2012
UNIVERSIDAD
MILITAR NUEVA
GRANADA

E. JULIETA
CARREÑO
GUTIERREZ

COD 7300911




 DIAGNOSTICOS DE
 VERTIMIENTOS
 PROFESOR: HENRY LIBARDO SALINAS
 INGENIERIA AMBIENTAL
DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS            1




                                                          INTRODUCCION
En el marco de la reglamentación de vertimientos del Decreto 1541 de 1978.

El Gobierno Nacional a través del decreto 3930 de 2010 reglamentó los procedimientos y aspectos
relacionados con la reglamentación de vertimientos estableciendo que las Autoridades
ambientales deben iniciar el proceso de acuerdo con los resultados del Plan de Ordenamiento del
Recurso Hídrico.

Algunas regiones del país presentan una problemática de contaminación ambiental y sanitaria
notable por la descarga de las aguas residuales municipales, este debe ser un programa específico
de gestión en los planes de ordenamiento del recurso hídrico.




                                                     1. MARCO LEGAL
Marco legal y reglamentario de los instrumentos de control de los vertimientos puntuales a las
aguas superficiales, las aguas marinas, el suelo asociado a un acuífero y al alcantarillado público.

El marco normativo y reglamentario aplicable para el control de los vertimientos es el siguiente:

    1.1. Leyes y Decretos

      1.1.1. Ley Decreto Ley 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales Renovables y de
            Protección al Medio Ambiente. En su capítulo II define la regulación en cuanto a la
            prevención y control de contaminación del recurso hídrico, desarrolla ampliamente lo
            referente a los vertimientos de agua residual, estudios de impacto ambiental y
            procesos sancionatorios. En el Título VIII determina la administración de las aguas y
            cauces enumera las responsabilidades del gobierno en la administración de las aguas.
      1.1.2.Ley 09 de 1979, por la cual se expide el Código Sanitario Nacional, establece
            procedimientos y medidas para la regulación y control de los vertimientos.
      1.1.3.Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
            Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
            recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se
            dictan otras disposiciones. Igualmente establece la base normativa para la
            implementación de tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a los

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       cuerpos de agua y la competencia de las corporaciones en la evaluación, control y
       seguimiento de las descargas de aguas residuales.
 1.1.4.Ley 142 de 1994 y modificatorias, por la cual se establece la regulación de los Servicios
       Públicos Domiciliarios.
 1.1.5.Ley 223 de 1995 Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se
       dictan otras disposiciones.
 1.1.6.Ley 373 de 1997, sobre ahorro y uso eficiente del agua.
 1.1.7.Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
 1.1.8.Ley 1259 de 2008. Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la
       aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza
       y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
 1.1.9. Ley 1333 DE 2009 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
       se dictan otras disposiciones.

1.2. DECRETOS



 1.2.1.Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre Policía, art. 130.

 1.2.2.Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto
       1875 de 1979, establece medidas de prevención para la contaminación del medio
       marino.
 1.2.3.Decreto 1594 de 1984. Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo
       los arts. 20 y 21. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979,
       así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I
       del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

 1.2.4.Decreto 1320 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las
       comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro
       de su territorio. Cap. IV.

 1.2.5.Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de
       prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

 1.2.6.Decreto 1729 de 2002. Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del
       Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas.




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 1.2.7.Decreto 3100 de 2003, modificado por el 3440 de 2004, en lo referente a las tasas
       retributivas y compensatorias por la utilización directa del agua como receptor de los
       vertimientos puntuales.

 1.2.8.Decreto 1220 de 2005: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993
       sobre licencias ambientales.

1.3. OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 1.3.1.Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-98,
       resolución 0822 de 6 de agosto de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico,
       señala los requerimientos técnicos mínimos que deberían cumplir las obras
       relacionadas con el abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico
       ambiental en la República de Colombia.

 1.3.2.Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas
       residuales: El Ministerio de Desarrollo Económico en la resolución 1096 de 2000
       adopta el RAS como el documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos
       mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la
       conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en
       marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas
       residuales entre otras obras de agua potable y saneamiento básico, con el fin de
       garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y
       redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado.

 1.3.3.Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas
       residuales: El Ministerio de Desarrollo Económico en la resolución 1096 de 2000
       adopta el RAS como el documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos
       mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la
       conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en
       marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas
       residuales entre otras obras de agua potable y saneamiento básico, con el fin de
       garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y
       redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado.




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               2.GUIA DE TRAMITES PARA EL CONTROL DE LOS
                   VERTIMIENTOS EN LOS CUERPOS DE AGUAS
           SUPERFICIALES, AL SUELO ASOCIADO A UN ACUIFERO
                                        Y AL MEDIO MARINO

Usuarios objeto de trámite ante la autoridad ambiental competente.

Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos que se disponen en
los siguientes medios:

   2.1. Aguas superficiales: ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, embalses, canal artificial.
   2.2. Aguas marinas: interiores, costeras y exteriores (oceánicas). Las contenidas en la zona
        económica exclusiva, mar territorial y aguas interiores con su lecho y subsuelo de acuerdo
        con la normatividad vigente en la materia. Las aguas marinas se subdividen en aguas
        costeras y oceánicas.
   2.3. Al suelo asociado a un acuífero, entendido este como una formación geológica capaz de
        almacenar y transmitir agua a través de ella en cantidades significativas para el
        abastecimiento de una población o para el desarrollo de una actividad económica, de
        modo que pueda extraerse mediante obras de captación.

   El usuario que genere vertimientos debe solicitar y tramitar el permiso para el control de
   vertimientos, ante la autoridad ambiental competente correspondiente que tenga jurisdicción
   en el sitio de descarga del vertimiento. Por lo tanto debe diferenciarse entre el punto de
   localización del generador y el punto de descarga del vertimiento, ya que para áreas rurales la
   Autoridad Ambiental competente es otra si por ejemplo la ubicación del generador está en
   área urbana, o viceversa.

   Nota: Si el usuario y/o suscriptor está conectado a un sistema de alcantarillado público, no
   requiere tramitar permiso de vertimientos. Sin embargo debe cumplir los parámetros de
   vertimiento aplicables definidos en la normatividad vigente.




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                                              3. INFORME VISITA

UBICACIÓN:                                             Zona urbana Municipio de Guaduas

POBLACION ATENDIDA:                                                                1500 personas

SERVICIOS PRESTADO:

Este casino presta el servicio de restaurante para los empleados de la parte técnica,
administrativa y operativa del proyecto Ruta del Sol tramo I.

Se ofrece el desayuno almuerzo y cena. Además una merienda para los operativos con turno
de noche maso menos son 400 personas en este turno.

FORMA DE OPERACIÓN:

En este sitio el jabón utilizado para lavar es industrial, por lo cual tiene un proceso diferente ya
que este no hace espuma y es biodegradable, además no se lava en forma manual se usan
maquinas lavadoras automáticas que permiten ahorrar en el consumo de agua.

Respecto a los residuos de alimentos preparados y desechos organicos se almacenan en un
cuarto completamente sellado e impermeabilizado, esto con que fin que los fluidos que se
desprenden de los residuos no se filtren a través del suelo y llegue a aguas sub-superficiales y
las contaminen.

ASPECTOS A MEJORAR:

Un punto que no se tiene en cuenta en muchos lugares de manejo de alimentos es el manejo
de productos lácteos, teniendo en cuenta que una gota de leche puede contaminar hasta
5litros de agua, hay que pensar en un manejo de estos productos ya que las bacterias son muy
significativas al momento de entrar en contacto con el recuso hídrico.

CONCLUSIONES

De acuerdo a la información recopilada y de acuerdo a la visita realizada a este casino, se
observa en general un adecuado manejo de los vertimientos generados por la actividad del
mismo.



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Aunque el casino esta conectado a un sistema de alcantarillado publico y no requiera permiso
de vertimientos es necesario tener un manejo especial para evitar que colapse el sistema de
alcantarillado, algo que se evidencia en la visita realizada.

Uno de los elementos que ocasiona mayores problemas es el vertimiento de grasas y aceites
para lo cual se requiere las trampas de grasas y en este caso también se encuentran
instaladas, además de tener un convenio con una firma que se encarga de recolectar el aceite
quemado, ellos se encargan de recogerlo y reciclarlo y darles uso como por ejemplo para
abono.




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                    4. REGISTRO FOTOGRAFICO




|

FOTO 1. Recoleccion de grasas                      Foto 2. Trampas de grasa




                           Foto 3. Zona interior de comedores




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Act 2 cod 7300911

  • 1.
    2012 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA E. JULIETA CARREÑO GUTIERREZ COD7300911 DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS PROFESOR: HENRY LIBARDO SALINAS INGENIERIA AMBIENTAL
  • 2.
    DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS 1 INTRODUCCION En el marco de la reglamentación de vertimientos del Decreto 1541 de 1978. El Gobierno Nacional a través del decreto 3930 de 2010 reglamentó los procedimientos y aspectos relacionados con la reglamentación de vertimientos estableciendo que las Autoridades ambientales deben iniciar el proceso de acuerdo con los resultados del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Algunas regiones del país presentan una problemática de contaminación ambiental y sanitaria notable por la descarga de las aguas residuales municipales, este debe ser un programa específico de gestión en los planes de ordenamiento del recurso hídrico. 1. MARCO LEGAL Marco legal y reglamentario de los instrumentos de control de los vertimientos puntuales a las aguas superficiales, las aguas marinas, el suelo asociado a un acuífero y al alcantarillado público. El marco normativo y reglamentario aplicable para el control de los vertimientos es el siguiente: 1.1. Leyes y Decretos 1.1.1. Ley Decreto Ley 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. En su capítulo II define la regulación en cuanto a la prevención y control de contaminación del recurso hídrico, desarrolla ampliamente lo referente a los vertimientos de agua residual, estudios de impacto ambiental y procesos sancionatorios. En el Título VIII determina la administración de las aguas y cauces enumera las responsabilidades del gobierno en la administración de las aguas. 1.1.2.Ley 09 de 1979, por la cual se expide el Código Sanitario Nacional, establece procedimientos y medidas para la regulación y control de los vertimientos. 1.1.3.Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Igualmente establece la base normativa para la implementación de tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a los UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
  • 3.
    DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS 2 cuerpos de agua y la competencia de las corporaciones en la evaluación, control y seguimiento de las descargas de aguas residuales. 1.1.4.Ley 142 de 1994 y modificatorias, por la cual se establece la regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios. 1.1.5.Ley 223 de 1995 Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. 1.1.6.Ley 373 de 1997, sobre ahorro y uso eficiente del agua. 1.1.7.Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. 1.1.8.Ley 1259 de 2008. Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. 1.1.9. Ley 1333 DE 2009 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 1.2. DECRETOS 1.2.1.Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre Policía, art. 130. 1.2.2.Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto 1875 de 1979, establece medidas de prevención para la contaminación del medio marino. 1.2.3.Decreto 1594 de 1984. Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. 1.2.4.Decreto 1320 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Cap. IV. 1.2.5.Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 1.2.6.Decreto 1729 de 2002. Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas. UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
  • 4.
    DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS 3 1.2.7.Decreto 3100 de 2003, modificado por el 3440 de 2004, en lo referente a las tasas retributivas y compensatorias por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales. 1.2.8.Decreto 1220 de 2005: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. 1.3. OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1.3.1.Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-98, resolución 0822 de 6 de agosto de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico, señala los requerimientos técnicos mínimos que deberían cumplir las obras relacionadas con el abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico ambiental en la República de Colombia. 1.3.2.Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas residuales: El Ministerio de Desarrollo Económico en la resolución 1096 de 2000 adopta el RAS como el documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales entre otras obras de agua potable y saneamiento básico, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado. 1.3.3.Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas residuales: El Ministerio de Desarrollo Económico en la resolución 1096 de 2000 adopta el RAS como el documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales entre otras obras de agua potable y saneamiento básico, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado. UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
  • 5.
    DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS 4 2.GUIA DE TRAMITES PARA EL CONTROL DE LOS VERTIMIENTOS EN LOS CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES, AL SUELO ASOCIADO A UN ACUIFERO Y AL MEDIO MARINO Usuarios objeto de trámite ante la autoridad ambiental competente. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos que se disponen en los siguientes medios: 2.1. Aguas superficiales: ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, embalses, canal artificial. 2.2. Aguas marinas: interiores, costeras y exteriores (oceánicas). Las contenidas en la zona económica exclusiva, mar territorial y aguas interiores con su lecho y subsuelo de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Las aguas marinas se subdividen en aguas costeras y oceánicas. 2.3. Al suelo asociado a un acuífero, entendido este como una formación geológica capaz de almacenar y transmitir agua a través de ella en cantidades significativas para el abastecimiento de una población o para el desarrollo de una actividad económica, de modo que pueda extraerse mediante obras de captación. El usuario que genere vertimientos debe solicitar y tramitar el permiso para el control de vertimientos, ante la autoridad ambiental competente correspondiente que tenga jurisdicción en el sitio de descarga del vertimiento. Por lo tanto debe diferenciarse entre el punto de localización del generador y el punto de descarga del vertimiento, ya que para áreas rurales la Autoridad Ambiental competente es otra si por ejemplo la ubicación del generador está en área urbana, o viceversa. Nota: Si el usuario y/o suscriptor está conectado a un sistema de alcantarillado público, no requiere tramitar permiso de vertimientos. Sin embargo debe cumplir los parámetros de vertimiento aplicables definidos en la normatividad vigente. UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
  • 6.
    DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS 5 3. INFORME VISITA UBICACIÓN: Zona urbana Municipio de Guaduas POBLACION ATENDIDA: 1500 personas SERVICIOS PRESTADO: Este casino presta el servicio de restaurante para los empleados de la parte técnica, administrativa y operativa del proyecto Ruta del Sol tramo I. Se ofrece el desayuno almuerzo y cena. Además una merienda para los operativos con turno de noche maso menos son 400 personas en este turno. FORMA DE OPERACIÓN: En este sitio el jabón utilizado para lavar es industrial, por lo cual tiene un proceso diferente ya que este no hace espuma y es biodegradable, además no se lava en forma manual se usan maquinas lavadoras automáticas que permiten ahorrar en el consumo de agua. Respecto a los residuos de alimentos preparados y desechos organicos se almacenan en un cuarto completamente sellado e impermeabilizado, esto con que fin que los fluidos que se desprenden de los residuos no se filtren a través del suelo y llegue a aguas sub-superficiales y las contaminen. ASPECTOS A MEJORAR: Un punto que no se tiene en cuenta en muchos lugares de manejo de alimentos es el manejo de productos lácteos, teniendo en cuenta que una gota de leche puede contaminar hasta 5litros de agua, hay que pensar en un manejo de estos productos ya que las bacterias son muy significativas al momento de entrar en contacto con el recuso hídrico. CONCLUSIONES De acuerdo a la información recopilada y de acuerdo a la visita realizada a este casino, se observa en general un adecuado manejo de los vertimientos generados por la actividad del mismo. UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
  • 7.
    DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS 6 Aunque el casino esta conectado a un sistema de alcantarillado publico y no requiera permiso de vertimientos es necesario tener un manejo especial para evitar que colapse el sistema de alcantarillado, algo que se evidencia en la visita realizada. Uno de los elementos que ocasiona mayores problemas es el vertimiento de grasas y aceites para lo cual se requiere las trampas de grasas y en este caso también se encuentran instaladas, además de tener un convenio con una firma que se encarga de recolectar el aceite quemado, ellos se encargan de recogerlo y reciclarlo y darles uso como por ejemplo para abono. UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
  • 8.
    DIAGNOSTICOS DE VERTIMIENTOS 7 4. REGISTRO FOTOGRAFICO | FOTO 1. Recoleccion de grasas Foto 2. Trampas de grasa Foto 3. Zona interior de comedores UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA