
Profesional del Sector del Metal.»
Se puede apreciar que se repite parte del contenido del artículo 19 de la L31/1995.
3. Formación en el RD 396/2006.
El INSHT en su web hace una incursión por la normativa sobre formación en SST:
La normativa sobre FORMACIÓN DE TRABAJADORES (en prevención) es extensa y parte del artículo 19 de
la LPRL. Existen disposiciones de aplicación transversal (ET, LPRL, RSP, LISOS), que se complementan con
otras específicamente dirigidas a los trabajadores que pertenecen ciertos colectivos (AGE, Militares, Guardia
Civil, Policía…), que trabajan en determinados sectores de actividad (Minería, Construcción, Pesca), que
emplean equipos de trabajo o protección, que realizan trabajos con riesgos específicos (ATEX, riesgos
eléctricos, manejo de cargas) o que están expuestos a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones),
químicos (incluidos los cancerígenos) o biológicos. En la tabla anexa se detalla, estructura y facilita el enlace
a toda esta normativa.
Formación de los trabajadores: disposiciones de aplicación transversal
Disposiciones para sectores de actividad específicos
Disposiciones para colectivos específicos
Disposiciones para equipos de trabajo y protección
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Disposiciones para riesgos específicos
Disposiciones para agentes físicos, químicos y biológicos
Pues bien, si se accede a la última categoría se encuentra el siguiente listado con la referencia
al RD 396/2006, para el caso del riesgo de exposición a amianto:
REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido(Art 4.1.d, 9)
REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas(Art 5.2, 6)
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes (Art 11, 21.2, 69.2.b.5)
REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales (Art 8)
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (Art 7.2.b, 9)
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Art 12)
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto (Art 10.1, 11.2, 13, Anexo II.8.3.3.2)
REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (Art 11)
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la
capacitación para realizar tratamientos con biocidas
Al señalarse los artículos 10.1, 11.2, 13 y el anexo II.8.3.3.2 se indica la referencias a
información y formación. Así la información se trata en el 10.1 y el 11.2. El punto 8.3.3.2, (del anexo
II.RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS LABORATORIOS ESPECIALIZADO
EN EL ANÁLISIS (RECUENTO) DE FIBRAS DE AMIANTO es relativo a la formación del personal
de los laboratorios.
8.3.3.2 Recursos humanos de los laboratorios. Tanto el responsable de los recuentos como su personal auxiliar
deben tener una formación adecuada en el recuento de fibras de amianto. Se exigirá el certificado de haber
recibido cursos o entrenamiento específico para este fin, al menos al responsable de los recuentos. Dicha
preparación y entrenamiento puede haberse realizado en los cursos programados a este fin por el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otra entidad u organismo con especialización y experiencia
actualizada en la materia.
Respecto de la formación, es el artículo 13, el único que marca pautas en su contenido:
1. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar
una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo
que contenga amianto. Esta formación no tendrá coste alguno para los trabajadores y deberá impartirse
antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares.
2. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá
permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de
seguridad, en particular en relación con:
a) las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del
tabaquismo;
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b) los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto;
c) las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios
de prevención para minimizar la exposición;
d) las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección;
e) la función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios;
f) en su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del
funcionamiento
de los equipos respiratorios;
g) los procedimientos de emergencia;
h) los procedimientos de descontaminación;
i) la eliminación de residuos;
j) las exigencias en materia de vigilancia de la salud.
En ninguna parte del articulo se hace cita del número de horas y tampoco un desarrollo
ampliando los contenidos resaltados como más particulares. Tras comprobar lo que el RD396/2006
dedica a la formación pueden surgir muchas dudas sobre: cuantas horas son necesarias,
frecuencia de la formación, formación teórica o práctica, formación sobre las variedades de técnicas
a utilizar en los desamiantados: retirada manual directa de no friables, retirada manual directa de
friables en calorifugados con glove bag y retirada de friables en burbujas de contención.
La formación para los trabajos contemplados en el RD396/2006 la decidirá, en sus aspectos
más concretos, el empresario con su personal técnico y el asesoramiento del servicio de prevención
propio, si fuera el caso, o del servicio de prevención ajeno con el que tenga concertadas las
actividades preventivas.
Ahora bien, otra cuestión es de qué fuentes se obtener el conocimiento. La fuente más primaria
de la que se alimenta un empresario es su propia experiencia verificada como buena práctica. El
asesoramiento y la formación de su servicio de prevención, propio o ajeno, es fundamental para el
enriquecimiento de tareas productivas, para la empresa, y seguras para los trabajadores. La
formación preventiva en la empresa, no solo en los trabajadores, es un aspecto de la gestión
preventiva imprescindible para lograr objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
Si se trata de recurrir a fuentes que puedan facilitar orientaciones y criterios al empresario de
empresas RERA para la definición de un programa ajustado a las necesidades de su empresa
podemos remitir a las siguientes:
Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de
la empresa
NTP- 1021. INSHT.
UNE 171370-1, Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.
Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT.
Guía Técnica del RD 396/2006
Cartel: Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT.
Deliberaciones del Grupo de Amianto de la CNSST sobre formación
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4. Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema
general de gestión de la empresa.
La primera recomendación es el contenido de la Guía técnica para la integración de la
prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa que, en el apartado
B4.4 Formación e información a los trabajadores, del Anexo, Ordenación de los requisitos
aplicables a un sistema de prevención, afirma que “es especialmente importante determinar los
trabajos o actuaciones que, por razones de seguridad, sólo pueden ser realizados por trabajadores
con una determinada formación o información”, e incluye unos criterios de normativa aplicable:
NORMATIVA APLICABLE:
A continuación se presentan los principales requisitos legales aplicables, con las correspondientes referencias
a la normativa en la que se establecen:
- Cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva,
centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, tanto en el momento de su contratación, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios
en los equipos de trabajo. Dicha formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros
nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Artículo 19.1 de la LPRL.
- La formación de los trabajadores puede impartirse, por parte de la empresa, mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos siempre que el personal que la lleve a cabo tenga la formación adecuada.
Artículo 19.2 de la LPRL y 36.1.d/37.1.c del RSP.
- Los trabajadores deben ser informados de los riesgos (generales y específicos de su puesto de trabajo) a los
que están expuestos y las medidas de prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso, las relativas
al uso de equipos de protección individual y a las actuaciones frente a emergencias y riesgos graves e
inminentes: Artículos 18.1 y 22.3 de la LPRL.
- El contenido de la información y la forma de proporcionarla debe ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en la
normativa específica que sea de aplicación y, cuando la información se re ere a la utilización de un equipo o
producto, ésta debe elaborarse teniendo en cuenta la información proporcionada por el fabricante, importa- dor o
suministrador del mismo: Artículo 41.2 de la LPRL.
