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DIPLOMADO URGENCIAS
EDUCACIÓN CONTINUA
UNIDAD I: URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN SALUD
CÁPSULA 1 : LEY DE URGENCIA Y GES, TRAMITES
DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN URGENCIAS
DOCENTE:
CARLOS VIZCAYA MARIANGEL
ENFERMERO, DIPLOMADO EN EDUCACIÓN
MBA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
INSTRUCTOR INTERNACIONAL EN SIMULACIÓN CLÍNICA
ESPECIALISTA EN ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
ESTUDIANTE DE MEDICINA UDABOL
INTRODUCCIÓN
2
Marco jurídico referente a la atención salud está incorporado en diferentes cuerpos
legales como: Constitución política, Normas generales , entre otras.
Tras algunos hechos que se observan a fines de la década del 90 , se hace necesario la
modificación de la ley, creándose la Ley N° 19.650 que establece lo siguiente:
Los encargados de otorgar las atenciones de salud en caso de Urgencia o Emergencia
son los Servicios de Urgencia existentes , ya sea del ámbito público privado
• Garantía genérica de acceso a atención de salud
• Obligatoriedad de la atención de emergencias en las instituciones públicas y privadas que prestan servicios
de salud.
• Obligación de informar sobre el derecho a recibir atención de emergencias en las instituciones públicas y
privadas de salud.
• Derechos del paciente: consentimiento informado, confidencialidad de los datos, historia clínica, protocolo
de ingreso.
ANTECEDENTES GENERALES, MARCO LEGAL
3
Constitución Política de Chile. Artículo 19. El
derecho a la protección de la salud.
• “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación
del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control
de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del
Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se
presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y
condiciones que determine la ley, la que podrá establecer
cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el
sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.
ANTECEDENTES GENERALES, MARCO LEGAL
4
Decreto Ley No. 2.763 de 1979,
Artículo 1. Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla la presente ley, compete
ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones
de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así
como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
Código Civil Artículo Nº 2329
•Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.
Código Penal el artículo Nº 491
•El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.
MARCO LEGAL
5
• Ley No. 19.650, del 24 de diciembre de 1999. “Perfecciona normas del Área de Salud.”
Ley No. 18.469, Publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 1985. “Regula el
Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de
Prestaciones de Salud.”
OBLIGATORIEDAD DE LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS A NIVEL PÚBLICO Y
PRIVADO
Que es la Ley de Urgencia Ley Nº 19.650
6
Establece que ningún establecimiento de salud podrá negar la atención de salud a una persona que se encuentre
en condición de emergencia o urgencia, ni exigirle un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo
como requisito previo para atenderla, mientras dure tal condición.
La Ley de Urgencia introduce modificaciones a Ley que rige a Fonasa (18469) y a las Isapres (18933):
Asegura el acceso a la atención de urgencia con cobertura financiera del seguro, obviando la exigencia del
cheque en garantía y asegura el pago de aquellas prestaciones en situaciones de emergencia a los
establecimientos de salud, traspasando de ese modo la responsabilidad financiera a los seguros
(FONASA/ISAPRES).
Por lo tanto esta Ley protege a toda persona que enfrenta una situaciòn de emergencia, que en una condición
de riesgo vital y/o de secuela funcional grave acude a algún establecimiento de la Red de Urgencia más próximo
al domicilio ( establecimiento perteneciente a la red de su prestador), o a establecimiento de la red de un
prestador diferente , sin que medie solicitud de pago.
Ley 19.650
7
Modificación de la ley 18469
• “en los casos de emergencia o urgencia debidamente
certificadas por un médico cirujano, se prohíbe a los
prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos
financieros para garantizar el pago o condicionar de
cualquier otra forma dicha atención”.
• El Ministerio de Salud determinará por reglamento las
condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales
una atención o conjunto de atenciones será considerada de
emergencia o urgencia.
Que es una atención de urgencia o emergencia vital
8
Se entiende por urgencia o
emergencia vital toda condición clínica
que implique riesgo de muerte o de
secuela funcional grave, la atención
de urgencia o emergencia vital ante
un hecho de tal envergadura, debe
ser inmediata e impostergable.
VERDADERO O FALSO
9
UNA AMPUTACIÓN TRAUMATICA DE MANO,
SIN COMPROMISO HEMODINAMICO, PUEDE
APLICARSE COMO “LEY DE URGENCIA”
RESPUESTA ?
TODA CONDICION CLINICA QUE IMPLIQUE
RIESGO DE MUERTE O SECUELA FUNCIONAL
GRAVE…
QUE CONTEMPLA LA LEY DE URGENCIA
10
Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente
la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque
o documento en garantía para otorgarla.
La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional
grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la
unidad de urgencia pública o privada en que la persona
sea atendida.
Quedando por escrito en un documento (Ficha clínica o
Dato de Atención de Urgencia)
REQUISITOS PARA SER ATENDIDO/A POR LEY DE
URGENCIA
11
El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
• Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza
como tal.
Ingreso Paciente Fonasa:
• Establecimiento de salud del Servicio Público.
• Establecimiento privado Ley de Urgencia cubre hasta que es
trasladado a su red de acuerdo a indicación médica.
EN CASO DE SER BENEFICIARIO DE ISAPRE
12
• La puerta de entrada es el establecimiento de salud indicado por su
Isapre
• Si el beneficiario se atiende fuera de esta red le cubrirá la Ley de
Urgencia hasta ser trasladado a su red de acuerdo a indicación médica
Cuando el paciente se estabiliza y de acuerdo a indicación médica, este
deberá ser trasladado a su red de prestadores.
DEFINICIONES IMPORTANTES, Paciente
Estabilizado
13
Es el paciente que, habiendo estado o estando en una situación de
emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus
funciones vitales.
Aún cursando alguna patología no resuelta o parcialmente
solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del
establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin
poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.
La estabilización del paciente deberá certificarse en la misma
forma y documentos que la certificación de estado de emergencia
o urgencia, dejando constancia de la fecha y hora de la misma.
De la atención de emergencias a nivel público/privado.
CASOS QUE SE PRESENTAN
14
Sin
previsión
Bloqueado
por Fonasa
Bloqueado
por Isapre
Inmigrante
Accidente
laboral
PACIENTE BLOQUEADO
15
Situación de hecho utilizada por las ISAPRE por el que avisan a los
prestadores que han “suspendido”, la cobertura financiera respecto de
determinados pacientes.
Estos pacientes siguen protegidos por el sistema de salud, que los considera
beneficiarios de tramo A de FONASA, y no como paciente particular o sin
previsión. En consecuencia y en caso de incerteza de la situación previsional
de una persona, fue deber y responsabilidad del prestador de salud de alta
complejidad, prevenir institucionalmente situaciones como esa especie para
evitar el condicionamiento a las atenciones de urgencia
MIGRANTES
16
El artículo 19 Nº 9 de la CPE reconoce a todas las personas, sin distinción alguna,
entre otros derechos, el igual acceso a la protección de la salud. Nuestro país no
cuenta, en particular, con una legislación nacional que aborde la protección social
de los inmigrantes, y del derecho a la salud.
El inmigrante que no cotiza en FONASA ni en una ISAPRE pero que tiene su
documentación en regla, puede recibir atención médica en los servicios públicos de
salud.
Para acceder a los servicios de salud de los municipios y de los hospitales, el
inmigrante deberá calificar como indigente.
BIBLIOGRAFÍA
17
• Constitución Politica, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
• Código Civil Chileno https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986
• Código Penal Chileno, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984
• DL 2763, 1979, Reorganiza El Ministerio De Salud Y Crea Los Servicios De Salud, El Fondo Nacional De Salud, El
Instituto De Salud Publica De Chile Y La Central De Abastecimiento Del Sistema Nacional De Servicios De Salud,
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6999
• Ley N°18469, 1985, Regula El Ejercicio Del Derecho Constitucional A La Proteccion De La Salud Y Crea Un Regimen
De Prestaciones De Salud, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29872
• Ley N° 18.933, 1990, Crea La Superintendencia De Instituciones De Salud Previsional, Dicta Normas Para El
Otorgamiento De Prestaciones Por Isapre Y Deroga El Decreto Con Fuerza De Ley N° 3, De Salud, De 1981,
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30304
• Ley N° 19.650,1999, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=149846
• Ley Nº 19.966, 2004, http://bcn.cl/1uyp6
• Tay L., Becerra C., Ley de Urgencia y Riesgo Vital, REV. MED. CLIN. CONDES - 2011; 22(5) 585-591,
https://www.clinicalascondes.cl/Dev_CLC/media/Imagenes/PDF%20revista%20m%C3%A9dica/2011/5%20sept/ley-
urgencia-7.pdf
• https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/coberturas/auge/patologias
DUDAS Y CONSULTAS
COORDINACIÓN EDUCACIÓN CONTINUA
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CONTACTO DOCENTE
CARLOS.VIZCAYA.MARIANGEL@GMAIL.COM

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CAPSULA 1 LEY DE URGENCIA.pptx

  • 1. DIPLOMADO URGENCIAS EDUCACIÓN CONTINUA UNIDAD I: URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN SALUD CÁPSULA 1 : LEY DE URGENCIA Y GES, TRAMITES DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN URGENCIAS DOCENTE: CARLOS VIZCAYA MARIANGEL ENFERMERO, DIPLOMADO EN EDUCACIÓN MBA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS INSTRUCTOR INTERNACIONAL EN SIMULACIÓN CLÍNICA ESPECIALISTA EN ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS ESTUDIANTE DE MEDICINA UDABOL
  • 2. INTRODUCCIÓN 2 Marco jurídico referente a la atención salud está incorporado en diferentes cuerpos legales como: Constitución política, Normas generales , entre otras. Tras algunos hechos que se observan a fines de la década del 90 , se hace necesario la modificación de la ley, creándose la Ley N° 19.650 que establece lo siguiente: Los encargados de otorgar las atenciones de salud en caso de Urgencia o Emergencia son los Servicios de Urgencia existentes , ya sea del ámbito público privado • Garantía genérica de acceso a atención de salud • Obligatoriedad de la atención de emergencias en las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud. • Obligación de informar sobre el derecho a recibir atención de emergencias en las instituciones públicas y privadas de salud. • Derechos del paciente: consentimiento informado, confidencialidad de los datos, historia clínica, protocolo de ingreso.
  • 3. ANTECEDENTES GENERALES, MARCO LEGAL 3 Constitución Política de Chile. Artículo 19. El derecho a la protección de la salud. • “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.
  • 4. ANTECEDENTES GENERALES, MARCO LEGAL 4 Decreto Ley No. 2.763 de 1979, Artículo 1. Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Código Civil Artículo Nº 2329 •Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Código Penal el artículo Nº 491 •El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.
  • 5. MARCO LEGAL 5 • Ley No. 19.650, del 24 de diciembre de 1999. “Perfecciona normas del Área de Salud.” Ley No. 18.469, Publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 1985. “Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud.” OBLIGATORIEDAD DE LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS A NIVEL PÚBLICO Y PRIVADO
  • 6. Que es la Ley de Urgencia Ley Nº 19.650 6 Establece que ningún establecimiento de salud podrá negar la atención de salud a una persona que se encuentre en condición de emergencia o urgencia, ni exigirle un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo como requisito previo para atenderla, mientras dure tal condición. La Ley de Urgencia introduce modificaciones a Ley que rige a Fonasa (18469) y a las Isapres (18933): Asegura el acceso a la atención de urgencia con cobertura financiera del seguro, obviando la exigencia del cheque en garantía y asegura el pago de aquellas prestaciones en situaciones de emergencia a los establecimientos de salud, traspasando de ese modo la responsabilidad financiera a los seguros (FONASA/ISAPRES). Por lo tanto esta Ley protege a toda persona que enfrenta una situaciòn de emergencia, que en una condición de riesgo vital y/o de secuela funcional grave acude a algún establecimiento de la Red de Urgencia más próximo al domicilio ( establecimiento perteneciente a la red de su prestador), o a establecimiento de la red de un prestador diferente , sin que medie solicitud de pago.
  • 7. Ley 19.650 7 Modificación de la ley 18469 • “en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, se prohíbe a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención”. • El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia.
  • 8. Que es una atención de urgencia o emergencia vital 8 Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable.
  • 9. VERDADERO O FALSO 9 UNA AMPUTACIÓN TRAUMATICA DE MANO, SIN COMPROMISO HEMODINAMICO, PUEDE APLICARSE COMO “LEY DE URGENCIA” RESPUESTA ? TODA CONDICION CLINICA QUE IMPLIQUE RIESGO DE MUERTE O SECUELA FUNCIONAL GRAVE…
  • 10. QUE CONTEMPLA LA LEY DE URGENCIA 10 Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida. Quedando por escrito en un documento (Ficha clínica o Dato de Atención de Urgencia)
  • 11. REQUISITOS PARA SER ATENDIDO/A POR LEY DE URGENCIA 11 El problema de salud debe ser una "urgencia vital". • Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal. Ingreso Paciente Fonasa: • Establecimiento de salud del Servicio Público. • Establecimiento privado Ley de Urgencia cubre hasta que es trasladado a su red de acuerdo a indicación médica.
  • 12. EN CASO DE SER BENEFICIARIO DE ISAPRE 12 • La puerta de entrada es el establecimiento de salud indicado por su Isapre • Si el beneficiario se atiende fuera de esta red le cubrirá la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a su red de acuerdo a indicación médica Cuando el paciente se estabiliza y de acuerdo a indicación médica, este deberá ser trasladado a su red de prestadores.
  • 13. DEFINICIONES IMPORTANTES, Paciente Estabilizado 13 Es el paciente que, habiendo estado o estando en una situación de emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales. Aún cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad. La estabilización del paciente deberá certificarse en la misma forma y documentos que la certificación de estado de emergencia o urgencia, dejando constancia de la fecha y hora de la misma. De la atención de emergencias a nivel público/privado.
  • 14. CASOS QUE SE PRESENTAN 14 Sin previsión Bloqueado por Fonasa Bloqueado por Isapre Inmigrante Accidente laboral
  • 15. PACIENTE BLOQUEADO 15 Situación de hecho utilizada por las ISAPRE por el que avisan a los prestadores que han “suspendido”, la cobertura financiera respecto de determinados pacientes. Estos pacientes siguen protegidos por el sistema de salud, que los considera beneficiarios de tramo A de FONASA, y no como paciente particular o sin previsión. En consecuencia y en caso de incerteza de la situación previsional de una persona, fue deber y responsabilidad del prestador de salud de alta complejidad, prevenir institucionalmente situaciones como esa especie para evitar el condicionamiento a las atenciones de urgencia
  • 16. MIGRANTES 16 El artículo 19 Nº 9 de la CPE reconoce a todas las personas, sin distinción alguna, entre otros derechos, el igual acceso a la protección de la salud. Nuestro país no cuenta, en particular, con una legislación nacional que aborde la protección social de los inmigrantes, y del derecho a la salud. El inmigrante que no cotiza en FONASA ni en una ISAPRE pero que tiene su documentación en regla, puede recibir atención médica en los servicios públicos de salud. Para acceder a los servicios de salud de los municipios y de los hospitales, el inmigrante deberá calificar como indigente.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA 17 • Constitución Politica, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 • Código Civil Chileno https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986 • Código Penal Chileno, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984 • DL 2763, 1979, Reorganiza El Ministerio De Salud Y Crea Los Servicios De Salud, El Fondo Nacional De Salud, El Instituto De Salud Publica De Chile Y La Central De Abastecimiento Del Sistema Nacional De Servicios De Salud, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6999 • Ley N°18469, 1985, Regula El Ejercicio Del Derecho Constitucional A La Proteccion De La Salud Y Crea Un Regimen De Prestaciones De Salud, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29872 • Ley N° 18.933, 1990, Crea La Superintendencia De Instituciones De Salud Previsional, Dicta Normas Para El Otorgamiento De Prestaciones Por Isapre Y Deroga El Decreto Con Fuerza De Ley N° 3, De Salud, De 1981, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30304 • Ley N° 19.650,1999, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=149846 • Ley Nº 19.966, 2004, http://bcn.cl/1uyp6 • Tay L., Becerra C., Ley de Urgencia y Riesgo Vital, REV. MED. CLIN. CONDES - 2011; 22(5) 585-591, https://www.clinicalascondes.cl/Dev_CLC/media/Imagenes/PDF%20revista%20m%C3%A9dica/2011/5%20sept/ley- urgencia-7.pdf • https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/coberturas/auge/patologias
  • 18. DUDAS Y CONSULTAS COORDINACIÓN EDUCACIÓN CONTINUA CPAIVA@UDLA.CL CONTACTO DOCENTE CARLOS.VIZCAYA.MARIANGEL@GMAIL.COM

Notas del editor

  1. Bienvenidos, bienvenidas al diplomado de urgencias y emergencias, en esta primera capsula hablaremos de la Ley de Urgencia y sus Tramites Comencemos
  2. En la Grecia antigua, Hipócrates (siglo V a.C.) afirmaba “es necesario aprovechar la ocasión de socorrer antes que no sea demasiado tarde, y salvaremos el enfermo por haber sabido aprovechar esta oportunidad”. Más tarde a través de la historia, en particular aquella relacionada con conflictos bélicos, desde las campañas Napoleónicas hasta los conflictos modernos, ha quedado demostrado que mientras más temprano se intervenga en situaciones médicas urgentes, mejor es el pronóstico de supervivencia del paciente. No obstante, en el ámbito sanitario, la noción sobre qué es lo que entendemos por situación de urgencia se encuentra mal definida y va del extremo de aquellos que creen que las urgencias no existen, sino que solo existe gente apurada, hasta los que piensan que todo lo que se percibe como urgente, es urgente. Justamente esta última mirada del problema es la que acoge la Organización Mundial de la Salud (OMS) para emitir su definición de urgencia. En Chile existe un sistema mixto de aseguramiento y provisión de servicios médicos, financiado a través de un porcentaje fijo (7%) de aporte de cotizaciones de las remuneraciones de los trabajadores, quienes pueden decidir si se acogen al asegurador público (FONASA) o a las compañías aseguradoras privadas (ISAPRE). Asimismo, respecto de la atención de urgencia, los asegurados pueden entonces acudir al subsistema público o bien al privado, con diferencias en la cobertura económica dependiendo del seguro de salud que posean, aunque en general el sistema público no pone trabas en el ámbito financiero para otorgar atención. A diferencia del sistema privado que habitualmente solicita algún tipo de respaldo.
