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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS”
FACULTAD
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE
ABORTO SENTIMENTAL”
MONOGRAFÍA PARA DE FILOSOFIA
Catedrático :
Alumnos : Barriga Cuadros ; Edwin Jaime
Vilca Layme ; Percy Efrain
Semestre : III
Arequipa – Perú
2014
1
La presente monografía lo
dedico a todos aquellos que
contribuyen con el
engrandecimiento de nuestra
Nación Peru.
2
3
INTRODUCCIÓN
En nuestro país se tomó el sistema de indicaciones de una manera encubierta,
ya que no sólo sería impune el aborto terapéutico (como supuesto de estado de
necesidad) sino por obra de la prescripción, también lo serían el aborto sentimental y el
eugenésico.
La presente monografía trata del segundo caso, para la doctrina alemana,
estos abortos atenuados son casos de no exigibilidad de otra conducta conforme a
derecho, es decir, de exigírsele a la madre de soportar levar la carga de un hijo
minusválido; aunque esta causa de exculpación no es valedera en nuestro ordenamiento
jurídico, ya que de lo contrario haría totalmente inoperante e inaplicable el artículo 120º
del código penal.
Nuestro problema general es ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que
provoca la comisión del delito de aborto sentimental? Y nuestro objetivo principal es
Determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de
aborto sentimental.
Para la presente investigación se utilizará el método de Análisis- síntesis
porque descompondremos el todo en sus partes de manera racional con la finalidad de
estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus componentes, luego de ello lo
reconstruiré en su integridad reuniendo sus partes, para finalmente lograr la
comprensión total de la esencia.
Para la presente monografía nos afiliamos a la Teoría social o teleológica en
la que concurren variados aspectos sociales, dado que el aborto es un producto de la
modernidad. Sin embargo, ante la presencia del aborto, siendo necesario una relación
4
más directa del Estado con las personas, lo fundamental es muchas veces proteger la
vida de las víctimas de aborto.
La norma que bajo polémica es el Art.120 del Código Penal suprimiendo el
inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.
La conclusión de la presente monografía es que las consecuencias jurídicas
que provoca la comisión del delito de aborto sentimental son mujeres que han sido
víctimas de violación injustamente condenadas por dicho delito, pese haber sido ellas
las víctimas.
Finalmente sugerimos la modificación del Art. 120 del Código Penal
suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto
sentimental.
Espero haber abordado y desarrollado correctamente un tema tan importante
con el que me avoca, lo que será mi mayor estímulo.
.
5
INDICE
.
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
“CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO
SENTIMENTAL SENTIMENTAL.”
CAPÍTULO I
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAÁREA
1.1. DESCRIPCIÓN O CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1. PROBLEMA GENERAL
1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS
2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
2.1. APORTE TEÓRICO.
2.2. APORTE PRÁCTICO.
2.3. APORTE SOCIAL.
3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
3.1 OBJETIVO GENERAL
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
4. MÉTODO GENERAL DE INVESTIGACIÓN
5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN
5.1. TÉCNICA
5.2. INSTRUMENTO
CAPITULO II
6
MARCO TEORICO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Definición
1.2. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL
A. Legalización del Aborto
B. El aborto como asesinato
C. Aborto y conflicto de intereses.
1.3. TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL ABORTO
A. Sistema de Indicaciones
a. Indicación terapéutica:
b. Indicación eugenésica
c. Indicación ética:
d. Indicación social:
B. Sistema de plazos
1.4. SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO
2. ABORTO SENTIMENTAL
2.1. Definición
2.2. Tratamiento en el Código Penal Peruano
CAPITULO III
RESULTADO, DISCUSIÓN Y PROPUESTA
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN
7
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
8
TITULO
“CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO
SENTIMENTAL.”
9
CAPÍTULO I
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. DESCRIPCIÓN O CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
En nuestro país se tomó el sistema de indicaciones de una manera encubierta, ya que no
sólo sería impune el aborto terapéutico (como supuesto de estado de necesidad) sino por
obra de la prescripción, también lo serían el aborto sentimental y el eugenésico.
La presente monografía trata del segundo caso, para la doctrina alemana, estos abortos
atenuados son casos de no exigibilidad de otra conducta conforme a derecho, es decir, de
exigírsele a la madre de soportar levar la carga de un hijo minusválido; aunque esta causa
de exculpación no es valedera en nuestro ordenamiento jurídico, ya que de lo contrario
haría totalmente inoperante e inaplicable el artículo 120º del código penal.
No existe motivo por el cual se le tanga que obligar a una madre a tener a un hijo
producto de una violación, pues de lo contrario se estaría logrando traer al mundo a un
hijo que será rebelde, no deseado, y consiguiente es muy probable que sea un mal
elemento para la sociedad.
10
En razón a ello lo mejor sería despenalizar el tipo de aborto sentimental previa
investigación rigurosa de cada caso en particular.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1. PROBLEMA GENERAL
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de
aborto sentimental?
1.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS
¿En qué casos estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental ?
¿Cuál es el tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de aborto
sentimental?
2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de
despunibilizar el aborto sentimental no es ninguna novedad, es cierto también que la "urgente
sensibilización y escucha" acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes y corazones
no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta desregulación, ya
que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos reproductivos de las
mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que lamentablemente parecen
proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras que presionan por mantenerlo
penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la penalización el aborto y
disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte entre las mujeres, no es
posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la protección de la vida del concebido
puede convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización del aborto
sentimental e, inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación de las posiciones de
quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta ahora.
11
Se debe tener una visión realista, pues el embarazo producto de una violación deja secuelas
psicológicas graves lo que no permite un desarrollo adecuado ni del futuro ser, ni de la madre,
razón por la cual se justifica la presente investigación.
2.1. APORTE TEÓRICO.
Para la presente monografía nos afiliamos a la Teoría social o teleológica en la que
concurren variados aspectos sociales, dado que el aborto es un producto de la modernidad.
Sin embargo, ante la presencia del aborto, siendo necesario una relación más directa del
Estado con las personas, lo fundamental es muchas veces proteger la vida de las víctimas
de aborto.
Por lo tanto se debe proteger a la víctima de violación sexual y la consiguiente
despenalización de este tipo penal, tomando las debidas precauciones.
2.2. APORTE PRÁCTICO.
Se modificará el Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría
despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.
2.3. APORTE SOCIAL.
Con la presente monografía se está beneficiando a muchas mujeres que han sido víctimas
de violación, con lo que no se vería obligadas a traer al mundo que nunca lo sesearán.
3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
3.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de
aborto sentimental.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Determinar en qué casos estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental.
12
Precisar cuál es el tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de
aborto sentimental?
4. MÉTODO GENERAL DE INVESTIGACIÓN
Para la presente investigación se utilizará el método de Análisis- síntesis porque
descompondremos el todo en sus partes (aborto sentimental) de manera racional con la
finalidad de estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus componentes, luego de
ello lo reconstruiré en su integridad reuniendo sus partes, para finalmente lograr la
comprensión total de la esencia.
5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
5.1. TÉCNICA
Análisis Documental
5.2. INSTRUMENTO
Las fichas que se utilizaron son:
Bibliográficas
De resumen
De comentario
13
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente trabajo se contemplan una serie de conductas que afectan
a la vida humana dependiente. El aborto es un delito contra la vida del
embrión o feto, es decir, contra la vida humana dependiente (una vida
humana que aún no tiene la calidad de persona). Esto tiene su fundamente
en el art. 2, inc. 1 de la Constitución Política, donde se establece que el
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca.
En el Derecho penal existe el delito de aborto cuando de
manera intencional se provoca la interrupción del
embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el
seno de la madre o logrando su expulsión prematura.1
1
BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto (2002). Derecho Penal Parte Especial, Edición
1ra. Editorial Grijley, Lima, Perú, p. 230.
14
Es interesante la definición que realiza sobre el aborto lo que nos ayuda a
comprender cuando estamos en un caso de aborto.
1.1. Definición
“El aborto es definido como la interrupción dolosa del
proceso fisiológico del embarazo, causándose la muerte
del producto de la concepción, dentro o fuera del claustro
materno”.2
Tiene una deficiencia esta definición del aborto puesto que no solo es
dolosa, sino también puede ser culposa.
Es de destacar que sólo se contempla la protección de la vida del
embrión o del feto y no de su salud, circunstancia que provoca lagunas
de punibilidad cuando se ocasionan lesiones culposas en el embrión o
feto mediante, por ejemplo la administración de ciertos medicamentos,
tales como, anticonceptivos, que, como consecuencias secundarias,
pueden producir graves daños en la salud del feto. De igual forma
resultaría impune la conducta negligente del médico que, bien
administrando algún medicamento, o a través de su manipulación,
provoca el aborto en la mujer sin tener conocimiento del embarazo.
Cuándo comienza y cuándo termina la vida humana dependiente: la
vida humana dependiente comienza con la anidación del óvulo
fecundado en el útero de la mujer; y acaba con la percepción visual del
nuevo ser.
2
Idem, p. 57
15
Desde el punto de vista legal, la gestación se inicia con la
implantación del huevo en la cavidad uterina.
Médicamente la gestación se entiende cuando se forma el huevo en la
trompa, resultado de la unión del espermatozoide y del óvulo
fecundado en el útero, recorrido que tiene una duración aproximada a
tres a seis días. A partir de aquí es posible el aborto (Raúl Peña
Cabrera).
La ejecución del delito de aborto implica, por un lado,
que la mujer esté embarazada y, por otro, que el embrión
o feto esté vivo, no importando si tiene graves taras
físicas o psíquicas. En caso de no concurrir dichos
requisitos, nos encontraríamos ante un delito imposible
por la absoluta impropiedad del objeto (art. 17 CP)3
Es importante la precisión de requerir que el embrión esté vivo puesto
que podría ser que haya muerto.
Problemáticos son los supuestos de inseminación artificial y
fecundación in Vitro. Con carácter general, el delito de aborto consiste
en dar muerte al embrión o feto; en la medida que la inseminación
artificial y la fecundación in Vitro tienen por objeto permitir la
anidación del embrión en el útero materno, y dado que la vida en su
límite mínimo, es decir, comienza en ese momento, toda manipulación
anterior a dicho período no puede ser considerada como delito de
aborto según nuestra legislación vigente;: es por ello que los casos de
3
GARCÍA CONTIZONA, Maria del Carmen (1999). Manual de Derecho Penal–
Parte Especial. 4ta Edición. Editorial Jurídicas, Lima, Perú, p. 150.
16
inseminación artificial y fecundación in Vitro resultan totalmente
atípicos.
1.2. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL
La incrimianción o legalización del aborto constituye uno de los temas
más discutidos en la actualidad y sobre el que se han planteado diversas
posiciones, entre las que destacan las siguientes:
A. Legalización del Aborto
Esta posición se apoya básicamente en dos argumentos:
a) De marcado corte feminista, se afirma que sólo la mujer puede
disponer de su propio cuerpo, tal como se deduce del eslogan
utilizado por los sectores feministas más reaccionarios: el
vientre es mío”. Se otorga una absoluta primacía al cuerpo de la
madre y se considera al feto o embrión como un apéndice
corporal sin importancia alguna, absolutamente dependiente. La
madre es la única que tiene derecho a disponer de su propio
organismo, de esa parte que es suya. Puede ella, pues, dar curso
al embarazo o interrumpirlo. Es ella la que decide el destino del
feto o embrión.
b)En directa consonancia con el argumento anterior, se afirma que
el feto o embrión no constituye ningún bien jurídico: esta idea se
fundamenta sobre el total desconocimiento del valor de la vida
del feto o embrión. Se muestra al embrión o feto como un “no
hombre”, como carente de autonomía biológica y psicológica,
17
como un ser privado de derechos. No hay ninguna obligación de
admitirlo a la vida y de reconocerle por ley sus derechos.
Todo esto contradice la protección que el Derecho concede al
que está por nacer y resulta contradictorio que “eso” adquiera el
valor en un momento determinado (el del nacimiento), y antes
carezca totalmente de él.
B. El aborto como asesinato
La iglesia ha mantenido siempre la necesidad de castigar
todo aborto de castigar todo aborto, sea cual sea la razón
por la que éste se produzca, pues lo califica como
asesinato. Está presente la idea de alevosía, en la medida
en que dicha agravante siempre concurriría por tratarse de
un desvalido.4
Este planteamiento descansa sobre el principio de la inmoralidad
absoluta la del aborto. Este principio, por su antigüedad y su
universalidad, debe ser asumido por toda conciencia como un principio
absoluto.
Se añade a estos razonamiento que el feto o embrión es ya una vida
humana, y como tal, es sujeto de auténticos derechos que le deben ser
reconocidos por la sociedad y por la ley.
La sexualidad humana tiene su objetivo primordial en la fecundidad.
Cuando mediante la realización del acto sexual, resulta fecundada la
mujer, este proceso no debe ser jamás interrumpido, ya que sería una
intervención “contra naturaleza”. Los inconvenientes o males que pueda
4
PEÑA CABRERA, Raúl (2000). Tratado de Derecho Penal. 2da Edición.
Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, p. 29.
18
traer un nuevo nacimiento no deben imputarse al niño, sino a la
sociedad en general, o a determinadas personas concretas, quienes
originan esa serie de males.
Este planteamiento equipara el valor del feto o embrión al de la
persona, por lo que desconoce la trascendencia y significado del
nacimiento. Desde este punto de vista, la misa relevancia tiene la vida
de una persona, entre ellas la de la madre, que la del embrión o feto.
Por otra parte, desconoce que la protección jurídica no es nunca de
carácter absoluto y que siempre es necesario reconocer zonas de
conflicto, que obligan a establecer determinados límites.
C. Aborto y conflicto de intereses.
“Se parte de la tesis de que la protección del Derecho
penal no es absoluta, ha de reconocerse la existencia de
ciertas zonas de conflicto. A pesar de la existencia de una
rigurosa incriminación del delito de aborto, la cifra de
abortos clandestinos es bastante elevada, frente a los
escasos procesos penales que tienen por objeto de
práctica: de ahí que las disposiciones sobre el delito de
aborto aparezcan como puramente simbólicas.5
”
En esta zona de conflicto, donde se encuentra, de un lado, al vida del
embrión o feto y otro lado la vida, salud y libertad de la madre, hay que
admitir la preponderancia de la posición de la mujer, tanto porque ella
es una “persona”, como porque la vida del embrión o feto está
dependiendo de su vida, ello obliga a tener en cuenta como bien
jurídico preponderante la vida de la madre.
5
SANTANA RODRÍGUEZ, Juan (1998). Estudios del Derecho Penal Especial-
El Delito Sexual El Aborto. 2da Edición. Editorial Jurídica Boliviana, La Paz –
Bolivia, p. 56.
19
Este planteamiento es el que actualmente sostienen la mayoría de la
doctrina y el más acorde a la realidad del problema: se protege la vida
el embrión o feto, pero cuando surge una conflicto entre la vida del
embrión o feto y la vida de la madre, goza de un valor preponderante el
de esta última.
1.3. TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL ABORTO
En el Derecho penal no hay una solución unánime a la hora de dar forma
jurídica a esa zona de conflicto generada por la causación de un aborto.
Las fórmulas fundamentales adoptadas son la de indicaciones y la del
plazo (que siempre va acompañada de las indicaciones).
A. Sistema de Indicaciones
Esta fórmula consiste en señalar cuándo puede la madre abortar
legalmente. Se requiere, además de la concurrencia de las
circunstancias especificadas en la legislación, el consentimiento de la
mujer respecto a la práctica del aborto. En ningún caso es suficiente la
sola voluntad de la mujer.
Las principales indicaciones que se contemplan son:
a. Indicación terapéutica: Se permite el aborto cuando la vida de la
gestante está en peligro o corre peligro su salud, y éste es el medio
para evitar posibles daños. En la mayoría de las legislaciones se
requiere que la gestante preste su consentimiento, y que el aborto
sea realizado por un médico. Países que se acogen a este sistema
son: Argentina, Alemania, Noruega, Suecia, Gran Bretaña,
EE.UU., España, Francia e Italia.
