1. Acción de tutela para reclamar acreencias laborales
Sentencia T-6412404.
Actividad 6
Nilda Giomar Vargas Suarez
Zulma Melissa Naranjo Salas
Especialización En Gerencia De Riesgos Laborales, Seguridad Y Salud En El Trabajo
Corporación Universitaria Minuto De Dios
NRC- 21-1337 Legislación en seguridad y salud en el trabajo
Pablo Cesar Gaviria Bautista
27 de marzo de 2022
2. Introducción
Seguidamente, evaluaremos el caso de señor José Peña Torrecilla quien en su libertad de
ejercer el derecho del código sustantivo de trabajo demanda a la empresa Coopalma quien
desde el 2010 no le hace el pago de su salario ni tampoco a sus prestaciones sociales
vulnerándole el derecho que tiene todo empleado a recibir su remuneración económica por
su labor desempeñada dentro de la compañía.
Se presenta el caso para ser llevado ante las autoridades competentes.
3. Normas Citadas en la sentencia
Artículo 2º del Decreto 2400 de 1979
Artículos 86 y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Artículo 32 de la Ley 795 de 2003
Artículo 20 de la Ley 510 de 1999
4. RESUMEN CASO DE ESTUDIO
El señor José Peña Torrecilla instaura una acción de tutela contra la Cooperativa Multiactiva
de trabajadores de Palma de aceite (Coopalma),para exigir un reconocimiento de carencias
labores.
según los hechos a discutir el mencionado fue vinculado bajo el cargo de asistente contable
desde el 5 de abril del 2010 hasta el 5 de agosto del mimo año bajo la modalidad de un
contrato fijo por 4 meses, que le cooperativa no se hizo cargo de sus pagos de seguridad
social y pago de parafiscales adeudando estos valores, dentro de la remuneración monetaria
que recibiría por sus servicios tendría un salario de $800.000 pesos moneda corriente mas el
adicional de todo lo concerniente a riesgos laborales, pero se manifiesta que no hubo una
firma de ningún documento que acredite estas condiciones.
En los años siguiente mas exactamente en el mes de Enero del año 2012 se le informa que su
contrato seria por prestación de servicios con un estipulado de reconocimiento salarial de
1smlv que acepto dicha propuesta ya que la cooperativa aun le adeudaba el trabajo de meses
anteriores dejados de recibir desde el mes de julio del 2010 y que por consiguiente la situación
persiste hasta verse obligado a presentar una carta de renuncia pero no fue acepta donde le
gerente abusando de su buena fe pide que continúe laborando en meses siguientes el gerente
de la entidad traslada su residencia a otra ciudad y regresa en mayo de 2013 en el mes de
julio del mismo año se da cierre a la oficina de Coopalma en ese entonces el mismo gerente
le informa que le cancelara lo adeudado al señor una vez vendiera el inmueble pero en ese
mismo año se supo que este se mudó de país y no hubo quien le respondiera.
Por lo que el señor José exige que se le realice el pago de $80.000.000 millones causados desde
el 2010 y por indemnización ya que actualmente tiene una enfermada y no tiene recursos ya que
se encuentra desempleado.
5. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja confirmó el fallo proferido por el a
quo. Este despacho reiteró los argumentos planteados por el juez de primera instancia y agregó,
respecto del requisito de inmediatez, que no se había cumplido en tanto que el cierre de la
cooperativa se dio hace varios años y porque la audiencia de conciliación se celebró hace más de
tres años.
Según la sentencia este puede apelar pero a falta de pruebas contundentes se hace de manera casi
imposible que el demandante obtenga una respuesta positiva.
6. Referencias
Ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Julio 11 de 2012.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-
1562-de-2012.pdf
Beltrán. Martin (Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte
(2020).https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/05/27/sd_sl1565-2020/
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-040-18.htm