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Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras se han creado como expresión del
poder popular en lo social/comunitario, manifestación del ejercicio pleno de la
soberanía del pueblo laborante, en lo que respecta a la producción de bienes y
optimización de los procesos productivos dentro de la dinámica del Proceso Social
del Trabajo
Ante la inexistencia de una Ley Especial de los Consejos de Trabajadores (cuyo
proyecto se encuentra aprobado en primera discusión), se hace necesario plantear un
análisis desde la perspectiva Constitucional y en concordancia con normas contenidas
en otros textos legales para justificar la conformación de estos.
Pueden definirse como Asociaciones o formas de activación del Poder Popular para la
participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras que garantiza la
democracia en aquellas decisiones, concernientes a la planificación, ejecución y
control de los procesos de producción, distribución e intercambio de bienes y servicios,
y la transparencia y el rendimiento adecuado en cada entidad de trabajo o institución.
Igualmente, tendrán atribuciones perfiladas expresamente para tales formas de
participación y protagonismo soberano y popular, distintas a las consagradas para las
Organizaciones Sindicales. Todo lo anterior se señala palmariamente en el contenido
de los artículos 497 y 498 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT)
La LOTTT, texto normativo de avanzada y de importante contenido revolucionario,
consagra la norma rectora de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras:
Artículo 497 LOTTT: «Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresiones del
Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad
de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de
participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y
funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes
especiales»
Artículo 498 LOTTT: Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y las Organizaciones
Sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de
apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social del trabajo, dirigidas a
fortalecer su conciencia y unidad. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras tendrán
atribuciones propias, distintas a las de las Organizaciones Sindicales contenidas en esta Ley»
Ante la ausencia de Legislación que los reglamente, se hace por demás pertinente
analizar desmenuzadamente la legitimidad de origen que tienen los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras, como resultado incuestionable del ejercicio pleno de la
soberanía del pueblo en espontáneas formas de organización. En tal sentido, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece:
Artículo 5º: «La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del
Estado emanados de la Soberanía Popular a ella están sometidos»
ACTOS EMANADOS DEL PUEBLO COMO EXPRESION DE SOBERANIA:
Siendo expresión de esta, se encuentra dentro de la esfera de los Derechos Humanos
(DDHH) o Fundamentales. Por consiguiente:
• No sufren menoscabo, ni pueden ser suprimidos una vez adquiridos
• Progresivos y no admiten discriminación
• Irrenunciables, Indivisibles e Interdependientes (Art 19 CRBV)
• Su observancia y respeto no pueden condicionarse a la inexistencia de Normas
Constitucionales o Legales que los regulen (Art 22 CRBV)
La Constitución Bolivariana señala que los DDHH no deben estar establecidos
expresamente o enunciados en alguna ley, en la misma Constitución o en algún
tratado o convenio internacional ratificado válidamente por la República para que sean
considerados como tales. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras
configuran un derecho enunciado y establecido en la ley, a los cuales no puede
oponerse para su conformación y funcionamiento falta de «Ley Reglamentaria»
Artículo 70 CRBV: «Son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político:(…) el cabildo abierto y la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico; las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, la cooperación en todas sus formas (…)
Artículo 52 CRBV: «Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos,
de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio a facilitar el
ejercicio de este derecho»
En Conclusión:
• Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresión de Soberanía
• Son un Derecho establecido (con rango de DDHH), por ser mencionado en la
LOTTT (Norma de Orden Público)
• La CRBV establece la Cogestión y Autogestión como formas de ejercicio de la
soberanía social y económica.
Todo lo anterior, configura el carácter constitucional de los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras
En lo referente al plano legal, se han materializado importantes avances
principalmente en lo que respecta al Poder Popular como realidad Socio-Política y
Jurídica. Así las cosas, la Ley Orgánica del Poder Popular, es la que más resalta en
lo que respecta a la fundamentación normativa de los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras como expresión del Poder Popular :
Artículo 2º LOPP: «El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo
en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus más diversas y disimiles formas de
organización, que edifican el estado comunal»
Artículo 3º LOPP: «El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y sentido de
progresividad de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República, cuyo
ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del
pueblo»
De lo expresado en los artículos 497 y 498 de LOTTT se infiere:
1.Reafirmación de lo establecido en la LOPP: los Consejos son expresión del Poder
Popular y en especial para la «participación protagónica en el proceso social de
trabajo»
2.Los Consejos de Trabajadores no son Sindicatos, ni siquiera pueden tener
atribuciones similares (ej.: tema reivindicativo, que si bien pueda abordarse desde los
Consejos, no son las instancias para estos temas, sino producción de bienes,
satisfacción de necesidades de la sociedad y esencialmente, transformación de
producción capitalista a socialista.
