Este documento describe varias instituciones familiares como la familia de origen, la patria potestad, la custodia y la responsabilidad de la crianza. Define la familia de origen como aquella integrada por los padres y descendientes, y la familia sustituta como aquella que acoge al niño por decisión judicial. Explica que la patria potestad consiste en la protección de los menores para su cuidado, desarrollo y educación, mientras que la custodia implica el derecho al cuidado directo de los hijos. Además, señala
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Maria Alejandra Azuaje
Sección: Saia G
Docente: Maria Duran
Barquisimeto, Marzo de 2015.
Instituciones familiares
2. Instituciones
familiares
La Familia
Familia de
Origen
Patria Potestad
La Convivencia
Familiar
La Custodia
Responsabilidad
de la crianza
Es una asociación natural y permanente en la unión
entre un hombre y una mujer, la cual se le atribuye
un conjunto de facultades y derechos a los
ascendientes, a fin que puedan cumplir con las
obligaciones que tienen con sus descendientes.
1) Familia de Origen:
“La que está integrada por el padre, madre o por
uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales”
2)Familia sustituta: aquella que no siendo familia
de origen acoge al niño (a) por decisión judicial.
La Patria Potestad constituye una relación paterno-
filial, que consiste en la protección de los menores
de edad no emancipados, que tiene por objeto el
cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos
e hijas.
El derecho que tienen los padres a la convivencia
familiar y el niño, niña y adolescente tiene ese
mismo derecho en su contenido no se trata
solamente a la residencia sino también de
conducirlos a un lugar distinto a su residencia con
la debida autorización.
Comprende el derecho relativo al cuidado del
niño, (a) y adolescente y para su ejercicio es
necesario el contacto directo con los hijos e hijas y
quien retenga o sustraiga indebidamente o a un
hijo o una hija cuya custodia no este otorgada será
conminado judicialmente.
Es contenido de:
Es el ejercicio que tienen los padres de promover
principios y valores en los hijos, logrando un
desarrollo integral físico y psicológico que les
permita una convivencia sana y armónica.
Comprende: Amar, Criar, Formar, Educar y
Custodiar.Familia sustituta
Adopción
aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge,
por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente
privado permanente o temporalmente de su medio
familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o
porque éstos se encuentran afectados en la
titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de
la Responsabilidad de Crianza.
Provee al niño
(a) o
adolescente
apto para ser
adoptado en
una
3. INSTITUCIONES
FAMILIARES
LA FAMILIA
Familia de
origen
PATRIA POTESTAD
art. 347 LOPNA
LA CONVIVENCIA
FAMILIAR art.385
LOPNA
LA CUSTODIA
art.359 LOPNA
RESPONSABILIDAD
DE LA CRIANZA
Familia
Sustituta
TUTELA
ADOPCIÓN
art. 406 LOPNA
Articulo 75
C.R.B.V
Art. 345
L.O.P.N.A
Art. 394
L.OP.N.A
REPRESENTACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES DE LOS HIJOS E (AS)
Retención de niño o
niña art. 390 LOPNA
Autorización para viajar
art. 391 y 392 LOPNA
Entendida como institución, es el régimen de
protección aplicable a los menores que no se
encuentran bajo Patria Potestad y su
representación debe ser legal y comprende
intereses no patrimoniales.
Tipos
Nacional internacional