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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Jean Castillo – C.I.: 26.007.579.
SECCION SAIA A Intensivo– Prof.: Dulcemar Montero
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2018.
Investigación sobre tipos penales de la LOPNNA y Ley contra Extorsión y
Secuestro
Realizadas las lecturas complementarias a las leyes, se investigaran a detalle
lo referente a los tipos penales de la Ley Orgánica de Protección al niño niña y
adolescente, como se había establecido en anteriores actividades la naturaleza
jurídica de la acción penal en los delitos de niños, niñas y adolescentes es de acción
pública, siendo que los hechos punibles descritos vulneran directamente a niños,
niñas y/o adolescentes, enfocados como sujetos vulnerables en una sociedad, delitos
que afectan gravemente al desarrollo de los mismos y a su interés superior. El
principal encargado de brindar garantías son el Estado y la sociedad, por se destina
su carácter público en las normas.
Señaladas como infracciones con sus respectivas sanciones en los artículos
220 al 247, estas son: violación de derechos y garantías en instituciones, violación
del derecho de opinar, violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y
sindicalización, violación de obligación de manutención, violación de derecho a
identidad, violación de derecho a ser inscrito y obtener documentos de identidad,
violación al derecho de educación, violación de la confidencialidad, entrada a
establecimientos de juegos de azar, alojamiento ilegal, transporte ilegal, entrega
ilegal, omisión de información, actuación en desacuerdo a la ley de medios de
comunicación, suministro de material ilegal, impreso, lucro, omisiones,
obstaculizaciones e incumplimientos.
Los tipos penales se encuentran establecidos en los artículos 254 al 275,
señalados como sanciones penales los delitos de tortura, trato cruel, trabajo forzoso,
admisión o lucro por trabajo contraindicado, lucro, explotación sexual, abuso
sexual, suministro de armas, municiones y explosivos, suministro de fuegos
artificiales o sustancias nocivas, uso de niños para delinquir, inclusión en grupos
criminales, tráfico, lucro por entregas, privación ilegítima de libertad, falta de
notificación de detención, desacato a autoridad, fraude, falsos testimonios,
sustracción y retención, omisión de registro de nacimiento, y omisiones varias.
Los casos prácticos serán de los delitos de:
1.- Trabajo Forzoso: María es la única huérfana que queda en un orfanato,
por tal razón la Dueña de este la obliga a realizar trabajos forzosos de diferentes
índoles para la subsistencia del orfanato. Siendo esta joven huérfana obligada a
realizar diferentes tareas para ganancia de otra y con amenaza de ser botada a la
calle de no cumplir con lo que se le indica.
2.- Lucro por Trabajo Contraindicado: Javier, Niño discapacitado y con
enfermedad terminal determinada en examen médico, es obligado a trabajar en una
empresa, y se evidencia que su sueldo es transferido a una cuenta personal de su
tío, el joven discapacitado no recibe su sueldo y trabaja hasta el cansancio con pocas
horas de descanso.
Los tipos penales en mención hacen referencia a delitos de explotación al
ser humano, en este caso niños vulnerables, no solo a la dignidad humana sino
también una explotación de carácter económico. En ambos delitos el bien jurídico
tutelado en principio vendría siendo la libertad individual de los niños María y
Javier, al no ser aptos de tomar su propia decisión de ejercer actividades lucrativas,
aunado a ello, en el caso de Javier se vulnera el derecho a la salud, al ser obligado
a actividades económicas sin tomar en cuenta sus capacidades físicas y de salud.
Desde mi criterio personal ambos delitos no aceptan formas inacabadas, es
decir se necesita del medio total de obligación al niño o niña para ejecutar el delito
descrito, siendo que la libertad individual se vulnera de forma directa, y se necesita
la obligación total para la consumación de los delitos de trabajo forzoso y trabajo
contraindicado, los elementos de ejecución se enfoca directamente en la obligación
en la conducta del niño a realizar actividades y lucrarse o beneficiarse de esa
actuación impuesta.
Continuamente, La Ley contra el Secuestro y la Extorsión es una ley de
carácter especial enfocada directamente en estos dos grandes tipos penales, el
secuestro y la extorsión. El secuestro, es aquella conducta delictiva en la que se
priva ilegítimamente la libertad de otra persona para obtener un beneficio, en la
comisión de este delito el sujeto activo es indiferente y puede ser perpetrado por
cualquier persona, y el sujeto pasivo de igual manera es indiferente al ser
secuestrada cualquier persona. El objeto material viene a ser la persona víctima del
delito, y por otra parte el rescate representado en dinero o cosas de carácter
económico. Ahora bien, la extorsión en una lesión de la propiedad mediante una
restricción de la libertad, con lo cual destaca un tipo penal muy complejo, al igual
que en el secuestro, en este delito los sujetos activos y pasivos son indiferentes.
Los tipos penales se encuentran establecidos en los artículos 3 al 11,
señalados como secuestro, simulación de secuestro, secuestro con fines políticos,
secuestro breve, secuestro en medios de transporte, secuestro para canje de
personas, alistamiento forzoso, complicidad; y en los artículos 16 al 18, señalados
como extorsión, extorsión por relación especial, cambio ilícito de curso de medios
de transporte, con sus respectivas agravantes.
Los casos prácticos serán de los delitos de:
1.- Secuestro breve: María es única huérfana de una familia muy adinerada,
es secuestrada del orfanato, y en la misma institución se deja una carta con
indicaciones de dejar en un vehículo en un parque central del pueblo, con orden de
ser en 4 horas. Lo indicado es cumplido a cabalidad y al momento de encender el
vehículo la huérfana es dejada en la orilla de una acera.
2.- Extorsión por relación especial: Javier es el chofer de María una
muchacha muy adinerada, ambos llevan alrededor de 20 años de conocidos desde
muy jóvenes. Un día, Javier llama vía telefónica a María indicándole que se
encuentren en un Hotel y le deje en una maleta millones de bolívares soberanos,
bajo amenazas de que si dice alguna palabra o denuncia estos actos hará público un
secreto de amante que ella tiene.
En ambos tipos penales la naturaleza de la acción es de acción privada,
siendo que lo que busca estos delitos es constreñir a un determinado sujeto pasivo
a enviar, depositar, o hacer entregas de dinero, cosas, bienes, títulos o documentos
que produzcan algún efecto económico, beneficioso o jurídico, todo ello a través de
amenazas graves de ocasionar daño a las personas y/o perjudicarlas con
informaciones que atentan contra su honor. Aunado a ello, el bien jurídico tutelado
en ambos delitos es la lesión directa sobre la libre determinación del sujeto, es decir
que lesiona la libertad como medio para consumar un ataque directo al derecho de
propiedad.
Finalizando, acepta forma inacabada la extorsión, siendo que debe
establecerse la consumación aunque sean admisibles tentativa y frustración al
momento de ser estudiadas las acciones del actor. Hay tentativa en la extorsión,
cuando un tercero impide que el sujeto pasivo, intimidado, envíe, deposite o ponga
a disposición lo solicitado, o es frustrada cuando un tercero impide que el sujeto
activo consolide el apoderamiento. Y en cuanto al secuestro no se admite tentativa
ni frustración, debe ser ejecutado para establecer la consumación del delito al privar
de forma inmediata la libertad personal de la víctima.
Referencias Bibliográficas.
Código Penal Venezolano.
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Gaceta Oficial Nº
5.859 del 10 de diciembre de 2007
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial Nº 39.194 de 05 de junio de
2009.
Grisanti Aveledo, Hernando (2009). Manual de Derecho Penal Parte Especial.
Valencia-Venezuela-Caracas, Vigésimo cuarta edición, Editorial Vadell
Hermanos Editores.

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Actividad 7 investigacion extorsion y lonna

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Jean Castillo – C.I.: 26.007.579. SECCION SAIA A Intensivo– Prof.: Dulcemar Montero BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2018.
  • 2. Investigación sobre tipos penales de la LOPNNA y Ley contra Extorsión y Secuestro Realizadas las lecturas complementarias a las leyes, se investigaran a detalle lo referente a los tipos penales de la Ley Orgánica de Protección al niño niña y adolescente, como se había establecido en anteriores actividades la naturaleza jurídica de la acción penal en los delitos de niños, niñas y adolescentes es de acción pública, siendo que los hechos punibles descritos vulneran directamente a niños, niñas y/o adolescentes, enfocados como sujetos vulnerables en una sociedad, delitos que afectan gravemente al desarrollo de los mismos y a su interés superior. El principal encargado de brindar garantías son el Estado y la sociedad, por se destina su carácter público en las normas. Señaladas como infracciones con sus respectivas sanciones en los artículos 220 al 247, estas son: violación de derechos y garantías en instituciones, violación del derecho de opinar, violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización, violación de obligación de manutención, violación de derecho a identidad, violación de derecho a ser inscrito y obtener documentos de identidad, violación al derecho de educación, violación de la confidencialidad, entrada a establecimientos de juegos de azar, alojamiento ilegal, transporte ilegal, entrega ilegal, omisión de información, actuación en desacuerdo a la ley de medios de comunicación, suministro de material ilegal, impreso, lucro, omisiones, obstaculizaciones e incumplimientos. Los tipos penales se encuentran establecidos en los artículos 254 al 275, señalados como sanciones penales los delitos de tortura, trato cruel, trabajo forzoso, admisión o lucro por trabajo contraindicado, lucro, explotación sexual, abuso sexual, suministro de armas, municiones y explosivos, suministro de fuegos artificiales o sustancias nocivas, uso de niños para delinquir, inclusión en grupos criminales, tráfico, lucro por entregas, privación ilegítima de libertad, falta de notificación de detención, desacato a autoridad, fraude, falsos testimonios, sustracción y retención, omisión de registro de nacimiento, y omisiones varias.
  • 3. Los casos prácticos serán de los delitos de: 1.- Trabajo Forzoso: María es la única huérfana que queda en un orfanato, por tal razón la Dueña de este la obliga a realizar trabajos forzosos de diferentes índoles para la subsistencia del orfanato. Siendo esta joven huérfana obligada a realizar diferentes tareas para ganancia de otra y con amenaza de ser botada a la calle de no cumplir con lo que se le indica. 2.- Lucro por Trabajo Contraindicado: Javier, Niño discapacitado y con enfermedad terminal determinada en examen médico, es obligado a trabajar en una empresa, y se evidencia que su sueldo es transferido a una cuenta personal de su tío, el joven discapacitado no recibe su sueldo y trabaja hasta el cansancio con pocas horas de descanso. Los tipos penales en mención hacen referencia a delitos de explotación al ser humano, en este caso niños vulnerables, no solo a la dignidad humana sino también una explotación de carácter económico. En ambos delitos el bien jurídico tutelado en principio vendría siendo la libertad individual de los niños María y Javier, al no ser aptos de tomar su propia decisión de ejercer actividades lucrativas, aunado a ello, en el caso de Javier se vulnera el derecho a la salud, al ser obligado a actividades económicas sin tomar en cuenta sus capacidades físicas y de salud. Desde mi criterio personal ambos delitos no aceptan formas inacabadas, es decir se necesita del medio total de obligación al niño o niña para ejecutar el delito descrito, siendo que la libertad individual se vulnera de forma directa, y se necesita la obligación total para la consumación de los delitos de trabajo forzoso y trabajo contraindicado, los elementos de ejecución se enfoca directamente en la obligación en la conducta del niño a realizar actividades y lucrarse o beneficiarse de esa actuación impuesta. Continuamente, La Ley contra el Secuestro y la Extorsión es una ley de carácter especial enfocada directamente en estos dos grandes tipos penales, el secuestro y la extorsión. El secuestro, es aquella conducta delictiva en la que se
  • 4. priva ilegítimamente la libertad de otra persona para obtener un beneficio, en la comisión de este delito el sujeto activo es indiferente y puede ser perpetrado por cualquier persona, y el sujeto pasivo de igual manera es indiferente al ser secuestrada cualquier persona. El objeto material viene a ser la persona víctima del delito, y por otra parte el rescate representado en dinero o cosas de carácter económico. Ahora bien, la extorsión en una lesión de la propiedad mediante una restricción de la libertad, con lo cual destaca un tipo penal muy complejo, al igual que en el secuestro, en este delito los sujetos activos y pasivos son indiferentes. Los tipos penales se encuentran establecidos en los artículos 3 al 11, señalados como secuestro, simulación de secuestro, secuestro con fines políticos, secuestro breve, secuestro en medios de transporte, secuestro para canje de personas, alistamiento forzoso, complicidad; y en los artículos 16 al 18, señalados como extorsión, extorsión por relación especial, cambio ilícito de curso de medios de transporte, con sus respectivas agravantes. Los casos prácticos serán de los delitos de: 1.- Secuestro breve: María es única huérfana de una familia muy adinerada, es secuestrada del orfanato, y en la misma institución se deja una carta con indicaciones de dejar en un vehículo en un parque central del pueblo, con orden de ser en 4 horas. Lo indicado es cumplido a cabalidad y al momento de encender el vehículo la huérfana es dejada en la orilla de una acera. 2.- Extorsión por relación especial: Javier es el chofer de María una muchacha muy adinerada, ambos llevan alrededor de 20 años de conocidos desde muy jóvenes. Un día, Javier llama vía telefónica a María indicándole que se encuentren en un Hotel y le deje en una maleta millones de bolívares soberanos, bajo amenazas de que si dice alguna palabra o denuncia estos actos hará público un secreto de amante que ella tiene. En ambos tipos penales la naturaleza de la acción es de acción privada, siendo que lo que busca estos delitos es constreñir a un determinado sujeto pasivo
  • 5. a enviar, depositar, o hacer entregas de dinero, cosas, bienes, títulos o documentos que produzcan algún efecto económico, beneficioso o jurídico, todo ello a través de amenazas graves de ocasionar daño a las personas y/o perjudicarlas con informaciones que atentan contra su honor. Aunado a ello, el bien jurídico tutelado en ambos delitos es la lesión directa sobre la libre determinación del sujeto, es decir que lesiona la libertad como medio para consumar un ataque directo al derecho de propiedad. Finalizando, acepta forma inacabada la extorsión, siendo que debe establecerse la consumación aunque sean admisibles tentativa y frustración al momento de ser estudiadas las acciones del actor. Hay tentativa en la extorsión, cuando un tercero impide que el sujeto pasivo, intimidado, envíe, deposite o ponga a disposición lo solicitado, o es frustrada cuando un tercero impide que el sujeto activo consolide el apoderamiento. Y en cuanto al secuestro no se admite tentativa ni frustración, debe ser ejecutado para establecer la consumación del delito al privar de forma inmediata la libertad personal de la víctima. Referencias Bibliográficas. Código Penal Venezolano. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Gaceta Oficial Nº 5.859 del 10 de diciembre de 2007 Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial Nº 39.194 de 05 de junio de 2009. Grisanti Aveledo, Hernando (2009). Manual de Derecho Penal Parte Especial. Valencia-Venezuela-Caracas, Vigésimo cuarta edición, Editorial Vadell Hermanos Editores.