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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
                    VICERRECTORADO ACADÉMICO
                 CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
               POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
                MAESTRIA: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
                    MENCIÓN: GERENCIA GENERAL
                        NÚCLEO ANZOÁTEGUI
                MATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL




                ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
                   DE LA LEY ORGÁNICA DE
        PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR

Facilitador:                        Integrantes:


Abg. (M.Sc). Lisandro Zapata        Lic. La Rosa, Olga     C.I. 14.717.477

                                    Ing. Mendoza, Arelis   C.I. 10.291.962




                         Anaco, Septiembre 2012.
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                      MATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL




Resumen:

El estudio consiste en el análisis e interpretación bajo un enfoque gerencial de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, fundamentándose en el fortalecimiento del Poder Popular, que se
consolida por medio de la participación y protagonismo del pueblo. Lo novedoso de esta iniciativa
legislativa es la expresión de planificación participativa y protagónica, incorporada en la planificación
pública que busca transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad.
Así el Sistema Nacional de Planificación Pública, no es una entelequia abstracta (algo filosóficamente
perfecto, pero en la realidad no existe), sino que es la relación entre el conjunto de procesos políticos,
sociales y técnicos cumplidos de manera continua por el Estado y las instancias de participación y
protagonismo del pueblo, orientados a la definición de las metas generales de desarrollo económico y
social del país. Es decir, se hace referencia en forma general de cómo los planes estratégicos y
proyectos de la gestión pública plantea no solamente la reestructuración del Estado, sino de todo el
sistema político, desde sus fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las relaciones que los
regulan, permitiendo el necesario proceso de reconstitución o refundación del Estado en todas sus
facetas, basado en la legitimidad y en la soberanía. El ejercicio corresponsable, Estado-Sociedad,
constituye la posibilidad plena que las comunidades conozcan de la naturaleza, formulación,
aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos.

Palabras claves:

Ley, Ley Orgánica, Planificación, Pública, Popular.

                                                     Realizado por:


                                                     Lic. La Rosa, Olga             C.I. 14.717.477

                                                     Ing. Mendoza, Arelis           C.I. 10.291.962

                                      Anaco, Septiembre 2012
CONTENIDO


Contenido............................................................................................................................................................ 3

Introducción...................................................................................................................................................... 4

    Capítulo I. El Problema............................................................................................................................. 6

        Planteamiento del Problema............................................................................................................. 6

        Objetivos del Análisis e Interpretación: General y Específicos. ........................................... 8

        Justificación de la Investigación....................................................................................................... 8

    Capítulo II. Marco Teórico o Marco Referencial. ......................................................................... 10

        Reseña Histórica.................................................................................................................................. 10

        Bases Teóricas...................................................................................................................................... 15

        Bases legales.......................................................................................................................................... 24

        Definición de términos básicos o glosario................................................................................. 40

    Capítulo III: Marco Metodológico...................................................................................................... 44

        Tipo y Diseño de Investigación...................................................................................................... 44

        Técnicas e instrumento de recolección de datos o información ..................................... 45

    Capítulo IV. Análisis de los titulos. ................................................................................................... 46

Conclusiones................................................................................................................................................... 72

Referencias Bibliográficas......................................................................................................................... 74
INTRODUCCIÓN



Es bien sabido que la gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la
conformación de un nuevo Estado, como expresión de una propuesta socialista. Para
ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de
diversos tipos, pudiendo señalarse por citar algunos ejemplos, la estatización de
distintos sectores de la economía nacional, la implantación de modelos de
organización comunitaria y social, la aprobación de leyes, entre otros. En medio de
ese conjunto de leyes recientemente aprobadas, se encuentra la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, la cual surge en unión a un paquete de leyes
destinadas a consolidar el Poder Popular y garantizar la participación ciudadana en la
toma de decisiones políticas, sociales y económicas del país. Esta ley tiene por objeto
desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los
principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y
las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los
órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin
de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los
recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los
planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de
justicia y equidad.

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular es el artífice jurídico en la
coordinación e interrelación entre las organizaciones populares, los consejos
comunales, los consejos del Poder Popular y el resto de las instituciones del Poder
constituido, como son las instancias nacional, estadal, municipal y comunal, a fin de
establecer los canales que permitan que la planificación popular en el barrio y en el
caserío sea tomado en cuenta en la planificación de una zona en particular.

Ahora bien, sobre la base de lo antes expuesto, se presenta una investigación dirigida
a analizar la mencionada Ley en su totalidad, y su alcance en la regulación del Poder
Popular que ha venido gestándose en Venezuela desde hace algunos años y que
consigue, en la actualidad, una prolífera regulación legislativa. En concreto, se
pretende ahondar en la relación existente entre la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular y el logro de las metas trazadas en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013.

El estudio estuvo estructurado en cuatro (4) capítulos, contentivos de:

CAPITULO I: referente a El Problema, consta del planteamiento del problema,
objetivos de la investigación, general y específicos, justificación e importancia,
alcances y limitaciones.

CAPITULO II: relativo al Marco Teórico contiene los antecedentes de la
investigación. Bases teóricas y bases legales.

CAPITULO III: Marco Metodológico relativo a la naturaleza de la investigación y
procedimiento de la investigación.

CAPITULO IV: Presentación de las conclusiones, es decir, el logro de los objetivos
de la investigación.
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA.


Planteamiento del Problema



El Gobierno liderizado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Chávez, en cumplimiento de su compromiso de “darle poder al pueblo”, ha
propiciado en adecuación a la exigencia de los tiempos históricos, la elaboración de
leyes socialistas que permitan cumplir con ese objetivo. Incluso, esto ha motivado la
reforma y en algunos casos la supresión de algunas de las leyes nacidas durante su
mandato.

Las referencias al Poder Popular se han incrementado con la aprobación de las leyes
que fortalecen la organización del pueblo y ayudan a la consolidación del Poder
Popular, a través del ejercicio de la democracia protagónica, participativa y
revolucionaria. Las leyes para el Poder Popular, para la Planificación Pública y
Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal y de la Contraloría
Social, tienen como finalidad construir las bases y los mecanismos para la
organización del pueblo en pleno ejercicio del poder que les fue conferido para la
consolidación de la patria socialista, democrática y de justicia, sin embargo, no podría
olvidarse que el fundamento del poder popular tiene su base en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela año 1999.

En medio de estas adecuaciones, surge la Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular, la cual deroga el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación y se crea con la finalidad de abrir espacio para la constitución del
Estado Comunal, donde las organizaciones populares adquieren un mayor peso en la
planificación y toma de decisiones, así como en la contraloría y definición de
sistemas macroeconómicos de intercambio y producción.
La Ley Orgánica de Planificación Pública establece los principios y normas que sobre
la planificación deben atender las ramas del Poder Público y las instancias del Poder
Popular, así como los órganos encargados de la planificación y coordinación de las
políticas públicas, con el fin de crear un Sistema de Planificación que pueda a través
de los recursos públicos lograr la transformación del país buscando alcanzar la
sociedad socialista de justicia y equidad. El Sistema Nacional de Planificación que se
busca crear a través de esta ley está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno;
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Consejos
Locales de Planificación Pública; Consejos de Planificación Comunal y Consejos
Comunales.

Este sistema cuenta con distintos instrumentos denominados planes, que se
identifican según el nivel político en el que se construyen, pero aún cuando son varios
instrumentos, la Ley es insistente al recordar que los mismos deben estar en armonía
y deben articularse con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, que vendría a ser el Plan macro y supremo del Sistema Nacional de
Planificación. En éste se establecen siete (7) directrices: Nueva Ética Socialista,
Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica y Revolucionaria, Modelo
Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela Potencia Energética
Mundial y Nueva Geopolítica Internacional, sin embargo, se requiere conocer si la
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular guarda relación con los ejes
principales del Plan Nacional.

Por lo antes expuesto y por lo relevante del tema, esta investigación busca realizar un
estudio que permita determinar si existe compatibilidad entre lo establecido en la Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular y los objetivos planteados en el Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.
Objetivos del Análisis e Interpretación: General y Específicos.



Objetivo General.


Analizar el contenido de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
publicada en Gaceta Oficial N° 6.011, el 21 de diciembre de 2010.



Objetivos Específicos


   •      Identificar las características y la composición de la Ley de Planificación
          Pública y Popular

   •      Determinar la relación existente entre la Ley de Planificación Pública y
          Popular y el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación
          2007-2013.

   •      Determinar la forma en la que la Ley de Planificación Pública y Popular
          apalanca el crecimiento del Producto Interno Bruto.



Justificación de la Investigación



El Gobierno Bolivariano, a partir de la aplicación de políticas de Estado, es quien ha
asumido como tarea la promoción de la organización popular, reconociendo que
fortaleciendo este sector, se permitirá avanzar con mayor rapidez hacia la
comprensión de los mecanismos necesarios que se deben diseñar o mejorar en la
construcción de un nuevo modo de concepción y organización de la gestión del
Estado.
En el marco del Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, los planes de
desarrollo tanto estadal, como municipal, se transforman en instrumentos para lograr
la concreción de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación, por lo tanto gobernadores y alcaldes en su función de planificación han
quedado sometidos a los lineamientos, principios y normas que se han creado, al igual
que la ciudadanía en general.

Son los consejos comunales el motor que impulsa la construcción del Nuevo Estado
Socialista, y acelera la transición al Socialismo. Las comunidades organizadas en
consejos comunales conformarán las comunas, las cuales constituyen el núcleo
espacial del Estado Socialista. A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder
popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales
constituirán formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.

A través del logro de los objetivos planteados en esta investigación, además de
generar nuevos conocimientos que posteriormente podrán ser de utilidad para todos,
permitirá conocer como el Sistema de Planificación mediante la Comisión Central de
Planificación debe coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de
Planificación todo lo relacionado al seguimiento y evolución de los lineamientos
estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación, recordando que la Comisión Central de Planificación tiene como una de
sus principales finalidades impulsar la transición hacia un modelo integrado de
planificación centralizada.
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO O MARCO REFERENCIAL.


Reseña Histórica



En Venezuela se suscitaron para inicios del siglo XX, diversos intentos en distintos
sectores en cuanto a lo que a planificación se refiere. Esto se evidencia por citar
algunos ejemplos, en el Plan Nacional de Carreteras elaborado en el año 1910, Plan
Preliminar de Viabilidad a cargo de una comisión adscrita al Ministerio de Obras
Públicas en el año 1947, ese mismo año la Corporación Venezolana de Fomento
aprobó el Primer Plan Nacional de Electrificación, en 1948 se elaboró, en la
Dirección de Obras de Riego del Ministerio de Obras Públicas, el documento
Consideraciones Básicas para la Elaboración de un Plan Nacional de Irrigación, a ser
desarrollado durante el período 1950-1970. Asimismo, en 1948 se había creado el
Ministerio de Hacienda la Dirección General de Presupuesto, con el propósito de
racionalizar las asignaciones presupuestarias entre los distintos ministerios. Pero no
sería hasta 1958 cuando empieza a hacerse análisis de conjunto de la realidad
nacional y tomar forma la proyección del desarrollo del país a mediano y a largo
plazo. A continuación se exponen los diferentes hechos que se produjeron a partir de
ese año con el fin de estructurar de mejor manera la administración pública, los
proyectos del país y las decisiones del Gobierno nacional.



1.   Creación de CORDIPLAN


27 de junio de 1958.- La Junta Provisional de Gobierno instalada tras caer la
dictadura del general Marcos Pérez Jiménez, crea mediante Decreto N° 287 la
Comisión de Administración Pública, la cual tuvo entre sus funciones iniciales, en su
carácter de asesora, el estudio de la organización, métodos y procedimientos de la
Administración Pública y las Condiciones del Funcionario Público. Se le asignó la
responsabilidad de estudiar los instrumentos más eficaces para la coordinación de los
programas gubernamentales y la definición de metas de desarrollo social y
económico. Cuatros meses después de su creación, esta comisión presenta un informe
donde se incluye un proyecto de decreto que define la estructura, objetivos y alcances
de un sistema de planificación nacional y propone la creación de la Oficina Central de
Coordinación y Planificación (CORDIPLAN).

30 de diciembre de 1958.- Es creada por Decreto Presidencial Nº 492, publicado en
Gaceta Oficial Nº 25.850, la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República (CORDIPLAN), la cual tenía por objeto asesorar al
Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión
del Gobierno en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo
económico-social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y
proyectos nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución. En
1959 Cordiplan se adscribe a la Comisión de Administración Pública.

4 de septiembre de 1970.- Con la promulgación de la Ley de Carrera Administrativa
se crea la Oficina Central de Personal (OCP) como organismo dependiente de la
Presidencia de la República, cuyo propósito será dirigir el establecimiento de un
sistema de administración de personal en la Administración Pública Nacional. Este
mismo año también se reglamenta el funcionamiento del directorio de Cordiplan.

Diciembre de 1970.- Es promulgada la Ley Orgánica de la Administración Central,
la cual deroga el Estatuto Orgánico de Ministerios vigente desde 1950, y se establece
Cordiplan como órgano auxiliar de la Presidencia de la República y del Consejo de
Ministros, al igual que la Oficina Central de Personal (OCP) y las direcciones de
Presupuesto y de Estadística e Informática, cuyas actividades pasan a ser
supervisadas por un consejo de coordinación presidido por el Jefe de Cordiplan.
1971.- Se decreta la constitución de las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los
Ministerios. Entre sus funciones destaca la de órgano de enlace entre el respectivo
ministerio con Cordiplan, la Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección
General de Estadística.

1974.- Al cargo de Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación
(CORDIPLAN) se le otorga el rango de Ministro de Estado.

Junio de 1975.- Se crea la Oficina General de Evaluación de Proyectos dentro de
Cordiplan para reglamentar y supervisar el uso de los sistemas de computación y
procesamiento de datos de la Administración Pública Nacional y los entes
descentralizados.

