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ELABORADO POR: Jefferson MejÍa
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO
DEFINICIÓN
“la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las
políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de
delitos”
FUNCIONES
Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar, de conformidad con esta ley, operaciones o
transacciones económicas inusuales e injustificadas.
Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta ley, la información
que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera podrá solicitar las
aclaraciones o ampliaciones.
Incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas
naturales o jurídicas.
Actuar como contrapartenacional de organismos internacionales en virtud de los instrumentos
internacionales suscritos por el Ecuador.
Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con organismos internacionales análogos, así
como con unidades nacionales relacionadas para, dentro del marco de sus competencias,intercambiar
información general o específica relativa al lavado de activos y financiamiento de delitos; así como
ejecutar acciones conjuntas a través de convenios de cooperación en todo el territorio nacional.
Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales iniciados por Lavado de
Activos o Financiamiento de delitos en los que ha remitido reportes de operaciones inusuales e
injustificadas.
Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los
sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía. La
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) queda prohibida de entregar información reservada,
bajo su custodia, a terceros con la excepción prevista en el artículo anterior.
Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales iniciados por Lavado de
Activos o Financiamiento de delitos en los que ha remitido reportes de operaciones inusuales e
injustificadas.
Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la información obtenida
en el ejercicio de sus competencias.
Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y
del financiamiento de delitos.
Cumplir las normas y directrices relacionadas con lavado de activos dispuestas por la
Fiscalía General del Estado como órgano directivo del Sistema Especializado Integral de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Expedir la normativa correspondiente y asumir el control para el caso de los sujetos
obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control específicas.
Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
Liderar la lucha coordinada contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, mediante la formulación de
políticas y generación de reportes de análisis financiero
confiables, reservados y oportunos, para contribuir al
fortalecimiento y transparencia del sistema económico social
sostenible y a construir un Estado democrático para el Buen Vivir.
• MISIÓN
Ser una institución altamente especializada y competitiva,
reconocida a nivel nacional e internacional, en permanente
innovación tecnológica, basada en análisis de riesgos contra el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
• VISIÓN
•EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE
ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO ES EL
DR. CARLOS PAÚL VILLARREAL VELÁSQUEZ
PAÚL VILLAREAL ES DOCTOR EN JURISPRUDENCIA, MÁSTER EN DERECHO PROCESAL Y ESPECIALISTA EN DERECHO
PENAL. CUENTA CON UN DIPLOMADOEN GESTIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL.
LABORÓ EN EL MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR, EN DONDE SE DESEMPEÑÓ COMO ASESOR Y ESTUVO
ENCARGADO DE PUESTOS DIRECTIVOS.
DENTRO DE SUS FUNCIONES, BRINDÓ SU ASESORAMIENTO EN LA PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA
PÚBLICA EN LOS TERRITORIOS, EN ESPECIAL EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS CUERPOS
COLEGIADOS.
EJERCIÓ LA DOCENCIA UNIVERSITARIA EN LA MATERIA DE DERECHO MINERO PETROLERO Y HA SIDO CONFERENCISTA
EN TEMAS DE ÁMBITO PENAL.
POR SU EXPERIENCIA ACADÉMICA Y LABORAL, HA PODIDO CONOCER, DESDE UN CONTEXTO TEÓRICO Y PRÁCTICO,
LOS SISTEMAS JUDICIALES, EL DERECHO PÚBLICO E INTERNACIONAL, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS
ESTRATEGIAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE VARIOS PAÍSES.
LAS SANCIONES ECONÓMICAS PRORROGADAS POR LA DECISIÓN INCLUYEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
• LIMITAN EL ACCESO A LOS MERCADOS PRIMARIO Y SECUNDARIO DE CAPITALES DE LA UE PARA CINCO
IMPORTANTES ENTIDADES FINANCIERAS RUSAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y SUS
FILIALES TAMBIÉN CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA ESTATAL ESTABLECIDAS FUERA DE LA UE, ASÍ COMO
PARA TRES IMPORTANTES EMPRESAS RUSAS DEL SECTOR DE LA ENERGÍA Y OTRAS TRES DE DEFENSA;
• IMPONEN UNA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE ARMAS;
• ESTABLECEN UNA PROHIBICIÓN PARA EXPORTAR PRODUCTOS DE DOBLE USO, BIEN PARA USO MILITAR,
BIEN PARA USUARIOS MILITARES FINALES EN RUSIA;
• RESTRINGEN EL ACCESO DE RUSIA A DETERMINADAS TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SENSIBLES QUE PUEDEN
UTILIZARSE PARA LA PRODUCCIÓN Y LA PROSPECCIÓN PETROLÍFERAS.
ADEMÁS DE ESTAS SANCIONES ECONÓMICAS, LA UE HA PUESTO EN PRÁCTICA VARIAS MEDIDAS EN RESPUESTA
A LA CRISIS DE UCRANIA, ENTRE LAS QUE CABE SEÑALAR:
• MEDIDAS RESTRICTIVAS INDIVIDUALES CONCRETAS, A SABER, UNA PROHIBICIÓN DE VISADOS Y UNA
INMOVILIZACIÓN DE BIENES, DIRIGIDAS ACTUALMENTE CONTRA 150 PERSONAS Y 37 ENTIDADES, HASTA EL
15 DE SEPTIEMBRE DE 2017;
• MEDIDAS RESTRICTIVAS EN RESPUESTA A LA ANEXIÓN ILEGAL DE CRIMEA Y SEBASTOPOL, LIMITADAS AL
TERRITORIO DE CRIMEA Y SEBASTOPOL, ACTUALMENTE EN VIGOR HASTA EL 23 DE JUNIO DE 2018.
Art. 6 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o
transacciones económicas inusuales e injustificadas para
procesarla, analizarlas y de ser el caso remitir un reporte a la
Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los
debidos soportes.
La malversación de fondos
públicos, el uso malicioso de
información privilegiada, el
cohecho, el fraude informático y el
terrorismo, entre otros delitos.
Recibir los reportes de operaciones inusuales e injustificadas, remi5dos por los
sujetos obligados a reportar.
Capacitar y brindar asistencia técnica en materia de prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, a los sujetos obligados a reportar sus
transacciones y operaciones económicas que superan el umbral legal.
Recibir los reportes de operaciones y transacciones cuya cuantía sea igual o
superior a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas, remitidos por
los sujetos obligados a reportar.
Llevar adelante el proceso de exclusión de la Declaración Pública de GAFI, en
coordinación con la Presidencia ejercida por el Procurador General del Estado,
en la que el Ecuador se encuentra comprendido actualmente.
Normativa nacional
oCONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
oCÓDIGOS:
- CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO.
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
- CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINAZAS PÚBLICAS.
- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES.
- CÓDIGO DE TRABAJO.
o LEYES ORDINARIAS:
- LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO.
• LEY ORGÁNICA:
- LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LOTAIP).
- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (LOSNCP).
- LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.
- LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP)
- LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
- LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (LOGJCC).
o REGLAMENTOS DE LEY:
- REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LOTAIP).
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (LOSNCP).
- CODIFICACIÓN Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN MANEJO Y CONTROL DE LOS
BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO.
- REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO.
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP).
- REGLAMENTO AL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS.
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICODE LAS DROGAS Y DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.
- REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO QUE
DISPONEN DE RECURSOS PÚBLICOS.
NORMATIVAS INTERNACIONALES
GAFI: Grupo de Acción Financiera
Internacional
Organismo intergubernamental
internacional, creado en París-
Francia, en 1989 por el Grupo de
los Siete G-7.
Emite una serie de
Recomendaciones reconocidas
como el Estándar Internacional
de Lucha contra el Lavado de
Activos y la proliferación de
armas de destrucción masiva.
Así las primeras 40 Recomendaciones datan del año 1990,
después de la creación del GAFI para proporcionar un plan de
acción global contra el lavado de dinero.
Las Recomendaciones establecidas fueron revisadas en el año 1996
y fue en el año 2001 (tras el ataque del 11 de septiembre en los
Estados Unidos) que se sumaron 8 recomendaciones especiales
sobre el financiamiento del terrorismo.
Así en el año 2003, se agregó una Novena Recomendación Especial
contra el Financiamiento del Terrorismo.
Finalmente, fue en febrero del 2012 y tras dos años de revisión, el
GAFI aprobó y publicó las 40 Recomendaciones para combatir el
lavado de activos y financiación del terrorismo
Actualmente el GAFI cuenta con 37 miembros, 35 de ellos son países,
y los dos restantes miembros es la Comisión Europea y el Consejo
de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico)
ASUNTOS
INTERNACIONALE
S
Se desarrolló un taller en la ciudad de Quito (25-
26 Septiembre 2017) con la presencia de
autoridades del GAFI y GAFILAT, para tratar
temas acerca del ALA y CFT.
Representantes de Argentina, Chile, Brasil,
Uruguay, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Bolivia,
Perú, Colombia, Ecuador, Panamá, Honduras,
entre otros países.
GAFI publicó una lista de estados o territorios que no
cooperan. La última actualización de esta lista se llevó a
cabo en febrero 2015 e incluye a 2 países en la lista roja:
Irán y Corea del Norte; 3 en la lista negra: Argelia,
Ecuador, y Birmania (República de la Unión de Myanmar)
y 12 países en la lista gris: Indonesia, Afganistán, Angola,
Guayana, Panamá, Irak, Papúa Nueva Guinea, Laos,
Siria, Uganda, Sudán, Yemen.
LISTAS ROJA, NEGRA Y GRIS ¨GAFI¨
ROJA: GAFI solicita a sus
miembros y otras
jurisdicciones a que
protejan, mediante la
aplicación de políticas
preventivas efectivas, sus
sistemas financieros de los
riesgos LA/FT/PADM.
Países con deficiencias en
sus sistemas anti
LA/FT/PADM, que no han
desarrollado progresos
suficientes para
solucionarlas
Países o territorios
identificados con
deficiencias estratégicas y
que han elaborado un plan
de acción para superarlas,
debidamente aprobado por
el GAFI.
ECUADOR EN LA LISTA NEGRA DEL
GAFI (Viernes, 29 de Junio, 2012)
No cooperar en
la lucha contra el
LA/FT.
Las
recomendacione
s calificadas con
NC.
las Apndf no
están
incorporadas a
los registros de
la Unidad de
Delitos
Financieros
(UAF), por lo que
no están
habilitadas para
reportar
operaciones
sospechosas.
No hay
instructivos
dirigidos a estas
entidades ni
tampoco han
sido
incorporadas al
sistema de
prevención ni a
supervisión.
no existe un
sistema de
prevención de
abuso de las
OSFL.
no se han
implementado
procesos
efectivos para el
tema de
congelamiento y
decomiso de
activos de
terroristas.
SEIS INCUMPLIMIENTOS
GAFILAT: Grupo de Acción Financiera
Latinoamericana
Organización intergubernamental de base regional,
Objetivo es promover la implementación y mejora continua de políticas para combatir el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Se creó el 8 de diciembre del 2000 en Cartagena de Indias – Colombia. a través de la firma
de Memorando de Entendimiento Constitutivo del Grupo, por los representantes de los
gobiernos de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
Posteriormente se incorporaron como miembros plenos: México, Costa Rica, Panamá, Cuba,
Guattemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.
GAFILAT
Creada bajo el
modelo del Grupo de
Acción Financiera
Internacional (GAFI)
Se adhiere a las 40
recomendaciones
Se apoya en
implementar a través
de medidas de
capacitación y
evaluaciones mutuas
dentro de los países.
Unidad de Análisis Financiero y
Económico
Dar cumplimiento a las
40 recomendaciones
del GAFI.
Actuar y coordinar
como punto de contacto
y enlace en los
procesos de evaluación
mutua.
Organizar, dirigir o
difundir actividades
de capacitación
(desarrolladas en el
marco del GAFILAT) y
promover la
participación de
expertos en las
evaluaciones de otros
países y grupos de
trabajo del GAFILAT.
El Director de la UAFE
Ecuador, a través de la
Oficina de Asuntos
Internacionales actuará
como vocero y en
algunas ocasiones
como Jefe de
Delegación en las
reuniones plenarias del
organismo, así mismo
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UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

  • 2. UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
  • 3. DEFINICIÓN “la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos” FUNCIONES Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar, de conformidad con esta ley, operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas. Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones. Incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas.
  • 4. Actuar como contrapartenacional de organismos internacionales en virtud de los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador. Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con organismos internacionales análogos, así como con unidades nacionales relacionadas para, dentro del marco de sus competencias,intercambiar información general o específica relativa al lavado de activos y financiamiento de delitos; así como ejecutar acciones conjuntas a través de convenios de cooperación en todo el territorio nacional. Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales iniciados por Lavado de Activos o Financiamiento de delitos en los que ha remitido reportes de operaciones inusuales e injustificadas. Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) queda prohibida de entregar información reservada, bajo su custodia, a terceros con la excepción prevista en el artículo anterior. Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales iniciados por Lavado de Activos o Financiamiento de delitos en los que ha remitido reportes de operaciones inusuales e injustificadas. Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la información obtenida en el ejercicio de sus competencias.
  • 5. Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Cumplir las normas y directrices relacionadas con lavado de activos dispuestas por la Fiscalía General del Estado como órgano directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. Expedir la normativa correspondiente y asumir el control para el caso de los sujetos obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control específicas. Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
  • 6. Liderar la lucha coordinada contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, mediante la formulación de políticas y generación de reportes de análisis financiero confiables, reservados y oportunos, para contribuir al fortalecimiento y transparencia del sistema económico social sostenible y a construir un Estado democrático para el Buen Vivir. • MISIÓN Ser una institución altamente especializada y competitiva, reconocida a nivel nacional e internacional, en permanente innovación tecnológica, basada en análisis de riesgos contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. • VISIÓN
  • 7. •EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO ES EL DR. CARLOS PAÚL VILLARREAL VELÁSQUEZ PAÚL VILLAREAL ES DOCTOR EN JURISPRUDENCIA, MÁSTER EN DERECHO PROCESAL Y ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL. CUENTA CON UN DIPLOMADOEN GESTIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL. LABORÓ EN EL MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR, EN DONDE SE DESEMPEÑÓ COMO ASESOR Y ESTUVO ENCARGADO DE PUESTOS DIRECTIVOS. DENTRO DE SUS FUNCIONES, BRINDÓ SU ASESORAMIENTO EN LA PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN LOS TERRITORIOS, EN ESPECIAL EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS CUERPOS COLEGIADOS. EJERCIÓ LA DOCENCIA UNIVERSITARIA EN LA MATERIA DE DERECHO MINERO PETROLERO Y HA SIDO CONFERENCISTA EN TEMAS DE ÁMBITO PENAL. POR SU EXPERIENCIA ACADÉMICA Y LABORAL, HA PODIDO CONOCER, DESDE UN CONTEXTO TEÓRICO Y PRÁCTICO, LOS SISTEMAS JUDICIALES, EL DERECHO PÚBLICO E INTERNACIONAL, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS ESTRATEGIAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE VARIOS PAÍSES.
  • 8. LAS SANCIONES ECONÓMICAS PRORROGADAS POR LA DECISIÓN INCLUYEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: • LIMITAN EL ACCESO A LOS MERCADOS PRIMARIO Y SECUNDARIO DE CAPITALES DE LA UE PARA CINCO IMPORTANTES ENTIDADES FINANCIERAS RUSAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y SUS FILIALES TAMBIÉN CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA ESTATAL ESTABLECIDAS FUERA DE LA UE, ASÍ COMO PARA TRES IMPORTANTES EMPRESAS RUSAS DEL SECTOR DE LA ENERGÍA Y OTRAS TRES DE DEFENSA; • IMPONEN UNA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE ARMAS; • ESTABLECEN UNA PROHIBICIÓN PARA EXPORTAR PRODUCTOS DE DOBLE USO, BIEN PARA USO MILITAR, BIEN PARA USUARIOS MILITARES FINALES EN RUSIA; • RESTRINGEN EL ACCESO DE RUSIA A DETERMINADAS TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SENSIBLES QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA PRODUCCIÓN Y LA PROSPECCIÓN PETROLÍFERAS. ADEMÁS DE ESTAS SANCIONES ECONÓMICAS, LA UE HA PUESTO EN PRÁCTICA VARIAS MEDIDAS EN RESPUESTA A LA CRISIS DE UCRANIA, ENTRE LAS QUE CABE SEÑALAR: • MEDIDAS RESTRICTIVAS INDIVIDUALES CONCRETAS, A SABER, UNA PROHIBICIÓN DE VISADOS Y UNA INMOVILIZACIÓN DE BIENES, DIRIGIDAS ACTUALMENTE CONTRA 150 PERSONAS Y 37 ENTIDADES, HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017; • MEDIDAS RESTRICTIVAS EN RESPUESTA A LA ANEXIÓN ILEGAL DE CRIMEA Y SEBASTOPOL, LIMITADAS AL TERRITORIO DE CRIMEA Y SEBASTOPOL, ACTUALMENTE EN VIGOR HASTA EL 23 DE JUNIO DE 2018.
  • 9. Art. 6 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para procesarla, analizarlas y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes. La malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos.
  • 10.
  • 11. Recibir los reportes de operaciones inusuales e injustificadas, remi5dos por los sujetos obligados a reportar. Capacitar y brindar asistencia técnica en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a los sujetos obligados a reportar sus transacciones y operaciones económicas que superan el umbral legal. Recibir los reportes de operaciones y transacciones cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas, remitidos por los sujetos obligados a reportar. Llevar adelante el proceso de exclusión de la Declaración Pública de GAFI, en coordinación con la Presidencia ejercida por el Procurador General del Estado, en la que el Ecuador se encuentra comprendido actualmente.
  • 13. oCONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR oCÓDIGOS: - CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO. - CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. - CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINAZAS PÚBLICAS. - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES. - CÓDIGO DE TRABAJO. o LEYES ORDINARIAS: - LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO.
  • 14. • LEY ORGÁNICA: - LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS. - LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LOTAIP). - LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (LOSNCP). - LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. - LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP) - LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. - LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (LOGJCC).
  • 15. o REGLAMENTOS DE LEY: - REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS. - REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LOTAIP). - REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (LOSNCP). - CODIFICACIÓN Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO. - REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. - REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP). - REGLAMENTO AL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS. - REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICODE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN. - REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO QUE DISPONEN DE RECURSOS PÚBLICOS.
  • 17. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional Organismo intergubernamental internacional, creado en París- Francia, en 1989 por el Grupo de los Siete G-7. Emite una serie de Recomendaciones reconocidas como el Estándar Internacional de Lucha contra el Lavado de Activos y la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • 18. Así las primeras 40 Recomendaciones datan del año 1990, después de la creación del GAFI para proporcionar un plan de acción global contra el lavado de dinero. Las Recomendaciones establecidas fueron revisadas en el año 1996 y fue en el año 2001 (tras el ataque del 11 de septiembre en los Estados Unidos) que se sumaron 8 recomendaciones especiales sobre el financiamiento del terrorismo. Así en el año 2003, se agregó una Novena Recomendación Especial contra el Financiamiento del Terrorismo. Finalmente, fue en febrero del 2012 y tras dos años de revisión, el GAFI aprobó y publicó las 40 Recomendaciones para combatir el lavado de activos y financiación del terrorismo Actualmente el GAFI cuenta con 37 miembros, 35 de ellos son países, y los dos restantes miembros es la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico)
  • 19. ASUNTOS INTERNACIONALE S Se desarrolló un taller en la ciudad de Quito (25- 26 Septiembre 2017) con la presencia de autoridades del GAFI y GAFILAT, para tratar temas acerca del ALA y CFT. Representantes de Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Panamá, Honduras, entre otros países.
  • 20. GAFI publicó una lista de estados o territorios que no cooperan. La última actualización de esta lista se llevó a cabo en febrero 2015 e incluye a 2 países en la lista roja: Irán y Corea del Norte; 3 en la lista negra: Argelia, Ecuador, y Birmania (República de la Unión de Myanmar) y 12 países en la lista gris: Indonesia, Afganistán, Angola, Guayana, Panamá, Irak, Papúa Nueva Guinea, Laos, Siria, Uganda, Sudán, Yemen. LISTAS ROJA, NEGRA Y GRIS ¨GAFI¨ ROJA: GAFI solicita a sus miembros y otras jurisdicciones a que protejan, mediante la aplicación de políticas preventivas efectivas, sus sistemas financieros de los riesgos LA/FT/PADM. Países con deficiencias en sus sistemas anti LA/FT/PADM, que no han desarrollado progresos suficientes para solucionarlas Países o territorios identificados con deficiencias estratégicas y que han elaborado un plan de acción para superarlas, debidamente aprobado por el GAFI.
  • 21. ECUADOR EN LA LISTA NEGRA DEL GAFI (Viernes, 29 de Junio, 2012) No cooperar en la lucha contra el LA/FT. Las recomendacione s calificadas con NC. las Apndf no están incorporadas a los registros de la Unidad de Delitos Financieros (UAF), por lo que no están habilitadas para reportar operaciones sospechosas. No hay instructivos dirigidos a estas entidades ni tampoco han sido incorporadas al sistema de prevención ni a supervisión. no existe un sistema de prevención de abuso de las OSFL. no se han implementado procesos efectivos para el tema de congelamiento y decomiso de activos de terroristas. SEIS INCUMPLIMIENTOS
  • 22. GAFILAT: Grupo de Acción Financiera Latinoamericana Organización intergubernamental de base regional, Objetivo es promover la implementación y mejora continua de políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Se creó el 8 de diciembre del 2000 en Cartagena de Indias – Colombia. a través de la firma de Memorando de Entendimiento Constitutivo del Grupo, por los representantes de los gobiernos de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron como miembros plenos: México, Costa Rica, Panamá, Cuba, Guattemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.
  • 23. GAFILAT Creada bajo el modelo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) Se adhiere a las 40 recomendaciones Se apoya en implementar a través de medidas de capacitación y evaluaciones mutuas dentro de los países.
  • 24. Unidad de Análisis Financiero y Económico Dar cumplimiento a las 40 recomendaciones del GAFI. Actuar y coordinar como punto de contacto y enlace en los procesos de evaluación mutua. Organizar, dirigir o difundir actividades de capacitación (desarrolladas en el marco del GAFILAT) y promover la participación de expertos en las evaluaciones de otros países y grupos de trabajo del GAFILAT. El Director de la UAFE Ecuador, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales actuará como vocero y en algunas ocasiones como Jefe de Delegación en las reuniones plenarias del organismo, así mismo ejercerá como enlace o punto de contacto con los demás países miembros de la secretaría ejecutiva del GAFILAT.