Tema 14: Obstetricia Medicolegal. Aborto. Valor jurídico.Yonta
La rama de la medicina encargada del estudio del embarazo es la obstetricia, definida por el Diccionario Terminológico de las Ciencias Médicas (1978) como la “rama de la medicina que trata la gestación, parto y puerperio” (p. 714). Cuando los conocimientos de esta rama médica, se necesitan para esclarecer algún problema legal, en ese momento se está en presencia de la obstetricia medicolegal, entendida como todas las actuaciones médicas obstétricas fisiológicas como el embarazo, parto y puerperio, interviniendo también en las no fisiológicas tales como el aborto terapéutico, el aborto criminal, la violación y otras situaciones en la esfera obstétrica que tengan relación con el Derecho y con la administración de justicia.
Tema 14: Obstetricia Medicolegal. Aborto. Valor jurídico.Yonta
La rama de la medicina encargada del estudio del embarazo es la obstetricia, definida por el Diccionario Terminológico de las Ciencias Médicas (1978) como la “rama de la medicina que trata la gestación, parto y puerperio” (p. 714). Cuando los conocimientos de esta rama médica, se necesitan para esclarecer algún problema legal, en ese momento se está en presencia de la obstetricia medicolegal, entendida como todas las actuaciones médicas obstétricas fisiológicas como el embarazo, parto y puerperio, interviniendo también en las no fisiológicas tales como el aborto terapéutico, el aborto criminal, la violación y otras situaciones en la esfera obstétrica que tengan relación con el Derecho y con la administración de justicia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Material complementario disponible en:
https://medicinalegalula.blogspot.com/p/tema-4-lesiones-contusas.html
Material de apoyo para los estudiantes de la Cátedra de Medicina Legal.ULA. Daniela Bettiol.
Contenido:
• Definición de contusión.
• Identificación de objetos contusos y sus mecanismos de acción.
• Enunciación de los distintos tipos de contusión.
• Descripción de contusiones simples: contusiones con derrame, excoriaciones y
heridas contusas.
• Detalle de contusiones complejas: mordedura, aplastamiento, caída o precipitación
y desprendimiento.
• Reconocimiento de aspectos de interés médico – legal de las lesiones contusas.
Considerese útil sólo para exponer la bioetica del caso en México, sólo eso.
No sé busca justificar el acto, apoyarlo o estar en contra, es una visión imparcial.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Material complementario disponible en:
https://medicinalegalula.blogspot.com/p/tema-4-lesiones-contusas.html
Material de apoyo para los estudiantes de la Cátedra de Medicina Legal.ULA. Daniela Bettiol.
Contenido:
• Definición de contusión.
• Identificación de objetos contusos y sus mecanismos de acción.
• Enunciación de los distintos tipos de contusión.
• Descripción de contusiones simples: contusiones con derrame, excoriaciones y
heridas contusas.
• Detalle de contusiones complejas: mordedura, aplastamiento, caída o precipitación
y desprendimiento.
• Reconocimiento de aspectos de interés médico – legal de las lesiones contusas.
Considerese útil sólo para exponer la bioetica del caso en México, sólo eso.
No sé busca justificar el acto, apoyarlo o estar en contra, es una visión imparcial.
Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).
SÍNDROME DE MOTONEURONA SUPERIOR E INFERIOR - SEMIOLOGÍA MÉDICAMATILDE FARÍAS RUESTA
El síndrome de motoneurona superior e inferior, también conocido como esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o enfermedad de Lou Gehrig, es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta a las células nerviosas en el cerebro y la médula espinal. Estas células nerviosas controlan los músculos voluntarios, lo que lleva a la pérdida de control muscular y, eventualmente, a la parálisis.
2. DEFINICION DEL ABORTO
DIFINICION MEDICO U OBSTÉTRICO:
Aborto es la “Interrupción del embarazo cuando el feto es aun incapaz
de vivir fuera del claustro materno”.
DEFINICIÓN DEL ABORTO:
El aborto es la interrupción prematura, natural o violenta del embarazo y
consiguiente expulsión en las primeras 28 semanas después de la
concepción, es decir, antes de la viabilidad.
DEFINICIÓN MEDICO LEGAL:
En medicina legal el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier
época de su evolución, siempre que se haya provocado violentamente.
Y este tiende a ser un hecho de trascendental importancia acarreando
grandes implicaciones sociales, culturales, y políticas que este hecho
comporta.
3. CLASIFICACION DEL ABORTO
• Espontaneo, es el que se produce sin
intervención de nadie, por enfermedad de
la mujer o del feto o, como suele suceder,
simplemente porque el feto no puede ser
conservado en el organismo materno. A
este aborto, que desde luego no es
punible, se agrega el:
– Aborto accidental, ocurre como consecuencia
de un trauma, de una caída o de una acción
directa contra el útero en desarrollo en forma
involuntaria, que lleva al desprendimiento y
expulsión del feto.
4. • El aborto terapéutico, es el que el
médico se ve obligado a provocar para
salvar la vida de la madre, gravemente
amenazada por el embarazo.
• Aborto criminal, es el que la madre o un
extraño provocan con el fin de suprimir
al feto. De este se tiene el.
• Aborto doloso, es el producido
intencionalmente; todas las intenciones
tienen por objeto el ánimo de abortar.
• Aborto culposo, es el ocasionado por
imprudencia, impericia o negligencia del
médico al hacer algunos estudios,
exámenes o intervenciones médicas.
También la mujer en cinta puede incurrir
en negligencia o imprudencia
determinante del aborto.
5. Al nonato.
1.En primer lugar el aborto daña al
nuevo ser vivo quitándole
bruscamente la vida.
2.Se ha comprobado medica y
científicamente, que en el mismo
instante de la unión del
espermatozoide con el óvulo, existe
una nueva persona, ya que aquella
semilla, posee todas las
características físicas y psicológicas
de un ser único habiendo aportado
cada uno de los padres el 50% de los
cromosomas intervinieres.
A QUIÉN DAÑA EL ABORTO
6. En segundo lugar el aborto daña a
la madre.
• Quizás la mujer que se somete a
un aborto no comprende
cabalmente su responsabilidad y
lo que ese acto puede acarrearle,
pero los estudios realizados
clínicamente nos dan los
siguientes resultados:
1.Infecciones provocadas por
restos del feto y/o placenta que
queda en la matriz.
3. Grandes hemorragias
4. Perforación del útero
7. Esterilidad
8. Trastornos menstruales
A QUIÉN DAÑA EL ABORTO
A la madre.
7. CONSECUENCIAS
PSIQUICAS:
1. Angustia irrefrenable bajo la idea de:
(Como seria su niño si no hubiese
abortado)
2. Perturbaciones del sueño, tremendas
pesadillas .
3. Acusación en su conciencia que ha
cometido un asesinato.
4. Culpabilidad.
5. Impulsos suicidas.
6. Sensación de pérdida.
7. Sentimiento de luto.
8. Pesar y remordimiento.
9. Retraimiento.
10.Perdida de confianza en la capacidad
de toma de decisiones.
11.Inferioridad
A QUIÉN DAÑA EL ABORTO
8. COMPLICACIONES DEL ABORTO
Complicaciones tempranas:
• Mortalidad Materna
• Infección
• Hemorragia
• Anestesia
• Shock neurogénico
• Adquisición de virus por
transfusión de sangre
• Embolismo
• Perforación uterina
• Retención de restos ovulares.
• Sangrado vaginal
• Continuación del embarazo
• Laceraciones cervicales.
Complicaciones tardías:
• Sinequia uterina
• Estenosis cervical
• Sensibilización Rh
9. DELITO DE ABORTO
Se considera delito de aborto a
la interrupción del embarazo,
utilizando procedimientos
abortivos en cualquier
momento del embarazo,
aunque el feto se encontrase
días antes de nacer, siempre
que haya habido intensión
dolosa de hacerlo salir por
procedimientos abortivos y aún
más, si no hubiese salido vivo.