- Deben determinarse los trabajos o actuaciones (utilización de equipos, realización de operaciones, acceso
zonas, etc.) que, por razones de seguridad, sólo pueden ser efectuados por trabajadores con una determinada
formación/información: Artículos 15.3 y 17.1 de la LPRL, y 3.4/5 del RD 1215/1997.
- Los procedimientos de información de los trabajadores y el proyecto y organización de la formación de- ben ser
consultados con los trabajadores. Artículo 33 de la LPRL.
5. NTP – 1021 Trabajos con amianto: formación de los trabajadores.
En el año 2014 el INSHT publica la NTP – 1021 Trabajos con amianto: formación de los trabajadores.
Se presentan en un primer cuadro las temáticas troncales y específicas del citado artículo13.2 del RD
396/2006. La NTP también desarrolla las características principales de los contenidos troncales y, además,
proporciona un modelo de itinerario de formación específica en el caso concreto del trabajo con calorifugados.
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Finalmente llega a seis conclusiones sobre:
1. Responsabilidad del empresario en la formación de los trabajadores.
2. Necesidad de disponibilidad de personal técnico cualificado en la modalidad preventiva que
elija o a la que este obligado el empresario.
3. Orientación de la formación a los procesos reales a trabajar.
4. El contenido es el del artículo 13.2 con las mejoras según itinerarios específicos.
5. Relación importante entre los procedimientos y la formación impartida por personal técnico
cualificado conocedor de los procesos.
1. El empresario no sólo ha de formar a sus trabajadores y disponer de evidencias de
asimilación de conocimientos por parte de éstos, sino que también es responsable de la
calidad y de la suficiencia de los contenidos impartidos.
6. Documentos técnicos.
• UNE 171370-1, Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales
con amianto (UNE 171370-1).
• Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT.
(FETREA).
Se incluyen estos dos documentos en el mismo apartado en la medida en que, no siendo de
carácter obligatorio, el documento del INSHT, incorpora aspectos de la norma UNE muy relevantes
a la hora de orientar al empresario RERA sobre la formación de sus trabajadores. Analizando el
documento del INSHT se conocerán aquellos aspectos de la norma UNE que si bien se relaciona
con la cualificación de las empresas que trabajan con amianto si aporta criterios novedosos en
materia de programas formativos y en la duración de la formación.
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FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO
DE LOS TRABAJADORES
CON RIESGO DE EXPOSICIÓN
AL AMIANTO
DOCUMENTOS DIVULGATIVOS
El documento del INSHT, hace un repaso a buena parte
de lo expuesto en el presente desarrollo. De entrada, el
título demuestra un aclara intención de profundizar, no
solamente en la formación teórica sino en la formación
de entrenamiento, o práctica, de una importancia
definitiva en las buenas prácticas en la ejecución de
procedimientos de trabajo.
El índice del FETREA dedica sus apartados a:
Las responsabilidades del empresario.
• El programa de formación.
• Diseño del programa de formación teórico.
• Diseño del programa de formación práctico. El
entrenamiento.
• Actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en materia de formación.
• Anexo I.
• Anexo II.
Se destaca que es responsabilidad del empresario la formación en materia preventiva, como
ya se había avanzado en este texto. Además se propone el documento como herramienta de ayuda
al empresario.
En este documento se pretende orientar al empresario y/o formador mediante algunas pautas encaminadas a
diseñar un buen programa de formación, con las características necesarias e imprescindibles para que los
trabajadores que estén
o puedan estar expuestos a amianto desarrollen un trabajo de calidad en condiciones totales de seguridad, pre-
servando su salud y la de otros trabajadores no implicados directamente en la actividad, sin olvidar la
conveniencia de complementar con un buen programa de entrenamiento que les ayude a poner en práctica los
conceptos teóricos aprendidos.
El programa de formación se apoya en el contenido del ya revisado artículo 13.2 en lo
referente a sus características, el momento de impartición y la gratuidad. Se recuerda que en el
capitulo VI del RD 39/1997 se fijan las funciones y nivel de cualificación del personal docente.
En cuanto la contenido de la formación es tratado de acuerdo con el artículo 13.2 del RD
396/2006. Una cuestión que no contempla el real decreto es la duración de la formación y el
FETREA remite al su Anexo II proponiendo una estimación de duración mínima a tal efecto,
matizando que para los trabajadores no expuestos directamente al amianto pero que por sus
profesiones o actividades son susceptibles de encontrárselo, la duración de la formación debe ser
menor pero acorde con la probabilidad de entrar en contacto con materiales que contengan
amianto.
El referido Anexo establece a partir de la UNE 171370-1 las siguientes consideraciones:
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Tipos de formación
définissant les modalités de la formation des travailleurs à la prévention des risques
liés à l’amiante [7]), una estimación de la duración de la formación mínima a recibir
por un trabajador con riesgo de exposición a amianto, haciendo distinción entre el
nivel de responsabilidad del personal implicado y el tipo de formación que debe
recibir. Así, la norma UNE 171370-1 incluye una distribución horaria de la formación
mínima necesaria en el colectivo de trabajadores con amianto en la que se pondera
el contenido formativo práctico en los operarios y en el personal de supervisión o
técnico. La Tabla 4 recoge una aproximación de distribución horaria según lo espe-
cificado en dicha norma.
Antes de realizar esta estimación, es necesario distinguir entre los tipos de forma-
ción que se especifican en la documentación mencionada [5,7], puesto que van a
condicionar la duración de cada una de ellos. Estos tipos son:
1. Formación previa: hace referencia a la formación recibida antes de la primera
intervención y exposición al amianto.
2. Formación de primer reciclado: la realizada al final del período de validez de
la formación previa (máximo de 6 meses después de la formación previa).
3. Formación periódica: anual o siempre que se produzca un cambio en el pro-
cedimiento de trabajo.
4. Formación de reciclado: acción a realizar cuando transcurre más de un año
desde que se trabajó con amianto la última vez.
Según el nivel de responsabilidad, el personal al que va dirigida esta formación se
clasifica en:
•	 Personal Técnico: incluye al empresario y a todos los trabajadores que
tengan una responsabilidad en la toma de decisiones técnicas, comer-
ciales, etc. y en la organización e implementación de las especificaciones
y medios técnicos.
•	 Personal de supervisión en obra: aquel con competencias para dirigir
y coordinar la ejecución de los trabajos, aplicación y seguimiento de los
planes de trabajo, etc.
•	 Operarios/Trabajadores con riesgo de exposición: los trabajadores en-
cargados de ejecutar los trabajos.
Personal que recibe formación, según responsabilidad
1. Formación previa: hace referencia a la formación recibida antes de la primera
intervención y exposición al amianto.
2. Formación de primer reciclado: la realizada al final del período de validez de
la formación previa (máximo de 6 meses después de la formación previa).
3. Formación periódica: anual o siempre que se produzca un cambio en el pro-
cedimiento de trabajo.
4. Formación de reciclado: acción a realizar cuando transcurre más de un año
desde que se trabajó con amianto la última vez.
Según el nivel de responsabilidad, el personal al que va dirigida esta formación se
clasifica en:
•	 Personal Técnico: incluye al empresario y a todos los trabajadores que
tengan una responsabilidad en la toma de decisiones técnicas, comer-
ciales, etc. y en la organización e implementación de las especificaciones
y medios técnicos.
•	 Personal de supervisión en obra: aquel con competencias para dirigir
y coordinar la ejecución de los trabajos, aplicación y seguimiento de los
planes de trabajo, etc.
•	 Operarios/Trabajadores con riesgo de exposición: los trabajadores en-
cargados de ejecutar los trabajos.
Se ha de considerar que, en general, las empresas RERA no suelen dedicarse exclusivamente al
trabajo con MCA. Ello induce a pensar
En la tabla 4 del FETREA proponen recomendaciones sobre el tiempo de formación:
21
Tabla 4
Recomendaciones sobre la duración estimada de la formación en el trabajo con MCA.
DURACIÓN ESTIMADA (UNE 17130-1:2014) [5]
Formación
previa
Formación de
primer reciclado
Formación
periódica
Formación
de reciclado
PERSONAL
TÉCNICO
20 horas 6 horas 6 horas 20 horas
SUPERVISOR
DE OBRA
20 horas 6 horas 6 horas 20 horas
OPERARIO/
TRABAJADOR
20 horas 6 horas 6 horas 20 horas
El FETREA además establece dos propuestas de programas: Teórico y práctico.
Para el programa teórico establece tres categorías de trabajadores en función de la naturaleza de
los trabajos a realizar en función de la probabilidad del contacto con MCA, como se aprecia en el
gráfico.
9
SUSCEPTIBLES DE ENCONTRAR AMIANTO
ACTIVIDADES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN
TRABAJADORES CON AMIANTO
DEFORMACIÓN
PROGRAMA
Figura 2. Categorías de trabajadores según la probabilidad de estar en contacto con MCA.
Es evidente que este último grupo de trabajadores, recogidos específicamente en
el art. 13 del RD 396/2006 [2], es el que deberá recibir una formación cuya profun-
didad y nivel de desarrollo en cuanto a sus contenidos sea adecuada y suficiente
para capacitarles en el desempeño de sus tareas, garantizando el conocimiento de
los riesgos de exposición al amianto y de los procedimientos de trabajo utilizados,
así como de las medidas de prevención y protección necesarias para llevarlo a
cabo. No obstante, los trabajadores pertenecientes al primer grupo, trabajadores
de otros sectores de actividad donde es posible encontrar amianto, también deben
recibir una formación “de concienciación”, a través de la cual se inculquen una
serie de actitudes y actuaciones preventivas, aunque con un contenido menos exi-
gente. Esto quiere decir que deben estar preparados por si en el transcurso de sus
actividades encuentran amianto o materiales que lo contengan, para saber cómo
actuar desde el primer momento de contacto y así evitar o, en su caso, reducir la
exposición y minimizar su impacto sobre ellos mismos y sobre terceros.
El último tipo de trabajadores deberá
recibir una formación cuya profundidad y
nivel de desarrollo en cuanto a sus
contenidos sea adecuada y suficiente
para capacitarles en el desempeño de sus
tareas, garantizando el conocimiento de
los riesgos de exposición al amianto y de
los procedimientos de trabajo utilizados,
así como de las medidas de prevención y
protección necesarias para llevarlo a
cabo.
Lo que no establecen este tipo de documentos es como se puede mantener las condiciones de
trabajo seguras cuando aumentan los ritmos de trabajo, o los trabajadores hacen caso omiso de los
conocimientos adquiridos por decisión propia o porque tengan que tomar decisiones personales
10	
ante la ausencia de instrucciones necesarias del empresario o de sus mandos intermedios. Sobre
esta cuestión, conviene recordar el contenido del artículo 29 de la L31/1995, cuando se refiere a la
obligación del trabajador pero siempre de acuerdo con las instrucciones recibidas del empresario.
En apartados posteriores el FETREA pormenoriza en una relación no exhaustiva que oficios de
trabajadores, susceptibles de encontrar amianto, han de tomar una concienciación especial ante el
amianto. Como resumen de los tres niveles el INSHT ha elaborado un cartel general del que se
extracta la parte principal , a manera de resumen. Se ha de observar que a medida que aumenta la
oportunidad, entiéndase probabilidad, del trabajador en su exposición a amianto, se van
incorporando los programas formativos de los niveles precedentes de menos exposición.
Integrando todo lo expuesto
FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO
¿CUÁL ESTU PROFESIÓN?
¿SABÍAS QUE...
...El amianto es una sustancia
de origen mineral que, cuando
se rompe o se tritura, es sus-
ceptible de liberar fibras, cuya
inhalación puede producir efec-
tos negativos para la salud?
...Existen muchos sectores pro-
fesionales en los que puede
darse exposición al amianto sin
necesidad de tener que realizar
actividades directamente rela-
cionadas con materiales con
amianto?
...Tienes derecho a estar infor-
mado y a recibir la formación
adecuada a tu puesto de trabajo
sobre los riesgos y efectos para
la salud?
Recuerda que… Antes de realizar cualquier trabajo, debes haber recibido la formación teórica suficiente, cuyo contenido
se recoge en la tabla siguiente. Esta formación teórica debe ser complementada con una formación práctica.
1
TRABAJADORES SUSCEPTIBLES DE ENCONTRAR AMIANTO CONTENIDO FORMATIVO
Electricistas.
Fontaneros.
Carpinteros.
Pintores/decoradores.
Yeseros/techadores.
Instaladores de gas.
Técnicos de calefacción y climatización.
Instaladores de alarmas y sistemas contra incendios.
Arquitectos/topógrafos.
Trabajadores de mantenimiento en general.
Propiedades del amianto y efectos para la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo.
Tipos, usos y posible ubicación de materiales con amianto en edificios y plantas, instalaciones, etc...
Influencia del estado del material en la facilidad de liberar fibras o no al ambiente.
Procedimientos de actuación si se sospecha que un material contiene amianto.
Procedimientos generales para hacer frente a una situación de emergencia y cómo evitar el riesgo de exposición al
amianto.
Función, selección y utilización de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados para la realización de actividades
con materiales con amianto o sospechosos de contenerlo.
2
TRABAJADORES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN EN GENERAL CONTENIDO FORMATIVO
Contenido formativo del grupo 1 (es decir, el contenido del grupo de los trabajadores susceptibles de encontrar amianto).
Procedimientos para reducir la exposición en caso de presencia de materiales con amianto en mal estado o deteriorados por una
actuación incorrecta.
Actuaciones para confirmar la presencia o no de amianto.
3
TRABAJADORES EN ACTIVIDADES CON AMIANTO CONTENIDO FORMATIVO
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RD 396/2006
Demolición de construcciones con amianto.
Desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje con amianto.
Retirada de amianto de equipos, unidades, instalaciones, estructuras
o edificios.
Mantenimiento y reparación de MCA.1
Transporte, tratamiento y destrucción de residuos con amianto.
Vertederos autorizados para residuos de amianto.
Otras actividades u operaciones en las que se manipulen MCA,
existiendo riesgo de liberación de fibras de amianto.
Contenido formativo de los grupos 1 y 2 (es decir, el contenido del grupo de los trabajadores susceptibles de encontrar amianto y,
además, el del grupo de los trabajadores del sector de la construcción en general).
Derechos de información, consulta y participación de los trabajadores sobre los materiales que afectan a la seguridad y salud en
el trabajo.
Operaciones que puedan originar exposición al amianto.
Medidas técnicas y organizativas para controlar la exposición y prevenir o evitar la dispersión de fibras: Unidades de descontami-
nación, burbujas, cerramientos y otros sistemas de protección colectiva.
Selección y utilización de los equipos de protección respiratoria más adecuados según la actividad y su mantenimiento en perfectas
condiciones.
Equipos de trabajo. Técnicas y métodos operativos en el trabajo con materiales con amianto.
Prácticas y comportamientos seguros en trabajo con amianto.
Procedimientos de descontaminación personal.
Actuación en casos de emergencia.
Gestión de los residuos, su embalaje, etiquetado y correcto almacenamiento hasta su transporte y eliminación, en condiciones
totales de seguridad.
Exigencias en materia de vigilancia de la salud.
1
MCA: Materiales con amianto * Lista no exhaustiva, sólo a título orientativo
CAR.100.1.15
NIPO(enlinea):272-15-052-4NIPO(papel):272-15-051-9DL:M-36423-2015
En el caso del programa práctico o de entrenamiento se han de incluir prácticas de ejecución
operativa para el aprendizaje de habilidades y destrezas unidas a la aplicación de los
conocimientos teóricos, proponiendo:
13
A continuación se enumeran algunos de los contenidos que puede contemplar el
“entrenamiento” del trabajador:
•	 Identificación in situ de materiales sospechosos de contener amianto.
•	 Práctica de montaje y retirada de burbujas de contención y otros sistemas de
confinamiento para el trabajo con materiales de amianto friables.
•	 Práctica de aplicación correcta de productos humectantes y encapsulantes.
•	 Utilización y mantenimiento de los equipos relacionados con la seguridad como
los equipos de aspiración, para la supresión de polvo y para la retirada contro-
lada. Demostración de su puesta en marcha, cómo funcionan y cómo detectar
fallos en su funcionamiento [4].
•	 Utilización y correcto cuidado de los equipos de protección individual. Pruebas
de uso y adecuación al usuario. Cómo deben ponerse/quitarse los EPI. Iden-
tificación de un equipo de protección individual en malas condiciones de uso,
cuándo debe ser descartado (si es reutilizable).
•	 Práctica de montaje, mantenimiento y uso de unidades o cabinas de desconta-
minación. Entrada a una unidad de descontaminación, haciendo el recorrido de
zona limpia a zona de trabajo y a la inversa, con las consiguientes paradas en
las duchas de descontaminación y la zona de eliminación de residuos. Procedi-
mientos de limpieza final y desmontaje seguro.
•	 Hábitos seguros de concentración o almacenamiento de residuos en recipientes
específicos y etiquetado de amianto.
Formación e información visible en el lugar de trabajo (carteles, folletos,
paneles...)
Como apoyo a la formación teórica y práctica recibida, se pueden disponer carte-
les, folletos o paneles en zonas visibles del lugar de trabajo, en los que se resuman
y se presenten algunos de los aspectos más importantes que el trabajador no debe
olvidar. Por ejemplo, podría indicarse en un cartel y de forma muy sencilla, para que
11	
Se cita en el FETREA las actuaciones que acomete la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en materia de formación. Se ha de destacar como la relación nominal hace una referencia a la
formación de los trabajadores unto a otros datos de los mismos respecto al trabajo con MCA.
El FETREA pasa en el Anexo I a tratar Contenidos específicos de formación sobre trabajos con
riesgo de exposición al amianto, que han de ser incluidos en la formación. Asimismo, cita a la Guía
Técnica del RD 396/2006 como soporte de información necesaria en tal sentido.
Los epígrafes que aborda son:
• Equipos y ropa de protección. Especialmente se centra en la utilización y gestión de equipos
de protección individual de las vías respiratorias (EPIVR)
• Prácticas seguras y trabajos preliminares, referido a un confinamiento
• Métodos de trabajo.
• Unidad de descontaminación personal
• Eliminación de los residuos. Se recomienda la consulta de un nuevo documento del INSHT:
Residuos con amianto. Desde el productor al gestor.
• Procedimientos de emergencia
Para concluir, recordar que en todo caso es el empresario como mejor conocedor del
ejercicio profesional de sus trabajadores quien ha de establecer los planes de formación preventiva
en su empresa con la obligada consulta a los representantes de los trabajadores que establece el
artículo 33 de la L31/1995.
	
Bibliografía
• Cartel: Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT.
• Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT.
• Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición
a amianto.
• Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general
de gestión de la empresa.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
• NTP-1021. Trabajos con amianto: formación de los trabajadores. INSHT.
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
• Residuos con amianto . Desde el productor al gestor. INSHT.
12	
• Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra
y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de la industria,
la tecnología y los servicios del sector del metal.
• Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se
registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.
• UNE 171370-1, Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales
con amianto.

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8 y 20.10.2016 Riesgo exposición amianto. Formación M.A. Figueroa. ICASEL

  • 1. 1 Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto Miguel Angel Figueroa Fernández 1. Formación en L31/1995 y RD 39/1997. La formación de los trabajadores de una empresa en materia se distingue según sea general o específica del puesto de trabajo. En tal sentido la Ley 31/1995, establece: Artículo 19. Formación de los trabajadores. 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Deja, pues la legislación, con carácter general y en principio, la toma de decisiones en materia formativa a la empresa. Puede alterar, modificando en cualitativamente, esta primera aproximación al contenido de la ley, el desarrollo fruto de alguna norma legal, reglamento o real decreto. Otro aspecto que indica el artículo 19, es la referencia a que el empresario puede disponer de medios propios, que se entiende son técnicos o mandos intermedios de la empresa expertos en la actividad laboral y además con conocimientos de SST para poder integrar la misma en la ejecución de la instrucciones de trabajo y procedimientos operativos correspondientes. También pueden abordar la actividad formativa en SST, el servicio de prevención propio o el trabajador designado si tuviera adoptadas alguna de estas modalidades preventivas. Por otra parte, el empresario puede disponer de conciertos con servicios de prevención ajenos. Así, en el RD 39/1997, y sus modificaciones se contempla: Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios. 1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. 2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de
  • 2. 2 prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI. Similares consideraciones se hacen sobre las funciones de los servicios de prevención ajenos. 2. Formación en convenios de sector. Convenio de la construcción. Cuando hay convenios de sector pueden regular las condiciones de formación en SST de trabajadores y empresarios. El Convenio de la construcción de Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción. (15.03.2012). Se establece en el LIBRO SEGUNDO, TÍTULO III, relativo a la información y formación en seguridad y salud, CAPÍTULO III, Formación, ha ce referencia a la formación en SST como sigue: Artículo 139. Primer ciclo de formación en aula permanente de al FLC, con carácter genérico en construcción para trabajadores. la formación es de 8 horas y el contenido se desarrolla en el artículo 143. Artículo 140. Segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, tratándose de formación por puesto de trabajo o por oficios, de carácter específico. Para los trabajadores consiste en un mínimo de 20 h., 14 h. de contenido común y 6 h. de específico y el contenido se desarrolla en el artículo 144. Para el personal directivo se extiende a un mínimo de 10 horas según el contenido del artículo 145. Seguidamente se enumeran con su epígrafe los artículos correspondientes a oficios extractando parcialmente el contenido del oficio en trabajos de demolición y rehabilitación, por su proximidad a las labores de retirada de MCA. Si bien no se ha distingo sobre esos trabajos de carácter más especial. Artículo 146. Contenido formativo para responsables de obra y técnicos de ejecución. Artículo 147. Contenido formativo para mandos intermedios. Artículo 148. Contenido formativo para delegados de prevención. Mínimo de 70 h. Artículo 149. Contenido formativo para administrativos. Artículo 150. Contenido formativo para albañilería. Artículo 151. Contenido formativo para trabajos de demolición y rehabilitación. A. Definición de los trabajos. • Demoliciones (estructuras, cerramientos, cubiertas, etc.). ______ _____ _______ _________ ______ _____ _______ D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. • Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. • Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología. Artículo 152. Contenido formativo para encofrados. Artículo 153. Contenido formativo para ferrallado. Artículo 154. Contenido formativo para revestimiento de yeso. Artículo 155. Contenido formativo para electricidad. Artículo 156. Contenido formativo para fontanería.
  • 3. 3 Artículo 157. Contenido formativo para cantería. Artículo 158. Contenido formativo para pintura. Artículo 159. Contenido formativo para solados y alicatados. Artículo 160. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores. Artículo 161. Contenido formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras. Artículo 162. Contenido formativo para operadores de equipos manuales. Convenio del metal. Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. (11.08.2016). ____________ _____________ ____________ ______________ a) Se cambia la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM). ____________ _____________ ____________ ______________ e) El Artículo 55 – Formación, se modifica en el siguiente sentido: «El empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos. Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2 apartado 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal. La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estos trabajadores del sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.» Se puede apreciar que se repite parte del contenido del artículo 19 de la L31/1995. 3. Formación en el RD 396/2006. El INSHT en su web hace una incursión por la normativa sobre formación en SST: La normativa sobre FORMACIÓN DE TRABAJADORES (en prevención) es extensa y parte del artículo 19 de la LPRL. Existen disposiciones de aplicación transversal (ET, LPRL, RSP, LISOS), que se complementan con otras específicamente dirigidas a los trabajadores que pertenecen ciertos colectivos (AGE, Militares, Guardia Civil, Policía…), que trabajan en determinados sectores de actividad (Minería, Construcción, Pesca), que emplean equipos de trabajo o protección, que realizan trabajos con riesgos específicos (ATEX, riesgos eléctricos, manejo de cargas) o que están expuestos a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones), químicos (incluidos los cancerígenos) o biológicos. En la tabla anexa se detalla, estructura y facilita el enlace a toda esta normativa. Formación de los trabajadores: disposiciones de aplicación transversal Disposiciones para sectores de actividad específicos Disposiciones para colectivos específicos Disposiciones para equipos de trabajo y protección
  • 4. 4 Disposiciones para riesgos específicos Disposiciones para agentes físicos, químicos y biológicos Pues bien, si se accede a la última categoría se encuentra el siguiente listado con la referencia al RD 396/2006, para el caso del riesgo de exposición a amianto: REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido(Art 4.1.d, 9) REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas(Art 5.2, 6) REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (Art 11, 21.2, 69.2.b.5) REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales (Art 8) REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (Art 7.2.b, 9) REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Art 12) REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (Art 10.1, 11.2, 13, Anexo II.8.3.3.2) REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (Art 11) Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas Al señalarse los artículos 10.1, 11.2, 13 y el anexo II.8.3.3.2 se indica la referencias a información y formación. Así la información se trata en el 10.1 y el 11.2. El punto 8.3.3.2, (del anexo II.RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS LABORATORIOS ESPECIALIZADO EN EL ANÁLISIS (RECUENTO) DE FIBRAS DE AMIANTO es relativo a la formación del personal de los laboratorios. 8.3.3.2 Recursos humanos de los laboratorios. Tanto el responsable de los recuentos como su personal auxiliar deben tener una formación adecuada en el recuento de fibras de amianto. Se exigirá el certificado de haber recibido cursos o entrenamiento específico para este fin, al menos al responsable de los recuentos. Dicha preparación y entrenamiento puede haberse realizado en los cursos programados a este fin por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otra entidad u organismo con especialización y experiencia actualizada en la materia. Respecto de la formación, es el artículo 13, el único que marca pautas en su contenido: 1. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto. Esta formación no tendrá coste alguno para los trabajadores y deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares. 2. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, en particular en relación con: a) las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo;
