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Tunja, 12 de abril del 2016
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
E. S. D.
Yo Claudia Marcela Rodríguez Ávila , mayor de edad, vecina y residente en
esta ciudad, identificada con la C. C No 1049638637 de Tunja, y actuando
como agente oficiosa de mi hermano JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AVILA,
identificado con cedula de ciudadanía No. 1057466155 expedida en Tunja,
debido a la imposibilidad física de interponer recurso, presento ante este
despacho acción de tutela contra la EPS CAFESALUD, toda vez que la
entidad en forma injustificada le ha negado el servicio médico a mi hermano
quien sufrió un catastrófico accidente, argumentando que este servicio solo se
le presta a las personas que tienen afiliación vigente al sistema de salud ,y que
por tanto mi hermano Jorge Alberto Rodríguez, quien padece graves lesiones
físicas no puede ser atendido oportuna y eficazmente, porque no se encuentra
afiliado a ningún sistema de seguridad social, razón por la cual dicha entidad
está vulnerando tajantemente el derecho constitucional fundamental de la
salud, en conexidad con la vida.
HECHOS
PRIMERO: El día 11 de Abril de este año, mi hermano iba conduciendo su
motocicleta hacia el barrio los muiscas, más exactamente por la avenida norte,
se dirigía a entregar un domicilio, ya que se desempeña como domiciliario en
un restaurante de comidas rápidas, repentinamente fue sorprendido por una
buseta que lo arroyo lanzándolo contra un muro el cual tenía una varilla que le
fue incrustada en el pecho.
SEGUNDO: el señor Jorge Alberto Rodríguez Ávila, fue conducido en una
ambulancia hacia las instalaciones de la clínica Cafesalud, en el momento del
registro de ingreso con el número de cedula, se evidencio que mi hermano no
se encontraba afiliado a ninguna eps, y tampoco contaba con sisben.
TERCERO: dadas las circunstancias, los funcionarios de la clínica adujeron
que no podían atender a Jorge Alberto Rodríguez, ya que la atención prioritaria
era exclusiva para los usuarios adscritos a cafesalud, y que por lo tanto
acudiéramos a otra entidad promotora de salud.
CUARTO: los paramédicos de la ambulancia que lo transportaron hacia
cafesalud, se negaron a trasportarlo nuevamente hacia otro centro asistencial
QUINTO: Debido a su situación de salud, mi hermano Jorge Alberto Rodríguez
necesita tener una atención médica urgente, y el tratamiento al cual fue
sometido es de un alto costo y la familia no cuenta con los recursos necesarios
para solventarlos, de no llevarse a cabo este tratamiento su vida corre peligro,
es evidente una vulneración a su condición de salud y por conexidad corre
peligro su vida.
ARGUMENTOS DE DERECHO
Que la no atención medica de MANERA URGENTE y por la gravedad de las
heridas; le vulneran los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política.
Conforme lo establece la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, todas las
personas tienen derecho a que se garantice el acceso a los servicios que
requieran para conservar su salud, cuando se encuentre gravemente
comprometida la vida digna e integridad personal, ámbito que ha sido
denominado por la legislación el 'aseguramiento en salud' que comprende (i) la
administración del riesgo financiero, (ii) la gestión del riesgo de salud, (iii) la
articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, (iv) la garantía de
la calidad en la prestación de los servicios de salud y (v) la representación del
afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del
usuario (Ley 1122 de 2007).
Que según el artículo 49 de la Constitución Nacional señala que le
"corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación del
servicio de salud a los habitantes y establecer las políticas de prestación de
servicio de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control." Esta
facultad que la Constitución le otorga de manera amplia a las instituciones
estatales y a los particulares comprometidos con la garantía de prestación del
servicio de salud está conectada con la realización misma del Estado Social de
Derecho y con los propósitos derivados del artículo 2 de la Constitución.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido en reiteradas
oportunidades que el amparo por vía de tutela del derecho a la salud procede
cuando se trata de: (i) falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los
planes obligatorios, siempre que su negativa no se haya fundamentado en un
criterio estrictamente médico y, (ii) falta de reconocimiento de prestaciones
excluidas de los planes obligatorios, en situaciones en que pese a la necesidad
de garantizarlas de manera urgente, las personas no acceden a ellas a causa
de la incapacidad económica para asumirlas. En estos eventos, el contenido
del derecho a la salud no puede ser identificado con las prestaciones de los
planes obligatorios.(6)
En la Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de
Tutelas se declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional
según la cual, los beneficiarios del Sistema de Salud no tienen que padecer los
inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas
de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente caso, están
sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento
médico por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de
salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del
servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en
esta materia.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su
vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA"2. La integridad física,
síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la
existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra.
PRETENSIONES
1. Con fundamento en los hechos narrados y en las argumentos
expuestos, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a
CAFESALUD, la atención médica INMEDIATA a mi hermano JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, ya que su vida corre peligro si no se le
suministra el tratamiento adecuado sin anteponer requisitos de tipo
financiero o presupuestal, ya que no cuenta con los recursos necesarios
para solventar los gastos hospitalarios.
2. Solicito señor juez ordenar a CAFESALUD que cubra el 100% de la
totalidad de los gastos por concepto de la atención integral que se derive
de su accidente, procedimientos, pruebas diagnósticas y los
medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en
cuenta que se encuentren fuera del sistema de salud.
3. Solicito señor juez, ordenar medidas cautelares que incluyen la atención
provisional URGENTE, en este centro de salud, ya que de no hacerlo la
vida de Jorge Alberto Rodríguez estaría en un riesgo inminente.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1. Copia Cédula de Ciudadanía de JORGE ALBERTO RODRIGUEZ
2. Copia Resumen de Historia Clínica.
3. Copia de la cuenta hospitalaria
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente acción en los artículos 11, 48, 49, 86, de la
Constitución Nacional, y demás normas concordantes y complementarias al
caso materia de estudio.
COMPETENCIA
Es Ud. Señor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del
presente asunto.
DECLARACIÓN JURADA
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos
invocados en esta demanda no he interpuesto otra acción de tutela.
NOTIFICACIONES
A la eps CAFESALUD calle 6ta No 22-34
Yo recibiré notificaciones en la calle 45bNo 4-25 ó en el teléfono: 3143897438,
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ
C. C. 1049638637
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  • 1. Tunja, 12 de abril del 2016 Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) E. S. D. Yo Claudia Marcela Rodríguez Ávila , mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, identificada con la C. C No 1049638637 de Tunja, y actuando como agente oficiosa de mi hermano JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AVILA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1057466155 expedida en Tunja, debido a la imposibilidad física de interponer recurso, presento ante este despacho acción de tutela contra la EPS CAFESALUD, toda vez que la entidad en forma injustificada le ha negado el servicio médico a mi hermano quien sufrió un catastrófico accidente, argumentando que este servicio solo se le presta a las personas que tienen afiliación vigente al sistema de salud ,y que por tanto mi hermano Jorge Alberto Rodríguez, quien padece graves lesiones físicas no puede ser atendido oportuna y eficazmente, porque no se encuentra afiliado a ningún sistema de seguridad social, razón por la cual dicha entidad está vulnerando tajantemente el derecho constitucional fundamental de la salud, en conexidad con la vida. HECHOS PRIMERO: El día 11 de Abril de este año, mi hermano iba conduciendo su motocicleta hacia el barrio los muiscas, más exactamente por la avenida norte, se dirigía a entregar un domicilio, ya que se desempeña como domiciliario en un restaurante de comidas rápidas, repentinamente fue sorprendido por una buseta que lo arroyo lanzándolo contra un muro el cual tenía una varilla que le fue incrustada en el pecho. SEGUNDO: el señor Jorge Alberto Rodríguez Ávila, fue conducido en una ambulancia hacia las instalaciones de la clínica Cafesalud, en el momento del registro de ingreso con el número de cedula, se evidencio que mi hermano no se encontraba afiliado a ninguna eps, y tampoco contaba con sisben. TERCERO: dadas las circunstancias, los funcionarios de la clínica adujeron que no podían atender a Jorge Alberto Rodríguez, ya que la atención prioritaria era exclusiva para los usuarios adscritos a cafesalud, y que por lo tanto acudiéramos a otra entidad promotora de salud. CUARTO: los paramédicos de la ambulancia que lo transportaron hacia cafesalud, se negaron a trasportarlo nuevamente hacia otro centro asistencial QUINTO: Debido a su situación de salud, mi hermano Jorge Alberto Rodríguez necesita tener una atención médica urgente, y el tratamiento al cual fue
  • 2. sometido es de un alto costo y la familia no cuenta con los recursos necesarios para solventarlos, de no llevarse a cabo este tratamiento su vida corre peligro, es evidente una vulneración a su condición de salud y por conexidad corre peligro su vida. ARGUMENTOS DE DERECHO Que la no atención medica de MANERA URGENTE y por la gravedad de las heridas; le vulneran los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Conforme lo establece la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, todas las personas tienen derecho a que se garantice el acceso a los servicios que requieran para conservar su salud, cuando se encuentre gravemente comprometida la vida digna e integridad personal, ámbito que ha sido denominado por la legislación el 'aseguramiento en salud' que comprende (i) la administración del riesgo financiero, (ii) la gestión del riesgo de salud, (iii) la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, (iv) la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y (v) la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario (Ley 1122 de 2007). Que según el artículo 49 de la Constitución Nacional señala que le "corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud a los habitantes y establecer las políticas de prestación de servicio de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control." Esta facultad que la Constitución le otorga de manera amplia a las instituciones estatales y a los particulares comprometidos con la garantía de prestación del servicio de salud está conectada con la realización misma del Estado Social de Derecho y con los propósitos derivados del artículo 2 de la Constitución. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido en reiteradas oportunidades que el amparo por vía de tutela del derecho a la salud procede cuando se trata de: (i) falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios, siempre que su negativa no se haya fundamentado en un criterio estrictamente médico y, (ii) falta de reconocimiento de prestaciones excluidas de los planes obligatorios, en situaciones en que pese a la necesidad de garantizarlas de manera urgente, las personas no acceden a ellas a causa de la incapacidad económica para asumirlas. En estos eventos, el contenido del derecho a la salud no puede ser identificado con las prestaciones de los planes obligatorios.(6) En la Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente caso, están
  • 3. sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA"2. La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. PRETENSIONES 1. Con fundamento en los hechos narrados y en las argumentos expuestos, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a CAFESALUD, la atención médica INMEDIATA a mi hermano JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, ya que su vida corre peligro si no se le suministra el tratamiento adecuado sin anteponer requisitos de tipo financiero o presupuestal, ya que no cuenta con los recursos necesarios para solventar los gastos hospitalarios. 2. Solicito señor juez ordenar a CAFESALUD que cubra el 100% de la totalidad de los gastos por concepto de la atención integral que se derive de su accidente, procedimientos, pruebas diagnósticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del sistema de salud. 3. Solicito señor juez, ordenar medidas cautelares que incluyen la atención provisional URGENTE, en este centro de salud, ya que de no hacerlo la vida de Jorge Alberto Rodríguez estaría en un riesgo inminente. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias 1. Copia Cédula de Ciudadanía de JORGE ALBERTO RODRIGUEZ 2. Copia Resumen de Historia Clínica. 3. Copia de la cuenta hospitalaria
  • 4. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente acción en los artículos 11, 48, 49, 86, de la Constitución Nacional, y demás normas concordantes y complementarias al caso materia de estudio. COMPETENCIA Es Ud. Señor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del presente asunto. DECLARACIÓN JURADA Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos invocados en esta demanda no he interpuesto otra acción de tutela. NOTIFICACIONES A la eps CAFESALUD calle 6ta No 22-34 Yo recibiré notificaciones en la calle 45bNo 4-25 ó en el teléfono: 3143897438, Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente, CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ C. C. 1049638637