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HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
UNIVERSIDAD SALESIANA DE
BOLIVIA
DERECHO
DOSSIER
HISTORIA CRITICA DEL DERECHO
DOCENTE:
Dra. Wendy Llanos Centeno
Gestión I/2012
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
INDICE
I. INTRODUCCION………………….……………………………………….…Pág. 2
1.2 PRESENTACIÓN…………………………………………………………….Pág. 3
1.3 OBJETIVO…………………………………………………………………….Pág. 3
1.5 ESTRUCTURA………………………………………………………………..Pág. 4
1.6
ORGANIZACIÓN………………………………………………………………...Pág. 4
1.7 IMPORTANCIA Y UTILIDAD……………………………………..………Pág. 4
II. CONTENIDO O CUERPO DEL DOSSIER…………………………………Pág. 4
IV. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………...…..Pág. 43
V. GLOSARIO……………………………………………………………….…..Pág. 18
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
I.- INTRODUCCIÓN.
La Universidad Salesiana de Bolivia ha construido una nueva imagen, al fundamentar el
diseño curricular para la formación académica en educación superior, en el marco de
su filosofía Salesiana que le es propio. Basándose en tres pilares fundamentales: EL
APRENDIZAJE COOPERATIVO, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, EL ESTILO
SALESIANO.
Asimila valores humanos y cristianos, existe cambio en la actitud,
comportamiento y conducta hacia los demás que le rodean (respeto, consideración,
solidaridad, puntualidad, honestidad, sencillez).
El nivel de participación en aula se realiza en base al número de personas que integran el
curso, teniendo en cuenta los objetivos que persiga el grupo, su grado de madurez, el
tamaño del grupo, ambiente físico, características de los miembros
El nivel de investigación se basa en trabajos asignados en tema que por su naturaleza son
importantes haciendo grupos de trabajo cooperativos o trabajos individuales.
En cuanto a la investigación todo aporte realizado por el alumno es significativo ya que
se demuestra el grado de inquietud tomado a la materia.
El tiempo que ofrezco a mis estudiantes dentro de clase es el establecido por carrera y
fuera de clases cuando ellos lo requieran ya que al contar hacer uso de las Tecnologías
de información pueden recurrir al correo electrónico wendyllanos@hotmail.com y
realizar cualquier tipo de consulta.
Los nuevos tiempos, el cambio de época según algunos, exigen del docente nuevas
funciones. Aprender de la práctica, establecer y mantener relaciones interpersonales
duraderas, percepción de los afectos, trabajo en equipo, convertir la acción cotidiana en
fuente de conocimiento y control racional de su comportamiento social, son sólo algunas
de las nuevas competencias del docente en la Universidad.
La sociedad que se pretende es una sociedad con conocimientos nuevos, preparada para
enfrentar los nuevos retos en la vida profesional y personal.
Esta sociedad forma a los estudiantes para una sociedad dinámica en constante avance,
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
una sociedad competitiva, listos para los retos y exigencia de la nueva era.
Con esta asignatura se pretende conseguir en el alumno un conocimiento general acerca
de la evolución histórica de los diferentes sistemas jurídicos que han tenido vigencia, así
como del marco institucional en el que cada uno se ha desarrollado. Para ello se intenta
motivar al alumno acerca de la evolución, utilizando la historia del derecho como un
instrumento de maduración crítica sobre el presente.
OBJETIVO
El Dossier tiene un significado muy importante ya que es un factor fundamental en el
aprendizaje donde se encuentra un resumen didáctico para el estudiante en el desarrollo
de la memoria que se quiere desarrollar que no es no es las memoria a corto plazo sino
las de largo plazo.
ESTRUCTURA
El presente dossier se encuentra dividido en cinco partes que son: introducción, objetivo,
estructura, organización, importancia del mismo, contenido y cuerpo del dossier,
lecturas complementarias, vocabulario aplicado y bibliografía.
ORGANIZACIÓN
En el presente dossier se encuentra no sólo la parte teórica sino también la parte práctica
propuesta en cada tema como estrategia de aprendizaje, que permitirá el desarrollo de
actividades de enseñanza – aprendizaje óptimo en cuanto a las diversas técnicas de
grupo, que tienen características variables que las hacen aptas para determinados grupos
de trabajo y poder y buscar la construcción de nuevo conocimiento colectivo
IMPORTANCIA Y UTILIDAD
Se encuentra enmarcada en la política educativa como estrategia metodológica de
enseñanza, de gestión de aula, tiene una metodología activa y experiencial, produciendo
la interacción de enseñanza –aprendizaje para lograr la acción del grupo.
II. CONTENIDO O CUERPO DEL DOSSIER
El contenido o cuerpo del Dossier estará organizado según el Plan de Disciplina por:
Unidades y Temas.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
TEMA 1
INTRODUCCION A LA HISTORIA DEL DERECHO
GENERALIDADES
La historia abarca en su estudio un amplio panorama del pasado, existen tres aspectos
importantes en su estudio: Los hechos, loas ideas y las personas.
La historia nos lleva al conocimiento del origen y evolución del derecho de ahí la
estrecha relación entre la historia general y el derecho porque para comprender las
instituciones de una época, su legislación debemos conocer el ámbito social en el que se
desarrolla y sus circunstancias históricas.
QUÉ ES DERECHO?
El derecho es un producto cultural contenido en normas generales y coercibles que
tienden a regular las relaciones de los individuos en sociedad, la relación del derecho y
la sociedad es íntima pues donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay
sociedad.
SOCIEDAD
El diccionario usual la define como cualquier agrupación o reunión de personas que
cumplen un fin general
La sociología estudia a la sociedad en general en su cultura y relaciones siendo un
conjunto de grupos sociales que están en continúa interrelación y que están organizados
por medio de modelos de conducta o de comportamiento.
CONCEPTO DE CIENCIA
Viene del latín Scientia o Scire que significa conocimiento o conocer.
Se dice que es un conjunto sistemático de conocimientos con los cuales al establecer
principios y leyes universales, el Hombre explica, describe y transforma el mundo que lo
rodea.
L. Munch sostiene que La ciencia es el conocimiento de las cosas por sus principios y
causas.
Surge la pregunta: El Derecho es ciencia? (Desarrollo en clase)
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
CARACTERISTICAS DE LA CIENCIA
Entre sus características tenemos:
1. Conocimiento sistematizado de datos
2. Verificable
3. Especializada porque la verificación y aplicación de la ciencia debe ser realizada
por especialistas
Un orden de conocimientos para se reputado como Ciencia, debe reunir los
siguientes requisitos:
2.1 OBJETO PROPIO, (una problemática propia), seres, fenómenos, hechos,
etc.;
2.2 MÉTODO ESPECIAL es decir, un conjunto de procedimientos y técnicas
que le hagan capaz de actuar con autonomía sobre el objeto de su conocimiento,
para llegar al descubrimiento de la verdad, una
2.3. FINALIDAD, es decir, toda ciencia busca en el objeto de su conocimiento
algo especial que la distinga de las demás ciencias.
Nuestra noción de ciencia tendrá validez tanto para las ciencias naturales como
para las ciencias sociales abarca una fenomenología más compleja que el objeto de las
ciencias; pero tanto éstas como aquellas son susceptibles de reducir a leyes generales los
objetos de su conocimiento, la vida social, compleja y aparentemente caótica, está
sometida a leyes en su devenir histórico; el proceso social tiene un sentido. Lo devenido
no es un simple pasado, sino un proceso único, una corriente que admite represión.
Sin embargo, los procesos transformativos en la naturaleza y en la sociedad
humana, no presentan al científico la misma facilidad para ser reconocidos. No se
observa en los fenómenos sociales la misma periodicidad con la que presentan los
fenómenos de la naturaleza (Ej. La sucesión del día y de la noche); pero, los fenómenos
sociales también presentan al investigador, en su múltiple variedad, procesos
susceptibles de ser expresados en leyes, tales como las leyes de la Economía, del
Derecho, etc., naturalmente distintas a las características de las leyes físicas, biológicas y
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
lógicas, pero, que acusan el mismo proceso cambiante, la misma dinámica esencial.
CONCEPTO DE HISTORIA Y ETIMOLOGÍA
El origen etimológico del vocablo es griego, comprende la idea de determinar la causa
de un hecho, es una disciplina de lo que dio comienzo a distintos fenómenos.
Jaime Eyzaguirre sostiene que la historia es el conjunto de hechos sociales del hombre
que tiene un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo.
Otros sostienen que es el conjunto ordenado y sistematizado de principios y reglas que
estudian los hechos pasados del hombre que tiene relevancia social.
CLASIFICACION DE LOS HECHOS
Según su ubicación temporal los hechos se clasifican en:
 HECHOS PASADOS.- Son aquellos que ya ocurrieron, son irrepetibles y únicos,
 HECHOS PRESENTES.- Son aquellos que ocurren en este momento.
 HECHOS FUTUROS.- Son aquellos que aún no ocurren.
CONDICONES MINIMAS DEL HECHO HISTORICO
Se pueden citar 2:
 El transcurso del tiempo
 Desaparición de los protagonistas del hecho histórico.
UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA HISTORIA
La historia es la memoria de los pueblos lo que permite plantear correctamente la
solución a los problemas que se suscitan en la sociedad.
CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO
Abeledo Torré sostiene que “La historia del Derecho es la rama de la historia general
que estudia el desenvolvimiento del derecho”.
También se dice que es la ciencia que estudia los orígenes, desarrollo y transformación
de las instituciones jurídicas, lo que facilita la comprensión de la realidad histórica
presente en función del pasado.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
IMPORTANCIA DEL A HISTORIA DEL DERECHO
La importancia radica en que la Historia del Derecho proporciona al jurista una visión
del derecho vivido en distintas épocas y de esta forma conocer la evolución de la
sociedad hasta llegar a nuestro derecho actual, ya que el Derecho es una realidad
histórica porque las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades
vivas que se transforman con mayor o menor rapidez con el paso del tiempo.
El derecho es un producto histórico y no se puede comprender sin la historia y la
historia no se comprende sin el derecho.(Víctor Tavanzategui)
OBJETO DE LA HISTORIA
El objeto está formado por el conocimiento de los hechos del hombre que han influido
en el origen, desarrollo, evolución y extinción del Derecho, abarca también aspectos
políticos, económicos y jurídicos.
SUJETOS DE LA HISTORIA
La historia tiene como sujetos a las personas naturales y jurídicas que producen hechos
históricos o los protagonizan
UNIDAD II
EVOLUCION DE LA HISTORIA DEL DERECHO
Introducción. Historiografía. Etapas de la evolución de la historia. Historia Narrativa.
Historia Pragmática. Historia Genética
Orígenes de la historiografía.- Se remonta a los comienzos de la Historia escrita, a las
primeras formas de la escritura, pues inventada ésta encontró su destino natural y
primero en la fijación de la cronología, la recordación de los hechos notables o con
proyecciones prácticas.
1.1 .- EVOLUCIÓN HUMANA.- Para adentrarnos a la aparición de las primeras formas
de escritura nos vamos a referir al desarrollo humano de Morgan:
1.1.1 Salvajismo.- Estadio Inferior
 Infancia del genero humano.
 Habitan en los bosques tropicales y subtropicales (copa de los
árboles).
 Su alimentación se basa en frutos silvestres.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
 Lenguaje articulado
Salvajismo.- Estadio Medio
 Uso de la carne de animales acuáticos
 Descubrimiento del fuego.
 Independencia en relación a la naturaleza.
 Instrumentos de piedra (Paleolítico)
 Se inicia el aprendizaje de la caza.
Salvajismo.- Estadio Superior
 Invención del Arco y la flecha.
 La caza se convierte en una actividad regular.
 Construye viviendas, residencias (aldeas).
 Fabrica vasijas y cestos de juncos y ramas.
 Instrumentos de piedra pulimentados (Neolítico).
1.1.2 Barbarie.- Estadio Inferior
 Comienza con la Primera Gran División del Trabajo
 Introducción de la Alfarería.
 Domesticación y cría de animales.
 Cultivo de Plantas y cereales.
Barbarie.- Estadio Medio
 Producción de Carne, Leche y Queso.
 Origen de rebaños ( pueblos pastores)
 Se establece sistema de riego.
 Empiezan a construir casa y edificios.
 Descubrimiento del Telar y la Fundición de Minerales.
 Primeras formas de escritura.
Barbarie.- Estadio Superior
 Comienza con el invento de la escritura alfabética
 La Fundición del hierro y su utilización.
 El Hierro perfecciona los medios de producción.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
1.1.3 Civilización
 Comienza con el invento de la Imprenta en 1460, con Gutemberg.
 Era de la Revolución Industrial.
 Se Difunde el conocimiento.
 Avance tecnológico.
1.2.- PRIMERAS FORMAS DE ESCRITURA
LOS ANALES DE PALERMO de mediados del tercer milenio a. de J.C. constituyen el
fragmento más antiguo de la historiografía egipcia, que se ha conservado como
documento. empieza como lista de nombres de reyes, se convierte luego en lista de años,
y finalmente, en anuario analítico al designar a cada año por una serie de
acontecimientos, la duración de los reinados, etc.
Los hebreos superaron la labor historiográfica del Egipto y lograron cierta perfección. A
los anales y crónicas se agregan descripciones biográficas, genealogías de hombres y
razas, instrumentos de la divinidad y lo que es más importante, ya se realizan verdaderos
esfuerzos de interpretación filosófica de la Historia. Autor representativo de la época es
Amos de Tecoa (-760).
2.- Etapas de la Historiografía
2.1 Historia Narrativa.-
La Historia es como la memoria de la humanidad que con el tiempo se escribe: he aquí
el concepto de este tipo de Historia recordatoria; su objeto no es otro que el de dar
permanencia al recuerdo de hechos notables, en que el narrador, por lo general, fue
autor, testigo presencial o de oídas.
La narración puede abarcar lo legendario y maravilloso, o lo real y efectivamente
ocurrido, separados o confundidos. Pertenecen a este modo historiográfico: las fábulas,
novelas, mitos, cuentos, leyendas, poemas, romanceros, los monumentos e inscripciones,
recordatorios de personajes o hechos famosos: los anales, listas, crónicas, notas, árboles
genealogías, etc.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
La Historia narrativa tiene en Herodoto (-440) su primer cultivador, por naturaleza
localista, regional o personalista, no desaparece a través de los siglos, ni ante
concepciones más universales o teológicas, como la que aporta el cristianismo. La
narración reflorece en la Edad Media, en Crónicas y Cronicones y hoy no nos es d
esconocida.
2.2. Historia Pragmática.-
"La Historia es la maestra de la vida". La concepción pragmática así lo cree y tanto que
hace de la maestra no una autoridad veraz y desapasionada, sino una guía partidista.
Según los pragmáticos este apelativo, en sí mismo, puede enseñar, dándonos a entender
objetividad; quien escribe Historia debe desprender enseñanzas del pasado, ejemplos que
forjen la tradición y la fe de las nuevas generaciones; y en tal empresa será lícito
silenciar y desvirtualizar los hechos que se nos compadezcan con el perjuicio de casta,
raza, religión o del Estado que anima al esfuerzo.
2.3 Historia Científica.-
En la Historia Científica, se quiere saber "cómo todo hechos histórico se ha desenvuelto
en la conexión de los sucesos". Esta concepción requiere previamente varios postulados,
a saber: que los hechos humanos tienen una estrecha coherencia y continuidad; que
existe la idea de que el Universo es un todo; que las diversas manifestaciones de los
hombres tiene un nexo ajustado y con relaciones recíprocas entre ellos y con las
condiciones materiales, y por último, que en todas las relaciones humanas hay un
cambio continuo.
Esta forma de la historiografía, es la que actualmente ocupa un lugar en el panorama de
las ciencias y es a ella a la que nos hemos referido en la primera lección. Ella prevalece
actualmente, por sobre la Narrativa y la Pragmática, aunque, es cierto que existen
profundas diferencias a concebir la esencia y el contenido de la misma, surgiendo
distintas teorías para interpretar filosóficamente la Historia.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
3.- Historiografía Jurídica.- Al Derecho se lo concibió como la RAZÓN ESCRITA,
inmutable y universal, el tiempo y el espacio factores de la Historia no contaban para él,
ni para quienes de él se ocupaban.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
UNIDAD IV
RELACION DE LA HISTORIA DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS
Relaciones de la Historia del Derecho con la Arqueología. Economía. Etnología
Jurídica. Derecho Comparado. Sociología Jurídica. Disciplinas auxiliares
1.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Economía.-
Hemos sostenido que el derecho es un producto histórico, que surge de hecho en la vida
social, en cierto momento de su evolución, su relación radica en la producción de bienes
materiales que viene a constituirse en la Infraestructura, y que todo pueblo, nación y
Estado en lo que concierne al derecho esta determinado por las condiciones económicas
en las que se encuentran las mismas.
En consecuencia, El Derecho y las relaciones jurídicas no son más que el reflejo de las
condiciones económicas de la vida de la sociedad y no pueden deducirse ni explicarse
por sí mismo ni por la llana evolución general del espíritu humano.
2.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Historia de la Literatura Jurídica.-
La Literatura Jurídica se ocupa del estudio de las obras de los jurisconsultos, de las
redacciones y formas jurídicas aplicables en la práctica; o en un sentido más restringido,
se ocupa de las fuentes teóricas privadas. Es importante su relación con la Historia del
Derecho porque, los comentarios, discursos, conferencias, clases desligados del Derecho
Vigente, que forman el objeto de su estudio, son índice de la cultura jurídica, el Derecho
Ideal de una época que son importantes para la gestación de nuevas formas jurídicas.
3.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Arqueología Jurídica.-
El arqueólogo del Derecho reconstruye del pasado un momento dado, sin interpretarlo
en función a sus precedentes o de sus consecuencias y derivados, sino en sí mismo. La
Arqueología tiene, como se ve, un sentido estático y sirve a la Historia del derecho como
un punto de partida o referencia.
4.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Etnología Jurídica.-
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
La Etnología Jurídica es el estudio del desarrollo y de las variedades que muestran los
pueblos primitivos, en relación con la idea del Derecho y con las prácticas e
instituciones anexas a ella. La Etnología Jurídica, primero de una manera episódica y
circunstancial, más tarde como una parte integrante de los estudios generales sobre la
civilización y la cultura y por último como disciplina independiente, ha abierto
horizontes amplísimos en la Historia del Derecho y del Estado y en la explicación de las
transformaciones experimentadas por las ideas y las instituciones jurídicas. Gracias a
ella se están renovando por las ideas y las instituciones jurídicas. Gracias a ella se están
renovando los estudios acerca del origen de las instituciones humanas. Ej. El
matrimonio, la familia, el Estado, la propiedad, en suma, todo lo que constituye el objeto
de la Historia del Derecho, en sus dos ramas históricas, como Derecho Público y como
Derecho Privado.
5.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Ciencia del Derecho Comparado.-
La Ciencia del Derecho Comparado tiende a demostrar como los sistemas jurídicos de
naciones diferentes, aunque no hubiese entre ellas ninguna relación de hecho, se
desarrollan de acuerdo a leyes comunes de evolución. O en otros términos se ocupa de la
determinación de las leyes y de las causas generales de la evolución jurídica.
Puede dedicarse a veces a la especulación simplemente jurídica, es decir, operar
simplemente dentro de la Ciencia del Derecho pero en su desarrollo integral no debe
rehuir la estimación con criterio histórico.
Esta ciencia hace un valioso aporte a la Historia del Derecho cuando los frutos de su
actividad dan el conocimiento pleno de la evolución de los problemas generales del
Derecho.
6.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Sociología Jurídica.-
La Sociología Jurídica surge como una derivación de la sociología General.
La sociología Jurídica, tiene por objeto el estudio de los fenómenos con proyección
jurídica. Esto no quiere decir que sea Historia Jurídica, pues el objeto de ésta constituyen
hechos y fenómenos jurídicos de un momento histórico dado, de un pueblo; en cambio
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
aquella (la sociología Jurídica) se ocupa de descubrir las leyes generales de la evolución
jurídica como un producto de la vida social.
La Historia del Derecho se ocupa de lo particular, la Sociología Jurídica de lo general.
La Historia del Derecho proporcionará su material a la Sociología Jurídica y ésta a la
Historia, las leyes que induce de dicho material, pero cada cual presenta un objeto
científico propio y emplea una metodología especial.
7.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Dogmática Jurídica.-
La Dogmática Jurídica se ocupa del conocimiento exclusivo del Derecho Vigente. Para
darnos una idea más completa de sus relaciones con la Historia del Derecho, sigamos la
cuestión debatida, sobre si es el historiador o el jurista profesional el capacitado para los
trabajos de la Historia del Derecho. Puede afirmarse que ni el uno ni el otro, sino solo el
jurista con formación de historiador o el historiador con formación de jurista.
8.- DISCIPLINAS AUXILIARES DE LA HISTORIA DEL DERECHO.-
FILOLOGÍA o ciencia del lenguaje.
PALEOGRAFIA de las escrituras antiguas.
BIBLIOGRAFÍA ciencia de los libros.
DIPLOMÁTICA ciencia de los diplomas o documentos.
SIGILOGRAFIA ciencia de los sellos.
NUMISMÁTICA ciencia de las monedas.
PERALDICA ciencia de los escudos y blasones
GENEALOGÍA de los árboles familiares.
EPIGRAFIA de las inscripciones antiguas.
TOPONIMIA denominación de lugares
CRONOLOGÍA del tiempo: la Geografía; la Arqueología, etc.
UNIDAD V
DIVISIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Historia especial y general del derecho. Historia del Derecho Publico e Historia del
Derecho Privado. Historia del Derecho Positivo.
1.- Historia interna y externa del Derecho
Existe una división clásica: interna y Externa del Derecho. Así LEIBNIZ define la
Historia Extrema del Derecho como la historia de todo el movimiento social de un
pueblo de tanto que las ideas que lo constituyen se traducen en legislación.
A la Historia Interna, según Leibniz toca el conocimiento de lo jurídico propia mente tal,
esta noción, acusa una posición muy interesante, por que considera parte de la Historia
del Derecho, lo extra-jurídico, siempre que esté en función de lo jurídico, o en otros
términos, que todo acontecer social con proyección jurídica debe formar parte de la
Historia del Derecho. Su defecto está en el uso impropio del término Legislación que,
restringe los alcances de la noción del Derecho externo, por lo que sería recomendable
usar el término Derecho.
2.- Historia General e Historia Especial del Derecho
Según Puchta La Historia del Derecho tiene dos aspectos. El organismo evoluciona y se
desarrolla, ya en su totalidad ya en su miembro, de tal modo que, cada uno de estos,
como tiene vida propia, aun dependiente e inseparable de la del todo, tiene su propia
historia, aunque íntimamente a la de éste. De este modo tenemos que distinguir en la
Historia del Derecho dos partes: La Historia del Derecho en su totalidad y de cada uno
de sus miembros.
3.- Sociología Jurídica e Historia de la Legislación
Juan Irrabarren sustenta la división dual de la Historia del Derecho, en Sociología
Jurídica e Historia de la Legislación, correspondiendo a la primera al estudio de los
fenómenos sociales con proyección jurídica y a la Historia de la Legislación, el de las
manifestaciones escritas del Derecho.
Desde el punto de vista forman cabe hacer repaso al término Histórico de la Legislación,
que en su sentido propio no puede abarcar sino el conocimiento de las normas emanadas
de una autoridad política (de las leyes, decretos, etc.)quedando excluidas otras
expresiones jurídicas, como el Derecho consuetudinario, la doctrina, las aspiraciones
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
individuales y colectivas a mejores normas, la labor de los jurisconsultos, etc.
Observando ya en el fondo esta división, incluye impropiamente como parte de la
Historia del Derecho una disciplina filial de la Sociología, que posee un contenido y un
método propio, diferentes a los de nuestra ciencia.
La Historia no es parte de la sociología y menos la sociología de la Historia, del mismo
modo podemos argumentar para las dos disciplina derivadas: la Historia del derecho y la
Sociología Jurídica; esto no importa olvidar la íntima conexión u auxilio recíproco que
entre ellas existe.
4.- Historia del Derecho Público e Historia del Derecho Privado
La distinción tradicional, desde la teoría Jurídica romana, entre Derecho Público y
Derecho Privado, tenía que proyectarse en el momento en que ambas formas el objeto
del trabajo histórico.
Siendo tal el origen de la división, ésta tiene que correr la suerte que le marque la
eficacia de la distinción entre Derecho publico y Derecho Privado. Si ella como
efectivamente ocurre, está en descrédito dentro de la teoría Jurídica Contemporáneo y se
la conserva sólo por su uso inveterado u por las ventajas que representa una
sistematización tan elemental, no puede ambicionar permanencia indefinidas en el
cultivo de la Historia del Derecho.
UNIDAD VI
FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO
Fuentes inmediatas y mediatas.
Las fuentes de la historia del derecho se clasifican en:
 FUENTES REALES O MATERIALES
 FUENTES FORMALES
 FUENTES DE VALIDEZ
 FUENTES DE CONOCIMIENTO
FUENTES REALES
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de
la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma;
tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas
políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores,
líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, etc.; el afán de
novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización
económica, etc. También puede decirse que las fuentes materiales son los factores
históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, etc. que influyen
en la creación de la norma jurídica.
FUENTES FORMALES
Fuentes formales son los "modos o formas a través de los cuales se manifiesta la norma
jurídica" Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma.
El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, oscuro por las
siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a
través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del
cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en
que se formulan las normas jurídicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley).
Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede
hacer referencia tanto al "acto" producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto
es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al "texto mismo" en donde se
encuentran las normas. La regulación de las fuentes del Derecho se encuentra en el art. 1
del C. Civil: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y
los principios generales del derecho".
FUENTES DE VALIDEZ
La norma superior válida a la norma inferior. Por ejemplo: la Constitución Política del
Estado válida a la Ley.
FUENTES DE CONOCIMIENTO
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
A través de procesos históricos, podemos comprender el origen del derecho, por lo tanto
esta vinculado a los documentos históricos, monumentos.
UNIDAD VII
EL DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA EGIPCIA
Ubicación en el tiempo y espacio. Lugares principales. Fuentes. Características de la
cultura. Sus aportes al Derecho.
1.- PRINCIPALES CODIGOS DE LA ANTIGUEDAD
Exactamente no se pude determinar cuándo apareció la primera codificación; sin
embargo la historia coloca a culturas como orígenes de estos códigos. Así tenemos la
cultura egipcia, la persa, la israelí, la hindú, la goda, la gala, la ibérica, la polinesia, la
árabe, etc.
Difícil es para la historia señalar la antigüedad de las mismas. Se supone que existieron
hace unos 5.000 mil años antes de Cristo y que actualmente tendrían 7.000 años de
existencia.
Entre las más antiguas están la egipcia, la persa, la Israel (comúnmente llamada judía).
2.- CULTURA Y CODIFICACIÓN EGIPCIA.
Estas codificaciones fueron transformando las hordas en clanes, grupos de una misma
familia: en tribus, reuniones de clanes; pueblos, reunión d e varias tribus, y pueblos
dependientes de un caudillo o líder.
Entre las más antiguas (no decimos la más antigua) está la CULTURA EGIPCIA.
Las primitivas hordas del norte africano se establecieron, seguramente por la abundancia
de pesca y caza en las orillas de un gran río, que lo llamaron NILO, que es el más largo
del mundo. Seguramente su desborde, dejando el limo de la tierra como abono hizo
producir algunos frutos que terminaron por pasar del carácter nómada al estable y se
creó la comunidad agrícola, sedentaria, que permanece en la actualidad, sobre todo en
los fundos rústicos.
3.- ANTECEDENTES.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Hay discrepancia entre la fecha que comenzó este proceso.
Unos decían que fue 5.000 años antes de Cristo (a.C.) otros 3.000, etc.
Lo más probable es que comenzaron en su proceso sedentario hace unos 2.900 a.C. a
orillas del río Nilo. Las pirámides parecen tener una antigüedad de 3 a 5.000 años a.C. lo
cual supone todo un proceso de formación hasta edificar esas tumbas de sus caudillos.
4.- CARÁCTER DEL PUEBLO EGIPCIO
Fue netamente RELIGIOSO, ya que el rey o el caudillo fue llamado FARAON, que era
la Encarnación de la divinidad y por eso debería obedecérsele sin réplica ni
cuestionamiento. Su palabra se convierte en LEY para todo egipcio. Su faltamiento
supone el castigo o sanción de la pena de muerte.
No existe la muerte para la cultura egipcia, sino que ese hecho natural no es más que
prolongación de la vida en otro lugar (cielo de los cristianos), donde se goza
indefinidamente de todo gusto y placer.
Amon Ra, Isis, Osiris con sus dioses principales a quienes se les debe respetar, adorar,
honrar, hacer ofrendas (sacrificios humanos), (sacrificios animales), frutos de la tierra,
olores agradables (incienso, mirra, aceites, grasas, etc.)Así el Faraón es DIOS tal
dilucida toda dificultad de viviendas, lugares de cultivos, descendencia, esposas, hijos y
vecinos, al mismo tiempo relacionados con el poder del faraón y sus actos.
Así el Faraón ejercía las funciones religiosas y también las judiciales, ya que era el
JUEZ no había lugar a apelaciones o discrepancias de sus fallos.
Conforme fue creciendo Egipto en sus conquistas, llegando hasta Asia, Europa y parte
de Oceanía, no le alcanzaba su tiempo para administrar justicia y le dio el nombre de
JEFE DE DISTRITO y sus sentencias y fallos eran inapelables. Lo mismo en religión:
Sacerdote.
6.- CLASES SOCIALES EN EGIPTO.
De esta pluralidad de funciones que el Faraón y también apareciendo las conquistas
fuera de Egipto, surge las clases sociales que las podemos catalogar de la siguiente
manera:
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Faraón, familia del faraón: príncipes, princesas, esposas...
Clase Sacerdotal; dedicada al culto de los dioses...
Clase del funcionario de distrito; de carácter judicial...
Clase militar; que mandaban los ejércitos egipcios...
Pueblo; habitantes del Imperio Faraónico de Egipto...
Esclavos; prisioneros de guerra convertidos en sirvientes y aún en alimento de sus
sacrificios rituales y de animales exóticos y salvajes...
Practicaban la poligamia y no desechaban la exogamia. Los clanes empezaron a
dominar al pueblo y así aparecen las diferencias clasistas que subsisten hasta el día de
hoy.
Era prohibido que un funcionario de clase baja aspire a las relaciones sexuales con una
clase alta faraónica, sacerdotal o militar. Los esclavos y esclavas no gozaban de ningún
derecho.
Asó aparecen los grandes progresos del pueblo egipcio que fue unas de las pocas
culturas que llegó admirar al mundo conocido de entonces.
7.- SISTEMA LEGISLATIVO EGIPCIO.
Podemos señalar algunos puntos que pueden darnos pautas que aclaren su aportación al
derecho.
Derecho Administrativo (Juez, Faraón, Militar)
Derecho de Familia (organización de relaciones sexuales).
Derecho Internacional (prisioneros, esclavos).
Derechos del Trabajo (labores agrícolas).
Derecho religioso (ritos, etc.).
Derecho de guerra (conquistas)
Cabe aclarar que el principal aporte del derecho egipcio es la SANCIÓN PENA que se
aplicaba al delincuente y que lo llamaron "VENGANZA DE SANGRE" es decir, que el
imputado debía sufrir la misma pena que ocasionó (sentido de justicia) Ej. Si robaba 100
fanegas de trigo a una persona ésta tenía el derecho (justicia legal) de quitarle también
100 fanegas de trigo o su equivalente. Si mataba a un ciudadano egipcio el pariente más
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cercano al occiso tenía el derecho de quitarle la vida al delincuente.
Así la cultura egipcia contribuye a la formación del derecho implantando normas,
costumbres y justicias que hasta hoy se van aplicando y sus grandes monumentos
históricos dicen de su gran talento.
DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA BABILONICA.
Otra de las culturas antiguas que aportaron a la estructura del derecho actual fue la
llamada de PERSIA o, por su capital, BABILONICA.
1. ANTIGÜEDAD.
Según la historia universal, esta cultura tardó siglos en asentarse; desde unos 2.500 a.C.
hasta unos 2.000 a.C. cultura pasó a los hebreos (que son los antepasados de los
israelitas y judíos).
2. UBICACION GEOGRAFICA.
Como ya se adelantó, la cultura ocupó parte del Mediterráneo y algunos ríos formando
sociedades a orillas del mar en el Asia Menor.
Al principio fueron grandes artesanos (en los creadores de las alfombras y pisos) y
comerciantes (negaron hasta Egipto, España, Inglaterra), (vendían sus artesanías).
Luego se convirtieron también en conquistadores y extendieron sus dominios hasta el
sur, dominando a los de Mesopotamia, Palestina, India, Mongolia, Ucrania y otros.
Así el Golfo era dominado por ellos en su totalidad y de ahí hasta hoy se llama esa
ensenada el Pérsico y su valor estratégico es incalculable porque permite un dominio de
todo el Asia Menor y el Oriente.
3. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y JURIDICO.
Una vez asentadas las primitivas tribus y sociedades también surge un caudillo que
impone su voluntad y se hace llamar REY, dueño de la vida y hacienda del
conglomerado humano. Impone este Rey unas normas o LEYES en sus correspondientes
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castigos en caso de infracción a las mismas. Establece 285 textos diferentes de leyes
mezclando las civiles con las penales y aún las comerciales. Su gran valor está en haber
formulado un CODIGO llamado el BABILONICO, por ser babililonia capital del
imperio de Persia. Así tenemos que en sus codificaciones se nombra a las PERSONAS,
COSAS (Derechos Reales), CONTRATOS pertenecientes al Derecho Civil, también se
cita a la Familia (Derecho actual), al Derecho de Trabajo, al Derecho Penal (nombra
penas) y también el Derecho Procesal al señalar la aplicación de las penas y castigos. Es
digno de resaltarse las instancias legales al establecer la Cámara de apelación de cuya
determinación solamente salía la Pena de Muerte (hoy de la Corte Suprema de Justicia).
Habían algunos delitos que se castigaban con esta pena, dada la gran disciplina y moral
que privaba en el pueblo de Persia. Entre otros podemos citar: El rapto, el incesto, la
violencia, la malversación y el dolo.
Posteriormente surgió un General persa de férrea disciplina llamado HAMBURABI y él
fue quien con mayor rigor y frecuencia aplicó normas legales. De ahí pasó a la historia
con el nombre de CODIGO DE HAMURABI, que también aumento algunas normas
sobre indemnización y creó lo que hoy se llama la ley del TALION: ojo por ojo y diente
por diente.
4. INFLUENCIA EN LA RELIGION Y EL DERECHO COMERCIAL
Aparte de la teoría creaciones de la Biblia cristiana católica o protestante de nuestra
creencia y fé, se coloca la cuna de la civilización religiosa y social del pueblo israelita en
UR, pueblo al norte de Persia (hoy dividida en dos naciones: Irán e Irak) donde vivían
un grupo de tribus bajo el dominio persa, llamado caldea, cuyos habitantes se
denominaban Caldeos. Aquí nace Abraham, padre de la fe MONOTEISTA, o creencia
en un solo Dios, quitando el politeísmo de los pueblos antiguos.
Se supone que el Gral. HAMURABI ha implantado en todo el imperio la fe de un solo
Dios, como rector de todas las acciones de los hombre y por ende del Derecho.
La justicia la da Dios y su instrumento es el Rey. Por tanto, las autoridades judiciales
son medios de Dios para la convivencia pacífica y la aplicación de la justicia a todos los
hombres.
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En el terreno del Derecho basta nombrar sus grandes aportes de la equidad y crear
instituciones civiles, penales, administrativas, comerciales, laborales y de recursos.
Pero sobre todo hoy se nombra como aporte mayor al Derecho Comercial que con la
exportación de sus famosas alfombras a otros lugares lejanos a su jurisdicción crea toda
una serie de normas o leyes de cantidades, precios, venta, compra, crédito, que hacen
parte del derecho civil, contratos, obligaciones, personas, etc.
Su gran calidad humana al establecer el respeto entre hermano y hermana rompe la
costumbre ancestral de los clanes y crea familias unidas ya no por lazos de
consanguinidad, sino civiles o de afinidad, parentescos basados en la ley y ya no en la
sangre.
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EL DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA ISRAELÍ
Este estudio somero de los códigos nos conduce al más importante dentro de la historia
de la humanidad, ya que su influencia y vigencia permanecen hasta hoy en la fe judeo-
cristiana. Además un 6% de la humanidad acepta este código y una cuarta parte lo tiene
como referencia a sus creencias.
1. UBICACION GEOGRAFICA.
Israel se formó primeramente en el norte de Asia Menor pero posteriormente llegaron al
sur y en la antigua Palestina, junto al Mar Mediterráneo creció un pueblo único por su
religión; aceptaban sólo UN DIOS UNICO y no varios en él pusieran todas sus creencias
y explicaciones cosmogónicas, hombre, plantas, animales, astros.
Así lograron establecerse en el Oriente Medio, Asia Menor ocupando la franja de
Palestina.
2. ANTECEDENTES.
El pueblo israelita parece que comenzó a existir diecinueve siglos antes de Cristo. Sin
embargo muchos estudiosos del derecho dicen que sus primeros hundadores fueron
Adán y Eva, que a su vez son los primeros seres humanos de la tierra según la teoría de
la creación. Al dispersarse los primeros hombres y mujeres lograron conformar tribus
diferentes. Una de ellas fue el pueblo de Dios, que posteriormente se llamó Ismael. Con
este criterio sería el pueblo más antiguo; sin embargo la historia colocada la fecha
probable en el año 1850 a.C. cuando Abraham, primer patriarca del pueblo de Dios en
Ur de Caldea fue llamado por Dios para formar un gran pueblo como las arenas del mar
o como las estrellas del firmamento.
Junto con su ganado fue descendiendo del Norte y se estableció en la tierra de Canná y
tuvo un hijo llamado Isaac a los 100 años de edad de su esposa de 70 años, quien por
milagro de la divinidad pudo concebir y dar a luz. Para probar la fe de Abraham Dios le
pidió que sacrificará a su único hijo y cuando estaba a punto de matarlo un ángel de Dios
lo detuvo y así Isaac vivió y engendró a un hijo llamado Jacob. Este, fuerte y valiente se
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enfrentó con otro y luchó toda la noche, sin poder vencer ni ser vencido; así el extraño
que combatió con Jacob le puso el nombre de ISMAEL, que significa fuerza Jacob o
Ismael tuvo 12 hijos de los que uno se llamaba Judá (de ahí la palabra). En tiempo de los
faraones fueron llevados cautivos a Egipto. Clamaron a Dios y El les envió un cuadillo
llamado MOISÉS que fue adoptado por la hija del Faraón y que cuando joven matando a
un egipcio, huyó a las montañas y se convirtió en pastor y viendo una zarza ardiendo sin
consumir se acercó y Dios le habló para que vaya a liberar a Ismael de la esclavitud de
Egipto. Mandó Dios 7 plagas contra los egipcios y al final los liberaron. Fueron por el
desierto huyendo del ejército enemigo y se salvaron.
ORIGEN DEL CODIGO ISRAELITA
Pasaron 40 años en el desierto y Dios llamó a Moisés al monte Sinaí donde le dio las
TABLAS DE LA LEY, que contenían DIEZ MANDAMIENTOS O LEYES. Por eso se
llama el DECALOGO DE ISMAEL la LEY MOSAICA (de Moisés), la voluntad del
Señor preceptos de Dios, etc.
Es la ley a partir del Ismael no costumbrista o tradicional (transmisión verbal de
generación a generación) sino ya es LEY POSITIVA, porque está descrita y tiene
vigencia para las doce tribus de Ismael.
No es una ley esclavista, ya que entre los de Ismael todos son hijos de Dios y no hay
siervos ni persona convertida en cosa. Sin embargo es talional y la JUSTICIA es la
compensación física y legal.
Como indica el nombre, el gobierno de este pueblo es Teocrático; primero, patriarcas,
luego caudillos y posteriormente JUECES, porque veían las cosas de Dios, de los
hombres y de las cosas.
CONTENIDO GENERAL DEL DECÁLOGO ISRAELITA.
Siendo un código de leyes hasta ahora respetando y aceptado, el pueblo de Ismael hizo
sus interpretaciones.
Al margen de esto añadieron las consagraciones y los ritos de oración, servicios y otros.
La administración de la Justicia estaba en manos del Consejo de Ancianos llamado
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SANHEDRIN, que en forma ordinaria administraban la justicia y aplicaba la ley y en
caso de apelación pasaba el Juez de Israel.
Según los estudiosos del Decálogo de Ismael, se supone que existen cerca de 632
preceptos diferentes inmersos en los diez contenidos legales.
EL DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA INDIA
Otra cultura ancestral que creó una serie de leyes que nuestras legislaciones han
aceptado en parte, e inclusive sus descubrimientos legales han sido ratificado hasta hoy,
es la llamada cultura de la INDIA O HINDU.
Como todas las otras su fuente de inspiración y de proyección ha sido LA RELIGIÓN Y
LAS COSTUMBRES.
1.- ANTECEDENTES
Se duda acerca de la fecha dentro de la historia y la ciencia en que hizo su aparición una
compilación de normas. Todo pudo haber sido un proceso lento, que poco a poco
progresó y pudo establecer normas para todos los campos de la sociedad.
Lo más probable, para el derecho y no para la historia ni la ciencia, es que las leyes
hindúes tengan fechas probables. La más aceptada es la que señala y determina la
aparición de estas leyes en el año 1.000 a.C. cuando las clases dominantes, los
caudillajes y las actividades militares de fuerza y poder crearon leyes que las protejan.
Así tenemos que el Dios Brahaman escogió a algunos para ENCARNARSE en ellos y
manifestar su ley.
2.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA
La INDIA está ubicado en el Sur de Asia ocupando un territorio intenso donde dadas las
condiciones climáticas han adquirido un tinte oscuro y ropajes de colores. El intenso sol
de esta parte del orbe crea temperaturas de hasta 45 C.
Las principales ciudades como Calcuta, Delhi y otras son tradicionales y conocidas por
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las ricas especias (condimentos) que producían y que los europeos, africanos y asiáticos
los apreciaban de sobre manera: El que Cristóbal Colón se haya lanzado por esos
territorios en busca de las Indias Occidentales originó el descubrimiento de América.
Como se ve su influencia duró hasta el Siglo XV de nuestra era.
3.- ESTRUCTURA SOCIAL DEL PUEBLO HINDÚ
Las castas dominantes fueron y son hasta ahora las DHAFMASASTRAS y las primeras
leyes señalaban los deberes y las reglas de éstas.
Aparecen otras castas como la MANAVA, ZASTRA, BRAHAMA PARIA y otras.
Son tan estrictas que no pueden entremezclarse ni acercarse. Los intocables Brahamanes
y Zastras explican lo clasista del hindú.
Aceptaban la esclavitud (hasta hoy, a pesar de que en 1885 se abolió definitivamente
toda forma de esclavitud) y precisamente los PARIAS son los esclavos, sirvientes, raza
inferior y, no tiene ni acceso a las libertades y derechos ciudadanos; no son parte de la
sociedad, son despreciados y maltratados, convertidos prácticamente en cosas. Ni la
moderna teoría del Estado ha podido desterrar hasta nuestro siglo XX esta odiosa y
discriminatoria forma de clasismo que raya en la ridiculez.
4.- Código Manú
El MANU etimológicamente significa LEY, TRATADO.
Era un conjunto de normas éticas que favorecían a las casta brahamanes y otras
superiores.
Eran inviolables en sus personas y bienes (origen de la lucha de clases). Su fundamento
legal era que se basaban en la costumbre de sus ancestros y así debía ser, ya que la ley es
fruto de la costumbre.
Costumbre es la forma uniforme, general de acciones que por espacio largo de tiempo se
ha ido practicando y ha llegado a constituirse en ley, al añadírsele el carácter de
obligatorio.
Su alta moralidad, en consonancia con su sentido de lo sagrado, ha creado todo un
Derecho de familia con penas realmente escalofriantes. Como por ejemplo, podemos
citar el delito de Seducción era castigado con la extirpación de los genitales.
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Aceptó ocho formas diferentes de matrimonios que los señalamos:
-Matrimonio de un hombre y una mujer
-Matrimonio de un hombre con varias mujeres
-Matrimonio de una mujer con varios hombre (recordemos que el Matriarcalismo o
dominio de la mujer se mantiene hasta hoy en la india)
-Matrimonio de un ser humano con animal (vaca, toro, perro, perra...)
-Matrimonio de un dios con un ser humano
-Matrimonio de una diosa con una mujer humana
-Matrimonio entre dios y diosa
-Matrimonio de dioses con diosas y viceversa
Frente a este panorama algunos hindúes consideraron a la mujer (causa de estos
matrimonios) como un espíritu del mal del mundo (diablo entre los israelitas) y deberían
estar recluidas en sus casas, llevar velos tupidos, andar rápido en las calles y no mirar a
nadie.
En cuanto a la autoridad de la Ley decían que el Soberano (el que tiene soberanía,
dominio sobre todos los habitantes hindúes) era la Encarnación de la JUSTICIA y por lo
tanto, todas sus resoluciones son ley para todos y deben cumplirse al pie de la letra,
También hablan del Derecho público al nombrar los poderes del Estado y su relación
con los vecinos.
Tocan el Derecho Internacional Privado al señalar y exigir que los hindúes sean
respetados en su dignidad de casta por todos los territorios.
5.- SISTEMA LEGISLATIVO DE LA CULTURA INDIA
Este Código de Manú tiene su gran valor histórico porque en sus normas estableció con
meridiana claridad la diferencia entre el ROBO y HURTO:
ROBO es la apropiación ilegítima de una cosa ajena EMPLEANDO LA FUERZA,
VIOLENCIA O AMENAZA.
HURTO es el que se apodera ilegalmente de una cosa ajena EMPLEANDO LA
INTELIGENCIA, SORPRESA, DESCUIDO PARCIAL, ABANDONO DE LA
MISMA SIN ser al mismo tiempo descubierto.
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En el mismo derecho penal establecen el Asesinato y lo condenan con la pena de muerte.
Profundizan también el terreno de la prueba para que se pueda juzgar con toda
imparcialidad y en mérito a los antecedentes que señalan la comisión de un delito o la
inocencia del imputado.
En el Derecho Civil hablan sobre la propiedad; las castas tienen derecho de propiedad,
no así los parias o extranjeros.
También nombran la Herencia, como masa hereditaria y herederos legítimos y señalan la
continuación de la personalidad en la persona de los hijos y la esposa o esposo. Niega
todo derecho a terceros y señalan y estructuran las obligaciones, respecto a las deudas
del difunto.
En los contratos se habla de compra-venta y se los establece bajo normas severísimas en
cantidad y calidad.
Para garantizar el derecho a crédito establecen el depósito que será determinado por el
Soberano.
6.- TEORÍA DE LA REENCARNACIÓN
Dentro de la naturaleza universal, los hindúes han formado una teoría que hoy tiene sus
seguidores a nivel mundial.
Dicen los hindúes que las generaciones de hombres y mujeres que han existido en la
tierra con vida vuelven tomando la carne de otro recién nacido y que los hombres,
mujeres y los animales se entremezclan en esta nueva vuelta a la vida.
Así tenemos que un hombre se reencarnará p.e. en un tigre o una mujer en una serpiente
o el hombre o el mismo Dios o diosa en un toro o vaca.
De ahí que hasta hoy el HINDUISMO, religión oficial de la India aceptada por su
autoridades de Gobierno mandan respetar a algunos animales como ser la VACA
SAGRADA, que es inviolable en todo lo que haga o destruya o se apropia porque
representa a la Divinidad que gusta de encarnarse en este animal.
Aceptan un dualismo religioso-material y alma y hasta hoy ni el abogado más avezado
ha podido destruir la odiosa discriminación racial hindú, ni tampoco, extirpar la
esclavitud basada en la raza y la casta.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
En el siglo VI a.C. lograron confeccionar un libro que lo llamaron AVESTA o sea
voluntad de Dios, que señala todas las normas de clase y casta más algunos aspectos del
Derecho que ya lo señalamos.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Siguiendo del Derecho, nos encontramos antela grandiosidad de una civilización que
inició su influencia partir de culturas anteriores especialmente la griega, que fue la rival
constante de ésta llamada CIVILIZACION ROMANA.
Su lengua fue el latín, que aparece en toda la cátedra desde este tema de estudio.
1. DERECHO ROMANO PRE-CLASICO.
El estudio del Derecho Romano lo dividimos de la siguiente manera.
a) Derecho Romano PRE-CLASICO.
b) Derecho Romano CLASICO.
c) Derecho Romano POST-CLASICO.
e) Instituciones romanas de derecho (contiene todo el cúmulo de las leyes que todo
abofado debe conocer, con decisiones muy pequeñas de otros derechos, sobre todo el
Civil).
f) Influencia en la actualidad.
Sin salir del marco histórico determinamos el derecho romano pre-clásico porque tuvo
un período de gestación que éste hasta llegar a su culminación, que será el clásico para
luego, un descenso hacia el llamado post-clásico y derivar en una influencia en la
formación del derecho de todos los países.
Pongamos de antecedentes que el lenguaje español y posteriormente llamado castellano
viene y tienen como lengua madre al LATIN, por loo cual no extrañemos que mucho de
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
nuestra lengua es casi igual al latín.
2. ORIGEN DEL PUEBLO ROMANO.
Su origen se pierde en una leyenda aún fantasiosa, que se coloca a unos 7 y 8 siglos a.C.
Un pequeño reino de Europa tiene su Rey llamado ENEAS. Este es perseguido por otro
llamado NUMITOR, este huye, pero escapa su mujer quien tiene dos hijos, ella también
fallece y en el monte por confusión una LOBA cree que son sus crías que habían
fallecido al nacer y les amamanta a los dos niños, que eran mellizos se salvan de la
muerte.
Sus nombres dan comienzo a la historia de Roma, ya que estando en la Europa
meridional en el antiguo LATIUM (de ahí viene el Lacio, y su lengua el latín) en el valle
de la Umbría, hoy la nación de ITALIA, comienza a forjarse una nación que llegó a
dominar el mundo conocido antiguo.
Sus nombres eran ROMULO Y REMO.
DERECHO ROMANO HISTORICO CLASICO TRABAJOS LEGISLATIVOS
DE JUSTINIANO
Se consideran a las XII tablas de la ley de roma o Cödigo romano como lo más
sobresaliente del Derecho romano, en la historia del Derecho romano Pre clásico.
El Derecho romano CLASICO se señala a partir del siglo V de nuestra era con un
emperador llamado JUSTINIANO.
Este Emperador nació en año 428, de nuestra era y fue proclamado Emperador en el año
527.
Queso dedicar su gobierno a recoger y ordenar las LEGES, los JURA (sentencias de
Reyes, Cónsules, Pretores y pontifices en los tiempos del Reynado, república e
Imperio).
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Hizo CUATRO TRABAJOS IMPORTANTES que los nombramos y analizamos a
continuación.
Escogió a un Jurisconsuto de su época llamado TRIBONIANO y le encargó realizar sus
proyectos. Este magistrado se dedicó integramente a su trabajo y público en el año 529
de nuestra era el libro titulado NOVUS JUSTINIANEUS CODEX o CODEX CIVILE
JUSTINANEUS.
CULTURA AYMARA
Los aymaras ocupaban las regiones contiguas del Lago Titicaca,s e cree que fue una de
las mas antiguas de las culturas que poblaron América. Los Aymaras pasaron del estado
primitivo de barbarie y de una vida errante y pastoril al de un gobierno patriarcal, fue
entonces que esta nación llego a cierto grado de desarrollo, presentando una civilización
peculiar y muy anterior a la de los Incas, las ruinas del Tiahuanacu dan testimonio de
estos tiempos. Su organización social se basaba en el Ayllu o comunidad gentilicia, su
fuente principal de trabajo era la tierra de propiedad colectiva. Políticamente existía una
autoridad ejecutiva plural ; el Consejo de Mallcus o Jilacatas y los Curacas y Amautas
que se encargaban del culto, de la administración De justicia y de la decisión sobre el
estado de paz o guerra.
Por la naturaleza del trabajo el delito mas grave era el robo de productos agrícolas y del
ganado lanar, que se castigaba con la pena de muerte a través del despeñamiento.
Tambien se tenia la pena del destierro, que equivalía a la muerte pues el sancionado se
consideraba en cualquier parte como enemigo, que no merecía de ninguna consideración
ni mucho menos protección por lo que podían fácilmente matarlo.
Hoy en día ante la justica comunitaria, se debe tomar en cuenta siempre la protección de
los derechos humanos, amparados por el ordenamiento juicio nacional y tratados y
convenios internacionales.
LOS INCAS
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Dividieron su extenso territorio en cuatro provincias: al norte el Chinchasuyo, al sur el
Kollasuyo, al este el Antisuyo y al Oeste el Contisuyo, lo que constiutuyo el
Tahuantinsuyo.
