En reunión de UNIFICACIÓN DE CRITERIOS celebrada el día 16 de julio de 2018 los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia acordaron las medidas que deben adoptarse en aplicación de la legislación de protección de datos.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 093-2016-JNE, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por TODOS POR EL PERÚ con las resoluciones de primera instancia que declararon improcedente la modificación del símbolo partidario e improcedente la solicitud de modificación de Estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de Nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
El Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, emitió y notificó este día la resolución definitiva en el caso 25-A-2013 relativo al acceso a la información de información sobre los nombres, funciones, salarios y fracción legislativa a la que pertenencen los asesores legislativos en la cual:
1. Revoca la respuesta dada por la Asamblea Legislativa por no corresponder a los solicitado.
2. Ordena que se entregue información al socitante así como que actualice su portal de acceso a la información dentro delos tres días hábiles siguientes a la notificación.
3. Impuso a los 14 miembros de la Junta Directiva la multa de $9,324.00 por la infracción muy grave que consistió en no cumplir con la medida cautelar de entregar la información al IAIP, a razón de $666.00 por miembro.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
La presente ponencia aborda brevemente, por razones de tiempo, el derecho de acceso a la información pública como un pilar fundamental de los países democráticos, pero con especial interés al acceso a la información producida y en poder de los organismos e instituciones que componen el Sistema de Integración Regional.
Interesa analizar la aplicación de este derecho, pero en la información propia de las organizaciones del sistema de integración, así como estudiar modelos regionales similares, como la Unión Europea, el Mercosur y el Caricom.
Finalmente, hacer un análisis del estado actual de este derecho en el sistema de integración centroamericano y los principales retos que se deben superar para alcanzarlo plenamente en el ámbito de la integración.
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 093-2016-JNE, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por TODOS POR EL PERÚ con las resoluciones de primera instancia que declararon improcedente la modificación del símbolo partidario e improcedente la solicitud de modificación de Estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de Nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
El Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, emitió y notificó este día la resolución definitiva en el caso 25-A-2013 relativo al acceso a la información de información sobre los nombres, funciones, salarios y fracción legislativa a la que pertenencen los asesores legislativos en la cual:
1. Revoca la respuesta dada por la Asamblea Legislativa por no corresponder a los solicitado.
2. Ordena que se entregue información al socitante así como que actualice su portal de acceso a la información dentro delos tres días hábiles siguientes a la notificación.
3. Impuso a los 14 miembros de la Junta Directiva la multa de $9,324.00 por la infracción muy grave que consistió en no cumplir con la medida cautelar de entregar la información al IAIP, a razón de $666.00 por miembro.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
La presente ponencia aborda brevemente, por razones de tiempo, el derecho de acceso a la información pública como un pilar fundamental de los países democráticos, pero con especial interés al acceso a la información producida y en poder de los organismos e instituciones que componen el Sistema de Integración Regional.
Interesa analizar la aplicación de este derecho, pero en la información propia de las organizaciones del sistema de integración, así como estudiar modelos regionales similares, como la Unión Europea, el Mercosur y el Caricom.
Finalmente, hacer un análisis del estado actual de este derecho en el sistema de integración centroamericano y los principales retos que se deben superar para alcanzarlo plenamente en el ámbito de la integración.
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
RDL 8/2020 introduce un nuevo motivo de oposición a la ejecuciónjusticiayprehistoria
Se analiza las consecuencias que la moratoria hipotecaria que ordenan los Reales Decretos Leyes 8/2020 y de 11/2020, pueden provocar en una ejecución posterior sea hipotecaria o de título no judicial, respecto a los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores.
De nuevo sobre las medidas urgentes en vivienda y alquiler (RDL 7/2019)justiciayprehistoria
La publicación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que sustituye al derogado Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de idéntica nominación, persiste en la idea de extraer del debate parlamentario la regulación de los arrendamientos urbanos y ello pese a que sigue sin cumplirse el presupuesto habilitante para la intervención del Ejecutivo en el art. 86 CE. En lo que se refiere a este trabajo, limitado a las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en comparación con el texto derogado, se modifica la orden de lanzamiento, continua sin definirse la situación de vulnerabilidad, y se ha atenuado mínimamente la intervención en el proceso de los Servicios sociales.
Análisis norma regula el contrato arrendamiento en España, el lanzamiento y la intervención de los servicios sociales así dos impuestos y algunos artículos de la LPH
Una de las novedades que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 consistió en la posibilidad de realizar los bienes embargados o hipotecados a través de medios alternativos a la subasta judicial. El problema es que esta innovación procesal no ha pasado de ser una declaración de intenciones sin trasunto en la práctica diaria de los órganos judiciales, con lo que no solo la subasta se convirtió en el único medio de venta (en realidad nunca dejó esa posición preferente), sino que se ha potenciado notablemente mediante su celebración electrónica. Pese a lo dicho y como veremos en este trabajo, tampoco se han agotado las posibilidades que ofrece la realización por persona o entidad especializada y de hecho, una interpretación flexible de las normas y modificaciones de escaso calado permitiría hacer realidad la existencia de medios alternativos de venta en el proceso de ejecución.
Contiene los criterios sobre competencia objetiva y territorial de la Sala 1ª TS. Cita la cuestión o el conflicto y las referencias de las resoluciones que las abordan
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. Reunión de UNIFICACIÓN DE CRITERIOS celebrada el día 16 de julio de
2018 por los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de
Primera Instancia1
.
ACUERDOS adoptados por unanimidad sobre el orden del día de la junta
relativo a las medidas que deben adoptarse en aplicación de la legislación
de protección de datos2
:
I. Introducción
1. En el proceso las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo
y directo tendrán derecho a obtener, en la forma, dispuesta en las leyes
procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso
de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos,
no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se le
expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce
establecido en las leyes procesales (art. 234 LOPJ).
2. Empero compete a los Letrados de la Administración de Justicia conforme a
sus competencias procesales, la posibilidad de adoptar las medidas que sean
necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los
que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso, siempre que
no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva (art.
236 quinquies LOPJ). Previsión normativa que se completa con la del art. 236
bis LOPJ, en la remisión expresa que hace a la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de
desarrollo respecto al tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la
tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes.
1
Asisten los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los Juzgados de Primera
Instancia de Valencia números 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25 bis y
27 y delegan voto los destinados en los Juzgados 7 y 21.
2
Relator del documento: Alberto Martínez de Santos, Letrado del Juzgado de Primera Instancia
número 23 y Delegado de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia.
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2. 3. En otro sentido y en tercer lugar, importa destacar que el REGLAMENTO
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
aunque se aplicaría a las actividades de los tribunales y otras autoridades
judiciales, sin embargo y con el fin de preservar la independencia del poder
judicial en el desempeño de sus funciones, la competencia de las autoridades
de control no deberá abarcar el tratamiento de datos personales cuando los
tribunales actúen en ejercicio de su función judicial3
4. Por último el art. 454.4 LOPJ, impone el deber de facilitar a las partes
interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la
información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, no
declaradas secretas ni reservadas.
5. Lo que antecede nos obligará a distinguir diferentes posibilidades de acceso
al proceso civil según la persona que lo pretende (partes o terceros) y el medio
a través del que se realiza (notificaciones, acuerdos o información verbal del
estado del expediente).
II. ACUERDOS adoptados por unanimidad
1. No se facilitará información telefónica sobre el estado o situación de
ningún proceso, dada la imposibilidad de identificar al interlocutor.
3
El art. 23 REGLAMENTO (UE) 2016/679 prevé que el derecho de la Unión o de los Estados
miembros podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los
derechos establecidos en los arts. 12 a 22 y el art. 34, así como en el art. 5, cuando tal
limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida
necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar: «f) la protección
de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales; i) la protección del interesado o
de los derechos y libertades de otros; y j) la ejecución de demandas civiles».
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3. 1.1. La prohibición afectará a todos los datos de carácter personal4
en los
términos previstos en el art. 3 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, el art. 5 Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999 y el art. 4 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
2. No se facilitará al Gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana ninguna resolución que se dicte en los
Juzgados de Primera Instancia, hasta tanto no se adopten las medidas de
seguridad que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 235
bis y 236 quinquies LOPJ.
3. El acceso al proceso de las «partes» por sí o por medio del profesional
que les dirija o represente podrá facilitarse, previa acreditación de dicha
condición, sin que sea preciso el dictado de ninguna resolución5
.
