El documento trata sobre la consulta realizada a la oficina asesora jurídica sobre la posibilidad de que un miembro de un sindicato pueda pertenecer a varias organizaciones sindicales. Se aclara que, aunque no hay impedimentos legales para que un trabajador sea miembro simultáneamente de diferentes sindicatos, deben cumplirse los requisitos establecidos en los estatutos de cada organización. Se concluye que la respuesta tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento.