1) El padre presenta una acción de tutela contra la EPS Salud Total para proteger el derecho a la salud de su hijo menor de edad, quien presenta el síndrome de autismo y requiere tratamientos médicos regulares.
2) El padre ha solicitado viáticos a la EPS para que su hijo pueda asistir a sus controles médicos, pero la EPS ha rechazado sus peticiones.
3) El padre no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de los tratamientos de su
El Hospital San Rafael se negó a prestar servicios médicos de emergencia a Santiago Torres Jiménez luego de que sufriera un accidente de tránsito, alegando que no tenía seguro médico ni estaba afiliado al sistema de salud. Su esposa Daniela Pérez Tuta presenta una acción de tutela contra el hospital argumentando que esto vulnera los derechos a la vida, salud y seguridad social de Santiago. Pide que el juez ordene al hospital prestar la atención médica necesaria de manera inmediata para proteger su vida.
Este documento describe el contexto histórico y el proceso constituyente que llevó al establecimiento del Estado Plurinacional de Bolivia. La nueva Constitución de 2009 define a Bolivia como un estado unitario, social, plurinacional y comunitario con un amplio catálogo de derechos humanos. Establece una estructura gubernamental descentralizada con órganos legislativo, ejecutivo y judicial, así como autonomías departamentales, regionales y municipales. El desafío continuo es garantizar la protección y cumplimiento pleno
El documento describe la estructura de la seguridad social en Venezuela. Explica que el sistema está compuesto por varias instituciones gubernamentales que cumplen roles específicos como la Superintendencia de Seguridad Social, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y el Instituto Nacional de Pensiones. El objetivo es orientar a los participantes para que analicen críticamente la teoría y práctica de la seguridad social venezolana a través de la observación e investigación.
El resumen es el siguiente:
1. Pedro Alfonso García sufrió un accidente en motocicleta que le provocó una varilla incrustada en el pecho y fue llevado de emergencia a un hospital.
2. El hospital se negó a atenderlo argumentando que no tenía afiliación a una ARL, a pesar del grave riesgo para su vida.
3. Se presenta una acción de tutela alegando que el hospital vulneró los derechos a la vida, la salud y la integridad personal de García al negarse a brindar at
La acción de tutela es un derecho fundamental en Colombia que permite a las personas acudir ante los jueces para proteger sus derechos fundamentales cuando estos se ven amenazados. El documento explora el origen e historia de la acción de tutela, identificando las necesidades históricas que llevaron a su creación y definiendo su concepto y características. La acción de tutela es importante porque protege derechos como la salud, la no discriminación y el derecho a la petición.
Maria jose torrealba mapa mental y conceptual 29.06María Torrealba
Este documento describe los principios de la seguridad social en Venezuela como la universalidad, participación, solidaridad, integralidad, autofinanciamiento, unidad y eficiencia. Explica que la seguridad social es un derecho fundamental de acuerdo con la Constitución venezolana y que el Estado debe garantizar este derecho a través de un sistema de seguridad social público y no lucrativo. Finalmente, señala algunas leyes como la Ley del Seguro Social Obligatorio que respaldan este derecho.
El documento describe el sistema de seguridad social en Venezuela. Actualmente existe un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) que debería reemplazar al régimen previo. El nuevo régimen promete ser más amplio e incluyente, ofreciendo cobertura total a todos los ciudadanos independientemente de su situación laboral. Sin embargo, la LOSS no se ha puesto completamente en vigencia debido a la falta de voluntad política para aprobar las leyes necesarias para su implementación.
El documento trata sobre el concepto, características, importancia y reseña histórica del amparo constitucional en Venezuela. Explica que el amparo es una acción que tutela las garantías constitucionales de los individuos y que su procedimiento debe ser breve, gratuito y sin formalidades. También analiza figuras como el habeas corpus y habeas data, recursos orientados a proteger la libertad y privacidad de las personas.
El Hospital San Rafael se negó a prestar servicios médicos de emergencia a Santiago Torres Jiménez luego de que sufriera un accidente de tránsito, alegando que no tenía seguro médico ni estaba afiliado al sistema de salud. Su esposa Daniela Pérez Tuta presenta una acción de tutela contra el hospital argumentando que esto vulnera los derechos a la vida, salud y seguridad social de Santiago. Pide que el juez ordene al hospital prestar la atención médica necesaria de manera inmediata para proteger su vida.
Este documento describe el contexto histórico y el proceso constituyente que llevó al establecimiento del Estado Plurinacional de Bolivia. La nueva Constitución de 2009 define a Bolivia como un estado unitario, social, plurinacional y comunitario con un amplio catálogo de derechos humanos. Establece una estructura gubernamental descentralizada con órganos legislativo, ejecutivo y judicial, así como autonomías departamentales, regionales y municipales. El desafío continuo es garantizar la protección y cumplimiento pleno
El documento describe la estructura de la seguridad social en Venezuela. Explica que el sistema está compuesto por varias instituciones gubernamentales que cumplen roles específicos como la Superintendencia de Seguridad Social, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y el Instituto Nacional de Pensiones. El objetivo es orientar a los participantes para que analicen críticamente la teoría y práctica de la seguridad social venezolana a través de la observación e investigación.
El resumen es el siguiente:
1. Pedro Alfonso García sufrió un accidente en motocicleta que le provocó una varilla incrustada en el pecho y fue llevado de emergencia a un hospital.
2. El hospital se negó a atenderlo argumentando que no tenía afiliación a una ARL, a pesar del grave riesgo para su vida.
3. Se presenta una acción de tutela alegando que el hospital vulneró los derechos a la vida, la salud y la integridad personal de García al negarse a brindar at
La acción de tutela es un derecho fundamental en Colombia que permite a las personas acudir ante los jueces para proteger sus derechos fundamentales cuando estos se ven amenazados. El documento explora el origen e historia de la acción de tutela, identificando las necesidades históricas que llevaron a su creación y definiendo su concepto y características. La acción de tutela es importante porque protege derechos como la salud, la no discriminación y el derecho a la petición.
Maria jose torrealba mapa mental y conceptual 29.06María Torrealba
Este documento describe los principios de la seguridad social en Venezuela como la universalidad, participación, solidaridad, integralidad, autofinanciamiento, unidad y eficiencia. Explica que la seguridad social es un derecho fundamental de acuerdo con la Constitución venezolana y que el Estado debe garantizar este derecho a través de un sistema de seguridad social público y no lucrativo. Finalmente, señala algunas leyes como la Ley del Seguro Social Obligatorio que respaldan este derecho.
El documento describe el sistema de seguridad social en Venezuela. Actualmente existe un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) que debería reemplazar al régimen previo. El nuevo régimen promete ser más amplio e incluyente, ofreciendo cobertura total a todos los ciudadanos independientemente de su situación laboral. Sin embargo, la LOSS no se ha puesto completamente en vigencia debido a la falta de voluntad política para aprobar las leyes necesarias para su implementación.
El documento trata sobre el concepto, características, importancia y reseña histórica del amparo constitucional en Venezuela. Explica que el amparo es una acción que tutela las garantías constitucionales de los individuos y que su procedimiento debe ser breve, gratuito y sin formalidades. También analiza figuras como el habeas corpus y habeas data, recursos orientados a proteger la libertad y privacidad de las personas.
Este documento discute los fundamentos y fuentes de los derechos fundamentales en México. Explica que la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y las reformas constitucionales establecen los derechos fundamentales. Distingue entre garantías individuales, que protegen derechos naturales de las personas, y garantías sociales, que protegen a grupos sociales vulnerables y buscan lograr la justicia social.
David Montero sufrió un accidente en su moto y se le incrustó una varilla en el pecho. Fue llevado en ambulancia al Hospital Regional de Sogamoso, pero se le negó la entrada porque no tenía los papeles de salud requeridos. Al negársele la atención médica urgente, su vida corría peligro. Su esposa presentó una acción de tutela para que el hospital le prestara los servicios médicos necesarios para salvar su vida.
El documento define la Seguridad Social como la protección que la sociedad brinda a sus miembros contra privaciones económicas y sociales causadas por enfermedad, maternidad, accidentes laborales, desempleo, invalidez, vejez y muerte. Los objetivos de la Seguridad Social en Venezuela son proteger a los habitantes contra estas contingencias y asegurar que aquellos que no puedan trabajar temporal o permanentemente puedan satisfacer sus necesidades. El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está organizado en subsistemas como pensiones, salud, paro for
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...Alan Vargas Lima
En fecha 23 de abril de 2002, se promulgó la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo –publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº2390, en fecha 25 de abril de 2002–, que surgió con el objeto principal de establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; así como regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados y, regular procedimientos especiales. Al año siguiente, en fecha 23 de julio de 2003, se emitió el Decreto Supremo Nº27113, que aprueba el Reglamento a la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, extendiendo su ámbito de aplicación al entonces “Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales y las entidades desconcentradas y descentralizadas”, así como las Empresas públicas y Sociedades de economía mixta, que deben sujetarse a dicho Reglamento para el ejercicio de la función administrativa.
Al presente, resulta conveniente realizar una sistematización jurisprudencial de los hitos más importantes que ha tenido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (desde su primera época, en la época de transición, y en la época plurinacional), y que han coadyuvado de manera importante al mejor conocimiento sobre los alcances de las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Boliviano, a fin de comprender la aplicación práctica del derecho a la petición en el ámbito de la Administración Pública, a la luz de los Principios Generales de la Actividad Administrativa, considerados como las directrices o líneas rectoras dentro de cuyo marco deben desarrollarse las distintas instituciones del procedimiento administrativo.
El documento resume la historia de la seguridad social en América Latina y Alemania. En América Latina, Simón Bolívar introdujo el bienestar social en 1819, mientras que en Alemania Otto von Bismark estableció el primer seguro de enfermedad en 1883. La Constitución mexicana de 1917 reconoció compromisos de seguridad social. Posteriormente, se crearon instituciones como el IMSS en 1943 y el ISSSTE en 1959 para proveer servicios de seguridad social a los trabajadores.
derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de pat...Liss Uc
derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad.
normativa vigente para Colombia
HIJO EMANCIPADO: cuando un hijo siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
Este documento trata sobre la declaratoria de ausencia y muerte desde la doctrina y la normativa. Explica conceptos como domicilio, ausencia, muerte presunta y sus efectos. Describe los diferentes tipos de domicilio y la ausencia como circunstancia que no modifica la capacidad pero requiere medidas supletorias. Cita artículos del Código Civil costarricense sobre declaración de ausencia, representante del ausente y presunción de muerte.
El amparo es un procedimiento jurisdiccional extraordinario y flexible cuya finalidad es restablecer de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales cuando se violen. Cualquier persona puede solicitar amparo ante los tribunales competentes para proteger sus derechos y garantías constitucionales. El amparo procede contra actos u omisiones del poder público o de particulares que violen derechos constitucionales, y permite suspender los efectos del acto recurrido mientras dura el juicio para proteger el derecho constitucional violado.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
La reforma constitucional. Breve análisis de Derecho Comparado. Reformas consitucionales realizadas hasta la fecha en España y perspectivas de futuro. Especial referencia al papel del Senado en el sistema constitucional español y comparativa con las segundas Cámaras de otros países.
El documento resume la normativa colombiana sobre la carrera administrativa en el sector público. Establece que los empleados públicos hacen parte de la carrera administrativa y deben cumplir con los principios de mérito y igualdad de oportunidades. Además, explica la clasificación de los empleados, los sistemas de carrera (general, especiales y específicos), los organismos que la regulan y aspectos como ingreso, permanencia, ascenso y retiro.
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, que incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y autónomo financiera y administrativamente. La Defensoría del Pueblo protege y hace valer los derechos de los ciudadanos venezolanos. El Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado. La Contraloría General controla y fiscaliza los ingresos y gastos públicos.
El documento describe los principios y criterios para la imposición de sanciones en el proceso administrativo sancionatorio fiscal en Colombia. El proceso garantiza el debido proceso y se rige por los principios de igualdad, imparcialidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Las sanciones buscan un medio conminatorio fundamentado en el poder correccional del Estado y no pretenden resarcir daños.
La seguridad social tiene como objetivo proteger a los trabajadores de contingencias como enfermedad, vejez e incapacidad a través de prestaciones y servicios de salud. Surge en Alemania en el siglo XIX y se populariza con la Ley de Seguridad Social de Estados Unidos de 1935. En México, la Constitución de 1917 estableció su marco legal aunque actualmente no cubre a toda la población ni provee servicios suficientes.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
El documento presenta un mapa mental del sistema de seguridad social en Venezuela, el cual consiste en tres sistemas principales: el Sistema Prestacional de Previsión Social, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, y el Sistema Prestacional de Salud. Estos sistemas se basan en los Artículos 2 y 86 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y buscan cubrir otras contingencias.
Este documento es la sentencia de un juez en un caso penal en Venezuela. El juez declara inocente y absuelve a la acusada Karen Valero de los cargos de difamación e injuria contra Deysi Sandoval, debido a la falta de pruebas que respalden los cargos. El juez ordena la libertad inmediata de la acusada y condena a Sandoval al pago de costos legales.
Este documento analiza y compara los sistemas de seguridad social de Venezuela y Cuba. Describe los principios, regímenes y normas de los sistemas de cada país. Además, establece las disposiciones de transición para integrar los regímenes existentes en Venezuela en el nuevo Sistema de Seguridad Social creado por la ley.
Este documento presenta una introducción al tema de las medidas preventivas en materia de protección de niños, niñas y adolescentes según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Explica que las medidas preventivas pueden ser innominadas u ordenadas por la ley y que su objetivo es asegurar los derechos de los niños ante una amenaza. Luego describe algunas medidas preventivas específicas contempladas en la ley como la prohibición de salida del país, la custodia provisional y el régimen de convivencia familiar
Este documento trata sobre la filiación en derecho civil. Define la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos que deriva de la relación biológica de la procreación. Explica que la filiación puede ser matrimonial u extramatrimonial, y las formas de establecer cada una. Además, señala los derechos y deberes que surgen de la filiación para padres e hijos.
El resumen es el siguiente:
1. Juan Mario Pérez Torres sufrió una lesión grave en un accidente de motocicleta y fue llevado a un hospital público que se negó a atenderlo por falta de afiliación a una EPS.
2. Se presenta una tutela para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de Juan Mario Pérez Torres y para que la EPS y el hospital lo atiendan y le brinden tratamiento.
3. Se solicita al juez que ordene a la EPS inscribir a Juan Mario Pérez Torres y que el hospital lo
Circular de la Superintendencia Nacional de Salud
Para: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRA¬DORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y ENTIDADES TERRITORIALES.
Asunto: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD EN NIÑOS Y NIÑAS.
Fecha: 30 de octubre de 2013
Este documento discute los fundamentos y fuentes de los derechos fundamentales en México. Explica que la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y las reformas constitucionales establecen los derechos fundamentales. Distingue entre garantías individuales, que protegen derechos naturales de las personas, y garantías sociales, que protegen a grupos sociales vulnerables y buscan lograr la justicia social.
David Montero sufrió un accidente en su moto y se le incrustó una varilla en el pecho. Fue llevado en ambulancia al Hospital Regional de Sogamoso, pero se le negó la entrada porque no tenía los papeles de salud requeridos. Al negársele la atención médica urgente, su vida corría peligro. Su esposa presentó una acción de tutela para que el hospital le prestara los servicios médicos necesarios para salvar su vida.
El documento define la Seguridad Social como la protección que la sociedad brinda a sus miembros contra privaciones económicas y sociales causadas por enfermedad, maternidad, accidentes laborales, desempleo, invalidez, vejez y muerte. Los objetivos de la Seguridad Social en Venezuela son proteger a los habitantes contra estas contingencias y asegurar que aquellos que no puedan trabajar temporal o permanentemente puedan satisfacer sus necesidades. El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está organizado en subsistemas como pensiones, salud, paro for
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...Alan Vargas Lima
En fecha 23 de abril de 2002, se promulgó la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo –publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº2390, en fecha 25 de abril de 2002–, que surgió con el objeto principal de establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; así como regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados y, regular procedimientos especiales. Al año siguiente, en fecha 23 de julio de 2003, se emitió el Decreto Supremo Nº27113, que aprueba el Reglamento a la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, extendiendo su ámbito de aplicación al entonces “Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales y las entidades desconcentradas y descentralizadas”, así como las Empresas públicas y Sociedades de economía mixta, que deben sujetarse a dicho Reglamento para el ejercicio de la función administrativa.
Al presente, resulta conveniente realizar una sistematización jurisprudencial de los hitos más importantes que ha tenido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (desde su primera época, en la época de transición, y en la época plurinacional), y que han coadyuvado de manera importante al mejor conocimiento sobre los alcances de las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Boliviano, a fin de comprender la aplicación práctica del derecho a la petición en el ámbito de la Administración Pública, a la luz de los Principios Generales de la Actividad Administrativa, considerados como las directrices o líneas rectoras dentro de cuyo marco deben desarrollarse las distintas instituciones del procedimiento administrativo.
El documento resume la historia de la seguridad social en América Latina y Alemania. En América Latina, Simón Bolívar introdujo el bienestar social en 1819, mientras que en Alemania Otto von Bismark estableció el primer seguro de enfermedad en 1883. La Constitución mexicana de 1917 reconoció compromisos de seguridad social. Posteriormente, se crearon instituciones como el IMSS en 1943 y el ISSSTE en 1959 para proveer servicios de seguridad social a los trabajadores.
derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de pat...Liss Uc
derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad.
normativa vigente para Colombia
HIJO EMANCIPADO: cuando un hijo siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
Este documento trata sobre la declaratoria de ausencia y muerte desde la doctrina y la normativa. Explica conceptos como domicilio, ausencia, muerte presunta y sus efectos. Describe los diferentes tipos de domicilio y la ausencia como circunstancia que no modifica la capacidad pero requiere medidas supletorias. Cita artículos del Código Civil costarricense sobre declaración de ausencia, representante del ausente y presunción de muerte.
El amparo es un procedimiento jurisdiccional extraordinario y flexible cuya finalidad es restablecer de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales cuando se violen. Cualquier persona puede solicitar amparo ante los tribunales competentes para proteger sus derechos y garantías constitucionales. El amparo procede contra actos u omisiones del poder público o de particulares que violen derechos constitucionales, y permite suspender los efectos del acto recurrido mientras dura el juicio para proteger el derecho constitucional violado.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
La reforma constitucional. Breve análisis de Derecho Comparado. Reformas consitucionales realizadas hasta la fecha en España y perspectivas de futuro. Especial referencia al papel del Senado en el sistema constitucional español y comparativa con las segundas Cámaras de otros países.
El documento resume la normativa colombiana sobre la carrera administrativa en el sector público. Establece que los empleados públicos hacen parte de la carrera administrativa y deben cumplir con los principios de mérito y igualdad de oportunidades. Además, explica la clasificación de los empleados, los sistemas de carrera (general, especiales y específicos), los organismos que la regulan y aspectos como ingreso, permanencia, ascenso y retiro.
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, que incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y autónomo financiera y administrativamente. La Defensoría del Pueblo protege y hace valer los derechos de los ciudadanos venezolanos. El Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado. La Contraloría General controla y fiscaliza los ingresos y gastos públicos.
El documento describe los principios y criterios para la imposición de sanciones en el proceso administrativo sancionatorio fiscal en Colombia. El proceso garantiza el debido proceso y se rige por los principios de igualdad, imparcialidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Las sanciones buscan un medio conminatorio fundamentado en el poder correccional del Estado y no pretenden resarcir daños.
