BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...Miguel Fernández Benavides
1. INTRODUCCIÓN. 2. BREVE CONCEPTO DE BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DE SOCIOS COOPERATIVOS. 3. FUNDAMENTOS Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. 3.1. LEY DE COOPERATIVAS DE 1931 3.2. LEY DE COOPERACIÓN DE 1942. 3.3. LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DE 1974. 3.4. LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DE 1987. 4. MARCO LEGAL VIGENTE. 5. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 6. BAJA FORZOSA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO. 6.1. LA BAJA OBLIGATORIA O COACTIVA. 6.1.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS. 6.1.2. REGULACIÓN VIGENTE . 6.1.3. SOBRE LOS SUPUESTOS EN QUE SE PRODUCE LA BAJA OBLIGATORIA . 6.2. NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL. 6.2.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS. 6.2.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO. 6.2.3. VISIÓN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA EXPULSIÓN. 7. BIBLIOGRAFÍA.
BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...Miguel Fernández Benavides
1. INTRODUCCIÓN. 2. BREVE CONCEPTO DE BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DE SOCIOS COOPERATIVOS. 3. FUNDAMENTOS Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. 3.1. LEY DE COOPERATIVAS DE 1931 3.2. LEY DE COOPERACIÓN DE 1942. 3.3. LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DE 1974. 3.4. LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DE 1987. 4. MARCO LEGAL VIGENTE. 5. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 6. BAJA FORZOSA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO. 6.1. LA BAJA OBLIGATORIA O COACTIVA. 6.1.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS. 6.1.2. REGULACIÓN VIGENTE . 6.1.3. SOBRE LOS SUPUESTOS EN QUE SE PRODUCE LA BAJA OBLIGATORIA . 6.2. NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL. 6.2.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS. 6.2.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO. 6.2.3. VISIÓN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA EXPULSIÓN. 7. BIBLIOGRAFÍA.
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de EspañaDominique Gross
Quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio las actividades desarrolladas por Aldeas Infantiles SOS España, en el ámbito de «protección a la infancia», actualmente regulado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y demás normativa autonómica que la desarrolle, así como las actividades reconocidas en sus fines fundacionales.
Asimismo quedan incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio todos aquellos centros o programas que antes de la entrada en vigor del mismo ya estuvieran siendo gestionados por Aldeas Infantiles SOS de España y que pudiera gestionar durante la vigencia de este Convenio.
Acta Acuerdo salarial empleados e comercio 2014Ignacio Barrios
Acta Acuerdo salarial empleados e comercio 2014 Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado con fecha 15 de junio, el tercer convenio colectivo de los trabajadores de Puertos y Autoridades Portuarias, que después de casi nueve años de paralización, el pasado 30 de mayo, quedaba refrendando por los sindicatos y el Presidente de Puertos del Estado, Salvador de la Encina.
Similar a Acta nuevo acuerdo salarial complementario 2021 y categorías. (20)
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 8/2023 "LEY DE MINIESTERIOS"Conam Mutualismo
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 8/2023 "LEY DE MINIESTERIOS" donde se señala que el INAES estará bajo la órbita del flamante Ministerio de Capital Humano.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Acta nuevo acuerdo salarial complementario 2021 y categorías.
1. ACTA DE ACUERDO SALARIAL 2021
UTEDYC- CAM- CONAM.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2021, se
encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General
Nacional – Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Julio SERVIAN –Subsecretario
Gremial Nacional, por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro Russo, Presidente, el Sr.
Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Sandra RODRIGUEZ y Hugo Héctor BOZZINI,
Secretarios y miembros paritarios, en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT
496/07 para lo que resta del año 2021, quienes acuerdan:
PRIMERO. Establecer que el incremento de carácter no remunerativo que se viene
liquidando desde el mes de agosto, será incorporado al salario básico como suma
remunerativa, a partir del 1 de octubre de 2021.
SEGUNDO. Incluir un incremento salarial adicional del 17% (diecisiete por ciento) que
será abonado en dos tramos y del siguiente modo: a) 7% a partir del 01/10/2021, b) 10% a
partir del 01/12/2021. De este modo, las remuneraciones obtendrán un incremento total
del 47% para todo el año 2021 tomando como base los valores de los salarios básicos
vigentes al mes de febrero del presente año.
TERCERO. Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no
remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo a partir
de la liquidación de los haberes del mes de febrero de 2022.
CUARTO. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario
básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario, deberán ser
calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de
salarios básicos acordadas, debiendo computarse los importes remunerativos y no
remunerativos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y
de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional
de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando
en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
QUINTO. Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos
salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 496/07.
SEXTO. Las partes se comprometen a reunirse en la primera semana de marzo del
próximo año para acordar los salarios básicos convencionales que regirán a partir del 1 de
marzo, correspondientes al año 2022.
SEPTIMO. El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su
celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores
salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el
presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
2. OCTAVO. Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el
artículo 51 del CCT 496/07.
NOVENO. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los
efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y
excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la
autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el
artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5)
ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad
administrativa laboral.