22 de diciembre de 1976.- El Ejecutivo Nacional promulga la Ley Orgánica de
Planificación y Presupuesto, en la que se amplían las funciones de Cordiplan y se
incorpora un nuevo instrumento de la planificación como es la elaboración del Plan
Operativo Anual (POA), a los fines de la programación a corto plazo.

30 de julio de 1976.- Es promulgada la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario
mediante la cual la Dirección Nacional de Presupuesto pasa a ser la Oficina Central
de Presupuesto (Ocepre) como órgano rector del sistema presupuestario público
venezolano.

21 de diciembre de 1977.- Se crea la Oficina Central de Estadística e Informática de
la Presidencia de la República (Ocei), lo que significó la fusión de las funciones de la
Dirección General de Estadísticas y Censos Nacionales del Ministerio de Fomento
con las que desempeñaba la Oficina de Coordinación y Planificación (Cordiplan) en
materia de reglamentación y supervisión de sistemas de computación y
procesamiento de datos.
2 de febrero de 1996.- Se publica en Gaceta Oficial Nº 35.903 el Decreto Nº 1.045
mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico de CORDIPLAN, y en el que se
señala que este organismo estaría integrado por el Directorio de la Oficina, el
Despacho del Jefe de la Oficina Económica, de Política Social, de Inversiones, de
Cooperación Técnica Internacional, y por las Oficinas y demás dependencias
establecidas en dicho Reglamento y el Reglamento Interno.



2.   Ministerio de Planificación y Desarrollo


1999.- Con la nueva Administración que se inició en febrero de 1999, se asume la
planificación como alta política de Estado. En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo
como función fundamental del Estado. Se inicia un proceso de cambio profundo en la
planificación del país, la cual se vincula por primera vez con el proyecto de Nación
plasmado en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 15
de noviembre de 1999 CORDIPLAN pasa a ser Ministerio de Planificación y
Desarrollo, según Decreto presidencial Nº 380 publicado en la Gaceta Oficial Nº
36.829.

2000.- Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nº 37.029, del 5 de septiembre
de 2000, y que propende la integración de la administración financiera del Estado, se
instituye la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), otrora Oficina Central de
Presupuesto (Ocepre).

13 de noviembre de 2001.- En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las
Materias que se Delegan, se publica el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación N° 5.554.

2001.- Se estructura el primer Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Revolución Bolivariana para el período 2001-2007, que establece 5 equilibrios:
social, económico, político, internacional y territorial con el propósito de
interrelacionar estas áreas e introducir a Venezuela en una nueva etapa de
pluripolaridad, participación y protagonismo ciudadano, y soberanía económica y
política.

2006.- Mediante Decreto N° 5.103, del 28 de diciembre de 2006, y publicado en
Gaceta Oficial Extraordinaria del 8 de enero de 2007, sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, el Ministerio de
Planificación y Desarrollo pasa a denominarse Ministerio del Poder Popular para
Planificación y Desarrollo.

2007.- Se crea el segundo Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno
Bolivariano para el período 2007-2013 bajo la denominación de Proyecto Nacional
Simón Bolívar, el primer plan socialista, a través del cual se busca profundizar los
logros alcanzados con el plan 2001-2007 y orientar al país hacia la construcción del
socialismo mediante 7 directrices estratégicas: Nueva ética socialista, la suprema
felicidad social, la democracia protagónica revolucionaria, el modelo productivo
socialista, la nueva geopolítica nacional, la nueva geopolítica internacional y
Venezuela: potencia energética social.



3.   Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas


1 de febrero de 2010.- Se publica en Gaceta Oficial N° 39.358 el Decreto N° 7.187
mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular de Planificación y
Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para
conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

21 de diciembre de 2010.- En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las
Materias que se Delegan, se publica en Gaceta Oficial N° 6.011 la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular.



Bases Teóricas.



Planificación


La planificación es una actividad tan común en nuestra época que si se preguntase:
¿quiénes son los planificadores?, la respuesta conduciría, indudablemente, a una
nueva pregunta: ¿quién no hace planes? Hoy más que nunca una buena parte de la
humanidad mide, proyecta, experimenta, diseña, coordina, en suma, está
planificando. J. Friedmann

Cuando se habla de planificación, se suele utilizar el término con dos alcances
diferentes:


   •   La planificación como elaboración de planes, programas y proyectos.

   •   La planificación como proceso y estrategia.
Con mucha frecuencia, la idea que se tiene de la planificación, tiende a que ésta sea
concebida sólo como algo cristalizado en “planes”, “programas” y “proyectos”,
presentados en un libro o documento escrito, pero la planificación no se agota en eso.

Como bien lo explica Matus, “debemos entender la planificación como una dinámica
de cálculo que precede y preside la acción, que no cesa nunca, que es un proceso
continuo que acompaña la realidad cambiante”. Ahora bien, considerar a la
planificación como proceso, implica plantearse varias cuestiones: ante todo, concebir
la planificación como algo que se realiza permanentemente y, en segundo lugar, un
“sistema de planificación”, en el que se hacen y elaboran planes y programas, no
como un plan-libro, sino como un plan situacional. Para ello es necesario crear un
conjunto de organismos, mecanismos y relaciones funcionales, a través de los cuales
la Administración Pública y la Sociedad Civil a través de sus actores sociales y
diferentes organizaciones, directa o indirectamente de algún modo están integrados en
este proceso. Esto supone mucho más que la total articulación entre los responsables
políticos, los cuadros de la Administración Pública y los planificadores. En el caso de
la planificación situacional o estratégica implica la concertación de todos los actores
sociales involucrados en la sociedad global y no sólo con aquellos con los que se
quiere “hacer” a través de los planes y programa.

Un sistema de planificación consiste, en esencia, en “planificar la planificación”, lo
que implica ante todo una efectiva coordinación y comunicación entre los
responsables de llevar a cabo los programas y los responsables de formularlos.
Supone pues, la superación del aislamiento y separación que existe, de hecho, entre la
oficina de planificación y los órganos ejecutivos. Y supone, también, la necesidad de
superar el modo feudal de organización y funcionamiento de la Administración
pública tradicional. Tarea harto difícil a poco que se intente modificar el
“feudalismo” de cada área de la Administración pública y, aún de cada departamento.
Sin embargo, lo sustancial de la planificación como proceso y estrategia no es eso,
sino el planificar teniendo en cuenta la totalidad social en cuanto el contexto más
amplio (y a la vez condicionante) de las áreas de intervención que han sido (o van a
ser) programadas. Esto conduce a prestar atención a los diferentes actores y sectores
sociales,   que   buscan    sus    propios   objetivos,   que      tienen   sus   propias
apreciaciones/valoraciones de cómo debe ser la sociedad, y que desarrollan sus
propias estrategias para el logro de sus objetivos y propósitos.

Consecuentemente, lo que uno quiere hacer (lo programado), puede encontrarse con
oposiciones, coincidencias (totales o parciales) de otros actores sociales. Esto implica
concebir la planificación, teniendo en cuenta e incluyendo en la propia planificación
lo que los otros pretenden realizar.



Alcance e Implicaciones del Poder Popular en Venezuela.


El proceso de cambio por el cual ha transitado Venezuela desde el año 1999 ha ido
evolucionando, hasta desembocar en la declaración pública en la que se plantea la
necesidad de crear el Socialismo del Siglo XXI, bajo un ambiente democrático,
participativo y protagónico, rompiendo así con los viejos esquemas. Es así como el
Gobierno Nacional, a partir de su instalación, asumió con toda prontitud la necesaria
transición política, económica y social. Su acción estratégica trascendió el simple
activismo político, definió claramente las prioridades que servían de base para la
elaboración y aplicación de nuevas políticas públicas y se establecieron múltiples
acciones y responsabilidades encaminadas a un tipo de desarrollo en la que todos los
ciudadanos y sus instituciones se convierten en actores de su propio destino.

Para comenzar este proceso de cambio, el primer mandatario nacional aplicó un
programa llamado “de transición”, para el período 1999-2000. Con este programa se
comenzaron a crear las condiciones para propiciar progresivamente la reactivación
productiva, la estabilidad económica, la disminución de los altos índices de inflación,
así como la creación de empleos, lo cual generaría una mayor equidad en el acceso al
bienestar de toda la población.

Una vez transcurrida la etapa 1999-2000, se conformaron las bases de las Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007,
“proyecto enmarcado al crecimiento general del país, donde se reivindica la
planificación y el desarrollo como política de Estado para materializar la meta de
construir una sociedad mas justa” (Giordani, 2004).

El cumplimiento de estos objetivos asegura, entre otras cosas, el reconocimiento y la
ejecución de la deuda social acumulada, sentando las bases del desarrollo y
modernización de la República Bolivariana de Venezuela (RBV). Todo ello lleva
implícito una profunda convicción democrática participativa y protagónica, que
ratifica la firme intención de construir una República que lleve a un verdadero
Proyecto Nacional. Para hacer operativo este proyecto se establecieron cinco polos de
equilibrios, fundamentados en la participación protagónica de todo el pueblo
venezolano sin discriminación alguna, enfocados en las áreas económica, social,
política, territorial e internacional.

A partir de la confección del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007, se sientan las bases del sistema nacional de planificación pública del
Estado Bolivariano para diseñar e implantar el Sistema Nacional de Planificación. De
la misma manera, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular para regular el proceso de planificación y el proceso técnico
gubernamental, como mecanismos de inclusión popular, organizando así las bases del
desarrollo que se plantea la nación, en el que los distintos niveles de poder tienen un
rol de importancia.
En Venezuela, la planificación se convierte en todo un sistema de planes que
conforman el gran plan nacional, que busca desarrollar cada unos de los niveles
territoriales con los cuales cuenta la República. Entre estos planes se encuentran: el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional,
el Plan de Desarrollo Estadal, el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan Comunal de
Desarrollo, el Plan Comunitario y los planes estratégicos de los órganos y entes del
Poder Público.



Origen y Desarrollo Legal del Poder Popular.


La expresión Poder Popular se ha empleado como uno de los principios rectores del
programa político adelantado por el Ejecutivo Nacional, y que ha sido calificado
como socialismo o transición al socialismo, desde el año 2005. Así, la expresión
Poder Popular ha estado asociada a la participación ciudadana en la ejecución de ese
modelo político, y en concreto, con los artículos 62 y 70 de la Constitución de 1999.

Pero es en el año 2007 cuando la figura adquiere mayor relieve, primero, por la
decisión del Presidente de la República de calificar a todos los Ministerios como
“Ministerios del Poder Popular”. Segundo, por el protagonismo que el Poder Popular
tuvo en el Proyecto de reforma constitucional, reforma en la cual se concibió a esa
figura como una de las ramas del Poder Público y se asumió que tal Poder está
conformado por el pueblo. Tercero, el “Poder Popular” también quedó desarrollado
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.

Este Plan, aprobado por la Asamblea Nacional, asumió, sin embargo, el contenido
esencial de esa propuesta de reforma constitucional, incluyendo la participación
directa del pueblo en asuntos públicos como principio rector del modelo socialista.
Desde el 2007 hasta ahora, el desarrollo del Poder Popular ha seguido estos
lineamientos. Un hito importante fue la sanción de una nueva Ley Orgánica de los
Consejos Comunales (Gaceta Oficial Nº 39.335). La figura de estos Consejos no
sufrió mayor modificación, aun cuando sí se reformó notablemente su función, pues
ahora, quedó expreso que estos consejos comunales deben colaborar con el modelo
socialista, como estructuras del Poder Popular, y en su constitución estará sujeta a un
intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

La subordinación del consejo comunal y del Poder Popular a ese modelo político
quedó en evidencia al desarrollarse el régimen del Consejo Federal de Gobierno. El
artículo 184 de la Constitución permite la transferencia de competencias de Estados y
Municipios hacia la comunidad organizada, lo que es concebido como una forma de
descentralización, distinta a la transferencia de competencias del Poder Nacional a los
Estados y Municipios. Sobre este régimen, la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno (Gaceta Oficial Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010)
incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a
la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional.

Cabe resaltar de igual manera, que el Reglamento de esa Ley (GO Nº 39.416 de 4 de
mayo de 2010) desarrolló el régimen del Consejo Federal de Gobierno mucho más
que la propia Ley, y allí quedó en evidencia la preferencia por un concepto de
descentralización basado en la transferencia de competencias a la comunidad
organizada como “Poder Popular”. El concepto de transferencia de competencias que
emplea el Reglamento (artículo 3) modifica sustancialmente el concepto
constitucional de descentralización como transferencia de competencia a estados y
municipios, y establece, ahora, que descentralización es la transferencia de
competencias al Poder Popular, y en especial, a los consejos comunales.

En definitiva, este Reglamento condensó la visión del Poder Popular como principio
del modelo socialista, de acuerdo con lo planteado en la propuesta de reforma
constitucional de 2007, el Plan de la Nación 2007-2013 y la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales de 2009. Así, el Poder Popular emerge, en estos instrumentos
legales, como la participación directa del pueblo, a través de las organizaciones
previstas para la construcción del socialismo.



Leyes vinculadas al Poder Popular:


   •   La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-
       2010). Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y
       para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así
       mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-
       social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un
       modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula
       fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular
       a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones
       comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para
       su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la
       contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal.

   •   La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-
       2010). La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como
       entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir
       el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar
       el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la
       integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar
       formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la
       formación e información de la comunidad e propender la defensa de los
       derechos humanos.
La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de
    que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y
    desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima
    instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas
    de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de
    producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal
    designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que
    fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el
    mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de
    los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

    Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de
    manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el
    Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de
    Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de
    Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de
    Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y
    Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad
    Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de
    Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista


•   Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011
    del 21-12-2010). En la LOSEC se define al sistema económico comunal como
    la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de
    propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del
    poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio
    y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar
    la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el
    sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro
del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción,
    asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo,
    promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes
    socio-productivas e incentivar valores socialistas.

    Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad
    social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer
    medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse
    en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de
    obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del
    dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el
    desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el
    bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo
    Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo
    6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las
    comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado.


•   La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-
    12-2010). La LOCS la define como la función compartida entre las instancias
    del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular
    para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y
    eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y
    desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las
    instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los
    ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna,
    asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder
    popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social
    en el ámbito educativo.
•   Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011
       del 21-12-2010). La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el
       Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que
       sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del
       Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos
       encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin
       de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo
       de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
       armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
       país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una
       planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para
       la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

       Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo
       de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos
       Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos
       Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y
       los Consejos Comunales.



Bases legales.



   •   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en
       Gaceta Oficial (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria de fecha 19 de febrero
       de 2009).

       El artículo 299 de la Constitución Nacional, abre compuertas para que el
       parlamento legisle en torno al tema, fundamentando el régimen socio-
       económico en un conjunto de principios, así como el papel del Estado,
promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de
    consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
    sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para
    lograr una justa distribución de la riqueza.

    En su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a
    instancias del Municipio; y en el artículo 166 el Consejo Estadal de
    Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado.



•   Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de
    Desarrollo Social y Económico de la Nación 2007 – 2013 (Artículos 236,
    numeral 18; 187, numeral 8). A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un
    proceso de cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del
    Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de
    gobierno para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del
    Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007. En este
    próximo período 2007 – 2013, se orienta Venezuela hacia la construcción del
    Socialismo del Siglo XXI, a través de sus directrices:

    Nueva Ética Socialista. Propone la refundación de la Nación Venezolana, la
    cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados
    de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del
    pensamiento de Simón Bolívar.

    Se trata de un proyecto ético y moral, el cual busca alcanzar la suprema
    felicidad mediante la justicia social, la equidad y la solidaridad. Este Proyecto
    Etico Socialista Bolivariano se centra en la configuración de una conciencia
    revolucionaria, parte de la necesidad de una nueva moral colectiva, que solo
    puede lograrse mediante la transformación material de la sociedad y el
desarrollo de la espiritualidad de los que habitamos en este hermoso espacio
de tierra que es Venezuela.

Se trata de comprender y aceptar que el ser en sí no tiene sentido de
trascendencia histórica, si no se transforma en un ser para sí, y que esto ocurre
cuando vivimos en función de la felicidad de todos; el supremo valor de la
vida, que reafirma nuestra condición humanista; el valor del trabajo creador y
productivo, como fuente de todas las cosas que el ser humano ha construido a
lo largo de siglos. Todos debemos ganarnos el pan con el sudor de nuestra
frente. De cada quien según su trabajo, a cada cual según sus necesidades,
continua siendo un principio irrenunciable. Sin abandonar a quienes están
impedidos de trabajar.

La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura
social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno,
se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía
El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.

Es una visión de largo plazo, que tiene como punto de partida la construcción
de una estructura social incluyente, donde todos vivamos en similares
condiciones, es un nuevo modelo social basado en formas de propiedad social
orientado hacia el socialismo, y que busca:

   •   Una formación económica social más incluyente,

   •   Un proceso de inclusión social masivo y acelerado,

   •   Desarrollo progresivo de la propiedad social

Todo orientado por el principio de cada cual según su capacidad, a cada quien
según su trabajo.
Bajo esta directriz se pretende: Reducir la miseria a cero y acelerar la
disminución de la pobreza. Garantizando un desarrollo político, social y
económico sustentable de la nacion.

Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la
Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, tal de
transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la
independencia,    la   libertad   y   el   poder    originario   del   individuo.
Democracia Protagónica Revolucionaria es la expresión genuina y auténtica
de la verdadera democracia. Está fundado en la conciencia ética, en la
defensa, conservación y desarrollo de la vida humana, en el Republicanismo y
el Bolivarianismo, supone la conformación de un Estado ético, guiado por el
bien común, que busca construir una comunidad, no individuos aislados,
transformando sus debilidades individuales en fuerzas colectivas, en la
búsqueda del bien común, está siempre orientada el bienestar de todos, con los
principios de igualdad y libertad y no admite que intereses particulares se
impongan.

Modelo Productivo Socialista. Con el fin de lograr trabajo con significado,
se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de
la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción
de riqueza subordinada a la reproducción del capital.

Establece un Modelo Productivo Socialista con el funcionamiento de nuevas
formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes
económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera, lo que
será el reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo,
en la forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad,
con la naturaleza y con los medios de producción.
Modelo Productivo conformado básicamente por las Empresas de Producción
Social, las cuales responderá primordialmente a las necesidades humanas de
una manera sustentable.

Son Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas
dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene
significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en
el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo
asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus
integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica.
La empresa del Estado dedicada a la explotación de los hidrocarburos, tendrá
bajo su responsabilidad el desarrollo de las EPS, por medio de las cuales se
avanzará sustancialmente en la consolidación del carácter endógeno de la
economía, se potenciará la capacidad interna de producción de bienes y
servicio.

Bajo este precepto, el Estado conservará el control total de las actividades
productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo de la nación, se
diversificará el potencial exportador de bienes y servicios, impulsará el logro
de un desarrollo tecnológico promoviendo el uso eficiente de los recursos y
orientando la producción en primer lugar a la satisfacción de las necesidades
humanas.

Con lo antes expuesto se busca garantizar la seguridad y soberanía alimentaria
y el desarrollo de la capacidad interna de producción de alimentos

Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio-
territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo
productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por
ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas
y un ambiente sustentable.

Es una visión geoestratégica que se fundamenta en el desarrollo sustentable,
así como en la inclusión social, los regímenes de producción social,
cooperativos, asociativos y solidarios, donde se considera la geocultura
nacional y las bases ecológicas en el proceso de ordenamiento racional de los
recursos y del territorio.

Al igual que las anteriores directrices busca defender y mantener la soberanía
alimentaria y fomentar la industria transformadora, promover la igualdad
social, la justicia y la solidaridad, respetando la diversidad regional natural e
histórica, e impulsando las actividades productivas. Mejorar las condiciones
de hábitat de los asentamientos humanos, (mejorar la salud, educación y
servicios públicos) sean pequeños, medianos o de gran escala y fortalecer las
ciudades intermedias. Además, alcanzar mayores niveles de satisfacción y
justicia social para los venezolanos.

Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país
posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la
integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la
captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas
internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la
consolidación del Modelo Productivo Socialista.

Es una estrategia de desarrollo nacional que combina el uso soberano del
recurso natural con la integración energética regional y mundial favorable a
este proyecto nacional, y que persigue convertir a nuestro país, en el mediano
plazo, en una potencia energética con influencia mundial. Convertir a
Venezuela en un centro mundial de refinación y en una potencia petroquímica,
contribuyendo a la preservación del ambiente. En cuanto al potencial
hidroeléctrico, incrementar la capacidad de generación de promover la
producción termoeléctrica.

Se manifestará también, un fuerte crecimiento de la demanda en Sudamérica
el Asia y particularmente en China e India y una disminución relativa del
crecimiento de la demanda en Norteamérica. Se concentrará más en los países
que hoy son parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo.

El petróleo puede considerarse una palanca poderosa de desarrollo industrial,
lo cual hace obligante privilegiar la inversión y profundizar la tendencia al
mayor crecimiento de las actividades relativas a la investigación y al
desarrollo tecnológico.

La industria petrolera nacional es corresponsable del Nuevo Modelo
Productivo, se orientará hacia el desarrollo endógeno, en defensa de nuestra
soberanía nacional.

Todo esto orientado no mas a convertir a Venezuela en una potencia
energética regional y fortalecer la integración energética latinoamericana y
caribeña.

Nueva Geopolítica Internacional. La construcción de un mundo multipolar
implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la
hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las
garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos,
su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.

Esta estrategia persigue el fin de diversificar de las relaciones políticas,
económicas y culturales, fundamentadas el desarrollo energético.
Para ello plantea definir nuevas formas y mecanismos de integración y
relacionamiento y la construcción de valores políticos compartidos.

Como premisa, establece:

    Las relaciones diplomáticas entre los pueblos se estructura sobre la
       amistad,

    Incrementar      la   capacidad     de   exploración,    producción     y
       comercialización

    Atraer las inversiones extranjeras bajo la figura de empresas mixtas.

    Se guiaran por los principios de complementariedad, cooperación y
       solidaridad

    Propiciar la igualdad de beneficio en el intercambio comercial

    El aprovechamiento de las potencialidades existentes

    Expansión del conocimiento mutuo

    Construcción del nuevo MERCOSUR

    Impulsar el ALBA como alternativa a ALCA y a los TLC.

    Fortalecer la soberanía nacional

    Diversificar las relaciones políticas.
Aspectos resaltantes del VIII Plan de la Nación “EL GRAN VIRAJE”, IX Plan
de la Nación “Agenda Venezuela” y el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2007–2013.




                                                    PLAN DE DESARROLLO
  VIII PLAN DE LA
                                                    ECONÓMICO Y SOCIAL
  NACIÓN EL GRAN         I X PLAN DE LA NACIÓN
                                                     DE LA NACIÓN 2007-
       VIRAJE
                                                            2013



  EL NUEVO MODELO
                           AGENDA VENEZUELA         Nueva Ética Socialista.
    COMPETITIVO


                        La inserción estratégica
   El nuevo rol del                                  La Suprema Felicidad
                         del país en el contexto
        Estado                                              Social
                              internacional

 La nueva inserción                                      Democracia
                         La transformación del
 de Venezuela en el                                      Protagónica
                          aparato productivo
      mundo                                             Revolucionaria

   El Compromiso             El proyecto de           Modelo Productivo
        Social             solidaridad Social            Socialista

                        La transformación de la
     EL CAMBIO                                        Nueva Geopolítica
                             educación y el
   INSTITUCIONAL                                          Nacional
                             conocimiento

  El Crecimiento sin                                 Venezuela: Potencia
                         La reforma del Estado
       Inflación.                                    Energética Mundial.
Nueva Geopolítica
                                                              Internacional




VIII PLAN DE LA NACIÓN “EL GRAN VIRAJE”



En el año 1989, durante el segundo período presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez,
ante una delicada situación de déficit fiscal que reinaba en Venezuela y en medio de
una contracción de préstamos por parte de los organismos financieros internacionales,
decide (previa subordinación a las directrices impuestas por dichos organismos), la
puesta en marcha del paquete económico. Aunque “el paquete” o ajuste neoliberal no
contó con un apoyo mayoritario, si hubo un total e irrestricto apoyo de los
organismos internacionales que elaboraron el plan. Es por ello que el soporte
principal a estas medidas estuvo determinado por las oligarquías financieras y por la
banca transnacional, desde aquí emergió el “consenso” con el que se esperaba hacer
viable dicho plan.

Efectivamente “…quienes se han impuesto hasta el momento, en el nuevo modelo de
acumulación, han sido las que favorecen un modelo económico basado en el libre
juego del mercado, representado por un trinomio de intereses como lo son el capital
internacional en alianza a una burguesía y una clase política ‘transnacionalizada’.”
(Rodríguez Rojas, El Globo, 9-03-93: 24). Las medidas específicas que tal
correlación de fuerzas económico-políticas implementaron se pueden sintetizar de la
siguiente manera:
a) Decisión de acudir al Fondo Monetario Internacional          y someterse a su
   programa con el fin de obtener aproximadamente 4.500 millones de dólares
   en tres años.


b) Liberación de las tasas de interés activas y pasivas en todo el sistema
   financiero.


c) Unificación cambiaria con la eliminación de la tasa de cambio preferencial,
   determinación de la tasa de cambio en el mercado libre de divisas y
   realización de todas las transacciones con el exterior a la nueva tasa flotante.


d) Liberación de los precios de todos los productos a excepción de 18 renglones
   de la canasta básica.


e) Incremento gradual de las tarifas de servicios públicos como teléfono, agua,
   electricidad y gas doméstico, y sinceración general de los precios de las
   empresas públicas.


f) Aumento anual durante tres años de los derivados del petróleo en el
   mercado nacional, con un primer aumento del 100% en el precio de la
   gasolina y un primer aumento de las tarifas del transporte público en un
   30%.


g) Aumentos de sueldos en la administración pública central entre el 5% y el
   30% e incremento del salario mínimo en las áreas urbanas y rural.


h) Racionalización y eliminación progresiva de los aranceles a la importación.


i) Reducción del déficit fiscal a no más del 4% del PTB.
Con estas medidas se establecieron metas trimestrales para el paquete, y en la medida
en que se iban cumpliendo los Lineamientos del Plan se iban abriendo las líneas de
créditos (endeudamientos) para el país. En este sentido, es necesario recordar que
detrás de la propuesta de liberalización de la economía, diversificación de las
exportaciones e inserción de nuestro mercado al proceso de globalización mundial lo
que subyace realmente es la entrega, una vez más, de la soberanía y capacidad de
nuestro país a poderes extranjeros mediante el cautiverio de la deuda.



El Caracazo


La acumulación de distorsiones sociales y económicas que alimentaron una situación
de deterioro psico-social en importantes sectores de la población, unida a la
especulación desatada por comerciantes acaparadores y la alarma creada por el
anuncio de una severa política económica que sustituiría el modelo prevaleciente
desde 1958, provocó la explosión social del 27 de febrero de 1989, sin antecedentes
en la historia contemporánea del país. La medida puntual que desencadenó el
Caracazo fue el aumento de la gasolina, que generó un incremento de los costos del
transporte colectivo, y su paralización por parte de los conductores al considerar que
el aumento decretado por el gobierno era insuficiente. Este hecho llevó
imperceptiblemente a un eslabonamiento de situaciones de violencia que al cabo de
varias horas cubrió gran parte de la capital y alcanzaría a otras regiones del país.