3. Debe desarrollarse su organización y funcionar mediante Ley especial
La Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) da luces sobre el plano organizativo de
los Consejos de Trabajadores, a los fines de su Constitución y promoción:
Articulo 9: «(…) Las organizaciones del Poder Popular actuarán
democráticamente y procurará el consenso popular entre sus integrantes»
Artículo 10: «Las expresiones del Poder Popular son integraciones de
ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde
la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de
desenvolvimiento, de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y
cooperación, procurando el interés colectivo.
Artículo 13: «Las expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativa
popular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de las
comunidades, de conformidad con la Constitución de la Republica y la Ley»
Teniendo en cuenta los fundamentos constitucionales, legales, jurídicos en general;
incluso los organizativos y elementales de los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras, se aprecia que desde lo político-pragmático corresponde darle los
objetivos, funcionabilidad y operatividad.
¿Qué harán los Consejos de Trabajadores?, partiendo de lo establecido en el artículo
498 de LOTTT. Tenemos lo que NO harán los Consejos, es decir, no compartirá
atribuciones con las organizaciones sindicales.
1. El Consejo es una herramienta para conciliar la tirantez que ha existido entre el
rendimiento, producción y productividad, por una parte, y la dignificación del
trabajo, por la otra, transformando la explotación del hombre en trabajo eficiente,
eficaz y productivo
2. No se trata de eliminar incrementos salariales por convención colectiva de manera
general, sino de equilibrar un alto porcentaje del costo de trabajo en función de la
productividad y esfuerzo individual del laborante
3. Con lo anterior se trata de evitar el desempleo por despido de trabajadores y
trabajadoras con escasa o baja productividad que tienden a ser despedidos (No
obstante la existencia de la protección por Inamovilidad general en razón del
Decreto Presidencial)
4.- La aparente dicotomía que pudiera existir entre Consejos y Sindicatos, queda
resuelta con el enunciado del artículo 5º del proyecto de ley Especial de los Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras: «Los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras serán integrados por todos los trabajadores y
trabajadoras identificados con los objetivos de estos, independientemente de la
organización sindical a la que estén afiliados o afiliadas…» Es importante hacer
énfasis en la independencia de afiliación, pes esto no excluye al sindicato de la acción
política y legal dentro de alguna empresa
4. El Consejo no existirá para sustituir las relaciones laborales entre el sindicato y la
empresa, o para obstaculizar las funciones reivindicativas y de mejoramiento de las
condiciones de trabajo, sino para favorecer –mediante la cooperación- la unidad de
intereses y complementar las actividades de participación protagónica y
democrática en la institución, centro de trabajo o empresa, identificando,
promoviendo y fortaleciendo su función social
Quedan, a todo evento, garantizados los derechos humanos laborales fundamentales
de Organización, Libertad Sindical y Negociación Colectiva
«Todo trabajo que enaltece a
la humanidad tiene dignidad e
importancia, y debe emprenderse
con excelencia esmerada».
Martin Luther King
MUCHAS
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  • 1.
  • 2. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras se han creado como expresión del poder popular en lo social/comunitario, manifestación del ejercicio pleno de la soberanía del pueblo laborante, en lo que respecta a la producción de bienes y optimización de los procesos productivos dentro de la dinámica del Proceso Social del Trabajo Ante la inexistencia de una Ley Especial de los Consejos de Trabajadores (cuyo proyecto se encuentra aprobado en primera discusión), se hace necesario plantear un análisis desde la perspectiva Constitucional y en concordancia con normas contenidas en otros textos legales para justificar la conformación de estos.
  • 3. Pueden definirse como Asociaciones o formas de activación del Poder Popular para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras que garantiza la democracia en aquellas decisiones, concernientes a la planificación, ejecución y control de los procesos de producción, distribución e intercambio de bienes y servicios, y la transparencia y el rendimiento adecuado en cada entidad de trabajo o institución. Igualmente, tendrán atribuciones perfiladas expresamente para tales formas de participación y protagonismo soberano y popular, distintas a las consagradas para las Organizaciones Sindicales. Todo lo anterior se señala palmariamente en el contenido de los artículos 497 y 498 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
  • 4. La LOTTT, texto normativo de avanzada y de importante contenido revolucionario, consagra la norma rectora de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras: Artículo 497 LOTTT: «Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales» Artículo 498 LOTTT: Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y las Organizaciones Sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social del trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las Organizaciones Sindicales contenidas en esta Ley»
  • 5. Ante la ausencia de Legislación que los reglamente, se hace por demás pertinente analizar desmenuzadamente la legitimidad de origen que tienen los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, como resultado incuestionable del ejercicio pleno de la soberanía del pueblo en espontáneas formas de organización. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece: Artículo 5º: «La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanados de la Soberanía Popular a ella están sometidos»
  • 6. ACTOS EMANADOS DEL PUEBLO COMO EXPRESION DE SOBERANIA: Siendo expresión de esta, se encuentra dentro de la esfera de los Derechos Humanos (DDHH) o Fundamentales. Por consiguiente: • No sufren menoscabo, ni pueden ser suprimidos una vez adquiridos • Progresivos y no admiten discriminación • Irrenunciables, Indivisibles e Interdependientes (Art 19 CRBV) • Su observancia y respeto no pueden condicionarse a la inexistencia de Normas Constitucionales o Legales que los regulen (Art 22 CRBV)
  • 7. La Constitución Bolivariana señala que los DDHH no deben estar establecidos expresamente o enunciados en alguna ley, en la misma Constitución o en algún tratado o convenio internacional ratificado válidamente por la República para que sean considerados como tales. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras configuran un derecho enunciado y establecido en la ley, a los cuales no puede oponerse para su conformación y funcionamiento falta de «Ley Reglamentaria» Artículo 70 CRBV: «Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político:(…) el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico; las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, la cooperación en todas sus formas (…)
  • 8. Artículo 52 CRBV: «Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio a facilitar el ejercicio de este derecho» En Conclusión: • Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresión de Soberanía • Son un Derecho establecido (con rango de DDHH), por ser mencionado en la LOTTT (Norma de Orden Público) • La CRBV establece la Cogestión y Autogestión como formas de ejercicio de la soberanía social y económica. Todo lo anterior, configura el carácter constitucional de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras
  • 9. En lo referente al plano legal, se han materializado importantes avances principalmente en lo que respecta al Poder Popular como realidad Socio-Política y Jurídica. Así las cosas, la Ley Orgánica del Poder Popular, es la que más resalta en lo que respecta a la fundamentación normativa de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras como expresión del Poder Popular : Artículo 2º LOPP: «El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus más diversas y disimiles formas de organización, que edifican el estado comunal» Artículo 3º LOPP: «El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y sentido de progresividad de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo»
  • 10. De lo expresado en los artículos 497 y 498 de LOTTT se infiere: 1.Reafirmación de lo establecido en la LOPP: los Consejos son expresión del Poder Popular y en especial para la «participación protagónica en el proceso social de trabajo» 2.Los Consejos de Trabajadores no son Sindicatos, ni siquiera pueden tener atribuciones similares (ej.: tema reivindicativo, que si bien pueda abordarse desde los Consejos, no son las instancias para estos temas, sino producción de bienes, satisfacción de necesidades de la sociedad y esencialmente, transformación de producción capitalista a socialista. 3. Debe desarrollarse su organización y funcionar mediante Ley especial
  • 11. La Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) da luces sobre el plano organizativo de los Consejos de Trabajadores, a los fines de su Constitución y promoción: Articulo 9: «(…) Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurará el consenso popular entre sus integrantes» Artículo 10: «Las expresiones del Poder Popular son integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procurando el interés colectivo. Artículo 13: «Las expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativa popular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de las comunidades, de conformidad con la Constitución de la Republica y la Ley»
  • 12. Teniendo en cuenta los fundamentos constitucionales, legales, jurídicos en general; incluso los organizativos y elementales de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, se aprecia que desde lo político-pragmático corresponde darle los objetivos, funcionabilidad y operatividad. ¿Qué harán los Consejos de Trabajadores?, partiendo de lo establecido en el artículo 498 de LOTTT. Tenemos lo que NO harán los Consejos, es decir, no compartirá atribuciones con las organizaciones sindicales.
  • 13. 1. El Consejo es una herramienta para conciliar la tirantez que ha existido entre el rendimiento, producción y productividad, por una parte, y la dignificación del trabajo, por la otra, transformando la explotación del hombre en trabajo eficiente, eficaz y productivo 2. No se trata de eliminar incrementos salariales por convención colectiva de manera general, sino de equilibrar un alto porcentaje del costo de trabajo en función de la productividad y esfuerzo individual del laborante 3. Con lo anterior se trata de evitar el desempleo por despido de trabajadores y trabajadoras con escasa o baja productividad que tienden a ser despedidos (No obstante la existencia de la protección por Inamovilidad general en razón del Decreto Presidencial)
  • 14. 4.- La aparente dicotomía que pudiera existir entre Consejos y Sindicatos, queda resuelta con el enunciado del artículo 5º del proyecto de ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras: «Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras serán integrados por todos los trabajadores y trabajadoras identificados con los objetivos de estos, independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados o afiliadas…» Es importante hacer énfasis en la independencia de afiliación, pes esto no excluye al sindicato de la acción política y legal dentro de alguna empresa
  • 15. 4. El Consejo no existirá para sustituir las relaciones laborales entre el sindicato y la empresa, o para obstaculizar las funciones reivindicativas y de mejoramiento de las condiciones de trabajo, sino para favorecer –mediante la cooperación- la unidad de intereses y complementar las actividades de participación protagónica y democrática en la institución, centro de trabajo o empresa, identificando, promoviendo y fortaleciendo su función social Quedan, a todo evento, garantizados los derechos humanos laborales fundamentales de Organización, Libertad Sindical y Negociación Colectiva
  • 16. «Todo trabajo que enaltece a la humanidad tiene dignidad e importancia, y debe emprenderse con excelencia esmerada». Martin Luther King