El acogimiento familiar una acción referente en la sociedad , buscando a un niño , niña y adolescente una familia temporal , mientras su familia biológica resuleve sus problemas para una reinserción futura o el NNA pasa al proceso de adopción
Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …
Acogimiento Familiar
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES
CARRERA DE TRABAJO SOCIAL
MÓDULO DE TIC´S
INTEGRANTES:
1.- Gabriela Moreno
2.- Karen Segovia
3.- Kelly Segovia
3. ´´Muchos son los que sólo
hablan de los derechos de los
padres y callan
sistemáticamente los derechos
del niño. Éste, sin embargo,
tiene derechos muy claros. El
niño es una persona, con todos
los derechos y deberes de tal”.
Padre Alberto Hurtado
Cruchaga
4. Definición
El Acogimiento Familiar es una
medida de protección por la que
elmenor en situación de riesgo o
desamparo, que no puede o
no debe vivir con su familia
biológica, pasa a integrarse con
una familia de acogida. Produce
la plena participación del menor
en la vida de la familia, y son
obligaciones de quien lo recibe el
velar por el menor, tenerlo en su
compañía, alimentario, educarlo
y procurarle una formación
integral.
5. El acogimiento no es una
adopción es una medida de
apoyo a los Niños, Niñas y
adolescentes que necesitan
una familia para su desarrollo
y evolución pleno y seguro.
6. CARACTERISTICAS
Flexibilidad.- Por las diversas modalidades que
ofrece para elegir, como la seguridad jurídica
que supone la posibilidad de cesar el
acogimiento si las condiciones no permiten que
se mantenga o si la familia de origen se recupera
de los motivos que dieron lugar a la medida de
protección.
Temporalidad.- El acogimiento familiar no crea
vínculos jurídicos definitivos entre los intervinientes.
Voluntariedad de los acogedores.- No existe
ninguna obligación para ninguna persona de ser
acogedor de ningún menor, aunque se trate de
miembros de la propia familia.
7. Participación del menor.- En la constitución del
acogimiento familiar legalmente debe participar
el propio menor a partir de los 7 años y desde los
12 es ineludible su consentimiento expreso para
poder formalizar válidamente el acogimiento.
Autonomía respecto de otras medidas de
protección.- El acogimiento familiar es, en sí
mismo, una medida de protección que puede
formalizarse tanto si la entidad pública tiene la
guarda o la tutela como si no tiene ninguna de
ambas.
8. TIPOS
ACOGIMIENTO A CORTO PLAZO
Tiene por finalidad lograr la reinserción en su
familia biológica del NNA con una duración no
superior a un año.
ACOGIMIENTO A LARGO PLAZO
Tiene por finalidad mantener el vínculo entre el
NNA y su familia biológica, así como lograr la
reinserción, considerando la complejidad de las
circunstancias de la familia biológica y teniendo
en cuenta la baja probabilidad de reinserción, se
tendrá como meta paralela la crianza, la
estabilidad y el desarrollo integral del NNA.
9. ACOGIMIENTO EN SISTEMA FAMILIAR
Es el acogimiento familiar con la familia biológica del NNA
hasta cuarto grado de consanguinidad y personas
significantes del sistema familiar que han cumplido el
proceso de evaluación y capacitación.
ACOGIMIENTO EN FAMILIA AJENA
Es realizada por una familia diferente a la familia biológica
del niño, ésta forma parte del banco de familias cali-
ficadas por la entidad de atención que ejecuta el servicio
de acogimiento familiar y registrado, en el caso de
Ecuador, en el MIES. Las Directrices sobre las modalidades
alternativas de cuidado de los niños mencionan los
siguientes tipos (Art. 29b):
ACOGIMIENTO INFORMAL:
Toda solución privada adoptada en un entorno familiar,
en virtud de la cual el cuidado del niño es asumido con
carácter permanente o indebido por parientes o
allegados (acogimiento informal por familiares).
10. ACOGIMIENTO FORMAL:
Todo acogimiento en un entorno familiar que haya sido
ordenado por la autoridad judicial o un órgano
administrativo competente y todo acogimiento en un
entorno residencial, incluidos los centros de acogida
privados, resultante o no de medidas judiciales o
administrativas.
ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIAS SEMI-PROFESIONALES
Son familias que se han especializadas en acogimiento
familiar y que asumen el cuidado temporal de un NNA en
riesgo de manera continua. Muchas veces uno/a o ambos
padres han dejado de estar involucrados en empleo externo
y ellos reciben del estado subvenciones. La ventaja de esta
modalidad de acogimiento, es que son familias con amplia
experiencia y conocimientos que facilitarán un mejor apoyo
al NNA y su familia
11. Requisitos
El citado Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 222
establece que el acogimiento familiar debe cumplir cuatro
condiciones:
1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por
la autoridad competente.
2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los
niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen
normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los
servicios que ésta ofrece.
3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso
de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y
afectiva.
4. Garantizar que las relaciones del niño, niña y adolescente acogido
se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de
forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo
de la personalidad.
El reglamento establecerá los requisitos que deben reunir los
“acogientes” para la declaratoria de idoneidad.