Actas policiales, sitito del suceso y cadena de curstodia.ppt
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION GENERAL DE ACTUACION PROCESAL
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
Curso sobre actas policiales y
protección del sitio del suceso
Rio Chico, Estado Miranda
31 de agosto de 2005
Expositoras:
Dra. Susana Churion
Dra. Terlia Charval
Dra. Larilem Rodríguez
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DE LOS ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES
Artículos 110 al 117 del Código Orgánico Procesal Penal en
relación con los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 14 y 15 todos de la Ley de
los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalística.
Son Órganos de Policía de Investigaciones Penales, los
funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter.
Estarán bajo la dirección y subordinación del Ministerio
Público.
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Les está prohibido dar información a terceros acerca de
las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las
órdenes que deban cumplir.
Se establecen las sanciones a quienes infrinjan
disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden
la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo
cumplan negligentemente. (Según la Ley que los rija).
DE LOS ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES
Artículos 110 al 117 del Código Orgánico Procesal Penal en
relación con los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 14 y 15 todos de la Ley de
los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalística. cont...
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REGLAS PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL
(Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal)
Las autoridades de Policías de Investigaciones deberán detener a
los imputados en los casos que este Código ordena cumpliendo
con los siguientes principios de actuación:
Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario
y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
No utilizar armas excepto cuando haya resistencia que ponga en
peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las
limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
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REGLAS PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL
(Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal) cont...
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o
castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la
captura como durante el tiempo de la detención.
No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin
el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del
defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas.
Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad
y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes
procedan , no estando facultados para capturar a persona distinta a
aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La
identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de
flagrancia.
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Informar al detenido acerca de sus derechos.
Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas
con el imputado, el establecimiento donde se encuentra
detenido.
Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta
inalterable.
REGLAS PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL
(Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal) cont...
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Es el medio utilizado por los funcionarios policiales
para hacer constar su actividad legal, dejando a
través de ellas plasmadas como prueba sus
diligencias y/o investigaciones, haciendo del
conocimiento al Ministerio Publico de sus
actuaciones, las cuales servirán de base para la
fundamentación de sus actos conclusivos.
( Art.. 112 , 117 ord. 8 COPP y 21 LOICPC).
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1. Identificación del funcionario.
2. Día, lugar y hora de la diligencia practicada.
3. Expresión de que se está procediendo conforme a las
instrucciones del Fiscal del Ministerio Público.
(Identificación del Fiscal, del caso de que se trate y de
las personas que suministren información si fuere el
caso).
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4. Identificar el caso de que se trata.
5. Resultado de las diligencias practicadas.
6.Firma de los funcionarios actuantes, del
entrevistado de ser el caso y del Jefe
Responsable de la Oficina.
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Concepto de Flagrancia
Art. 248 del COPP
Se tendrá como delito flagrante, el que se esté
cometiendo o acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por el
cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad
policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se
le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que él es el autor.
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En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular
podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena
privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana. El
Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del
imputado.
NOTA: Se debe tomar en consideración atendiendo a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y
de los Consejos Legislativos de los Estados. (Art. 200 CRBV)
cont...
Concepto de Flagrancia
Art. 248 del COPP
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Supuestos de la Flagrancia
1. El delito que se esté cometiendo o acaba de cometerse.
2. El sospechoso que se vea perseguido por la autoridad
policial.
3. Por la víctima.
4. Por el clamor público.
Art. 248 del COPP
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5. Se le sorprende al poco tiempo de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió el hecho, en posesión de armas, instrumentos u
otros objetos, que de alguna manera hagan presumir
con fundamento que él es el autor.
Supuestos de la Flagrancia
Art. 248 del COPP
cont...
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¿Qué debe contener el acta?
Lugar, hora y fecha de los hechos.
Relación detallada de los hechos, dependiendo del
supuesto de la flagrancia (si hay sospecha fundada,
especificar).
Identificación del Imputado (verificación, filiación
completa) señas particulares como: defectos físicos
evidentes, color de piel, vestimenta, marcas en la piel,
otros. Art. 126 del COPP.
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Identificación de la víctima: Nombres, apellidos, cédula
de identidad, lugar de ubicación (dirección, teléfono, etc.)
Hacerlo en acta aparte. Información solo para el
fiscal Ministerio Publico
Identificación de los Testigos: Nombres, apellidos, cédula
de identidad, lugar de ubicación (dirección, teléfono, etc.)
Hacerlo en acta aparte. Información sólo para el
Fiscal del Ministerio Publico.
cont...
¿Qué debe contener el acta?
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Derechos del imputado. Art. 125 COPP.
Descripción de los objetos incautados. Características:
Marca, serial, modelo, color, señas particulares, etc.
En caso de inspecciones de personas e inspecciones de
vehículos fundamentar la sospecha (Art. 205 y 207 del
COPP).
cont...
¿Qué debe contener el acta?
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NOTA:
1. Especificar en el acta, lugar y funcionario responsable
de los objetos incautados.
2. El funcionario que practicó la aprehensión deberá ser
el mismo que elabore el acta.
3. El acta deberá ser suscrita exclusivamente por los
funcionarios actuantes.
cont...
¿Qué debe contener el acta?
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Inspecciones, allanamientos y
protección del sitio del suceso
Dra. Larilem Rodríguez
Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público
A nivel nacional con competencia plena
0212 4087765
0412 6053478
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Inspecciones.
Definición. Art. 202 COPP y 19 LOICPC.
Es el acto por medio del cual el Ministerio Público y/o la
Policía comprobará el estado de los lugares públicos,
cosas , los rastros y efectos materiales existentes y que
pueden ser de utilidad para la investigación o la
individualización de los partícipes en un hecho.
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Cuando existan motivos suficientes para presumir que se oculta un
objeto que guarda relación con un hecho punible.
Cuando haya sospecha que se encuentran rastros del delito.
Cuando se presuma que en determinado lugar se oculta el
imputado.
INSPECCIONES DE LUGARES PUBLICOS, COSAS Y PERSONAS
Casos en los cuales no se necesita autorización del Juez de Control
Se levantará acta describiendo los elementos
(con detalles)
NOTA:
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(cont..)
TIPOS DE INSPECCIÓN
A Personas (Art. 205 y 206 del COPP)
A Vehículos (Art. 207 y 205 del COPP)
A Lugar Público (Art. 213 del COPP)
Inspecciones
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Son registros a lugares cerrados aunque sean de
acceso público en horarios nocturnos.
Se puede practicar sin autorización del Juez en los
siguientes casos:
REGISTRO NOCTURNO
Art. 204 C.O.P.P.
1. Lugares de acceso público abiertos durante la
noche y en un caso grave que no amerita demora.
2. Para impedir la perpetración de un delito
3. Cuando el propietario o su representante preste
consentimiento expreso
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Requisitos del acta de inspección y
registro
1. Fecha, hora y lugar.
2. Identificación de los funcionarios actuantes.
3. Dejar constancia de cómo se encuentra el sitio.
4. En caso de encontrarse rastros o efectos materiales, especificar
cuáles son y su utilidad.
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5. Si se encuentra el imputado en el lugar, dejar constancia de
las características físicas, de las señas particulares de los
datos filiatorios.
6. Dejar constancia de la identificación de la persona dueña o
encargada del lugar que deberá estar presente en el registro.
7. Si se incauta algún objeto, especificar bajo que dependencia
policial va a quedar el mismo. (Preservar la cadena de
custodia).
(cont..)
Requisitos del acta de inspección y
registro
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8. Firma de los funcionarios actuantes.
9. Firma de los testigos.
10. Firma del responsable o encargado del lugar.
(cont..)
Requisitos del acta de inspección y
registro
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Inviolabilidad del Hogar
“ El hogar doméstico y todo recinto privado de persona
son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante
orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o
para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que
dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del
ser humano”.
Art. 47 de la C.R.B.V.
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TODO ALLANAMIENTO
REQUIERE DE UNA ORDEN
JUDICIAL
(Art. 210 del COPP)
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Casos en los cuales se puede allanar
un inmueble sin orden del Juez
Art. 210 del COPP (excepciones)
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue
para su aprehensión.
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NOTA:
1. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden
constarán detalladamente en el acta.
2. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de
necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de
control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier
medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
Casos en los cuales se puede allanar
un inmueble sin orden del Juez cont...
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Contenido del Acta
con Orden y sin Orden del Juez
Fecha, hora y lugar.
Identificación de los funcionarios actuantes.
Identificación de los testigos que presenciaron
el allanamiento.
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Relación detallada del lugar, personas presentes y
objetos incautados relacionados con el hecho.
Especificar el lugar donde quedarán los objetos
incautados, el funcionario responsable del traslado de
los objetos (cadena de custodia).
Contenido del Acta
con Orden y sin Orden del Juez cont...
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El acta deberá ser firmada por el notificado,
funcionarios actuantes y los testigos presénciales.
Contenido del Acta
con Orden y sin Orden del Juez cont...
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NOTA: De conformidad con el artículo 212 del COPP.
1. Notificación a quien habite el lugar o se encuentre en él,
entregándole una copia de la orden de allanamiento/ Art. 211
del COPP máximo 7 días para realizar el allanamiento.
2. Deben estar presentes los testigos en cada sitio objeto de
la revisión.
cont...
Contenido del Acta
con Orden y sin Orden del Juez
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3. En caso de allanamiento con orden, deberá mencionar el tribunal
que otorgó la misma, debe igualmente hacerse mención que se
esta consignando la orden escrita del Juez.
4. Deberá designarse un funcionario responsable de la cadena de
custodia.
5. En el caso de que un funcionario haya practicado un allanamiento
sin orden, deberá fundamentar su actuación conforme a las
excepciones establecidas en el Art. 47 CRBV y 210 del COPP
Contenido del Acta
con Orden y sin Orden del Juez cont...
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Requisitos que deben llenarse para tramitar
la Orden de Allanamiento ante el F.M.P.
1. Debe estar iniciada la respectiva investigación.
2. Motivación suficiente y detallada del por qué se requiere practicar
el allanamiento.
3. Señalamiento del lugar o lugares a ser registrados.
(Dirección o características específicas, que pueda precisar el
lugar).
4. Señalar las personas, cosas u objetos que se pretenden encontrar.
5. Indicar el cuerpo policial que va a practicar el registro indicando
identificación de los Funcionarios Responsables de su ejecución.
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Lugar del Hecho
DEFINICIÓN:
Sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en
donde se encuentran los elementos de convicción. También se le
conoce como sitio de suceso, la escena del crimen, o el escenario
del delito.
Primario
De Liberación
De Simulación
Modalidades
Tipos
Abierto
Cerrado
Mixto
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Importancia
El propósito fundamental de su preservación es la protección de la
escena y las evidencias así como el garantizar la identificación de
personas que pudieran brindar información contribuyendo así con la
investigación, lográndose tanto la reconstrucción del hecho como su
verdad histórica.
Para la investigación: nulidad de las actuaciones Art.190 y
196 C.O.P.P.
Para los funcionarios actuantes (competencia de la Policía
Estadal y Municipal) Art. 30 L.O.I.C.P.C.
(responsabilidad administrativa, disciplinaria,
civil y penal).
Consecuencias
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Protección del lugar del hecho punible
(sitio del suceso)
1. Prestar auxilio a la víctima dentro de sus posibilidades.
2. Proteger el lugar:
•En caso de que sea un sitio abierto (acordonamiento 50 mts.
mínimo).
•Vigilar vías de acceso y sus alrededores.
•Evitar entrada no autorizada.
•Evitar modificaciones.
•Identificar a las personas que puedan tener conocimientos del hecho.
•Seleccionar área donde se caminará.
3. Mantenerse alerta con respecto al autor.
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Metodología de la Investigación
Criminal en el Sitio del Suceso
1. Protección y Conservación (Resguardo)
2.Observación.
3. Fijación
Inspección ocular
Fotografía
Planimetría
Moldeado
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4. Colección
5. Suministro de la evidencia al laboratorio
Levantamiento
Embalaje
Etiquetaje
Metodología de la Investigación
Criminal en el Sitio del Suceso (cont..)
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Definición:
La Cadena de Custodia es una herramienta que garantiza la
seguridad, preservación e integridad de los elementos
probatorios colectados, recibidos y examinados, que se aportan a
toda investigación.
Es un proceso que se relaciona con la evidencia y es capaz de
establecer la posesión de la misma en todo momento.
El investigador deberá ser capaz de probar que desde el
momento de su obtención hasta su presentación en el juicio, la
prueba se mantiene continuamente bajo la custodia apropiada.
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Importancia de la Cadena de Custodia
El Órgano Jurisdiccional, ni la defensa podrá
poner en duda la integridad y la admisibilidad de
la evidencia, porque siempre se establece la
posesión de la evidencia, desde que se consigue y
colecta hasta que se presenta al Tribunal.
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Cómo mantener la Cadena de Custodia
Designación de un funcionario
responsable de la cadena.
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Atribuciones del funcionario
1. Limitar el número de funcionarios que manejan la evidencia.
2. Identificar y marcar los objetos.
3. Indicar en sus notas a quien fue entregado, fecha y hora,
razones por la cual entrega, cuándo y por quién fue devuelta,
elaborar recibos a tal efecto, cada vez que se entregue la
evidencia.
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4. En caso de que le devuelva la evidencia debe verificar la
marca de identificación del objeto y asegurarse de que es el
mismo objeto que el oficial entregó.
5. Si se encuentra en las mismas condiciones de cuando lo
colectaron, estar pendiente de la evidencia y si ésta ha sufrido
cambios anotar cualquiera de ellos y su causa.
Atribuciones del funcionario (cont..)
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DIRECCION GENERAL DE ACTUACION PROCESAL
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
MUCHAS GRACIAS POR
SU GENTIL ATENCION Y NUNCA
OLVIDEN QUE SOMOS UN EQUIPO EN
PRO DE LA JUSTICIA
Dra. Larilem Rodríguez
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Expositoras:
• Dra. Susana Churion
• Dra. Terlia Charval
• Dra. Larilem Rodríguez