Este documento resume los tipos de abuso sexual según la legislación venezolana, incluyendo la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual, y la violencia contra la mujer. Define cada delito, analiza sus elementos constitutivos como la acción, el bien jurídico tutelado y la naturaleza jurídica. También resume un caso de jurisprudencia sobre abuso sexual de un menor donde se condenó al acusado a 5 años de prisión.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
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Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Delito Contra la Propiedad. Delitos contra la libertad: Concepto, Tipos, Delitos contra la Libertades Políticas, Delitos contra la Libertad de Culto, Delitos contra las libertades individuales. Análisis de los tipos y su fundamento en el código penal.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Delito Contra la Propiedad. Delitos contra la libertad: Concepto, Tipos, Delitos contra la Libertades Políticas, Delitos contra la Libertad de Culto, Delitos contra las libertades individuales. Análisis de los tipos y su fundamento en el código penal.
Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código Penal), en el delito de Incesto de indicar cuál es la Condición Objetiva de Punibilidad.
Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Violación, actos lascivos
1. Universidad Fermin Toro
Escuela de derecho
Araure estado portuguesa
Tipos de Abuso Sexual
Alumna:
Neismar Katiusca González Castillo
CI: 26.674.198
Link de mi Trabajo:
2. Violación
El delito de violación se encuentra comprendido por todo aquel hombre o mujer que
mediante el uso de la fuerza o intimidación obligue a otra persona a tener
relaciones sexuales por vía, vaginal, anal u oral, este delito se encuentra Tipificado
en nuestro código penal venezolano y posee distintos agravantes en el caso de que
el hecho se cometiera por dos o más personas, también si este es cometido contra
una menor de edad o si este se comete a través del abuso de confianza o mediante
el abuso de autoridad según lo establece el artículo 375 del C.P.
Este delito vulnera la libertad sexual de la víctima, también posee una condena de
10 a 15 años con distintos agravantes que añaden años a la pena.
Análisis del Tipo Penal
La Acción: En la cual se hace uso de la fuerza para obtener satisfacción
mediante un acto sexual sin consentimiento de la otra persona involucrada
en el hecho. Este acto Involucra al sujeto activo el cual es el encargado de
forzar la relación sexual con la finalidad de tener coito con el sujeto pasivo
(la victima) el cual puede ser cualquier persona indiferentemente de su sexo
o edad, ambos son sujetos indiferentes.
Culpabilidad: Cuando hablamos de violación sexual es un acto doloso,
porque este tiene de por medio la plena voluntad del sujeto activo.
Antijuridicidad: porque es un delito que va cuya noción básica va en contra
del derecho y la punibilidad que es la violación la cual posee distintas
penalidades dependiendo de los medios empleados para cometerla
Bien jurídico tutelado: En este caso se busca a proteger la libertad sexual,
la cual es violentada con el abuso sexual.
Naturaleza jurídica: Es la libertad del sujeto pasivo, la cual es vulnerada
mediante agresiones o amenazas
3. Incesto
El incesto es la práctica de relaciones sexuales entre personas afines a su círculo
familiar tanto ascendiente como descendiente, hermano o hermana, en nuestro
código penal se encuentra tipificado el incesto a partir del articulo 380 en el cual
condena con presidio de 3 a 6 años, el incesto tiene un tipo penal el cual va a
enfocado hacia el ultraje del pudor y las buenas costumbres, esto quiere decir que
si una persona tiene relaciones incestuosas con un pariente y esto no es expuesto
al escándalo público no hay pena como tal, ya que este delito se enfoca mucho en
la vulneración de las buenas costumbres las cuales, son estudiadas por el juez para
dar una sentencia definitiva sobre si existieron o no circunstancias capaces de
causar escándalo público, lo cual termina constituyendo la condición objetiva de la
punibilidad, por lo tanto en caso de no existir escándalo público no se afecta la
moralidad pública por lo tanto este hecho no puede ser condenado debido a la falta
de tipicidad del mismo
Análisis del Tipo Penal
Acción: Este delito se encuentra configurado por la relación de dos o más
afines descendientes o ascendientes en los cuales se encuentra el Sujeto
Activo: es un delito bilateral por los cuales serían ambos parientes los cuales
realizan el acto carnal y el Sujeto Pasivo la misma sociedadla cual es la parte
agraviada.
Bien jurídico tutelado: Es el pudor público, debido a que se atenta contra
las buenas costumbres.
Naturaleza jurídica: Las buenas costumbres y el buen orden de la familia
4. Actos Lascivos
Son aquellos actos lujuriosos con tocamientos libidinosos dirigidos al goce sexual.
En los artículos 376 se encuentra tipificados los actos lascivos violentos los cuales
se realizan por medio de abuso, o condiciones especiales tales como las que se
establecen en el artículo 374 del código penal con una condena de 3 a seis meses
dependiendo de los medios empleados para cometer dicho acto.
Los actos lascivos son actos que admiten tentativa de delito y son de acción privada,
para que estos actos sean punibles se tiene como máximo un año desde el día en
que se cometió el acto.
El artículo 378 del C.P estable que también es punible el acto carnal desarrollan en
una mujer mayor de 16 y menor de 21 siempre y cuando se hiciera con seducción
de promesa matrimonial, y siempre y cuando la mujer fuere conocidamente honesta
(virgen).
Análisis del Tipo Penal
Acción: Consiste en despertar el deseo sexual de la otra persona
desembocando en la corrupción de esta, en cuanto al sujeto activo puede ser
tanto hombre como mujer, con excepción de la seducción con promesa
matrimonial. En la cual el sujeto pasivo en este caso podría ser la mujer que
se ve corrompida, la cual debe ser una mujer honesta
Bien jurídico tutelado: La seguridad y libertad sexual de las personas
Naturaleza jurídica: Es un delito material el cual admite tentativa y es de
acción privada
5. Abuso Sexual
Comprende abuso sexual infantil a toda conducta en la que un menor es utilizado
como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de
desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.
Este se encuentra tipificado en los Art. 259 y 260 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente
El artículo 259 de la L.O.P.N.A comprende el abuso contra menores realizado por
una o más personas con una condena de 3 a 6 años y el 260 realizado contra
adolecentes sin su consentimiento
Análisis del Tipo Penal
Acción: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la
libertad sexual de una persona por medio de intimidación y sin que medie
consentimiento. Aquí se encuentra el sujeto Activo y el Sujeto Pasivo
indiferentes
Bien Jurídico tutelado: La realización de actos sexuales contra la libertad
sexual de la persona
Naturaleza Jurídica: Es un delito de acción pública o de oficio
6. Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
La violencia contra las mujeres que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial;
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar
tales actos, los cuales vulnera el libre desenvolvimiento y el desarrollo del potencial
de una mujer, debido a las constantes agresiones que esta puede sufrir.
Esto se encuentra tipificado en el artículo 14 Ley Orgánica sobre el derecho de las
Mujeres a una Vida libre de Violencia, Articulo 15 Numeral 6 violencia sexual.
Numeral 7 Acceso Carnal Violento. Numeral 8 prostitución forzada, Numeral 9
Esclavitud Sexual y numeral 10 y con distintas condenas para cada caso específico.
Análisis del Tipo Penal
Acción: Consiste en el abuso de una mujer mediante el uso de amenazas,
agresiones y abuso de poder prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga la cual vulnere su derecho de decidir
voluntariamente sobre cualquier forma de contacto sexual, este posee un
Sujeto Activo y Sujeto Pasivo indiferente
Bien Jurídico Tutelado: Es el atentado contra la libertad sexual de la mujer.
Naturaleza Jurídica: Esto se puede realizar tanto de manera pública como
privada.
7. Análisis de Jurisprudencia Fundamentos de Hecho y de Derecho
Delito de Abuso Sexual de Menor
Jurisprudencia Número: 6C-40735-04
Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2005
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.
Imputado: Ramón José Lugo Aranguren.
Víctima: Edgar Calderon (niño).
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño
Debido a las Pruebas por la parte acusadora en el debate oral y público las cuales
demostraron que el acusado golpeo en repetidas ocasiones al menor de edad Edgar
Calderón, para después abusar sexualmente de él y por la falta de evidencia que
demuestren la inocencia del acusado Ramón José Lugo Aranguren el juez lo declara
culpable de los actos de abuso y lesiones graves en contra de un menor de edad y
basa su condena según los establecido en los artículos 417 del Código Penal y 259
de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales
establecen de forma clara y precisa las penas que se deben aplicar en estos casos
y lo condena a 5 años en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como
sitio de reclusión del ciudadano.