2. La Familia Sustituta
Es aquella que no siendo familia de
origen, acoge por decisión judicial,
a un niño, a una niña o a un
adolescente privado permanente o
temporalmente de su medio
familiar
Órgano competente
Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
Con el auxilio del equipo
multidisciplinario la modalidad de
familia sustituta que requiera el
niño o adolescente que no pueda
ser reintegrado a su familia de
origen
Modalidades de la Familia Sustituta
Debe ser la temporal
Su duración se extenderá hasta que
resulte imposible o inviable la
localización de los progenitores o el
restablecimiento de los respectivos
vínculos entre ellos y el niño, niña o
adolescente
Colocación familiar o en entidad de
atención
Deberá preverse en la decisión que
declare con lugar la privación o
extinción de la Patria Potestad o la
afectación del ejercicio de la
responsabilidad de crianza
Carecer de padre y de madre o
porque estos se encuentran
afectados en la titularidad de la
Patria Potestad o en la
responsabilidad de crianza
3. La Familia Sustituta
Principios Fundamentales
Oír al niño o adolescente si tiene
más de doce años
La conveniencia de que existan
vínculos de parentesco entre el
niño o adolescente con la familia
sustituta
La carencia de los recursos
económicos no es motivo para
descalificar a la familia sustituta
Opinión del equipo
multidisciplinario
La responsabilidad del escogido o
escogida
Finalidad
Otorgar la responsabilidad de
crianza de un niño, niña o
adolescente, de manera temporal
y mientras se determina una
modalidad de protección
permanente para el mismo
Casos en que Procede
Cuando transcurrido el lapso
previsto en el art. 127 LOPNNA,
(30 días) y no se haya resuelto el
caso por vía administrativa.
Sea imposible abrir o continuar la
tutela
Se haya privado al padre o a la
madre de la Patria Potestad o se
haya extinguido esta
4. La Familia Sustituta
Modalidades
Colocación familiar
Modalidades
La colocación familiar propiamente
dicha
Colocación familiar en familia de
origen
Colocación familiar en familia
sustituta
Colocación familiar en tercero apto
para ejercer la responsabilidad de
crianza
La colocación en entidad de atención
Tutela Adopción
Requisitos para ser Familia Sustituta
Puede acudir al Consejo de
Protección o a una fundación o
institución no gubernamental que
tenga un programa de colocación
familiar para inscribirse y comenzar
con la capacitación
Un soltero y una pareja consolidada
tienen las mismas oportunidades de
ser una familia sustituta.
La persona o la pareja, tengan las
condiciones para poder brindarle
protección física, y “desarrollo moral,
educativo y cultural”
Seguimiento
Las instituciones no gubernamentales
deben hacer seguimiento y
supervisar los procesos de colocación
que iniciaron a través de sus
programas de colocación familiar
El Estado, a través de el Consejo de
Protección debe llevar un registro de
las personas a quienes se les ha
otorgado colocaciones familiares y de
aquellas que resultan elegibles para
ello.
5. Artículos de la LOPNNA que
establecen la Familia
Sustituta
Artículo 26. Derecho a ser
Criado en una Familia.
Artículo 394. Concepto de
Familia sustituta
Artículo 394 A. Modalidades
de Familia Sustituta
Artículo 401. Capacitación y
supervisión.
Artículo 401-A. Inscripción,
evaluación, capacitación y
registro.
Artículo 401-B. Seguimiento.
Artículo 399. Personas a
Quienes Puede Otorgarse.
Artículo 402. Registro.
Artículo 127. Abrigo
Artículo 128. Colocación
Familiar o en Entidad de
Atención.
Artículo 379 B. Tutela de
niños, niñas y adolescentes
separados o separadas de su
familia de origen
Artículo 406. Concepto de
Adopción.