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UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y
PONTIFICIA
“SAN FRANCISCO XAVIER DE
CHUQUISACA”
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS
POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TRABAJO PRÁCTICO DE
DERECHO PENAL
Ensayo
NOMBRES: Astete Romero Vladimir
Loredo Espinoza Wilma Dimelza
Fernandez Durán Mariana
DOCENTE: Dr. Ramiro Ibañez Ferrufino
CURSO: Noche,3-8
Titulo del Trabajo:
Modificación a la Ley 548 “Infanticidio”.
Introducción.
Modificar la ley 548 en su art 258 referente al infanticidio con un bis.
Preámbulo
Entre el 1 de enero y el 13 de agosto del año 2015 se cometieron, según un
recuento de La Razón, 15 infanticidios, es decir que cada 15 días se mató, en
promedio, a una niña o niño de entre 0 a 12 años. Santa Cruz tiene los índices más
altos.
El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, promulgado el 14 de julio de 2014,
redefinió la tipificación de este delito y aumentó la sanción penal. El artículo 258
establece que comete infanticidio “quien mate a una niña o un niño desde su
nacimiento hasta sus 12 años”, y fija una pena de presidio de 30 años sin derecho
a indulto.
La mayor cantidad de estos crímenes (siete) se cometieron en Santa Cruz,
lo que representa el 47% . De acuerdo con el representante del Defensor del
Pueblo, Hernán Cabrera, éstos conllevan “una brutalidad preocupante”.
La Paz se halla en segundo lugar con cuatro (27%); Cochabamba, tercero con tres
(20%), y Potosí está en último lugar con uno (7%).
Este ensayo viene a cubrir un vacío legal existente en este código Penal
vigente, momento en que sin que mediara una profunda discusión parlamentaria
con colaboración de profesionales entendidos en Medicina, Neonatología, Pediatría,
derogaron la figura del infanticidio.
Indudablemente, que varias de estas circunstancias se han podido dar en los
últimos casos conocidos, si tomamos en cuenta, que no sólo este Código que
protege a la niña, niño y adolescente, sino también la Convención de los Derechos
del Niño como el Comité Internacional que hace seguimiento al cumplimiento de
estas normas, han definido la violencia como “toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual”.
Tomando en cuenta que la violencia, no sólo es un asunto penal o social, sino
también un asunto de salud pública, la Organización Mundial de la Salud, la define
como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza,
contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones”.
Sin embargo, cuando la víctima es apenas un infante, una niña o niño, la conmoción
social es tal, que exige severas sanciones al, la o los agresores. Empero, nuestro
ordenamiento penal, así como la Constitución Política del Estado establece como
máxima sanción 30 años de presidio, sin derecho a indulto.
Desarrollo
Antecedentes
El infanticidio
Existen tantas definiciones de “infanticidio” como ordenamientos penales tipifiquen
dicho delito ya que no son homogéneas las consideraciones a las que se atiene la
legislación comparada y la doctrina para delimitar el ilícito.
La palabra infanticidio, del latín infans y coedere, significa "matar a un niño”.
Pero esta expresión nos dice poco, puesto que matar a un niño configura un
homicidio como cualquier otro, mientras que lo que caracteriza al infanticidio como
homicidio “privilegiado” -en el sentido de que tiene una pena menor que aquél- es
que se asume que pueden existir circunstancias propias del estado puerperal que
alteran la responsabilidad de la madre, por un lado, por otra parte tenemos el
Síndrome de muerte súbita del lactante, la cuál es definida de la siguiente forma.
Es la muerte repentina e inesperada de un niño menor de 1 año de edad.
Una autopsia no revela una causa explicable de la muerte.
Causa
La causa del SMSL se desconoce. En la actualidad, muchos médicos e
investigadores creen que el SMSL es ocasionado por muchos factores, entre ellos:
Problemas con la capacidad del bebé para despertar (estimulación del sueño)
Incapacidad del cuerpo del bebé para detectar acumulación de dióxido de carbono
en la sangre
Las tasas del síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL) han bajado en forma
considerable desde que los médicos comenzaron a recomendar que se acostara a
los bebés de lado o boca arriba para reducir la probabilidad del problema. Sin
embargo, el SMSL aún es una causa importante de muerte de bebés menores de 1
año. En los estados Unidos, miles de bebés mueren por esta causa anualmente.
El SMSL tiene más probabilidades de ocurrir entre los 2 y 4 meses de edad y afecta
más a los niños que a las niñas. La mayoría de las muertes por SMSL se presentan
durante el invierno.
Los siguientes factores pueden aumentar el riesgo de SMSL:
 Dormir boca abajo
 Estar en un ambiente con humo de cigarrillo mientras están en el útero o después de nacer
 Dormir en la misma cama con sus padres (dormir acompañado)
 Tendidos de cama blandos en las cunas
 Partos múltiples (ser mellizo, trillizo, etcétera)
 Partos prematuros
 Tener un hermano o hermana que padeció SMSL
 Madres que fuman o consumen sustancias psicoactivas
 Nacer de madre adolescente
 Intervalos de tiempo cortos entre embarazos
 Cuidado prenatal tardío o ausencia de este
 Vivir en condiciones de pobreza
Aunque los estudios muestran que los bebés con los factores de riesgo antes
mencionados presentan más probabilidades de resultar afectados, el impacto o
importancia de cada factor aún no está bien definido ni entendido.
Definición del Estado Puerperal
Después de la depresión postparto si no es tratada rápida, se da la psicosis
puerperal aunque es muy rara, pero es de gran peligro ya que la madre pierde
completa razón con la realidad y pone en peligro su vida y la del bebe.
Es fundamental en esta etapa la labor profesional de atención primaria, es el
profesional quien debe identificar los posibles factores de riesgo como parte de los
cuidados obstétricos posparto, de esta manera podría llevarse a cabo la prevención
de estos trastornos cuando sea posible y en el caso de que aparezcan se podrá
instaurar a un tratamiento.
Desde el punto de vista médico, el puerperio es el período que se inicia
inmediatamente después del parto y puede extenderse hasta los tres meses
después del nacimiento del bebe. Es una etapa crítica para la mujer, que debe lidiar
con un hijo recién nacido y los cambios hormonales que alteran su estado físico y
psíquico.
El doctor Mario Sebastiani, ginecólogo y obstetra del Hospital Italiano, explicó que,
al expulsar la placenta, que es la que fabrica las hormonas durante el embarazo, se
produce una crisis hormonal. "Es inmediato, se produce un bajón, desaparecen la
progesterona y los estrógenos y esto incide mucho en el estado de ánimo de la
mujer, porque las hormonas tiene mucho que ver con el humor", explicó el médico.
A las causas orgánicas hay que sumar factores sociales. "La mujer está encerrada
y dedicada exclusivamente al cuidado de su hijo, ha dejado de trabajar, tiene poco
contacto social y poca ayuda. Además, atraviesa un período de pérdida de
autoestima, se siente desvalorizada y tiene celos de su marido, que mantiene su
vida normal", comentó Sebastiani.
A pesar de todo esto, en general, todas las mujeres atraviesan el puerperio de forma
más o menos normal. "La mayoría puede sentir períodos de tristeza, algunas
desarrollan la depresión posparto y una de cada cinco mil mujeres entra en estado
de psicosis puerperal, es decir, rechaza al hijo, no lo quiere alimentar y piensa
en deshacerse de él".
Por su parte, Mabel Bianco, médico y presidente de la Fundación para el
Estudio e Investigación de la Mujer, indicó que el puerperio se extiende en general
hasta los 45 días, que es el período que coincide con la licencia laboral, que empieza
45 días antes del parto y se extiende 45 días después.
Conclusiones
La regulación histórica-legislativa del infanticidio muestra que dicho delito
siempre ha sido considerado como una forma atenuada de homicidio.
En el derecho comparado pueden distinguirse, en lo que hace al fundamento
del trato legal privilegiado, dos sistemas básicos: el que lo sustenta en el móvil de
honor, y el que se apoya en el estado psíquico que presenta o puede presentar la
madre en el momento del parto y mientras dure el estado puerperal.
a) Modificar el delito de infanticidio en el Código Penal - con la necesaria
adecuación que las actuales circunstancias sociales y culturales requieren-
como una figura autónoma con una penalidad más benigna que la del
homicidio.
b) No justificar el hecho, ya que lo sanciona.
c) Considera, como atenuante de la penalidad, la situación anímica especial de
la madre por la influencia del estado físico-psicológico en que se encuentra
a raíz del parto.
d) Tiene en cuenta el universo de mujeres que eventualmente pueden ser
sujetos activos de este delito, generalmente pertenecientes a los sectores
sociales más desposeídos y sometidas a crueles presiones.
e) Considerar los detalles médicos en casos de SMSL, y no considerarlos como
infanticidio mas bien como homicidio culposo por omisión.
Analizados los antecedentes determinamos la adecuación en un bis la
atenuación de la pena tipificada como infanticidio de 30 años a una pena
comprendida entre 3 a 6 años de reclusión para la madre, y de 3 a 6 años de presidio
a los familiares, cónyuge o ajenos que influyan en el estado psicológico de la madre.
Por las razones expuestas, que seguramente serán compartidas por las señoras
y señores colegas, y la ampliación de estos fundamentos que haremos en el
momento oportuno, solicitamos la aprobación del presente ensayo para posterior
proyecto de ley
Bibliografía
Paginas de internet
https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001566.htm
http://www.lanacion.com.ar/1303173-el-puerperio-un-periodo-critico-para-la-mujer
https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001566.htm
http://www.monografias.com/trabajos94/perfil-psicologico-madres-primerizas-post-parto-y-afecto-
bebe/perfil-psicologico-madres-primerizas-post-parto-y-afecto-bebe.shtml
http://www.migracion.gob.bo/upload/l548.pdf
http://www.defensoria.gob.bo/sp/paginacion2_proc.asp?repre=6&Seleccion=1475
http://www.la-razon.com/index.php?_url=/ciudades/promedio-dias-comete-infanticidio-
Bolivia_0_2326567419.html
http://www.monografias.com/trabajos108/analisis-del-infanticidio-bolivia/analisis-del-infanticidio-
bolivia.shtml
http://delitoinfanticidio.blogspot.com/
http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7482
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20130808_01.pdf
Codigos y Libros
Ley de reforma al código penal niñas, niños y adolescentes
CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE LEY Nº 548 DE 17 DE JULIO DE 2014
Código Penal Colombiano (ley 599 de 2001 )
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Modificación a la Ley 548 Infanticidio

  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA “SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA” FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO PENAL Ensayo NOMBRES: Astete Romero Vladimir Loredo Espinoza Wilma Dimelza Fernandez Durán Mariana DOCENTE: Dr. Ramiro Ibañez Ferrufino CURSO: Noche,3-8
  • 2. Titulo del Trabajo: Modificación a la Ley 548 “Infanticidio”. Introducción. Modificar la ley 548 en su art 258 referente al infanticidio con un bis. Preámbulo Entre el 1 de enero y el 13 de agosto del año 2015 se cometieron, según un recuento de La Razón, 15 infanticidios, es decir que cada 15 días se mató, en promedio, a una niña o niño de entre 0 a 12 años. Santa Cruz tiene los índices más altos. El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, promulgado el 14 de julio de 2014, redefinió la tipificación de este delito y aumentó la sanción penal. El artículo 258 establece que comete infanticidio “quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años”, y fija una pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto. La mayor cantidad de estos crímenes (siete) se cometieron en Santa Cruz, lo que representa el 47% . De acuerdo con el representante del Defensor del Pueblo, Hernán Cabrera, éstos conllevan “una brutalidad preocupante”. La Paz se halla en segundo lugar con cuatro (27%); Cochabamba, tercero con tres (20%), y Potosí está en último lugar con uno (7%). Este ensayo viene a cubrir un vacío legal existente en este código Penal vigente, momento en que sin que mediara una profunda discusión parlamentaria con colaboración de profesionales entendidos en Medicina, Neonatología, Pediatría, derogaron la figura del infanticidio. Indudablemente, que varias de estas circunstancias se han podido dar en los últimos casos conocidos, si tomamos en cuenta, que no sólo este Código que protege a la niña, niño y adolescente, sino también la Convención de los Derechos del Niño como el Comité Internacional que hace seguimiento al cumplimiento de estas normas, han definido la violencia como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.
  • 3. Tomando en cuenta que la violencia, no sólo es un asunto penal o social, sino también un asunto de salud pública, la Organización Mundial de la Salud, la define como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. Sin embargo, cuando la víctima es apenas un infante, una niña o niño, la conmoción social es tal, que exige severas sanciones al, la o los agresores. Empero, nuestro ordenamiento penal, así como la Constitución Política del Estado establece como máxima sanción 30 años de presidio, sin derecho a indulto. Desarrollo Antecedentes El infanticidio Existen tantas definiciones de “infanticidio” como ordenamientos penales tipifiquen dicho delito ya que no son homogéneas las consideraciones a las que se atiene la legislación comparada y la doctrina para delimitar el ilícito. La palabra infanticidio, del latín infans y coedere, significa "matar a un niño”. Pero esta expresión nos dice poco, puesto que matar a un niño configura un homicidio como cualquier otro, mientras que lo que caracteriza al infanticidio como homicidio “privilegiado” -en el sentido de que tiene una pena menor que aquél- es que se asume que pueden existir circunstancias propias del estado puerperal que alteran la responsabilidad de la madre, por un lado, por otra parte tenemos el Síndrome de muerte súbita del lactante, la cuál es definida de la siguiente forma. Es la muerte repentina e inesperada de un niño menor de 1 año de edad. Una autopsia no revela una causa explicable de la muerte. Causa La causa del SMSL se desconoce. En la actualidad, muchos médicos e investigadores creen que el SMSL es ocasionado por muchos factores, entre ellos: Problemas con la capacidad del bebé para despertar (estimulación del sueño) Incapacidad del cuerpo del bebé para detectar acumulación de dióxido de carbono en la sangre
  • 4. Las tasas del síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL) han bajado en forma considerable desde que los médicos comenzaron a recomendar que se acostara a los bebés de lado o boca arriba para reducir la probabilidad del problema. Sin embargo, el SMSL aún es una causa importante de muerte de bebés menores de 1 año. En los estados Unidos, miles de bebés mueren por esta causa anualmente. El SMSL tiene más probabilidades de ocurrir entre los 2 y 4 meses de edad y afecta más a los niños que a las niñas. La mayoría de las muertes por SMSL se presentan durante el invierno. Los siguientes factores pueden aumentar el riesgo de SMSL:  Dormir boca abajo  Estar en un ambiente con humo de cigarrillo mientras están en el útero o después de nacer  Dormir en la misma cama con sus padres (dormir acompañado)  Tendidos de cama blandos en las cunas  Partos múltiples (ser mellizo, trillizo, etcétera)  Partos prematuros  Tener un hermano o hermana que padeció SMSL  Madres que fuman o consumen sustancias psicoactivas  Nacer de madre adolescente  Intervalos de tiempo cortos entre embarazos  Cuidado prenatal tardío o ausencia de este  Vivir en condiciones de pobreza Aunque los estudios muestran que los bebés con los factores de riesgo antes mencionados presentan más probabilidades de resultar afectados, el impacto o importancia de cada factor aún no está bien definido ni entendido. Definición del Estado Puerperal Después de la depresión postparto si no es tratada rápida, se da la psicosis puerperal aunque es muy rara, pero es de gran peligro ya que la madre pierde completa razón con la realidad y pone en peligro su vida y la del bebe. Es fundamental en esta etapa la labor profesional de atención primaria, es el profesional quien debe identificar los posibles factores de riesgo como parte de los cuidados obstétricos posparto, de esta manera podría llevarse a cabo la prevención de estos trastornos cuando sea posible y en el caso de que aparezcan se podrá instaurar a un tratamiento.
  • 5. Desde el punto de vista médico, el puerperio es el período que se inicia inmediatamente después del parto y puede extenderse hasta los tres meses después del nacimiento del bebe. Es una etapa crítica para la mujer, que debe lidiar con un hijo recién nacido y los cambios hormonales que alteran su estado físico y psíquico. El doctor Mario Sebastiani, ginecólogo y obstetra del Hospital Italiano, explicó que, al expulsar la placenta, que es la que fabrica las hormonas durante el embarazo, se produce una crisis hormonal. "Es inmediato, se produce un bajón, desaparecen la progesterona y los estrógenos y esto incide mucho en el estado de ánimo de la mujer, porque las hormonas tiene mucho que ver con el humor", explicó el médico. A las causas orgánicas hay que sumar factores sociales. "La mujer está encerrada y dedicada exclusivamente al cuidado de su hijo, ha dejado de trabajar, tiene poco contacto social y poca ayuda. Además, atraviesa un período de pérdida de autoestima, se siente desvalorizada y tiene celos de su marido, que mantiene su vida normal", comentó Sebastiani. A pesar de todo esto, en general, todas las mujeres atraviesan el puerperio de forma más o menos normal. "La mayoría puede sentir períodos de tristeza, algunas desarrollan la depresión posparto y una de cada cinco mil mujeres entra en estado de psicosis puerperal, es decir, rechaza al hijo, no lo quiere alimentar y piensa en deshacerse de él". Por su parte, Mabel Bianco, médico y presidente de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer, indicó que el puerperio se extiende en general hasta los 45 días, que es el período que coincide con la licencia laboral, que empieza 45 días antes del parto y se extiende 45 días después. Conclusiones La regulación histórica-legislativa del infanticidio muestra que dicho delito siempre ha sido considerado como una forma atenuada de homicidio. En el derecho comparado pueden distinguirse, en lo que hace al fundamento del trato legal privilegiado, dos sistemas básicos: el que lo sustenta en el móvil de honor, y el que se apoya en el estado psíquico que presenta o puede presentar la madre en el momento del parto y mientras dure el estado puerperal. a) Modificar el delito de infanticidio en el Código Penal - con la necesaria adecuación que las actuales circunstancias sociales y culturales requieren-
  • 6. como una figura autónoma con una penalidad más benigna que la del homicidio. b) No justificar el hecho, ya que lo sanciona. c) Considera, como atenuante de la penalidad, la situación anímica especial de la madre por la influencia del estado físico-psicológico en que se encuentra a raíz del parto. d) Tiene en cuenta el universo de mujeres que eventualmente pueden ser sujetos activos de este delito, generalmente pertenecientes a los sectores sociales más desposeídos y sometidas a crueles presiones. e) Considerar los detalles médicos en casos de SMSL, y no considerarlos como infanticidio mas bien como homicidio culposo por omisión. Analizados los antecedentes determinamos la adecuación en un bis la atenuación de la pena tipificada como infanticidio de 30 años a una pena comprendida entre 3 a 6 años de reclusión para la madre, y de 3 a 6 años de presidio a los familiares, cónyuge o ajenos que influyan en el estado psicológico de la madre. Por las razones expuestas, que seguramente serán compartidas por las señoras y señores colegas, y la ampliación de estos fundamentos que haremos en el momento oportuno, solicitamos la aprobación del presente ensayo para posterior proyecto de ley Bibliografía Paginas de internet https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001566.htm http://www.lanacion.com.ar/1303173-el-puerperio-un-periodo-critico-para-la-mujer https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001566.htm http://www.monografias.com/trabajos94/perfil-psicologico-madres-primerizas-post-parto-y-afecto- bebe/perfil-psicologico-madres-primerizas-post-parto-y-afecto-bebe.shtml http://www.migracion.gob.bo/upload/l548.pdf http://www.defensoria.gob.bo/sp/paginacion2_proc.asp?repre=6&Seleccion=1475 http://www.la-razon.com/index.php?_url=/ciudades/promedio-dias-comete-infanticidio- Bolivia_0_2326567419.html http://www.monografias.com/trabajos108/analisis-del-infanticidio-bolivia/analisis-del-infanticidio- bolivia.shtml http://delitoinfanticidio.blogspot.com/ http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7482 http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20130808_01.pdf Codigos y Libros Ley de reforma al código penal niñas, niños y adolescentes CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE LEY Nº 548 DE 17 DE JULIO DE 2014 Código Penal Colombiano (ley 599 de 2001 ) EL INFANTICIDIO Bajo el punto de vista Penal y flédieo legal - JORG E CEARD I FERRE R - VALPARAISO - 1926