La seguridad social tiene como objetivo proteger a los trabajadores de contingencias como enfermedad, vejez e incapacidad a través de prestaciones y servicios de salud. Surge en Alemania en el siglo XIX y se populariza con la Ley de Seguridad Social de Estados Unidos de 1935. En México, la Constitución de 1917 estableció su marco legal aunque actualmente no cubre a toda la población ni provee servicios suficientes.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
El documento presenta un mapa mental del sistema de seguridad social en Venezuela, el cual consiste en tres sistemas principales: el Sistema Prestacional de Previsión Social, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, y el Sistema Prestacional de Salud. Estos sistemas se basan en los Artículos 2 y 86 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y buscan cubrir otras contingencias.
Este documento es la sentencia de un juez en un caso penal en Venezuela. El juez declara inocente y absuelve a la acusada Karen Valero de los cargos de difamación e injuria contra Deysi Sandoval, debido a la falta de pruebas que respalden los cargos. El juez ordena la libertad inmediata de la acusada y condena a Sandoval al pago de costos legales.
Este documento analiza y compara los sistemas de seguridad social de Venezuela y Cuba. Describe los principios, regímenes y normas de los sistemas de cada país. Además, establece las disposiciones de transición para integrar los regímenes existentes en Venezuela en el nuevo Sistema de Seguridad Social creado por la ley.
Este documento presenta una introducción al tema de las medidas preventivas en materia de protección de niños, niñas y adolescentes según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Explica que las medidas preventivas pueden ser innominadas u ordenadas por la ley y que su objetivo es asegurar los derechos de los niños ante una amenaza. Luego describe algunas medidas preventivas específicas contempladas en la ley como la prohibición de salida del país, la custodia provisional y el régimen de convivencia familiar
Este documento trata sobre la filiación en derecho civil. Define la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos que deriva de la relación biológica de la procreación. Explica que la filiación puede ser matrimonial u extramatrimonial, y las formas de establecer cada una. Además, señala los derechos y deberes que surgen de la filiación para padres e hijos.
El resumen es el siguiente:
1. Juan Mario Pérez Torres sufrió una lesión grave en un accidente de motocicleta y fue llevado a un hospital público que se negó a atenderlo por falta de afiliación a una EPS.
2. Se presenta una tutela para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de Juan Mario Pérez Torres y para que la EPS y el hospital lo atiendan y le brinden tratamiento.
3. Se solicita al juez que ordene a la EPS inscribir a Juan Mario Pérez Torres y que el hospital lo
Circular de la Superintendencia Nacional de Salud
Para: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRA¬DORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y ENTIDADES TERRITORIALES.
Asunto: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD EN NIÑOS Y NIÑAS.
Fecha: 30 de octubre de 2013
LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 EXPOSICIÓN sin kirfafa.pptxKIRENIA1
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 en Colombia garantiza el derecho fundamental a la salud reconocido en la Constitución y tratados internacionales. Esta ley obliga al Estado a proteger la salud de los colombianos y promover el acceso equitativo a servicios de calidad. También establece los derechos y deberes de los pacientes y mecanismos como la tutela y acción de cumplimiento para proteger estos derechos.
Este documento presenta la Ley General de Salud de Perú. Establece los derechos y responsabilidades del Estado y los individuos con respecto a la salud. Describe los deberes del Estado de promover la salud pública y garantizar el acceso a la atención médica. También establece los derechos de los individuos a recibir información sobre su salud, consentir o rechazar tratamientos médicos, y elegir los métodos anticonceptivos. La ley regula aspectos como la donación de órganos, discapacidades, salud
Este documento establece la Ley General de Salud de Perú. Se divide en seis títulos que cubren los derechos y responsabilidades individuales en materia de salud, los deberes hacia la salud de terceros, la regulación de profesiones médicas y establecimientos de salud, entre otros temas. El objetivo principal es proteger el derecho a la salud de todos los peruanos y regular el sistema de salud del país.
Este documento presenta la Ley General de Salud de Perú. Establece los derechos y responsabilidades del Estado y los individuos con respecto a la salud. Describe los deberes del Estado de promover la salud pública y garantizar el acceso a la atención médica. También establece los derechos de los individuos a recibir información sobre su salud, consentir o rechazar tratamientos médicos, y elegir los métodos anticonceptivos. La ley regula aspectos como la donación de órganos, discapacidades, salud
DERECHOS Y DEBERES D LA PERSONA Y EL CIUDADANOKenshin Castro
Este documento describe los derechos y deberes de las personas y los ciudadanos según la Constitución Política de Colombia. Se identifican tres derechos fundamentales relacionados con la salud que están siendo violados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS): el derecho a la vida, el derecho a la seguridad social y el derecho a la atención de la salud. La Constitución garantiza estos derechos y establece que pueden ser protegidos mediante acciones judiciales.
Este documento presenta la Ley General de Salud del Perú. Establece los derechos y responsabilidades relacionados con la salud individual y pública. Describe los deberes del Estado de promover la salud y proteger el derecho a la salud de todas las personas. También regula aspectos como los servicios de salud, productos farmacéuticos, control de enfermedades y más. El documento contiene 16 títulos que abordan estos temas de salud desde diferentes perspectivas legales.
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personasOsman CANO
El documento presenta el caso de una señora cuyos derechos al mínimo vital, la seguridad social y la salud han sido vulnerados. Se analizan estos derechos en la Constitución y se concluye que se debe iniciar un derecho de petición y una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la pensión, la atención médica y subsistencia mientras se resuelve el caso.
El documento discute los requisitos regulatorios para la aprobación de biosimilares en Perú. Explica que actualmente no es posible otorgar registros sanitarios a biosimilares debido a que el reglamento peruano requiere que se emitan directivas sanitarias específicas para regularlos, y estas directivas aún no existen. También señala que, a diferencia de medicamentos químicos, los productos biológicos no pueden evaluarse solo por bioequivalencia, sino que requieren pruebas clínicas y de calidad debido
1. María Eugenia Salazar interpone una acción de tutela contra el Hospital San Rafael para proteger los derechos a la salud, vida e integridad de su esposo Carlos Andrés Morales, quien sufrió un accidente en motocicleta y tiene una varilla incrustada en su abdomen pero el hospital se ha negado a operarlo por falta de seguro médico. 2. Los hechos describen el accidente de Carlos Andrés y cómo el hospital lo tiene en observación pero no ha realizado la operación necesaria para extraer la varilla, poniendo en riesgo su
Este documento presenta la Ley General de Salud de Perú. Establece los derechos y responsabilidades del Estado y los individuos con respecto a la salud pública y la atención médica. Describe los deberes de las autoridades sanitarias, los derechos de los pacientes y las regulaciones sobre profesiones médicas, establecimientos de salud, medicamentos y control de enfermedades. El objetivo es proteger la salud individual y colectiva de los peruanos.
Este documento presenta información sobre bioética en enfermería. Define la ética como el estudio de la buena conducta y determinación de lo que es bueno para todas las personas. Explica los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia y fidelidad. También cubre valores de la profesión como responsabilidad, formalidad y confidencialidad. Finalmente, presenta aspectos legales de la práctica profesional como la Ley General de Salud y el derecho de las personas a recibir atención médica.
1) El documento presenta información sobre conceptos de bioética y principios bioéticos como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia que guían la práctica de enfermería. 2) Explica los valores de la profesión como responsabilidad, formalidad y confidencialidad. 3) También cubre aspectos legales relacionados a la práctica de enfermería como el código de ética, la ley general de salud y los derechos de los pacientes.
El documento describe las características y principios de la seguridad social en Venezuela, incluyendo la universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, autofinanciamiento y eficiencia. También resume la Ley para Personas con Discapacidad, la cual proporciona atención médica, educación, cultura y empleo a las personas con discapacidad y prohíbe la discriminación. El documento enfatiza que las personas con discapacidad deben ser tratadas con dignidad y respeto.
1) La ley establece la atención integral y protección financiera de la salud para ciertos grupos de población en Bolivia que no tienen seguro médico, como mujeres embarazadas, niños menores de 5 años, adultos mayores y personas con discapacidad. 2) Define las prestaciones médicas que cubre, como consultas, hospitalizaciones, medicamentos esenciales. 3) Explica las fuentes de financiamiento, incluyendo fondos del estado, impuestos a hidrocarburos y cuentas municipales de salud.
El documento resume la Sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional colombiana, en la cual se analizan varios casos de tutela relacionados con la vulneración del derecho fundamental a la salud. La Corte encuentra que la salud es un derecho autónomo inherente a la persona humana y que su efectividad debe ser inmediata. El Estado tiene la obligación de garantizar su goce efectivo.
El documento trata sobre los derechos humanos a la salud y la relación médico-paciente. Explica que los derechos humanos incluyen la protección del derecho a la salud de toda persona y que los Estados deben crear las condiciones para que las personas puedan vivir de manera saludable. También describe los principios que deben seguir los servidores públicos del sector salud como la legalidad, honradez e imparcialidad en la atención a los pacientes.
El documento describe las características generales del sistema nervioso. Explica que la neurona es la unidad funcional del sistema nervioso y que estas células se comunican a través de sinapsis. También describe las diferentes partes del sistema nervioso central como el cerebro, médula espinal y tallo encefálico, así como las funciones de cada una. Por último, resume las características generales del sistema nervioso periférico.
1. El documento presenta información sobre la salud mental en la vejez, incluyendo desafíos comunes como la disminución de la memoria y atención. 2. Describe estrategias de adaptación para la vejez como ajustarse a la jubilación y la pérdida del cónyuge. 3. Explica que el objetivo del cuidado de enfermería para los ancianos es mantener su independencia y calidad de vida a través de actividades físicas, sociales y estimulación cognitiva.
1. El documento presenta información sobre la salud mental en la vejez, incluyendo desafíos comunes como la disminución de la memoria y la atención. 2. Describe estrategias de adaptación para la vejez como ajustarse a la jubilación y la pérdida del cónyuge. 3. Explica que el objetivo del cuidado de enfermería para los ancianos es mantener su independencia y calidad de vida a través de actividades físicas, sociales y estimulación cognitiva.
Lineamiento inst 1. Acción Integrada 1. Cuidado para la Salud de las Personas...Carolina Lavalle Castillo
Este documento presenta el documento operativo de la interacción integral e integrada para el cuidado de la salud de las personas institucionalizadas y sus cuidadores en el entorno institucional. El objetivo es fomentar la salud y prevención de enfermedades de personas en instituciones a través de planes de cuidado que incorporan enfoques poblacionales, de género y diferenciales. La interacción incluye intervenciones colectivas, coordinación intersectorial y busca contribuir a metas nacionales y distritales de salud pública
Este documento analiza los conceptos de asimilación y omnipresencia presentados en la película "Asimilación Omnipresente". Explica que la asimilación se refiere a cómo las personas incorporan nuevos elementos a sus esquemas mentales, mientras que la omnipresencia significa estar presente en todas partes al mismo tiempo. El documento argumenta que la educación debe enfocarse en que los estudiantes desarrollen un pensamiento crítico para no caer en un estado pasivo ante lo que les muestran los medios y líderes, y
Este documento trata sobre inspecciones de seguridad en el lugar de trabajo. Explica que las inspecciones de seguridad consisten en la observación directa de instalaciones, equipos y procesos productivos para identificar peligros y evaluar riesgos. Describe los tipos de inspecciones (informales, generales, de partes críticas, especiales), así como los aspectos a inspeccionar, etapas de la inspección y seguimiento de acciones correctivas. El objetivo principal de las inspecciones de seguridad es descubrir condiciones y comportam
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. 03-Dicimebre -2020
SEÑOR juez civil municipal de Santa Marta (Reparto)
REF: Acción de tutela para proteger el derecho a la salud del menor como sujeto
de especial protección que presenta el síndrome de autismo y solicita para mejoría
de su salud viáticos para asistir a sus tratamientos.
Accionante: JORGE BENEDICTO BRAVO BUSTAMANTE
Accionado: SALUD TOTAL EPS
JORGE BENEDICTO BRAVO BUSTAMANTE mayor de edad, vecino y
residente en esta ciudad, identificado con la C.C Nº 1.127.657.382 de Santa Marta,
ante usted. Respetuosamente promuevo acción de tutela en representación de mi
hijo menor de edad JORGE MOISES BRAVO DIAZ, identificado con T.I Nº
*********** de Santa Marta contra la entidad SALUD TOTAL EPS. Fundamento la
presente en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mi hijo JORGE MOISES BRAVO DIAZ se encuentra afiliado a la
EPS SALUD TOTAL donde recibe diferentes tratamientos para su salud
debido a que presenta el síndrome de autismo.
SEGUNDO: Como representante de mi hijo JORGE MOISES BRAVO DIAZ he
interpuesto peticiones escritas a la entidad EPS SALUD TOTAL solicitando un
copago que es indispensable para que él pueda asistir a todos sus controles
médicos, pero dichas peticiones han sido contestadas de manera desfavorable por
parte de la entidad.
TERCERO: No cuento con los recursos económicos suficientes para costear
los servicios de salud de mi hijo puesto que devengo un SMLV y tengo que
cubrir gastos de vivienda y alimentación que me imposibilitan costear la
totalidad de los gastos que corresponden a los tratamientos que necesita mi
hijo.
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho a salud de mi hijo menor JORGE BENEDICTO BRAVO
BUSTAMANTE como sujeto de especial protección consagrado en la norma
constitucional y legal.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del derecho a la salud
La Prestación de Servicios de Salud. Está relacionada con la garantía al
acceso a los servicios de salud, el mejoramiento permanente de la calidad
de la atención en salud, y la búsqueda y generación de eficiencia en la
prestación de los servicios de salud a la población colombiana.
El derecho a la salud es el derecho humano a gozar sin distinción alguna, es
la garantía plena de disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad de
facilidades, bienes, servicios y condiciones para alcanzar el mayor nivel
posible de salud, siempre que este nivel asegure vivir conforme a la dignidad
humana.
El artículo 49 de la constitución política señala que; “La atención de la
salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar,
dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se
organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad”.
A partir de la expedición de la Ley 1751 de 2015, la salud de los ciudadanos
está por encima de cualquier consideración, así todas las instituciones del
sector tienen que ajustarse para cumplir con este nuevo derecho
fundamental Y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,
su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la
indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y
control del Estado.
La Ley 1751 dicta las disposiciones con la cual se regula el derecho
fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1°. Establece “garantizar el derecho fundamental a la salud,
regularlo y establecer sus mecanismos de protección”.
3. Artículo 2°. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera
oportuna, eficaz y con
En conclusión, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, reconoce la salud como un
nuevo derecho fundamental, garantizando la dignidad humana y la igualdad
de oportunidades de todos los colombianos. En este orden de ideas, no
pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras y trabas o
esgrimir razones económicas para no prestarle servicios propios del nuevo
derecho fundamental a la salud.
Acción de tutela como mecanismo idóneo
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de
los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que se
encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública”.
Considero que el mecanismo idóneo para proteger la violación a los derechos
fundamentales es la acción de tutela toda vez que se pretende la protección
inmediata del derecho constitucional fundamental a la salud que está siendo
vulnerado por parte de la entidad NUEVA EPS al no darle el tramite
pertinente a las ordenes medicas solicitadas por el señor ORLANDO
PUELLO CABALLERO para poder acceder a las terapias enviadas por el
especialista y negándole la entrega de la silla de ruedas que este necesita
para tener una mejor calidad de vida.
Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, “toda persona tendrá derecho
acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando crean que estos resulten vulnerados por la acción u
omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que
señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la
acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual”.
4. Sentencia T-529/15
“En relación con el derecho a la salud, esta Corporación ha señalado
reiteradamente que este goza de carácter fundamental de manera
autónoma, y dada la ausencia de otros mecanismos de defensa judicial, toda
persona puede acudir a la acción de tutela para demandar su protección y
obtener un amparo definitivo. Esta calidad ha sido el resultado de una
evolución jurisprudencial, de la observancia de la doctrina y de los
instrumentos internacionales sobre la materia y de una reciente consagración
legal a través de la Ley estatutaria 1751 de 2015”.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes como
fundamental y prevalente
La Constitución Política establece en su artículo 44 que el derecho a la salud
de los niños, niñas y adolescentes es fundamental y tiene prevalencia sobre
los derechos de los demás, así como que su asistencia y protección se
encuentra bajo el amparo tanto de la familia como de la sociedad y el Estado.
El derecho a la salud de los niños en condición de discapacidad
Artículo 13 de la Constitución de 1991. “El Estado protegerá especialmente
a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos
o maltratos que contra ellas se cometan”
Artículo 47 que señala: “El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
El servicio de transporte en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
La Ley 100 de 1993 establece un Plan Obligatorio de Salud que se encuentra
desarrollado en la Resolución 5592 de 2015. Allí se consagra el servicio de
transporte o traslado en ambulancia básica o medicalizada, lo cual se debe
facilitar cuando (i) se requiera la movilización de pacientes con patologías de
urgencia o (ii) se trate de pacientes remitidos entre IPS dentro del territorio
nacional. El Plan también contempla el transporte en medio diferente a la
ambulancia, (iii) cuando el paciente necesite acceder a una atención incluida
en el POS que no se encuentre disponible en su lugar de residencia.
22. Esta Corporación ha identificado situaciones de pacientes en las que se
requieren atenciones médicas con necesidad cuyo servicio de transporte no
está incluido en el POS. En estos casos, la jurisprudencia constitucional ha
establecido que una EPS debe suministrar dicho servicio cuando (i) ni el
paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos
5. suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) que de no efectuarse la
remisión se pone en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado
de salud del usuario. Este Tribunal también previó el servicio transporte para
el acompañante del paciente cuando este último (i) dependa totalmente de
un tercero para su movilización, (ii) necesite de cuidado permanente para
garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores
cotidianas y, (iii) ni el paciente ni su familia cuenten con los recursos
económicos para cubrir el transporte del tercero.
La Sentencia T-1158 de 2001, estudió un caso en el que un menor que
padecía una discapacidad y su familia no tenía la posibilidad financiera de
cancelar el valor del servicio de transporte urbano. En tal ocasión, este
Tribunal consideró que al niño se le debía suministrar el servicio requerido
por cuanto no era aceptable exigirle a una persona con alto porcentaje de
discapacidad, que acudiera a los medios públicos de movilización.
LEY 1618 DE 2013 (Febrero 27) protección a personas en condición de
discapacidad
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 9°. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral. Todas las
personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de
habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y
posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima
autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así
como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la habilitación y rehabilitación,
se implementarán las siguientes acciones:
1. La Comisión de Regulación en Salud (CRES), definirá mecanismos para
que el Sistema General de Seguridad Social y Salud (SGSSS) incorpore
dentro de los planes de beneficios obligatorios, la cobertura completa de los
servicios de habilitación y rehabilitación integral, a partir de estudios de costo
y efectividad que respalden la inclusión. Para la garantía de este derecho se
incluirán distintas instituciones como el Ministerio de Cultura, el Ministerio de
Salud y Protección Social, Artesanías de Colombia, el Sena, y los distintos
Ministerios según ofrezcan alternativas y opciones terapéuticas.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces,
asegurará que la prestación de estos servicios se haga con altos estándares
de calidad, y sistemas de monitoreo y seguimiento correspondientes.
3. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, definirá,
6. promoverá y visibilizará, en alianza con la Superintendencia Nacional de
Salud y otros organismos de control, esquemas de vigilancia, control y
sanción a los prestadores de servicios que no cumplan con los lineamientos
de calidad o impidan o limiten el acceso a las personas con discapacidad y
sus familias.
4. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces,
asegurará la coordinación y articulación entre los diferentes sectores
involucrados en los procesos de habilitación y rehabilitación integral, y entre
las entidades del orden nacional y local, para el fortalecimiento de los
procesos de habilitación y rehabilitación funcional como insumo de un
proceso integral, intersectorial (cultura, educación, recreación, deporte, etc.).
5. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces,
garantizará que las entidades prestadoras de salud implementen servicios
de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la
comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su
vida digna y su inclusión en la comunidad, evitando su aislamiento.
6. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces,
implementará servicios nacionales y locales de atención e información a los
usuarios con discapacidad y sus familias.
7. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces,
asegurará que las entidades públicas y privadas que presten servicios de
salud, implementen programas y servicios de detección y atención integral
temprana de la discapacidad a las características físicas, sensoriales,
mentales y otras que puedan producir discapacidad.
8. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, regulará
la dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de prótesis, y otras
ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias de
las personas con discapacidad, sin ninguna exclusión, incluidos zapatos
ortopédicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con grandiente de presión o
de descanso y fajas.
9. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces,
garantizará la rehabilitación funcional de las personas con Discapacidad
cuando se haya establecido el procedimiento requerido, sin el pago de cuotas
moderadoras o copagos, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley
1438 de 2011.
10. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces
establecerán los mecanismos tendientes a garantizar la investigación y la
prestación de la atención terapéutica requerida integrando ayudas técnicas
7. y tecnológicas a la población con discapacidad múltiple.
El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud
para la niñez en condición de discapacidad
Artículo 49 de la Carta Política. Los entes comprometidos con la prestación
del servicio de salud están obligados a garantizar el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación según los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Artículo 10. Derecho a la salud. Todas las personas con discapacidad
tienen derecho a la salud, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1346
de 2009. Para esto se adoptarán las siguientes medidas: 1. El Ministerio de
Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, deberá:
a)Asegurar que el Sistema General de Salud en sus planes obligatorios, Plan
Decenal de Salud, Planes Territoriales en Salud, y en el Plan de Salud
Pública de Intervenciones Colectivas, garantice la calidad y prestación
oportuna de todos los servicios de salud, así como el suministro de todos los
servicios y ayudas técnicas de alta y baja complejidad, necesarias para la
habilitación y rehabilitación integral en salud de las personas con
discapacidad con un enfoque diferencial, y desarrollo de sus actividades
básicas cotidianas;
b) Asegurar que los programas de salud pública establezcan acciones de
promoción de los derechos de las personas con discapacidad desde la
gestación, así como el desarrollo de estrategias de prevención de factores
de riesgo asociados a la discapacidad que no afecten la imagen y la dignidad
de las personas que ya se encuentran en dicha situación;
c) Asegurar que los programas de salud sexual y reproductiva sean
accesibles a las personas con discapacidad;
d) Desarrollar políticas y programas de promoción y prevención en salud
mental y atención psicosocial para la sociedad;
e) Promover el sistema de registro de localización y caracterización de las
personas con discapacidad y sus familias, e incorporar la variable
discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros
administrativos;
f) Asegurar que el Sistema de Prevención y Atención de Desastres y Ayuda
8. Humanitaria, diseñe lineamientos y acciones de atención para asistir en
igualdad de condiciones a las personas con discapacidad en situaciones de
desastres y emergencia humanitaria;
g) En el marco del Plan Decenal de Salud adoptará medidas tendientes a
prevenir la discapacidad congénita, lesiones y accidentes;
h) Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, en
sus planes de desarrollo de salud y salud pública, incluirán un capítulo en lo
relacionado con la discapacidad.
2. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud deberán:
a) Garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad
en todos sus procedimientos, lugares y servicios;
b) Deberán establecer programas de capacitación a sus profesionales y
empleados para favorecer los procesos de inclusión de las personas con
discapacidad;
c) Garantizar los servicios de salud en los lugares más cercanos posibles a
la residencia de la persona con discapacidad, incluso en las zonas rurales, o
en su defecto, facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad
y de su acompañante;
d) Establecer programas de atención domiciliaria para la atención integral en
salud de las personas con discapacidad;
e) Eliminar cualquier medida, acción o procedimiento administrativo o de otro
tipo, que directa o indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud
para las personas con discapacidad;
f) Brindar la oportunidad de exámenes médicos que permitan conocer el
estado del feto en sus tres primeros meses de embarazo, a madres de alto
riesgo, entendiendo por alto riesgo madres o padres con edad cronológica
menor a 17 años o mayor a 40 años. Madres o padres con historia clínica de
antecedentes hereditarios o en situaciones que el médico tratante lo estime
conveniente.
3. La Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de
Salud y los entes de control, deberán estipular indicadores de producción,
calidad, gestión e impacto que permite medir, hacer seguimiento a la
prestación de los servicios de salud, a los programas de salud pública y a los
planes de beneficios, que se presten y ofrezcan para las personas con
discapacidad e incorporar en el Programa de Auditorías para el Mejoramiento
de la Calidad (Pamec), los indicadores de discapacidad y de esta forma
asegurar la calidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las
9. entidades responsables, y sancionar cualquier acción u omisión que impida
o dificulte el acceso de las personas con discapacidad. La Superintendencia
Nacional de Salud, las Secretarías de Salud y los entes de control, deberán
asegurar la calidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las
entidades responsables, y sancionar cualquier acción u omisión que impida
o dificulte el acceso de las personas con discapacidad.
La incapacidad en el pago de las cuotas recuperadoras no puede ser
un límite para el efectivo ejercicio del derecho a la salud – Reiteración
de jurisprudencia.
la Sentencia T-745 de 2004 la Corte ha aclarado “que la
inaplicación de la normatividad referente al pago de copagos,
cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o al pago del
porcentaje equivalente a las semanas de cotización faltantes
"no procede automáticamente y en todos los casos, sino que
para ello es necesario que se cumplan ciertas condiciones
(…)"[4], y hace referencia a las condiciones establecidas en la
jurisprudencia constitucional para que sea procedente proteger
el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida,
mediante la acción de tutela.
Tales condiciones han sido definidas de la siguiente manera]:
“(i) la falta del servicio médico o del medicamento vulnera o
amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de
quien lo requiere; (ii) ese servicio médico o medicamento no
puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el
P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el
servicio médico o el medicamento, ni puede acceder a éstos
a través de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar
las sumas que por acceder a éstos le cobre, con autorización
legal, la EPS. Y (iv) el servicio médico o el medicamento ha
sido prescrito por un médico adscrito a la EPS o ARS de quien
se está solicitando el tratamiento.””
Imposibilidad financiera para cancelar los valores exigidos a modo
de cuota moderadora o copago.
La Sentencia T-674/16 estableció que en aquellas circunstancias en las
que la razón para no sufragar el porcentaje exigido, se contraen a la
falta de capacidad financiera, debe el juez de tutela procurar verificar
las precarias condiciones del paciente y, una vez realizado lo anterior,
ordenar la exoneración de su pago en aras de evitar un daño mayor e
irreparable a su salud y de esa forma derribar las barreras que con ello
10. se les imponen para acceder a los servicios médicos requeridos.
