La ley regula las instituciones de microfinanzas en Nicaragua, estableciendo que deben ser sociedades mercantiles distintas de bancos con un capital mínimo de 4,5 millones de córdobas. Define los microcréditos como préstamos de pequeños montos hasta 10 veces el PIB per cápita destinados a financiar pequeños negocios. También busca proteger el sistema financiero contra prácticas riesgosas y mantener la competitividad para estimular el desarrollo económico de sectores de bajos ingresos.