El Gran Viraje tocó así al establecimiento político, colocándolo en una situación de
crisis, amenazando con desarticular el sistema democrático establecido en 1958.

Pese a ese violento y cruento bautizo, el Gran Viraje continuó su marcha, poniendo
en práctica lo que desde entonces se conocerá con una fuerte carga estigmatizadora
como el «paquete» de medidas destinadas a posibilitar la libertad económica,
eliminación de subsidios, liberalización del sistema financiero, apertura comercial,
desgravación arancelaria, eliminación del control de cambios, liberación de precios,
congelación de salarios, fueron las medidas favoritas del gobierno, evidenciando una
inclinación economicista que marcaría todo su período.

Con esta última crisis (verdadera explosión financiera) cierra el quinquenio del Gran
Viraje; durante el trayecto Venezuela sufrió de todo tipo de desarticulaciones:
sociales, económicas, militares, judiciales, culturales, y por último, como resumiendo
todo el conjunto de dislocaciones, el desplome relativo de los alineamientos políticos
conocidos en el país desde 1974.



IX PLAN DE LA NACIÓN “Agenda Venezuela”


A partir de las elecciones de diciembre de 1993 y con un nuevo gobierno presidido
por el Dr. Rafael Caldera, en el preámbulo de lo que posteriormente sería el IX Plan
de la Nación, se inicia la aplicación de las primeras medidas macroeconómicas
definidas por:


   •   Aplicación de una Política de Control de Precios.


   •   Control de Cambio.


   •   Eliminación del IVA y sustitución por el ICSVM.


   •   Paralización del proceso de privatización iniciado en el segundo mandato de
       Carlos Andrés Pérez con la venta de CANTV y VIASA.


Sin embargo, la amplitud y profundidad de la crisis económica y social obliga al
gobierno a presentar al país un programa de ajuste neoliberal llamado Agenda
Venezuela, cuyo propósito era corregir los grandes desajustes macroeconómicos
provocados, entre otras cosas, por el control de cambio, el control de precios y el
déficit fiscal.

Elaborado por la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia
de la República (CORDIPLAN), la Agenda Venezuela fue el instrumento orientado a
establecer las acciones del Ejecutivo Nacional en los diferentes planos en los que se
aplican las políticas.

Los efectos de la Agenda Venezuela fueron inmediatos: El paro aumentó, la inflación
sobrepasó el 100%, el precio de la electricidad subió un 70 % en seis meses, el de la
gasolina se multiplicó por 5. El hambre campeó sobre la inmensa mayoría de la
población: los propios datos del Estado reportaron un descenso del 40 % del consumo
de alimentos.

En resumen, el VIII y el IX Plan de la Nación, cuyas banderas fueron el Gran Viraje y
la Agenda Venezuela, perseguían reorientar la caída en picada de la democracia
venezolana en sus valores fundamentales porque entregados servilmente a los
designios del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, condenaron,
primero a la ignominia, luego al ostracismo y, definitivamente, a la muerte, a los dos
grandes partidos de la seudo democracia que se vivió entre 1960 y 1998.

Aún así, pese al cierre de una serie de medios de comunicación social (diarios,
semanarios, emisoras radiales, revistas), la incautación de ediciones completas de
medios impresos, por lo nefasto de la política que se expresó en asesinatos, miríadas
de presos políticos, torturas sistemáticas, y muchas otras aberraciones, coadyuvaron
en la pérdida progresiva de la credibilidad en las instituciones.

Posterior a lo mencionado, a partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de
cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón
Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de Gobierno para profundizar los logros
alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001–2007.

En este próximo período 2007–2013, Venezuela se orienta hacia la construcción del
Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:

I. Nueva Ética Socialista. Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual
cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las
corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de
Simón Bolívar.

II. La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura social
incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue
que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La
Suprema Felicidad Social”.

III. Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la Revolución
Bolivariana se consolidará la organización social, a fin de transformar su debilidad
individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder
originario del individuo.

IV. Modelo Productivo Socialista. Con el fin de lograr trabajo con significado, se
buscará la eliminación de la división social, de la estructura jerárquica y de la
disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de
riqueza subordinada a la reproducción del capital.

V. Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio-territorial de
Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un
modelo desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones
programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país posibilita
una estrategia que combine el uso soberano del recurso con la integración regional y
mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del
exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las
propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.

VII. Nueva Geopolítica Internacional. La construcción de un mundo multipolar
implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la
hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías
de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su
autodeterminación y el respeto a las libertades de pensamiento.

El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007–2013, está dirigido a
lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar
un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento
de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad
equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la
vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias
históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diversos
enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando
dimensionar instancias de gestión y planificación en lo territorial, en espacios
geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder
para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de
autogobiernos y otras expresiones de democracia directa, en función de corregir las
asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas
de generar base productiva con arreglo a valores socialistas, con una justa
distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial.
Definición de términos básicos o glosario.



   •   Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación
       integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una
       comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de
       Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación
       ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento,
       evaluación y control de dicho plan.


   •   Entidades Locales: Municipios,        distritos metropolitanos, parroquias,
       mancomunidades y demás formas asociadas o descentralizadas municipales
       con personalidad jurídica.


   •   Equidad territorial: Es la acción planificación, destinada a lograr un
       desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y
       potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden
       social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de
       menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social
       integral.


   •   Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento
       de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la
       situación actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se
intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o
    determina el grado de capacidad para cumplirlos.


•   Municipio: Constituye la unidad política de la organización nacional, gozan
    de personalidad jurídica y autonomía.


•   Mancomunidades: Entidades formadas mediante acuerdo firmado por dos o
    más municipios para abordar situaciones comunes, tales como la prestación
    de determinados servicios municipales.


•   Participación de la Comunidad: Expresión de la comunidad a través de
    ideas, opiniones y propuestas, como forma de intervención en los procesos de
    un decisiones de la cosa pública.


•   Parroquias: Determinaciones de carácter local, dentro del territorio de un
    municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración
    municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los
    servicios públicos locales.


•   Plan: 1) Documento de planificación pública que establece en forma
    sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas,
    en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y
    recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. 2) Instrumento
    orientador de las acciones del gobierno para alcanzar un nivel de desarrollo
    predefinido en un tiempo determinado.
•   Plan de Inversiones: Conjunto de programas y proyectos de inversión
    prioritarios, articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo a nivel
    municipal, estadal y nacional.


•   Planificación: 1) Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su
    ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional,
    que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las
    acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en
    la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social
    de la Nación. 2) Tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado
    y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


•   Política: Ciencia, arte o doctrina con que se conduce el Gobierno o como se
    emplean los medios para alcanzar un fin público determinado.           En este
    contexto, las dos principales tareas políticas del Estado son describir, una
    situación ideal y determinar sus formas posibles, en relación con las
    circunstancias históricas prevalecientes.


•   Programas: Nivel de operatividad de las grandes líneas de los planes de
    desarrollo, dirigido a alcanzar uno o varios objetivos a la vez y solo puede ser
    operatizado mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos
    estratégicos similares.


•   Presupuesto: Estimación de recursos monetarios asociados a los programas y
    proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
    nacional.
•   Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un
    conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo
    determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido.
    Conjunto de actividades y recursos relacionados estratégicamente para
    alcanzar un objetivo de desarrollo en un tiempo y espacio determinado.


•   Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las
    instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno
    para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas,
    en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y
    Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República.


•   Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un
    período determinado, construida de manera participativa por los órganos del
    Sistema Nacional de Planificación.
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO.


Tipo y Diseño de Investigación.



La investigación se desarrolla citando diversos postulados de autores de material
metodológico, tomando como referencia el tipo de problema. Según su método es una
investigación Documental Descriptiva, por cuanto pretende identificar características,
y fundamentos relevantes que facilite poner en manifiesto criterios de un marco
jurídico.

Para Chavez 1994, p 135 las investigaciones descriptivas son todas aquellas que se
orientan a recolectar informaciones relacionadas con el estado real de las personas,
objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presenta en el momento de su
recolección. Tamallo, M 2001, p. 46, expresa que la investigación descriptiva
comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y
la composición o proceso de los fenómenos. Dentro de este orden de ideas, calza
dentro del tipo documental o bibliográfica, ya que se basa en material de obras y
artículos de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. De acuerdo al
periodo que se recolecta la información se establece prospectiva, Chavez 1994, p. 134
define las investigaciones prospectivas donde la información se recogerá de acuerdo
con los criterios del investigador y para fines específicos de la investigación después
de la planeación de esta.

El diseño de esta investigación es de tipo documental o bibliográfico, ya que se aplica
en investigaciones donde se pretenda abordar un tópico jurídico y la estrategia se
limita a recolectar y registrar información de fuentes documentales como revistas,
libros, periódicos, videos entre otros. Esto es según Bodington, M (2006) Pág. 114.
También se dice que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis,
critica e interpretación de datos secundarios es decir, los obtenidos y registrados por
otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas.
Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos
conocimientos. Autor: Fidias G, Arias 5ta. Edición Pág. 27 (2006).



Técnicas e instrumento de recolección de datos o información



La técnica de recolección de datos empleada para el desarrollo de la presente
investigación fue el análisis de contenido, a través del cual se puede reducir y
sistematizar cualquier tipo de información contenida en registros escritos, visuales o
auditivos en datos o valores objetivos, por lo tanto, proviene de fuentes secundarias
como lo son: libros, revistas, documentos, entre otros.
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LOS TITULOS.



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, encuentra sustento en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial
(Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2009). A
continuación se mencionarán los más resaltantes:

                                    TÍTULO IV

                             DEL PODER PÚBLICO

                                     Capítulo I

                        De las Disposiciones Fundamentales

                     Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos
a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado.

                                    Capítulo III

                             Del Poder Público Estadal

Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los
Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una
representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la
Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo
funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

                                     Capítulo IV

                           Del Poder Público Municipal

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el
Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o
Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y
otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley.



                                     TÍTULO V

          DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

                                     Capítulo I

                          Del Poder Legislativo Nacional

                     Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

#8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer
trimestre del primer año de cada período constitucional.

                                     Capítulo II

                           Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República:

#8. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación
de la Asamblea Nacional.

                                     TÍTULO VI

                      DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO

                                      Capítulo I

    Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía

Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela
se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo,
alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr
una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica
democrática participativa y de consulta abierta.



DECRETO:


En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo
dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias
que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2.010, dicta lo siguiente:


LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y POPULAR


DECRETO DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y
POPULAR, el cual esta conformado de la siguiente manera:



                                                            Artículo 1.- Objeto
                                                            Artículo 2.- Ámbito de aplicación
                                                            Artículo 3.- Principios y valores
                     TÍTULO I.
                                                            Artículo 4.- Finalidades
                                                            Artículo 5.- Definiciones
          DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
                                                            Artículo 6.- Elementos de la planificación pública y
                                                            popular
                                                            Artículo 7.- Planificación participativa

                                                            Artículo 8.- Objetivos
                                                            Artículo 9.- Política de ordenación
                                                            Artículo 10.-Integración del Sistema Nacional de
                                                            Planificación
                                                            Artículo 11.- Del Consejo Federal de Gobierno
                    TÍTULO II.                              Artículo 12.- De los consejos estadales de planificación
                                                            y coordinación de políticas públicas
     DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN                  Artículo 13.- De los consejos locales de planificación
                                                            pública
                                                            Artículo 14.- De los consejos de planificación comunal
                                                            Artículo 15.- Del Consejo Comunal
                                                            Artículo 16.- De la Comisión Central de Planificación
                                                            Artículo 18.- Apoyo Técnico

                                                            Artículo 19.- Sistema
                                                            Artículo 20.- Planificación en la ordenación y
                 Capítulo I:
                                                            desarrollo del territorio
                 Disposiciones
                                                            Artículo 21.- Otros planes
                  Generales
                                                            Artículo 22.- Revisión
                                                            Artículo 23.-Adaptación

                                       Sección I.-          Artículo 24.- Planes Estratégicos
                                 Disposiciones Generales    Artículo 25.- Vigencia
  TÍTULO III.
                                       Sección II.-         Artículo 26.- Naturaleza
                                   Plan de Desarrollo       Artículo 27.-Formulación
DE LOS PLANES
                                 Económico y Social de la   Artículo 28.- Ejecución
                 Capítulo II:            Nación             Artículo 29.- Seguimiento y Evaluación
                 De los Planes        Sección III.-         Artículo 30.- Naturaleza
                 Estratégicos      Plan de Desarrollo
                                        Regional            Artículo 31.- Formulación
                                                            Artículo 32.- Naturaleza
                                       Sección IV.-
                                                            Artículo 33.- Formulación y Aprobación
                                    Plan de Desarrollo
                                                            Artículo 34.- Ejecución
                                         Estadal
                                                            Artículo 35.- Seguimiento y Evaluación
Artículo 36.- Naturaleza
                            Sección V.-
                                                 Artículo 37.- Formulación y Aprobación
                         Plan Municipal de
                                                 Artículo 38.-Ejecución
                             Desarrollo
                                                 Artículo 39.- Seguimiento y Evaluación
                                                 Artículo 40.- Naturaleza
                           Sección VI.-
                                                 Artículo 41.- Formulación y Aprobación
                         Plan Comunal de
                                                 Artículo 42.- Ejecución
                            Desarrollo
                                                 Artículo 43.- Seguimiento y Evaluación
                           Sección VII.-         Artículo 44.- Naturaleza
                          Plan estratégico
                                                 Artículo 45.- Formulación del Plan Estratégico
                        institucional de los
                        órganos y entes del      Artículo 46.- Ejecución
                           Poder Público         Artículo 47.- Seguimiento y Evaluación
                                                 Artículo 48.- Naturaleza
                          Sección VIII.-         Artículo 49.- Formulación del Plan Sectorial
                         Planes Sectoriales      Artículo 50.- Ejecución
                                                 Artículo 51.- Seguimiento y Evaluación

                           Sección I.-           Artículo 52.- Definición
                      Disposiciones comunes      Artículo 53.-Vinculación Plan-Presupuesto
                            Generales            Artículo 54.- Naturaleza
                                                 Artículo 55.-Formulación
                           Sección II.-
                                                 Artículo 56.-Aprobación
                       Plan Operativo Anual
                                                 Artículo 57.- Ejecución
                             Nacional
                                                 Artículo 58.- Seguimiento y Evaluación
                                                 Artículo 59.- Naturaleza
                           Sección III.-         Artículo 60.- Formulación
                      Plan Operativo Regional    Artículo 61.- Aprobación y Ejecución
                                                 Artículo 62.-Seguimiento y Evaluación
                                                 Artículo 63.-Naturaleza
                                                 Artículo 64.- Formulación del Plan Operativo Estadal
                           Sección IV.-
                                                 Artículo 65.- Aprobación
      Capítulo III:   Plan Operativo Estadal
                                                 Artículo 66.- Ejecución
      De los Planes
                                                 Artículo 67.- Seguimiento y Evaluación
       Operativos
                                                 Artículo 68.- Naturaleza
                           Sección V.-           Artículo 69.- Formulación
                          Plan Operativo         Artículo 70.- Aprobación
                            Municipal            Artículo 71.- Ejecución
                                                 Artículo 72.- Seguimiento y Evaluación
                                                 Artículo 73.- Naturaleza
                                                 Artículo 74.- Formulación
                           Sección VI.-
                                                 Artículo 75.- Aprobación
                      Plan Operativo Comunal
                                                 Artículo 76.- Ejecución
                                                 Artículo 77.- Seguimiento y Evaluación
                           Sección VII.-         Artículo 78.- Naturaleza
                         Planes operativos       Artículo 79.- Formulación
                      anuales de los órganos y   Artículo 80.- Aprobación
                      entes del Poder Público    Artículo 81.- Seguimiento y Evaluación

         TÍTULO IV.                              Artículo 82.- Las Contravenciones
                                                 Artículo 83.- Responsabilidad Funcionarial
     DE LAS SANCIONES                            Artículo 84.- Sanciones

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA                         Única

                                                 Primera
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
                                                 Segunda

     DISPOSICIÓN FINAL                           Única
En general, la presente LOPPyP se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se
desprenden tres (3) capítulos, quince (15) secciones y ochenta y cuatro (84) artículos,
así como el registro de las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria

Única.- Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, los lineamientos
para la formulación de los distintos planes aquí señalados, serán formulados de
acuerdo a los lineamientos estratégicos, políticas y planes establecidos en la Ley
Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.

Disposiciones Derogatorias

Primera .- Queda derogado el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Extraordinario N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001.

Segunda.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en aquellas
leyes que contradigan las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Disposición Final

Única.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.




      LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
                          TÍTULO I
               DISPOSICIONES FUNDAMENTALES



                                                                               Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular
mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación
rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la
organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y
coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación,
que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la
consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para
la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante
una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la
construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.




                                                                    Ámbito de aplicación

Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:

1. Los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder
Popular.

2. Los institutos públicos y demás personas jurídicas estatales de derecho público,
con o sin fines empresariales.

3. Las sociedades mercantiles en las cuales la República, por tener una participación
igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social o a través de otro
mecanismo jurídico, tenga el control de sus decisiones.

4. Las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la
posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública
de un sector de la economía nacional.
5. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos
públicos o dirigidas por algunas de las personas jurídicas referidas en este artículo,
cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio,
sean efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo y
represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.


                                                                      Principios y valores

Artículo 3. La planificación pública, popular y participativa como herramienta
fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de:
democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad,
rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad,
eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad,      diversidad     cultural,   corresponsabilidad,       cooperación,
responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental,
garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda
persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la
soberanía nacional.


                                                                             Finalidades

Artículo 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad:

1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los
objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.

2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.
3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y
niveles político-territoriales de gobierno.

4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos
estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.

5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.

6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los
programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas
con el desarrollo sustentable del país.

7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular
para la inversión de los recursos públicos.

8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la
programación presupuestaria.

9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica,
como base para la consolidación del estado comunal.


                                                                           Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral
dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo
como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar
la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
Equidad territorial: Es la acción planificadora, destinada a lograr un desarrollo
geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades
de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico,
apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo,
con el objeto de alcanzar el bienestar social integral.

Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de
cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la situación
actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un
proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad
para cumplirlos.

Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y
coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la
visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán
para alcanzar los fines establecidos.

Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución
racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la
coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de
conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto
de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro
del resultado específico para el cual fue concebido.

Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de
planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular,
priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo
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Líneas de investigación general de la ESAP
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9. trabajo. loppyp-equip. 9

