SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
ELVA TERCEROS CUÉLLAR
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Mayo 2020, Sucre-Bolivia
 Compromisos de los Estados con el
Acuerdo de Escazú
 Legislación ambiental boliviana,
referida a los mandatos del
Acuerdo de Escazú.
 Competencias jurisdiccionales para
la tutela del ambiente
 Jurisprudencia ambiental nacional
 Cada parte garantizar el derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente sano…(art. 4.1)
 Estados, adoptar medidas necesarias de carácter
legislativo, reglamentario, administrativo u otra
(art. 4.2)
 Acceso a información ambiental
 Participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales
 Acceso a justicia en asuntos ambientales
 Defensores de los derechos humanos en asuntos
ambientales
 Fortalecimiento de capacidades
 Cooperación
Reconoce derecho al medio ambiente:
saludable, protegido y equilibrado, para que las
actuales y futuras generaciones, además de otros
seres vivos, se desarrollen de manera normal y
permanente (art. 33).
Fines y funciones esenciales del Estado:
 La, conservación del medio ambiente (art
9.6).
 Promover y garantizar el aprovechamiento
responsable y planificado de los recursos
naturales,
 Impulsar su industrialización
 Políticas de gestión ambiental: responsabilidad, por daño
ambiental y su sanción civil, penal y administrativa (Art.
345.3).
 Acciones para prevenir y reparar el daño ambiental,
fundadas en el principio de prevención, en el principio
precautorio y el de reparación (art. 345.3)
 El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los
efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos
ambientales.
 Responsabilidad por los daños ambientales históricos y
la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art.
347.I)
 Obligaciones emergentes de remediar, reparar y resarcir
los impactos nocivos al medio ambiente y la salud.
 Establecer medidas de seguridad frente a los posibles
efectos nocivos de los pasivos ambientales (Art. 347.Il)
 El deber de todos los bolivianos de proteger y un defender
medio ambiente adecuado (108.16)
 Tratados y convenios
internacionales en materia de
Derechos Humano y la normas de
derecho comunitario, ratificados
(13.IV y 256).
 Constitución Política del Estado
 Tratados internacionales, leyes
nacionales, estatutos autonómicos
y cartas orgánicas
 Legislación departamental,
municipal e Indígena
 Decretos, reglamentos y demás
resoluciones /Órganos Ejecutivos.
Objeto:
 La protección y conservación del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
 Regular las acciones con relación a la
naturaleza
 Promover el desarrollo sostenible
 Normar la utilización sostenible y la
protección de los bosques y tierras
forestales en beneficio de las generaciones
actuales y futuras, armonizando el interés
social, económico y ecológico del país (art.
2).
Objeto:
Reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las
obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la
sociedad para garantizar el respeto de estos derechos (art. 1)
Madre Tierra
La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado
por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y
los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y
complementarios, que comparten un destino común (art. 3).
Principios
Garantía de regeneración de la Madre Tierra (art. 2.3).
Armonía, bien colectivo, no mercantilización, interculturalidad,
respeto y defensa de los derechos de la Madre Tierra (a la vida,
a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a
la restauración y a vivir libre de contaminación).
Visión y fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para garantizar la continuidad de regeneración.
Principios:
Principio de compatibilidad y complementariedad de derechos,
obligaciones y deberes.
a) Derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público.
b) Derechos colectivos e individuales.
c) Derechos fundamentales.
d) Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa,
equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; su
articulación con las obligaciones del Estado y los deberes de la
sociedad y las personas (art. 4.1).
No mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra,
Principios de integralidad, precautorio, restauración, regeneración,
responsabilidad histórica, prevención, participación plural, agua para la
vida, solidaridad, relación armónica, justicia social, justicia climática,
economía plural, complementariedad y equilibrio, diálogo de saberes
(art. 4)
Derecho a la Información
 Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a
acceder a la información (Art. 21-6).
 Toda persona tiene derecho a la petición de
manera individual o colectiva, sea oral o
escrita, y a la obtención de respuesta formal y
pronta. Para el ejercicio de este derecho no se
exigirá más requisito que la identificación del
peticionario (Art. 24).
 El Estado garantiza el derecho a la
comunicación y el derecho a la información
(Art. 106-I-II).
 (…). La información solicitada no podrá
denegarse, entregada de manera completa,
veraz, adecuada y oportuna (Art. 242.4)
 Toda persona tiene derecho a ser informada
veraz, oportuna y suficientemente (Art. 93,
Ley 1333).
Participación y el control social
 La población tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre
decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio
ambiente (art. 343).
 Manejo transparente de la información y del uso de los recursos
en todos los espacios de la gestión pública.
 La información no podrá denegarse, y será entregada de manera
completa, veraz, adecuada y oportuna;
 Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los
órganos y funciones del Estado (Art. 242-4 y 6).
 La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión
pública.
 Las entidades del Estado generarán espacios de participación y
control social por parte de la sociedad civil (art. 241.II y V).
 La participación y control social implica
- Desarrollar el control social
- Generar manejo transparente de la información y uso de
recursos. (art. 242. 1)
Participación y control social
 Se garantiza la participación ciudadana en el proceso
de gestión ambiental .
 La explotación de recursos naturales en determinado
territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la
población afectada, convocada por el Estado, que será
libre, previa e informada.
 En las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus
normas y procedimientos propios.
(Art. 352)
 Toda persona natural o colectiva tiene derecho a
participar en la gestión ambiental, y el deber de
intervenir activamente en la comunidad para la
defensa y/o conservación del medio ambiente y en
caso necesario hacer uso de los derechos que la
presente Ley le confiere (Art 92, Ley 1333 ).
 Tiene como eje central la participación social en la
gestión pública (incluidos los asuntos ambientales).
 Establece el marco general de la participación y
control social.
 Define a la participación como un derecho, condición
y fundamento de la democracia.
 Reconoce expresamente el derecho a participar en la
gestión ambiental, y a ser consultado e informado
previamente sobre decisiones que pudieran afectar a
la calidad del medio ambiente.
 Establece disposiciones relacionados al Derecho a la
información (Arts. 8, 18 y 34), Derecho a participar
(Arts. 5, 6, 8, 9, 14, 15, 24, 27 y 33) y el Derecho de
recurrir (Legitimación activa ) - acceso a la Justicia
(Arts. 9 y 27).
Fines:
Consolidar la Participación y Control Social como elementos
transversales y continuos de la gestión pública y en los procesos de
planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las
políticas públicas
Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los
recursos públicos (art. 3. 1 y 2).
Obligaciones del Estado (art. 23):
1. Actuar con transparencia.
2. Capacitar y promover la Participación y Control Social.
3. Crear espacios permanentes para la Participación y Control Social
4. Planificar y evaluar políticas estatales con participación de la
sociedad civil organizada.
5. Realizar periódicamente procesos de rendición pública de
cuentas
El Órgano Judicial, garantizará la Participación y Control Social,
en el acceso a la información, rendición pública de cuentas, la
evaluación de gestión (art. 19.I).
SISTEMAJUDICIAL
ÚNICO
Jurisdicción
Constitucional
Tribunal Constitucional
Plurinacional
Salas
Constitucionales/Jueces
de garantías
Jurisdicción Ordinaria
Tribunal Supremo de
Justicia
Tribunales
Departamentales de
Justicia
Juzgados Ordinarios
Jurisdicción
Agroambiental
Tribunal Agroambiental
Juzgados
Agroambientales
Jurisdicción Indígena
Originario Campesina
(JIOC)
Autoridades Indígena
Originario Campesinas
Institución Competencias Principios
Tribunal Agroambiental
(Máximo tribunal
especializado de la
jurisdicción agroambiental)
Jueces
Agroambientales
(Iguales en jerarquía)
Acciones reales Agrarias,
Ambientales,
Derechos de uso y
aprovechamiento de
Recursos naturales
renovables,
Forestales,
Aguas,
Biodiversidad,
Flora y
Fauna
 Función Social
 Integralidad
 Inmediación
 Sustentabilidad
 Interculturalidad
 Precautorio
 Responsabilidad ambiental
 Equidad y Justicia Social
 Imprescriptibilidad
 Defensa de los Derechos de
la Madre Tierra
 Otros principios
establecidos por la CPE y
las leyes.
Legitimación activa
Están legitimados para ejercer acciones legales
en defensa del derecho al medio ambiente:
- Las instituciones públicas, obligadas a
actuar de oficio frente a los atentados
contra el medio ambiente
- Cualquier persona, a título individual o en
representación de un colectividad
(art. 34)
- El Defensor del Pueblo, para interponer el
recurso de Acción Popular, contra daños al
medio ambiente (Art. 222-1 CPE)
Sujetos activos o legitimados
I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o
jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y