3.1. Junto a la obligación de notificar a las partes las resoluciones procesales
que se dicten, aquellas podrán solicitar el acceso al expediente y la entrega de
testimonios o copias de las actuaciones y, el ejercicio de esta función que se
produciría en relación con la tramitación del proceso, obligaría a distinguir los
siguientes supuestos:
i. Las peticiones de acceso verbales se resolverán, como regla general, de
idéntica forma6
.
4
Los datos de carácter personal a los que se refiere el ACUERDO incluirían, sin ánimo
exhaustivo, los siguientes: nombre y apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico,
número de documento nacional de identidad y los datos de localización (teléfono móvil,
dirección de protocolo de internet (IP) y los datos médicos).
5
Distinto sería el acceso previsto en el art. 12.3 Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de
modernización de los archivos judiciales y así de conformidad con lo dispuesto en el art. 235
LOPJ, quienes hubieran sido parte en los procesos judiciales podrán acceder a los documentos
judiciales que se encuentren en el Archivo Territorial o Central mediante solicitud al Letrado de
la Administración de Justicia responsable del archivo de que se trate, quien facilitará el acceso
a los documentos judiciales que consten en sus archivos, en la forma y con los requisitos
establecidos en el capítulo I del título I del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo
General del Poder Judicial (hoy Reglamento 1/2005).
6
Establece el art. 140.1 LEC que los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios
competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés
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4. ii. Se requerirá petición por escrito cuando se solicite testimonio de una
resolución o de cualquier documento, que se proveerá mediante el dictado de
una diligencia de ordenación7
.
iii. La Ley no permite «fotografiar» el procedimiento y en el caso de que se
solicitare copia de algún escrito o documento del que la parte no hubiera tenido
acceso a través de la aplicación procesal (notificación por LexNet) y no fuera
posible su entrega, podrá autorizarse la obtención de imágenes de los mismos.
En dicho supuesto se extenderá una diligencia haciendo constar el escrito o
documento del que se obtengan las imágenes.
4. El acceso al proceso a «terceros» que no sean parte en el proceso
exigirá petición por escrito que seguirá el trámite del art. 4 del
Reglamento CGPJ 1/2005. En la solicitud se precisará el documento o
documentos cuyo conocimiento se solicita y la causa que justifica el
interés.
4.1. El tercero al que nos referimos sería el denominado «interesado», es decir
aquella persona que teniendo una relación concreta con el procedimiento, qui-
siera acceder a alguna resolución o documentación que obrase en el mismo.
En este caso, existiría una legitimación de acceso; sin embargo, habría que
matizar la forma en la que esa persona ejercería el derecho de acceso así
como lo que podría ser objeto del mismo. Nuestras leyes no permiten el acceso
indiscriminado a los libros y expedientes judiciales, al contrario restringen el ac-
ceso al denominado «interés legítimo»8
.
4.2. La Ley permite a quien acredite un interés legítimo y directo el derecho a
obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley
legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que
podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a
la ley.
7
Instrucción del Ilmo. Secretario de Gobierno de la Comunidad Valencia de 18 de junio de 2007
sobre información acerca del estado o contenido de procedimientos judiciales.
8
Vid. Bonilla Correa, Jesús Ángel, «Aplicación de la Ley de Protección de Datos en los Juzga-
dos y Tribunales» (CEJ 2012).
Página 4 de 7
5. 18/2011, de 5 de julio, copias simples de los escritos y documentos que cons-
ten en los autos, no declarados secretos ni reservados. El Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo en informe de 5 de febrero de 1996, concretó qué debía en-
tenderse por interesado: «la persona concernida o a la que se refieran los da-
tos existentes en los ficheros de datos jurisdiccionales de los tribunales». Es
decir, por interesado deberá entenderse la persona afectada por los propios da-
tos, contraponiéndose la figura del «tercero» que se definiría como «toda per-
sona física o jurídica ajena a esos datos»9
.
4.3. En cuanto a los requisitos formales y a los efectos previstos en el art. 234
LOPJ, la mera manifestación del letrado o del procurador que acude sin interés
en constituirse en parte no deberá entenderse suficiente, puesto que no se es-
taría ejercitando un derecho propio sino ajeno, el del cliente, pero también la
exigencia de apoderamiento fehaciente sería en exceso rigorista, dado que el
art. 1280.5 CC únicamente lo exige para los supuestos contenidos en el mismo.
En consecuencia será bastante cualquier documento suscrito por el interesado
del que resultare la relación o encargo al letrado o procurador demandante de
la información. La calificación del documento no se extendería al conocimiento
de la firma de la persona en la que concurriera la condición de interesado, pues
ello implicaría la ratificación del documento y vendría a derivar, en la práctica,
en la solicitud directa y personal, haciendo vano el derecho a actuar por cuenta
o en interés de otro10
.
4.4. La resolución favorable permitirá utilizar el formulario o modelo que se in-
corporó como Anexo II a la Instrucción Ilmo. Secretario de Gobierno de la Co-
munidad Valencia de 18 de junio de 2007 sobre información acerca del estado
o contenido de procedimientos judiciales. La desfavorable deberá ser motivada.
9
Con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo
de 3 de marzo de 1995, 22 de mayo de 1996 y 6 de abril de 2001) cuando se acredite la condi-
ción de interesado habrá legitimación, pero ello no supondría el acceso inmediato, sino que ha-
bría de valorarse si ese acceso no produciría una lesión de derechos fundamentales relativos a
la vida privada, intimidad familiar, honor y el derecho a la propia imagen, o el derecho a la pro-
tección de datos de carácter personal. De esta forma, con el interés personal y directo se exige
que el documento o expediente tenga alguna consecuencia en la esfera personal o patrimonial
de la persona que le solicita.
10
Instrucción del Ilmo. Secretario de Gobierno de la Comunidad Valencia de 18 de junio de 2007
sobre información acerca del estado o contenido de procedimientos judiciales
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6. 5. La Junta acuerda por unanimidad solicitar del Ilte. Secretario
Coordinador Provincial el dictado de una instrucción que permita
homogeneizar la documentación que se remite por los Juzgados de
Primera Instancia al Servicio Común de Subastas y el contenido de los
edictos que anuncian las subastas electrónicas.
5.1. En la Ciudad de Valencia los Juzgados de Primera Instancia son los que
ordenan la subasta, redactan el correspondiente edicto y remiten al Servicio
Común de Subastas copias escaneadas de las valoraciones de inmuebles y,
de las certificaciones registrales de titularidad y de cargas. Por dicha razón y
dado que no se ha regulado la relación de dicho Servicio con los citados Juzga-
dos respecto a la celebración de la subasta electrónica se entiende preciso el
dictado de una instrucción (o de cualquier otra resolución o protocolo) que pre-
cise la documentación que debe remitirse al Servicio, los límites en los que de-
berá producirse el acceso de los interesados en la subasta a esa documenta-
ción y el contenido del edicto11
.
5.2. En el mismo sentido y por idénticas razones de seguridad jurídica y de ho-
mogenización de diligencias, pues carece de sentido que cada órgano judicial
adopte las medidas que entienda oportunas, se solicita que la instrucción com-
prenda los requisitos de acceso de los peritos a la documentación que se preci-
san para realizar la valoración así como las prevenciones que, en su caso, de-
berán efectuarse por las oficinas judiciales. Téngase en cuenta que la modifica-
ción del sistema de designación de peritos permite que el designado resida fue-
ra del partido judicial de Valencia y que sea frecuente la aceptación del encargo
venga precedida de consultas sobre diferentes particulares del expediente.
11
Según las Normas de funcionamiento del Servicio de Subastas Judiciales la documentación
que debe remitirse en el caso de la de bienes inmuebles sería la siguiente:
«1. Certificación de cargas y gravámenes, con inclusión de todos los folios registrales, si se
acompañan.
2. Informe de valoración de los bienes embargados. Los órganos judiciales requerirán a los
peritos judiciales, al objeto de que el informe de tasación sea presentado por escrito y en
formato digital, con la referencia catastral. Por el órgano judicial se requerirá al perito al efecto
de que aporte información gráfica del bien.
3. Información de créditos. Se remitirá a la Oficina la información sobre los créditos de los
acreedores anteriores y posteriores o bien la liquidación de las cargas conforme al art. 666
LEC».
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7. 6. La Junta acuerda por unanimidad la difusión de los ACUERDOS adop-
tados mediante comunicación a los Colegios de Abogados y de Procura-
dores de la ciudad de Valencia.
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