  3. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la Ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.
  4. El Código Civil en su artículo Nº 2329 y el artículo Nº 491 Código Penal contienen un mandato para el médico, obligándolo a actuar con diligencia para no causar daño, es decir para no incurrir en negligencia. La Ley 18469 regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud. Su artículo 2º refiere: “Los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago previo de tarifas o aranceles fijados para este efecto, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 16 y 28”
  5. La Ley 19650 fue publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1999. El Centro Regulador (CR) del SAMU Metropolitano, quien había participado activamente en un grupo de trabajo cuyo fin era definir la operación del beneficio en el subsistema público, asumió inmediatamente la gestión y regulación de la aplicación de la Ley, hasta fines del año 2000. Posteriormente esta función se transfirió sucesivamente a la SEREMI de Salud, desde el año 2001 hasta el año 2004; y a la Subsecretaria de Salud, desde el año 2005 hasta fines del 2007. Finalmente, a partir del 1 de diciembre de 2007 se decidió restituir al CR esta responsabilidad en un momento en que el crecimiento de casos declarados como Ley de Urgencia se tornaba preocupante, dado que ya superaban los 4000 casos en la Región Metropolitana. Cabe destacar que en la capital del país, por su fuerte presencia de establecimientos privados, ocurre alrededor del 90% de las presentaciones para optar al beneficio a nivel nacional.
  6. Es un beneficio que garantiza que todas las personas que presentan una emergencia*, en el ámbito de la salud, reciban atención inmediata en cualquier hospital o clínica privada, si son afiliados a Fonasa o Isapre de manera indiferenciada. Al ingresar por Ley de Urgencia, tu sistema de salud pagará la atención hasta el momento de tu estabilización directamente al hospital o clínica. Después deberás devolver una parte del costo a Fonasa o Isapre. Es decir, se trata de un préstamo y no implica gratuidad.
  7. La Ley 19650 fue publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1999. El Centro Regulador (CR) del SAMU Metropolitano, quien había participado activamente en un grupo de trabajo cuyo fin era definir la operación del beneficio en el subsistema público, asumió inmediatamente la gestión y regulación de la aplicación de la Ley, hasta fines del año 2000. Posteriormente esta función se transfirió sucesivamente a la SEREMI de Salud, desde el año 2001 hasta el año 2004; y a la Subsecretaria de Salud, desde el año 2005 hasta fines del 2007. Finalmente, a partir del 1 de diciembre de 2007 se decidió restituir al CR esta responsabilidad en un momento en que el crecimiento de casos declarados como Ley de Urgencia se tornaba preocupante, dado que ya superaban los 4000 casos en la Región Metropolitana. Cabe destacar que en la capital del país, por su fuerte presencia de establecimientos privados, ocurre alrededor del 90% de las presentaciones para optar al beneficio a nivel nacional
  8. Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable.
  9. Revisemos este ejercicio y respondamos En una amputacion traumatica de mano sin compromiso hemodinamico se puede aplicar ley de urgencia? La respuesta es VERDADERO, ya que toda condicion clinica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave se determina como ley de urgencia por el médico. 