garantía de los derechos de la Madre Tierra:
1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado
Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus
competencias.
2. El Ministerio Público.
3. La Defensoría de la Madre Tierra.
4. Tribunal Agroambiental.
II. Las personas individuales o colectivas directamente
afectadas.
III. Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la
vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco
del desarrollo integral para Vivir Bien, tiene el deber de
denunciar este hecho ante las autoridades competentes.
Acciones:
 Sobre derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales
 Para precautelar y prevenir la contaminación
 Para establecer responsabilidad ambiental por contaminación,
para el resarcimiento, reparación, rehabilitación o restauración
por daño
 Para establecimiento o extinción de servidumbres de actividades
agropecuarias, forestal, ambiental y ecológica
 Sobre uso y aprovechamiento de aguas
 Por sobreposición de derechos sobre recursos naturales
 Personales y mixtas de naturaleza agroambiental
Demandas por nulidad o ejecución de contratos de
aprovechamiento de recursos naturales o actividad productiva
agraria o forestal
Procesos ejecutivos con obligación con garantía de derechos de uso
aprovechamiento de recursos naturales (art. 152, Ley del Órgano
Judicial)
PROCESOSANTE
JUZGADOS
ACCIONES Establecer / extinguir servidumbres que surjan de
la actividad Forestal y Ecológica
DEMANDAS
Controversias entre particulares sobre el
uso y aprovechamiento de recursos
naturales
Precautelar y prevenir la contaminación
respecto a actividades productivas,
extractivas u otras de origen humano
Establecer responsabilidad ambiental por
contaminación
PROCESOS
EJECUTIVOS
Nulidad de contratos
Ejecución de contratos
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
Proceso Contenciosos
Administrativos
Arts. 76 al 87 de la ley N° 1715, supletoriamente
procedimiento civil, (Código de Procedimiento
Civil y Código Procesal Civil) (art. 78, Ley 1715).
CPE y la Ley 025 (art. 152) precautelar y
prevenir la contaminación respecto a
actividades productivas, extractivas u otras de
origen humano y establecer responsabilidad
ambiental por contaminación:
- para el resarcimiento y
- para la reparación, rehabilitación, o
restauración por el daño surgido o causado.
 Establecer medidas precautorias (art. 4.4, Ley 300).
 Carácter Provisional de las medidas precautorias
 Oportunidad y proporcionalidad
 Otras medidas.
 Ampliación de plazos.
 Inspecciones.
 Solicitar los servicios de centros especializados o
especialistas calificados en el tema.
 Requerir directamente el auxilio de la fuerza
pública.
 Imponer sanciones pecuniarias, progresivas y
compulsivas.
 Remisión al Ministerio Público.
 Medios probatorios en general
 Carga de la prueba.
 Carga dinámica e inversión de la
prueba (8.3.e, Acuerdo de Escazú).
 Prueba de Oficio
 Acción Popular
La sociedad civil, puede interponer una Acción Popular,
contra autoridades, personas particulares o colectivas, por
daños cometidos contra el medio ambiente (Art. 135, CPE).
 Podrá interponerse durante el tiempo que subsista la
vulneración o la amenaza a los derechos e intereses
colectivos.
 Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía
judicial o administrativa que pueda existir (Art. 136.I, CPE).
 Podrá interponerla cualquier persona, a título individual o
en representación de una colectividad y con carácter
obligatorio el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo,
cuando por el ejercicio de sus funciones tengan
conocimiento de estos actos (Art. 136.II, CPE).
 El Ministerio Público, quien inicia las acciones por
delitos ambientales, los que están contemplados desde
los arts. 104 al 113 de la Ley 1333.
 La Jurisdicción Ordinaria Penal, como parte del
Órgano Judicial-TSJ, para el conocimiento de causas,
investigar y sancionar delitos ambientales, con la
consiguiente imprescriptibilidad de los delitos
ambientales que se encuentran constitucionalizados en
el art. 347-I de la CPE.
 Los delitos ambientales se clasifican como delitos de
orden especial, ya que es una Ley especial la que los
tipifica, a saber, los contenidos en los artículos 104 al
115 de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, de 27 de
abril de 1992; siendo la Ley Sustantiva y Adjetiva Penal
y sus modificaciones, las que regulas los
procedimientos.
 Servicio Plurinacional de Defensa
pública.
 Servicios integrales de justicia
plurinacional, del Ministerio de
Justicia.
 Defensores de oficio habilitados
por el Órgano Judicial (Art. 113,
Ley 025).
Idiomas oficiales
 El castellano
 todos los idiomas de los pueblos indígena originario
campesino (36) (art. 5.1)
 El Órgano Judicial, deberán garantizar en los juicios y
procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado.
Toda persona que se encuentre involucrada en procesos
judiciales tiene derecho a defenderse en su propio idioma,
con traductora o traductor, asignada o asignado de manera
gratuita. Las servidoras y servidores públicos del Órgano
Judicial deberán conocer un idioma de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al
principio de territorialidad (art. 24, Ley 269, 02/08/2012,
Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas).
 Saber Escuchar. Vivir Bien, es escucharnos para
conocernos, reconocernos, respetarnos y ayudarnos (Art.
6.7, Ley 300).
Auto Interlocutorio Definitivo Sala Plena N° 04/2015 de 6 de mayo
de 2015.
Proceso: Daños Ambientales
Demandante: Coordinadora Plurinacional de Justicia Indígena Originaria
Campesina.
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz
Caso: “Vertedero de Normandía”, contaminación de basura en el plan 3000.
Relación del caso: La parte actora denuncia que desde el año de 1996, en el
Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Gobierno Municipal de
Santa Cruz, hizo operar el Vertedero de Normandía, recibiendo entre 900 a
1300 toneladas de basura por día, los que producen efectos devastadores al
medio ambiente y a la salud de los habitantes del lugar.
Bajo esos hechos señalados, demanda daños ambientales, por
vulneración del derecho al medio ambiente (Arts. 33 y 34 de la CPE), la
Ley N° 1333, al Convenio de la OIT y a la Declaración de las Naciones
Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Forma de resolución: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental se
declara incompetente apara conocer el caso, bajo los siguientes
argumentos:
1. Que, si bien el art. 109-I de la CPE, establece que todos los derechos,
son directamente aplicables y gozan de igualdad de garantía para su
protección; empero, el Tribunal observa que el art. 109-II de la misma
norma señala que estos derechos y garantías deben ser regulados por
una Ley.
2.- Que con base al art. 109-II de la CPE, el Tribunal concluye
señalando que si bien el art. 189 de la CPE, otorga competencias
ambientales al Tribunal Agroambiental; empero, el art. 152-3 de la
Ley N° 025, al encontrarse en la parte orgánica de la CPE, su
aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una Ley
emanada por el Órgano Legislativo, conforme lo prevé el art. 109-II
de la CPE; en consecuencia se declara incompetente para conocer el
caso de daño ambiental.
Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1013/2017-S3 de 4 de octubre de 2017.
Proceso: Acción Popular
Accionante: Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.
Accionados: Magistrados de Sala Primera del Tribunal Agroambiental y Director
Nacional de INRA.
Relación del conflicto: El 24 de noviembre de 2008, se promulgó la Ley N° 3975, de
dominio público municipal, de los lechos, ríos y taludes del Río Chocaya,
denominado Playón Marquina para el municipio de Quillacollo; este derecho de
dominio público municipal, no fue respetado por el INRA, quien emitió Resolución
Final de Saneamiento, otorgando derechos a la familia Campos Pinto, sobre una
superficie de 54 ha.; resolución que se impugnó en proceso contencioso
administrativo ante el Tribunal Agroambiental, habiendo la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental declarado improbada la demanda contencioso administrativa,
dejando vigente la Resolución Final de Saneamiento, a través de la Sentencia
Agroambiental Nacional S1a N° 55/2016 de 20 de julio de 2016.
Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa1 Nª 22/2019 de 17 de abril
de 2019
Que, conforme se tiene explicado en la resolución de Acción Popular, la
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso
contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno Municipal de
Quillacollo, contra el Director Nacional del INRA, en cumplimiento de
la Sentencia Constitucional Plurinacional, que observó que este Tribunal,
vulneró el derecho al acceso al agua, previsto en el art. 374-I de la CPE y
que desconoció las competencias establecidas en el art. 189 de la CPE,
emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 22/2019 de 17
de abril de 1019, declarando probada la demanda contencioso
administrativa, disponiendo:
1. Dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento de 1 de junio de 2015.
2. Dejar sin efecto la competencia del INRA para sanear dicho predio, por
sobreponerse al área limitada por la Ley N° 3975, por ser un bien de dominio público.
Conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo:
1. Cumplir con el art. 3 de la Ley N° 3975, de elaborar un plan de suelos, considerando
todos los proyectos hídricos, ambientales, educativos, de forestación, parques
ecológicos y otros.
2. Regularizar su derecho propietario, con base en la Ley N° 3975 y con registro en
DDRR.
3. Adecuar su norma municipal, prohibiendo cualquier asentamiento humano,
conforme el art. 5 de la Ley N° 3975.
4. Que, el órgano ejecutivo y legislativo del municipio de Quillacollo, cada 12 meses,