  • 5. 5 b) los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto; c) las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición; d) las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección; e) la función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios; f) en su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios; g) los procedimientos de emergencia; h) los procedimientos de descontaminación; i) la eliminación de residuos; j) las exigencias en materia de vigilancia de la salud. En ninguna parte del articulo se hace cita del número de horas y tampoco un desarrollo ampliando los contenidos resaltados como más particulares. Tras comprobar lo que el RD396/2006 dedica a la formación pueden surgir muchas dudas sobre: cuantas horas son necesarias, frecuencia de la formación, formación teórica o práctica, formación sobre las variedades de técnicas a utilizar en los desamiantados: retirada manual directa de no friables, retirada manual directa de friables en calorifugados con glove bag y retirada de friables en burbujas de contención. La formación para los trabajos contemplados en el RD396/2006 la decidirá, en sus aspectos más concretos, el empresario con su personal técnico y el asesoramiento del servicio de prevención propio, si fuera el caso, o del servicio de prevención ajeno con el que tenga concertadas las actividades preventivas. Ahora bien, otra cuestión es de qué fuentes se obtener el conocimiento. La fuente más primaria de la que se alimenta un empresario es su propia experiencia verificada como buena práctica. El asesoramiento y la formación de su servicio de prevención, propio o ajeno, es fundamental para el enriquecimiento de tareas productivas, para la empresa, y seguras para los trabajadores. La formación preventiva en la empresa, no solo en los trabajadores, es un aspecto de la gestión preventiva imprescindible para lograr objetivos de seguridad y salud en el trabajo. Si se trata de recurrir a fuentes que puedan facilitar orientaciones y criterios al empresario de empresas RERA para la definición de un programa ajustado a las necesidades de su empresa podemos remitir a las siguientes: Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa NTP- 1021. INSHT. UNE 171370-1, Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto. Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT. Guía Técnica del RD 396/2006 Cartel: Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT. Deliberaciones del Grupo de Amianto de la CNSST sobre formación
  • 6. 6 4. Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. La primera recomendación es el contenido de la Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa que, en el apartado B4.4 Formación e información a los trabajadores, del Anexo, Ordenación de los requisitos aplicables a un sistema de prevención, afirma que “es especialmente importante determinar los trabajos o actuaciones que, por razones de seguridad, sólo pueden ser realizados por trabajadores con una determinada formación o información”, e incluye unos criterios de normativa aplicable: NORMATIVA APLICABLE: A continuación se presentan los principales requisitos legales aplicables, con las correspondientes referencias a la normativa en la que se establecen: - Cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Dicha formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Artículo 19.1 de la LPRL. - La formación de los trabajadores puede impartirse, por parte de la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos siempre que el personal que la lleve a cabo tenga la formación adecuada. Artículo 19.2 de la LPRL y 36.1.d/37.1.c del RSP. - Los trabajadores deben ser informados de los riesgos (generales y específicos de su puesto de trabajo) a los que están expuestos y las medidas de prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso, las relativas al uso de equipos de protección individual y a las actuaciones frente a emergencias y riesgos graves e inminentes: Artículos 18.1 y 22.3 de la LPRL. - El contenido de la información y la forma de proporcionarla debe ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación y, cuando la información se re ere a la utilización de un equipo o producto, ésta debe elaborarse teniendo en cuenta la información proporcionada por el fabricante, importa- dor o suministrador del mismo: Artículo 41.2 de la LPRL. - Deben determinarse los trabajos o actuaciones (utilización de equipos, realización de operaciones, acceso zonas, etc.) que, por razones de seguridad, sólo pueden ser efectuados por trabajadores con una determinada formación/información: Artículos 15.3 y 17.1 de la LPRL, y 3.4/5 del RD 1215/1997. - Los procedimientos de información de los trabajadores y el proyecto y organización de la formación de- ben ser consultados con los trabajadores. Artículo 33 de la LPRL. 5. NTP – 1021 Trabajos con amianto: formación de los trabajadores. En el año 2014 el INSHT publica la NTP – 1021 Trabajos con amianto: formación de los trabajadores. Se presentan en un primer cuadro las temáticas troncales y específicas del citado artículo13.2 del RD 396/2006. La NTP también desarrolla las características principales de los contenidos troncales y, además, proporciona un modelo de itinerario de formación específica en el caso concreto del trabajo con calorifugados.
  • 7. 7 Finalmente llega a seis conclusiones sobre: 1. Responsabilidad del empresario en la formación de los trabajadores. 2. Necesidad de disponibilidad de personal técnico cualificado en la modalidad preventiva que elija o a la que este obligado el empresario. 3. Orientación de la formación a los procesos reales a trabajar. 4. El contenido es el del artículo 13.2 con las mejoras según itinerarios específicos. 5. Relación importante entre los procedimientos y la formación impartida por personal técnico cualificado conocedor de los procesos. 1. El empresario no sólo ha de formar a sus trabajadores y disponer de evidencias de asimilación de conocimientos por parte de éstos, sino que también es responsable de la calidad y de la suficiencia de los contenidos impartidos. 6. Documentos técnicos. • UNE 171370-1, Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto (UNE 171370-1). • Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT. (FETREA). Se incluyen estos dos documentos en el mismo apartado en la medida en que, no siendo de carácter obligatorio, el documento del INSHT, incorpora aspectos de la norma UNE muy relevantes a la hora de orientar al empresario RERA sobre la formación de sus trabajadores. Analizando el documento del INSHT se conocerán aquellos aspectos de la norma UNE que si bien se relaciona con la cualificación de las empresas que trabajan con amianto si aporta criterios novedosos en materia de programas formativos y en la duración de la formación.
  • 8. 8 FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO DOCUMENTOS DIVULGATIVOS El documento del INSHT, hace un repaso a buena parte de lo expuesto en el presente desarrollo. De entrada, el título demuestra un aclara intención de profundizar, no solamente en la formación teórica sino en la formación de entrenamiento, o práctica, de una importancia definitiva en las buenas prácticas en la ejecución de procedimientos de trabajo. El índice del FETREA dedica sus apartados a: Las responsabilidades del empresario. • El programa de formación. • Diseño del programa de formación teórico. • Diseño del programa de formación práctico. El entrenamiento. • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación. • Anexo I. • Anexo II. Se destaca que es responsabilidad del empresario la formación en materia preventiva, como ya se había avanzado en este texto. Además se propone el documento como herramienta de ayuda al empresario. En este documento se pretende orientar al empresario y/o formador mediante algunas pautas encaminadas a diseñar un buen programa de formación, con las características necesarias e imprescindibles para que los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a amianto desarrollen un trabajo de calidad en condiciones totales de seguridad, pre- servando su salud y la de otros trabajadores no implicados directamente en la actividad, sin olvidar la conveniencia de complementar con un buen programa de entrenamiento que les ayude a poner en práctica los conceptos teóricos aprendidos. El programa de formación se apoya en el contenido del ya revisado artículo 13.2 en lo referente a sus características, el momento de impartición y la gratuidad. Se recuerda que en el capitulo VI del RD 39/1997 se fijan las funciones y nivel de cualificación del personal docente. En cuanto la contenido de la formación es tratado de acuerdo con el artículo 13.2 del RD 396/2006. Una cuestión que no contempla el real decreto es la duración de la formación y el FETREA remite al su Anexo II proponiendo una estimación de duración mínima a tal efecto, matizando que para los trabajadores no expuestos directamente al amianto pero que por sus profesiones o actividades son susceptibles de encontrárselo, la duración de la formación debe ser menor pero acorde con la probabilidad de entrar en contacto con materiales que contengan amianto. El referido Anexo establece a partir de la UNE 171370-1 las siguientes consideraciones:
  • 9. 9 Tipos de formación définissant les modalités de la formation des travailleurs à la prévention des risques liés à l’amiante [7]), una estimación de la duración de la formación mínima a recibir por un trabajador con riesgo de exposición a amianto, haciendo distinción entre el nivel de responsabilidad del personal implicado y el tipo de formación que debe recibir. Así, la norma UNE 171370-1 incluye una distribución horaria de la formación mínima necesaria en el colectivo de trabajadores con amianto en la que se pondera el contenido formativo práctico en los operarios y en el personal de supervisión o técnico. La Tabla 4 recoge una aproximación de distribución horaria según lo espe- cificado en dicha norma. Antes de realizar esta estimación, es necesario distinguir entre los tipos de forma- ción que se especifican en la documentación mencionada [5,7], puesto que van a condicionar la duración de cada una de ellos. Estos tipos son: 1. Formación previa: hace referencia a la formación recibida antes de la primera intervención y exposición al amianto. 2. Formación de primer reciclado: la realizada al final del período de validez de la formación previa (máximo de 6 meses después de la formación previa). 3. Formación periódica: anual o siempre que se produzca un cambio en el pro- cedimiento de trabajo. 4. Formación de reciclado: acción a realizar cuando transcurre más de un año desde que se trabajó con amianto la última vez. Según el nivel de responsabilidad, el personal al que va dirigida esta formación se clasifica en: • Personal Técnico: incluye al empresario y a todos los trabajadores que tengan una responsabilidad en la toma de decisiones técnicas, comer- ciales, etc. y en la organización e implementación de las especificaciones y medios técnicos. • Personal de supervisión en obra: aquel con competencias para dirigir y coordinar la ejecución de los trabajos, aplicación y seguimiento de los planes de trabajo, etc. • Operarios/Trabajadores con riesgo de exposición: los trabajadores en- cargados de ejecutar los trabajos. Personal que recibe formación, según responsabilidad 1. Formación previa: hace referencia a la formación recibida antes de la primera intervención y exposición al amianto. 2. Formación de primer reciclado: la realizada al final del período de validez de la formación previa (máximo de 6 meses después de la formación previa). 3. Formación periódica: anual o siempre que se produzca un cambio en el pro- cedimiento de trabajo. 4. Formación de reciclado: acción a realizar cuando transcurre más de un año desde que se trabajó con amianto la última vez. Según el nivel de responsabilidad, el personal al que va dirigida esta formación se clasifica en: • Personal Técnico: incluye al empresario y a todos los trabajadores que tengan una responsabilidad en la toma de decisiones técnicas, comer- ciales, etc. y en la organización e implementación de las especificaciones y medios técnicos. • Personal de supervisión en obra: aquel con competencias para dirigir y coordinar la ejecución de los trabajos, aplicación y seguimiento de los planes de trabajo, etc. • Operarios/Trabajadores con riesgo de exposición: los trabajadores en- cargados de ejecutar los trabajos. Se ha de considerar que, en general, las empresas RERA no suelen dedicarse exclusivamente al trabajo con MCA. Ello induce a pensar En la tabla 4 del FETREA proponen recomendaciones sobre el tiempo de formación: 21 Tabla 4 Recomendaciones sobre la duración estimada de la formación en el trabajo con MCA. DURACIÓN ESTIMADA (UNE 17130-1:2014) [5] Formación previa Formación de primer reciclado Formación periódica Formación de reciclado PERSONAL TÉCNICO 20 horas 6 horas 6 horas 20 horas SUPERVISOR DE OBRA 20 horas 6 horas 6 horas 20 horas OPERARIO/ TRABAJADOR 20 horas 6 horas 6 horas 20 horas El FETREA además establece dos propuestas de programas: Teórico y práctico. Para el programa teórico establece tres categorías de trabajadores en función de la naturaleza de los trabajos a realizar en función de la probabilidad del contacto con MCA, como se aprecia en el gráfico. 9 SUSCEPTIBLES DE ENCONTRAR AMIANTO ACTIVIDADES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN TRABAJADORES CON AMIANTO DEFORMACIÓN PROGRAMA Figura 2. Categorías de trabajadores según la probabilidad de estar en contacto con MCA. Es evidente que este último grupo de trabajadores, recogidos específicamente en el art. 13 del RD 396/2006 [2], es el que deberá recibir una formación cuya profun- didad y nivel de desarrollo en cuanto a sus contenidos sea adecuada y suficiente para capacitarles en el desempeño de sus tareas, garantizando el conocimiento de los riesgos de exposición al amianto y de los procedimientos de trabajo utilizados, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para llevarlo a cabo. No obstante, los trabajadores pertenecientes al primer grupo, trabajadores de otros sectores de actividad donde es posible encontrar amianto, también deben recibir una formación “de concienciación”, a través de la cual se inculquen una serie de actitudes y actuaciones preventivas, aunque con un contenido menos exi- gente. Esto quiere decir que deben estar preparados por si en el transcurso de sus actividades encuentran amianto o materiales que lo contengan, para saber cómo actuar desde el primer momento de contacto y así evitar o, en su caso, reducir la exposición y minimizar su impacto sobre ellos mismos y sobre terceros. El último tipo de trabajadores deberá recibir una formación cuya profundidad y nivel de desarrollo en cuanto a sus contenidos sea adecuada y suficiente para capacitarles en el desempeño de sus tareas, garantizando el conocimiento de los riesgos de exposición al amianto y de los procedimientos de trabajo utilizados, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para llevarlo a cabo. Lo que no establecen este tipo de documentos es como se puede mantener las condiciones de trabajo seguras cuando aumentan los ritmos de trabajo, o los trabajadores hacen caso omiso de los conocimientos adquiridos por decisión propia o porque tengan que tomar decisiones personales
  • 10. 10 ante la ausencia de instrucciones necesarias del empresario o de sus mandos intermedios. Sobre esta cuestión, conviene recordar el contenido del artículo 29 de la L31/1995, cuando se refiere a la obligación del trabajador pero siempre de acuerdo con las instrucciones recibidas del empresario. En apartados posteriores el FETREA pormenoriza en una relación no exhaustiva que oficios de trabajadores, susceptibles de encontrar amianto, han de tomar una concienciación especial ante el amianto. Como resumen de los tres niveles el INSHT ha elaborado un cartel general del que se extracta la parte principal , a manera de resumen. Se ha de observar que a medida que aumenta la oportunidad, entiéndase probabilidad, del trabajador en su exposición a amianto, se van incorporando los programas formativos de los niveles precedentes de menos exposición. Integrando todo lo expuesto FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO ¿CUÁL ESTU PROFESIÓN? ¿SABÍAS QUE... ...El amianto es una sustancia de origen mineral que, cuando se rompe o se tritura, es sus- ceptible de liberar fibras, cuya inhalación puede producir efec- tos negativos para la salud? ...Existen muchos sectores pro- fesionales en los que puede darse exposición al amianto sin necesidad de tener que realizar actividades directamente rela- cionadas con materiales con amianto? ...Tienes derecho a estar infor- mado y a recibir la formación adecuada a tu puesto de trabajo sobre los riesgos y efectos para la salud? Recuerda que… Antes de realizar cualquier trabajo, debes haber recibido la formación teórica suficiente, cuyo contenido se recoge en la tabla siguiente. Esta formación teórica debe ser complementada con una formación práctica. 1 TRABAJADORES SUSCEPTIBLES DE ENCONTRAR AMIANTO CONTENIDO FORMATIVO Electricistas. Fontaneros. Carpinteros. Pintores/decoradores. Yeseros/techadores. Instaladores de gas. Técnicos de calefacción y climatización. Instaladores de alarmas y sistemas contra incendios. Arquitectos/topógrafos. Trabajadores de mantenimiento en general. Propiedades del amianto y efectos para la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo. Tipos, usos y posible ubicación de materiales con amianto en edificios y plantas, instalaciones, etc... Influencia del estado del material en la facilidad de liberar fibras o no al ambiente. Procedimientos de actuación si se sospecha que un material contiene amianto. Procedimientos generales para hacer frente a una situación de emergencia y cómo evitar el riesgo de exposición al amianto. Función, selección y utilización de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados para la realización de actividades con materiales con amianto o sospechosos de contenerlo. 2 TRABAJADORES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN EN GENERAL CONTENIDO FORMATIVO Contenido formativo del grupo 1 (es decir, el contenido del grupo de los trabajadores susceptibles de encontrar amianto). Procedimientos para reducir la exposición en caso de presencia de materiales con amianto en mal estado o deteriorados por una actuación incorrecta. Actuaciones para confirmar la presencia o no de amianto. 3 TRABAJADORES EN ACTIVIDADES CON AMIANTO CONTENIDO FORMATIVO Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RD 396/2006 Demolición de construcciones con amianto. Desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje con amianto. Retirada de amianto de equipos, unidades, instalaciones, estructuras o edificios. Mantenimiento y reparación de MCA.1 Transporte, tratamiento y destrucción de residuos con amianto. Vertederos autorizados para residuos de amianto. Otras actividades u operaciones en las que se manipulen MCA, existiendo riesgo de liberación de fibras de amianto. Contenido formativo de los grupos 1 y 2 (es decir, el contenido del grupo de los trabajadores susceptibles de encontrar amianto y, además, el del grupo de los trabajadores del sector de la construcción en general). Derechos de información, consulta y participación de los trabajadores sobre los materiales que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Operaciones que puedan originar exposición al amianto. Medidas técnicas y organizativas para controlar la exposición y prevenir o evitar la dispersión de fibras: Unidades de descontami- nación, burbujas, cerramientos y otros sistemas de protección colectiva. Selección y utilización de los equipos de protección respiratoria más adecuados según la actividad y su mantenimiento en perfectas condiciones. Equipos de trabajo. Técnicas y métodos operativos en el trabajo con materiales con amianto. Prácticas y comportamientos seguros en trabajo con amianto. Procedimientos de descontaminación personal. Actuación en casos de emergencia. Gestión de los residuos, su embalaje, etiquetado y correcto almacenamiento hasta su transporte y eliminación, en condiciones totales de seguridad. Exigencias en materia de vigilancia de la salud. 1 MCA: Materiales con amianto * Lista no exhaustiva, sólo a título orientativo CAR.100.1.15 NIPO(enlinea):272-15-052-4NIPO(papel):272-15-051-9DL:M-36423-2015 En el caso del programa práctico o de entrenamiento se han de incluir prácticas de ejecución operativa para el aprendizaje de habilidades y destrezas unidas a la aplicación de los conocimientos teóricos, proponiendo: 13 A continuación se enumeran algunos de los contenidos que puede contemplar el “entrenamiento” del trabajador: • Identificación in situ de materiales sospechosos de contener amianto. • Práctica de montaje y retirada de burbujas de contención y otros sistemas de confinamiento para el trabajo con materiales de amianto friables. • Práctica de aplicación correcta de productos humectantes y encapsulantes. • Utilización y mantenimiento de los equipos relacionados con la seguridad como los equipos de aspiración, para la supresión de polvo y para la retirada contro- lada. Demostración de su puesta en marcha, cómo funcionan y cómo detectar fallos en su funcionamiento [4]. • Utilización y correcto cuidado de los equipos de protección individual. Pruebas de uso y adecuación al usuario. Cómo deben ponerse/quitarse los EPI. Iden- tificación de un equipo de protección individual en malas condiciones de uso, cuándo debe ser descartado (si es reutilizable). • Práctica de montaje, mantenimiento y uso de unidades o cabinas de desconta- minación. Entrada a una unidad de descontaminación, haciendo el recorrido de zona limpia a zona de trabajo y a la inversa, con las consiguientes paradas en las duchas de descontaminación y la zona de eliminación de residuos. Procedi- mientos de limpieza final y desmontaje seguro. • Hábitos seguros de concentración o almacenamiento de residuos en recipientes específicos y etiquetado de amianto. Formación e información visible en el lugar de trabajo (carteles, folletos, paneles...) Como apoyo a la formación teórica y práctica recibida, se pueden disponer carte- les, folletos o paneles en zonas visibles del lugar de trabajo, en los que se resuman y se presenten algunos de los aspectos más importantes que el trabajador no debe olvidar. Por ejemplo, podría indicarse en un cartel y de forma muy sencilla, para que
  • 11. 11 Se cita en el FETREA las actuaciones que acomete la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación. Se ha de destacar como la relación nominal hace una referencia a la formación de los trabajadores unto a otros datos de los mismos respecto al trabajo con MCA. El FETREA pasa en el Anexo I a tratar Contenidos específicos de formación sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto, que han de ser incluidos en la formación. Asimismo, cita a la Guía Técnica del RD 396/2006 como soporte de información necesaria en tal sentido. Los epígrafes que aborda son: • Equipos y ropa de protección. Especialmente se centra en la utilización y gestión de equipos de protección individual de las vías respiratorias (EPIVR) • Prácticas seguras y trabajos preliminares, referido a un confinamiento • Métodos de trabajo. • Unidad de descontaminación personal • Eliminación de los residuos. Se recomienda la consulta de un nuevo documento del INSHT: Residuos con amianto. Desde el productor al gestor. • Procedimientos de emergencia Para concluir, recordar que en todo caso es el empresario como mejor conocedor del ejercicio profesional de sus trabajadores quien ha de establecer los planes de formación preventiva en su empresa con la obligada consulta a los representantes de los trabajadores que establece el artículo 33 de la L31/1995. Bibliografía • Cartel: Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT. • Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto. INSHT. • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a amianto. • Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. • NTP-1021. Trabajos con amianto: formación de los trabajadores. INSHT. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. • Residuos con amianto . Desde el productor al gestor. INSHT.
  • 12. 12 • Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. • Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción. • UNE 171370-1, Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.