Asimismo
el aborto es un delito
contra la vida del
embrión o feto, es
decir contra la vida
humana dependiente
Art. 1 Código civil en el inciso 1
10. LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL – DELITOS
TITULO I:Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud
Capítulo II ABORTO (Art. 114 al 120)
Artículo 114.- Autoaborto
Artículo 115.- Aborto consentido
Artículo 116.- Aborto sin consentimiento
Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto
Artículo 118.- Aborto preterintencional
Artículo 119.- Aborto terapéutico
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
CODIGO PENAL
11. AUTO ABORTO
• “LA MUJER QUE CAUSE SU ABORTO O
CONSIENTE QUE OTRO SE LO PRACTIQUE”
pena privativa de libertad <= 2 años o presión de servicios
comunitarios de 52-104 jornadas
12. ABORTO CONSENTIDO
• “EL QUE CAUSA EL ABORTO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA
GESTANTE”
pena privativa de libertad de 1-4 años.
• SI SOBREVIENE LA MUERTE DE LA MUJER Y EL AGENTE
PUDO PREVER ESTE RESULTADO
pena privativa de libertad de 2-5 años.
13. ABORTO NO CONSENTIDO
• "EL QUE HACE ABORTAR A UNA MUJER SIN SU
CONSENTIMIENTO”
pena privativa de liberta de 3-5 años.
SI SOBREVIENE LA MUERTE DE LA MUJER Y EL
AGENTE PUDO PREVER ESTE RESULTADO
pena privativa de libertad de 5-10 años.
14. ABORTO AGRAVADO POR LA CUALIFICACION
DEL SUJETO ACTIVO
• “EL MEDICO, OBSTETRA, FARMACÉUTICO, O
CUALQUIER PROFESIONAL SANITARIO, QUE ABUSA
DE SU CIENCIA O ARTE PARA CAUSAR EL ABORTO”
Pena de los art. 115 y 116 e Inhabilitación conforme al art. 36 inciso 4 y 8 del Código Penal.
Código penal
ART 36.- EFECTOS DE LA PENA DE INHABILITACION
INC 4: INCAPACIDAD PARA EJERCER POR CUENTA
PROPIA O POR INTERMEDIO DE TERCERO,
PROFESIÓN, COMERCIO….
15. ABORTO PRETERINTENCIONAL
• "EL QUE CON VIOLENCIA, OCASIONA UN
ABORTO, SIN HABER TENIDO EL PROPÓSITO
DE CAUSARLO, SIENDO NOTORIO O
CONSTÁNDOLE EL EMBARAZO”
pena privativa de libertad < 2 AÑOS, O presión de servicios comunitarios
de 52-104 jornadas
16. ABORTO TERAPÉUTICO IMPUNE
"NO ES PUNIBLE EL ABORTO PRACTICADO POR UN
MÉDICO CON EL CONSENTIMIENTO DE UNA MUJER
EMBARAZADA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL, SI LO
TUVIERA, CUANDO ES EL ÚNICO MEDIO PARA
SALVAR LA VIDA DE LA GESTANTE O PARA EVITAR
EN SU SALUD UN MAL GRAVE Y PERMANENTE".
17. … Aborto terapéutico
REQUISITOS:
• SER PRACTICADO POR UN MÉDICO.
• CONSENTIMIENTO DE LA MUJER
EMBARAZADA O DE SU REPRESENTANTE
LEGAL SI LO TUVIERA.
EL ABORTO TERAPÉUTICO, ES UN HECHO
TÍPICO, ANTIJURÍDICO Y EL SUJETO
CULPABLE.
NO SE SANCIONA NI A LA GESTANTE NI AL
MÉDICO QUE PRACTICA EL ABORTO
DEFINIDO EN ESTE PRECEPTO.
18. ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENESICO
1.-CUANDO EL EMBARAZO SEA CONSECUENCIA
DE VIOLACIÓN SEXUAL, FUERA DE MATRIMONIO
O INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y
OCURRIDA FUERA DE MATRIMONIO, SIEMPRE
QUE LOS HECHOS HUBIERAN SIDO DENUN-
CIADOS O INVESTIGADOS, CUANDO MENOS
POLICIALMENTE.
Pena privativa de libertad < 3 meses
(ABORTO SENTIMENTAL O ÉTICO)
19. … Aborto sentimental y eugenésico
2.-CUANDO ES PROBABLE QUE EL SER EN
FORMACIÓN CONLLEVE AQUEL NACIMIENTO,
GRAVE TARAS FÍSICAS O PSÍQUICAS, SIEMPRE
QUE EXISTA DIAGNOSTICO MÉDICO.
Pena privativa de libertad < 3 meses
(ABORTO EUGENÉSICO)