desde la notificación con el presente fallo, deben informar al Juzgado Agroambiental
de Quillacollo, sobre los aspectos dispuestos en los puntos 1, 2 y 3 citados en el
presente fallo
Sentencia Constitucional Nº 1974/2011-R de 7 de diciembre de 2011
Proceso: Acción Popular (presentado el 11 de julio de 2009)
Accionante: Organización Territorial de Base OTB Kara Kara, y otros.
Accionado: Municipio de Cochabamba y Prefectura de Cochabamba.
Relación de los hechos: La parte accionante, presenta Acción Popular contra el
municipio de Cochabamba y contra la Prefectura de Cochabamba, señalando
que desde el año 1993, existe contaminación ambiental en el Botadero de
Basura Kara Kara, el cual afecta la producción de agricultura y lechería en una
extensión de 40 ha.; botadero que fue inducido por la Universidad Mayor de
San Simón, en concomitancia con el municipio de Cochabamba, contaminación
que también afecta el Río Tamborada y la quebrada Chaupiloma y que incluso
la Controlaría General del Estado, sugirió el cierre de operaciones, pero nunca
se cumplió con dichas solicitudes, acuerdos, actas e informes suscritos.
Que, una vez emitido la resolución que concede la tutela de Acción Popular, el
tribunal Constitucional, ratifica la resolución del Tribunal de Garantías
Constitucionales, quien observó:
1. El Manifiesto Ambiental DRNMA-MA-226 de 5 de mayo de 2006, el cual
identificó deficiencias en el relleno sanitario Kara Kara, siendo estos: La
contaminación del recurso agua; el desconocimiento del volumen potencial de
contaminación; la formación de bolsones de aire en los residuos sólidos; el
desconocimiento del riego de biogás; la proliferación de insectos vectores de
enfermedad; la inestabilidad y erosión de áreas de aprovechamiento de
material de relleno; la erosión de las celdas sobre las que se reinyecta el
lixviado; el Transporte de residuos hacia el sector Chaupiloma; la infiltración
de agua de escurrimiento en las celdas más antiguas del relleno; el uso
discrecional de las áreas de disposición, sin que tengan orden espacial; el
riesgo de afectación desde la salud de los segregadores; la
presencia de personas y animales extraños en el botadero; el
transporte de residuos hacia zonas aledañas y la imposibilidad de
respuestas ante emergencias.
2. La existencia de un informe que contempla un plan para el cierre
del botadero, con los siguientes objetivos: Dar cumplimiento a
normas sobre gestión de residuos solidos descritos en el plan de
adecuación y manifiesto ambiental, establecido en la Ley N° 1333;
dar cumplimiento a las resoluciones administrativas emanadas por
la autoridad departamental y cumplir con los acuerdos suscritos
con las comunidades aledañas; minimizar los impactos generados
por los residuos solidos, implementando, medidas de seguridad.
3.- Que, el relleno sanitario, tiene las siguientes deficiencias: inexistencia de
drenaje e insuficientes; falta de monitoreo de volúmenes de producción y
recuperación de lixiviados; incipiente compactación de celdas nuevas;
inexistencia de monitoreo de biogás y falta de reforestación en el área;
insuficiente señalización de franjas de seguridad e inexistencia de barras vivas
de rompe vientos; inexistencia de un plan de seguridad e higiene industrial.
4. Que, el Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental de la Universidad de
Simón, el 25 de enero de 2008, estableció que el agua tiene alto contendido de
sales, solidos disueltos, sulfatos, sodios y cloruros, provocando teñido de
ropas y de los sanitarios.
5. Que, el informe técnico de inspección de 1 de abril de 2009, estableció un
impacto negativo contra el medio ambiente, agua, suelo, aire y subsuelo, a
causa de los residuos solidos y sustancias peligrosas; en cuanto a las viviendas
aledañas, refiere que existe peligro para la salud de la población circurdante.
Con base en estos actuados e informes emitidos, el Tribunal de
Garantías Constitucionales, concluye valorando:
1. Que, el representante legal de la empresa EMSA, no cumplió con las
medidas planteadas en el Manifiesto Ambiental, ni con las medidas de
mitigación dispuestas en el primer informe , así como no cumplió con
los acuerdos, actas y recomendaciones realizadas entre partes, los que
atentan el derecho a la salud previsto en el art. 35 de la CPE.
2. Que, la empresa EMSA, no cumplió con el informe emitido por la
Prefectura, del Manifiesto de Fase de Abandono del Relleno Sanitario de
Kara Kara; que, no asumió las medidas de mitigación, así como tampoco
con las recomendaciones dadas en dicho informe.
3. Que, se ha producido un daño al medio ambiente, afectando la salud
de la población, un daño a la vida, provocada por el incumplimiento de
las normas bolivianas sobre residuos solidos por parte de EMSA,
dependiente del municipio de Cochabamba, por tanto responsable de la
vulneración del derechos al medio ambiente, de la salud y la vida.
4. Que se deben adoptar medidas necesarias para evitar el impacto
negativo al medio ambiente, a la vida, la salud.
5. Que, conforme el acuerdo suscrito, a partir del 31 de diciembre de
2009, no se recibiría ni un gramo de basura en el botadero Kara Kara.
6. Que, se debe considerar el Plan Técnico de Cierre del botadero Kara
Kara, hasta el 31 de diciembre de 2010.
7. Que, respecto a la declaratoria de desastre ambiental, señala que
no se cuenta con datos y elementos necesarios para que se tome esa
determinación.
8.- Que, en cuanto a la Prefectura, no se ha establecido su
responsabilidad directa, porque por documentación ha demostrado
cumplir con la tarea de vigilar y controlar las actividades realizadas
por la alcaldía en temas de medio ambiente..
9. Que, sobre las normas de orden penal contenidas en el medio
ambiente, no corresponde pronunciarse en las Acciones Populares,
porque estas acciones, no tienen la finalidad de establecer
responsabilidades penales y menos civiles.
 Esta reconocidos el derecho de participación y consulta de la población.
 La consulta y participación de pueblos indígenas, cuando se trate de explotación en sus territorios,
cumpliendo sus normas y procedimientos propios.
 Publicidad de las resoluciones y sentencias emitidas por la publicación en la página web (Seguimiento de casos, Árbol
Jurisprudencial, sorteo de causas), se debe avanzar con las sentencias de los jueces agroambientales.
 Rendición Pública de Cuentas, dos veces al año, donde se presenta además de los avances de resultados y dificultades
en temas jurisdiccionales, sobre las actividades de apoyo.
 Se han instituido mecanismos para avanzar en la coordinación y cooperación con la jurisdicción indígena originario
campesina, con actividades como eventos de análisis y debate conjunto (art. 192-III CPE) y con el resto de las
Jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
 Coordinación interinstitucional, con autoridades locales, regionales, departamentales y nacionales.
 Bolivia cuenta con un fuero especializado, la
jurisdicción Agroambiental
 La norma sustantiva es profusa, dispersa,
dividida y subdividida, para la gestión
ambiental y su tutela las competencias
administrativas y jurisdiccionales, además de la
JIOC.
 Acciones atendibles para la protección y
defensa del ambiental, además de las
especializadas en la jurisdicción agroambiental,
las de sede administrativa, la acción popular y
la acción de amparo ante la jurisdicción
constitucional; la denuncia y/o querella penal
por algunos pocos delitos ambientales.
 Falta un Código Procesal Agroambiental,
tipificación de delitos ambientales en el
Código Penal.
 Vacíos, definiciones imprecisas, facultades
discrecionales, carencia de reglamentación,
desactualización de algunas disposiciones
legales.
 Explicar el contenido de la sentencia como
una nota de prensa, en idioma nativo.
 Insuficiente capacitación al personal,
brindar colaboración y ejercer la
cooperación interinstitucional.
 Insuficiente conocimiento especializado de
los defensores que desde la formación
general de la universidades.
 Se precisa mayor coordinación interinstitucional
y mecanismos de apoyo, de instituciones
especializadas, como institutos científicos,
laboratorios, etc., sobre todo para los peritajes y
otros, donde deberían cumplir un importante
rol las universidades.
 Las Universidades, deberían rever el rol que
cumplen en la especialización con el apoyo con
asesoramiento a personas de escasos recursos e
información, como los años de provincia en el
área de salud, para las diferentes áreas, como
Derecho.
 Para la tramitación de las acciones de tutela ambiental
en el marco del art. 109.I de la CPE, todos los derechos
reconocidos en la Constitución son directamente
aplicables y gozan de iguales jerarquías para su
aplicación.
 Los jueces no pueden excusarse de fallar bajo
pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley
en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo
pronunciar sentencia según la equidad que hace de las
leyes, conforme a las disposiciones que comprenden
casos semejantes al hecho particular.
 Los procesos ambientales deben ser tramitados por
los jueces agroambientales, sin pretexto de falta de
ley o procedimiento alguno; en caso de vacío de
legislativo deberán fallar de acuerdo a la equidad,
aplicando el procedimiento general, la jurisprudencia
o en su caso los principios generales del Derecho.
No se puede denegar el acceso a la justicia, conforme lo
dispone el art. 115.II de la CPE y lo previsto por el art.
25.1 de la Ley N° 439.
“Son deberes de las autoridades judiciales: 1. Fallar, aplicando
las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan
excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la
Ley en las causas sometidas a su juzgamiento”.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Actos administrativos i
Actos administrativos iActos administrativos i
Actos administrativos iisida22
 
Requisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativoRequisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativoABDELBONILLA2015
 
Mapa cconceptual extradicion
Mapa cconceptual extradicionMapa cconceptual extradicion
Mapa cconceptual extradicionJesus Sanchez
 
Autonomia municipaL
Autonomia municipaLAutonomia municipaL
Autonomia municipaLclarivel1844
 
Procedimiento contencioso administrativo
Procedimiento contencioso administrativoProcedimiento contencioso administrativo
Procedimiento contencioso administrativoIVAN RIVERA
 
Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
 
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...Adrián Racines
 
Proceso Sumarisimo
Proceso SumarisimoProceso Sumarisimo
Proceso SumarisimoJesusolano4
 
Origen y Evolucion Derecho Registral y Notarial
Origen y Evolucion Derecho Registral y NotarialOrigen y Evolucion Derecho Registral y Notarial
Origen y Evolucion Derecho Registral y NotarialMilangela Figueroa Suarez
 
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.Chipilis15
 
Ley organica de la administracion publica - Venezuela
Ley organica de la administracion publica - VenezuelaLey organica de la administracion publica - Venezuela
Ley organica de la administracion publica - VenezuelaHugo Araujo
 

La actualidad más candente (20)

Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIADERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
 
Actos administrativos i
Actos administrativos iActos administrativos i
Actos administrativos i
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
Requisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativoRequisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativo
 
Mapa cconceptual extradicion
Mapa cconceptual extradicionMapa cconceptual extradicion
Mapa cconceptual extradicion
 
AUTONOMIAS EN BOLIVIA
AUTONOMIAS EN BOLIVIA AUTONOMIAS EN BOLIVIA
AUTONOMIAS EN BOLIVIA
 
Derecho-municipal
 Derecho-municipal Derecho-municipal
Derecho-municipal
 
El nombre
El nombreEl nombre
El nombre
 
Autonomia municipaL
Autonomia municipaLAutonomia municipaL
Autonomia municipaL
 
Ley marco de Autonomias
Ley marco de AutonomiasLey marco de Autonomias
Ley marco de Autonomias
 
Procedimiento contencioso administrativo
Procedimiento contencioso administrativoProcedimiento contencioso administrativo
Procedimiento contencioso administrativo
 
Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)
 
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
 
Proceso Sumarisimo
Proceso SumarisimoProceso Sumarisimo
Proceso Sumarisimo
 
Clase 7 sujetos del dip
Clase 7 sujetos del dipClase 7 sujetos del dip
Clase 7 sujetos del dip
 
Origen y Evolucion Derecho Registral y Notarial
Origen y Evolucion Derecho Registral y NotarialOrigen y Evolucion Derecho Registral y Notarial
Origen y Evolucion Derecho Registral y Notarial
 
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
 
Derecho financiero
Derecho financieroDerecho financiero
Derecho financiero
 
Ley organica de la administracion publica - Venezuela
Ley organica de la administracion publica - VenezuelaLey organica de la administracion publica - Venezuela
Ley organica de la administracion publica - Venezuela
 

Similar a Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano

Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITParticipación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
 
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...ENJ
 
Participacion ciudadana y consulta ambiental
Participacion ciudadana  y consulta ambientalParticipacion ciudadana  y consulta ambiental
Participacion ciudadana y consulta ambientalSharonflores26
 
diversidad biológica.pptx
diversidad biológica.pptxdiversidad biológica.pptx
diversidad biológica.pptxssuser6c5b42
 
Deberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientalesDeberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientalesJust Ayma
 
Derecho Ambiental Participación Ciudadana
Derecho Ambiental Participación Ciudadana Derecho Ambiental Participación Ciudadana
Derecho Ambiental Participación Ciudadana Evelyn Suarez
 
Medio Ambiente Sano
Medio Ambiente SanoMedio Ambiente Sano
Medio Ambiente Sanopgninternet
 
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambientalJurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambientalYosue Felipe Valdez Carpio
 
Participacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambienteParticipacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambienteBEYLI MATA
 
Participacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambienteParticipacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambientealdgarcia33
 
Derecho ambiental revista
Derecho ambiental revistaDerecho ambiental revista
Derecho ambiental revistaDanny Rosales
 
Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...
Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...
Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...EUROsociAL II
 
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...AIDA_Americas
 
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPA
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPALey general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPA
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPAJosé Jiménez
 
Trabajo de ntics luis
Trabajo de ntics luisTrabajo de ntics luis
Trabajo de ntics luisluchingabriel
 
Acceso a la Información, Justicia y Posicionamiento
Acceso a la Información, Justicia y PosicionamientoAcceso a la Información, Justicia y Posicionamiento
Acceso a la Información, Justicia y PosicionamientoJhordam Martinez Ramirez
 

Similar a Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano (20)

Participacion ciudadana en gestion ambiental
Participacion ciudadana en gestion ambientalParticipacion ciudadana en gestion ambiental
Participacion ciudadana en gestion ambiental
 
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITParticipación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
 
Bases constitucionales derecho ambiental
Bases constitucionales derecho ambientalBases constitucionales derecho ambiental
Bases constitucionales derecho ambiental
 
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...
 
Participacion ciudadana y consulta ambiental
Participacion ciudadana  y consulta ambientalParticipacion ciudadana  y consulta ambiental
Participacion ciudadana y consulta ambiental
 
diversidad biológica.pptx
diversidad biológica.pptxdiversidad biológica.pptx
diversidad biológica.pptx
 
Deberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientalesDeberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientales
 
Derecho Ambiental Participación Ciudadana
Derecho Ambiental Participación Ciudadana Derecho Ambiental Participación Ciudadana
Derecho Ambiental Participación Ciudadana
 
Medio Ambiente Sano
Medio Ambiente SanoMedio Ambiente Sano
Medio Ambiente Sano
 
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambientalJurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
 
Participacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambienteParticipacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambiente
 
Participacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambienteParticipacion ciudadana y ambiente
Participacion ciudadana y ambiente
 
Derecho ambiental revista
Derecho ambiental revistaDerecho ambiental revista
Derecho ambiental revista
 
Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...
Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...
Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...
 
Derechos Ambientales U2.pptx
Derechos Ambientales U2.pptxDerechos Ambientales U2.pptx
Derechos Ambientales U2.pptx
 
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...
 
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPA
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPALey general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPA
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPA
 
Trabajo de ntics luis
Trabajo de ntics luisTrabajo de ntics luis
Trabajo de ntics luis
 
Training for-lawyers-7dddddddddddddddddd
Training for-lawyers-7ddddddddddddddddddTraining for-lawyers-7dddddddddddddddddd
Training for-lawyers-7dddddddddddddddddd
 
Acceso a la Información, Justicia y Posicionamiento
Acceso a la Información, Justicia y PosicionamientoAcceso a la Información, Justicia y Posicionamiento
Acceso a la Información, Justicia y Posicionamiento
 

Más de AIDA_Americas

Los compromisos climáticos del Grupo BID
Los compromisos climáticos del Grupo BIDLos compromisos climáticos del Grupo BID
Los compromisos climáticos del Grupo BIDAIDA_Americas
 
Litigio Climático en Ecuador: Análisis de Casos
Litigio Climático en Ecuador: Análisis de CasosLitigio Climático en Ecuador: Análisis de Casos
Litigio Climático en Ecuador: Análisis de CasosAIDA_Americas
 
El caso del proyecto BioCLIMA ante el IRM
El caso del proyecto BioCLIMA ante el IRMEl caso del proyecto BioCLIMA ante el IRM
El caso del proyecto BioCLIMA ante el IRMAIDA_Americas
 
Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...
Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...
Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...AIDA_Americas
 
Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...
Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...
Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...AIDA_Americas
 
Radiografía de los Litigios Climáticos en México
Radiografía de los Litigios Climáticos en MéxicoRadiografía de los Litigios Climáticos en México
Radiografía de los Litigios Climáticos en MéxicoAIDA_Americas
 
El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020
El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020
El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020AIDA_Americas
 
nteragindo com o Fundo Verde do Clima
nteragindo com o Fundo Verde do Climanteragindo com o Fundo Verde do Clima
nteragindo com o Fundo Verde do ClimaAIDA_Americas
 
O Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundos
O Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundosO Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundos
O Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundosAIDA_Americas
 
Panorama dos fundos climáticos no Brasil
Panorama dos fundos climáticos no BrasilPanorama dos fundos climáticos no Brasil
Panorama dos fundos climáticos no BrasilAIDA_Americas
 
Riesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-Ecuador
Riesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-EcuadorRiesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-Ecuador
Riesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-EcuadorAIDA_Americas
 
Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...
Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...
Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...AIDA_Americas
 
Minería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptx
Minería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptxMinería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptx
Minería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptxAIDA_Americas
 
Impactos de la minería en Centroamérica: Estudios de casos
Impactos de la minería en Centroamérica:  Estudios de casosImpactos de la minería en Centroamérica:  Estudios de casos
Impactos de la minería en Centroamérica: Estudios de casosAIDA_Americas
 
Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022
Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022
Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022AIDA_Americas
 
Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de...
 Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de... Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de...
Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de...AIDA_Americas
 
Reclaiming hydrogen for a renewable future
Reclaiming hydrogen for a renewable futureReclaiming hydrogen for a renewable future
Reclaiming hydrogen for a renewable futureAIDA_Americas
 
Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...
Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...
Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...AIDA_Americas
 

Más de AIDA_Americas (20)

Los compromisos climáticos del Grupo BID
Los compromisos climáticos del Grupo BIDLos compromisos climáticos del Grupo BID
Los compromisos climáticos del Grupo BID
 
El caso "Mecheros"
El caso "Mecheros"El caso "Mecheros"
El caso "Mecheros"
 
Litigio Climático en Ecuador: Análisis de Casos
Litigio Climático en Ecuador: Análisis de CasosLitigio Climático en Ecuador: Análisis de Casos
Litigio Climático en Ecuador: Análisis de Casos
 
El caso del proyecto BioCLIMA ante el IRM
El caso del proyecto BioCLIMA ante el IRMEl caso del proyecto BioCLIMA ante el IRM
El caso del proyecto BioCLIMA ante el IRM
 
Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...
Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...
Incremento de la Resiliencia Climática basada en Ecosistemas de Comunidades R...
 
Herencia Colombia
Herencia ColombiaHerencia Colombia
Herencia Colombia
 
Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...
Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...
Reseña general de la última reunión de la Junta del FVC (B.35) y de sus princ...
 
Radiografía de los Litigios Climáticos en México
Radiografía de los Litigios Climáticos en MéxicoRadiografía de los Litigios Climáticos en México
Radiografía de los Litigios Climáticos en México
 
El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020
El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020
El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020
 
nteragindo com o Fundo Verde do Clima
nteragindo com o Fundo Verde do Climanteragindo com o Fundo Verde do Clima
nteragindo com o Fundo Verde do Clima
 
O Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundos
O Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundosO Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundos
O Fundo Verde do Clima, processo de acreditação e acesso aos fundos
 
Panorama dos fundos climáticos no Brasil
Panorama dos fundos climáticos no BrasilPanorama dos fundos climáticos no Brasil
Panorama dos fundos climáticos no Brasil
 
Riesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-Ecuador
Riesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-EcuadorRiesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-Ecuador
Riesgo de falla de presa de relaves: Proyecto Minero Mirador-Ecuador
 
Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...
Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...
Pérdida de Biodiversidad y Afectación al Corredor Biológico Mesoamericano del...
 
Minería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptx
Minería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptxMinería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptx
Minería en Crucitas:Costa Rica 2008-2022 ppp 18-10-22 (1).pptx
 
Impactos de la minería en Centroamérica: Estudios de casos
Impactos de la minería en Centroamérica:  Estudios de casosImpactos de la minería en Centroamérica:  Estudios de casos
Impactos de la minería en Centroamérica: Estudios de casos
 
Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022
Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022
Boletim da Litigancia Climática no Brasil 2022
 
Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de...
 Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de... Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de...
Litígio climático BNDES/BNDESPar: Mudanças climáticas, direitos humanos e de...
 
Reclaiming hydrogen for a renewable future
Reclaiming hydrogen for a renewable futureReclaiming hydrogen for a renewable future
Reclaiming hydrogen for a renewable future
 
Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...
Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...
Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...
 

Último

ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...carlos abel rodriguez saldaña
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxMarcoSanchez652945
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxCeciliaRacca1
 
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGuia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGenioViral
 
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfAgenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfSUSMAI
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorDamiiHernandez
 
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfEstimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfSUSMAI
 
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptxLa perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptxBrendaPalomaresSalas
 
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Nicolle932479
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdfaddriana1616
 
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfFracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfSUSMAI
 
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...SUSMAI
 
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfHidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfSUSMAI
 

Último (14)

ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
 
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las PlantasIntroducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
 
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGuia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
 
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfAgenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
 
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfEstimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
 
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptxLa perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
 
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
 
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfFracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
 
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
 
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfHidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
 

Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano

  • 1. ELVA TERCEROS CUÉLLAR MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Mayo 2020, Sucre-Bolivia
  • 2.  Compromisos de los Estados con el Acuerdo de Escazú  Legislación ambiental boliviana, referida a los mandatos del Acuerdo de Escazú.  Competencias jurisdiccionales para la tutela del ambiente  Jurisprudencia ambiental nacional
  • 3.  Cada parte garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano…(art. 4.1)  Estados, adoptar medidas necesarias de carácter legislativo, reglamentario, administrativo u otra (art. 4.2)  Acceso a información ambiental  Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales  Acceso a justicia en asuntos ambientales  Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales  Fortalecimiento de capacidades  Cooperación
  • 4. Reconoce derecho al medio ambiente: saludable, protegido y equilibrado, para que las actuales y futuras generaciones, además de otros seres vivos, se desarrollen de manera normal y permanente (art. 33). Fines y funciones esenciales del Estado:  La, conservación del medio ambiente (art 9.6).  Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales,  Impulsar su industrialización
  • 5.  Políticas de gestión ambiental: responsabilidad, por daño ambiental y su sanción civil, penal y administrativa (Art. 345.3).  Acciones para prevenir y reparar el daño ambiental, fundadas en el principio de prevención, en el principio precautorio y el de reparación (art. 345.3)  El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales.  Responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art. 347.I)  Obligaciones emergentes de remediar, reparar y resarcir los impactos nocivos al medio ambiente y la salud.  Establecer medidas de seguridad frente a los posibles efectos nocivos de los pasivos ambientales (Art. 347.Il)  El deber de todos los bolivianos de proteger y un defender medio ambiente adecuado (108.16)
  • 6.  Tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humano y la normas de derecho comunitario, ratificados (13.IV y 256).  Constitución Política del Estado  Tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos y cartas orgánicas  Legislación departamental, municipal e Indígena  Decretos, reglamentos y demás resoluciones /Órganos Ejecutivos.
  • 7. Objeto:  La protección y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.  Regular las acciones con relación a la naturaleza  Promover el desarrollo sostenible  Normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país (art. 2).
  • 8. Objeto: Reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos (art. 1) Madre Tierra La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común (art. 3). Principios Garantía de regeneración de la Madre Tierra (art. 2.3). Armonía, bien colectivo, no mercantilización, interculturalidad, respeto y defensa de los derechos de la Madre Tierra (a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación).
  • 9. Visión y fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para garantizar la continuidad de regeneración. Principios: Principio de compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes. a) Derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público. b) Derechos colectivos e individuales. c) Derechos fundamentales. d) Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; su articulación con las obligaciones del Estado y los deberes de la sociedad y las personas (art. 4.1). No mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra, Principios de integralidad, precautorio, restauración, regeneración, responsabilidad histórica, prevención, participación plural, agua para la vida, solidaridad, relación armónica, justicia social, justicia climática, economía plural, complementariedad y equilibrio, diálogo de saberes (art. 4)
  • 10. Derecho a la Información  Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información (Art. 21-6).  Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario (Art. 24).  El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información (Art. 106-I-II).  (…). La información solicitada no podrá denegarse, entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna (Art. 242.4)  Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente (Art. 93, Ley 1333).
  • 11. Participación y el control social  La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (art. 343).  Manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública.  La información no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna;  Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado (Art. 242-4 y 6).  La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública.  Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad civil (art. 241.II y V).  La participación y control social implica - Desarrollar el control social - Generar manejo transparente de la información y uso de recursos. (art. 242. 1)
  • 12. Participación y control social  Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental .  La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada.  En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. (Art. 352)  Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere (Art 92, Ley 1333 ).
  • 13.  Tiene como eje central la participación social en la gestión pública (incluidos los asuntos ambientales).  Establece el marco general de la participación y control social.  Define a la participación como un derecho, condición y fundamento de la democracia.  Reconoce expresamente el derecho a participar en la gestión ambiental, y a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.  Establece disposiciones relacionados al Derecho a la información (Arts. 8, 18 y 34), Derecho a participar (Arts. 5, 6, 8, 9, 14, 15, 24, 27 y 33) y el Derecho de recurrir (Legitimación activa ) - acceso a la Justicia (Arts. 9 y 27).
  • 14. Fines: Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos (art. 3. 1 y 2). Obligaciones del Estado (art. 23): 1. Actuar con transparencia. 2. Capacitar y promover la Participación y Control Social. 3. Crear espacios permanentes para la Participación y Control Social 4. Planificar y evaluar políticas estatales con participación de la sociedad civil organizada. 5. Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas El Órgano Judicial, garantizará la Participación y Control Social, en el acceso a la información, rendición pública de cuentas, la evaluación de gestión (art. 19.I).
  • 15. SISTEMAJUDICIAL ÚNICO Jurisdicción Constitucional Tribunal Constitucional Plurinacional Salas Constitucionales/Jueces de garantías Jurisdicción Ordinaria Tribunal Supremo de Justicia Tribunales Departamentales de Justicia Juzgados Ordinarios Jurisdicción Agroambiental Tribunal Agroambiental Juzgados Agroambientales Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) Autoridades Indígena Originario Campesinas
  • 16. Institución Competencias Principios Tribunal Agroambiental (Máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental) Jueces Agroambientales (Iguales en jerarquía) Acciones reales Agrarias, Ambientales, Derechos de uso y aprovechamiento de Recursos naturales renovables, Forestales, Aguas, Biodiversidad, Flora y Fauna  Función Social  Integralidad  Inmediación  Sustentabilidad  Interculturalidad  Precautorio  Responsabilidad ambiental  Equidad y Justicia Social  Imprescriptibilidad  Defensa de los Derechos de la Madre Tierra  Otros principios establecidos por la CPE y las leyes.
  • 17. Legitimación activa Están legitimados para ejercer acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente: - Las instituciones públicas, obligadas a actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente - Cualquier persona, a título individual o en representación de un colectividad (art. 34) - El Defensor del Pueblo, para interponer el recurso de Acción Popular, contra daños al medio ambiente (Art. 222-1 CPE)
  • 18. Sujetos activos o legitimados I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra: 1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias. 2. El Ministerio Público. 3. La Defensoría de la Madre Tierra. 4. Tribunal Agroambiental. II. Las personas individuales o colectivas directamente afectadas. III. Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, tiene el deber de denunciar este hecho ante las autoridades competentes.
  • 19. Acciones:  Sobre derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales  Para precautelar y prevenir la contaminación  Para establecer responsabilidad ambiental por contaminación, para el resarcimiento, reparación, rehabilitación o restauración por daño  Para establecimiento o extinción de servidumbres de actividades agropecuarias, forestal, ambiental y ecológica  Sobre uso y aprovechamiento de aguas  Por sobreposición de derechos sobre recursos naturales  Personales y mixtas de naturaleza agroambiental Demandas por nulidad o ejecución de contratos de aprovechamiento de recursos naturales o actividad productiva agraria o forestal Procesos ejecutivos con obligación con garantía de derechos de uso aprovechamiento de recursos naturales (art. 152, Ley del Órgano Judicial)
  • 20.
  • 21. PROCESOSANTE JUZGADOS ACCIONES Establecer / extinguir servidumbres que surjan de la actividad Forestal y Ecológica DEMANDAS Controversias entre particulares sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales Precautelar y prevenir la contaminación respecto a actividades productivas, extractivas u otras de origen humano Establecer responsabilidad ambiental por contaminación PROCESOS EJECUTIVOS Nulidad de contratos Ejecución de contratos PROCESOS ADMINISTRATIVOS Proceso Contenciosos Administrativos
  • 22. Arts. 76 al 87 de la ley N° 1715, supletoriamente procedimiento civil, (Código de Procedimiento Civil y Código Procesal Civil) (art. 78, Ley 1715). CPE y la Ley 025 (art. 152) precautelar y prevenir la contaminación respecto a actividades productivas, extractivas u otras de origen humano y establecer responsabilidad ambiental por contaminación: - para el resarcimiento y - para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado.
  • 23.  Establecer medidas precautorias (art. 4.4, Ley 300).  Carácter Provisional de las medidas precautorias  Oportunidad y proporcionalidad  Otras medidas.  Ampliación de plazos.  Inspecciones.  Solicitar los servicios de centros especializados o especialistas calificados en el tema.  Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.  Imponer sanciones pecuniarias, progresivas y compulsivas.  Remisión al Ministerio Público.
  • 24.  Medios probatorios en general  Carga de la prueba.  Carga dinámica e inversión de la prueba (8.3.e, Acuerdo de Escazú).  Prueba de Oficio
  • 25.  Acción Popular La sociedad civil, puede interponer una Acción Popular, contra autoridades, personas particulares o colectivas, por daños cometidos contra el medio ambiente (Art. 135, CPE).  Podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos.  Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir (Art. 136.I, CPE).  Podrá interponerla cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y con carácter obligatorio el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos (Art. 136.II, CPE).
  • 26.  El Ministerio Público, quien inicia las acciones por delitos ambientales, los que están contemplados desde los arts. 104 al 113 de la Ley 1333.  La Jurisdicción Ordinaria Penal, como parte del Órgano Judicial-TSJ, para el conocimiento de causas, investigar y sancionar delitos ambientales, con la consiguiente imprescriptibilidad de los delitos ambientales que se encuentran constitucionalizados en el art. 347-I de la CPE.  Los delitos ambientales se clasifican como delitos de orden especial, ya que es una Ley especial la que los tipifica, a saber, los contenidos en los artículos 104 al 115 de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992; siendo la Ley Sustantiva y Adjetiva Penal y sus modificaciones, las que regulas los procedimientos.
  • 27.  Servicio Plurinacional de Defensa pública.  Servicios integrales de justicia plurinacional, del Ministerio de Justicia.  Defensores de oficio habilitados por el Órgano Judicial (Art. 113, Ley 025).
  • 28. Idiomas oficiales  El castellano  todos los idiomas de los pueblos indígena originario campesino (36) (art. 5.1)  El Órgano Judicial, deberán garantizar en los juicios y procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado. Toda persona que se encuentre involucrada en procesos judiciales tiene derecho a defenderse en su propio idioma, con traductora o traductor, asignada o asignado de manera gratuita. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer un idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al principio de territorialidad (art. 24, Ley 269, 02/08/2012, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas).  Saber Escuchar. Vivir Bien, es escucharnos para conocernos, reconocernos, respetarnos y ayudarnos (Art. 6.7, Ley 300).
  • 29. Auto Interlocutorio Definitivo Sala Plena N° 04/2015 de 6 de mayo de 2015. Proceso: Daños Ambientales Demandante: Coordinadora Plurinacional de Justicia Indígena Originaria Campesina. Demandado: Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz Caso: “Vertedero de Normandía”, contaminación de basura en el plan 3000. Relación del caso: La parte actora denuncia que desde el año de 1996, en el Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, hizo operar el Vertedero de Normandía, recibiendo entre 900 a 1300 toneladas de basura por día, los que producen efectos devastadores al medio ambiente y a la salud de los habitantes del lugar.
  • 30. Bajo esos hechos señalados, demanda daños ambientales, por vulneración del derecho al medio ambiente (Arts. 33 y 34 de la CPE), la Ley N° 1333, al Convenio de la OIT y a la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Forma de resolución: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental se declara incompetente apara conocer el caso, bajo los siguientes argumentos: 1. Que, si bien el art. 109-I de la CPE, establece que todos los derechos, son directamente aplicables y gozan de igualdad de garantía para su protección; empero, el Tribunal observa que el art. 109-II de la misma norma señala que estos derechos y garantías deben ser regulados por una Ley.
  • 31. 2.- Que con base al art. 109-II de la CPE, el Tribunal concluye señalando que si bien el art. 189 de la CPE, otorga competencias ambientales al Tribunal Agroambiental; empero, el art. 152-3 de la Ley N° 025, al encontrarse en la parte orgánica de la CPE, su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una Ley emanada por el Órgano Legislativo, conforme lo prevé el art. 109-II de la CPE; en consecuencia se declara incompetente para conocer el caso de daño ambiental.
  • 32. Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1013/2017-S3 de 4 de octubre de 2017. Proceso: Acción Popular Accionante: Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo. Accionados: Magistrados de Sala Primera del Tribunal Agroambiental y Director Nacional de INRA. Relación del conflicto: El 24 de noviembre de 2008, se promulgó la Ley N° 3975, de dominio público municipal, de los lechos, ríos y taludes del Río Chocaya, denominado Playón Marquina para el municipio de Quillacollo; este derecho de dominio público municipal, no fue respetado por el INRA, quien emitió Resolución Final de Saneamiento, otorgando derechos a la familia Campos Pinto, sobre una superficie de 54 ha.; resolución que se impugnó en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, habiendo la Sala Primera del Tribunal Agroambiental declarado improbada la demanda contencioso administrativa, dejando vigente la Resolución Final de Saneamiento, a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 55/2016 de 20 de julio de 2016.
  • 33. Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa1 Nª 22/2019 de 17 de abril de 2019 Que, conforme se tiene explicado en la resolución de Acción Popular, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno Municipal de Quillacollo, contra el Director Nacional del INRA, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que observó que este Tribunal, vulneró el derecho al acceso al agua, previsto en el art. 374-I de la CPE y que desconoció las competencias establecidas en el art. 189 de la CPE, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 22/2019 de 17 de abril de 1019, declarando probada la demanda contencioso administrativa, disponiendo:
  • 34. 1. Dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento de 1 de junio de 2015. 2. Dejar sin efecto la competencia del INRA para sanear dicho predio, por sobreponerse al área limitada por la Ley N° 3975, por ser un bien de dominio público. Conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo: 1. Cumplir con el art. 3 de la Ley N° 3975, de elaborar un plan de suelos, considerando todos los proyectos hídricos, ambientales, educativos, de forestación, parques ecológicos y otros. 2. Regularizar su derecho propietario, con base en la Ley N° 3975 y con registro en DDRR. 3. Adecuar su norma municipal, prohibiendo cualquier asentamiento humano, conforme el art. 5 de la Ley N° 3975. 4. Que, el órgano ejecutivo y legislativo del municipio de Quillacollo, cada 12 meses, desde la notificación con el presente fallo, deben informar al Juzgado Agroambiental de Quillacollo, sobre los aspectos dispuestos en los puntos 1, 2 y 3 citados en el presente fallo
  • 35. Sentencia Constitucional Nº 1974/2011-R de 7 de diciembre de 2011 Proceso: Acción Popular (presentado el 11 de julio de 2009) Accionante: Organización Territorial de Base OTB Kara Kara, y otros. Accionado: Municipio de Cochabamba y Prefectura de Cochabamba. Relación de los hechos: La parte accionante, presenta Acción Popular contra el municipio de Cochabamba y contra la Prefectura de Cochabamba, señalando que desde el año 1993, existe contaminación ambiental en el Botadero de Basura Kara Kara, el cual afecta la producción de agricultura y lechería en una extensión de 40 ha.; botadero que fue inducido por la Universidad Mayor de San Simón, en concomitancia con el municipio de Cochabamba, contaminación que también afecta el Río Tamborada y la quebrada Chaupiloma y que incluso la Controlaría General del Estado, sugirió el cierre de operaciones, pero nunca se cumplió con dichas solicitudes, acuerdos, actas e informes suscritos.
  • 36. Que, una vez emitido la resolución que concede la tutela de Acción Popular, el tribunal Constitucional, ratifica la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales, quien observó: 1. El Manifiesto Ambiental DRNMA-MA-226 de 5 de mayo de 2006, el cual identificó deficiencias en el relleno sanitario Kara Kara, siendo estos: La contaminación del recurso agua; el desconocimiento del volumen potencial de contaminación; la formación de bolsones de aire en los residuos sólidos; el desconocimiento del riego de biogás; la proliferación de insectos vectores de enfermedad; la inestabilidad y erosión de áreas de aprovechamiento de material de relleno; la erosión de las celdas sobre las que se reinyecta el lixviado; el Transporte de residuos hacia el sector Chaupiloma; la infiltración de agua de escurrimiento en las celdas más antiguas del relleno; el uso discrecional de las áreas de disposición, sin que tengan orden espacial; el riesgo de afectación desde la salud de los segregadores; la
  • 37. presencia de personas y animales extraños en el botadero; el transporte de residuos hacia zonas aledañas y la imposibilidad de respuestas ante emergencias. 2. La existencia de un informe que contempla un plan para el cierre del botadero, con los siguientes objetivos: Dar cumplimiento a normas sobre gestión de residuos solidos descritos en el plan de adecuación y manifiesto ambiental, establecido en la Ley N° 1333; dar cumplimiento a las resoluciones administrativas emanadas por la autoridad departamental y cumplir con los acuerdos suscritos con las comunidades aledañas; minimizar los impactos generados por los residuos solidos, implementando, medidas de seguridad.
  • 38. 3.- Que, el relleno sanitario, tiene las siguientes deficiencias: inexistencia de drenaje e insuficientes; falta de monitoreo de volúmenes de producción y recuperación de lixiviados; incipiente compactación de celdas nuevas; inexistencia de monitoreo de biogás y falta de reforestación en el área; insuficiente señalización de franjas de seguridad e inexistencia de barras vivas de rompe vientos; inexistencia de un plan de seguridad e higiene industrial. 4. Que, el Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental de la Universidad de Simón, el 25 de enero de 2008, estableció que el agua tiene alto contendido de sales, solidos disueltos, sulfatos, sodios y cloruros, provocando teñido de ropas y de los sanitarios. 5. Que, el informe técnico de inspección de 1 de abril de 2009, estableció un impacto negativo contra el medio ambiente, agua, suelo, aire y subsuelo, a causa de los residuos solidos y sustancias peligrosas; en cuanto a las viviendas aledañas, refiere que existe peligro para la salud de la población circurdante.
  • 39. Con base en estos actuados e informes emitidos, el Tribunal de Garantías Constitucionales, concluye valorando: 1. Que, el representante legal de la empresa EMSA, no cumplió con las medidas planteadas en el Manifiesto Ambiental, ni con las medidas de mitigación dispuestas en el primer informe , así como no cumplió con los acuerdos, actas y recomendaciones realizadas entre partes, los que atentan el derecho a la salud previsto en el art. 35 de la CPE. 2. Que, la empresa EMSA, no cumplió con el informe emitido por la Prefectura, del Manifiesto de Fase de Abandono del Relleno Sanitario de Kara Kara; que, no asumió las medidas de mitigación, así como tampoco con las recomendaciones dadas en dicho informe.
  • 40. 3. Que, se ha producido un daño al medio ambiente, afectando la salud de la población, un daño a la vida, provocada por el incumplimiento de las normas bolivianas sobre residuos solidos por parte de EMSA, dependiente del municipio de Cochabamba, por tanto responsable de la vulneración del derechos al medio ambiente, de la salud y la vida. 4. Que se deben adoptar medidas necesarias para evitar el impacto negativo al medio ambiente, a la vida, la salud. 5. Que, conforme el acuerdo suscrito, a partir del 31 de diciembre de 2009, no se recibiría ni un gramo de basura en el botadero Kara Kara. 6. Que, se debe considerar el Plan Técnico de Cierre del botadero Kara Kara, hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • 41. 7. Que, respecto a la declaratoria de desastre ambiental, señala que no se cuenta con datos y elementos necesarios para que se tome esa determinación. 8.- Que, en cuanto a la Prefectura, no se ha establecido su responsabilidad directa, porque por documentación ha demostrado cumplir con la tarea de vigilar y controlar las actividades realizadas por la alcaldía en temas de medio ambiente.. 9. Que, sobre las normas de orden penal contenidas en el medio ambiente, no corresponde pronunciarse en las Acciones Populares, porque estas acciones, no tienen la finalidad de establecer responsabilidades penales y menos civiles.
  • 42.  Esta reconocidos el derecho de participación y consulta de la población.  La consulta y participación de pueblos indígenas, cuando se trate de explotación en sus territorios, cumpliendo sus normas y procedimientos propios.  Publicidad de las resoluciones y sentencias emitidas por la publicación en la página web (Seguimiento de casos, Árbol Jurisprudencial, sorteo de causas), se debe avanzar con las sentencias de los jueces agroambientales.  Rendición Pública de Cuentas, dos veces al año, donde se presenta además de los avances de resultados y dificultades en temas jurisdiccionales, sobre las actividades de apoyo.  Se han instituido mecanismos para avanzar en la coordinación y cooperación con la jurisdicción indígena originario campesina, con actividades como eventos de análisis y debate conjunto (art. 192-III CPE) y con el resto de las Jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.  Coordinación interinstitucional, con autoridades locales, regionales, departamentales y nacionales.
  • 43.  Bolivia cuenta con un fuero especializado, la jurisdicción Agroambiental  La norma sustantiva es profusa, dispersa, dividida y subdividida, para la gestión ambiental y su tutela las competencias administrativas y jurisdiccionales, además de la JIOC.  Acciones atendibles para la protección y defensa del ambiental, además de las especializadas en la jurisdicción agroambiental, las de sede administrativa, la acción popular y la acción de amparo ante la jurisdicción constitucional; la denuncia y/o querella penal por algunos pocos delitos ambientales.
  • 44.  Falta un Código Procesal Agroambiental, tipificación de delitos ambientales en el Código Penal.  Vacíos, definiciones imprecisas, facultades discrecionales, carencia de reglamentación, desactualización de algunas disposiciones legales.  Explicar el contenido de la sentencia como una nota de prensa, en idioma nativo.  Insuficiente capacitación al personal, brindar colaboración y ejercer la cooperación interinstitucional.  Insuficiente conocimiento especializado de los defensores que desde la formación general de la universidades.
  • 45.  Se precisa mayor coordinación interinstitucional y mecanismos de apoyo, de instituciones especializadas, como institutos científicos, laboratorios, etc., sobre todo para los peritajes y otros, donde deberían cumplir un importante rol las universidades.  Las Universidades, deberían rever el rol que cumplen en la especialización con el apoyo con asesoramiento a personas de escasos recursos e información, como los años de provincia en el área de salud, para las diferentes áreas, como Derecho.
  • 46.  Para la tramitación de las acciones de tutela ambiental en el marco del art. 109.I de la CPE, todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales jerarquías para su aplicación.  Los jueces no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que hace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular.  Los procesos ambientales deben ser tramitados por los jueces agroambientales, sin pretexto de falta de ley o procedimiento alguno; en caso de vacío de legislativo deberán fallar de acuerdo a la equidad, aplicando el procedimiento general, la jurisprudencia o en su caso los principios generales del Derecho.
  • 47. No se puede denegar el acceso a la justicia, conforme lo dispone el art. 115.II de la CPE y lo previsto por el art. 25.1 de la Ley N° 439. “Son deberes de las autoridades judiciales: 1. Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento”.