Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Ley Penal del Ambiente.pdf
1. LEY PENAL DEL
AMBIENTE
Docente: William Busca
Alumno: Andrea Quilarque
Ci: 30065901
V Semestre
Instituto Universitario
Santiago Mariño
Extensión Porlamar
2. La Gaceta Oficial N° 39.913 de la Ley Penal del Ambiente del 02
de mayo de 2012, establece una serie de artículos que explican
que cualquier acto que atente contra la integridad del ambiente,
en zonas y bajo circunstancias determinadas, será penalizado o
sancionado.
Las Sanciones Principales de esta ley en Venezuela, son:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o
construcción.
Por lo tanto, teniendo en cuenta su objetivo principal, se puede
enterder que, la relación e influencia que tiene sobre el impacto
ambiental es directa y preventiva.
¿Qué es la Ley la
Penal del Ambiente?
Dicha ley, tiene por objeto tipificar como delitos
aquellos hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las
sanciones penales correspondientes. Así mismo,
determina las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar.
La ley tipifica como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el
ambiente e impone las sanciones penales en la
República Bolivariana de Venezuela. Asimismo,
determina las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar y
las disposiciones de carácter procesal derivadas
de la especificidad de los asuntos ambientales.
Ley Penal del Ambiente en Venezuela
3. Relación de la
Ley Penal con
el Impacto
Ambiental
El Impacto Ambiental es provocado
por muchos factores, la misma, se
entiende como una alteración sobre
el medio ambiente, causada por
acciones humanas.
1. 2.
La Ley Penal Ambiental, tiene como
objetivo principal tomar medidas cuando
un espacio o ambiente determinado es
alterado más de lo permitido, causando,
lo que se denomina, como un Impacto
Ambiental.
3.
La Ley penal Ambiental es una
consecuencia directa del Impacto
Ambiental, que tiene una causa positiva
para imponer conciencia y, poder así,
preservar la naturaleza y sus derivados.
Cabe destacar que la Ley solo penalizará
aquellos actos que se salgan de los
márgenes permitidos por los organismos
ambientales, al momento de construir o
modificar un espacio con fines funcionales y
de urbanismos, generalmente.
4. ¿Qué es ABRAES?
En Venezuela existen organismos encargados de garantizar la
conservación, administración y manejo de áreas protegidas que
conforman el Sistema Nacional de Parques de Venezuela. Las áreas
naturales protegidas son zonas del territorio catalogadas como “Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial” (ABRAES) según la Ley para
la Ordenación del Territorio de 1986.
La red de áreas protegidas de Venezuela comprende un gran conjunto
de zonas destinadas a solucionar o minimizar los problemas
ambientales que afectan a las regiones en las que se ubican. Su
clasificación corresponde con diversas figuras legales que permiten
darle protección a cada área en especial; estas figuras son: parques
nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas
hidráulicas, refugios de fauna silvestre, reservas de fauna, parques
litorales, áreas críticas con prioridad de tratamiento, reservas
forestales, lotes boscosos y zonas de aprovechamiento agrícola.
Importancia ecológica y económica de las
ABRAES.
La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor
ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos
naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen
a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y
potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el
ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y
recreativas.
Ejemplos de áreas protegidas por éstas leyes
Áreas de Vocación Forestal
Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su
apartado para Bosques, se denominaban Áreas Boscosas bajo
protección.
• El Baúl - Corralito (Cojedes)
• Las Lajas (Táchira)
Poseen características especiales por la constitución de su suelo y
por las condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto
potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus
excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una
mayor preservación.
Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección
de acuerdo con su potencial productor.
• Nirgua - Aroa (Yaracuy)
Río Aricuaisa (Zulia)