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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Índice
Poder Nacional
Poder Legislativo
Independencia del Poder Legislativo
Poder del Parlamento
Integración del Poder Legislativo
Competencias del Poder Legislativo
ELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLTAIVO
INELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO
INCOMPETENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO
DURACION DE LOS DIPUTADOS EN SUS CARGOS
DIRECTIVA DEL PODER LEGISLATIVO
IRRESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS
FORMACION DE LAS LEYES
LEYES ORGANICAS
LEYES HABILITANTES
LEYES APROBATORIAS
PROCESO DE FORMACION DE LA LEY
Caracteres de La Ley
Atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa
Leyes Formales
PODER NACIONAL
El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se
divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, por consiguiente
trabajaremos con el Poder Legislativo
PODER LEGISLATIVO
Es el órgano encargado de hacer las leyes y controlar la administración pública, ha
de ser o es o tiene que ser plural deliberadamente y representativo.
Deliberante: Porque es el órgano del poder público donde se discuten las políticas
del Estado.
Representativo: Por que las personas que ejercen los cargos de diputados están
allí cumpliendo un mandato, es decir son mandatarios.
Artículo 201. C.R.B.V.
Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su
voto en la Asamblea Nacional es personal.
INDEPENDENCIA DEL PODER LEGISLATIVO:
Independencia de sus integrantes:
Consiste en la facultad que tienen sus integrantes de establecer su estatuto
personal y establecer su remuneración.
Otra importancia es en la elección de sus cargos.
Incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones:
Solo pueden ejercer como docentes y asistenciales.
Independencia del funcionamiento:
 Se fundamenta en la facultad que tiene de estatuir o de normar su parte
administrativa.
 Ellos tienen la facultad de establecer el número de comisiones que van a
funcionar para el cumplimiento de sus funciones.
 Tiene la plena autonomía del orden del día y la cuenta que se va a discutir en
cada una de las sesiones.
PODER DEL PARLAMENTO:
Poder de delimitación:
Consiste en establecer los marcos legales y presupuestarios para la actuación del
gobierno.
Poder de control:
Mediante el ejercicio de este poder el parlamento vigila la marcha política y
administrativa del gobierno.
Poder de reivindicación y oposición:
Por qué es donde se ejercen las críticas y reclamaciones que aseguran la
expresión ciudadana, obligando al gobierno a explicar sus actuaciones y a
rectificar si fuese el caso.
INTEGRACION DEL PODER LEGISLATIVO:
Artículo 186. C.R.B.V.
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o
elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y
secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno
coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres
diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral,
respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida
en el mismo proceso.
COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO:
Artículo 187. C.R.B.V.
Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos
en esta Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5. Decretar amnistías.
ELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLTAIVO:
Artículo 188. C.R.B.V.
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea
Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince
años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de
la fecha de la elección.
INELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO:
Artículo 189. C.R.B.V.
No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la
Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o
Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses
después de la separación absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de
los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación
absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de
Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la
jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial,
docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o
funcionarias.
INCOMPETENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO:
Artículo 190. C.R.B.V. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o
directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas
estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las
mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de
intereses económicos, los y las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén
involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse.
Artículo 191. C.R.B.V.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer
cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes,
académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación
exclusiva.
DURACION DE LOS DIPUTADOS EN SUS CARGOS:
Artículo 192. C.R.B.V.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos
como máximo.
DIRECTIVA DEL PODER LEGISLATIVO:
Artículo 194. C.R.B.V.
La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos
Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario
o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento
establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
IRRESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA:
Artículo 199. C.R.B.V.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos
y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los
electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los
Reglamentos.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS:
Artículo 200. C.R.B.V.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y
las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal
Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la
Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso
de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad
competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará
inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y
las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y
serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
FORMACION DE LAS LEYES:
CÓDIGOS
Artículo 202. C.R.B.V. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional
como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
LEYES ORGANICAS
Las leyes orgánicas integran una especie o categoría de leyes que ostentan un
nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria. La Constitución
de 1999 contempla en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas a saber: a)
las que ella misma denomina como tales; b) las que se dicten para organizar los
poderes públicos; c) las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales;
d) las que sirvan de marco normativo a otras leyes; y e) las que hayan sido
calificadas como tales por la Asamblea Nacional, en cuyo caso estas últimas
habrán de ser remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
para que se pronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter orgánico,
esto con el propósito de evitar el uso indiscriminado de tal denominación
Artículo 203. C.R.B.V. Son leyes orgánicas las que así denomina esta
Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para
desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a
otras leyes…
LEYES HABILITANTES
Las leyes habilitantes al igual que las otras, son sancionadas por la Asamblea
Nacional pero con una mayoría calificada del cuerpo legislativo, y se caracterizan
porque a través de ellas el Órgano Legislativo Nacional delega al Presidente de la
República la facultad de legislar sobre un marco de materias determinadas.
Artículo 203. C.R.B.V.…Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las
directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar
el plazo de su ejercicio.
LEYES APROBATORIAS
Son aquellas leyes que ratifican los tratados internacionales suscritos por la
república.
Artículo 217. C.R.B.V. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley
aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará
a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la
conveniencia de la República.
Artículo 187.18 C.R.B.V. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales
que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta
Constitución
PROCESO DE FORMACION DE LA LEY
Iniciativa (204 C.R.B.V.)
Admisión.
1ra. Discusión. (207, 208, 209 C.R.B.V.) (Consulta 206 y 211 C.R.B.V.)
2da. Discusión.
Sanción. (213. C.R.B.V.)
Promulgación Veto Presidencial (214, 216, 217. C.R.B.V.)
Publicación (215. C.R.B.V.)
En Venezuela el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional,
integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados. Diputados y senadores son
elegidos, titulares y suplentes, por votación popular -cada cinco años- en listas
cerradas postuladas por los partidos políticos, utilizándose la representación
proporcional de las minorías. Se elige un senador o diputado principal con tres
suplentes.
En el Congreso hay un aumento progresivo de mujeres. La mayor presencia
femenina se obtuvo en la Cámara de Diputados y el Senado en 1988, con el 9,5%
y 8,2% de los cargos, respectivamente. Dicho resultado fue consecuencia de la
acción concertada de mujeres dirigentes de los partidos, de mujeres en cargos de
gobierno y de organizaciones sociales que exigieron la inclusión de candidatas en
las listas. Se organizó entonces el movimiento "Mujeres Dirigentes Unidas", se
realizaron acciones en la calle, foros públicos, intervenciones de grupos de
mujeres ante el Consejo Supremo Electoral, ante las direcciones de los partidos,
del Congreso Nacional y de los medios de comunicación, entre otros entes
relevantes.
No obstante, el número de mujeres que efectivamente ejerce funciones en el
Poder Legislativo es mayor que el de las electas como principales, debido al
régimen de suplencias. Muchas suplentes ocupan, incluso por años, los curules,
ya que los titulares son dirigentes de provincia que se ven obligados a permanecer
en sus regiones por razones políticas.
En 1991 una mujer ocupaba la Primera Vicepresidencia de la Cámara de
Diputados y había mujeres presidentas de importantes Comisiones, como la
Comisión de Política Interior de la Cámara de Diputados y la Comisión de Salud
en el Senado. En la Comisión Bica-meral de la Reforma Constitucional, una de las
más relevantes, la tercera parte de sus integrantes correspon-día a mujeres.
También existe, desde 1989, una Comisión Bicameral de los Derechos de la
Mujer.
Las Asambleas Legislativas, cuerpos deliberantes de los estados, están
conformadas por diputados elegidos cada cinco años igual que en el Congreso
Nacional. La participación femenina es ligeramente superior que en el Congreso y
se observa una tendencia a aumentar en los últimos períodos electorales,
alcanzando un máximo de 11,2% en las elecciones de 1988, resultado de la
campaña ya mencionada de las mujeres organizadas.