20
b. Indicación eugenésica: Se permite el aborto para evitar el
nacimiento de seres con taras degenerativas. La finalidad de esta
indicación es prevenir que nazcan niños con graves problemas
físicos o psíquicos. Es acogida por Dinamarca, Suecia, Finlandia,
Alemania, Gran Bretaña, España, Francia e Italia.
c. Indicación ética: también conocida como indicación sentimental,
humanitaria, jurídica o criminológica: Se permite el aborto cuando
el embarazo ha sido consecuencia de algún delito sexual,
principalmente por violación. En esta indicación se toma en cuenta
la libertad de la mujer para decidir si quiere tener un hijo fruto de
una violación. Países que admiten esta indicación son: Uruguay,
México, Brasil, Suecia, EE.UU., Grecia, Polonia, Alemania,
España, Francia e Italia.
d. Indicación social:
“Se permite el aborto cuando por razones sociales o
económicas, no le es posible a la mujer mantener con la
suficiente atención a su hijo. Su fundamento radica en la
necesidad de que todo niño tenga los medios necesarios
para subsistir; de ahí que adquiere importancia la
existencia de una información suficiente sobre la
planificación familiar. Es acogida por Polonia, Gran
Bretaña, Islandia, Finlandia, Dinamarca e Italia.”6
Al respecto se debe precisar que con el sistema de indicaciones no se
está solucionando el problema real del aborto, sino que se entra
simplemente a considerar situaciones extremas que no debería ofrecer
nunca dudas desde la perspectiva del estado de necesidad.
6
PEÑA CABRERA, Raúl, Ob cit, p. 75.
21
B. Sistema de plazos
En el sistema de plazos, la mujer puede abortar legalmente durante los
tres primeros meses de embarazo. Se fija este tèrmino porque en el
perìodo posteriror, el aborto puede acarrear graves consecuencias sobre
la salud y la vida de la mujer. Con posterioridad a este plazo, el aborto
legar será posible en el caso de que concurra una indicación precisa.
Por tanto, en el sistema de plazos la libertad de la mujer guante los tres
primeros meses de gestación prima en relación a la vida del feto.
Transcurrido este plazo se considera que la libertad de la mujer no es
suficiente porque ya entra en peligro su vida y su salud, por eso es
necesario la concurrencia de una indicación precisa, donde se ponga de
manifiesto que el mal que se provoca es menor que le que se trata de
evitar.
En definitiva, con el sistema de plazos no hay un desconocimiento del
bien jurídico “vida”, sino que se ofrece una solución a una determinada
situación de conflicto.
1.4. SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO
El sistema penal peruano adopta, a priori, un sistema de incriminación del
aborto. Pero, a la vez, introduce el sistema de indicaciones de una manera
subrepticia, al aludir al aborto terapéutico como único caso no punible art.
119 C.P.
De otro lado se contempla la indicación ética –cuando la mujer resulta
embarazada como consecuencia de una violación (art. 120 inc. 1 CP) y la
indicación eugenésica cuando es probable que el niño salga con graves taras
22
físicas o psíquicas (art. 120 inc. 2C.P). en ambos casos se establece una
pena privativa de libertad no mayor de tres meses, lo que en la práctica se
traduce en la impunidad de estos hechos, ya que, como bien se sabe, la
duración de la fase de investigación por parte de la policía y la de
instrucción por parte del Juez es difícil que pueda concluirse en ese periodo
de tiempo, teniendo en cuenta que a los cuatro meses y medio prescribe la
acción penal –último párrafo art. 83 CP, en concordancia con el primer
párrafo del art. 80 CP. Sin embargo, no quedará impune la responsabilidad
de terceros que han ocasionado los hechos, así por ej., quien realizó la
violación
2. ABORTO SENTIMENTAL
2.1. Definición
El llamado "aborto sentimental" es el que se produce cuando se interrumpe el
embarazo que es consecuencia de violación sexual o inseminación artificial no
consentida por la mujer y ocurrida fuera del matrimonio. El aborto eugenésico se
produce cuando se interrumpe el embarazo por tener el ser en formación graves
taras físicas o psíquicas. Ambos casos de aborto también constituyen delito en la
legislación peruana. Se sancionan con pena privativa de libertad no mayor de
tres meses.
2.2. Tratamiento en el Código Penal Peruano
Constituyen delito en la legislación peruana. Se sancionan con pena privativa de
libertad no mayor de tres meses.
23
CAPITULO III
RESULTADO, DISCUSIÓN Y PROPUESTA
En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de
despunibilizar el aborto sentimental no es ninguna novedad, es cierto también que la
"urgente sensibilización y escucha" acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes
y corazones no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta
desregulación, ya que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos
reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que
lamentablemente parecen proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras que
presionan por mantenerlo penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la
penalización el aborto y disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte
entre las mujeres, no es posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la
protección de la vida del concebido puede convertirse, además, en una verdadera traba
para la despenalización del aborto sentimental e, inclusive, empujar la corriente hacia la
24
consolidación de las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta
ahora.
Se debe tener una visión realista, pues el embarazo producto de una violación deja
secuelas psicológicas graves lo que no permite un desarrollo adecuado ni del futuro ser,
ni de la madre, razón por la cual se justifica la presente investigación.
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN:
Propongo la modificación del Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo
que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.
DICE:
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o
inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los
hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras
físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
MODIFICACIÓN:
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras
físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
25
CONCLUSIONES
• Las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto
sentimental son mujeres que han sido víctimas de violación injustamente
condenadas por dicho delito, pese haber sido ellas las víctimas.
• Estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental cuando el embarazo
sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación
artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos
hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.
• El tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de aborto
sentimental es despenalizándolo.
26
SUGERENCIAS
Se sugiere la modificación del Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo
que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.
DICE:
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o
inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los
hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras
físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
MODIFICACIÓN:
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras
físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
27
BIBLIOGRAFÍA
• BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto (2002). Derecho Penal Parte
Especial, Edición 1ra. Editorial Grijley, Lima, Perú, p. 230.
• GARCÍA CONTIZONA, Maria del Carmen (1999). Manual de Derecho
Penal–Parte Especial. 4ta Edición. Editorial Jurídicas, Lima, Perú, p.
150.
• PEÑA CABRERA, Raúl (2000). Tratado de Derecho Penal. 2da Edición.
Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, p. 29.
• SANTANA RODRÍGUEZ, Juan (1998). Estudios del Derecho Penal
Especial-El Delito Sexual El Aborto. 2da Edición. Editorial Jurídica
Boliviana, La Paz – Bolivia, p. 56.
28

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  • 1. UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS” FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO SENTIMENTAL” MONOGRAFÍA PARA DE FILOSOFIA Catedrático : Alumnos : Barriga Cuadros ; Edwin Jaime Vilca Layme ; Percy Efrain Semestre : III Arequipa – Perú 2014 1
  • 2. La presente monografía lo dedico a todos aquellos que contribuyen con el engrandecimiento de nuestra Nación Peru. 2
  • 3. 3
  • 4. INTRODUCCIÓN En nuestro país se tomó el sistema de indicaciones de una manera encubierta, ya que no sólo sería impune el aborto terapéutico (como supuesto de estado de necesidad) sino por obra de la prescripción, también lo serían el aborto sentimental y el eugenésico. La presente monografía trata del segundo caso, para la doctrina alemana, estos abortos atenuados son casos de no exigibilidad de otra conducta conforme a derecho, es decir, de exigírsele a la madre de soportar levar la carga de un hijo minusválido; aunque esta causa de exculpación no es valedera en nuestro ordenamiento jurídico, ya que de lo contrario haría totalmente inoperante e inaplicable el artículo 120º del código penal. Nuestro problema general es ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto sentimental? Y nuestro objetivo principal es Determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto sentimental. Para la presente investigación se utilizará el método de Análisis- síntesis porque descompondremos el todo en sus partes de manera racional con la finalidad de estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus componentes, luego de ello lo reconstruiré en su integridad reuniendo sus partes, para finalmente lograr la comprensión total de la esencia. Para la presente monografía nos afiliamos a la Teoría social o teleológica en la que concurren variados aspectos sociales, dado que el aborto es un producto de la modernidad. Sin embargo, ante la presencia del aborto, siendo necesario una relación 4
  • 5. más directa del Estado con las personas, lo fundamental es muchas veces proteger la vida de las víctimas de aborto. La norma que bajo polémica es el Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental. La conclusión de la presente monografía es que las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto sentimental son mujeres que han sido víctimas de violación injustamente condenadas por dicho delito, pese haber sido ellas las víctimas. Finalmente sugerimos la modificación del Art. 120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental. Espero haber abordado y desarrollado correctamente un tema tan importante con el que me avoca, lo que será mi mayor estímulo. . 5
  • 6. INDICE . DEDICATORIA INTRODUCCIÓN “CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO SENTIMENTAL SENTIMENTAL.” CAPÍTULO I METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAÁREA 1.1. DESCRIPCIÓN O CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. PROBLEMA GENERAL 1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS 2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 2.1. APORTE TEÓRICO. 2.2. APORTE PRÁCTICO. 2.3. APORTE SOCIAL. 3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN 3.1 OBJETIVO GENERAL 3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 4. MÉTODO GENERAL DE INVESTIGACIÓN 5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. TÉCNICA 5.2. INSTRUMENTO CAPITULO II 6
  • 7. MARCO TEORICO 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Definición 1.2. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL A. Legalización del Aborto B. El aborto como asesinato C. Aborto y conflicto de intereses. 1.3. TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL ABORTO A. Sistema de Indicaciones a. Indicación terapéutica: b. Indicación eugenésica c. Indicación ética: d. Indicación social: B. Sistema de plazos 1.4. SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO 2. ABORTO SENTIMENTAL 2.1. Definición 2.2. Tratamiento en el Código Penal Peruano CAPITULO III RESULTADO, DISCUSIÓN Y PROPUESTA PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN 7
  • 9. TITULO “CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO SENTIMENTAL.” 9
  • 10. CAPÍTULO I METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DESCRIPCIÓN O CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA En nuestro país se tomó el sistema de indicaciones de una manera encubierta, ya que no sólo sería impune el aborto terapéutico (como supuesto de estado de necesidad) sino por obra de la prescripción, también lo serían el aborto sentimental y el eugenésico. La presente monografía trata del segundo caso, para la doctrina alemana, estos abortos atenuados son casos de no exigibilidad de otra conducta conforme a derecho, es decir, de exigírsele a la madre de soportar levar la carga de un hijo minusválido; aunque esta causa de exculpación no es valedera en nuestro ordenamiento jurídico, ya que de lo contrario haría totalmente inoperante e inaplicable el artículo 120º del código penal. No existe motivo por el cual se le tanga que obligar a una madre a tener a un hijo producto de una violación, pues de lo contrario se estaría logrando traer al mundo a un hijo que será rebelde, no deseado, y consiguiente es muy probable que sea un mal elemento para la sociedad. 10
  • 11. En razón a ello lo mejor sería despenalizar el tipo de aborto sentimental previa investigación rigurosa de cada caso en particular. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. PROBLEMA GENERAL ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto sentimental? 1.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS ¿En qué casos estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental ? ¿Cuál es el tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de aborto sentimental? 2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de despunibilizar el aborto sentimental no es ninguna novedad, es cierto también que la "urgente sensibilización y escucha" acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes y corazones no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta desregulación, ya que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que lamentablemente parecen proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras que presionan por mantenerlo penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la penalización el aborto y disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte entre las mujeres, no es posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la protección de la vida del concebido puede convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización del aborto sentimental e, inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación de las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta ahora. 11
  • 12. Se debe tener una visión realista, pues el embarazo producto de una violación deja secuelas psicológicas graves lo que no permite un desarrollo adecuado ni del futuro ser, ni de la madre, razón por la cual se justifica la presente investigación. 2.1. APORTE TEÓRICO. Para la presente monografía nos afiliamos a la Teoría social o teleológica en la que concurren variados aspectos sociales, dado que el aborto es un producto de la modernidad. Sin embargo, ante la presencia del aborto, siendo necesario una relación más directa del Estado con las personas, lo fundamental es muchas veces proteger la vida de las víctimas de aborto. Por lo tanto se debe proteger a la víctima de violación sexual y la consiguiente despenalización de este tipo penal, tomando las debidas precauciones. 2.2. APORTE PRÁCTICO. Se modificará el Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental. 2.3. APORTE SOCIAL. Con la presente monografía se está beneficiando a muchas mujeres que han sido víctimas de violación, con lo que no se vería obligadas a traer al mundo que nunca lo sesearán. 3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN 3.1 OBJETIVO GENERAL Determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto sentimental. 3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Determinar en qué casos estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental. 12
  • 13. Precisar cuál es el tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de aborto sentimental? 4. MÉTODO GENERAL DE INVESTIGACIÓN Para la presente investigación se utilizará el método de Análisis- síntesis porque descompondremos el todo en sus partes (aborto sentimental) de manera racional con la finalidad de estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus componentes, luego de ello lo reconstruiré en su integridad reuniendo sus partes, para finalmente lograr la comprensión total de la esencia. 5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. TÉCNICA Análisis Documental 5.2. INSTRUMENTO Las fichas que se utilizaron son: Bibliográficas De resumen De comentario 13
  • 14. CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente trabajo se contemplan una serie de conductas que afectan a la vida humana dependiente. El aborto es un delito contra la vida del embrión o feto, es decir, contra la vida humana dependiente (una vida humana que aún no tiene la calidad de persona). Esto tiene su fundamente en el art. 2, inc. 1 de la Constitución Política, donde se establece que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca. En el Derecho penal existe el delito de aborto cuando de manera intencional se provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el seno de la madre o logrando su expulsión prematura.1 1 BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto (2002). Derecho Penal Parte Especial, Edición 1ra. Editorial Grijley, Lima, Perú, p. 230. 14
  • 15. Es interesante la definición que realiza sobre el aborto lo que nos ayuda a comprender cuando estamos en un caso de aborto. 1.1. Definición “El aborto es definido como la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo, causándose la muerte del producto de la concepción, dentro o fuera del claustro materno”.2 Tiene una deficiencia esta definición del aborto puesto que no solo es dolosa, sino también puede ser culposa. Es de destacar que sólo se contempla la protección de la vida del embrión o del feto y no de su salud, circunstancia que provoca lagunas de punibilidad cuando se ocasionan lesiones culposas en el embrión o feto mediante, por ejemplo la administración de ciertos medicamentos, tales como, anticonceptivos, que, como consecuencias secundarias, pueden producir graves daños en la salud del feto. De igual forma resultaría impune la conducta negligente del médico que, bien administrando algún medicamento, o a través de su manipulación, provoca el aborto en la mujer sin tener conocimiento del embarazo. Cuándo comienza y cuándo termina la vida humana dependiente: la vida humana dependiente comienza con la anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer; y acaba con la percepción visual del nuevo ser. 2 Idem, p. 57 15
  • 16. Desde el punto de vista legal, la gestación se inicia con la implantación del huevo en la cavidad uterina. Médicamente la gestación se entiende cuando se forma el huevo en la trompa, resultado de la unión del espermatozoide y del óvulo fecundado en el útero, recorrido que tiene una duración aproximada a tres a seis días. A partir de aquí es posible el aborto (Raúl Peña Cabrera). La ejecución del delito de aborto implica, por un lado, que la mujer esté embarazada y, por otro, que el embrión o feto esté vivo, no importando si tiene graves taras físicas o psíquicas. En caso de no concurrir dichos requisitos, nos encontraríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto (art. 17 CP)3 Es importante la precisión de requerir que el embrión esté vivo puesto que podría ser que haya muerto. Problemáticos son los supuestos de inseminación artificial y fecundación in Vitro. Con carácter general, el delito de aborto consiste en dar muerte al embrión o feto; en la medida que la inseminación artificial y la fecundación in Vitro tienen por objeto permitir la anidación del embrión en el útero materno, y dado que la vida en su límite mínimo, es decir, comienza en ese momento, toda manipulación anterior a dicho período no puede ser considerada como delito de aborto según nuestra legislación vigente;: es por ello que los casos de 3 GARCÍA CONTIZONA, Maria del Carmen (1999). Manual de Derecho Penal– Parte Especial. 4ta Edición. Editorial Jurídicas, Lima, Perú, p. 150. 16
  • 17. inseminación artificial y fecundación in Vitro resultan totalmente atípicos. 1.2. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL La incrimianción o legalización del aborto constituye uno de los temas más discutidos en la actualidad y sobre el que se han planteado diversas posiciones, entre las que destacan las siguientes: A. Legalización del Aborto Esta posición se apoya básicamente en dos argumentos: a) De marcado corte feminista, se afirma que sólo la mujer puede disponer de su propio cuerpo, tal como se deduce del eslogan utilizado por los sectores feministas más reaccionarios: el vientre es mío”. Se otorga una absoluta primacía al cuerpo de la madre y se considera al feto o embrión como un apéndice corporal sin importancia alguna, absolutamente dependiente. La madre es la única que tiene derecho a disponer de su propio organismo, de esa parte que es suya. Puede ella, pues, dar curso al embarazo o interrumpirlo. Es ella la que decide el destino del feto o embrión. b)En directa consonancia con el argumento anterior, se afirma que el feto o embrión no constituye ningún bien jurídico: esta idea se fundamenta sobre el total desconocimiento del valor de la vida del feto o embrión. Se muestra al embrión o feto como un “no hombre”, como carente de autonomía biológica y psicológica, 17
  • 18. como un ser privado de derechos. No hay ninguna obligación de admitirlo a la vida y de reconocerle por ley sus derechos. Todo esto contradice la protección que el Derecho concede al que está por nacer y resulta contradictorio que “eso” adquiera el valor en un momento determinado (el del nacimiento), y antes carezca totalmente de él. B. El aborto como asesinato La iglesia ha mantenido siempre la necesidad de castigar todo aborto de castigar todo aborto, sea cual sea la razón por la que éste se produzca, pues lo califica como asesinato. Está presente la idea de alevosía, en la medida en que dicha agravante siempre concurriría por tratarse de un desvalido.4 Este planteamiento descansa sobre el principio de la inmoralidad absoluta la del aborto. Este principio, por su antigüedad y su universalidad, debe ser asumido por toda conciencia como un principio absoluto. Se añade a estos razonamiento que el feto o embrión es ya una vida humana, y como tal, es sujeto de auténticos derechos que le deben ser reconocidos por la sociedad y por la ley. La sexualidad humana tiene su objetivo primordial en la fecundidad. Cuando mediante la realización del acto sexual, resulta fecundada la mujer, este proceso no debe ser jamás interrumpido, ya que sería una intervención “contra naturaleza”. Los inconvenientes o males que pueda 4 PEÑA CABRERA, Raúl (2000). Tratado de Derecho Penal. 2da Edición. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, p. 29. 18
  • 19. traer un nuevo nacimiento no deben imputarse al niño, sino a la sociedad en general, o a determinadas personas concretas, quienes originan esa serie de males. Este planteamiento equipara el valor del feto o embrión al de la persona, por lo que desconoce la trascendencia y significado del nacimiento. Desde este punto de vista, la misa relevancia tiene la vida de una persona, entre ellas la de la madre, que la del embrión o feto. Por otra parte, desconoce que la protección jurídica no es nunca de carácter absoluto y que siempre es necesario reconocer zonas de conflicto, que obligan a establecer determinados límites. C. Aborto y conflicto de intereses. “Se parte de la tesis de que la protección del Derecho penal no es absoluta, ha de reconocerse la existencia de ciertas zonas de conflicto. A pesar de la existencia de una rigurosa incriminación del delito de aborto, la cifra de abortos clandestinos es bastante elevada, frente a los escasos procesos penales que tienen por objeto de práctica: de ahí que las disposiciones sobre el delito de aborto aparezcan como puramente simbólicas.5 ” En esta zona de conflicto, donde se encuentra, de un lado, al vida del embrión o feto y otro lado la vida, salud y libertad de la madre, hay que admitir la preponderancia de la posición de la mujer, tanto porque ella es una “persona”, como porque la vida del embrión o feto está dependiendo de su vida, ello obliga a tener en cuenta como bien jurídico preponderante la vida de la madre. 5 SANTANA RODRÍGUEZ, Juan (1998). Estudios del Derecho Penal Especial- El Delito Sexual El Aborto. 2da Edición. Editorial Jurídica Boliviana, La Paz – Bolivia, p. 56. 19
  • 20. Este planteamiento es el que actualmente sostienen la mayoría de la doctrina y el más acorde a la realidad del problema: se protege la vida el embrión o feto, pero cuando surge una conflicto entre la vida del embrión o feto y la vida de la madre, goza de un valor preponderante el de esta última. 1.3. TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL ABORTO En el Derecho penal no hay una solución unánime a la hora de dar forma jurídica a esa zona de conflicto generada por la causación de un aborto. Las fórmulas fundamentales adoptadas son la de indicaciones y la del plazo (que siempre va acompañada de las indicaciones). A. Sistema de Indicaciones Esta fórmula consiste en señalar cuándo puede la madre abortar legalmente. Se requiere, además de la concurrencia de las circunstancias especificadas en la legislación, el consentimiento de la mujer respecto a la práctica del aborto. En ningún caso es suficiente la sola voluntad de la mujer. Las principales indicaciones que se contemplan son: a. Indicación terapéutica: Se permite el aborto cuando la vida de la gestante está en peligro o corre peligro su salud, y éste es el medio para evitar posibles daños. En la mayoría de las legislaciones se requiere que la gestante preste su consentimiento, y que el aborto sea realizado por un médico. Países que se acogen a este sistema son: Argentina, Alemania, Noruega, Suecia, Gran Bretaña, EE.UU., España, Francia e Italia. 20
  • 21. b. Indicación eugenésica: Se permite el aborto para evitar el nacimiento de seres con taras degenerativas. La finalidad de esta indicación es prevenir que nazcan niños con graves problemas físicos o psíquicos. Es acogida por Dinamarca, Suecia, Finlandia, Alemania, Gran Bretaña, España, Francia e Italia. c. Indicación ética: también conocida como indicación sentimental, humanitaria, jurídica o criminológica: Se permite el aborto cuando el embarazo ha sido consecuencia de algún delito sexual, principalmente por violación. En esta indicación se toma en cuenta la libertad de la mujer para decidir si quiere tener un hijo fruto de una violación. Países que admiten esta indicación son: Uruguay, México, Brasil, Suecia, EE.UU., Grecia, Polonia, Alemania, España, Francia e Italia. d. Indicación social: “Se permite el aborto cuando por razones sociales o económicas, no le es posible a la mujer mantener con la suficiente atención a su hijo. Su fundamento radica en la necesidad de que todo niño tenga los medios necesarios para subsistir; de ahí que adquiere importancia la existencia de una información suficiente sobre la planificación familiar. Es acogida por Polonia, Gran Bretaña, Islandia, Finlandia, Dinamarca e Italia.”6 Al respecto se debe precisar que con el sistema de indicaciones no se está solucionando el problema real del aborto, sino que se entra simplemente a considerar situaciones extremas que no debería ofrecer nunca dudas desde la perspectiva del estado de necesidad. 6 PEÑA CABRERA, Raúl, Ob cit, p. 75. 21
  • 22. B. Sistema de plazos En el sistema de plazos, la mujer puede abortar legalmente durante los tres primeros meses de embarazo. Se fija este tèrmino porque en el perìodo posteriror, el aborto puede acarrear graves consecuencias sobre la salud y la vida de la mujer. Con posterioridad a este plazo, el aborto legar será posible en el caso de que concurra una indicación precisa. Por tanto, en el sistema de plazos la libertad de la mujer guante los tres primeros meses de gestación prima en relación a la vida del feto. Transcurrido este plazo se considera que la libertad de la mujer no es suficiente porque ya entra en peligro su vida y su salud, por eso es necesario la concurrencia de una indicación precisa, donde se ponga de manifiesto que el mal que se provoca es menor que le que se trata de evitar. En definitiva, con el sistema de plazos no hay un desconocimiento del bien jurídico “vida”, sino que se ofrece una solución a una determinada situación de conflicto. 1.4. SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO El sistema penal peruano adopta, a priori, un sistema de incriminación del aborto. Pero, a la vez, introduce el sistema de indicaciones de una manera subrepticia, al aludir al aborto terapéutico como único caso no punible art. 119 C.P. De otro lado se contempla la indicación ética –cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación (art. 120 inc. 1 CP) y la indicación eugenésica cuando es probable que el niño salga con graves taras 22
  • 23. físicas o psíquicas (art. 120 inc. 2C.P). en ambos casos se establece una pena privativa de libertad no mayor de tres meses, lo que en la práctica se traduce en la impunidad de estos hechos, ya que, como bien se sabe, la duración de la fase de investigación por parte de la policía y la de instrucción por parte del Juez es difícil que pueda concluirse en ese periodo de tiempo, teniendo en cuenta que a los cuatro meses y medio prescribe la acción penal –último párrafo art. 83 CP, en concordancia con el primer párrafo del art. 80 CP. Sin embargo, no quedará impune la responsabilidad de terceros que han ocasionado los hechos, así por ej., quien realizó la violación 2. ABORTO SENTIMENTAL 2.1. Definición El llamado "aborto sentimental" es el que se produce cuando se interrumpe el embarazo que es consecuencia de violación sexual o inseminación artificial no consentida por la mujer y ocurrida fuera del matrimonio. El aborto eugenésico se produce cuando se interrumpe el embarazo por tener el ser en formación graves taras físicas o psíquicas. Ambos casos de aborto también constituyen delito en la legislación peruana. Se sancionan con pena privativa de libertad no mayor de tres meses. 2.2. Tratamiento en el Código Penal Peruano Constituyen delito en la legislación peruana. Se sancionan con pena privativa de libertad no mayor de tres meses. 23
  • 24. CAPITULO III RESULTADO, DISCUSIÓN Y PROPUESTA En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de despunibilizar el aborto sentimental no es ninguna novedad, es cierto también que la "urgente sensibilización y escucha" acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes y corazones no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta desregulación, ya que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que lamentablemente parecen proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras que presionan por mantenerlo penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la penalización el aborto y disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte entre las mujeres, no es posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la protección de la vida del concebido puede convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización del aborto sentimental e, inclusive, empujar la corriente hacia la 24
  • 25. consolidación de las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta ahora. Se debe tener una visión realista, pues el embarazo producto de una violación deja secuelas psicológicas graves lo que no permite un desarrollo adecuado ni del futuro ser, ni de la madre, razón por la cual se justifica la presente investigación. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN: Propongo la modificación del Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental. DICE: Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. MODIFICACIÓN: Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. 25
  • 26. CONCLUSIONES • Las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto sentimental son mujeres que han sido víctimas de violación injustamente condenadas por dicho delito, pese haber sido ellas las víctimas. • Estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. • El tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de aborto sentimental es despenalizándolo. 26
  • 27. SUGERENCIAS Se sugiere la modificación del Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental. DICE: Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. MODIFICACIÓN: Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. 27
  • 28. BIBLIOGRAFÍA • BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto (2002). Derecho Penal Parte Especial, Edición 1ra. Editorial Grijley, Lima, Perú, p. 230. • GARCÍA CONTIZONA, Maria del Carmen (1999). Manual de Derecho Penal–Parte Especial. 4ta Edición. Editorial Jurídicas, Lima, Perú, p. 150. • PEÑA CABRERA, Raúl (2000). Tratado de Derecho Penal. 2da Edición. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, p. 29. • SANTANA RODRÍGUEZ, Juan (1998). Estudios del Derecho Penal Especial-El Delito Sexual El Aborto. 2da Edición. Editorial Jurídica Boliviana, La Paz – Bolivia, p. 56. 28