El artículo 187 de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se regula el Sistema
de Seguridad Social Integral, establece la existencia de pagos
moderadores, los cuales tienen por objeto racionalizar y sostener el uso del
sistema de salud. Esta misma norma aclara que dichos pagos deberán
estipularse de conformidad con la situación socioeconómica de los usuarios
del Sistema, pues bajo ninguna circunstancia pueden convertirse en barreras
de acceso al servicio de salud.
La asequibilidad del cobro de las cuotas moderadoras tendrá que sujetarse
a la condición de que con éste nunca se impida a las personas el acceso a los
servicios de salud.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 260 de
2004, en el que se definió el régimen de pagos compartidos y cuotas
moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El
mencionado Acuerdo se encargó de establecer: (i) las clases de pagos
moderadores, (ii) el objeto de su recaudo, (iii) la manera cómo estos se fijan
y (iv) las excepciones a su pago.
En relación con las clases de pagos, dicho Acuerdo en su artículo 3º estableció
la diferencia entre las cuotas moderadoras y los copagos. Señaló que las
primeras son aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios,
mientras que los segundos se aplican única y exclusivamente a los afiliados
beneficiarios.
Al respecto, esta Corporación ha reconocido que el establecimiento de las
cuotas moderadoras, atiende el propósito de racionalizar el acceso al Sistema
General de Seguridad Social en Salud por parte de los afiliados y sus
beneficiarios, evitando desgastes innecesarios en la prestación del servicio, y,
de otro lado, con los copagos aplicables a los beneficiarios, pretende que una
vez se haya ordenado la práctica de algún servicio médico, se realice una
contribución, de conformidad con un porcentaje establecido por la autoridad
competente y acorde a la capacidad económica del usuario, con la finalidad
de generar financiación al Sistema y proteger su sostenibilidad.[61]
5.1.5. De otro lado, el artículo 5º del Acuerdo 260 de 2004 se encarga de
enunciar los principios que deben respetarse para fijar los montos que se
deben cancelar por concepto de cuotas moderadoras y copagos, a saber:
11. “1. Equidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden
convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para
discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado
de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales.
2. Información al usuario. Las Entidades Promotoras de Salud deberán
informar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto y los
mecanismos de aplicación y cobro de cuotas moderadoras y copagos, a que
estará sujeto en la respectiva entidad. En todo caso, las entidades deberán
publicar su sistema de cuotas moderadoras y copagos anualmente en un
diario de amplia circulación.
3. Aplicación general. Las Entidades Promotoras de Salud, aplicarán sin
discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas
moderadoras establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
acuerdo.
4. No simultaneidad. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para
un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.”[62]
Por su parte, el artículo 4º del citado Acuerdo dispone que las cuotas
moderadoras y los copagos se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base
de cotización del afiliado cotizante. Particularmente, en el artículo 9º se
especifican las condiciones propias de los copagos, que son los que tienen
relevancia en los casos objeto de estudio. Al respecto, se establece que el
valor por año calendario permitido por concepto de copagos se determinará
para cada beneficiario con base en el ingreso del afiliado cotizante expresado
en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con los
parámetros que, para cada evento, se fijan en la misma disposición.
De otro lado, con el objetivo de evitar que el cobro de copagos se convierta
en una barrera para la garantía del derecho a la salud, esta Corporación ha
considerado que hay lugar a la exoneración del cobro de los pagos
moderadores, en los casos en los cuales se acredite la afectación o amenaza
de algún derecho fundamental, a causa de que el afectado no cuente con los
recursos para sufragar los citados costos. Particularmente, la jurisprudencia
constitucional ha establecido dos reglas que el operador judicial debe tener
en cuenta para eximir del cobro de estas cuotas: (i) cuando la persona que
necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica
para asumir el valor de la cuota moderadora, la entidad encargada de
garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del
paciente a éste, asumiendo el 100% del valor; (ii) cuando una persona
requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo,
12. pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente de forma
oportuna, la entidad encargada de la prestación deberá brindar
oportunidades y formas de financiamiento de la cuota moderadora, con la
posibilidad de exigir garantías, a fin de evitar que la falta de disponibilidad
inmediata de recursos se convierta en un obstáculo para acceder a la
prestación del servicio.
En síntesis, la cancelación de cuotas moderadoras y copagos es necesaria en
la medida en que contribuyen a la financiación del Sistema de Seguridad Social
en Salud y protege su sostenibilidad. No obstante, el cubrimiento de copagos
no puede constituir una barrera para acceder a los servicios de salud, cuando
el usuario no tiene capacidad económica para sufragarlos, por lo que es
procedente su exoneración a la luz de las reglas jurisprudenciales
anteriormente referidas. Así mismo, el Acuerdo 260 de 2004 que definió el
régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras en el Sistema de Salud,
estableció que estas deben fijarse con observancia de los principios de
equidad, información al usuario, aplicación general y no simultaneidad,
siempre en consideración de la capacidad económica de las personas. Así
mismo, dispuso el deber de aplicar copagos a todos los servicios de salud con
excepción de ciertos casos particulares, dentro de los cuales se
encuentran: (i) aquellos en los cuales el paciente sea diagnosticado con una
enfermedad catastrófica o de alto costo y (ii) cuando el usuario se somete a
las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para
patologías específicas, tal como lo es el caso del menor que presenta el
síndrome de autismo.
PRUEBAS
1. Fotocopia de la Historia clínica del menor
2. Fotocopia del certificado de afiliación a la EPS SALUD TOTAL
3. Fotocopia de la Orden del copago.
4. Fotocopia de las respuestas de la peticiones
5. Fotocopia Registro civil del menor
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y
ordenar a favor mío lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud y a la dignidad de mi hijo
menor como sujeto de especial protección.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad SALUD TOTAL EPS el pago del copago para
el menor JORGE MOISES BRAVO DIAZ
13. ANEXOS
1. Copia de la acción de tutela para el archivo del juzgado.
2. Copia de los documentos relacionados en el acápite de pruebas.
JURAMENTO:
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra
Acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
NOTIFICACIONES
Su respuesta y demás notificaciones se deberán hacer en:
Accionante: en la dirección LOS LAURELES KRA 12 #3-85 BONDA
Vía correo electrónico jorgebra1bust@gmail.com
angielavallecc@unimagdalena.edu.co – celular: 3118195588 - 3128579914
Accionado: ***************************
Atentamente,
_____________________________________
JORGE BENEDICTO BRAVO BUSTAMANTE
C.C Nº1.127.657.382 de santa marta