Una de las características en cuanto a su derecho penal es que conocieron toda clase de
figuras delictivas para su época. Inclusive penalizaron las conductas como la ociosidad,
que en otras culturas nos e tomaba en cuenta.
EL PERIODO DE LA COLONIA
DERECHO INDIANO
Orígenes del Derecho Indiano:
El derecho indiano hace referencia a las leyes dadas en las Indias. Carlos V rey de
España al tener conocimiento de las injusticias dadas por los conquistadores en el Nuevo
Mundo creo el tribunal llamado Consejo de Indias y promulgo las ordenanzas de
Barcelona para proteger a los indios que vivían en el nuevo mundo.
REAL AUDIENCIA DE CHARCAS
Era un tribunal que administraba justicia formada por oidores o jueces . La presidia el
virrey que intervenía en la mayor parte de asuntos políticos, económicos y religiosos
CONSEJO DE INDIAS
Era un tribunal que atendía los asuntos de las colonias en Sevilla pero la distancia que
existía de las colonias con las indias no les permitía cortar con los abusos de las
autoridades coloniales.
Sus únicos defensores eran misioneros jesuitas, franciscanos, , dominicos como el Padre
Bartolomé de las Casas quien obtuvo la abolición de la esclavitud y las ordenanzas de
Barcelona
Otras características del Derecho Indiano
El descubrimiento de América llega para Europa en uno de los momentos mas
convulsionados de la historia de ésta. El Periodo Colonial se extiende desde la llegada de
los primeros conquistadores hasta la declaración de la Independencia de la Republica,
esta división no es radical ya que las costumbres y tradiciones de los Incas han
perdurado a través de todo el tiempo de la conquista y luego el Derecho Castellano se ha
mantenido vigente hasta la aprobación del Código Penal y aún a través de éste en
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
muchas instituciones.
Se fueron creando ordenanzas reales, leyes, ordenes de las audiencias que
posteriormente han dado lugar al Derecho Indiano que llego a un millón de
disposiciones de toda índole. Caracterizado por su formalismo legal y desmarcado el
espíritu religioso.
Los Reyes Católicos en las Capitulaciones concedidas a Colon en Santa Fe el 17 de abril
de 1492 y en los documentos despachados en los días siguientes establecen los bienes
jurídicos del Nuevo Mundo.
La legislación aplicada en la Colonia era de dos clases:
1. Las Leyes, las disposiciones, cedulas reales y ordenanzas dictadas en forma
expresa para las colonias españolas en América que fueron recogidas y
ordenadas por la “ Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias” o Leyes
de Indias concluidas en 1680, en el reinado de Carlos II que era un cuerpo de
Leyes sistemático. Esta obra se encuentra dividida en 9 libros los que a su vez se
subdividen en títulos y en leyes.
En el libro VIII de esta recopilación se detallan los delitos se legisla sobre el
funcionamiento de las cárceles, se refiere a la pena de muerte, destierro, multa,
mutilación y azotes con finalidad intimidatoria y de enmienda. Existían delitos
propiamente dichos y también se consideraban como tales algunas ofensas religiosas o
hechos antisociales, tales como la hechicería que caía en la jurisdicción del tribunal de la
Inquisición o se reprimía la vagancia y la gitanería.
Se reconocía también a los tribunales el Arbitrio judicial con el fin de dilucidar las
sanciones.
2. Fuera de esta legislación especial para las Indias se tenia el Derecho Común y
General de España aplicable a sus colonias, es decir para el caso de que no exista
normas imponiéndose las siguientes por su orden:
 Fuero Juzgo
 Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio
 El Ordenamiento de Alcalá de 1348
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 Las leyes de Toro de 1605
 La Nueva Recopilación de 1567
 La Novísima Recopilación de 1805
Sobresale las Siete Partidas que consagra al derecho Penal como derecho público en la
partida VII, acepta la inimputabilidad en ciertos casos, distingue el homicidio doloso del
culposo.
ESCALA SOCIAL EN LA EPOCA DEL COLONIAJE
Españoles de nacimiento que gozaban de todos los privilegios y aspiraban a ser
autoridades
Criollos que eran hijos de europeos nacidos en América
Mestizos o cholos que eran hijos de europeos e indios
Mulatos que eran hijos de europeos y negros
Raza indígena y negros traídos de África.
PRINCIPALES AUORIDADES COLONIALES
Representaban al Rey:
 Virrey
 Capitán General
 Gobernador o corregidor
 Presidente que era jefe de la Real Audiencia de Charcas
 Oidores o Jueces
DERECHO REPUBLICANO
Proclamada la república en 1825 no se tenía todavía la legislación propia, razón por la
cual como no podía funcionar el nuevo Estado sin una legislación se dispuso que la
administración de Justicia se sujete a las leyes de las Cortes Españolas de 1802.
Así posteriormente se dieron los códigos penales de 1831 y 1934 que para su tiempo era
moderno distinguía entre culpas y delitos, arresto domiciliario, indemnización a
inocentes. Así también se tiene el código penal de 1962, de 1971 y 1997.
CRISTIANISMO
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
El Cristianismo tiene como base principal al Judaismo, para los Cristianos la ley era la
manifestación divina dada por Dios a fin de mantener sus relaciones con el pueblo
elegido.
La oposición al Cristianismo se convirtió en persecuciones sangrientas por parte de los
emperadores y el pueblo romano.
El primer emperador romano que acepto el Cristianismo fue Constantino quien presidio
el Concilio de Nicea donde se sentaron las bases del Catolicismo.
Durante mucho tiempo el pueblo romano y sus gobernantes vieron en los cristianos a
gente enemiga del orden publico, lo que dio lugar a persecuciones y matanzas a lo largo
de muchos años.
Con el cristianismo se inicio un cambio en la sociedad porque entre sus principios se
elevo la condición social de la mujer, se inculco la virtud, caridad y se dignifico el
trabajo.
EPOCAS DEL PENSAMIENTO CRISTIANO
La historia distingue dos épocas en la gestación, desarrollo y difusión de las ideas del
Cristianismo.
La primera es de lucha y evangelización, época en la que se elaboraron los dogmas de la
religión cristiana mediante la reflexión filosófica. Este primer periodo se denomino AL
PATRISTICA con su exponente principal San Agustin de Hipona, fue convertido al
Cristianismo a la edad de 33 años, llegando a ser obispo de Hipona. Sus obras :
Confesiones y La ciudad de Dios. En cuanto a su doctrino jurídico –política para el la
Iglesia tiene un poder sobre el Estado cuya justificación es la necesidad de mantener la
paz en la tierra. Sostiene que el Estado cuidara de los viene materiales y la Iglesia de los
espirituales.
San Agustín sostiene que la verdadera misión del legislador es principalmente asegurar
la paz social para que la humanidad pueda alcanzar su fin espiritual.
Para San Agustín la ley se dividía en ley natural, eterna y leyes humanas
La segunda época constituye la consolidación definitiva del pensamiento cristiano. A
este segundo periodo se denomino LA ESCOLASTICA con su exponente Santo Tomas
de Aquino.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Santo Tomas de Aquino fusiono el pensamiento de Aristoteles con la teología , su obra
Summa Teológica . Para el la justica consiste en el habito con que cada uno da a cada
cual lo que le pertenece.. Es decir estudio a la justicia como virtud y como habito.
DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA GRIEGA
AMBITO GEOGRAFICO Y UBICACIÓN
Grecia es una pequeña península del mediterráneo, la rodean los mares Egeo y el mar
Jónico.
ANTIGUA GRECIA
El antiguo pueblo griego estaba formado por pequeños estados independientes, estos
estados mantenían escasas relaciones entre sí a pesar de que su habitantes tenían el
mismo origen, adoraban a los mismos dioses, sin embargo se presentaban entre ellos
enfrentamientos y sus ciudades estaban defendidas por muros hechos con normes rocas,
según los griegos estos habían sido construidas por los ciclopes. (Personajes
mitológicos, gigantes con un solo ojo en medio de la frente que comían carne humana y
lanzaban rocas a grandes distancias).
LA POLIS GRIEGA
Llamada también ciudad Estado, constituye la clave de la historia griega, la polis era una
comunidad limitada, independiente y autónoma que exigía lealtad de sus miembros.
Atenas en su apogeo habría alcanzado a tener una población de 100000 habitantes en
esta época comenzaron a construirse hermosos edificios, financiados por aportes
estatales y en parte por donaciones privadas.
El templo principal era el lugar de adoración del patrono de la ciudad y el símbolo del
poder político.
El gimnasio representaba la importancia que la sociedad griega le otorgaba al estado
físico y a la recreación del cuerpo.
El contacto marítimo era el vínculo que mantenía unido al pueblo griego, razón por la
cual su habitantes era excelentes marinos.
ATENAS Y ESPARTA
Ática tenía por capital Atenas y Laconia por capital Esparta
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
La historia de Grecia es la historia de Atenas y Esparta. Entre ambas existen diferencias.
Los espartanos eran militares, guerreros, sobresalían por cultivar el desarrollo físico; en
cambio los atenienses cultivaban las ciencias, artes.
GOBIERNO
Grecia comenzó organización política constituyendo pequeños reinos independientes
formados por una ciudad y un reducido territorio, gobernados cada una por un rey cuyo
poder estaba limitado por asambleas de guerreros y ancianos.
En cuanto a la religión los griegos eran politeístas pues creyeron en numerosos dioses y
divinidades. Creían en la fuerza de la naturaleza, había dioses del cielo, mar, tierra. EJ:
Zeus=Representaba el aire, padre de la creación
Hera= Esposa de Zeus presidia las relaciones familiares y era reina del cielo
Hermes= Protector de los comerciantes y viajeros.
Poseidón= Dios del mar
COSTUMBRES GRIEGAS
Organizaron la familia sobre la base de solidos vínculos de respeto, consideración por
los mayores, se educó al varón para la guerra y el trabajo, a la mujer para los quehaceres
domésticos.
LA REPUBLICA DE PLATON
Se dividía en 10 libros donde se discute sobre lo justo y lo injusto
También investiga el origen del Estado. Sobre la Educación: Donde se sostiene que la
base de la educación es la enseñanza de la verdad. También hace referencia al gobierno
y habla de tres razas: de Oro que son los magistrados, plata los guerreros y bronces los
labradores y artesanos.
Hace referencia también a la clase de gobiernos dividiéndola en plutocracia
(preponderancia de los ricos en el gobierno, opuesto a la democracia), oligarquía
(gobierno de pocos, algunas familias), democracia y tiranía.
ARISTOTELES
Fue un hombre de ciencia, nació en Estagira colonia Griega, discípulo de Platón durante
20 años. Fundo la escuela retórica, fue educador de Alejandro Magno.
Sus principales obras: La política y Moral a Nicómaco.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
La política influyo en el pensamiento de Maquiavelo y en el contrato social e Jacobo
Rousseau.
ESBOZO ECONOMICO
En el territorio griego existía durante siglo la propiedad comunal, es decir propiedad
colectiva que más tarde con el nacimiento de la industria agrícola aparece la propiedad
privada.
DESCUBRIMIENTO DE AMERICA Y COLONIA.
En 1492 se descubre América y en 1535 llegan los españoles al bajo y Alto Perú.
Los sojuzgan y los envían en grupos a las minas de Oruro y plata formando las mitas, o
turnos de explotación de minerales.
En 1560 por Real Cédula se decreta la libertad de los nativos del nuevo mundo y se
declara su vasallaje a la corono española y se instruye un trato humanístico.
Sin embargo no hacen caso los Virreyes, Gobernadores, Corregidores ni aún los
doctrineros y los siguen explotando.
De esta manera se dictan las LEYES DE INDIAS con carácter obligatorio señalado las
horas de trabajo (14), el trato humanitario, los matrimonios libres, la libertad en su sus
actos, etc. leyes de las 7 partidas, de carácter penal señalando sanciones contra los
opresores y aún el Fuero juzgo para contrarrestar la terrible explotación española del
hombre incaico.
Esto ocurrió en 1680 y nadie hizo mayor caso.
Así tenemos que del siglo XV al siglo XIX se da las Reducciones y las Encomiendas,
junto a los Adelantazgos y Virreynatos.
En 1805 se crear un Tribunal de Inquisición para implantar la religión cristiana y
señalan el delito de Herejía con la pena de la hoguera a quien no quisiera aceptar la
religión del imperio español.
Toda esta opresión va creando una sorda venganza, mezclada de odio y resentimiento.
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Pese a la fundación de universidades, iglesias (hoy monumento nacional), escuelas y
parroquias (de ahí el juez parroquial hasta 1973 no cesó al opresión hasta nuestro siglo,
cundo los grandes terratenientes fueron despojados de sus tierras y los grandes mineros
de sus minas, decretándose la Nacionalización de las MInas y la Ley de Reforma
Agraria.
INDEPENDENCIA – DERECHO NACIONAL
Cansados los nacidos en esta tierras y los criollos y mestizos de tanta opresión en 1809
se lanza el grito libertario y se establece una Asamblea Constituyente de Gobierno que
señala varias leyes de tipo reinvidicatorio, como ser la libertad de trabajo, el salario
digno, la libertad e expresión, la libertad de cultura, la libertad de matrimonio , la
propiedad la libertad en todo sentido y la abolición de toda forma de esclavitud,
servidumbre, pongueaje y mita.
Este tiempo el Alto Perú se rige sólo por leyes militares organizando los ejércitos de
liberación hasta que en 1825 se declara el Acta de independencia y se llama la nueva
nación Bolívar, cambiando luego a BOLIVIA, decretando la ciudadanía, la
territorialidad y la soberanía de los poderes públicos: poder ejecutivo, judicial y
legislativo, la representatividad y otros derechos.
En 1825-26 se dicta la CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, como ley magna
del pueblo de Bolivia.
En 1831 el mariscal Andrés de Santa Cruz nombra una comisión codificadora, que
estudia sobre todo la ley francesa basada en la igualdad, libertad y fraternidad.
Siendo París la ciudad luz del mundo, se toman sus códigos que habían sido redactados
de los antiguos códigos romanos, que están en Derechos Canónicos de la iglesia.
Se llama CODIGOS SANTA CRUZ que tuvieron vigencia desde 1834 hasta 1973.
Entre los principales podemos señalar:
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
- La Carta Magna.
- El Código Civil: personas, cosas o derechos reales, contratos y sucesiones.
- El Código Mercantil: señala el comercio y el mercadeo.
- El Código Criminal: que es el penal, con delitos y penas.
- El Código Tributario: que señala los tributos.
Las demás actividades fueron creándose paulatinamente, como ley de los militares, ley
de la Educación, ley de Minería, ley de bancos, ley de Cooperativas, ley de Reforma
Agraria, ley de control Fiscal y otras.
Se añade a nuestro tiempo la REPUBLICA, que expresivamente partir de 1825, que
subsiste hasta nuestros días, en 1971 se dicta un decreto Ley que señala la nueva
codificación por el entonces Coronel Hugo Bánzer Suárez y que a partir de 1973 se
dictan los Decretos de los nuevos Códigos llamados BANZER y que tiene actual
vigencia, aunque algunos están en revisión del poder legislativo.
Tales códigos son:
- Código Civil.
- Código Penal.
- Código de Procedimiento Civil.
- Código de Procedimiento Penal.
- Código de Comercio.
- Código de Seguridad Social.
- Código de Familia.
- Código de Menor.
- Código Tributario.
Se mantiene el Código de Minería, la Ley general de Trabajo, la Ley General de Bancos,
la Ley de Universidades, la Ley de Cooperativas, la Ley de Control Fiscal, loa Ley de
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
Educación, Ley de Administración Pública, Ley de carrera administrativas.
BIBLIOGRAFÍA:
- TORRICO , Luis (2000): “HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO
ROMANO”, La Paz, Ed. Alisson,
- ABELLAN, José (1972): “LA IDEA DE AMERICA, ORIGEN Y
EVOLUCIÓN”, Madrid Ed. Ismo,
- ADIP, Amado (1975) “CONFLICTO ENTRE LEY Y COSTUMBRE”
Buenos Aires, Ed.. Desalma.
- AHRENS, Enrique (1945): “HISTORIA DEL DERECHO”
Buenos Aires Ed. Impulso.
- EYZAGUIRRE, Jaime (1999): “HISTORIA DEL DERECHO
Santiago de Chile,. Ed. Universitaria.
- LINIERS, De Estrada (1987): “MANUAL DE HISTORIA DEL DERECHO”
Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot.
- VEGA. Alipio (1999): “FUNDAMENTOS DE DERECHO POLÍTICO”
La Paz, Ed. Juventud.
Carlos Aquino Rubín de Celis: Dossier de Historia critica del Derecho. Universidad
Salesiana de Bolivia
GLOSARIO
Acto Jurídico.- El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por
fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar,
transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurídico produce
una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el
ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante
capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo
que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos
se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el
nombre de acto jurídico.
Autonomía.-Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política.
Condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. Potestad de que,
dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de el
para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de
gobierno propios. (Dic. Acad.)Pero en este ultimo sentido, la autonomía supone la
unidad de los entes autónomos dentro del Estado único. Se trata simplemente de una
descentralización administrativa y política, que no debe de confundirse con lo que en un
Estado federal representan las provincias o Estados miembros, que son no autónomos,
sino independientes, salvo en las facultades a que hayan renunciado para delegarlas en el
Estado federal.
Abrogar.- abolición y derogación. Abrogación es la derogación total de una ley por una
disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución
sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la
abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda
sólo parcialmente.
Bien común.- El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en
forma privada. Se citan como ejemplos típicos de esta clase de bienes la luz solar, el
aire, la lluvia, el mar.
El Bien común es uno de los conceptos claves de la filosofía política de Jacques
Maritain. Para este filósofo católico el fin de la sociedad política es perseguir el bien
común. Pero este bien común no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como
Aristóteles nos enseña, "incluso en el orden matemático seis es algo más que tres más
tres". Es decir que el número seis tiene vigencia propia e independiente de los sumandos,
e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede combinarse con
HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO
entidad propia en la serie de los números en cifras de valor absoluto y relativo ad
infinitum.
Bárbaros.- La etimología de la palabra Bárbaro procede del griego, siendo ésta una
transcripción de la connotación en su origen con la que se la atribuye actualmente como
sinónimo de salvaje, bruto o tosco, aunque su significado inicial era "extranjero", en el
sentido de "los que balbucean" o de "los que no conocen el griego".También según
algunos inconformistas, se puede atribuir la raíz de la palabra "bárbaro" a la
onomatopeya "bar-bar", que era como percibían los griegos el lenguaje propio de las
tribus germánicas de la época.
Historicidad.- Interpretación de la temporalidad (característica de los hechos pasados,
que ocurre en el tiempo) de los hechos pasados. La historicidad es una reflexión sobre la
temporalidad de los hechos pasados. Es propia del ser humano, sólo los hombres
reflexionan sobre el tiempo.
Historiográfica.- Es el registro escrito de lo que se conoce sobre las vidas y sociedades
humanas del pasado y la forma en que los historiadores han intentado estudiarlas.

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  • 1. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA DERECHO DOSSIER HISTORIA CRITICA DEL DERECHO DOCENTE: Dra. Wendy Llanos Centeno Gestión I/2012
  • 2. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO INDICE I. INTRODUCCION………………….……………………………………….…Pág. 2 1.2 PRESENTACIÓN…………………………………………………………….Pág. 3 1.3 OBJETIVO…………………………………………………………………….Pág. 3 1.5 ESTRUCTURA………………………………………………………………..Pág. 4 1.6 ORGANIZACIÓN………………………………………………………………...Pág. 4 1.7 IMPORTANCIA Y UTILIDAD……………………………………..………Pág. 4 II. CONTENIDO O CUERPO DEL DOSSIER…………………………………Pág. 4 IV. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………...…..Pág. 43 V. GLOSARIO……………………………………………………………….…..Pág. 18
  • 3. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO I.- INTRODUCCIÓN. La Universidad Salesiana de Bolivia ha construido una nueva imagen, al fundamentar el diseño curricular para la formación académica en educación superior, en el marco de su filosofía Salesiana que le es propio. Basándose en tres pilares fundamentales: EL APRENDIZAJE COOPERATIVO, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, EL ESTILO SALESIANO. Asimila valores humanos y cristianos, existe cambio en la actitud, comportamiento y conducta hacia los demás que le rodean (respeto, consideración, solidaridad, puntualidad, honestidad, sencillez). El nivel de participación en aula se realiza en base al número de personas que integran el curso, teniendo en cuenta los objetivos que persiga el grupo, su grado de madurez, el tamaño del grupo, ambiente físico, características de los miembros El nivel de investigación se basa en trabajos asignados en tema que por su naturaleza son importantes haciendo grupos de trabajo cooperativos o trabajos individuales. En cuanto a la investigación todo aporte realizado por el alumno es significativo ya que se demuestra el grado de inquietud tomado a la materia. El tiempo que ofrezco a mis estudiantes dentro de clase es el establecido por carrera y fuera de clases cuando ellos lo requieran ya que al contar hacer uso de las Tecnologías de información pueden recurrir al correo electrónico wendyllanos@hotmail.com y realizar cualquier tipo de consulta. Los nuevos tiempos, el cambio de época según algunos, exigen del docente nuevas funciones. Aprender de la práctica, establecer y mantener relaciones interpersonales duraderas, percepción de los afectos, trabajo en equipo, convertir la acción cotidiana en fuente de conocimiento y control racional de su comportamiento social, son sólo algunas de las nuevas competencias del docente en la Universidad. La sociedad que se pretende es una sociedad con conocimientos nuevos, preparada para enfrentar los nuevos retos en la vida profesional y personal. Esta sociedad forma a los estudiantes para una sociedad dinámica en constante avance,
  • 4. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO una sociedad competitiva, listos para los retos y exigencia de la nueva era. Con esta asignatura se pretende conseguir en el alumno un conocimiento general acerca de la evolución histórica de los diferentes sistemas jurídicos que han tenido vigencia, así como del marco institucional en el que cada uno se ha desarrollado. Para ello se intenta motivar al alumno acerca de la evolución, utilizando la historia del derecho como un instrumento de maduración crítica sobre el presente. OBJETIVO El Dossier tiene un significado muy importante ya que es un factor fundamental en el aprendizaje donde se encuentra un resumen didáctico para el estudiante en el desarrollo de la memoria que se quiere desarrollar que no es no es las memoria a corto plazo sino las de largo plazo. ESTRUCTURA El presente dossier se encuentra dividido en cinco partes que son: introducción, objetivo, estructura, organización, importancia del mismo, contenido y cuerpo del dossier, lecturas complementarias, vocabulario aplicado y bibliografía. ORGANIZACIÓN En el presente dossier se encuentra no sólo la parte teórica sino también la parte práctica propuesta en cada tema como estrategia de aprendizaje, que permitirá el desarrollo de actividades de enseñanza – aprendizaje óptimo en cuanto a las diversas técnicas de grupo, que tienen características variables que las hacen aptas para determinados grupos de trabajo y poder y buscar la construcción de nuevo conocimiento colectivo IMPORTANCIA Y UTILIDAD Se encuentra enmarcada en la política educativa como estrategia metodológica de enseñanza, de gestión de aula, tiene una metodología activa y experiencial, produciendo la interacción de enseñanza –aprendizaje para lograr la acción del grupo. II. CONTENIDO O CUERPO DEL DOSSIER El contenido o cuerpo del Dossier estará organizado según el Plan de Disciplina por: Unidades y Temas.
  • 5. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO TEMA 1 INTRODUCCION A LA HISTORIA DEL DERECHO GENERALIDADES La historia abarca en su estudio un amplio panorama del pasado, existen tres aspectos importantes en su estudio: Los hechos, loas ideas y las personas. La historia nos lleva al conocimiento del origen y evolución del derecho de ahí la estrecha relación entre la historia general y el derecho porque para comprender las instituciones de una época, su legislación debemos conocer el ámbito social en el que se desarrolla y sus circunstancias históricas. QUÉ ES DERECHO? El derecho es un producto cultural contenido en normas generales y coercibles que tienden a regular las relaciones de los individuos en sociedad, la relación del derecho y la sociedad es íntima pues donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad. SOCIEDAD El diccionario usual la define como cualquier agrupación o reunión de personas que cumplen un fin general La sociología estudia a la sociedad en general en su cultura y relaciones siendo un conjunto de grupos sociales que están en continúa interrelación y que están organizados por medio de modelos de conducta o de comportamiento. CONCEPTO DE CIENCIA Viene del latín Scientia o Scire que significa conocimiento o conocer. Se dice que es un conjunto sistemático de conocimientos con los cuales al establecer principios y leyes universales, el Hombre explica, describe y transforma el mundo que lo rodea. L. Munch sostiene que La ciencia es el conocimiento de las cosas por sus principios y causas. Surge la pregunta: El Derecho es ciencia? (Desarrollo en clase)
  • 6. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO CARACTERISTICAS DE LA CIENCIA Entre sus características tenemos: 1. Conocimiento sistematizado de datos 2. Verificable 3. Especializada porque la verificación y aplicación de la ciencia debe ser realizada por especialistas Un orden de conocimientos para se reputado como Ciencia, debe reunir los siguientes requisitos: 2.1 OBJETO PROPIO, (una problemática propia), seres, fenómenos, hechos, etc.; 2.2 MÉTODO ESPECIAL es decir, un conjunto de procedimientos y técnicas que le hagan capaz de actuar con autonomía sobre el objeto de su conocimiento, para llegar al descubrimiento de la verdad, una 2.3. FINALIDAD, es decir, toda ciencia busca en el objeto de su conocimiento algo especial que la distinga de las demás ciencias. Nuestra noción de ciencia tendrá validez tanto para las ciencias naturales como para las ciencias sociales abarca una fenomenología más compleja que el objeto de las ciencias; pero tanto éstas como aquellas son susceptibles de reducir a leyes generales los objetos de su conocimiento, la vida social, compleja y aparentemente caótica, está sometida a leyes en su devenir histórico; el proceso social tiene un sentido. Lo devenido no es un simple pasado, sino un proceso único, una corriente que admite represión. Sin embargo, los procesos transformativos en la naturaleza y en la sociedad humana, no presentan al científico la misma facilidad para ser reconocidos. No se observa en los fenómenos sociales la misma periodicidad con la que presentan los fenómenos de la naturaleza (Ej. La sucesión del día y de la noche); pero, los fenómenos sociales también presentan al investigador, en su múltiple variedad, procesos susceptibles de ser expresados en leyes, tales como las leyes de la Economía, del Derecho, etc., naturalmente distintas a las características de las leyes físicas, biológicas y
  • 7. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO lógicas, pero, que acusan el mismo proceso cambiante, la misma dinámica esencial. CONCEPTO DE HISTORIA Y ETIMOLOGÍA El origen etimológico del vocablo es griego, comprende la idea de determinar la causa de un hecho, es una disciplina de lo que dio comienzo a distintos fenómenos. Jaime Eyzaguirre sostiene que la historia es el conjunto de hechos sociales del hombre que tiene un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo. Otros sostienen que es el conjunto ordenado y sistematizado de principios y reglas que estudian los hechos pasados del hombre que tiene relevancia social. CLASIFICACION DE LOS HECHOS Según su ubicación temporal los hechos se clasifican en:  HECHOS PASADOS.- Son aquellos que ya ocurrieron, son irrepetibles y únicos,  HECHOS PRESENTES.- Son aquellos que ocurren en este momento.  HECHOS FUTUROS.- Son aquellos que aún no ocurren. CONDICONES MINIMAS DEL HECHO HISTORICO Se pueden citar 2:  El transcurso del tiempo  Desaparición de los protagonistas del hecho histórico. UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA HISTORIA La historia es la memoria de los pueblos lo que permite plantear correctamente la solución a los problemas que se suscitan en la sociedad. CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO Abeledo Torré sostiene que “La historia del Derecho es la rama de la historia general que estudia el desenvolvimiento del derecho”. También se dice que es la ciencia que estudia los orígenes, desarrollo y transformación de las instituciones jurídicas, lo que facilita la comprensión de la realidad histórica presente en función del pasado.
  • 8. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO IMPORTANCIA DEL A HISTORIA DEL DERECHO La importancia radica en que la Historia del Derecho proporciona al jurista una visión del derecho vivido en distintas épocas y de esta forma conocer la evolución de la sociedad hasta llegar a nuestro derecho actual, ya que el Derecho es una realidad histórica porque las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas que se transforman con mayor o menor rapidez con el paso del tiempo. El derecho es un producto histórico y no se puede comprender sin la historia y la historia no se comprende sin el derecho.(Víctor Tavanzategui) OBJETO DE LA HISTORIA El objeto está formado por el conocimiento de los hechos del hombre que han influido en el origen, desarrollo, evolución y extinción del Derecho, abarca también aspectos políticos, económicos y jurídicos. SUJETOS DE LA HISTORIA La historia tiene como sujetos a las personas naturales y jurídicas que producen hechos históricos o los protagonizan UNIDAD II EVOLUCION DE LA HISTORIA DEL DERECHO Introducción. Historiografía. Etapas de la evolución de la historia. Historia Narrativa. Historia Pragmática. Historia Genética Orígenes de la historiografía.- Se remonta a los comienzos de la Historia escrita, a las primeras formas de la escritura, pues inventada ésta encontró su destino natural y primero en la fijación de la cronología, la recordación de los hechos notables o con proyecciones prácticas. 1.1 .- EVOLUCIÓN HUMANA.- Para adentrarnos a la aparición de las primeras formas de escritura nos vamos a referir al desarrollo humano de Morgan: 1.1.1 Salvajismo.- Estadio Inferior  Infancia del genero humano.  Habitan en los bosques tropicales y subtropicales (copa de los árboles).  Su alimentación se basa en frutos silvestres.
  • 9. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO  Lenguaje articulado Salvajismo.- Estadio Medio  Uso de la carne de animales acuáticos  Descubrimiento del fuego.  Independencia en relación a la naturaleza.  Instrumentos de piedra (Paleolítico)  Se inicia el aprendizaje de la caza. Salvajismo.- Estadio Superior  Invención del Arco y la flecha.  La caza se convierte en una actividad regular.  Construye viviendas, residencias (aldeas).  Fabrica vasijas y cestos de juncos y ramas.  Instrumentos de piedra pulimentados (Neolítico). 1.1.2 Barbarie.- Estadio Inferior  Comienza con la Primera Gran División del Trabajo  Introducción de la Alfarería.  Domesticación y cría de animales.  Cultivo de Plantas y cereales. Barbarie.- Estadio Medio  Producción de Carne, Leche y Queso.  Origen de rebaños ( pueblos pastores)  Se establece sistema de riego.  Empiezan a construir casa y edificios.  Descubrimiento del Telar y la Fundición de Minerales.  Primeras formas de escritura. Barbarie.- Estadio Superior  Comienza con el invento de la escritura alfabética  La Fundición del hierro y su utilización.  El Hierro perfecciona los medios de producción.
  • 10. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO 1.1.3 Civilización  Comienza con el invento de la Imprenta en 1460, con Gutemberg.  Era de la Revolución Industrial.  Se Difunde el conocimiento.  Avance tecnológico. 1.2.- PRIMERAS FORMAS DE ESCRITURA LOS ANALES DE PALERMO de mediados del tercer milenio a. de J.C. constituyen el fragmento más antiguo de la historiografía egipcia, que se ha conservado como documento. empieza como lista de nombres de reyes, se convierte luego en lista de años, y finalmente, en anuario analítico al designar a cada año por una serie de acontecimientos, la duración de los reinados, etc. Los hebreos superaron la labor historiográfica del Egipto y lograron cierta perfección. A los anales y crónicas se agregan descripciones biográficas, genealogías de hombres y razas, instrumentos de la divinidad y lo que es más importante, ya se realizan verdaderos esfuerzos de interpretación filosófica de la Historia. Autor representativo de la época es Amos de Tecoa (-760). 2.- Etapas de la Historiografía 2.1 Historia Narrativa.- La Historia es como la memoria de la humanidad que con el tiempo se escribe: he aquí el concepto de este tipo de Historia recordatoria; su objeto no es otro que el de dar permanencia al recuerdo de hechos notables, en que el narrador, por lo general, fue autor, testigo presencial o de oídas. La narración puede abarcar lo legendario y maravilloso, o lo real y efectivamente ocurrido, separados o confundidos. Pertenecen a este modo historiográfico: las fábulas, novelas, mitos, cuentos, leyendas, poemas, romanceros, los monumentos e inscripciones, recordatorios de personajes o hechos famosos: los anales, listas, crónicas, notas, árboles genealogías, etc.
  • 11. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO La Historia narrativa tiene en Herodoto (-440) su primer cultivador, por naturaleza localista, regional o personalista, no desaparece a través de los siglos, ni ante concepciones más universales o teológicas, como la que aporta el cristianismo. La narración reflorece en la Edad Media, en Crónicas y Cronicones y hoy no nos es d esconocida. 2.2. Historia Pragmática.- "La Historia es la maestra de la vida". La concepción pragmática así lo cree y tanto que hace de la maestra no una autoridad veraz y desapasionada, sino una guía partidista. Según los pragmáticos este apelativo, en sí mismo, puede enseñar, dándonos a entender objetividad; quien escribe Historia debe desprender enseñanzas del pasado, ejemplos que forjen la tradición y la fe de las nuevas generaciones; y en tal empresa será lícito silenciar y desvirtualizar los hechos que se nos compadezcan con el perjuicio de casta, raza, religión o del Estado que anima al esfuerzo. 2.3 Historia Científica.- En la Historia Científica, se quiere saber "cómo todo hechos histórico se ha desenvuelto en la conexión de los sucesos". Esta concepción requiere previamente varios postulados, a saber: que los hechos humanos tienen una estrecha coherencia y continuidad; que existe la idea de que el Universo es un todo; que las diversas manifestaciones de los hombres tiene un nexo ajustado y con relaciones recíprocas entre ellos y con las condiciones materiales, y por último, que en todas las relaciones humanas hay un cambio continuo. Esta forma de la historiografía, es la que actualmente ocupa un lugar en el panorama de las ciencias y es a ella a la que nos hemos referido en la primera lección. Ella prevalece actualmente, por sobre la Narrativa y la Pragmática, aunque, es cierto que existen profundas diferencias a concebir la esencia y el contenido de la misma, surgiendo distintas teorías para interpretar filosóficamente la Historia.
  • 12. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO 3.- Historiografía Jurídica.- Al Derecho se lo concibió como la RAZÓN ESCRITA, inmutable y universal, el tiempo y el espacio factores de la Historia no contaban para él, ni para quienes de él se ocupaban.
  • 13. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO UNIDAD IV RELACION DE LA HISTORIA DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS Relaciones de la Historia del Derecho con la Arqueología. Economía. Etnología Jurídica. Derecho Comparado. Sociología Jurídica. Disciplinas auxiliares 1.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Economía.- Hemos sostenido que el derecho es un producto histórico, que surge de hecho en la vida social, en cierto momento de su evolución, su relación radica en la producción de bienes materiales que viene a constituirse en la Infraestructura, y que todo pueblo, nación y Estado en lo que concierne al derecho esta determinado por las condiciones económicas en las que se encuentran las mismas. En consecuencia, El Derecho y las relaciones jurídicas no son más que el reflejo de las condiciones económicas de la vida de la sociedad y no pueden deducirse ni explicarse por sí mismo ni por la llana evolución general del espíritu humano. 2.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Historia de la Literatura Jurídica.- La Literatura Jurídica se ocupa del estudio de las obras de los jurisconsultos, de las redacciones y formas jurídicas aplicables en la práctica; o en un sentido más restringido, se ocupa de las fuentes teóricas privadas. Es importante su relación con la Historia del Derecho porque, los comentarios, discursos, conferencias, clases desligados del Derecho Vigente, que forman el objeto de su estudio, son índice de la cultura jurídica, el Derecho Ideal de una época que son importantes para la gestación de nuevas formas jurídicas. 3.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Arqueología Jurídica.- El arqueólogo del Derecho reconstruye del pasado un momento dado, sin interpretarlo en función a sus precedentes o de sus consecuencias y derivados, sino en sí mismo. La Arqueología tiene, como se ve, un sentido estático y sirve a la Historia del derecho como un punto de partida o referencia. 4.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Etnología Jurídica.-
  • 14. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO La Etnología Jurídica es el estudio del desarrollo y de las variedades que muestran los pueblos primitivos, en relación con la idea del Derecho y con las prácticas e instituciones anexas a ella. La Etnología Jurídica, primero de una manera episódica y circunstancial, más tarde como una parte integrante de los estudios generales sobre la civilización y la cultura y por último como disciplina independiente, ha abierto horizontes amplísimos en la Historia del Derecho y del Estado y en la explicación de las transformaciones experimentadas por las ideas y las instituciones jurídicas. Gracias a ella se están renovando por las ideas y las instituciones jurídicas. Gracias a ella se están renovando los estudios acerca del origen de las instituciones humanas. Ej. El matrimonio, la familia, el Estado, la propiedad, en suma, todo lo que constituye el objeto de la Historia del Derecho, en sus dos ramas históricas, como Derecho Público y como Derecho Privado. 5.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Ciencia del Derecho Comparado.- La Ciencia del Derecho Comparado tiende a demostrar como los sistemas jurídicos de naciones diferentes, aunque no hubiese entre ellas ninguna relación de hecho, se desarrollan de acuerdo a leyes comunes de evolución. O en otros términos se ocupa de la determinación de las leyes y de las causas generales de la evolución jurídica. Puede dedicarse a veces a la especulación simplemente jurídica, es decir, operar simplemente dentro de la Ciencia del Derecho pero en su desarrollo integral no debe rehuir la estimación con criterio histórico. Esta ciencia hace un valioso aporte a la Historia del Derecho cuando los frutos de su actividad dan el conocimiento pleno de la evolución de los problemas generales del Derecho. 6.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Sociología Jurídica.- La Sociología Jurídica surge como una derivación de la sociología General. La sociología Jurídica, tiene por objeto el estudio de los fenómenos con proyección jurídica. Esto no quiere decir que sea Historia Jurídica, pues el objeto de ésta constituyen hechos y fenómenos jurídicos de un momento histórico dado, de un pueblo; en cambio
  • 15. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO aquella (la sociología Jurídica) se ocupa de descubrir las leyes generales de la evolución jurídica como un producto de la vida social. La Historia del Derecho se ocupa de lo particular, la Sociología Jurídica de lo general. La Historia del Derecho proporcionará su material a la Sociología Jurídica y ésta a la Historia, las leyes que induce de dicho material, pero cada cual presenta un objeto científico propio y emplea una metodología especial. 7.- Relaciones de la Historia del Derecho con la Dogmática Jurídica.- La Dogmática Jurídica se ocupa del conocimiento exclusivo del Derecho Vigente. Para darnos una idea más completa de sus relaciones con la Historia del Derecho, sigamos la cuestión debatida, sobre si es el historiador o el jurista profesional el capacitado para los trabajos de la Historia del Derecho. Puede afirmarse que ni el uno ni el otro, sino solo el jurista con formación de historiador o el historiador con formación de jurista. 8.- DISCIPLINAS AUXILIARES DE LA HISTORIA DEL DERECHO.- FILOLOGÍA o ciencia del lenguaje. PALEOGRAFIA de las escrituras antiguas. BIBLIOGRAFÍA ciencia de los libros. DIPLOMÁTICA ciencia de los diplomas o documentos. SIGILOGRAFIA ciencia de los sellos. NUMISMÁTICA ciencia de las monedas. PERALDICA ciencia de los escudos y blasones GENEALOGÍA de los árboles familiares. EPIGRAFIA de las inscripciones antiguas. TOPONIMIA denominación de lugares CRONOLOGÍA del tiempo: la Geografía; la Arqueología, etc. UNIDAD V DIVISIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO
  • 16. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Historia especial y general del derecho. Historia del Derecho Publico e Historia del Derecho Privado. Historia del Derecho Positivo. 1.- Historia interna y externa del Derecho Existe una división clásica: interna y Externa del Derecho. Así LEIBNIZ define la Historia Extrema del Derecho como la historia de todo el movimiento social de un pueblo de tanto que las ideas que lo constituyen se traducen en legislación. A la Historia Interna, según Leibniz toca el conocimiento de lo jurídico propia mente tal, esta noción, acusa una posición muy interesante, por que considera parte de la Historia del Derecho, lo extra-jurídico, siempre que esté en función de lo jurídico, o en otros términos, que todo acontecer social con proyección jurídica debe formar parte de la Historia del Derecho. Su defecto está en el uso impropio del término Legislación que, restringe los alcances de la noción del Derecho externo, por lo que sería recomendable usar el término Derecho. 2.- Historia General e Historia Especial del Derecho Según Puchta La Historia del Derecho tiene dos aspectos. El organismo evoluciona y se desarrolla, ya en su totalidad ya en su miembro, de tal modo que, cada uno de estos, como tiene vida propia, aun dependiente e inseparable de la del todo, tiene su propia historia, aunque íntimamente a la de éste. De este modo tenemos que distinguir en la Historia del Derecho dos partes: La Historia del Derecho en su totalidad y de cada uno de sus miembros. 3.- Sociología Jurídica e Historia de la Legislación Juan Irrabarren sustenta la división dual de la Historia del Derecho, en Sociología Jurídica e Historia de la Legislación, correspondiendo a la primera al estudio de los fenómenos sociales con proyección jurídica y a la Historia de la Legislación, el de las manifestaciones escritas del Derecho. Desde el punto de vista forman cabe hacer repaso al término Histórico de la Legislación, que en su sentido propio no puede abarcar sino el conocimiento de las normas emanadas de una autoridad política (de las leyes, decretos, etc.)quedando excluidas otras expresiones jurídicas, como el Derecho consuetudinario, la doctrina, las aspiraciones
  • 17. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO individuales y colectivas a mejores normas, la labor de los jurisconsultos, etc. Observando ya en el fondo esta división, incluye impropiamente como parte de la Historia del Derecho una disciplina filial de la Sociología, que posee un contenido y un método propio, diferentes a los de nuestra ciencia. La Historia no es parte de la sociología y menos la sociología de la Historia, del mismo modo podemos argumentar para las dos disciplina derivadas: la Historia del derecho y la Sociología Jurídica; esto no importa olvidar la íntima conexión u auxilio recíproco que entre ellas existe. 4.- Historia del Derecho Público e Historia del Derecho Privado La distinción tradicional, desde la teoría Jurídica romana, entre Derecho Público y Derecho Privado, tenía que proyectarse en el momento en que ambas formas el objeto del trabajo histórico. Siendo tal el origen de la división, ésta tiene que correr la suerte que le marque la eficacia de la distinción entre Derecho publico y Derecho Privado. Si ella como efectivamente ocurre, está en descrédito dentro de la teoría Jurídica Contemporáneo y se la conserva sólo por su uso inveterado u por las ventajas que representa una sistematización tan elemental, no puede ambicionar permanencia indefinidas en el cultivo de la Historia del Derecho. UNIDAD VI FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO Fuentes inmediatas y mediatas. Las fuentes de la historia del derecho se clasifican en:  FUENTES REALES O MATERIALES  FUENTES FORMALES  FUENTES DE VALIDEZ  FUENTES DE CONOCIMIENTO FUENTES REALES
  • 18. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, etc.; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, etc. También puede decirse que las fuentes materiales son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, etc. que influyen en la creación de la norma jurídica. FUENTES FORMALES Fuentes formales son los "modos o formas a través de los cuales se manifiesta la norma jurídica" Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma. El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, oscuro por las siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurídicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al "acto" producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al "texto mismo" en donde se encuentran las normas. La regulación de las fuentes del Derecho se encuentra en el art. 1 del C. Civil: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". FUENTES DE VALIDEZ La norma superior válida a la norma inferior. Por ejemplo: la Constitución Política del Estado válida a la Ley. FUENTES DE CONOCIMIENTO
  • 19. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO A través de procesos históricos, podemos comprender el origen del derecho, por lo tanto esta vinculado a los documentos históricos, monumentos. UNIDAD VII EL DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA EGIPCIA Ubicación en el tiempo y espacio. Lugares principales. Fuentes. Características de la cultura. Sus aportes al Derecho. 1.- PRINCIPALES CODIGOS DE LA ANTIGUEDAD Exactamente no se pude determinar cuándo apareció la primera codificación; sin embargo la historia coloca a culturas como orígenes de estos códigos. Así tenemos la cultura egipcia, la persa, la israelí, la hindú, la goda, la gala, la ibérica, la polinesia, la árabe, etc. Difícil es para la historia señalar la antigüedad de las mismas. Se supone que existieron hace unos 5.000 mil años antes de Cristo y que actualmente tendrían 7.000 años de existencia. Entre las más antiguas están la egipcia, la persa, la Israel (comúnmente llamada judía). 2.- CULTURA Y CODIFICACIÓN EGIPCIA. Estas codificaciones fueron transformando las hordas en clanes, grupos de una misma familia: en tribus, reuniones de clanes; pueblos, reunión d e varias tribus, y pueblos dependientes de un caudillo o líder. Entre las más antiguas (no decimos la más antigua) está la CULTURA EGIPCIA. Las primitivas hordas del norte africano se establecieron, seguramente por la abundancia de pesca y caza en las orillas de un gran río, que lo llamaron NILO, que es el más largo del mundo. Seguramente su desborde, dejando el limo de la tierra como abono hizo producir algunos frutos que terminaron por pasar del carácter nómada al estable y se creó la comunidad agrícola, sedentaria, que permanece en la actualidad, sobre todo en los fundos rústicos. 3.- ANTECEDENTES.
  • 20. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Hay discrepancia entre la fecha que comenzó este proceso. Unos decían que fue 5.000 años antes de Cristo (a.C.) otros 3.000, etc. Lo más probable es que comenzaron en su proceso sedentario hace unos 2.900 a.C. a orillas del río Nilo. Las pirámides parecen tener una antigüedad de 3 a 5.000 años a.C. lo cual supone todo un proceso de formación hasta edificar esas tumbas de sus caudillos. 4.- CARÁCTER DEL PUEBLO EGIPCIO Fue netamente RELIGIOSO, ya que el rey o el caudillo fue llamado FARAON, que era la Encarnación de la divinidad y por eso debería obedecérsele sin réplica ni cuestionamiento. Su palabra se convierte en LEY para todo egipcio. Su faltamiento supone el castigo o sanción de la pena de muerte. No existe la muerte para la cultura egipcia, sino que ese hecho natural no es más que prolongación de la vida en otro lugar (cielo de los cristianos), donde se goza indefinidamente de todo gusto y placer. Amon Ra, Isis, Osiris con sus dioses principales a quienes se les debe respetar, adorar, honrar, hacer ofrendas (sacrificios humanos), (sacrificios animales), frutos de la tierra, olores agradables (incienso, mirra, aceites, grasas, etc.)Así el Faraón es DIOS tal dilucida toda dificultad de viviendas, lugares de cultivos, descendencia, esposas, hijos y vecinos, al mismo tiempo relacionados con el poder del faraón y sus actos. Así el Faraón ejercía las funciones religiosas y también las judiciales, ya que era el JUEZ no había lugar a apelaciones o discrepancias de sus fallos. Conforme fue creciendo Egipto en sus conquistas, llegando hasta Asia, Europa y parte de Oceanía, no le alcanzaba su tiempo para administrar justicia y le dio el nombre de JEFE DE DISTRITO y sus sentencias y fallos eran inapelables. Lo mismo en religión: Sacerdote. 6.- CLASES SOCIALES EN EGIPTO. De esta pluralidad de funciones que el Faraón y también apareciendo las conquistas fuera de Egipto, surge las clases sociales que las podemos catalogar de la siguiente manera:
  • 21. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Faraón, familia del faraón: príncipes, princesas, esposas... Clase Sacerdotal; dedicada al culto de los dioses... Clase del funcionario de distrito; de carácter judicial... Clase militar; que mandaban los ejércitos egipcios... Pueblo; habitantes del Imperio Faraónico de Egipto... Esclavos; prisioneros de guerra convertidos en sirvientes y aún en alimento de sus sacrificios rituales y de animales exóticos y salvajes... Practicaban la poligamia y no desechaban la exogamia. Los clanes empezaron a dominar al pueblo y así aparecen las diferencias clasistas que subsisten hasta el día de hoy. Era prohibido que un funcionario de clase baja aspire a las relaciones sexuales con una clase alta faraónica, sacerdotal o militar. Los esclavos y esclavas no gozaban de ningún derecho. Asó aparecen los grandes progresos del pueblo egipcio que fue unas de las pocas culturas que llegó admirar al mundo conocido de entonces. 7.- SISTEMA LEGISLATIVO EGIPCIO. Podemos señalar algunos puntos que pueden darnos pautas que aclaren su aportación al derecho. Derecho Administrativo (Juez, Faraón, Militar) Derecho de Familia (organización de relaciones sexuales). Derecho Internacional (prisioneros, esclavos). Derechos del Trabajo (labores agrícolas). Derecho religioso (ritos, etc.). Derecho de guerra (conquistas) Cabe aclarar que el principal aporte del derecho egipcio es la SANCIÓN PENA que se aplicaba al delincuente y que lo llamaron "VENGANZA DE SANGRE" es decir, que el imputado debía sufrir la misma pena que ocasionó (sentido de justicia) Ej. Si robaba 100 fanegas de trigo a una persona ésta tenía el derecho (justicia legal) de quitarle también 100 fanegas de trigo o su equivalente. Si mataba a un ciudadano egipcio el pariente más
  • 22. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO cercano al occiso tenía el derecho de quitarle la vida al delincuente. Así la cultura egipcia contribuye a la formación del derecho implantando normas, costumbres y justicias que hasta hoy se van aplicando y sus grandes monumentos históricos dicen de su gran talento. DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA BABILONICA. Otra de las culturas antiguas que aportaron a la estructura del derecho actual fue la llamada de PERSIA o, por su capital, BABILONICA. 1. ANTIGÜEDAD. Según la historia universal, esta cultura tardó siglos en asentarse; desde unos 2.500 a.C. hasta unos 2.000 a.C. cultura pasó a los hebreos (que son los antepasados de los israelitas y judíos). 2. UBICACION GEOGRAFICA. Como ya se adelantó, la cultura ocupó parte del Mediterráneo y algunos ríos formando sociedades a orillas del mar en el Asia Menor. Al principio fueron grandes artesanos (en los creadores de las alfombras y pisos) y comerciantes (negaron hasta Egipto, España, Inglaterra), (vendían sus artesanías). Luego se convirtieron también en conquistadores y extendieron sus dominios hasta el sur, dominando a los de Mesopotamia, Palestina, India, Mongolia, Ucrania y otros. Así el Golfo era dominado por ellos en su totalidad y de ahí hasta hoy se llama esa ensenada el Pérsico y su valor estratégico es incalculable porque permite un dominio de todo el Asia Menor y el Oriente. 3. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y JURIDICO. Una vez asentadas las primitivas tribus y sociedades también surge un caudillo que impone su voluntad y se hace llamar REY, dueño de la vida y hacienda del conglomerado humano. Impone este Rey unas normas o LEYES en sus correspondientes
  • 23. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO castigos en caso de infracción a las mismas. Establece 285 textos diferentes de leyes mezclando las civiles con las penales y aún las comerciales. Su gran valor está en haber formulado un CODIGO llamado el BABILONICO, por ser babililonia capital del imperio de Persia. Así tenemos que en sus codificaciones se nombra a las PERSONAS, COSAS (Derechos Reales), CONTRATOS pertenecientes al Derecho Civil, también se cita a la Familia (Derecho actual), al Derecho de Trabajo, al Derecho Penal (nombra penas) y también el Derecho Procesal al señalar la aplicación de las penas y castigos. Es digno de resaltarse las instancias legales al establecer la Cámara de apelación de cuya determinación solamente salía la Pena de Muerte (hoy de la Corte Suprema de Justicia). Habían algunos delitos que se castigaban con esta pena, dada la gran disciplina y moral que privaba en el pueblo de Persia. Entre otros podemos citar: El rapto, el incesto, la violencia, la malversación y el dolo. Posteriormente surgió un General persa de férrea disciplina llamado HAMBURABI y él fue quien con mayor rigor y frecuencia aplicó normas legales. De ahí pasó a la historia con el nombre de CODIGO DE HAMURABI, que también aumento algunas normas sobre indemnización y creó lo que hoy se llama la ley del TALION: ojo por ojo y diente por diente. 4. INFLUENCIA EN LA RELIGION Y EL DERECHO COMERCIAL Aparte de la teoría creaciones de la Biblia cristiana católica o protestante de nuestra creencia y fé, se coloca la cuna de la civilización religiosa y social del pueblo israelita en UR, pueblo al norte de Persia (hoy dividida en dos naciones: Irán e Irak) donde vivían un grupo de tribus bajo el dominio persa, llamado caldea, cuyos habitantes se denominaban Caldeos. Aquí nace Abraham, padre de la fe MONOTEISTA, o creencia en un solo Dios, quitando el politeísmo de los pueblos antiguos. Se supone que el Gral. HAMURABI ha implantado en todo el imperio la fe de un solo Dios, como rector de todas las acciones de los hombre y por ende del Derecho. La justicia la da Dios y su instrumento es el Rey. Por tanto, las autoridades judiciales son medios de Dios para la convivencia pacífica y la aplicación de la justicia a todos los hombres.
  • 24. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO En el terreno del Derecho basta nombrar sus grandes aportes de la equidad y crear instituciones civiles, penales, administrativas, comerciales, laborales y de recursos. Pero sobre todo hoy se nombra como aporte mayor al Derecho Comercial que con la exportación de sus famosas alfombras a otros lugares lejanos a su jurisdicción crea toda una serie de normas o leyes de cantidades, precios, venta, compra, crédito, que hacen parte del derecho civil, contratos, obligaciones, personas, etc. Su gran calidad humana al establecer el respeto entre hermano y hermana rompe la costumbre ancestral de los clanes y crea familias unidas ya no por lazos de consanguinidad, sino civiles o de afinidad, parentescos basados en la ley y ya no en la sangre.
  • 25. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO EL DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA ISRAELÍ Este estudio somero de los códigos nos conduce al más importante dentro de la historia de la humanidad, ya que su influencia y vigencia permanecen hasta hoy en la fe judeo- cristiana. Además un 6% de la humanidad acepta este código y una cuarta parte lo tiene como referencia a sus creencias. 1. UBICACION GEOGRAFICA. Israel se formó primeramente en el norte de Asia Menor pero posteriormente llegaron al sur y en la antigua Palestina, junto al Mar Mediterráneo creció un pueblo único por su religión; aceptaban sólo UN DIOS UNICO y no varios en él pusieran todas sus creencias y explicaciones cosmogónicas, hombre, plantas, animales, astros. Así lograron establecerse en el Oriente Medio, Asia Menor ocupando la franja de Palestina. 2. ANTECEDENTES. El pueblo israelita parece que comenzó a existir diecinueve siglos antes de Cristo. Sin embargo muchos estudiosos del derecho dicen que sus primeros hundadores fueron Adán y Eva, que a su vez son los primeros seres humanos de la tierra según la teoría de la creación. Al dispersarse los primeros hombres y mujeres lograron conformar tribus diferentes. Una de ellas fue el pueblo de Dios, que posteriormente se llamó Ismael. Con este criterio sería el pueblo más antiguo; sin embargo la historia colocada la fecha probable en el año 1850 a.C. cuando Abraham, primer patriarca del pueblo de Dios en Ur de Caldea fue llamado por Dios para formar un gran pueblo como las arenas del mar o como las estrellas del firmamento. Junto con su ganado fue descendiendo del Norte y se estableció en la tierra de Canná y tuvo un hijo llamado Isaac a los 100 años de edad de su esposa de 70 años, quien por milagro de la divinidad pudo concebir y dar a luz. Para probar la fe de Abraham Dios le pidió que sacrificará a su único hijo y cuando estaba a punto de matarlo un ángel de Dios lo detuvo y así Isaac vivió y engendró a un hijo llamado Jacob. Este, fuerte y valiente se
  • 26. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO enfrentó con otro y luchó toda la noche, sin poder vencer ni ser vencido; así el extraño que combatió con Jacob le puso el nombre de ISMAEL, que significa fuerza Jacob o Ismael tuvo 12 hijos de los que uno se llamaba Judá (de ahí la palabra). En tiempo de los faraones fueron llevados cautivos a Egipto. Clamaron a Dios y El les envió un cuadillo llamado MOISÉS que fue adoptado por la hija del Faraón y que cuando joven matando a un egipcio, huyó a las montañas y se convirtió en pastor y viendo una zarza ardiendo sin consumir se acercó y Dios le habló para que vaya a liberar a Ismael de la esclavitud de Egipto. Mandó Dios 7 plagas contra los egipcios y al final los liberaron. Fueron por el desierto huyendo del ejército enemigo y se salvaron. ORIGEN DEL CODIGO ISRAELITA Pasaron 40 años en el desierto y Dios llamó a Moisés al monte Sinaí donde le dio las TABLAS DE LA LEY, que contenían DIEZ MANDAMIENTOS O LEYES. Por eso se llama el DECALOGO DE ISMAEL la LEY MOSAICA (de Moisés), la voluntad del Señor preceptos de Dios, etc. Es la ley a partir del Ismael no costumbrista o tradicional (transmisión verbal de generación a generación) sino ya es LEY POSITIVA, porque está descrita y tiene vigencia para las doce tribus de Ismael. No es una ley esclavista, ya que entre los de Ismael todos son hijos de Dios y no hay siervos ni persona convertida en cosa. Sin embargo es talional y la JUSTICIA es la compensación física y legal. Como indica el nombre, el gobierno de este pueblo es Teocrático; primero, patriarcas, luego caudillos y posteriormente JUECES, porque veían las cosas de Dios, de los hombres y de las cosas. CONTENIDO GENERAL DEL DECÁLOGO ISRAELITA. Siendo un código de leyes hasta ahora respetando y aceptado, el pueblo de Ismael hizo sus interpretaciones. Al margen de esto añadieron las consagraciones y los ritos de oración, servicios y otros. La administración de la Justicia estaba en manos del Consejo de Ancianos llamado
  • 27. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO SANHEDRIN, que en forma ordinaria administraban la justicia y aplicaba la ley y en caso de apelación pasaba el Juez de Israel. Según los estudiosos del Decálogo de Ismael, se supone que existen cerca de 632 preceptos diferentes inmersos en los diez contenidos legales. EL DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA INDIA Otra cultura ancestral que creó una serie de leyes que nuestras legislaciones han aceptado en parte, e inclusive sus descubrimientos legales han sido ratificado hasta hoy, es la llamada cultura de la INDIA O HINDU. Como todas las otras su fuente de inspiración y de proyección ha sido LA RELIGIÓN Y LAS COSTUMBRES. 1.- ANTECEDENTES Se duda acerca de la fecha dentro de la historia y la ciencia en que hizo su aparición una compilación de normas. Todo pudo haber sido un proceso lento, que poco a poco progresó y pudo establecer normas para todos los campos de la sociedad. Lo más probable, para el derecho y no para la historia ni la ciencia, es que las leyes hindúes tengan fechas probables. La más aceptada es la que señala y determina la aparición de estas leyes en el año 1.000 a.C. cuando las clases dominantes, los caudillajes y las actividades militares de fuerza y poder crearon leyes que las protejan. Así tenemos que el Dios Brahaman escogió a algunos para ENCARNARSE en ellos y manifestar su ley. 2.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA La INDIA está ubicado en el Sur de Asia ocupando un territorio intenso donde dadas las condiciones climáticas han adquirido un tinte oscuro y ropajes de colores. El intenso sol de esta parte del orbe crea temperaturas de hasta 45 C. Las principales ciudades como Calcuta, Delhi y otras son tradicionales y conocidas por
  • 28. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO las ricas especias (condimentos) que producían y que los europeos, africanos y asiáticos los apreciaban de sobre manera: El que Cristóbal Colón se haya lanzado por esos territorios en busca de las Indias Occidentales originó el descubrimiento de América. Como se ve su influencia duró hasta el Siglo XV de nuestra era. 3.- ESTRUCTURA SOCIAL DEL PUEBLO HINDÚ Las castas dominantes fueron y son hasta ahora las DHAFMASASTRAS y las primeras leyes señalaban los deberes y las reglas de éstas. Aparecen otras castas como la MANAVA, ZASTRA, BRAHAMA PARIA y otras. Son tan estrictas que no pueden entremezclarse ni acercarse. Los intocables Brahamanes y Zastras explican lo clasista del hindú. Aceptaban la esclavitud (hasta hoy, a pesar de que en 1885 se abolió definitivamente toda forma de esclavitud) y precisamente los PARIAS son los esclavos, sirvientes, raza inferior y, no tiene ni acceso a las libertades y derechos ciudadanos; no son parte de la sociedad, son despreciados y maltratados, convertidos prácticamente en cosas. Ni la moderna teoría del Estado ha podido desterrar hasta nuestro siglo XX esta odiosa y discriminatoria forma de clasismo que raya en la ridiculez. 4.- Código Manú El MANU etimológicamente significa LEY, TRATADO. Era un conjunto de normas éticas que favorecían a las casta brahamanes y otras superiores. Eran inviolables en sus personas y bienes (origen de la lucha de clases). Su fundamento legal era que se basaban en la costumbre de sus ancestros y así debía ser, ya que la ley es fruto de la costumbre. Costumbre es la forma uniforme, general de acciones que por espacio largo de tiempo se ha ido practicando y ha llegado a constituirse en ley, al añadírsele el carácter de obligatorio. Su alta moralidad, en consonancia con su sentido de lo sagrado, ha creado todo un Derecho de familia con penas realmente escalofriantes. Como por ejemplo, podemos citar el delito de Seducción era castigado con la extirpación de los genitales.
  • 29. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Aceptó ocho formas diferentes de matrimonios que los señalamos: -Matrimonio de un hombre y una mujer -Matrimonio de un hombre con varias mujeres -Matrimonio de una mujer con varios hombre (recordemos que el Matriarcalismo o dominio de la mujer se mantiene hasta hoy en la india) -Matrimonio de un ser humano con animal (vaca, toro, perro, perra...) -Matrimonio de un dios con un ser humano -Matrimonio de una diosa con una mujer humana -Matrimonio entre dios y diosa -Matrimonio de dioses con diosas y viceversa Frente a este panorama algunos hindúes consideraron a la mujer (causa de estos matrimonios) como un espíritu del mal del mundo (diablo entre los israelitas) y deberían estar recluidas en sus casas, llevar velos tupidos, andar rápido en las calles y no mirar a nadie. En cuanto a la autoridad de la Ley decían que el Soberano (el que tiene soberanía, dominio sobre todos los habitantes hindúes) era la Encarnación de la JUSTICIA y por lo tanto, todas sus resoluciones son ley para todos y deben cumplirse al pie de la letra, También hablan del Derecho público al nombrar los poderes del Estado y su relación con los vecinos. Tocan el Derecho Internacional Privado al señalar y exigir que los hindúes sean respetados en su dignidad de casta por todos los territorios. 5.- SISTEMA LEGISLATIVO DE LA CULTURA INDIA Este Código de Manú tiene su gran valor histórico porque en sus normas estableció con meridiana claridad la diferencia entre el ROBO y HURTO: ROBO es la apropiación ilegítima de una cosa ajena EMPLEANDO LA FUERZA, VIOLENCIA O AMENAZA. HURTO es el que se apodera ilegalmente de una cosa ajena EMPLEANDO LA INTELIGENCIA, SORPRESA, DESCUIDO PARCIAL, ABANDONO DE LA MISMA SIN ser al mismo tiempo descubierto.
  • 30. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO En el mismo derecho penal establecen el Asesinato y lo condenan con la pena de muerte. Profundizan también el terreno de la prueba para que se pueda juzgar con toda imparcialidad y en mérito a los antecedentes que señalan la comisión de un delito o la inocencia del imputado. En el Derecho Civil hablan sobre la propiedad; las castas tienen derecho de propiedad, no así los parias o extranjeros. También nombran la Herencia, como masa hereditaria y herederos legítimos y señalan la continuación de la personalidad en la persona de los hijos y la esposa o esposo. Niega todo derecho a terceros y señalan y estructuran las obligaciones, respecto a las deudas del difunto. En los contratos se habla de compra-venta y se los establece bajo normas severísimas en cantidad y calidad. Para garantizar el derecho a crédito establecen el depósito que será determinado por el Soberano. 6.- TEORÍA DE LA REENCARNACIÓN Dentro de la naturaleza universal, los hindúes han formado una teoría que hoy tiene sus seguidores a nivel mundial. Dicen los hindúes que las generaciones de hombres y mujeres que han existido en la tierra con vida vuelven tomando la carne de otro recién nacido y que los hombres, mujeres y los animales se entremezclan en esta nueva vuelta a la vida. Así tenemos que un hombre se reencarnará p.e. en un tigre o una mujer en una serpiente o el hombre o el mismo Dios o diosa en un toro o vaca. De ahí que hasta hoy el HINDUISMO, religión oficial de la India aceptada por su autoridades de Gobierno mandan respetar a algunos animales como ser la VACA SAGRADA, que es inviolable en todo lo que haga o destruya o se apropia porque representa a la Divinidad que gusta de encarnarse en este animal. Aceptan un dualismo religioso-material y alma y hasta hoy ni el abogado más avezado ha podido destruir la odiosa discriminación racial hindú, ni tampoco, extirpar la esclavitud basada en la raza y la casta.
  • 31. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO En el siglo VI a.C. lograron confeccionar un libro que lo llamaron AVESTA o sea voluntad de Dios, que señala todas las normas de clase y casta más algunos aspectos del Derecho que ya lo señalamos. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO Siguiendo del Derecho, nos encontramos antela grandiosidad de una civilización que inició su influencia partir de culturas anteriores especialmente la griega, que fue la rival constante de ésta llamada CIVILIZACION ROMANA. Su lengua fue el latín, que aparece en toda la cátedra desde este tema de estudio. 1. DERECHO ROMANO PRE-CLASICO. El estudio del Derecho Romano lo dividimos de la siguiente manera. a) Derecho Romano PRE-CLASICO. b) Derecho Romano CLASICO. c) Derecho Romano POST-CLASICO. e) Instituciones romanas de derecho (contiene todo el cúmulo de las leyes que todo abofado debe conocer, con decisiones muy pequeñas de otros derechos, sobre todo el Civil). f) Influencia en la actualidad. Sin salir del marco histórico determinamos el derecho romano pre-clásico porque tuvo un período de gestación que éste hasta llegar a su culminación, que será el clásico para luego, un descenso hacia el llamado post-clásico y derivar en una influencia en la formación del derecho de todos los países. Pongamos de antecedentes que el lenguaje español y posteriormente llamado castellano viene y tienen como lengua madre al LATIN, por loo cual no extrañemos que mucho de
  • 32. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO nuestra lengua es casi igual al latín. 2. ORIGEN DEL PUEBLO ROMANO. Su origen se pierde en una leyenda aún fantasiosa, que se coloca a unos 7 y 8 siglos a.C. Un pequeño reino de Europa tiene su Rey llamado ENEAS. Este es perseguido por otro llamado NUMITOR, este huye, pero escapa su mujer quien tiene dos hijos, ella también fallece y en el monte por confusión una LOBA cree que son sus crías que habían fallecido al nacer y les amamanta a los dos niños, que eran mellizos se salvan de la muerte. Sus nombres dan comienzo a la historia de Roma, ya que estando en la Europa meridional en el antiguo LATIUM (de ahí viene el Lacio, y su lengua el latín) en el valle de la Umbría, hoy la nación de ITALIA, comienza a forjarse una nación que llegó a dominar el mundo conocido antiguo. Sus nombres eran ROMULO Y REMO. DERECHO ROMANO HISTORICO CLASICO TRABAJOS LEGISLATIVOS DE JUSTINIANO Se consideran a las XII tablas de la ley de roma o Cödigo romano como lo más sobresaliente del Derecho romano, en la historia del Derecho romano Pre clásico. El Derecho romano CLASICO se señala a partir del siglo V de nuestra era con un emperador llamado JUSTINIANO. Este Emperador nació en año 428, de nuestra era y fue proclamado Emperador en el año 527. Queso dedicar su gobierno a recoger y ordenar las LEGES, los JURA (sentencias de Reyes, Cónsules, Pretores y pontifices en los tiempos del Reynado, república e Imperio).
  • 33. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Hizo CUATRO TRABAJOS IMPORTANTES que los nombramos y analizamos a continuación. Escogió a un Jurisconsuto de su época llamado TRIBONIANO y le encargó realizar sus proyectos. Este magistrado se dedicó integramente a su trabajo y público en el año 529 de nuestra era el libro titulado NOVUS JUSTINIANEUS CODEX o CODEX CIVILE JUSTINANEUS. CULTURA AYMARA Los aymaras ocupaban las regiones contiguas del Lago Titicaca,s e cree que fue una de las mas antiguas de las culturas que poblaron América. Los Aymaras pasaron del estado primitivo de barbarie y de una vida errante y pastoril al de un gobierno patriarcal, fue entonces que esta nación llego a cierto grado de desarrollo, presentando una civilización peculiar y muy anterior a la de los Incas, las ruinas del Tiahuanacu dan testimonio de estos tiempos. Su organización social se basaba en el Ayllu o comunidad gentilicia, su fuente principal de trabajo era la tierra de propiedad colectiva. Políticamente existía una autoridad ejecutiva plural ; el Consejo de Mallcus o Jilacatas y los Curacas y Amautas que se encargaban del culto, de la administración De justicia y de la decisión sobre el estado de paz o guerra. Por la naturaleza del trabajo el delito mas grave era el robo de productos agrícolas y del ganado lanar, que se castigaba con la pena de muerte a través del despeñamiento. Tambien se tenia la pena del destierro, que equivalía a la muerte pues el sancionado se consideraba en cualquier parte como enemigo, que no merecía de ninguna consideración ni mucho menos protección por lo que podían fácilmente matarlo. Hoy en día ante la justica comunitaria, se debe tomar en cuenta siempre la protección de los derechos humanos, amparados por el ordenamiento juicio nacional y tratados y convenios internacionales. LOS INCAS
  • 34. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Dividieron su extenso territorio en cuatro provincias: al norte el Chinchasuyo, al sur el Kollasuyo, al este el Antisuyo y al Oeste el Contisuyo, lo que constiutuyo el Tahuantinsuyo. Una de las características en cuanto a su derecho penal es que conocieron toda clase de figuras delictivas para su época. Inclusive penalizaron las conductas como la ociosidad, que en otras culturas nos e tomaba en cuenta. EL PERIODO DE LA COLONIA DERECHO INDIANO Orígenes del Derecho Indiano: El derecho indiano hace referencia a las leyes dadas en las Indias. Carlos V rey de España al tener conocimiento de las injusticias dadas por los conquistadores en el Nuevo Mundo creo el tribunal llamado Consejo de Indias y promulgo las ordenanzas de Barcelona para proteger a los indios que vivían en el nuevo mundo. REAL AUDIENCIA DE CHARCAS Era un tribunal que administraba justicia formada por oidores o jueces . La presidia el virrey que intervenía en la mayor parte de asuntos políticos, económicos y religiosos CONSEJO DE INDIAS Era un tribunal que atendía los asuntos de las colonias en Sevilla pero la distancia que existía de las colonias con las indias no les permitía cortar con los abusos de las autoridades coloniales. Sus únicos defensores eran misioneros jesuitas, franciscanos, , dominicos como el Padre Bartolomé de las Casas quien obtuvo la abolición de la esclavitud y las ordenanzas de Barcelona Otras características del Derecho Indiano El descubrimiento de América llega para Europa en uno de los momentos mas convulsionados de la historia de ésta. El Periodo Colonial se extiende desde la llegada de los primeros conquistadores hasta la declaración de la Independencia de la Republica, esta división no es radical ya que las costumbres y tradiciones de los Incas han perdurado a través de todo el tiempo de la conquista y luego el Derecho Castellano se ha mantenido vigente hasta la aprobación del Código Penal y aún a través de éste en
  • 35. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO muchas instituciones. Se fueron creando ordenanzas reales, leyes, ordenes de las audiencias que posteriormente han dado lugar al Derecho Indiano que llego a un millón de disposiciones de toda índole. Caracterizado por su formalismo legal y desmarcado el espíritu religioso. Los Reyes Católicos en las Capitulaciones concedidas a Colon en Santa Fe el 17 de abril de 1492 y en los documentos despachados en los días siguientes establecen los bienes jurídicos del Nuevo Mundo. La legislación aplicada en la Colonia era de dos clases: 1. Las Leyes, las disposiciones, cedulas reales y ordenanzas dictadas en forma expresa para las colonias españolas en América que fueron recogidas y ordenadas por la “ Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias” o Leyes de Indias concluidas en 1680, en el reinado de Carlos II que era un cuerpo de Leyes sistemático. Esta obra se encuentra dividida en 9 libros los que a su vez se subdividen en títulos y en leyes. En el libro VIII de esta recopilación se detallan los delitos se legisla sobre el funcionamiento de las cárceles, se refiere a la pena de muerte, destierro, multa, mutilación y azotes con finalidad intimidatoria y de enmienda. Existían delitos propiamente dichos y también se consideraban como tales algunas ofensas religiosas o hechos antisociales, tales como la hechicería que caía en la jurisdicción del tribunal de la Inquisición o se reprimía la vagancia y la gitanería. Se reconocía también a los tribunales el Arbitrio judicial con el fin de dilucidar las sanciones. 2. Fuera de esta legislación especial para las Indias se tenia el Derecho Común y General de España aplicable a sus colonias, es decir para el caso de que no exista normas imponiéndose las siguientes por su orden:  Fuero Juzgo  Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio  El Ordenamiento de Alcalá de 1348
  • 36. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO  Las leyes de Toro de 1605  La Nueva Recopilación de 1567  La Novísima Recopilación de 1805 Sobresale las Siete Partidas que consagra al derecho Penal como derecho público en la partida VII, acepta la inimputabilidad en ciertos casos, distingue el homicidio doloso del culposo. ESCALA SOCIAL EN LA EPOCA DEL COLONIAJE Españoles de nacimiento que gozaban de todos los privilegios y aspiraban a ser autoridades Criollos que eran hijos de europeos nacidos en América Mestizos o cholos que eran hijos de europeos e indios Mulatos que eran hijos de europeos y negros Raza indígena y negros traídos de África. PRINCIPALES AUORIDADES COLONIALES Representaban al Rey:  Virrey  Capitán General  Gobernador o corregidor  Presidente que era jefe de la Real Audiencia de Charcas  Oidores o Jueces DERECHO REPUBLICANO Proclamada la república en 1825 no se tenía todavía la legislación propia, razón por la cual como no podía funcionar el nuevo Estado sin una legislación se dispuso que la administración de Justicia se sujete a las leyes de las Cortes Españolas de 1802. Así posteriormente se dieron los códigos penales de 1831 y 1934 que para su tiempo era moderno distinguía entre culpas y delitos, arresto domiciliario, indemnización a inocentes. Así también se tiene el código penal de 1962, de 1971 y 1997. CRISTIANISMO
  • 37. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO El Cristianismo tiene como base principal al Judaismo, para los Cristianos la ley era la manifestación divina dada por Dios a fin de mantener sus relaciones con el pueblo elegido. La oposición al Cristianismo se convirtió en persecuciones sangrientas por parte de los emperadores y el pueblo romano. El primer emperador romano que acepto el Cristianismo fue Constantino quien presidio el Concilio de Nicea donde se sentaron las bases del Catolicismo. Durante mucho tiempo el pueblo romano y sus gobernantes vieron en los cristianos a gente enemiga del orden publico, lo que dio lugar a persecuciones y matanzas a lo largo de muchos años. Con el cristianismo se inicio un cambio en la sociedad porque entre sus principios se elevo la condición social de la mujer, se inculco la virtud, caridad y se dignifico el trabajo. EPOCAS DEL PENSAMIENTO CRISTIANO La historia distingue dos épocas en la gestación, desarrollo y difusión de las ideas del Cristianismo. La primera es de lucha y evangelización, época en la que se elaboraron los dogmas de la religión cristiana mediante la reflexión filosófica. Este primer periodo se denomino AL PATRISTICA con su exponente principal San Agustin de Hipona, fue convertido al Cristianismo a la edad de 33 años, llegando a ser obispo de Hipona. Sus obras : Confesiones y La ciudad de Dios. En cuanto a su doctrino jurídico –política para el la Iglesia tiene un poder sobre el Estado cuya justificación es la necesidad de mantener la paz en la tierra. Sostiene que el Estado cuidara de los viene materiales y la Iglesia de los espirituales. San Agustín sostiene que la verdadera misión del legislador es principalmente asegurar la paz social para que la humanidad pueda alcanzar su fin espiritual. Para San Agustín la ley se dividía en ley natural, eterna y leyes humanas La segunda época constituye la consolidación definitiva del pensamiento cristiano. A este segundo periodo se denomino LA ESCOLASTICA con su exponente Santo Tomas de Aquino.
  • 38. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Santo Tomas de Aquino fusiono el pensamiento de Aristoteles con la teología , su obra Summa Teológica . Para el la justica consiste en el habito con que cada uno da a cada cual lo que le pertenece.. Es decir estudio a la justicia como virtud y como habito. DERECHO EN LA ANTIGUA CULTURA GRIEGA AMBITO GEOGRAFICO Y UBICACIÓN Grecia es una pequeña península del mediterráneo, la rodean los mares Egeo y el mar Jónico. ANTIGUA GRECIA El antiguo pueblo griego estaba formado por pequeños estados independientes, estos estados mantenían escasas relaciones entre sí a pesar de que su habitantes tenían el mismo origen, adoraban a los mismos dioses, sin embargo se presentaban entre ellos enfrentamientos y sus ciudades estaban defendidas por muros hechos con normes rocas, según los griegos estos habían sido construidas por los ciclopes. (Personajes mitológicos, gigantes con un solo ojo en medio de la frente que comían carne humana y lanzaban rocas a grandes distancias). LA POLIS GRIEGA Llamada también ciudad Estado, constituye la clave de la historia griega, la polis era una comunidad limitada, independiente y autónoma que exigía lealtad de sus miembros. Atenas en su apogeo habría alcanzado a tener una población de 100000 habitantes en esta época comenzaron a construirse hermosos edificios, financiados por aportes estatales y en parte por donaciones privadas. El templo principal era el lugar de adoración del patrono de la ciudad y el símbolo del poder político. El gimnasio representaba la importancia que la sociedad griega le otorgaba al estado físico y a la recreación del cuerpo. El contacto marítimo era el vínculo que mantenía unido al pueblo griego, razón por la cual su habitantes era excelentes marinos. ATENAS Y ESPARTA Ática tenía por capital Atenas y Laconia por capital Esparta
  • 39. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO La historia de Grecia es la historia de Atenas y Esparta. Entre ambas existen diferencias. Los espartanos eran militares, guerreros, sobresalían por cultivar el desarrollo físico; en cambio los atenienses cultivaban las ciencias, artes. GOBIERNO Grecia comenzó organización política constituyendo pequeños reinos independientes formados por una ciudad y un reducido territorio, gobernados cada una por un rey cuyo poder estaba limitado por asambleas de guerreros y ancianos. En cuanto a la religión los griegos eran politeístas pues creyeron en numerosos dioses y divinidades. Creían en la fuerza de la naturaleza, había dioses del cielo, mar, tierra. EJ: Zeus=Representaba el aire, padre de la creación Hera= Esposa de Zeus presidia las relaciones familiares y era reina del cielo Hermes= Protector de los comerciantes y viajeros. Poseidón= Dios del mar COSTUMBRES GRIEGAS Organizaron la familia sobre la base de solidos vínculos de respeto, consideración por los mayores, se educó al varón para la guerra y el trabajo, a la mujer para los quehaceres domésticos. LA REPUBLICA DE PLATON Se dividía en 10 libros donde se discute sobre lo justo y lo injusto También investiga el origen del Estado. Sobre la Educación: Donde se sostiene que la base de la educación es la enseñanza de la verdad. También hace referencia al gobierno y habla de tres razas: de Oro que son los magistrados, plata los guerreros y bronces los labradores y artesanos. Hace referencia también a la clase de gobiernos dividiéndola en plutocracia (preponderancia de los ricos en el gobierno, opuesto a la democracia), oligarquía (gobierno de pocos, algunas familias), democracia y tiranía. ARISTOTELES Fue un hombre de ciencia, nació en Estagira colonia Griega, discípulo de Platón durante 20 años. Fundo la escuela retórica, fue educador de Alejandro Magno. Sus principales obras: La política y Moral a Nicómaco.
  • 40. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO La política influyo en el pensamiento de Maquiavelo y en el contrato social e Jacobo Rousseau. ESBOZO ECONOMICO En el territorio griego existía durante siglo la propiedad comunal, es decir propiedad colectiva que más tarde con el nacimiento de la industria agrícola aparece la propiedad privada. DESCUBRIMIENTO DE AMERICA Y COLONIA. En 1492 se descubre América y en 1535 llegan los españoles al bajo y Alto Perú. Los sojuzgan y los envían en grupos a las minas de Oruro y plata formando las mitas, o turnos de explotación de minerales. En 1560 por Real Cédula se decreta la libertad de los nativos del nuevo mundo y se declara su vasallaje a la corono española y se instruye un trato humanístico. Sin embargo no hacen caso los Virreyes, Gobernadores, Corregidores ni aún los doctrineros y los siguen explotando. De esta manera se dictan las LEYES DE INDIAS con carácter obligatorio señalado las horas de trabajo (14), el trato humanitario, los matrimonios libres, la libertad en su sus actos, etc. leyes de las 7 partidas, de carácter penal señalando sanciones contra los opresores y aún el Fuero juzgo para contrarrestar la terrible explotación española del hombre incaico. Esto ocurrió en 1680 y nadie hizo mayor caso. Así tenemos que del siglo XV al siglo XIX se da las Reducciones y las Encomiendas, junto a los Adelantazgos y Virreynatos. En 1805 se crear un Tribunal de Inquisición para implantar la religión cristiana y señalan el delito de Herejía con la pena de la hoguera a quien no quisiera aceptar la religión del imperio español. Toda esta opresión va creando una sorda venganza, mezclada de odio y resentimiento.
  • 41. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Pese a la fundación de universidades, iglesias (hoy monumento nacional), escuelas y parroquias (de ahí el juez parroquial hasta 1973 no cesó al opresión hasta nuestro siglo, cundo los grandes terratenientes fueron despojados de sus tierras y los grandes mineros de sus minas, decretándose la Nacionalización de las MInas y la Ley de Reforma Agraria. INDEPENDENCIA – DERECHO NACIONAL Cansados los nacidos en esta tierras y los criollos y mestizos de tanta opresión en 1809 se lanza el grito libertario y se establece una Asamblea Constituyente de Gobierno que señala varias leyes de tipo reinvidicatorio, como ser la libertad de trabajo, el salario digno, la libertad e expresión, la libertad de cultura, la libertad de matrimonio , la propiedad la libertad en todo sentido y la abolición de toda forma de esclavitud, servidumbre, pongueaje y mita. Este tiempo el Alto Perú se rige sólo por leyes militares organizando los ejércitos de liberación hasta que en 1825 se declara el Acta de independencia y se llama la nueva nación Bolívar, cambiando luego a BOLIVIA, decretando la ciudadanía, la territorialidad y la soberanía de los poderes públicos: poder ejecutivo, judicial y legislativo, la representatividad y otros derechos. En 1825-26 se dicta la CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, como ley magna del pueblo de Bolivia. En 1831 el mariscal Andrés de Santa Cruz nombra una comisión codificadora, que estudia sobre todo la ley francesa basada en la igualdad, libertad y fraternidad. Siendo París la ciudad luz del mundo, se toman sus códigos que habían sido redactados de los antiguos códigos romanos, que están en Derechos Canónicos de la iglesia. Se llama CODIGOS SANTA CRUZ que tuvieron vigencia desde 1834 hasta 1973. Entre los principales podemos señalar:
  • 42. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO - La Carta Magna. - El Código Civil: personas, cosas o derechos reales, contratos y sucesiones. - El Código Mercantil: señala el comercio y el mercadeo. - El Código Criminal: que es el penal, con delitos y penas. - El Código Tributario: que señala los tributos. Las demás actividades fueron creándose paulatinamente, como ley de los militares, ley de la Educación, ley de Minería, ley de bancos, ley de Cooperativas, ley de Reforma Agraria, ley de control Fiscal y otras. Se añade a nuestro tiempo la REPUBLICA, que expresivamente partir de 1825, que subsiste hasta nuestros días, en 1971 se dicta un decreto Ley que señala la nueva codificación por el entonces Coronel Hugo Bánzer Suárez y que a partir de 1973 se dictan los Decretos de los nuevos Códigos llamados BANZER y que tiene actual vigencia, aunque algunos están en revisión del poder legislativo. Tales códigos son: - Código Civil. - Código Penal. - Código de Procedimiento Civil. - Código de Procedimiento Penal. - Código de Comercio. - Código de Seguridad Social. - Código de Familia. - Código de Menor. - Código Tributario. Se mantiene el Código de Minería, la Ley general de Trabajo, la Ley General de Bancos, la Ley de Universidades, la Ley de Cooperativas, la Ley de Control Fiscal, loa Ley de
  • 43. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO Educación, Ley de Administración Pública, Ley de carrera administrativas. BIBLIOGRAFÍA: - TORRICO , Luis (2000): “HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO”, La Paz, Ed. Alisson, - ABELLAN, José (1972): “LA IDEA DE AMERICA, ORIGEN Y EVOLUCIÓN”, Madrid Ed. Ismo, - ADIP, Amado (1975) “CONFLICTO ENTRE LEY Y COSTUMBRE” Buenos Aires, Ed.. Desalma. - AHRENS, Enrique (1945): “HISTORIA DEL DERECHO” Buenos Aires Ed. Impulso. - EYZAGUIRRE, Jaime (1999): “HISTORIA DEL DERECHO Santiago de Chile,. Ed. Universitaria. - LINIERS, De Estrada (1987): “MANUAL DE HISTORIA DEL DERECHO” Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot. - VEGA. Alipio (1999): “FUNDAMENTOS DE DERECHO POLÍTICO” La Paz, Ed. Juventud. Carlos Aquino Rubín de Celis: Dossier de Historia critica del Derecho. Universidad Salesiana de Bolivia GLOSARIO Acto Jurídico.- El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de
  • 44. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. Autonomía.-Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. Condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. Potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de el para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. (Dic. Acad.)Pero en este ultimo sentido, la autonomía supone la unidad de los entes autónomos dentro del Estado único. Se trata simplemente de una descentralización administrativa y política, que no debe de confundirse con lo que en un Estado federal representan las provincias o Estados miembros, que son no autónomos, sino independientes, salvo en las facultades a que hayan renunciado para delegarlas en el Estado federal. Abrogar.- abolición y derogación. Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente. Bien común.- El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. Se citan como ejemplos típicos de esta clase de bienes la luz solar, el aire, la lluvia, el mar. El Bien común es uno de los conceptos claves de la filosofía política de Jacques Maritain. Para este filósofo católico el fin de la sociedad política es perseguir el bien común. Pero este bien común no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristóteles nos enseña, "incluso en el orden matemático seis es algo más que tres más tres". Es decir que el número seis tiene vigencia propia e independiente de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede combinarse con
  • 45. HISTORIA CRÍTICA DEL DERECHO UNIVERSAL Y BOLIVIANO entidad propia en la serie de los números en cifras de valor absoluto y relativo ad infinitum. Bárbaros.- La etimología de la palabra Bárbaro procede del griego, siendo ésta una transcripción de la connotación en su origen con la que se la atribuye actualmente como sinónimo de salvaje, bruto o tosco, aunque su significado inicial era "extranjero", en el sentido de "los que balbucean" o de "los que no conocen el griego".También según algunos inconformistas, se puede atribuir la raíz de la palabra "bárbaro" a la onomatopeya "bar-bar", que era como percibían los griegos el lenguaje propio de las tribus germánicas de la época. Historicidad.- Interpretación de la temporalidad (característica de los hechos pasados, que ocurre en el tiempo) de los hechos pasados. La historicidad es una reflexión sobre la temporalidad de los hechos pasados. Es propia del ser humano, sólo los hombres reflexionan sobre el tiempo. Historiográfica.- Es el registro escrito de lo que se conoce sobre las vidas y sociedades humanas del pasado y la forma en que los historiadores han intentado estudiarlas.