1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Responsabilidad de la
Administración
Integrante:
Álvarez, Francys
C.I: 25.961.136
2. Responsabilidad Personal del funcionario.
El funcionario público que incurre en responsabilidad personal, no sólo responde
ante el particular que ha sufrido un daño o un perjuicio moral o patrimonial.
También responde frente al Estado. Ante el particular responde en forma directa,
pues de resultar personalmente responsable, debería indemnizar los daños y
perjuicios derivados de sus actos u omisiones. Ante el propio Estado debe
responder, por cuanto de resultar afectada la Administración Pública, el
funcionario debe responder ante la persona pública al servicio de la cual se
encuentre. Obviamente, también será responsable el funcionario ante el Estado,
cuando causa daños al patrimonio público, área en la cual centran su
preocupación y atención los funcionarios, pues es en este campo donde se
presentan la mayoría de las acusaciones y denuncias.
Tipos de responsabilidad
La responsabilidad personal del funcionario público puede ser civil, administrativa
y penal. Las dos últimas son las más comunes por representar hechos noticiosos,
aquí se ubican los delitos de Salvaguarda del Patrimonio Público (Peculado,
enriquecimiento ilícito etcétera) y los pronunciamientos administrativos de la
Contraloría General de la República.
La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre en acciones u
omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En estos casos se
pueden producir las condenas judiciales a que haya lugar, incluyendo las
penas privativas de libertad. Cuando se trata de funcionarios públicos del
más alto nivel, la investidura del cargo requiere una protección previa para
evitar acciones temerarias en el campo penal, por ello los juicios en que se
exige la responsabilidad penal por ejemplo del Presidente de la República,
los ministros, gobernadores, etcétera, requieren de un proceso preliminar
conocido como 'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen méritos
suficientes para proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto funcionario.
La responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario incurre en
acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento del servicio
público o que representan irregularidades en el ejercicio del cargo.
3. Generalmente, esta responsabilidad acarrea multas, suspensiones,
destituciones y amonestaciones.
En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario público, es la menos
conocida y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad
real y efectiva que tiene usted como particular de acudir a los tribunales de
la República para exigir que el funcionario público, que resulte ser
personalmente responsable, indemnice o repare los daños y perjuicios
causados por sus acciones u omisiones. En estos casos pueden incluso
solicitarse medidas preventivas (embargo, secuestro, prohibición de
enajenar y gravar, etcétera) sobre bienes propiedad del funcionario público,
como si se tratara de cualquier otro demandado. Dentro de la misma
equivalencia, si la acción intentada por el particular es declarada
improcedente, el funcionario demandado podrá intentar las acciones que
estime pertinentes dentro de las cuales está exigir el pago de las costas del
juicio.
Sanciones:
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Título I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales,
estatales y municipales, lo que comprende:
1.- El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de
las carreras públicas.
2.- El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de
recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos,
ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de
sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1.- Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo
Nacional;
4. 2.- Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del
Servicio Exterior;
3.- Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;
4.- Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;
5.- Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;
6.- Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7.- Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría
General de la República;
8.- Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Funcionarios Públicos:
Los funcionarios y los empleados públicos son esos órganos personas u órganos
individuos, de los cuales el estado en su calidad de persona jurídica- se vale para
el cumplimiento de sus funciones esenciales y específicas, para la realización de
los fines públicos propios de él. Esto justifica y explica la ineludible existencia de
funcionarios y empleados, públicos. Con toda razón se ha dicho que los
funcionarios son elementos de todo el estado oficial, y que la acción del estado se
traduce en actos de funcionarios.
No sería aceptable tratar lo referente a funcionarios y empleados del estado, sin
hacer referencia a la burocracia para expresar en que consiste; cuál es su
significado técnico primigenio; cual su significado corriente; cuales las razones del
cambio de este; a que responden lo males de ella; como pueden estos ser
remediados; etcétera.
Desde el punto de vista restringido, funcionario público y empleado público es toda
persona que realicen funciones esenciales y específicas propias de la
Administración pública, considerada esta en sentido sustancial, material u objetivo.
Por tanto, en el concepto de funcionario o empleado público quedan incluidas
todas las personas que realicen o contribuyan a que se realicen funciones
administrativas, propiamente dichas, por cualquiera de los tres órganos esenciales
del estado (legislativo, judicial y ejecutivo).
Tipos de funcionarios Públicos:
5. A) Funcionarios de carrera.
B) Funcionarios interinos.
C) Personal laborales, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
D) Personal Eventual.
Concepto de funcionarios públicos según Doctrinarios.
Para CHAPUS: no puede sino entenderse por funcionario al agente público titular,
o bien el agente público que ha sido titularizado en uno de los grados de la
Función Pública.