  10.  Permite acceder a atención médica en caso de presentar una condición física que implique riesgo de muerte o secuela grave, la que debe ser certificada como una emergencia por un o una médico cirujano de la unidad de emergencia pública o privada donde la persona sea atendida. Atención para: Un asegurado o una asegurada del Fondo Nacional de Salud (Fonasa): el ingreso debiera ser en un establecimiento de la red pública de salud. No obstante, si el o la paciente ingresa a un centro de salud privado y el o la médico certifica la condición de emergencia, será atendido en el contexto de la Ley de Urgencia hasta que el o la profesional indique su traslado a la red correspondiente. Una vez estabilizado, el o la paciente puede optar por permanecer en el centro privado, debiendo entregar los respaldos financieros para cubrir los gastos. Un afiliado o una afiliada a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE): el prestador por excelencia es el indicado por su plan de salud. Si debido a las circunstancias se atiende con un prestador fuera de esta red, la Ley de Urgencia cubrirá las prestaciones otorgadas hasta su traslado a un establecimiento en convenio, según la indicación del médico.
  11. ¿Cuándo procede la Ley de urgencia? Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud. ¿Qué se considera una urgencia vital? Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable.
  12. Tendrán la obligación de otorgar prestaciones de urgencia o emergencia, sin condicionar la atención a la entrega de algún instrumento financiero o medio de pago alguno. Verificar situación previsional del paciente y enviar la información pertinente al C.R ( centro regulador samu). o a la Isapre del usuario. Calificar y certificar la situación de emergencia o urgencia, considerando lo establecido en el D.F.L.( decreto con fuerza de ley) Nº 1. Enviar la propuesta de certificación, acompañada de los datos que establece la Ley y en los plazos establecidos por el D.S.( decreto supremo) Nº 37. Certificar condición de estabilización del paciente en los plazos establecidos por el D.S. Nº 37. Si el paciente está estabilizado y requiere hospitalización, debe informar ampliamente al paciente o a su representante y darle la opción de elegir la modalidad de atención: Modalidad de atención institucional (MAI), en cuyo caso el paciente permanecerá hospitalizado en la clínica hasta que le sea asignada una cama en un hospital público, momento en el cual se procederá a su traslado. Modalidad libre elección (MLE), si el usuario elige esta modalidad permanecerá hospitalizado en la clínica o podrá ser trasladado a otra clínica según su decisión, y asumirá los costos de su internación de acuerdo a su sistema previsional de salud. Responder oportunamente a las demandas de informaciones médicas de los pacientes hospitalizados por L.U. ( ley de urgencia)emanadas de los Servicios de Salud o de su delegado  Emitir cotidianamente un informe al C.R. el nivel de complejidad de la hospitalización de los pacientes (Sala, UTI, UCI, etc.).
  13. Definiciones importantes, paciente estabilizado Es el paciente que, habiendo estado o estando en una situación de emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales. Aún cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad. La estabilización del paciente deberá certificarse en la misma forma y documentos que la certificación de estado de emergencia o urgencia, dejando constancia de la fecha y hora de la misma. De la atención de emergencias a nivel público/privado.
  14. En todos estos casos presentados, paciente sin prevision, paciente bloqueado por fonasa, paciente bloqueado por isapre, inmigrate o accidente laboral la atencion por ley de urgencia vital corresponde de todas maneras, todo amparado por nuestro marco legal de la constitucion de chile del año 1980.
  15. Paciente Bloqueado Situación de hecho utilizada por las ISAPRE por el que avisan a los prestadores que han “suspendido”, la cobertura financiera respecto de determinados pacientes.  Estos pacientes siguen protegidos por el sistema de salud, que los considera beneficiarios de tramo A de FONASA, y no como paciente particular o sin previsión. En consecuencia y en caso de incerteza de la situación previsional de una persona, fue deber y responsabilidad del prestador de salud de alta complejidad, prevenir institucionalmente situaciones como esa especie para evitar el condicionamiento a las atenciones de urgencia
  16. Situación de Migrantes El artículo 19 Nº 9 de la CPE reconoce a todas las personas, sin distinción alguna, entre otros derechos, el igual acceso a la protección de la salud. Nuestro país no cuenta, en particular, con una legislación nacional que aborde la protección social de los inmigrantes, y del derecho a la salud.  El inmigrante que no cotiza en FONASA ni en una ISAPRE pero que tiene su documentación en regla, puede recibir atención médica en los servicios públicos de salud.  Para acceder a los servicios de salud de los municipios y de los hospitales, el inmigrante deberá calificar como indigente.
  17. Gracias por revisar esta primera capsula Todas tus consultas del tema las puedes realizar en los foros disponibles o a mi correo, si tienes dudas tecnicas y de coordinacion al correo de UDLA