Los Concejos Municipales son elegidos por votación popular a contar de 1979. Se
puede observar un descenso de la presencia femenina en 1984 y 1989, el que ha
sido explicado por el cambio del régimen electoral en 1989 desde listas cerradas a
listas abiertas, con voto nominal o por lista. En estas listas las mujeres estuvieron
su representada y los partidos favorecieron las candidaturas masculinas.
Caracteres de La Ley
Muchos de los caracteres de la Ley coinciden con los caracteres de las Normas
Jurídicas. Distinguimos los caracteres en externos e internos.
Atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa
El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional;
representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos
indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo
Legislativo.
Sus atribuciones son:
 Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de
las distintas ramas de Poder Nacional.
 Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos
en ella.
 Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función,
tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
 Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
 Decretar amnistías.
 Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público.
 Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
 Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de
la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
 Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en
los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público
municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o
con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
 Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as).
La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada
a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del
Vicepresidente(a) o Ministro(a).
 Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país.
 Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles
del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
 Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros.
 Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de
los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
 Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que
hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos
veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por
recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de
los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades
Nacionales en pleno.
 Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
 Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional
cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos.
 Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
 Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
 Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de
un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de
los diputados(as) presentes.
 Organizar su servicio de seguridad interna.
 Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
 Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa.
 Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
¿Cuál es el número de diputados de la Asamblea Nacional?
La asamblea nacional está constituida por 165 diputados.
Leyes Formales
Lo que les da el carácter de leyes en sentido “formal” es que han sido dictadas de
acuerdo a las formas constitucionalmente previstas, por eso ciertos autores como
Hänel también dicen que se trata de leyes, aunque la mayoría de la doctrina no lo
admite. Tampoco para este sector de la doctrina serían leyes propiamente dichas
pues no reúnen el carácter de obligatoriedad coercitiva como los caos expuestos o
la que declare a una persona ciudadano ilustre, o las que expresan la satisfacción
por alguna obra. Tampoco en estos casos las normas jurídicas rigen para el futuro,
pues acaban con el fin específico que se propusieron cumplir.
Conclusión
La presente investigación tiene como fin, informar sobre el Poder Legislativo. Sus
órganos, su manera de formar las leyes y controlar la administración de un país
Representar a toda la comunidad a través del principio democrático;  Dos
elementos: Independencia y Funciones (Función legislativa).  Órganos de
Gobierno y Órganos de funcionamiento.
Bibliografía
Documento en línea Disponible: http://www.eumed.net Consulta: 3 de septiembre
del 2015
Documento en línea Disponible: www.Monografias.com Consulta: 3 de septiembre
del 2015
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Trabajos en línea [Documento en línea Disponible:
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html
Trabajos en Línea (Documento en línea disponible:
http://ailc.baer.gob.ve/index.php/enlaces-gubernamentales/11-poder-ejecutivo-de-
venezuela Consulta: 3 de septiembre del 2015

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Poder Legislativo

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. Índice Poder Nacional Poder Legislativo Independencia del Poder Legislativo Poder del Parlamento Integración del Poder Legislativo Competencias del Poder Legislativo ELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLTAIVO INELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO INCOMPETENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO DURACION DE LOS DIPUTADOS EN SUS CARGOS DIRECTIVA DEL PODER LEGISLATIVO IRRESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS FORMACION DE LAS LEYES LEYES ORGANICAS LEYES HABILITANTES LEYES APROBATORIAS PROCESO DE FORMACION DE LA LEY Caracteres de La Ley Atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa Leyes Formales
  • 3. PODER NACIONAL El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, por consiguiente trabajaremos con el Poder Legislativo PODER LEGISLATIVO Es el órgano encargado de hacer las leyes y controlar la administración pública, ha de ser o es o tiene que ser plural deliberadamente y representativo. Deliberante: Porque es el órgano del poder público donde se discuten las políticas del Estado. Representativo: Por que las personas que ejercen los cargos de diputados están allí cumpliendo un mandato, es decir son mandatarios. Artículo 201. C.R.B.V. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal. INDEPENDENCIA DEL PODER LEGISLATIVO: Independencia de sus integrantes: Consiste en la facultad que tienen sus integrantes de establecer su estatuto personal y establecer su remuneración. Otra importancia es en la elección de sus cargos. Incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones: Solo pueden ejercer como docentes y asistenciales. Independencia del funcionamiento:  Se fundamenta en la facultad que tiene de estatuir o de normar su parte administrativa.  Ellos tienen la facultad de establecer el número de comisiones que van a funcionar para el cumplimiento de sus funciones.  Tiene la plena autonomía del orden del día y la cuenta que se va a discutir en cada una de las sesiones. PODER DEL PARLAMENTO: Poder de delimitación: Consiste en establecer los marcos legales y presupuestarios para la actuación del gobierno. Poder de control:
  • 4. Mediante el ejercicio de este poder el parlamento vigila la marcha política y administrativa del gobierno. Poder de reivindicación y oposición: Por qué es donde se ejercen las críticas y reclamaciones que aseguran la expresión ciudadana, obligando al gobierno a explicar sus actuaciones y a rectificar si fuese el caso. INTEGRACION DEL PODER LEGISLATIVO: Artículo 186. C.R.B.V. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso. COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO: Artículo 187. C.R.B.V. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. ELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLTAIVO: Artículo 188. C.R.B.V. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
  • 5. 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano. 2. Ser mayor de veintiún años de edad. 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. INELEGIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO: Artículo 189. C.R.B.V. No podrán ser elegidos diputados o diputadas: 1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico. La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias. INCOMPETENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO: Artículo 190. C.R.B.V. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los y las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse. Artículo 191. C.R.B.V. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. DURACION DE LOS DIPUTADOS EN SUS CARGOS: Artículo 192. C.R.B.V.
  • 6. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo. DIRECTIVA DEL PODER LEGISLATIVO: Artículo 194. C.R.B.V. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas. IRRESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA: Artículo 199. C.R.B.V. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS: Artículo 200. C.R.B.V. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley. FORMACION DE LAS LEYES: CÓDIGOS Artículo 202. C.R.B.V. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
  • 7. LEYES ORGANICAS Las leyes orgánicas integran una especie o categoría de leyes que ostentan un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria. La Constitución de 1999 contempla en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas a saber: a) las que ella misma denomina como tales; b) las que se dicten para organizar los poderes públicos; c) las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales; d) las que sirvan de marco normativo a otras leyes; y e) las que hayan sido calificadas como tales por la Asamblea Nacional, en cuyo caso estas últimas habrán de ser remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter orgánico, esto con el propósito de evitar el uso indiscriminado de tal denominación Artículo 203. C.R.B.V. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes… LEYES HABILITANTES Las leyes habilitantes al igual que las otras, son sancionadas por la Asamblea Nacional pero con una mayoría calificada del cuerpo legislativo, y se caracterizan porque a través de ellas el Órgano Legislativo Nacional delega al Presidente de la República la facultad de legislar sobre un marco de materias determinadas. Artículo 203. C.R.B.V.…Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio. LEYES APROBATORIAS Son aquellas leyes que ratifican los tratados internacionales suscritos por la república. Artículo 217. C.R.B.V. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República. Artículo 187.18 C.R.B.V. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución
  • 8. PROCESO DE FORMACION DE LA LEY Iniciativa (204 C.R.B.V.) Admisión. 1ra. Discusión. (207, 208, 209 C.R.B.V.) (Consulta 206 y 211 C.R.B.V.) 2da. Discusión. Sanción. (213. C.R.B.V.) Promulgación Veto Presidencial (214, 216, 217. C.R.B.V.) Publicación (215. C.R.B.V.) En Venezuela el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados. Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por votación popular -cada cinco años- en listas cerradas postuladas por los partidos políticos, utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un senador o diputado principal con tres suplentes. En el Congreso hay un aumento progresivo de mujeres. La mayor presencia femenina se obtuvo en la Cámara de Diputados y el Senado en 1988, con el 9,5% y 8,2% de los cargos, respectivamente. Dicho resultado fue consecuencia de la acción concertada de mujeres dirigentes de los partidos, de mujeres en cargos de gobierno y de organizaciones sociales que exigieron la inclusión de candidatas en las listas. Se organizó entonces el movimiento "Mujeres Dirigentes Unidas", se realizaron acciones en la calle, foros públicos, intervenciones de grupos de mujeres ante el Consejo Supremo Electoral, ante las direcciones de los partidos, del Congreso Nacional y de los medios de comunicación, entre otros entes relevantes. No obstante, el número de mujeres que efectivamente ejerce funciones en el Poder Legislativo es mayor que el de las electas como principales, debido al régimen de suplencias. Muchas suplentes ocupan, incluso por años, los curules, ya que los titulares son dirigentes de provincia que se ven obligados a permanecer en sus regiones por razones políticas. En 1991 una mujer ocupaba la Primera Vicepresidencia de la Cámara de Diputados y había mujeres presidentas de importantes Comisiones, como la Comisión de Política Interior de la Cámara de Diputados y la Comisión de Salud en el Senado. En la Comisión Bica-meral de la Reforma Constitucional, una de las más relevantes, la tercera parte de sus integrantes correspon-día a mujeres. También existe, desde 1989, una Comisión Bicameral de los Derechos de la Mujer.
  • 9. Las Asambleas Legislativas, cuerpos deliberantes de los estados, están conformadas por diputados elegidos cada cinco años igual que en el Congreso Nacional. La participación femenina es ligeramente superior que en el Congreso y se observa una tendencia a aumentar en los últimos períodos electorales, alcanzando un máximo de 11,2% en las elecciones de 1988, resultado de la campaña ya mencionada de las mujeres organizadas. Los Concejos Municipales son elegidos por votación popular a contar de 1979. Se puede observar un descenso de la presencia femenina en 1984 y 1989, el que ha sido explicado por el cambio del régimen electoral en 1989 desde listas cerradas a listas abiertas, con voto nominal o por lista. En estas listas las mujeres estuvieron su representada y los partidos favorecieron las candidaturas masculinas. Caracteres de La Ley Muchos de los caracteres de la Ley coinciden con los caracteres de las Normas Jurídicas. Distinguimos los caracteres en externos e internos. Atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Sus atribuciones son:  Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.  Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.  Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.  Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.  Decretar amnistías.  Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.  Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.  Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.  Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.  Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada
  • 10. a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).  Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.  Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.  Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.  Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.  Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.  Velar por los intereses y autonomía de los Estados.  Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.  Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.  Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.  Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.  Organizar su servicio de seguridad interna.  Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.  Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.  Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley. ¿Cuál es el número de diputados de la Asamblea Nacional? La asamblea nacional está constituida por 165 diputados. Leyes Formales Lo que les da el carácter de leyes en sentido “formal” es que han sido dictadas de acuerdo a las formas constitucionalmente previstas, por eso ciertos autores como Hänel también dicen que se trata de leyes, aunque la mayoría de la doctrina no lo admite. Tampoco para este sector de la doctrina serían leyes propiamente dichas pues no reúnen el carácter de obligatoriedad coercitiva como los caos expuestos o
  • 11. la que declare a una persona ciudadano ilustre, o las que expresan la satisfacción por alguna obra. Tampoco en estos casos las normas jurídicas rigen para el futuro, pues acaban con el fin específico que se propusieron cumplir.
  • 12. Conclusión La presente investigación tiene como fin, informar sobre el Poder Legislativo. Sus órganos, su manera de formar las leyes y controlar la administración de un país Representar a toda la comunidad a través del principio democrático;  Dos elementos: Independencia y Funciones (Función legislativa).  Órganos de Gobierno y Órganos de funcionamiento.
  • 13. Bibliografía Documento en línea Disponible: http://www.eumed.net Consulta: 3 de septiembre del 2015 Documento en línea Disponible: www.Monografias.com Consulta: 3 de septiembre del 2015 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Trabajos en línea [Documento en línea Disponible: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html Trabajos en Línea (Documento en línea disponible: http://ailc.baer.gob.ve/index.php/enlaces-gubernamentales/11-poder-ejecutivo-de- venezuela Consulta: 3 de septiembre del 2015