  • 1. UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ACADÉMICO CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MAESTRIA: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MENCIÓN: GERENCIA GENERAL NÚCLEO ANZOÁTEGUI MATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR Facilitador: Integrantes: Abg. (M.Sc). Lisandro Zapata Lic. La Rosa, Olga C.I. 14.717.477 Ing. Mendoza, Arelis C.I. 10.291.962 Anaco, Septiembre 2012.
  • 2. UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ACADÉMICO CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MAESTRIA: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MENCIÓN: GERENCIA GENERAL NÚCLEO ANZOÁTEGUI MATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL Resumen: El estudio consiste en el análisis e interpretación bajo un enfoque gerencial de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, fundamentándose en el fortalecimiento del Poder Popular, que se consolida por medio de la participación y protagonismo del pueblo. Lo novedoso de esta iniciativa legislativa es la expresión de planificación participativa y protagónica, incorporada en la planificación pública que busca transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. Así el Sistema Nacional de Planificación Pública, no es una entelequia abstracta (algo filosóficamente perfecto, pero en la realidad no existe), sino que es la relación entre el conjunto de procesos políticos, sociales y técnicos cumplidos de manera continua por el Estado y las instancias de participación y protagonismo del pueblo, orientados a la definición de las metas generales de desarrollo económico y social del país. Es decir, se hace referencia en forma general de cómo los planes estratégicos y proyectos de la gestión pública plantea no solamente la reestructuración del Estado, sino de todo el sistema político, desde sus fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las relaciones que los regulan, permitiendo el necesario proceso de reconstitución o refundación del Estado en todas sus facetas, basado en la legitimidad y en la soberanía. El ejercicio corresponsable, Estado-Sociedad, constituye la posibilidad plena que las comunidades conozcan de la naturaleza, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos. Palabras claves: Ley, Ley Orgánica, Planificación, Pública, Popular. Realizado por: Lic. La Rosa, Olga C.I. 14.717.477 Ing. Mendoza, Arelis C.I. 10.291.962 Anaco, Septiembre 2012
  • 3. CONTENIDO Contenido............................................................................................................................................................ 3 Introducción...................................................................................................................................................... 4 Capítulo I. El Problema............................................................................................................................. 6 Planteamiento del Problema............................................................................................................. 6 Objetivos del Análisis e Interpretación: General y Específicos. ........................................... 8 Justificación de la Investigación....................................................................................................... 8 Capítulo II. Marco Teórico o Marco Referencial. ......................................................................... 10 Reseña Histórica.................................................................................................................................. 10 Bases Teóricas...................................................................................................................................... 15 Bases legales.......................................................................................................................................... 24 Definición de términos básicos o glosario................................................................................. 40 Capítulo III: Marco Metodológico...................................................................................................... 44 Tipo y Diseño de Investigación...................................................................................................... 44 Técnicas e instrumento de recolección de datos o información ..................................... 45 Capítulo IV. Análisis de los titulos. ................................................................................................... 46 Conclusiones................................................................................................................................................... 72 Referencias Bibliográficas......................................................................................................................... 74
  • 4. INTRODUCCIÓN Es bien sabido que la gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la conformación de un nuevo Estado, como expresión de una propuesta socialista. Para ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de diversos tipos, pudiendo señalarse por citar algunos ejemplos, la estatización de distintos sectores de la economía nacional, la implantación de modelos de organización comunitaria y social, la aprobación de leyes, entre otros. En medio de ese conjunto de leyes recientemente aprobadas, se encuentra la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la cual surge en unión a un paquete de leyes destinadas a consolidar el Poder Popular y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, sociales y económicas del país. Esta ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular es el artífice jurídico en la coordinación e interrelación entre las organizaciones populares, los consejos comunales, los consejos del Poder Popular y el resto de las instituciones del Poder constituido, como son las instancias nacional, estadal, municipal y comunal, a fin de
  • 5. establecer los canales que permitan que la planificación popular en el barrio y en el caserío sea tomado en cuenta en la planificación de una zona en particular. Ahora bien, sobre la base de lo antes expuesto, se presenta una investigación dirigida a analizar la mencionada Ley en su totalidad, y su alcance en la regulación del Poder Popular que ha venido gestándose en Venezuela desde hace algunos años y que consigue, en la actualidad, una prolífera regulación legislativa. En concreto, se pretende ahondar en la relación existente entre la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y el logro de las metas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. El estudio estuvo estructurado en cuatro (4) capítulos, contentivos de: CAPITULO I: referente a El Problema, consta del planteamiento del problema, objetivos de la investigación, general y específicos, justificación e importancia, alcances y limitaciones. CAPITULO II: relativo al Marco Teórico contiene los antecedentes de la investigación. Bases teóricas y bases legales. CAPITULO III: Marco Metodológico relativo a la naturaleza de la investigación y procedimiento de la investigación. CAPITULO IV: Presentación de las conclusiones, es decir, el logro de los objetivos de la investigación.
  • 6. CAPÍTULO I. EL PROBLEMA. Planteamiento del Problema El Gobierno liderizado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, en cumplimiento de su compromiso de “darle poder al pueblo”, ha propiciado en adecuación a la exigencia de los tiempos históricos, la elaboración de leyes socialistas que permitan cumplir con ese objetivo. Incluso, esto ha motivado la reforma y en algunos casos la supresión de algunas de las leyes nacidas durante su mandato. Las referencias al Poder Popular se han incrementado con la aprobación de las leyes que fortalecen la organización del pueblo y ayudan a la consolidación del Poder Popular, a través del ejercicio de la democracia protagónica, participativa y revolucionaria. Las leyes para el Poder Popular, para la Planificación Pública y Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal y de la Contraloría Social, tienen como finalidad construir las bases y los mecanismos para la organización del pueblo en pleno ejercicio del poder que les fue conferido para la consolidación de la patria socialista, democrática y de justicia, sin embargo, no podría olvidarse que el fundamento del poder popular tiene su base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999. En medio de estas adecuaciones, surge la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la cual deroga el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación y se crea con la finalidad de abrir espacio para la constitución del Estado Comunal, donde las organizaciones populares adquieren un mayor peso en la planificación y toma de decisiones, así como en la contraloría y definición de sistemas macroeconómicos de intercambio y producción.
  • 7. La Ley Orgánica de Planificación Pública establece los principios y normas que sobre la planificación deben atender las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, con el fin de crear un Sistema de Planificación que pueda a través de los recursos públicos lograr la transformación del país buscando alcanzar la sociedad socialista de justicia y equidad. El Sistema Nacional de Planificación que se busca crear a través de esta ley está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno; Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Consejos Locales de Planificación Pública; Consejos de Planificación Comunal y Consejos Comunales. Este sistema cuenta con distintos instrumentos denominados planes, que se identifican según el nivel político en el que se construyen, pero aún cuando son varios instrumentos, la Ley es insistente al recordar que los mismos deben estar en armonía y deben articularse con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que vendría a ser el Plan macro y supremo del Sistema Nacional de Planificación. En éste se establecen siete (7) directrices: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica y Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela Potencia Energética Mundial y Nueva Geopolítica Internacional, sin embargo, se requiere conocer si la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular guarda relación con los ejes principales del Plan Nacional. Por lo antes expuesto y por lo relevante del tema, esta investigación busca realizar un estudio que permita determinar si existe compatibilidad entre lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.
  • 8. Objetivos del Análisis e Interpretación: General y Específicos. Objetivo General. Analizar el contenido de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular publicada en Gaceta Oficial N° 6.011, el 21 de diciembre de 2010. Objetivos Específicos • Identificar las características y la composición de la Ley de Planificación Pública y Popular • Determinar la relación existente entre la Ley de Planificación Pública y Popular y el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. • Determinar la forma en la que la Ley de Planificación Pública y Popular apalanca el crecimiento del Producto Interno Bruto. Justificación de la Investigación El Gobierno Bolivariano, a partir de la aplicación de políticas de Estado, es quien ha asumido como tarea la promoción de la organización popular, reconociendo que fortaleciendo este sector, se permitirá avanzar con mayor rapidez hacia la comprensión de los mecanismos necesarios que se deben diseñar o mejorar en la construcción de un nuevo modo de concepción y organización de la gestión del Estado.
  • 9. En el marco del Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, los planes de desarrollo tanto estadal, como municipal, se transforman en instrumentos para lograr la concreción de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, por lo tanto gobernadores y alcaldes en su función de planificación han quedado sometidos a los lineamientos, principios y normas que se han creado, al igual que la ciudadanía en general. Son los consejos comunales el motor que impulsa la construcción del Nuevo Estado Socialista, y acelera la transición al Socialismo. Las comunidades organizadas en consejos comunales conformarán las comunas, las cuales constituyen el núcleo espacial del Estado Socialista. A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales constituirán formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. A través del logro de los objetivos planteados en esta investigación, además de generar nuevos conocimientos que posteriormente podrán ser de utilidad para todos, permitirá conocer como el Sistema de Planificación mediante la Comisión Central de Planificación debe coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación todo lo relacionado al seguimiento y evolución de los lineamientos estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, recordando que la Comisión Central de Planificación tiene como una de sus principales finalidades impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada.
  • 10. CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO O MARCO REFERENCIAL. Reseña Histórica En Venezuela se suscitaron para inicios del siglo XX, diversos intentos en distintos sectores en cuanto a lo que a planificación se refiere. Esto se evidencia por citar algunos ejemplos, en el Plan Nacional de Carreteras elaborado en el año 1910, Plan Preliminar de Viabilidad a cargo de una comisión adscrita al Ministerio de Obras Públicas en el año 1947, ese mismo año la Corporación Venezolana de Fomento aprobó el Primer Plan Nacional de Electrificación, en 1948 se elaboró, en la Dirección de Obras de Riego del Ministerio de Obras Públicas, el documento Consideraciones Básicas para la Elaboración de un Plan Nacional de Irrigación, a ser desarrollado durante el período 1950-1970. Asimismo, en 1948 se había creado el Ministerio de Hacienda la Dirección General de Presupuesto, con el propósito de racionalizar las asignaciones presupuestarias entre los distintos ministerios. Pero no sería hasta 1958 cuando empieza a hacerse análisis de conjunto de la realidad nacional y tomar forma la proyección del desarrollo del país a mediano y a largo plazo. A continuación se exponen los diferentes hechos que se produjeron a partir de ese año con el fin de estructurar de mejor manera la administración pública, los proyectos del país y las decisiones del Gobierno nacional. 1. Creación de CORDIPLAN 27 de junio de 1958.- La Junta Provisional de Gobierno instalada tras caer la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez, crea mediante Decreto N° 287 la Comisión de Administración Pública, la cual tuvo entre sus funciones iniciales, en su carácter de asesora, el estudio de la organización, métodos y procedimientos de la
  • 11. Administración Pública y las Condiciones del Funcionario Público. Se le asignó la responsabilidad de estudiar los instrumentos más eficaces para la coordinación de los programas gubernamentales y la definición de metas de desarrollo social y económico. Cuatros meses después de su creación, esta comisión presenta un informe donde se incluye un proyecto de decreto que define la estructura, objetivos y alcances de un sistema de planificación nacional y propone la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN). 30 de diciembre de 1958.- Es creada por Decreto Presidencial Nº 492, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.850, la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), la cual tenía por objeto asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión del Gobierno en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico-social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución. En 1959 Cordiplan se adscribe a la Comisión de Administración Pública. 4 de septiembre de 1970.- Con la promulgación de la Ley de Carrera Administrativa se crea la Oficina Central de Personal (OCP) como organismo dependiente de la Presidencia de la República, cuyo propósito será dirigir el establecimiento de un sistema de administración de personal en la Administración Pública Nacional. Este mismo año también se reglamenta el funcionamiento del directorio de Cordiplan. Diciembre de 1970.- Es promulgada la Ley Orgánica de la Administración Central, la cual deroga el Estatuto Orgánico de Ministerios vigente desde 1950, y se establece Cordiplan como órgano auxiliar de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, al igual que la Oficina Central de Personal (OCP) y las direcciones de Presupuesto y de Estadística e Informática, cuyas actividades pasan a ser supervisadas por un consejo de coordinación presidido por el Jefe de Cordiplan.
  • 12. 1971.- Se decreta la constitución de las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios. Entre sus funciones destaca la de órgano de enlace entre el respectivo ministerio con Cordiplan, la Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección General de Estadística. 1974.- Al cargo de Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN) se le otorga el rango de Ministro de Estado. Junio de 1975.- Se crea la Oficina General de Evaluación de Proyectos dentro de Cordiplan para reglamentar y supervisar el uso de los sistemas de computación y procesamiento de datos de la Administración Pública Nacional y los entes descentralizados. 22 de diciembre de 1976.- El Ejecutivo Nacional promulga la Ley Orgánica de Planificación y Presupuesto, en la que se amplían las funciones de Cordiplan y se incorpora un nuevo instrumento de la planificación como es la elaboración del Plan Operativo Anual (POA), a los fines de la programación a corto plazo. 30 de julio de 1976.- Es promulgada la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario mediante la cual la Dirección Nacional de Presupuesto pasa a ser la Oficina Central de Presupuesto (Ocepre) como órgano rector del sistema presupuestario público venezolano. 21 de diciembre de 1977.- Se crea la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República (Ocei), lo que significó la fusión de las funciones de la Dirección General de Estadísticas y Censos Nacionales del Ministerio de Fomento con las que desempeñaba la Oficina de Coordinación y Planificación (Cordiplan) en materia de reglamentación y supervisión de sistemas de computación y procesamiento de datos.
  • 13. 2 de febrero de 1996.- Se publica en Gaceta Oficial Nº 35.903 el Decreto Nº 1.045 mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico de CORDIPLAN, y en el que se señala que este organismo estaría integrado por el Directorio de la Oficina, el Despacho del Jefe de la Oficina Económica, de Política Social, de Inversiones, de Cooperación Técnica Internacional, y por las Oficinas y demás dependencias establecidas en dicho Reglamento y el Reglamento Interno. 2. Ministerio de Planificación y Desarrollo 1999.- Con la nueva Administración que se inició en febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de Estado. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del Estado. Se inicia un proceso de cambio profundo en la planificación del país, la cual se vincula por primera vez con el proyecto de Nación plasmado en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 15 de noviembre de 1999 CORDIPLAN pasa a ser Ministerio de Planificación y Desarrollo, según Decreto presidencial Nº 380 publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.829. 2000.- Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nº 37.029, del 5 de septiembre de 2000, y que propende la integración de la administración financiera del Estado, se instituye la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), otrora Oficina Central de Presupuesto (Ocepre). 13 de noviembre de 2001.- En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las
  • 14. Materias que se Delegan, se publica el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación N° 5.554. 2001.- Se estructura el primer Plan de Desarrollo Económico y Social de la Revolución Bolivariana para el período 2001-2007, que establece 5 equilibrios: social, económico, político, internacional y territorial con el propósito de interrelacionar estas áreas e introducir a Venezuela en una nueva etapa de pluripolaridad, participación y protagonismo ciudadano, y soberanía económica y política. 2006.- Mediante Decreto N° 5.103, del 28 de diciembre de 2006, y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del 8 de enero de 2007, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo pasa a denominarse Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo. 2007.- Se crea el segundo Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno Bolivariano para el período 2007-2013 bajo la denominación de Proyecto Nacional Simón Bolívar, el primer plan socialista, a través del cual se busca profundizar los logros alcanzados con el plan 2001-2007 y orientar al país hacia la construcción del socialismo mediante 7 directrices estratégicas: Nueva ética socialista, la suprema felicidad social, la democracia protagónica revolucionaria, el modelo productivo socialista, la nueva geopolítica nacional, la nueva geopolítica internacional y Venezuela: potencia energética social. 3. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas 1 de febrero de 2010.- Se publica en Gaceta Oficial N° 39.358 el Decreto N° 7.187 mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular de Planificación y
  • 15. Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. 21 de diciembre de 2010.- En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, se publica en Gaceta Oficial N° 6.011 la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Bases Teóricas. Planificación La planificación es una actividad tan común en nuestra época que si se preguntase: ¿quiénes son los planificadores?, la respuesta conduciría, indudablemente, a una nueva pregunta: ¿quién no hace planes? Hoy más que nunca una buena parte de la humanidad mide, proyecta, experimenta, diseña, coordina, en suma, está planificando. J. Friedmann Cuando se habla de planificación, se suele utilizar el término con dos alcances diferentes: • La planificación como elaboración de planes, programas y proyectos. • La planificación como proceso y estrategia.
  • 16. Con mucha frecuencia, la idea que se tiene de la planificación, tiende a que ésta sea concebida sólo como algo cristalizado en “planes”, “programas” y “proyectos”, presentados en un libro o documento escrito, pero la planificación no se agota en eso. Como bien lo explica Matus, “debemos entender la planificación como una dinámica de cálculo que precede y preside la acción, que no cesa nunca, que es un proceso continuo que acompaña la realidad cambiante”. Ahora bien, considerar a la planificación como proceso, implica plantearse varias cuestiones: ante todo, concebir la planificación como algo que se realiza permanentemente y, en segundo lugar, un “sistema de planificación”, en el que se hacen y elaboran planes y programas, no como un plan-libro, sino como un plan situacional. Para ello es necesario crear un conjunto de organismos, mecanismos y relaciones funcionales, a través de los cuales la Administración Pública y la Sociedad Civil a través de sus actores sociales y diferentes organizaciones, directa o indirectamente de algún modo están integrados en este proceso. Esto supone mucho más que la total articulación entre los responsables políticos, los cuadros de la Administración Pública y los planificadores. En el caso de la planificación situacional o estratégica implica la concertación de todos los actores sociales involucrados en la sociedad global y no sólo con aquellos con los que se quiere “hacer” a través de los planes y programa. Un sistema de planificación consiste, en esencia, en “planificar la planificación”, lo que implica ante todo una efectiva coordinación y comunicación entre los responsables de llevar a cabo los programas y los responsables de formularlos. Supone pues, la superación del aislamiento y separación que existe, de hecho, entre la oficina de planificación y los órganos ejecutivos. Y supone, también, la necesidad de superar el modo feudal de organización y funcionamiento de la Administración pública tradicional. Tarea harto difícil a poco que se intente modificar el “feudalismo” de cada área de la Administración pública y, aún de cada departamento.
  • 17. Sin embargo, lo sustancial de la planificación como proceso y estrategia no es eso, sino el planificar teniendo en cuenta la totalidad social en cuanto el contexto más amplio (y a la vez condicionante) de las áreas de intervención que han sido (o van a ser) programadas. Esto conduce a prestar atención a los diferentes actores y sectores sociales, que buscan sus propios objetivos, que tienen sus propias apreciaciones/valoraciones de cómo debe ser la sociedad, y que desarrollan sus propias estrategias para el logro de sus objetivos y propósitos. Consecuentemente, lo que uno quiere hacer (lo programado), puede encontrarse con oposiciones, coincidencias (totales o parciales) de otros actores sociales. Esto implica concebir la planificación, teniendo en cuenta e incluyendo en la propia planificación lo que los otros pretenden realizar. Alcance e Implicaciones del Poder Popular en Venezuela. El proceso de cambio por el cual ha transitado Venezuela desde el año 1999 ha ido evolucionando, hasta desembocar en la declaración pública en la que se plantea la necesidad de crear el Socialismo del Siglo XXI, bajo un ambiente democrático, participativo y protagónico, rompiendo así con los viejos esquemas. Es así como el Gobierno Nacional, a partir de su instalación, asumió con toda prontitud la necesaria transición política, económica y social. Su acción estratégica trascendió el simple activismo político, definió claramente las prioridades que servían de base para la elaboración y aplicación de nuevas políticas públicas y se establecieron múltiples acciones y responsabilidades encaminadas a un tipo de desarrollo en la que todos los ciudadanos y sus instituciones se convierten en actores de su propio destino. Para comenzar este proceso de cambio, el primer mandatario nacional aplicó un programa llamado “de transición”, para el período 1999-2000. Con este programa se comenzaron a crear las condiciones para propiciar progresivamente la reactivación
  • 18. productiva, la estabilidad económica, la disminución de los altos índices de inflación, así como la creación de empleos, lo cual generaría una mayor equidad en el acceso al bienestar de toda la población. Una vez transcurrida la etapa 1999-2000, se conformaron las bases de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, “proyecto enmarcado al crecimiento general del país, donde se reivindica la planificación y el desarrollo como política de Estado para materializar la meta de construir una sociedad mas justa” (Giordani, 2004). El cumplimiento de estos objetivos asegura, entre otras cosas, el reconocimiento y la ejecución de la deuda social acumulada, sentando las bases del desarrollo y modernización de la República Bolivariana de Venezuela (RBV). Todo ello lleva implícito una profunda convicción democrática participativa y protagónica, que ratifica la firme intención de construir una República que lleve a un verdadero Proyecto Nacional. Para hacer operativo este proyecto se establecieron cinco polos de equilibrios, fundamentados en la participación protagónica de todo el pueblo venezolano sin discriminación alguna, enfocados en las áreas económica, social, política, territorial e internacional. A partir de la confección del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, se sientan las bases del sistema nacional de planificación pública del Estado Bolivariano para diseñar e implantar el Sistema Nacional de Planificación. De la misma manera, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular para regular el proceso de planificación y el proceso técnico gubernamental, como mecanismos de inclusión popular, organizando así las bases del desarrollo que se plantea la nación, en el que los distintos niveles de poder tienen un rol de importancia.
  • 19. En Venezuela, la planificación se convierte en todo un sistema de planes que conforman el gran plan nacional, que busca desarrollar cada unos de los niveles territoriales con los cuales cuenta la República. Entre estos planes se encuentran: el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional, el Plan de Desarrollo Estadal, el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan Comunal de Desarrollo, el Plan Comunitario y los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. Origen y Desarrollo Legal del Poder Popular. La expresión Poder Popular se ha empleado como uno de los principios rectores del programa político adelantado por el Ejecutivo Nacional, y que ha sido calificado como socialismo o transición al socialismo, desde el año 2005. Así, la expresión Poder Popular ha estado asociada a la participación ciudadana en la ejecución de ese modelo político, y en concreto, con los artículos 62 y 70 de la Constitución de 1999. Pero es en el año 2007 cuando la figura adquiere mayor relieve, primero, por la decisión del Presidente de la República de calificar a todos los Ministerios como “Ministerios del Poder Popular”. Segundo, por el protagonismo que el Poder Popular tuvo en el Proyecto de reforma constitucional, reforma en la cual se concibió a esa figura como una de las ramas del Poder Público y se asumió que tal Poder está conformado por el pueblo. Tercero, el “Poder Popular” también quedó desarrollado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Este Plan, aprobado por la Asamblea Nacional, asumió, sin embargo, el contenido esencial de esa propuesta de reforma constitucional, incluyendo la participación directa del pueblo en asuntos públicos como principio rector del modelo socialista.
  • 20. Desde el 2007 hasta ahora, el desarrollo del Poder Popular ha seguido estos lineamientos. Un hito importante fue la sanción de una nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial Nº 39.335). La figura de estos Consejos no sufrió mayor modificación, aun cuando sí se reformó notablemente su función, pues ahora, quedó expreso que estos consejos comunales deben colaborar con el modelo socialista, como estructuras del Poder Popular, y en su constitución estará sujeta a un intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. La subordinación del consejo comunal y del Poder Popular a ese modelo político quedó en evidencia al desarrollarse el régimen del Consejo Federal de Gobierno. El artículo 184 de la Constitución permite la transferencia de competencias de Estados y Municipios hacia la comunidad organizada, lo que es concebido como una forma de descentralización, distinta a la transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Sobre este régimen, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Gaceta Oficial Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010) incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional. Cabe resaltar de igual manera, que el Reglamento de esa Ley (GO Nº 39.416 de 4 de mayo de 2010) desarrolló el régimen del Consejo Federal de Gobierno mucho más que la propia Ley, y allí quedó en evidencia la preferencia por un concepto de descentralización basado en la transferencia de competencias a la comunidad organizada como “Poder Popular”. El concepto de transferencia de competencias que emplea el Reglamento (artículo 3) modifica sustancialmente el concepto constitucional de descentralización como transferencia de competencia a estados y municipios, y establece, ahora, que descentralización es la transferencia de competencias al Poder Popular, y en especial, a los consejos comunales. En definitiva, este Reglamento condensó la visión del Poder Popular como principio del modelo socialista, de acuerdo con lo planteado en la propuesta de reforma
  • 21. constitucional de 2007, el Plan de la Nación 2007-2013 y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009. Así, el Poder Popular emerge, en estos instrumentos legales, como la participación directa del pueblo, a través de las organizaciones previstas para la construcción del socialismo. Leyes vinculadas al Poder Popular: • La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12- 2010). Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político- social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal. • La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12- 2010). La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la formación e información de la comunidad e propender la defensa de los derechos humanos.
  • 22. La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual. Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista • Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010). En la LOSEC se define al sistema económico comunal como la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro
  • 23. del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción, asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo, promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes socio-productivas e incentivar valores socialistas. Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado. • La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21- 12-2010). La LOCS la define como la función compartida entre las instancias del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna, asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social en el ámbito educativo.
  • 24. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010). La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales. Bases legales. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2009). El artículo 299 de la Constitución Nacional, abre compuertas para que el parlamento legisle en torno al tema, fundamentando el régimen socio- económico en un conjunto de principios, así como el papel del Estado,
  • 25. promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza. En su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del Municipio; y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado. • Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de Desarrollo Social y Económico de la Nación 2007 – 2013 (Artículos 236, numeral 18; 187, numeral 8). A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007. En este próximo período 2007 – 2013, se orienta Venezuela hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de sus directrices: Nueva Ética Socialista. Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. Se trata de un proyecto ético y moral, el cual busca alcanzar la suprema felicidad mediante la justicia social, la equidad y la solidaridad. Este Proyecto Etico Socialista Bolivariano se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria, parte de la necesidad de una nueva moral colectiva, que solo puede lograrse mediante la transformación material de la sociedad y el
  • 26. desarrollo de la espiritualidad de los que habitamos en este hermoso espacio de tierra que es Venezuela. Se trata de comprender y aceptar que el ser en sí no tiene sentido de trascendencia histórica, si no se transforma en un ser para sí, y que esto ocurre cuando vivimos en función de la felicidad de todos; el supremo valor de la vida, que reafirma nuestra condición humanista; el valor del trabajo creador y productivo, como fuente de todas las cosas que el ser humano ha construido a lo largo de siglos. Todos debemos ganarnos el pan con el sudor de nuestra frente. De cada quien según su trabajo, a cada cual según sus necesidades, continua siendo un principio irrenunciable. Sin abandonar a quienes están impedidos de trabajar. La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”. Es una visión de largo plazo, que tiene como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente, donde todos vivamos en similares condiciones, es un nuevo modelo social basado en formas de propiedad social orientado hacia el socialismo, y que busca: • Una formación económica social más incluyente, • Un proceso de inclusión social masivo y acelerado, • Desarrollo progresivo de la propiedad social Todo orientado por el principio de cada cual según su capacidad, a cada quien según su trabajo.
  • 27. Bajo esta directriz se pretende: Reducir la miseria a cero y acelerar la disminución de la pobreza. Garantizando un desarrollo político, social y económico sustentable de la nacion. Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, tal de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo. Democracia Protagónica Revolucionaria es la expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia. Está fundado en la conciencia ética, en la defensa, conservación y desarrollo de la vida humana, en el Republicanismo y el Bolivarianismo, supone la conformación de un Estado ético, guiado por el bien común, que busca construir una comunidad, no individuos aislados, transformando sus debilidades individuales en fuerzas colectivas, en la búsqueda del bien común, está siempre orientada el bienestar de todos, con los principios de igualdad y libertad y no admite que intereses particulares se impongan. Modelo Productivo Socialista. Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. Establece un Modelo Productivo Socialista con el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera, lo que será el reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en la forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad, con la naturaleza y con los medios de producción.
  • 28. Modelo Productivo conformado básicamente por las Empresas de Producción Social, las cuales responderá primordialmente a las necesidades humanas de una manera sustentable. Son Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica. La empresa del Estado dedicada a la explotación de los hidrocarburos, tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo de las EPS, por medio de las cuales se avanzará sustancialmente en la consolidación del carácter endógeno de la economía, se potenciará la capacidad interna de producción de bienes y servicio. Bajo este precepto, el Estado conservará el control total de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo de la nación, se diversificará el potencial exportador de bienes y servicios, impulsará el logro de un desarrollo tecnológico promoviendo el uso eficiente de los recursos y orientando la producción en primer lugar a la satisfacción de las necesidades humanas. Con lo antes expuesto se busca garantizar la seguridad y soberanía alimentaria y el desarrollo de la capacidad interna de producción de alimentos Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio- territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por
  • 29. ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. Es una visión geoestratégica que se fundamenta en el desarrollo sustentable, así como en la inclusión social, los regímenes de producción social, cooperativos, asociativos y solidarios, donde se considera la geocultura nacional y las bases ecológicas en el proceso de ordenamiento racional de los recursos y del territorio. Al igual que las anteriores directrices busca defender y mantener la soberanía alimentaria y fomentar la industria transformadora, promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, respetando la diversidad regional natural e histórica, e impulsando las actividades productivas. Mejorar las condiciones de hábitat de los asentamientos humanos, (mejorar la salud, educación y servicios públicos) sean pequeños, medianos o de gran escala y fortalecer las ciudades intermedias. Además, alcanzar mayores niveles de satisfacción y justicia social para los venezolanos. Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista. Es una estrategia de desarrollo nacional que combina el uso soberano del recurso natural con la integración energética regional y mundial favorable a este proyecto nacional, y que persigue convertir a nuestro país, en el mediano plazo, en una potencia energética con influencia mundial. Convertir a Venezuela en un centro mundial de refinación y en una potencia petroquímica,
  • 30. contribuyendo a la preservación del ambiente. En cuanto al potencial hidroeléctrico, incrementar la capacidad de generación de promover la producción termoeléctrica. Se manifestará también, un fuerte crecimiento de la demanda en Sudamérica el Asia y particularmente en China e India y una disminución relativa del crecimiento de la demanda en Norteamérica. Se concentrará más en los países que hoy son parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo. El petróleo puede considerarse una palanca poderosa de desarrollo industrial, lo cual hace obligante privilegiar la inversión y profundizar la tendencia al mayor crecimiento de las actividades relativas a la investigación y al desarrollo tecnológico. La industria petrolera nacional es corresponsable del Nuevo Modelo Productivo, se orientará hacia el desarrollo endógeno, en defensa de nuestra soberanía nacional. Todo esto orientado no mas a convertir a Venezuela en una potencia energética regional y fortalecer la integración energética latinoamericana y caribeña. Nueva Geopolítica Internacional. La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento. Esta estrategia persigue el fin de diversificar de las relaciones políticas, económicas y culturales, fundamentadas el desarrollo energético.
  • 31. Para ello plantea definir nuevas formas y mecanismos de integración y relacionamiento y la construcción de valores políticos compartidos. Como premisa, establece:  Las relaciones diplomáticas entre los pueblos se estructura sobre la amistad,  Incrementar la capacidad de exploración, producción y comercialización  Atraer las inversiones extranjeras bajo la figura de empresas mixtas.  Se guiaran por los principios de complementariedad, cooperación y solidaridad  Propiciar la igualdad de beneficio en el intercambio comercial  El aprovechamiento de las potencialidades existentes  Expansión del conocimiento mutuo  Construcción del nuevo MERCOSUR  Impulsar el ALBA como alternativa a ALCA y a los TLC.  Fortalecer la soberanía nacional  Diversificar las relaciones políticas.
  • 32. Aspectos resaltantes del VIII Plan de la Nación “EL GRAN VIRAJE”, IX Plan de la Nación “Agenda Venezuela” y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007–2013. PLAN DE DESARROLLO VIII PLAN DE LA ECONÓMICO Y SOCIAL NACIÓN EL GRAN I X PLAN DE LA NACIÓN DE LA NACIÓN 2007- VIRAJE 2013 EL NUEVO MODELO AGENDA VENEZUELA Nueva Ética Socialista. COMPETITIVO La inserción estratégica El nuevo rol del La Suprema Felicidad del país en el contexto Estado Social internacional La nueva inserción Democracia La transformación del de Venezuela en el Protagónica aparato productivo mundo Revolucionaria El Compromiso El proyecto de Modelo Productivo Social solidaridad Social Socialista La transformación de la EL CAMBIO Nueva Geopolítica educación y el INSTITUCIONAL Nacional conocimiento El Crecimiento sin Venezuela: Potencia La reforma del Estado Inflación. Energética Mundial.
  • 33. Nueva Geopolítica Internacional VIII PLAN DE LA NACIÓN “EL GRAN VIRAJE” En el año 1989, durante el segundo período presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez, ante una delicada situación de déficit fiscal que reinaba en Venezuela y en medio de una contracción de préstamos por parte de los organismos financieros internacionales, decide (previa subordinación a las directrices impuestas por dichos organismos), la puesta en marcha del paquete económico. Aunque “el paquete” o ajuste neoliberal no contó con un apoyo mayoritario, si hubo un total e irrestricto apoyo de los organismos internacionales que elaboraron el plan. Es por ello que el soporte principal a estas medidas estuvo determinado por las oligarquías financieras y por la banca transnacional, desde aquí emergió el “consenso” con el que se esperaba hacer viable dicho plan. Efectivamente “…quienes se han impuesto hasta el momento, en el nuevo modelo de acumulación, han sido las que favorecen un modelo económico basado en el libre juego del mercado, representado por un trinomio de intereses como lo son el capital internacional en alianza a una burguesía y una clase política ‘transnacionalizada’.” (Rodríguez Rojas, El Globo, 9-03-93: 24). Las medidas específicas que tal correlación de fuerzas económico-políticas implementaron se pueden sintetizar de la siguiente manera:
  • 34. a) Decisión de acudir al Fondo Monetario Internacional y someterse a su programa con el fin de obtener aproximadamente 4.500 millones de dólares en tres años. b) Liberación de las tasas de interés activas y pasivas en todo el sistema financiero. c) Unificación cambiaria con la eliminación de la tasa de cambio preferencial, determinación de la tasa de cambio en el mercado libre de divisas y realización de todas las transacciones con el exterior a la nueva tasa flotante. d) Liberación de los precios de todos los productos a excepción de 18 renglones de la canasta básica. e) Incremento gradual de las tarifas de servicios públicos como teléfono, agua, electricidad y gas doméstico, y sinceración general de los precios de las empresas públicas. f) Aumento anual durante tres años de los derivados del petróleo en el mercado nacional, con un primer aumento del 100% en el precio de la gasolina y un primer aumento de las tarifas del transporte público en un 30%. g) Aumentos de sueldos en la administración pública central entre el 5% y el 30% e incremento del salario mínimo en las áreas urbanas y rural. h) Racionalización y eliminación progresiva de los aranceles a la importación. i) Reducción del déficit fiscal a no más del 4% del PTB.
  • 35. Con estas medidas se establecieron metas trimestrales para el paquete, y en la medida en que se iban cumpliendo los Lineamientos del Plan se iban abriendo las líneas de créditos (endeudamientos) para el país. En este sentido, es necesario recordar que detrás de la propuesta de liberalización de la economía, diversificación de las exportaciones e inserción de nuestro mercado al proceso de globalización mundial lo que subyace realmente es la entrega, una vez más, de la soberanía y capacidad de nuestro país a poderes extranjeros mediante el cautiverio de la deuda. El Caracazo La acumulación de distorsiones sociales y económicas que alimentaron una situación de deterioro psico-social en importantes sectores de la población, unida a la especulación desatada por comerciantes acaparadores y la alarma creada por el anuncio de una severa política económica que sustituiría el modelo prevaleciente desde 1958, provocó la explosión social del 27 de febrero de 1989, sin antecedentes en la historia contemporánea del país. La medida puntual que desencadenó el Caracazo fue el aumento de la gasolina, que generó un incremento de los costos del transporte colectivo, y su paralización por parte de los conductores al considerar que el aumento decretado por el gobierno era insuficiente. Este hecho llevó imperceptiblemente a un eslabonamiento de situaciones de violencia que al cabo de varias horas cubrió gran parte de la capital y alcanzaría a otras regiones del país. El Gran Viraje tocó así al establecimiento político, colocándolo en una situación de crisis, amenazando con desarticular el sistema democrático establecido en 1958. Pese a ese violento y cruento bautizo, el Gran Viraje continuó su marcha, poniendo en práctica lo que desde entonces se conocerá con una fuerte carga estigmatizadora como el «paquete» de medidas destinadas a posibilitar la libertad económica, eliminación de subsidios, liberalización del sistema financiero, apertura comercial,
  • 36. desgravación arancelaria, eliminación del control de cambios, liberación de precios, congelación de salarios, fueron las medidas favoritas del gobierno, evidenciando una inclinación economicista que marcaría todo su período. Con esta última crisis (verdadera explosión financiera) cierra el quinquenio del Gran Viraje; durante el trayecto Venezuela sufrió de todo tipo de desarticulaciones: sociales, económicas, militares, judiciales, culturales, y por último, como resumiendo todo el conjunto de dislocaciones, el desplome relativo de los alineamientos políticos conocidos en el país desde 1974. IX PLAN DE LA NACIÓN “Agenda Venezuela” A partir de las elecciones de diciembre de 1993 y con un nuevo gobierno presidido por el Dr. Rafael Caldera, en el preámbulo de lo que posteriormente sería el IX Plan de la Nación, se inicia la aplicación de las primeras medidas macroeconómicas definidas por: • Aplicación de una Política de Control de Precios. • Control de Cambio. • Eliminación del IVA y sustitución por el ICSVM. • Paralización del proceso de privatización iniciado en el segundo mandato de Carlos Andrés Pérez con la venta de CANTV y VIASA. Sin embargo, la amplitud y profundidad de la crisis económica y social obliga al gobierno a presentar al país un programa de ajuste neoliberal llamado Agenda
  • 37. Venezuela, cuyo propósito era corregir los grandes desajustes macroeconómicos provocados, entre otras cosas, por el control de cambio, el control de precios y el déficit fiscal. Elaborado por la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), la Agenda Venezuela fue el instrumento orientado a establecer las acciones del Ejecutivo Nacional en los diferentes planos en los que se aplican las políticas. Los efectos de la Agenda Venezuela fueron inmediatos: El paro aumentó, la inflación sobrepasó el 100%, el precio de la electricidad subió un 70 % en seis meses, el de la gasolina se multiplicó por 5. El hambre campeó sobre la inmensa mayoría de la población: los propios datos del Estado reportaron un descenso del 40 % del consumo de alimentos. En resumen, el VIII y el IX Plan de la Nación, cuyas banderas fueron el Gran Viraje y la Agenda Venezuela, perseguían reorientar la caída en picada de la democracia venezolana en sus valores fundamentales porque entregados servilmente a los designios del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, condenaron, primero a la ignominia, luego al ostracismo y, definitivamente, a la muerte, a los dos grandes partidos de la seudo democracia que se vivió entre 1960 y 1998. Aún así, pese al cierre de una serie de medios de comunicación social (diarios, semanarios, emisoras radiales, revistas), la incautación de ediciones completas de medios impresos, por lo nefasto de la política que se expresó en asesinatos, miríadas de presos políticos, torturas sistemáticas, y muchas otras aberraciones, coadyuvaron en la pérdida progresiva de la credibilidad en las instituciones. Posterior a lo mencionado, a partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de Gobierno para profundizar los logros
  • 38. alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007. En este próximo período 2007–2013, Venezuela se orienta hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices: I. Nueva Ética Socialista. Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. II. La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”. III. Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, a fin de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo. IV. Modelo Productivo Socialista. Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de la división social, de la estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. V. Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un modelo desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
  • 39. VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país posibilita una estrategia que combine el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista. VII. Nueva Geopolítica Internacional. La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto a las libertades de pensamiento. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007–2013, está dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diversos enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando dimensionar instancias de gestión y planificación en lo territorial, en espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa, en función de corregir las asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas de generar base productiva con arreglo a valores socialistas, con una justa distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial.
  • 40. Definición de términos básicos o glosario. • Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan. • Entidades Locales: Municipios, distritos metropolitanos, parroquias, mancomunidades y demás formas asociadas o descentralizadas municipales con personalidad jurídica. • Equidad territorial: Es la acción planificación, destinada a lograr un desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral. • Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se
  • 41. intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad para cumplirlos. • Municipio: Constituye la unidad política de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía. • Mancomunidades: Entidades formadas mediante acuerdo firmado por dos o más municipios para abordar situaciones comunes, tales como la prestación de determinados servicios municipales. • Participación de la Comunidad: Expresión de la comunidad a través de ideas, opiniones y propuestas, como forma de intervención en los procesos de un decisiones de la cosa pública. • Parroquias: Determinaciones de carácter local, dentro del territorio de un municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales. • Plan: 1) Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. 2) Instrumento orientador de las acciones del gobierno para alcanzar un nivel de desarrollo predefinido en un tiempo determinado.
  • 42. Plan de Inversiones: Conjunto de programas y proyectos de inversión prioritarios, articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y nacional. • Planificación: 1) Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2) Tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Política: Ciencia, arte o doctrina con que se conduce el Gobierno o como se emplean los medios para alcanzar un fin público determinado. En este contexto, las dos principales tareas políticas del Estado son describir, una situación ideal y determinar sus formas posibles, en relación con las circunstancias históricas prevalecientes. • Programas: Nivel de operatividad de las grandes líneas de los planes de desarrollo, dirigido a alcanzar uno o varios objetivos a la vez y solo puede ser operatizado mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos estratégicos similares. • Presupuesto: Estimación de recursos monetarios asociados a los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y nacional.
  • 43. Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. Conjunto de actividades y recursos relacionados estratégicamente para alcanzar un objetivo de desarrollo en un tiempo y espacio determinado. • Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República. • Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, construida de manera participativa por los órganos del Sistema Nacional de Planificación.
  • 44. CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO. Tipo y Diseño de Investigación. La investigación se desarrolla citando diversos postulados de autores de material metodológico, tomando como referencia el tipo de problema. Según su método es una investigación Documental Descriptiva, por cuanto pretende identificar características, y fundamentos relevantes que facilite poner en manifiesto criterios de un marco jurídico. Para Chavez 1994, p 135 las investigaciones descriptivas son todas aquellas que se orientan a recolectar informaciones relacionadas con el estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presenta en el momento de su recolección. Tamallo, M 2001, p. 46, expresa que la investigación descriptiva comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos. Dentro de este orden de ideas, calza dentro del tipo documental o bibliográfica, ya que se basa en material de obras y artículos de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. De acuerdo al periodo que se recolecta la información se establece prospectiva, Chavez 1994, p. 134 define las investigaciones prospectivas donde la información se recogerá de acuerdo con los criterios del investigador y para fines específicos de la investigación después de la planeación de esta. El diseño de esta investigación es de tipo documental o bibliográfico, ya que se aplica en investigaciones donde se pretenda abordar un tópico jurídico y la estrategia se limita a recolectar y registrar información de fuentes documentales como revistas, libros, periódicos, videos entre otros. Esto es según Bodington, M (2006) Pág. 114.
  • 45. También se dice que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos. Autor: Fidias G, Arias 5ta. Edición Pág. 27 (2006). Técnicas e instrumento de recolección de datos o información La técnica de recolección de datos empleada para el desarrollo de la presente investigación fue el análisis de contenido, a través del cual se puede reducir y sistematizar cualquier tipo de información contenida en registros escritos, visuales o auditivos en datos o valores objetivos, por lo tanto, proviene de fuentes secundarias como lo son: libros, revistas, documentos, entre otros.
  • 46. CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LOS TITULOS. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, encuentra sustento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2009). A continuación se mencionarán los más resaltantes: TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Capítulo III Del Poder Público Estadal Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la
  • 47. Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley. Capítulo IV Del Poder Público Municipal Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: #8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. Capítulo II Del Poder Ejecutivo Nacional Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
  • 48. Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: #8. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO Capítulo I Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. DECRETO: En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias
  • 49. que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2.010, dicta lo siguiente: LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y POPULAR DECRETO DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y POPULAR, el cual esta conformado de la siguiente manera: Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Principios y valores TÍTULO I. Artículo 4.- Finalidades Artículo 5.- Definiciones DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 6.- Elementos de la planificación pública y popular Artículo 7.- Planificación participativa Artículo 8.- Objetivos Artículo 9.- Política de ordenación Artículo 10.-Integración del Sistema Nacional de Planificación Artículo 11.- Del Consejo Federal de Gobierno TÍTULO II. Artículo 12.- De los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Artículo 13.- De los consejos locales de planificación pública Artículo 14.- De los consejos de planificación comunal Artículo 15.- Del Consejo Comunal Artículo 16.- De la Comisión Central de Planificación Artículo 18.- Apoyo Técnico Artículo 19.- Sistema Artículo 20.- Planificación en la ordenación y Capítulo I: desarrollo del territorio Disposiciones Artículo 21.- Otros planes Generales Artículo 22.- Revisión Artículo 23.-Adaptación Sección I.- Artículo 24.- Planes Estratégicos Disposiciones Generales Artículo 25.- Vigencia TÍTULO III. Sección II.- Artículo 26.- Naturaleza Plan de Desarrollo Artículo 27.-Formulación DE LOS PLANES Económico y Social de la Artículo 28.- Ejecución Capítulo II: Nación Artículo 29.- Seguimiento y Evaluación De los Planes Sección III.- Artículo 30.- Naturaleza Estratégicos Plan de Desarrollo Regional Artículo 31.- Formulación Artículo 32.- Naturaleza Sección IV.- Artículo 33.- Formulación y Aprobación Plan de Desarrollo Artículo 34.- Ejecución Estadal Artículo 35.- Seguimiento y Evaluación
  • 50. Artículo 36.- Naturaleza Sección V.- Artículo 37.- Formulación y Aprobación Plan Municipal de Artículo 38.-Ejecución Desarrollo Artículo 39.- Seguimiento y Evaluación Artículo 40.- Naturaleza Sección VI.- Artículo 41.- Formulación y Aprobación Plan Comunal de Artículo 42.- Ejecución Desarrollo Artículo 43.- Seguimiento y Evaluación Sección VII.- Artículo 44.- Naturaleza Plan estratégico Artículo 45.- Formulación del Plan Estratégico institucional de los órganos y entes del Artículo 46.- Ejecución Poder Público Artículo 47.- Seguimiento y Evaluación Artículo 48.- Naturaleza Sección VIII.- Artículo 49.- Formulación del Plan Sectorial Planes Sectoriales Artículo 50.- Ejecución Artículo 51.- Seguimiento y Evaluación Sección I.- Artículo 52.- Definición Disposiciones comunes Artículo 53.-Vinculación Plan-Presupuesto Generales Artículo 54.- Naturaleza Artículo 55.-Formulación Sección II.- Artículo 56.-Aprobación Plan Operativo Anual Artículo 57.- Ejecución Nacional Artículo 58.- Seguimiento y Evaluación Artículo 59.- Naturaleza Sección III.- Artículo 60.- Formulación Plan Operativo Regional Artículo 61.- Aprobación y Ejecución Artículo 62.-Seguimiento y Evaluación Artículo 63.-Naturaleza Artículo 64.- Formulación del Plan Operativo Estadal Sección IV.- Artículo 65.- Aprobación Capítulo III: Plan Operativo Estadal Artículo 66.- Ejecución De los Planes Artículo 67.- Seguimiento y Evaluación Operativos Artículo 68.- Naturaleza Sección V.- Artículo 69.- Formulación Plan Operativo Artículo 70.- Aprobación Municipal Artículo 71.- Ejecución Artículo 72.- Seguimiento y Evaluación Artículo 73.- Naturaleza Artículo 74.- Formulación Sección VI.- Artículo 75.- Aprobación Plan Operativo Comunal Artículo 76.- Ejecución Artículo 77.- Seguimiento y Evaluación Sección VII.- Artículo 78.- Naturaleza Planes operativos Artículo 79.- Formulación anuales de los órganos y Artículo 80.- Aprobación entes del Poder Público Artículo 81.- Seguimiento y Evaluación TÍTULO IV. Artículo 82.- Las Contravenciones Artículo 83.- Responsabilidad Funcionarial DE LAS SANCIONES Artículo 84.- Sanciones DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Primera DISPOSICIONES DEROGATORIAS Segunda DISPOSICIÓN FINAL Única
  • 51. En general, la presente LOPPyP se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se desprenden tres (3) capítulos, quince (15) secciones y ochenta y cuatro (84) artículos, así como el registro de las siguientes disposiciones: Disposición Transitoria Única.- Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, los lineamientos para la formulación de los distintos planes aquí señalados, serán formulados de acuerdo a los lineamientos estratégicos, políticas y planes establecidos en la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. Disposiciones Derogatorias Primera .- Queda derogado el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Segunda.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en aquellas leyes que contradigan las disposiciones contenidas en la presente Ley. Disposición Final Única.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto
  • 52. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. Ámbito de aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley: 1. Los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular. 2. Los institutos públicos y demás personas jurídicas estatales de derecho público, con o sin fines empresariales. 3. Las sociedades mercantiles en las cuales la República, por tener una participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social o a través de otro mecanismo jurídico, tenga el control de sus decisiones. 4. Las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
  • 53. 5. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas jurídicas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, sean efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo y represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Principios y valores Artículo 3. La planificación pública, popular y participativa como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Finalidades Artículo 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad: 1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.
  • 54. 3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno. 4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país. 7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los recursos públicos. 8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria. 9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base para la consolidación del estado comunal. Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
  • 55. Equidad territorial: Es la acción planificadora, destinada a lograr un desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral. Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad para cumplirlos. Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo