Este documento presenta un resumen de los artículos 374 al 395 de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Explica los requisitos para el registro de sindicatos en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, incluyendo el número mínimo de afiliados requerido según el tipo de sindicato. También describe los documentos necesarios para el registro, como el acta constitutiva, los estatutos y la lista de afiliados. Finalmente, resume las obligaciones de las organizaciones sindicales registradas y los derechos de los afiliados,
Situaciones Prácticas del Derecho Colectivo del TrabajoMaria Paez
La libertad sindical es un derecho humano, cuyo aspecto más importante es la posibilidad de organizarse para la defensa de los derechos laborales. La libertad sindical no se agota en el derecho a constituir, afiliarse a organizaciones sindicales o en el derecho de abstenerse de inscribirse o fundar un sindicato, sino que abarca el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga. La principal función de un sindicato es mejorar la calidad de vida de sus agremiados y agremiadas.
Situaciones Prácticas del Derecho Colectivo del TrabajoMaria Paez
La libertad sindical es un derecho humano, cuyo aspecto más importante es la posibilidad de organizarse para la defensa de los derechos laborales. La libertad sindical no se agota en el derecho a constituir, afiliarse a organizaciones sindicales o en el derecho de abstenerse de inscribirse o fundar un sindicato, sino que abarca el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga. La principal función de un sindicato es mejorar la calidad de vida de sus agremiados y agremiadas.
Del Registro de las Organizaciones Sindicales sonia sanchez
En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras se estable que en el artículo 374 que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales debe tener sede en todos los estados del país, los cuales tendrán carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. Los sindicatos deberán registrarse en la jurisdicción respectiva a su estado.
Acta Constitutiva de un Sindicato Anais Flores SAIA-CLCDA ANAIS FLORES
En Venezuela la figura de los sindicatos, se encuentra consagrada dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), vigente desde el año 2012. Según la LOTTT, todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción, tienen el derecho de constituir libremente las organizaciones sindicales que consideren convenientes, con el fin de defender los derechos e intereses de los y las trabajadoras.
Presentación con fines académicos sobre el análisis del Derecho laboral Colectivo presente en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela
LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LA OIT, COMO SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD EN VENEZUELA, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA INSPECTORA DEL TRABAJO Y LA DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS Y LAS PRACTICAS ANTI SINDICALES EN VENEZUELA
Del Registro de las Organizaciones Sindicales sonia sanchez
En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras se estable que en el artículo 374 que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales debe tener sede en todos los estados del país, los cuales tendrán carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. Los sindicatos deberán registrarse en la jurisdicción respectiva a su estado.
Acta Constitutiva de un Sindicato Anais Flores SAIA-CLCDA ANAIS FLORES
En Venezuela la figura de los sindicatos, se encuentra consagrada dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), vigente desde el año 2012. Según la LOTTT, todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción, tienen el derecho de constituir libremente las organizaciones sindicales que consideren convenientes, con el fin de defender los derechos e intereses de los y las trabajadoras.
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LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LA OIT, COMO SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD EN VENEZUELA, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA INSPECTORA DEL TRABAJO Y LA DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS Y LAS PRACTICAS ANTI SINDICALES EN VENEZUELA
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Presentación Artículos 374 al 395 LOTTT-Yusbely Becerra
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PRESENTACIÓN
Integrante:
Becerra Yusbely C.I.: V-17.278.713
Prof. Gabrielis Rodríguez - SAIA D
Derecho Laboral Colectivo 2021B
4to. Año de Derecho
Araure, Marzo del 2022
2. Presentación desde lós Artículós 374 al 395 de
la Ley Órganica del Trabajó, lós Trabajadóres y las
Trabajadóras
Del Registro de las Organizaciones Sindicales
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación
de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la
elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la
formación de una clase obrera organizada y combativa.
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país quetendrá
carácter público.
3. Jurisdicción del Registro
Los sindicatos que aspiran organizarse, deberán registrarse
directamenteen la sede principalRegistroNacional de Organizaciones
Sindicales de su jurisdicción.
Mínimo de afiliados de un sindicato de empresa
Veinte o más trabajadores de una entidad de trabajo.
4. Mínimo de afiliados de un sindicato profesional
Cuarenta o más trabajadores de distintas entidades de trabajo que
ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos.
Mínimo de afiliados de un sindicato industrial o sectorial
Cuarenta o más trabajadores que presten servicio en dos o más
entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de
servicio.
5. Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional
Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales,
de ámbito territorial regional se requerirán cientocincuenta trabajadores de
dos o más entidades federales colindantes.
Mínimo de afiliados de una organización de patronos
Diez o más patronos que ejerzan en una misma industria o actividad
similares o conexas.
6. Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una
federación o una central
Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o
más federaciones y sindicatos nacionales.
Documentos para el registro
1.- Copia del acta constitutiva.
2.- Un ejemplar de los estatutos.
3.- La nómina de integrantes promotores.
4.- Debe ir firmada por todos los integrantes dela junta directiva en prueba
de su autenticidad.
7. Acta constitutiva
1.- Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria
realizada al efecto.
2.- Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los
asistentes a la asamblea.
3.- Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la
organización sindical que se constituye.
4.- Nombres y apellidos de los integrantes de la junta directiva provisional
y los cargos que ocupa cada quien.
5.- Lapso de duración de la junta directiva provisional.
Estatutos
1.-Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
2.- Domicilio.
3.- Objeto, atribuciones y finalidades.
4.- Si es una organización sindical de trabajadores indicar el tipo de
sindicato.
8. 5.- Ámbito territorial de actuación.
6.- Condiciones de admisión de los afiliados.
7.- Derechos y obligaciones de los afiliados.
8.- Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas y
causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. Entre otras.
Nómina de afiliados
a) Nombres y apellidos. b) Cédula de identidad. c) Nacionalidad. d) Edad. e)
Profesión u oficio. f) Domicilio.
9. Procedimiento para el registro
Los interesados en el registro de una organización sindical presentarán los
documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales de acuerdoal ámbito territorial de la organización sindical que se
proyecta. Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que
se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario de
registrolo comunicaráa los solicitantes dentro de los treinta días siguientes
a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las deficiencias.
Abstención de registro
1.- Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y
finalidades previstas en esta Ley.
2.- Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados
establecido en esta sección.
3.- Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos
en la presente sección o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no
10. subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo
precedente.
4.- Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta
Ley.
5.- Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya
registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión. Entre otras.
Del Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales.
Obligaciones.
1.- Comunicar al RegistroNacionalde Organizaciones Sindicales dentro de
los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y
acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.
2.- Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su
administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente
11. aprobada en asamblea general.
3.- Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales,la nómina completa de sus afiliados,
con las indicaciones señaladas en la sección precedente. Entre otras.
Asamblea general
1.- Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la
anticipación prevista en los estatutos.
2.- Que las decisiones sean adoptadas por el númerode votos previsto en los
estatutos, que no podrá ser menor de la mitad de los integrantes presentes.
3.- Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los
miembros de la organización sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá
convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones
estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que
concurran,siempre que no sea menor del 20% de los afiliados. Entre otras.
12. Formas alternativas de decisión
Cuandoen razón del número de afiliados, la naturaleza de sus actividades
profesionales, la distribución de los turnos de trabajo, se dificulte la
presencia de éstos éstas en una asamblea general de la organización, los
estatutos respectivos podrán prever modalidades para la toma de decisiones,
a partir de asambleas sectoriales de los integrantes.
13. Decisiones dentro del marco legal
La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrán
tomar decisiones en contravencióna lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la
propia organización.
Información sindical
Los trabajadores afiliados a una determinada organización sindical tienen
derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo
donde trabajan y a recibir la información que le remita su organización
sindical, sin queesto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.
14. Ingreso de directivos al centro de trabajo
Los integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán
ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados, dentro de los
horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono,
cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que
esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.
De los Derechos de los Afiliados
Derecho a la participación
Todo trabajador afiliado a una organización sindical tiene el derecho a
participar, ser consultado, y a decidir, a través de la asamblea general, el
referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal
efecto, tal como es:
a) La modificación de estatutos.
b) La remoción o sustitución de los integrantes de la junta directiva.
15. c) La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
d) La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la
celebración de la convención colectiva de trabajo. Entre otras.
Derecho a elegir y ser elegidos
Todos los afiliados a una organización sindical tienen el derecho a elegir y
reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos
como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El
incumplimiento por parte de los afiliados a los aportes o cuotas sindicales
no impedirá el derecho al sufragio.